JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA(nº 248)
(junio / 2016)
I. DERECHO TRIBUTARIO, PARTE GENERAL
NORMAS
- Simulación. Existente. Oferta de compra. En la simulación tributaria es obligado utilizar artificios encaminados a la elusión impositiva, TJUE s. 5.07.12; en este caso no hubo una opción de compra, sino una oferta de compra y la simulación consistió en crear unos derechos de adquisición preferentes que se cedieron sucesivamente entre vinculadas: no hubo ni ingresos ni gastos por esta causa, sino sólo una venta entre propietaria y adquirente (AN 1-6-16)
- Fraude de ley. La existencia de fraude de ley en este caso se aprecia considerando no un hecho imponible, sino un conjunto de operaciones: las ventas de acciones fueron reales, pero el precio fue superior al de mercado con el propósito probado de tributar menos, con el resultado equivalente concretado en el beneficio de la socia; normas de cobertura son las que regulan el régimen de transparencia fiscal y la cuantificación del beneficio; y la norma defraudada es el art. 72 LIRPF que regula la renta imputada (TS 22-6-16). No actuó con buena fe procesal el contribuyente que no dijo que en un juicio anterior ya se había resuelto que existió fraude de ley; se aplica por el “efecto positivo de la cosa juzgada”, art. 222.4 LEC, TS s. 16.11.15. La “doctrina” dice que para calificar el fraude de ley hay que estar al resultado normal o anormal, TS s. 30.05.11, y a la existencia o no de efectos específicos relevantes al margen del elemento fiscal, bastando, TS s. 29.04.10, que el que tuviera que tributar no lo haga o lo haga en menos cuantía, entendiendo acreditado el propósito por el empleo de instrumento artificioso: transparencia para compensar bases negativas y deducir gastos sin justificación. Sanción (AN 24-6-16). Hubo fraude de ley porque de forma artificiosa se ha conseguido una importante reducción de la carga tributaria: ni fue rentable la suscripción de bonos austríacos, en vez de renta se produjeron pérdidas, no tenía sentido la ampliación de capital previa a la fusión por absorción, sin aplicar el régimen especial para poder utilizar valores de mercado, art 15.9 LIS para neutralizar así las base positivas (AN 29-6-16). En el fraude de ley por préstamo para adquirir participaciones del grupo, ni la novación no extintiva del prestamista es relevante, ni procede el fondo de comercio (AN 30-6-16)
- Forales. Domicilio. Prueba del domicilio fiscal en el País Vasco (TS 2-6-16)
- Forales. Impugnación de normas. Si un tribunal considera que una norma tributaria foral es inconstitucional está obligado a suscitar cuestión prejudicial ante el TC (TS 13-6-16). Desestimación de la impugnación indirecta de norma foral de Guipúzcoa (TS 29-6-16)
- Forales. Información. En el requerimiento de información a entidad de territorio común sobre clientes de Vizcaya, lo procedente era el auxilio entre Administraciones; incluso resulta así si se atiende a que el incumplimiento se tendría que sancionar por la Administración del Estado (TS 29-6-16)
- Autonómicas. Aragón. El Impuesto sobre daño medioambiental por las instalaciones de transporte por cable, ni coincide con el IAE ni es confiscatorio, como lo prueba que las empresas gravadas han continuado en su actividad (TS 8-6-16)
- Autonómicas. Anuladas. Declaradas inconstitucionales las normas aplicadas del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, de Aragón, fue procedente la devolución por ingresos indebidos (TS 15-6-16, 16-6-16)
RESPONSABLES
- Solidarios. Administradores. Es adecuada a derecho la declaración de responsabilidad porque la actividad cesó y el administrador no procedió a disolver y liquidar, dejando impagada una importante deuda (AN 20-6-16)
- Solidarios. En recaudación. Fue procedente la declaración de responsabilidad, art. 42 LGT, cuando la cantidad cobrada por el IVA recaudado por la sociedad deudora tributaria se derivó por el administrador único de ambas a otra sociedad de sus padres, disminuyendo las posibilidades de cobro de la Hacienda; la sociedad deudora tributaria incurrió en concurso después de la declaración de responsabilidad de la sociedad que percibió la cantidad (TS 15-6-16). Responsabilidad por despatrimonializar la sociedad aportando fincas a otra de un hermano (AN 20-6-16). Se intentó impedir o dificultar el cobro mediante capitulaciones matrimoniales y con el traspaso de fondos a la cuenta de la esposa porque aunque el marido estuviera autorizado no tenía el dominio (AN 20-6-16). Responsabilidad por haber hecho aportación de los únicos bienes realizables. Desde la Ley 36/2006 se deriva también las sanciones (AN 20-6-16). Responsabilidad a la Caja por utilización de cuentas de modo que el IVA por la venta se destinó a amortizar el préstamo personal del constructor, pasando los demás inmuebles a una sociedad vinculada con la entidad de ahorro (AN 20-6-16, dos). No cumplió las órdenes de embargo siendo socio mayoritario y administrador: responsable solidario, sin que, TS s. 18.02.09, sea precisa la previa declaración de fallido del deudor principal (AN 27-6-16). Hubo una salida de bienes por reducción de capital y reparto de dividendos impidiendo la recaudación de la deuda; en la responsabilidad solidaria desde la LGT/2003, art. 175, se ha suprimido la previa declaración de fallido del deudor principal, que se exige en la responsabilidad subsidiaria (AN 29-6-16)
RECARGOS
- Apremio. Procedente. Apremio procedente porque en la resolución del TEAR notificada se señalaba la posibilidad de recurso de alzada y se dejó pasar el plazo presentando un recurso contencioso que fue inadmitido (AN 6-6-16). Fue procedente el apremio porque ni se comunicó la interposición del recurso contencioso ni se pidió la suspensión (AN 9-6-16)
INTERESES
- Legal. De demora. Se sigue la doctrina de la TS s. 31.03.14 que distingue cuando se ordena una nueva liquidación de cuando se confirma (AN 30-6-16)
PRESCRIPCIÓN
- Interrupción. Deudores solidarios. No se produjo prescripción porque no existía independencia de deuda para cada obligado beneficiario de la escisión porque la deuda es solidaria, art. 177 LGT (AN 20-6-16)
PROCEDIMIENTO
- Actos propios. Inexistentes. No haber actuado por comprobación en períodos precedentes no, TS s. 21.04.88, es un acto propio (TS 22-6-16)
- Congruencia. Existente. Las argumentaciones obiter dicta no afectan a la congruencia. En casación, el objeto del recurso es la sentencia de instancia y no los actos impugnados (TS 2-6-16)
PRUEBA
- Pericia contable. El informe pericial demuestra que los asientos contables realizados no se corresponden con ingreso alguno (AN 30-6-16)
NOTIFICACIONES
- En domicilio. Eficaz. Fue eficaz la notificación en cuanto consta “ausente”, primero, y desconocido, después, porque no había designado otro domicilio ni un representante, como hizo después presentando una declaración modelo 210 señalando domicilio en Alemania (AN 6-6-16)
- En domicilio. Ineficaz. El TEAR notificó su resolución en un domicilio nunca designado, TS s. 2.06.11, y no tuvo en cuenta otros domicilios que constan en el expediente: alzada temporánea (AN 20-6-16)
GESTIÓN
- Comprobación limitada. Nueva comprobación. Solicitada la rectificación de la autoliquidación y acordada la devolución del IVA en procedimiento de comprobación limitada por petición de cambio de planeamiento urbanístico, la desestimación por silencio del Ayuntamiento no es un hecho nuevo que permita nueva comprobación, siendo el criterio general, TJUE s. 29.11.12, en la aplicación del impuesto, la deducción del IVA soportado (AN 17-6-16)
INSPECCIÓN
- Plan. Convalidación. Según TS s. 9.02.01, que las actuaciones se iniciaran antes de acabar el plazo voluntario de autoliquidación del ISyD y del acuerdo de inclusión en el plan no provocó indefensión ni la nulidad de pleno derecho; según TS ss. 3.04.08 y 21.02.11, no se exige motivación si se trata de aplicar del plan, sino cuando es preciso hacer una labor de selección. Se puede entender convalidación porque se incluyó antes de iniciar las actuaciones (TS 16-6-16)
- Desarrollo. Irregularidades. No afecta a la validez del procedimiento haber requerido la comparecencia de un contribuyente de otra provincia para aportar información: él pudo haber impugnado ese proceder; tampoco es falta de motivación haber empleado el texto de una publicación explicativa sobre tramas organizadas para defraudar el IVA, para concluir que así ocurría con el inspeccionado (AN 17-6-16)
- Contenido. Períodos prescritos. Es posible declarar la existencia de fraude de ley en período prescrito con efectos en períodos no prescritos, TS s. 19.02.15, 26.02.15, abandonando el criterio de TS s.4.07.14; voto particular reiterado: así se resuelve contra los cimientos de un principio basilar de nuestro ordenamiento jurídico (AN 23-6-16). No cabe modificar la liquidación devenida firme (AN 30-6-16)
- Duración. Plazo. Ampliación. Prescripción. Prescripción porque el aplazamiento se acordó después de transcurridos 12 meses; las actuaciones posteriores no interrumpieron, TS s. 18-12-13, la prescripción ( TS 21-6-16). El tamaño de la empresa por sí solo no es motiva para ampliar, TS s. 29.01.14; la existencia de Grupo puede no serlo si así lo prueba el inspeccionado, TS s. 12.07.12; tampoco la actividad en ámbitos de diversas Delegaciones de la AEAT ni no haberse opuesto a la ampliación; se aprecia escasa diligencia en el impulso de la comprobación, TS s. 29.01.14: cuando se pidió la ampliación ni siquiera se había empezado a comprobar las retenciones que estaban incluidas en el alcance (TS 23-6-16). La Administración no ha aportado el acuerdo de ampliación ni su notificación y tampoco el acta de conformidad, lo que hace que no se pueda considerar el acuerdo adecuado a la ley (AN 29-6-16). El acuerdo estaba mal motivado e incurría en errores, como incluir una sociedad que no era del grupo (AN 30-6-16)
- Duración. Plazo. Ampliación. Justificada. El volumen de negocio y la dispersión geográfica de la actividad justifican la ampliación del plazo (AN 16-6-16)
- Duración. Dilación. Computable. Se imputa la dilación al representante que sólo se dedicaba a pedir aplazamientos sin oponerse a la relevancia de las aportaciones pedidas (TS 16-6-16)
- Duración. Dilación. No computable. El criterio es que la dilación no es computable, TS s. 24.01.11, si las actuaciones continúan (AN 15-6-16). No se computa dilación cuando incluso en el acta se dice que el requerimiento fue atendido aunque no en su totalidad (AN 29-6-16)
- Prescripción. Si se pidió el aplazamiento no era necesario formalizar diligencia en la no comparecencia; prescripción porque el representante sólo pedía aplazamientos sin oponerse a los requerimientos para aportar (TS 21-6-16). Aunque el inspeccionado hace mal los cálculos de dilaciones, haciéndolos bien el tribunal aplica la prescripción de oficio; tampoco se podía alegar prescripción respecto de liquidaciones ya anuladas; ni pedir que se confirme los beneficios de una reinversión cuando se reconoce que está pendiente al valoración (AN 16-6-16)
RECAUDACIÓN
- Responsables. Prescripción. Las actuaciones con el deudor principal interrumpen la prescripción respecto del responsable solidario (TS 21-6-16)
- Embargo. Eficacia de la diligencia de embargo porque, conocedor de la inclusión obligatoria en el sistema de notificación telemática, ni se recurrió la designación de una DEH ni solicitó el certificado de firma electrónica (AN 20-6-16)
SANCIONES
- Tipificación. Factura falsa. Exceso de ingresos. Con esos medios no se pudo facturar tanto por trabajos de albañilería, se dice que se cobraba en efectivo y no es relevante que los clientes reconozcan la facturación porque lo que debe probarse es la realidad de los servicios. Sanción por art. 201.1 LGT (AN 23-6-16)
- Culpabilidad. Inexistente. No hay culpabilidad sancionable en la discrepancia de Derecho o de valoraciones (TS 16-6-16). Reconocido por una Administración que incurrió en error de Derecho al considerar aplicable una exención en el ITP, no es motivación admisible mantener que la interpretación no fue razonable y que a una Administración hay que exigirle más que a un ciudadano común (TS 20-6-16). No sanción porque según TS s. 16.01.14 no procede en la regularización tributaria de procedimientos de reestructuración de empresas (AN 2-6-16)
- Culpabilidad. Existente. La vinculación entre las partes permite considerar una conducta culpable y sancionable (TS 22-6-16). Sanción procedente porque no se ha probado la realidad del IVA facturado, soportado y pagado que se dedujo; la nueva LGT no deja margen, TS s. 11.12.14, para ponderar el principio de proporcionalidad de la sanción (AN 9-6-16). Procede sanción porque no se probó la efectividad de los servicios de intermediación y a una sociedad mercantil se le exige, TS s. 28.04.14, especial diligencia (AN 30-6-16)
- Prescripción. Prescrito el derecho a liquidar, prescribe el derecho a sancionar (AN 3-6-16)
- Procedimiento. Motivación. Insuficiente. El déficit de motivación de las resoluciones sancionadoras no se puede suplir ni por el TEA ni por los tribunales jurisdiccionales: no es motivación decir que al menos hay negligencia o que el error no era invencible. Y no es excusa que el inspector se confiara porque no se alegó a la propuesta de sanción (AN 2-6-16). Se anula la sanción porque no es “notable e indiscutida” la claridad de la norma tributaria y la declaración fue completa y veraz; no son sancionables los errores de derecho en una declaración íntegra (AN 9-6-16). No es motivación de sanciones: la mera referencia al resultado de la liquidación, ni la ausencia de circunstancias exoneradoras de responsabilidad, ni en los casos de complejidad o dificultad cuando no hay ocultación (AN 16-6-16). Siendo la cuestión probatoria no procede motivar la sanción señalando que la interpretación no es razonable (AN 23-6-16)
REVISIÓN
- Nulidad de pleno derecho. Resolución. Silencio. Fue indebida la resolución por silencio en solicitud de nulidad de pleno derecho, TS ss, 13.10.4, 17.01.06, 21.05.09, 5.12.11; retroacción para que se aplique el procedimiento de revisión (AN 10-6-16)
- Nulidad de pleno derecho. Improcedente. Según TS s. 14.11.11, en el recurso de nulidad se debe hacer una interpretación estricta de los motivos e inadmitir cuestiones ajenas que se debieron sustanciar en otro procedimiento: en este caso, el recursos de reposición fue extemporáneo y el recurso de nulidad se inadmitió (AN 8-6-16)
RECLAMACIONES
- Plazo. Extemporaneidad. Si bien el viernes era inhábil por ser fiesta nacional, Viernes Santo, no fue así el sábado, que era el primer día hábil correspondiente en el mes siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad (AN 27-6-16)
- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. No procede la suspensión sin garantías porque no se ha probado el perjuicio que produciría la ejecución (AN 20-6-16)
- Suspensión. Improcedente. Domicilio. No cabe la suspensión de la ejecución del acuerdo de cambio de domicilio fiscal pretendiendo que se confirme el domicilio que se señala (AN 20-6-16)
- Resolución. Ejecución. Resuelto por el TEAC que procedía la devolución de un elevado importe, el objeto del recurso no es la devolución de ingresos indebidos, sino la falta de ejecución de una resolución firme. El TEAC que notificó en plazo su resolución al interesado, se extrañó de que la Delegación no hubiera recibido cuando lo cierto es que no se envió hasta varios meses después. No se aplica el plazo de 4 años de prescripción para la devolución, porque se trata del incumplimiento por la Administración de su obligación de ejecutar las resoluciones (TS 7-6-16). Confirmadas las liquidaciones en la resolución en su ejecución no cabe anularlas ni revisar la liquidación derivada de una tasación pericial contradictoria que no estaba incluida en la reclamación; y no cabe compensar bases negativas, sino, art. 119.3 LGT, pedir la rectificación de la autoliquidación (AN 30-6-16).
- Resolución. Liquidaciones imprejuzgadas. Cuando el TEAC resolvió sobre varias liquidaciones y acordó la acumulación respecto de otras tres, habiéndose producido después sentencias sobre aquellas, las otras permanecen imprejuzgadas y se debe acordar la retroacción para resolver la alzada (AN 15-6-16)
- R. Alzada. Plazo. Fue extemporánea la reclamación a la vista del art. 241.1 LGT (AN 20-6-16). Extemporaneidad de la alzada porque los plazos en meses se cuentan hasta el mismo día hábil en el mes siguiente (AN 20-6-16). Incumplimiento de plazo cuando después de un mes se recurrió en vía contenciosa procediendo recurso de alzada (AN 30-6-16)
- R.Ex. Revisión. Improcedente. Atendiendo al art. 244.1 LGT no procede el recurso de revisión porque un recurso de revocación se tramitó como reclamación sin que sean documentos relevantes una cláusula adicional en documento que no era desconocido ni de imposible aportación, como tampoco en el escrito recibido por fax; contra un recurso de reposición lo adecuado es una reclamación y la revisión; contra una indebida tramitación en al revocación se debió recurrir en vía contenciosa y no olvidar que la revocación se produce sólo de oficio (AN 29-6-16)
RECURSOS
- Principios. Igualdad. Si varias sociedades adquirieron por igual precio acciones de la misma entidad y se admitió la pérdida para dos de ellas, arts. 14 CE y 31 LGT, se debe admitir para otra (TS 21-6-16)
- Inadmisión. Legitimación. Se inadmite el recurso porque denunciada la falta de acuerdo para recurrir, se mantuvo pasividad y aquietamiento (AN 30-6-16)
- Inadmisión. Cuantía. Atendiendo a la cuantía que correspondería a los distintos períodos procede la inadmisión del recurso (TS 22-6-16)
- Sentencia. Motivación. Existente. Hubo motivación puesto que se ha argumentado en su contra: no hay afectación de los elementos individualizados en el arrendamiento de negocio que produce rendimientos de capital y se atendió a la prueba pericial en la distinción de la actividad agrícola y de promoción inmobiliaria (TS 22-6-16)
- Sentencia. Incongruencia. Inexistente. No hubo incongruencia porque se dio respuestas a las cuestiones fundamentales planteadas (TS 16-6-16)
- Sentencia. Incongruencia. Existente. Aunque se consideró la existencia de comprobación limitada hubo incongruencia porque no se consideró la cuestión referida a la caducidad (TS 23-6-16)
- Unif. Doct. Extemporaneidad. Transcurrido el plazo para interponer el recurso se declara extemporáneo (TS 9-6-16)
- Responsabilidad patrimonial. Inexistente. Aunque se anularon las liquidaciones en el IVA, en el IS no se anuló el acta firmada en conformidad, pero la AN declaró que no se cuestionaba la realidad de los servicios adquiridos, a la vista del art. 106 CE, arts. 141 y 142 Ley 30/1992, y TS ss. 5.02.96, 4.11.97, 10.03.98, 29.10.98, 16.09.99 y 13.01.00, se considera que la Administración actuó razonablemente (AN 27-6-16)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- Renta de sociedad. En las sociedades unipersonales para evitar que la renta de la sociedad por los mismos servicios se entienda obtenida por el socio se exige que aquélla tenga medios para actuar por sí misma; no vale el argumento, DGT c. 20.02.07, de que el socio es un recurso personal de la sociedad. El importe facturado a los clientes se debe entender como “precio libre comparable”. Sanción (AN 22-6-16)
- Ganancias. Alteración patrimonial. Admitido que el contrato de transacción supuso un nuevo acuerdo, la cuestión se refiere a si se trata de una novación extintiva o modificativa; y, como en TS s. 4.05.16, tratándose de la novación extintiva de la primitiva obligación, la alteración patrimonial, se produjo en la fecha del nuevo acuerdo (TS 28-6-16)
- Ganancias. Valoración. Aunque el socio soportara el pago de toda la deuda tributaria, con intereses y sanciones, o afecta a la forma de calcular la ganancia que resulta de la diferencia entre el valor de mercado los bienes del socio cooperativista y el porcentaje de deuda tributaria y sanción que proporcionalmente le correspondía pagar (AN 15-6-16)
- Ganancias. Elementos afectos. La ortofoto no es la prueba, sino la base para aplicar los índices de cultivo, sobre todo cuando constata que los contribuyentes fueron admitiendo más extensión de cultivo según avanzaba la inspección: art. 1248 Cc. Sanción (AN 1-6-16). El acta de ocupación no es prueba suficiente respecto del no ejercicio de una actividad como se ha acreditado por otros medios; ganancia gravada pero aplicando los porcentajes reductores que pueden llegar a eliminar la tributación (AN 8-6-16, 22-6-16)
- Ganancias. Sobreprecio. La cláusula penal de posposición de la condición resolutoria con retirada de efectivo pretendía ocultar el sobreprecio en la escritura. Sanción (AN 30-6-16)
- Ganancias. Injustificadas. El retraso se debió a la falta de documentación que justificara la contabilidad y, analizados los clientes y las c/c bancarias, resultaron ingresos diferentes de la renta declarada. No llevar adecuadamente contabilidad es una infracción, pero si se sanciona no ingresar esa circunstancia es relevante a efectos de culpabilidad (TS 29-6-16)
- Renta general. Aunque ante el TEA la cuestión se refirió a la imputación temporal de la renta en la “prima de opción” -cuando se ejercitó y no cuando se cobró-, en vía contenciosa se pide que se considere renta del ahorro: pero no puede ser así porque el derecho y el cobro del precio de la prima de opción no son la transmisión de elemento patrimonial que exige la renta del ahorro (AN 22-6-16)
I. SOCIEDADES
- Ingresos. Injustificados. Abonos bancarios. La falta de justificación del origen de abonos bancarios los hace ingresos computables. En el IS no está prevista la reserva de suspensión por tasación pericial contradictoria. Aunque los TEA no suelen revisar las valoraciones deberían hacerlo para que la revisión anterior a la vía contenciosa fuera íntegra (AN 23-6-16)
- Reinversión. Improcedente. Admitidas las dificultades para la reinversión en plazo que necesitaba la autorización de tres Administraciones, el plan especial no se pidió al principio como establecen los arts. 42 LIS y 39 RIS (TS 22-6-16). Reinversión improcedente porque el elemento no era un bien del inmovilizado (TS 29-6-16). El criterio, TS s. 26.09.11, es considerar el inmovilizado como inversión duradera (AN 16-6-16). En caso de reinversión, art. 36 ter LIS, es obligado mantener el plazo para evitar que se pueda prolongar a voluntad del contribuyente (AN 16-6-16). Es reiteradada doctrina, TS s. 26.09.11, que el inmovilizado exige afectación duradera. No sanción (AN 23-6-16). La prueba de que el terreno estuvo afecto a la actividad corresponde a la sociedad, TS ss. 27.11.12, 27.11.14, 9.04.15; no se probó la utilización como aparcamiento del hotel y el informe de la policía local, trece años después, no dice si fue apreciación directa o por testigos. No sanción (AN 24-6-16)
- Gastos. Irrealidad. No se admiten los gastos por las empresas no tenían estructura ni actividad ni hay indicios de subcontratación (AN 2-6-16). No son deducibles los gastos por servicios no acreditados como tampoco se acreditó el pago en efectivo que se dice hecho (AN 16-6-16)
- Gastos. Necesidad. Desde la Ley 43/1995, LIS, se flexibilizó, TS s. 12.02.15, el requisito de necesidad para atender al de correlación con los ingresos; fue casual que se denegara la deducibilidad cada año en un % similar: 32,39% y 31,46% (AN 9-6-16). No son deducibles los gastos en favor de socios: electrodomésticos, armarios, alfombras, jarrones..., por ser liberalidades, sin que sea relevante que la sociedad se constituyó como cooperativa de trabajo asociado en cuanto que ha incumplido el art. 13, 10 y 11 Ley 20/1990 (AN 16-6-16)
- Gastos. Contabilización. IVA no deducido. El IVA ni cobrado ni contabilizado en la realización de obras por mejoras no es gasto deducible en la regularización porque no estaba contabilizado y porque no se trata de un IVA no deducible, sino de un IVA que se hubiera debido repercutir y que hubiera permitido la deducción (AN 16-6-16)
- Gastos. Costes. Para diferenciar entre conservación y reparación y mejora y ampliación no sirven los art. 10.3 LIS ni art. 195-1 TRLSA, sino el PCA en sus normas de Valoración nº 2 y 3 y la doctrina, TS s. 8.02.10, sobre criterios: fue necesaria una obra integral por el deterioro generalizado de la infraestructura (AN 3-6-16). La cesión de uso de programas informáticos es inmovilizado inmaterial y no se reduce como gasto sino por amortización. Gibraltar se considera paraíso fiscal: innecesaria cuestión prejudicial (AN 23-6-16)
- Fondo de comercio de fusión. Fue correcta la valoración del fondo por diferencia entre el precio de adquisición de las participaciones y el valor teórico (AN 2-6-16). No fue un criterio de interpretación razonable valorar por diferencia entre precio pagado para adquirir y valor según el balance de la sociedad participada. Sanción (AN 2-6-16)
- Provisiones. Depreciación de participaciones. La matriz debió estar a los datos reexporesados, TS s. 6.01.14, del balance de la entidad argentina (AN 9-6-16)
- Bonificaciones. Entes públicos. Según TS s. 26.05.16, el art. 25.2. b) Ley 7/1985, TR LBRL, no ampara que en “ordenación de tráfico en vías públicas” se incluya “construcción y explotación de aparcamiento” (AN 6-6-16)
- Deducciones. I+D+i. La sociedad tiene una actividad de investigación que desarrolla con sus medios y empleados, con derecho a deducción; pero no es así para la actividad mediadora en la que refactura a las vinculadas no residentes los gastos por servicios externos sin un margen para sí (AN 2-6-16)
- RE. Fusión. Neutralidad. Aunque el objetivo fuera diversificar la cartera inmobiliaria, en la fusión la renuncia al diferimiento lleva aparejada la de la fecha de adquisición de los bienes transmitidos, art. 84.2 LIS, y se rompe la neutralidad; y en la reinversión no se está a la fecha de adquisición de los inmuebles, sino a la de las acciones vendidas (AN 30-6-16)
- RE. Fusión. Motivo económico. Inexistente. No se aplica el régimen especial porque se reconoce que se constituyó una sociedad puente, sin motivo económico, sólo para poder aplicar el diferimiento del régimen especial porque sólo así se conseguía una participación superior al 5%; se aplica el art. 110.2 LIS (TS 1-6-16). No hubo otro motivo que tributar a un tipo impositivo más beneficioso, TS s. 21.04.12, y no es preciso probar la existencia de fraude (AN 2-6-16). Ni hubo reestructuración ni reducción de costes ni mejora de aprovechamiento, sino reparto de patrimonio entre grupos familiares (AN 29-6-16)
- RE. Escisión. Motivo económico. Existente. Fue un motivo económico válido la escisión de los activos inmobiliarios y los representativos de participaciones en sociedades transporte de materiales; y, además, en la valoración se aplicó el art. 15 LIS, cuando lo procedente era el procedimiento del art. 16 de operaciones vinculadas (AN 2-6-16). No había rama de actividad en la escindida, empresa de publicidad que decide ampliar su actividad a inmobiliaria, por lo que no pudo haber ni reestructuración ni racionalización, sino una mera cesión de bien a un tercero (AN 9-6-16)
- RE. Reducida dimensión. Arrendamiento financiero. Inaplicable. No existía actividad empresarial lo que impide aplicar un régimen de empresas de reducida dimensión o calcular una cifra de negocios que presupone “empresa”; y, así, no cabe aplicar, art, 128 LIS, el tratamiento del arrendamiento financiero (AN 9-6-16)
- RE. Reducida dimensión. Sociedad de valores. Siendo las fuentes ordinarias de ingresos de una sociedad de valores los dividendos y la venta de cartera, la cifra de negocios es la suma de los ingresos de la actividad ordinaria más los impuestos sobre dicha cifra, sin incluir los ingresos por la venta de la cartera permanente (AN 30-6-16)
- RE. Patrimonial. Inexistente. Hubo actividad económica incluso antes de la urbanización (TS 29-6-16). No era patrimonial la sociedad que desarrollaba la actividad a través de una UTE (TS 29-6-16). No era patrimonial la sociedad porque había que descontar el importe de beneficios que habían tributado y que figuraban en reservas; no procedía retener (AN 2-6-16). A efectos de actividad de promoción inmobiliaria es irrelevante tener loca afecto y empleados, TS ss. 24.03.14, 24.10.14, 27.10.14; se ha probado que se ha realizado un proceso de promoción que ha concluido con la venta de parcelas (AN 16-6-16). La sociedad desarrolló la actividad de promoción inmobiliaria y no ha probado que era mayor el activo no afecto (AN 30-6-16)
- RE. Patrimonial. Existente. No había actividad económica en el arrendamiento de inmuebles: sociedad patrimonial (AN 15-6-16)
IRNR
- Establecimiento permanente. Aunque una filial se puede considerar establecimiento permanente si es un “asentamiento complejo operativo”, TS ss. 12.01.12, 29.09.09, aquí existía un lugar fijo de negocios y se prestaban servicios pero no en exclusiva -se contrataba el empaquetado y el procesamiento de productos semielaborados- y sin disponer de materiales ni de personal y vendiendo desde Suiza (AN 22-6-16)
- Convenio con Irlanda. Establecimiento permanente. El establecimiento exige lugar fijo y representante dependiente (TS 20-6-16)
IVA
- Actividad económica. El concepto de actividad económica es objetivo y se aplica con independencia tanto de los fines y resultados de las operaciones como de la forma de financiación elegida por el operador, aunque sean subvenciones públicas: operación onerosa en las obras de ingeniería rural debiendo pagar un canon (TJUE 2-6-16)
- No sujeción. Exportación. No hay deudor por el IVA porque éste no se devenga por mercancías reexportadas como no comunitarias cuando no han abandonado los regímenes aduaneros del art. 61 de la Directiva, aunque se haya producido una deuda aduanera por art. 204 del CA (TJUE 2-6-16)
- Entrega. Autoconsumo. Cese. Si la empresa cesa en su actividad y queda en poder del empresario algún elemento por cuya adquisición se dedujo el IVA soportado y que conserva algún valor residual, aunque haya expirado el plazo de regularización, se puede considerar que existe, art. 18.c) de la Directiva 2006/112 CE, entrega y operación onerosa (TJUE 16-6-16)
- Devengo. Derecho de superficie. Admitida la aplicación del 4% a las viviendas de protección pública, TS s. 13.04.11, en el derecho de superficie a cambio del pago de un canon y con obligación de reversión de la propiedad de lo edificado, el devengo coincide con la exigibilidad de los pagos de los cánones y de la entrega de lo edificado, que si es después de más de un año, se produce cada 31 de diciembre por la parte proporcional hasta la reversión. En este caso, el propietario del suelo pasaba a ser arrendatario de modo que, según DGT, esa cesión se considera entrega, art 8.Dos.5º LIVA, con devengo según art. 75.Uno.1º, segundo párrafo, LIVA, al ponerse en posesión el bien, lo que hace inútil atender al tiempo de los pagos por arrendamiento (AN 27-6-16)
- Deducciones. Improcedentes. Cadena de fraude. Los efectos exigen probar que se conocía, TS s.14.01.13, y no se producen si no se conocía o no se podía conocer, TJUE s.13.02.14; pero en este caso hay indicios, TS 26.03.15, para sospechar: cobrar a los clientes antes de pagar a los proveedores, irregularidades en el destino y en los CMR; no se aplica el art. 87.5 LIVA porque no se exige responsabilidad, sino que se niega la deducción del IVA soportado (AN 17-6-16)
- Deducciones. Improcedentes. No acreditada la realidad de los servicios de intermediación inmobiliaria no cabe deducir el IVA (AN 16-6-16). No se ha probado utilidad alguna por los pagos que se dice corresponden a aprovechamientos urbanísticos; en inspección no procede regularizar al repercutido por el IVA indebidamente soportado, porque lo procedente es reclamar por ingresos indebidos (AN 23-6-16)
- Deducciones. Procedentes. Universidades. La actividad investigadora de las Universidades permite la deducción del 100% del IVA soportado en las adquisiciones para realizarla (AN 17-6-16, 23-6-16, dos). Como TS ss. 16.02.16 y 8.03.16, deducción del 100% d ellas cuotas soportadas en las adquisiciones para la actividad investigadora de la Universidad (AN 30-6-1)
- Deducciones. Procedentes. Diferencia de importes. Si el edificio cuya construcción se contrató se vende por un precio inferior a su coste hay derecho a la deducción total del IVA soportado y es irrelevante a estos efectos que parte del edificio se hubiera cedido gratuitamente (TJUE 22-6-16)
- Deducciones. Prorrata. Cálculo. Redondeo. No hay obligación de regular la regla del redondeo, art. 175.1 Directiva 2006/112/CE, cuando la prorrata se calcula según uno de los métodos especiales del art. 173.2 de la Directiva (TJUE 16-6-16)
- Devolución. No establecidos. Aunque la sociedad manifiesta que realizó operaciones intracomunitarias, TS s. 24.06.15, no está acreditado el desplazamiento físico, sin que sea suficiente la factura, la declaración modelo 349 ni la carta del receptor, faltando además el albarán (AN 7-6-16)
ITP y AJD
- O.S. Ampliación de capital. Si se inscribió una ampliación de capital a partir de una valoración de inmuebles aportados hecha con la esperanza de que fueran urbanizables, la segunda escritura llamada de subsanación que rectificaba el valor no influyó en la liquidación anterior. No cabe rectificar la autoliquidación porque no existe error de hecho o de derecho; y no ha habido una reducción de capital: la ampliación de capital se acaba con la rectificación del valor, art. 57 TR LITP (TS 2-6-16)
- AJD. Devengo. El devengo se produce con la formalización del documento aunque su contenido incluya condición, TS s. 13.11.15; gravamen, TS s. 15.06.02, de las escrituras de distribución de crédito hipotecario (TS 20-6-16)
I. ESPECIALES
- I. Electricidad. Devengo. Aunque es obligatoria y necesaria la inscripción de fábricas y aparatos de producción de energía eléctrica en el registro regional de actividades y obtener el CAE, la especial naturaleza de la materia producida que impide acumular, conservar... hace que el devengo y la exigibilidad se produzcan cuando el consumidor final paga la factura (AN 6-6-16)
- I. Venta por minoristas de determinados hidrocarburos. Indemnización. Aplicando la doctrina de TS ss. 18.02.15 y 24.02.15, se fijan las bases para la indemnización que se debe pagar por responsabilidad patrimonial (TS 7-6-16, tres)
CANCIÓN A LA VIRGEN MARÍA, NUESTRA MADRE
(Salve marinera)
Salve, Estrella de los mares,
De los mares Iris de eterna ventura.
Salve, Fénix de hermosura,
Madre del Divino Amor.
De tu pueblo a los pesares
tu clemencia dé consuelo.
Fervoroso llegue al cielo
hasta ti, hasta ti, nuestro clamor
Salve Madre, Estrella de los mares.
Salve, Estrella de los mares.
Sí, fervoroso llegue al cielo,
hasta ti, hasta ti, nuestro clamor.
Salve, Salve, Estrella de los mares.
Estrella de los mares.
Salve... Salve... Salve, Salve.
NOTICIAS DEL BLOG. El mes de julio regaló una estupenda sorpresa: en una semana cientos de páginas fueron visitadas, sobre todo desde Rusia, situándose el acumulado en cerca de once mil. Con agosto volvió la normalidad y, poco a poco, se ha superado las doce mil páginas visitadas desde muchas naciones: la cincuentena de España, hasta Corea del Sur o Haití. Ya próximos los tres años, el blog depende de sus lectores, de ser útil, “de lo humano”, de lo tributario, “a lo divino”.
(1.09.16)
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