LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: derechos del inspeccionado

Establece el artículo 34.1.ñ) LGT que el contribuyente tiene derecho: 1) a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones; 2) y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en la ley. Una hoja añadida a la comunicación de inicio parece suficiente para cumplir esta obligación de la Administración; pero puede ser insuficiente. El propio artículo 34 contiene una larga relación de derechos del contribuyente: a ser informado sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; a utilizar las lenguas oficiales; a conocer el estado de tramitación del expediente; a conocer la identidad de las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones; a solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas (art. 99.3) y a obtener copia sellada de los documentos presentados si se aportan con los originales para su cotejo y devolución si no deben constar en el expediente; a no aportar documentos que se presentaron y que estén en poder de la Administración (art. 99.2); al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración; a ser tratado con respeto y consideración; a que las actuaciones se lleven a cabo de la forma menos gravosa si no se perjudica el cumplimiento de las obligaciones tributarias (art. 151.6, 152.2); a formular alegaciones y aportar documentos y a que tengan en cuenta en la propuesta de resolución; al trámite de audiencia; a formular quejas y sugerencias; a que se recojan en diligencia sus manifestaciones (art. 99.7); a aportar los documentos que estimen convenientes; y a obtener copia a su costa de documentos que integren el expediente.

Pero hay más derechos del inspeccionado en la LGT. Así, por ejemplo: a actuar mediante representante (art. 46); a rehusar la presentación de documentos que no sean exigibles según la normativa tributaria (arts. 29 y 99.2); a que se respeten las normas administrativas generales en materia de notificaciones (art. 109); a que si se acuerdan medidas cautelares sean motivadas, temporalmente limitadas y proporcionadas sin que puedan producir perjuicio de difícil o imposible reparación (art. 146); a que no se computen como dilaciones (art. 104.2 y 150.1) aquellas que no interrumpan o no impidan la terminación de las actuaciones; a que sea necesario su consentimiento para aportar a las oficinas públicas los libros y documentos contables (art. 151.3); a que el informe de las actas de conformidad sólo contenga los fundamentos de derecho de la regularización (art. 157.2). Y aún así se echa en falta la previsión del art. 21 RGIT/86 que sólo permitía exigir la aportación de documentación cuando fuera de volumen notoriamente reducido.

Especial consideración merece el derecho del inspeccionado a que una inspección iniciada con alcance parcial tenga alcance general y se refiera a la íntegra obligación tributaria por un determinado concepto y período (art. 149 LGT y art. 179 RD 1065/2007). Sólo se puede pedir dentro de los quince días siguientes a la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Y aunque se establece que la Administración debe iniciar otro o ampliar el alcance del ya iniciado, tiene un plazo de seis meses para decidir, continuando mientras tanto las actuaciones. O lo que es lo mismo: en ese tiempo puede concluir la inspección de alcance parcial, de modo que el derecho ejercitado puede llevar a soportar dos inspecciones.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

En tiempo de elecciones es frecuente y natural el debate público sobre todo lo que dicen los candidatos; y, siempre, sobre lo que dicen los políticos. Al parecer, uno de éstos ha dicho: “Si croa como un pato y nada como un pato, no hay duda de que es un pato”. Y el inevitable comentario señala que “los patos no croan”. En este caso, la frase permitió que el comentarista se extendiera a partir de la doctrina de Guillermo de Ockham que distinguía entre las ideas abstractas y universales de nuestro entendimiento y la pluralidad de los seres reales, de modo que se puede concebir que un pato croa, que una rana grazna o que un caballo habla, trasladándose así la cuestión a la prueba de que esos seres existen. De ahí se pasaba a Humty-Dumpty que mantenía, para los políticos, que las palabras significan lo que ellos quieren que signifiquen, a René Magritte que pintó en un cuadro una pipa de fumar y lo subrayó con la leyenda “Esto no es una pipa” y se concluía recordando a los sofistas que, como Gorgias, podían defender una afirmación y la contraria. También se podía haber incluido una referencia a Groucho Marx: “Estos son mis principios, si no le gustan tengo otros”.

Ese comentario era una excursión intelectual menos conflictiva que los que se podían leer, al mismo tiempo, respecto de otra manifestación de un político sobre el debate entre hombre y mujer. No mereció comentario otra que mantenía que, aunque no se había obtenido el título universitario adecuado, se tenía formación jurídica. Todas estas consideraciones, como los colores, puede ser “según el cristal con que se mire”. En este sentido es posible volver al “pato que croa”. Si se lee con atención y sin prejuicios se verá que no se dice que los patos croan, sino un animal que “croa como un pato”. O sea: como el ruido que haría un pato si intentara croar. Una expresión como esa lo que quiere decir es que ese animal es un pato que se esfuerza o tiene la habilidad en hacer el ruido propio del croar. Incluso algunos hombres imitan el croar de las ranas. En cuanto a “nadar como un pato” es suficiente recordar que esa expresión es habitual referida al hombre que está aprendiendo a nadar, al que no tiene estilo e, incluso, a los perritos en su primera experiencia en el mar. Nada obliga a pensar que se trata de patos.

“Vivir como un cristiano”, no quiere decir “ser perfecto como un cristiano”, sino amar, fallar, caer, levantarse, volver a empezar, volver a caer en faltas de amor, en infidelidades, olvidos y omisiones y, una y otra vez, mirar al cielo desde el corazón, pedir fuerzas, confiar siempre en Dios y volver a caminar animosos hacia Él, con Él, en Él. Como dice santa Teresa de Jesús para los que quieren ir por el camino de la santidad: “importa mucho y el todo una grande y muy determinada determinación de no parar hasta llegar a ella, venga lo que viniere, suceda lo que sucediere, trabájese lo que se trabajare, murmure quien murmurare, siquiera llegue allá, siquiera se muera en el camino, siquiera no tenga devoción para los trabajos que hay en él, siquiera se hunda el mundo” (“Camino de perfección”, 21,2). El cristiano es un alma enamorada que vive del amor del Amor y que desborda del amor recibido poniendo amor en todo y para todos, cercanos o lejanos, conocidos o no.

Pascua de Resurrección. Tiempo de alegría, de fe y de esperanza. La oración que en este tiempo sustituye al “Ángelus” se hace cántico a la Madre de Dios y Madre nuestra: “Reina del cielo alégrate, aleluya./ Porque el que mereciste llevar en tu seno, aleluya/ ha resucitado como predijo, aleluya./ Ruega por nosotros a Dios, aleluya./ Gózate y alégrate, Virgen María, aleluya./ Porque ha resucitado verdaderamente el Señor, aleluya Y, así, nuestro camino, nuestro quehacer diario, nuestra vida ordinaria, se hace romería.

LA HOJA SEMANAL
(del 26 al 31 de mayo)

Lunes (26)

San Felipe Neri, presbítero (6ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Vosotros daréis testimonio” (Jn 15,27)
La reflexión: El Espíritu que (el Hijo) os enviaré desde el Padre
Propósito, durante el día: Madre mía, auxilio de los cristianos, ruega por mi

Martes (27)

San Agustín de Cantorbery, obispo (6ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Ahora me voy al que me envió” (Jn 16,5)
La reflexión: Si no me voy no vendrá a vosotros el Defensor
Propósito, durante el día: Madre mía, consuelo de los afligidos, ruega por mí

Miércoles (28)

San Germán, obispo (6ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “El Espíritu de la verdad os guiará a la verdad plena” (Jn 16,13)
La reflexión: Los dones del Espíritu Santo. Los frutos del Espíritu Santo
Propósito, durante el día: Madre mía, sede de la sabiduría, ruega por mí

Jueves (29)

San Máximo, obispo (6ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Vuestra tristeza se convertirá en alegría” (Jn 16,20)
La reflexión: Lloraréis mientras el mundo esta alegre
Propósito, durante el día: Madre mía, causa de nuestra alegría, ruega por mí

Viernes (30)

San Fernando III, rey (6ª semana de Pascua; “mes de María”; decenario del E.S.)
Las palabras: “Nadie os quitará vuestra alegría” (Jn 16,22)
La reflexión: Volveré a veros, y se alegrará vuestro corazón
Propósito, durante el día: Madre mía, puerta del cielo, guíame por el camino seguro

Sábado (31)

La Visitación de la Virgen María (6ª semana de Pascua; “mes de María”; decenario)
Las palabras: “Bendita tú entre las mujeres” (Lc 1,42)
La reflexión: ¿Quién soy yo para que me visite la madre de mi Señor?
Propósito, durante el día: Madre de Dios y Madre mía, ruega por mí

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El domingo de la 6ª semana de Pascua de Resurrección este año precede a la fiesta de la Ascensión (domingo día 1) y a la Pascua de Pentecostés (día 8). Es el tiempo de “la alegría completa”: “La ciudad se llenó de alegría” (Hech 8); “Estad siempre dispuestos a dar razón de vuestra esperanza” (1 Pe 3); “Yo estoy con mi Padre y vosotros conmigo y yo con vosotros” (Jn 14). Acaba el mes de María, empieza el decenario al Espíritu Santo. El propósito semanal lleva a llenar nuestros días de acciones de gracias porque el amor de Dios se ha derramado en nosotros y debemos corresponder con nuestra vida.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Con la certeza de que las críticas, las envidias y los celos no podrán jamás conducirnos a la concordia, a la armonía o a la paz. También allí fue el Espíritu Santo quien coronó este acuerdo; y esto nos hace comprender que cuando dejamos la conducción al Espíritu Santo, Él nos lleva a la armonía, a la unidad y al respecto de los diversos dones y talentos. ¿Habéis entendido bien?. Nada de críticas, nada de envidias, nada de celos. ¿Entendido?

Que la Virgen María nos ayude a ser dóciles al Espíritu Santo, para que sepamos estimarnos mutuamente y converger cada vez más profundamente en la fe y en la caridad, teniendo el corazón abierto a las necesidades de los hermanos.” (Regina coeli, en la plaza de San Pedro, el día 18 de mayo de 2014)


- “Una vez estaba en el campo y escuché un dicho de una persona sencilla, a la que le gustaban mucho las flores y las cuidaba. Me dijo: .

Esto debe hacernos pensar y debe hacernos pedir al Espíritu Santo el don de ciencia para comprender bien que la creación es el regalo más hermoso de Dios. Él hizo muchas cosas buenas para la cosa mejor que es la persona humana.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 21 de mayo de 2014)

LO TRIBUTARIO

Actuaciones inspectoras: el alcance

Que se obligue al contribuyente a autoliquidar los impuestos (art. 120 LGT), declarando los hechos, calificándolos jurídicamente y aplicando la difícil técnica de la liquidación tributaria supone, desde luego, entrar en una situación de inseguridad jurídica (art. 9 CE) que dura hasta que la Administración, que es la competente y que está dotada de medios personales cualificadamente preparados, dicta un acto en el que declara que la autoliquidación se ajustaba a Derecho, o en el que se contiene la regularización que procede según lo establecido en la ley del impuesto de que se trate. Que los posibles errores en la liquidación o que se considere la incorrecta la interpretación de las normas puedan determinar la apertura de expedientes sancionadores aún hace más delicada la situación de inseguridad. Posiblemente ésa sea la principal causa que justifica la existencia de un plazo de prescripción del derecho de la Administración a comprobar y a determinar la deuda tributaria procedente mediante una liquidación (arts. 66 y sigs. LGT). Por otra parte, la seguridad jurídica que protege la Constitución también justifica el instituto de la caducidad en los procedimientos (arts. 104, 127, 130, 133, 139 LGT) y debería justificar que se estableciera el instituto de la perención (TS s. 4.12.98) que impidiera que la sucesión de procedimientos de comprobación e investigación mantuviera en el tiempo la inseguridad por causa de liquidaciones provisionales, señalando un límite temporal que obligara a fijar definitivamente la situación tributaria.

Estas consideraciones facilitan la comprensión del requisito legal referido al “alcance” del procedimiento de inspección para el que se excluye la caducidad (art. 150 LGT). El artículo 148 LGT distingue entre alcance general, cuando las actuaciones afecten a todos los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de comprobación, y alcance parcial, en otro caso y en alguno de los relacionados en el artículo 178 RD 1065/2007: cuando se compruebe los requisitos de beneficios o incentivos fiscales o la aplicación de regímenes especiales o una solicitud de devolución. La “extensión” de la inspección puede ser respecto de una o varias obligaciones y períodos impositivos. El alcance debe constar al inicio de la inspección y si ésta se refiere a distintas obligaciones o períodos señalando para cada uno el alcance general o parcial. Del mismo modo se regula la posibilidad de modificar, de forma motivada, la modificación de la extensión o del alcance de la inspección. A este respecto se debe recordar que el alcance parcial supone provisionalidad y, por tanto, también inseguridad jurídica. Además conviene señalar que una regularización parcial no es una verdadera regularización (deuda tributaria ajustada a lo dispuesto en la ley) cuando la obligación principal del impuesto de que se trate resulta de varios componentes, positivos y negativos, que exige su íntegra consideración.

No faltan pronunciamientos sobre el alcance: Aunque en el alcance de la actuación se señala un año cabe comprobar facturas del anterior porque originaron un saldo a compensar (TS 10-12-12). Que la actuación real fuera diferente de la comunicación de alcance general no determina la nulidad, sino que el acto tenga los efectos del alcance general (TS 12-2-13). Cuando se produce una comprobación, TS ss. 5.11.12 y 19.01.12, la Inspección debe regularizar todos los elementos de la obligación y no sólo los desfavorables al inspeccionado (TS 31-3-14). La actuación inspectora no se debe limitar a lo gravoso para el inspeccionado: lo procedente no era negar la deducción del IVA, sino también acordar la devolución de la cuota indebidamente ingresada (AN 11-11-13)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Las consecuencias de una indebida ubicación de los signos de puntuación han sido señaladas desde antiguo. De una obra de teatro del siglo pasado se recuerda la solución al problema contractual que se presentaba, permitiendo lo que antes se prohibía, simplemente cambiando las comas: donde decía “como resulta que no procede, ...”, era suficiente escribir: “como resulta que no, procede...”. En estos días se ha publicado la polémica entre juristas respecto del precepto aplicable a efectos de la justicia universal. En la persecución del narcotráfico se señala como supuestos: cuando el procedimiento se dirija contra un español o “cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español”. Unos entienden que se regula dos casos diferentes: cuando se trate de realización de actos de ejecución de uno de estos delitos cuando se trate de la constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español; mientras que otros consideran que, faltando una coma antes de la , sólo es un caso con dos posibilidades: cuando se trate de la realización de actos o de la constitución de un grupo. Si la conjunción “y” une, acumula, mientras que la conjunción “o” diferencia, separa, en la relación de casos, supuestos, términos, el empleo de “o” excluye la aplicación de comas, salvo que se refiera a algo distinto, en cuyo caso podría ser mejor poner “punto y coma”.

En lo tributario no faltan ejemplos. Es frecuente la discrepancia respecto de la interpretación del artículo 14 LIS que, después de regular que no son gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades, añade que no se entiende comprendidos en dicha exclusión esos gastos si son para relaciones públicas ni los que se efectúen respecto del personal de la empresa ni los realizados para promocionar ventas y servicios <,> ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. La conjunción “ni” excluye el uso de la coma; ponerla en una relación significaría un caso distinto, pero nunca un caso de aplicación común a los anteriores.

¡Pascua de Resurrección! Tiempo de paz y alegría en el corazón de los cristianos que viven el camino hacia el cielo siguiendo los pasos de Jesús, escuchando de su boca las Escrituras y que sienten cómo se conmueve su alma al asistir a la fracción del pan descubriendo que es Él, Jesús resucitado, que está real y verdaderamente presente en la Eucaristía y así está, en la Comunión, dentro de nosotros: Dios dentro de mí, mi pobre, limitado e imperfecto yo en Dios inmenso, eterno, la Bondad y la Misericordia infinitas. Que momento tan adecuado para decirle, con cariño, despacio, sintiendo las palabras que decimos, la conocida invocación al Santísimo Redentor: “Alma de Cristo, santifícame. Cuerpo de Cristo, sálvame. Sangre de Cristo, embriágame. Agua del costado de Cristo, lávame. Pasión de Cristo, confórtame. ¡Oh, buen Jesús!, óyeme. Dentro de tus llagas, escóndeme. No permitas que me aparte de Ti. Del maligno enemigo, defiéndeme. En la hora de mi muerte, llámame. Y mándame ir a Ti, para que con tus santos te alabe, por los siglos de los siglos. Amén”

Pascua de Resurrección. Tiempo de cantares del sencillo pueblo cristiano en los que, durante siglos, el amor al Amor se desborda: “Con pureza de conciencia, y dignamente preparado, recibiré con frecuencia, a Jesús sacramentado. Si me preguntan a mi cómo se llama mi Amado, he de responder así: que es Jesús sacramentado”.

LA HOJA SEMANAL
(del 19 al 24 de mayo)

Lunes (19)

San Celestino V, papa (5ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “El que me ama guardará mi palabra” (Jn 14,21)
La reflexión: “y mi Padre le amará, y vendremos a él y haremos morada en él”
Propósito, durante el día: Madre mía, siempre a tu lado para estar con Él

Martes (20)

San Bernardino de Siena, presbítero (5ª semana de Pascua, “mes de María”)
Las palabras: “Que no tiemble vuestro corazón ni se acobarde” (Jn 14,27)
La reflexión: Mi paz os dejo, mi paz os doy
Propósito, durante el día: Madre mía, cogido de tu mano, latiendo con tu corazón

Miércoles (21)

Santa Gisela, virgen (5ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Permaneced en mí, y yo en vosotros” (Jn 15,4)
La reflexión: Yo soy la vid y vosotros los sarmientos
Propósito, durante el día: Madre mía, ayúdame para que no me separe de Jesús

Jueves (22)

Santa Joaquina Vedruna, fundadora (5ª semana de Pascua, “mes de María”)
Las palabras: “Para que mi alegría esté en vosotros” (Jn 15,11)
La reflexión: Como el Padre me ha amado, así os he amado yo
Propósito, durante el día: Madre mía, aunque mi amor te olvidare nunca te olvides de mi

Viernes (23)

San Desiderio obispo (5ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Os llamo amigos” (Jn 15,15)
La reflexión: Para que lo que pidáis al Padre en mi nombre os lo dé
Propósito, durante el día: Madre del Amor Hermoso, ayúdanos a tus hijos

Sábado (24)

Nª Sª Auxilio de los cristianos (5ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Si el mundo os odia, sabed que me ha odiado antes a mí” (Jn 15,18)
La reflexión: Porque yo os he escogido
Propósito, durante el día: Madre mía, causa de mi alegría, mi refugio seguro

(el propósito y la reflexión los fija cada uno, claro)

Las lecturas del 5º domingo de Pascua, ciclo A, nos señalan “el hacer del corazón” como vida del cristiano: “en Jerusalén crecía el número de discípulos” (Hech 6); “pueblo adquirido por Dios para proclamar” (1 Pe 2); “Yo soy el camino, y la verdad, y la vida” (Jn 14). El propósito semanal lleva a vivir en la oración constante y en el testimonio fiel para llamar a todos y dar a todos amor. Con nuestra Madre, será fácil.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


- “En el Mensaje –de la Jornada mundial de oración por las vocaciones- de este año he recordado que (nº 2). Por eso la llamada a seguir a Jesús es al mismo tiempo entusiasmante y comprometedora. Para que se realice, siempre es necesario entablar una profunda amistad con el Señor a fin de poder vivir de Él y para Él.” (Regina coeli, día 11 de mayo de 2014)


- “Como he dicho, todos los días de la vida cotidiana debemos ser fuertes, necesitamos esta fortaleza para llevar adelante nuestra vida, nuestra familia, nuestra fe. El Apóstol Pablo dijo una frase que nos hará bien escuchar: (Flp 4,13). Cuando afrontamos la vida ordinaria, cuando llegan las dificultades, recordemos esto: . El Señor da la fuerza siempre, no permite que nos falte. El Señor no nos prueba más de lo que nosotros podemos tolerar. Él está siempre con nosotros. .

Queridos amigos, a veces podemos ser tentados de dejarnos llevar por la pereza o, peor aún, por el desaliento, sobre todo ante las fatigas y las pruebas de la vida. En estos casos, no nos desanimemos, invoquemos al Espíritu Santo, para que con el don de fortaleza dirija nuestro corazón y comunique nueva fuerza y entusiasmo a nuestra vida y a nuestro seguimiento de Jesús.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 14 de mayo de 2014)
LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: los inspeccionados

La comprobación de lo declarado, la investigación de lo no declarado y las demás obligaciones que corresponden a los contribuyentes son el objeto de las actuaciones inspectoras (art. 145 LGT). En la práctica de la aplicación de esta norma se encuentran situaciones peculiares que exigen consideración. A ellas se refiere el RD 1065/2007: 1) Hay obligaciones tributarias que afectan a situaciones que no tienen personalidad jurídica (art. 35.4 LGT: comunidades de bienes, herencias yacentes, patrimonios separados) y respecto de ellas (art. 105 RD) se establece: a) las actuaciones inspectoras se desarrollarán con quien tenga su representación (art. 45.3 LGT) y las liquidaciones se harán a su nombre, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los titulares o partícipes; b) en los impuestos en que imputen rentas (IRPF, IS, IRPF) la imputación se inspeccionará cerca de cada socio, heredero o partícipe, utilizando los datos de la inspección a las correspondientes situaciones (UTE, AIE...). 2) Cuando concurran varios en el mismo presupuesto de una obligación y se produce la sujeción solidaria de todos ellos (art. 35.6 LGT), la inspección (art. 106 RD) se podrá realizar con cualquiera de ellos, comunicando la iniciación del procedimiento a todos los conocidos y continuando con los que se personen, haciendo la liquidación a nombre de todos los que hubieran comparecido y notificándola a los demás conocidos, sin perjuicio de lo establecido para la división de la deuda cuando la Administración sólo conoce a uno. 3) Cuando la inspección se refiera a personas fallecidas o entidades disueltas o extinguidas (art. 107 RD), actuarán ante la Administración aquellos a quienes se hayan transmitido los derechos y obligaciones y, en su caso las sanciones, pero la Administración puede actuar cerca de cualquiera de ellos, comunicando la circunstancia a los demás que podrán comparecer, practicándose la liquidación a nombre de todos los que hayan comparecido y se notificará a los demás (en las herencias yacentes se actuará cerca del representante: art. 39.3 LGT). 4) Cuando la inspección tenga lugar antes de la extinción de la entidad (art. 108.1 RD) se actuará cerca de los liquidadores; disuelta y liquidada, igualmente, deben comparecer si son requeridos en cuanto representantes que fueron y custodios de los libros y documentación. 5) En situaciones de concurso se actuará con el concursado si el juez no hubiera suspendido sus facultades de administración y disposición, y, en todo caso, con los administradores concursales (art. 108.2 RD); 6) En la inspección a no residentes se actuará con el representante (art. 109 RD) según las precisiones reglamentarias para caso de incumplimiento y para cuando no existiendo establecimiento permanente exista un responsable.

Estas previsiones normativas se deben considerar en cuanto referidas a las actuaciones inspectoras, sin confundirlas con las establecidas respecto de la derivación de responsabilidad y procedimiento (art. 177 LGT) para el cobro de la deuda tributaria en casos de sucesión de personas físicas (arts. 39 LGT) o de personas jurídicas y entidades sin personalidad (art. 40 LGT)

No faltan pronunciamientos sobre este asunto. Fue correcta el acta a nombre de la sociedad extinguida con notificación de la liquidación a la misma, porque sus obligaciones se transmiten a los sucesores a título universal (TS 3-7-12). Si la SL se transformó en sociedad civil sin disolución ni liquidación ni pérdida de la personalidad, la Inspección puede actuar cerca de la sociedad civil como sucesora (AN 14-2-13)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Aunque se producen durante todo el año, en los meses en que se desarrolla la campaña del IRPF son frecuentes las noticias sobre lucha contra el fraude y sobre acusaciones o condenas por delito contra la Hacienda Pública. Así ocurre desde hace treinta años. De por entonces fue la sonada condena a una artista que cantaba, bailaba e interpretaba películas gozando del cariño y la devoción popular. Posiblemente falla la memoria, pero en ella podría estar grabado un pasaje de la sentencia que diría algo así como no se pudo determinar la cantidad defraudada, pero que siendo al menos la señalada en el tipo penal, procedía la condena. Tan llamativo fallo es el motivo para pensar que hay un error en el recuerdo. Sea como sea, en estos días también se han producido noticias sobre el presunto fraude de una magnífica cantante de fama mundial. Y tanto entonces como ahora, se puede pensar en el inútil esfuerzo disuasorio para los millones de contribuyentes del IRPF que no ganan renta suficiente para delinquir.

Pero hay noticias para todos los niveles de renta. Unas se han referido a la campaña de personación de improviso en pequeñas empresas para inspeccionar mediante el acceso a los equipos y programas informáticos. Otras a un plan, aún no especificado, para facilitar a la Administración un control informático continuado de las operaciones realizadas que se registran o constan en equipos electrónicos. Se señala que así se lucha contra el fraude que se comete mediante la economía sumergida. Pero ocurre como en la historieta del toro que perseguía por el campo a varios muchachos. Uno de ellos cojeaba y le gritaba al animal: “Ve a por los otros que a mí me tienes seguro”. La economía sumergida está bajo el agua; no está en censos, no presenta declaraciones, no tiene domicilio fiscal con equipos informáticos allí instalados o vive amparada en una estimación legal que la permite de hecho. Posiblemente sean deudas tributarias pequeñas, pero son muchas deudas. El fraude no se encuentra comprobando lo declarado, sino investigando operaciones ocultas. Comprobando declaraciones se pueden regularizar errores, discrepancias o deficiencias, aunque deuda regularizaba sea importante. Es lo que se echa de menos en las estadísticas que no diferencian: por una parte, fraude –maquinación dolosa- descubierto; y, por otra, correcciones, rectificaciones, diferencia de apreciaciones, olvidos o, incluso, omisiones fácilmente detectables, sobre todo, con el cruce de informaciones en poder de la Administración.

Leves reflexiones como éstas, en algún momento de tranquilidad, son las que aconsejan eliminar la presunción y la imputación de maldad en todos los contribuyentes, porque lo adecuado es presumir su buena fe (art. 33 Ley 1/1998). La paz fiscal es el objetivo.

¡Pascua de Resurrección!. Tiempo de paz y de alegría. Los cristianos acomodamos nuestros sentimientos y nuestro andar al ritmo del corazón y de los pasos de Jesús que camina a nuestro lado, como hizo con los discípulos que iban a Emaús. Los Evangelios señalan el itinerario. Y, del mismo modo que nos señalan la importancia de la vida ordinaria de cada día con la falta de noticias desde el encuentro en el templo cuando Jesús tenía 12 años hasta el bautismo en el río Jordán casi veinte años después, nos animan en el quehacer cotidiano con Cristo también desde después de las apariciones del Domingo de Resurrección hasta la pesca milagrosa (Jn 21) y la Ascensión. El papa Francisco recordaba en la Vigilia Pascual la invitación del Resucitado a volver a Galilea y comentaba: “Volver a Galilea significa, sobre todo, volver allí, a ese punto incandescente en el que la gracia de Dios me tocó al comienzo del camino”. Y así debemos estar los cristianos en estos días: llenos de amor y dando amor.

LA HOJA SEMANAL
(del 12 al 17 de mayo)

Lunes (12)

San Pancracio, mártir (4ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Yo soy el buen pastor” (Jn 10,11)
La reflexión: Nos conoce, conocemos su voz; trae a otras que no son de este redil
Propósito, durante el día: Madre mía, ayúdame a oír su voz y a seguir a Jesús

Martes (13)

Nª Sª de Fátima. San pedro Nolasco, fundador (4ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Yo y el Padre somos uno” (Jn 10,30)
La reflexión: Nadie me arrebatará las ovejas que el Padre me ha dado
Propósito, durante el día: Madre mía, ayúdame a vivir como hijo de Dios

Miércoles (14)

San Matías, apóstol (4ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Esto os mando: que os améis unos a otros” (Jn 15,17)
La reflexión: Os llamo amigos
Propósito, durante el día: Madre mía, ayúdame a ser amigo fiel del Amigo

Jueves (15)

San Isidro, labrador (4ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Yo sé bien a quiénes he elegido” (Jn 13,18)
La reflexión: Enviados por Cristo. Traición a Cristo
Propósito, durante el día: Madre mía, ayúdame a cuidar los detalles de amor

Viernes (16)

Santa Gema Galgani, virgen (4ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Yo soy el camino y la verdad y la vida” (Jn 14,6)
La reflexión: Para que donde yo estoy, estéis también vosotros
Propósito, durante el día: Madre mía, ayúdame a vivir en Jesús como el cielo

Sábado (17)

Nª Sª de la Novena. San Pascual Bailón (4ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Si me pedís algo en mi nombre, yo lo haré” (Jn 14,14)
La reflexión: Quien me ha visto a mí, ha visto al Padre
Propósito, durante el día: Madre mía, haz que viva en el amor trinitario

(la reflexión y el propósito, los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo de la 4ª semana de Pascua, ciclo A, nos señalan el camino junto al Buen Pastor: “¿Qué tenemos que hacer?” (Hech 2); “Andábais descarriados” (1 Pe 2); “Yo soy la puerta, quien entre por mí se salvará” (Jn 10). Son días de examinar cómo respondemos a nuestra vocación cristiana, cada uno en su estado y con su tarea. En el mes de María debemos llenar de detalles de amor a nuestra Madre y a todos por ella. “Ad Iesum per Mariam”, “A Jesús por María”, dice la conocida jaculatoria.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “El camino de Emaús se convierte así en símbolo de nuestro camino de fe: las Escrituras y la Eucaristía son los elementos indispensables para el encuentro con el Señor. También nosotros llegamos a menudo a la misa dominical con nuestras preocupaciones, nuestras dificultades y desilusiones... La vida a veces nos hiere y nos marchamos tristes, hacia nuestro , dando la espalda al proyecto de Dios. Nos alejamos de Dios. Pero nos acoge la Liturgia de la palabra: Jesús nos explica las Escrituras y vuelve a encender en nuestros corazones el calor de la fe y de la esperanza, y en la Comunión nos da fuerza. Palabra de Dios, Eucaristía. Leer cada día un pasaje del Evangelio. Recordadlo bien: leer cada día un pasaje del Evangelio, y los domingos ir a recibir la comunión, a recibir a Jesús.” (Regina coeli, en la plaza de San Pedro, el domingo día 4 de mayo de 2014)


- “La condición esencial para conservar este don es la oración. Volvemos siempre al mismo tema: ¡la oración! Es muy importante la oración. Rezar con las oraciones que todos sabemos desde que éramos niños, pero también con nuestras palabras. Decir al Señor: . Y con la oración hacemos espacio, a fin de que el Espíritu venga y nos ayude en ese momento, nos aconseje sobre todo lo que debemos hacer. ¡La oración!. Jamás olvidar la oración ¡Jamás! Nadie, nadie, se da cuenta cuando rezamos en el autobús, por la calle: rezamos en silencio con el corazón. Aprovechemos esos momentos para rezar, orar para que el Espíritu no dé el don de consejo.” (Audiencia general, en la plaza de San pedro, el día 7 de mayo de 2014)
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(marzo, 2014)


I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Confianza legítima. La economía de opción no es ilícita porque pretenda una ventaja fiscal, sino porque esa sea la única finalidad seria del negocio. Se atentó contra la confianza legítima cuando se pretendió calificar de fraude de ley operaciones que en la comprobación de ejercicios anteriores se consideró conforme (TS 6-3-14)
- Fraude de ley. Existente. La TS s. 30.05.11 expone la diferencia entre elusión, evasión y economía de opción. La TJCE s. 21.02.06 expone la doctrina sobre el abuso de derecho. Hubo fraude de ley al realizara maniobras inusuales, utilizando como norma de cobertura la mercantil de transformación de sociedades y otras normas del IRPF, siendo normas eludidas los arts. 75 y 76.2 LIS y 52 LIRPF sobre imputación por transparencia (TS 10-3-14). La TS s. 30.05.11 considera la elusión fiscal, la evasión fiscal y la economía de opción. La LGT/2003 sustituyó el fraude de ley de la LGT/1963 por el conflicto en la aplicación de norma tributaria que es una cláusula general antielusión. En este caso se produjeron maniobras inusuales e incoherentes si no se tiene en cuenta la finalidad de elusión fiscal. No hubo economía de opción, TS s. 27.01.12 y 22.03.12, porque sólo se da cuando el ordenamiento abre distintas posibilidades. Sobre el abuso de derecho se ha pronunciado TJCE s. 21.02.06 (TS 17-3-14)

RECARGOS

- Extemporaneidad. Procedente. El recargo de extemporaneidad no es una sanción y no exige la prueba de la voluntad de incumplir (AN 5-3-14)

INTERESES

- Suspensivos. Procedentes. Procede la liquidación de intereses suspensivos, aplicando la LGT/1963 y no la LGT/2003, si el TS estima el recurso y revoca la sentencia de la AN sobre acto de ejecución de resolución del TEAC que anuló la sanción, pero mantuvo la cuota e intereses (TS 14-3-14)
- Nueva liquidación. Cuando se estima el recurso y se ordena nueva liquidación, se aplican los intereses del último inciso del art. 26.6 LGT/2003 y no la LGT/1963 aunque estuviera vigente al iniciarse el procedimiento, porque la nueva liquidación trae causa de la sentencia (TS 31-3-14)
- De demora. Procedentes. Procede la liquidación de intereses de demora desde que se produjo la resolución del TEAC porque la suspensión garantizaba sólo la suspensión en vía económico-administrativa (TS 27-3-14)
- Anatocismo. Improcedente. Si en la devolución solicitada se incluyeron intereses de demora no cabe calcular también sobre ellos los correspondientes a la liquidación por devolución improcedente (TS 19-3-14)

RESPONSABLES

- Solidaria. Sucesión en la actividad. Deuda. En la derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de empresas se incluyen no sólo las deudas tributarias propias, sino también las derivadas de la sucesión en la actividad de otra que, a su vez, asumió por sucesión las deudas originadas por una tercera (TS 7-3-14)
- Solidaria. Sucesión en la actividad. Improcedente. Adquirir una marca, las variaciones en las venta y en la plantilla ates de la sucesión y no incluir en la derivación a otra empresa que adquirió la maquinaria, las herramientas, el material productivo y las existencias, subrogándose en las relaciones laborales, hace improcedente la derivación (TS 7-3-14)
- Administradores. Improcedente. Improcedente derivación de responsabilidad al administrador por deuda correspondiente al IVA porque la transmisión de la totalidad del patrimonio a otra empresa con el mismo objeto no estaba sujeta a dicho impuesto (AN 19-3-14)

PROCEDIMIENTO

- Calificación. Una cosa es la libertad de calificación, art. 13 LGT, y otra que, cuando se considera que los intereses a socios por préstamos participativos son reparto de dividendos de modo que para deducir el gasto se ha aplicado una norma de cobertura en vez de otra, lo procedente fuera el expediente de fraude de ley, lo que no hizo la Inspección (AN 6-3-14). La Inspección no puede introducir una consideración sobre la falta de “affectio societatis” porque, pudiendo utilizar la simulación o el fraude de ley, no puede anular un contrato civil para lo que sólo es competente la jurisdicción civil (AN 6-3-14)
- Notificación. Si se notificó sin problema la propuesta de liquidación y el apremio, ante la dificultad en la notificación de la liquidación, faltó diligencia en la Administración, que conocía el domicilio de la entidad y de su administrador, TS ss. 10.10.10, 22.11.12, 14.10.13, cuando la notificó por comparecencia (AN 30-3-14)
- Liquidación. Anulada. Reiteración. Según TS ss. 19.11.12, en interés de ley, cabe reiterar una liquidación cuando se anuló por defectos procedimentales para que se subsane, estando prohibida una tercera oportunidad, TS s. 7.10.00, por cosa juzgada. No cabe retroacción por vicios de fondo, TS ss. 7.04.11 y 26.07.12. Pero si se anula sin otra referencia, cabe reiterar (TS 14-3-14)

PRUEBA

- Informe jurídico. El dictamen pericial de contenido jurídico no se puede considerar prueba aunque se practicara, TS s. 13.05.11, al tratar no de hechos, sino de su interpretación (TS 31-3-14)
- Informe contable. La AN no estaba obligada a referirse a la prueba contable practicada si no lo consideró relevante, TC s. 218/1997, y no producía indefensión (TS 31-3-14)

INFORMACIÓN

- Requerimiento. Procedente. Fue procedente el requerimiento sobre cuentas de clientes por más de 3 millones de euros. Había trascendencia tributaria, TS ss. 21.06.12, 3.11.11 y 19.06.09, y hubo motivación, TS ss. 26.09.07, 3.11.11 y 26.09.07 (TS 17-3-14)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Improcedente. Si del informe de disconformidad se deduce que no era imposible realizar la contabilidad de los datos aportados no se justifica la estimación indirecta (AN 20-3-14)

GESTIÓN

- Comprobación de valores. Motivación. Insuficiente. Según TS ss. 24.03.14 y 25.03.14, si no se justifican las razones por las que se utilizan los valores y sin detallar su obtención, procede su anulación, al producir indefensión (TS 31-3-14)

INSPECCIÓN

- Iniciación. Indefensión. Indebida iniciación de inspección del IRNR cuando notificada al designado representante que había fallecido, que no es lo mismo que desconocido, produciéndose indefensión al desarrollarse el procedimiento sin presencia del inspeccionado (AN 6-3-14)
- Desarrollo. Requerimientos. La información solicitada durante una inspección si se debe tener y aportar, se debe dar aunque pudiera constituir prueba de la que se derivaran sanciones. Estos requerimientos son actos de trámite no cualificados y no producen indefensión (TS 18-3-14)
- Desarrollo. Pruebas Actuó según Derecho la Inspección cuando utilizó para liquidar los listados aportados por la empresa porque los libros no estaban legalizados, a la vista arts. 25, 27 y 31 CdeC y 327 Cc, aunque no pidiera que se aportara la contabilidad una vez legalizada (AN 27-3-14)
- Desarrollo. Declaración complementaria. Se considera declaración sin requerimiento previo, art. 27 LGT, la presentada respecto del año 2004, indicándolo, modificándola a la vista de la imputación temporal de ingresos en la inspección referida a 2003 y antes de que se ampliaran las actuaciones al año 2004 (AN 27-3-14)
- Contenido. Cuando se produce una comprobación, TS ss. 5.11.12 y 19.01.12, la Inspección debe regularizar todos los elementos de la obligación y no sólo los desfavorables al inspeccionado (TS 31-3-14)
- Liquidación. El Inspector Jefe pudo ampliar la argumentación de la propuesta del actuario negando la deducibilidad del gasto por falta de prueba, a la vista del expediente, sin necesidad de dar alegaciones ni ampliar actuaciones (TS 31-3-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. Para computar una dilación se exige, TS s. 24.01.11, que impida el curso de la actuaciones (TS 6-3-14) El plazo de 10 días para cumplimentar requerimientos no se puede imputar, TS s. 24.11.11, como dilación del inspeccionado (TS 19-3-14)
- Duración. Reanudación. Prescripción. Si transcurridos 12 meses se reanudan las actuaciones antes de la prescripción hay un nuevo dies a quo, pero se produjo prescripción al extenderse mas de 12 meses las actuaciones reanudadas (TS 6-3-14)
- Duración. Retroacción. Prescripción. La retroacción de actuaciones para subsanar, incluyendo la orden de carga del inspeccionado, supone un nuevo procedimiento inspector. Hubo prescripción porque se inició después de transcurridos cuatro años (AN 13-3-14)
- Duración. Actuaciones complementarias. Prescripción. Hubo exceso de duración porque transcurrieron más de 3 meses para completar actuaciones y más de 12 para concluirlas. Se aplica el art. 150.5 LGT, TS s. 4.04.13, tanto cuando se anula la liquidación por defectos formales como si es por el fondo (AN 13-3-14)
- Duración. Ampliación de plazo. Prescripción. Se produjo prescripción al no estar motivado el acuerdo para ampliar el plazo de duración de las actuaciones (AN 27-3-14)

SANCIONES

- Culpa. Inexistente. Sanción improcedente porque no hubo ocultación, cuando hay una discrepancia contable y sin que sea suficiente motivación decir que la norma es clara (AN 6-3-14). Sanción improcedente porque no hubo ocultación y se trata de un debate sobre la afectación a una actividad y sobre su calificación contable (AN 20-3-14)
- Procedimiento. Motivación. Culpa. No es prueba de la culpa ni una expresión genérica ni negar que existan causas de exoneración. No es motivación emplear un texto estereotipado. No cabe confundir motivación con acreditación. No es ajustado a Derecho mantener que la infracción conlleva la conducta dolosa o citar la escritura de venta como prueba porque de ella no se deduce culpa alguna (TS 28-3-14). Según TS s. 10.07.07 se debe razonar en términos precisos y suficientes la existencia de culpa y la ausencia de diligencia (AN 20-3-14)
- Procedimiento. Motivación. Buena fe. No procede sancionar porque existe presunción de buena fe y porque falta motivación de la culpa atendiendo a la concreta conducta (AN 13-3-14). No procede la sanción impuesta, TS s. 27.06.08, en cuanto que el despliegue argumental para fundamentar la liquidación no sirve para fundamentar la existencia de culpa, existiendo, Ley 1/1998, la presunción de buena fe (AN 27-3-14)

RECLAMACIONES

- Competencia. Si procedía la acumulación se atiende a la reclamación de mayor cuantía que da competencia para examinar todas (AN 20-3-14)
- Resolución. Incongruencia. Existente. Hubo incongruencia porque no se decidió sobre los gastos a que se refirió la alegación (TS 7-3-14)
- Resolución. Incongruencia. Inexistente. No hubo incongruencia cuando el TEAC estimó que había que estar al criterio de construcción sustancialmente acabada anulando la liquidación, pero sin señalar el % que hubiera modificado también lo contabilizado en el ejercicio anterior, porque la reclamante n puede aprovechar la revisión para rectificar la autoliquidación errónea por su causa (TS 31-3-14)
- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. No es motivo para justificar la suspensión sin garantías la falta de liquidez o la precariedad económica (AN 5-3-14)

RECURSOS

- Inadmisión. Extemporaneidad. Aunque el TEAC señaló la procedencia del recurso no se admite porque la interposición de la reclamación fue extemporánea porque los plazos se cuentan de fecha a fecha. No cabe entrar en el fondo del asunto (AN 13-3-14, dos)
- Inadmisión. Legitimación. No se admite el recurso al no estar acreditado el acuerdo para recurrir del órgano estatutariamente competente. No es bastante el poder para pleitos. No hay obligación de dar plazo para subsanar cuando se denuncia en la contestación a la demanda y se pudo actuar en otro trámite, como las conclusiones (AN 13-3-14, 20-3-14)
- Objeto. Si se anuló la denegación de devolución ordenando la retroacción para que se motivara no procede recurrir para que se entre en el fondo del asunto porque la anulación determina la perención de todas las pretensiones y no produce lesión de la tutela efectiva (AN 5-3-14)
- Pérdida del objeto. En el recurso contra la providencia de apremio se produjo pérdida del objeto cuando una sentencia reconoció la prescripción de las liquidaciones (TS 19-3-14)
- Plazo. No hubo extemporaneidad porque el TEAC debió notificar su resolución en dos intentos en tres días y horas distintas, sin que se pueda mantener que el art. 50.5 RD 520/2005 es completo, al ser supletorio el art. 59 Ley 30/1992 (AN 6-3-14)
- Sentencia. Congruencia. La TS s. 30.11.13 resume la doctrina TS sobre motivación, clara exposición de razones, y congruencia, que no exige la consideración pormenorizada de la alegaciones, sino la consideración global de las circunstancias. Hubo incongruencia porque la sentencia no se pronunció sobre cuestiones planteadas ni sobre la inexistencia de pruebas por la Administración (TS 7-3-14)
- Casación. Cuantía. Inadmisión. El establecimiento de cuantías que permiten el recurso de casación es voluntad del legislador para la más rápida y eficaz impartición de justicia, art. 24 CE,. En el IVA, TS s. 8.04.13, es la cuota que resulta en cada período mensual o trimestral (TS 19-3-14). Atendiendo a DT Única Ley 37/2011, para señalar la cuantía se está a la fecha de la sentencia y no a la del inicio del proceso (TS 19-3-14). La cuantía señalada en el recurso contencioso no trasciende a la casación y se está a los arts. 41.3 y 42.1 LJCA (TS 19-3-14)
- Casación. Recurso. En el recurso se reitera casi literalmente la demanda, lo que no es ajustado a Derecho, TS ss. 3.06.04, 20.03.07, 27.01.09, porque se debe combatir la sentencia recurrida (TS 17-3-14)
- Casación. Pruebas. Improcedente. El error en la apreciación de la prueba ha quedado extramuros de la casación (TS 10-3-14). No cabe que el A del E pida en casación un complemento del expediente para aportar pruebas documentales de intentos de notificación que impedirían la prescripción (TS 14-3-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. La individualización de existencias e inmovilizado en el tratamiento de la reinversión hacen difícil que se produzca la identidad de hechos que exige la unificación de doctrina (TS 5-3-14). No hay triple identidad cuando una sentencia se refiere a la relación con los clientes y otra a la facturación en exclusiva con otra entidad (TS 13-3-14)


II. DERECHO TRIBUTARIO, PARTE ESPECIAL

IRPF

- Imputación temporal. Fallecimiento. No es inconstitucional el art. 14.4 LIRPF ni atenta contra la capacidad económica ni hay confiscación. El art. 63.3 RIRPF ofrece alternativas. En este caso no existió condición suspensiva, sino perfeccionamiento al vencer los aplazamientos de pago (AN 12-3-14)
- RT. Derechos federativos. Como se dice en TS s. 24.09.12, la titularidad de los derechos federativos corresponde en exclusiva a los clubes que los pueden ceder con consentimiento del jugador que tiene derecho a percibir un porcentaje. Lo pagado a una entidad tercera es retribución del jugador, salvo prueba de que responde a otra causa (TS 24-3-14)
- RC. Mobiliario. Regalos a clientes. Procedente retención por los regalos a clientes que promovieron la intermediación del banco para aportaciones a planes de pensiones (TS 26-3-14)
- RA. RIC. El plazo de materialización en activos fijos, TS s. 27.12.10 y 2.02.12, exige que la puesta en funcionamiento se produzca en 3 años, salvo casos de especial complejidad (TS 3-3-14)

I. SOCIEDADES

- Renta. Expropiación forzosa. En la expropiación forzosa se puede producir una ganancia o una pérdida a efectos del IS sin que se atente contra el principio de capacidad económica (TS 5-3-14)
- Renta. Injustificada. Procedente. Hubo incremento injustificado ante la falta de acreditación de los préstamos del administrador (TS 17-3-14)
- Renta. Injustificada. Improcedente. Improcedente liquidación al mantener la Inspección que eran deudas inexistentes a pesar de la numerosa documentación aportada que no sometió a crítica. La sanción es improcedente y, además, no estaba motivada (AN 6-3-14)
- Reinversión. Requisitos. No procede el tratamiento de la reinversión porque no se mantuvo la inversión cinco años cuando desapareció la sociedad que aplicó el beneficio haciéndolo otro grupo consolidado y no alguna del que formaba parte aquélla (AN 6-3-14). Improcedente reconocimiento tardío de la opción por la reinversión. Sociedad transparente (AN 27-3-14)
- Reinversión. Improcedente. No procede el tratamiento de reinversión en la transmisión por entidades de crédito de inmuebles adjudicados en satisfacción de créditos (TS 10-3-14). No procede el tratamiento de reinversión al no estara afecto a una actividad el bien transmitido (AN 20-3-14)
- Gastos. Requisitos. Para deducir un gasto se exige: justificación documental, art. 37.4 RIS; contabilización, art. 37 RIS; imputación temporal procedente, art. 88 RIS; necesariedad, art. 100.1 RIS en relación con art. 13 LIS. No fueron deducibles las liberalidades ni el recargo de prestaciones de la SS (AN 13-3-14)
- Gastos. Correlación con los ingresos. No son deducibles los intereses de préstamo para adquirir acciones propias para reducir el capital porque no es un gasto que guarde relación con los ingresos (AN 6-3-14)
- Gastos. Realidad. No deducibles. No son deducibles los gastos facturados por servicios de la matriz, TS 9.05.12, al no constar la efectividad de los servicios ni su contenido y duración, condiciones y objeto, ni consta informe o documento en que se plasmara el servicio (TS 26-3-14). No es deducible el gasto facturado que no se corresponde con un servicio real (AN 6-3-14)
- Gastos. Cuotas de leasing. Para deducir las cuotas de leasing se exige una duración de diez años que se debe computar desde que terminaron las obras de remodelación porque antes sólo había cesión de un elemento patrimonial no susceptible de amortización (AN 27-3-14)
- Amortización. Libre. Improcedente. Para poder aplicar la amortización libre y acelerada se debe acreditar la afectación del bien: la carta de la agencia comunicando la falta de resultados en la oferta de arrendamiento no es prueba suficiente. Calificación como existencias (AN 20-3-14)
- Provisiones. Depreciación. No se admite la provisión por depreciación de inmovilizado porque no se prueba elemento por elemento y el informe aportado, un listado, carece de elementos valorativos (AN 6-3-14)
- Vinculación. Aunque el informe del servicio catastral sólo se refiere al valor catastral y no al valor de mercado, art. 16 LIS, no falta esa relación porque aquel valor se determina con referencia al valor de mercado. Lo que rechazó la TS s. 9.04.02 fue la mezcla de dos medios de comprobación cuando se comprobó el valor catastral y se notificó el importe resultante de aplicar a aquél un coeficiente para determinar el valor de mercado, porque, art. 57 LGT, sólo se puede emplear un medio de comprobación (TS 17-3-14). La Administración puede valorar los bienes en las operaciones vinculadas, pero no puede aprovechar para valorar otro objeto: en este caso lo cedido fueron derechos sobre inmuebles y no los inmuebles concretos, viviendas (AN 13-3-14). No procede acudir a la valoración de operaciones vinculadas cuando las partes libremente señalaron el valor normal de mercado en la escritura (AN 20-3-14)
- Imputación temporal. Gastos. Los ingresos y los gastos que se imputan en la cuenta de PyG en ejercicio diferente al de devengo no se pueden deducir, sin que se pueda dejar libertad absoluta, TS s. 12.12.11, para aplicar art. 19 LIS (TS 31-3-14)
- Imputación temporal. Ingresos. Fue correcta la regularización al no aportar justificación documental de que los ingresos contabilizados un año eran anticipos de ingresos correspondientes al siguiente (AN 20-3-14). A efectos de imputación temporal, procede aplicar el método de porcentaje y no el de contrato cumplido (AN 27-3-14)
- Imputación temporal. Expropiación forzosa. En expropiación forzosa la ganancia se imputa al tiempo de ocupación de los terrenos y pago parcial del justiprecio y no, contra el Abogado del Estado, al tiempo del cobro definitivo (TS 10-3-14)
- Base imponible. Simulación. Hubo simulación en las operaciones sobre futuros que no responde a la realidad de operaciones con justificación económica, produciendo todas pérdidas que se traspasan a SICAV. Sanción sin agravación por ocultación (AN 27-3-14)
- Bases negativas. Períodos prescritos. Aunque hay que estar al nuevo criterio TS ss. 6.11.13, 14.11.13 y 9.12.13, la Inspección al rechazar el gasto por no aportar factura aunque se acreditara de otro modo, estaba modificando la base imponible a pesar de que estaba “acreditada la procedencia y origen” (AN 6-3-14)
- Base liquidable RIC. Requisitos. En casos de fusión impropia, la exigencia del art. 107.1.d) LIS, la inclusión en la Memoria de los beneficios fiscales disfrutados por las sociedades no es un requisito formal para poder aplicar la RIC (TS 6-3-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. No procede dotar la RIC por los beneficios obtenidos de la enajenación de terrenos no afectos a ninguna actividad y sin haberse producido ninguna transformación urbanística (AN 13-3-14)
- RE. Fusiones. Aportaciones de rama. No procedía aplicar el art. 108 LIS a la aportación porque el arrendamiento no reunía los requisitos de actividad, art. 25.4 LIRPF, ni existía rama de actividad, TS s. 5.04.11. Que en el IVA se admitiera la tributación no es actuar contra los propios actos porque se trata de regulaciones diferentes (AN 5-3-14). No procede aplicar el régimen de aportaciones no dinerarias a la de seis fincas en una ampliación de capital: las deudas que también se aportan debe ser de actividad, como si todo fuera una rama; y falta motivo económico que no lo hay cuando sólo se trata de remediar la situación de pérdidas de la entidad (AN 20-3-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No procede aplicar el régimen de aportación no dineraria a una ampliación de capital al no constar la finalidad de reestructuración empresarial (AN 20-3-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Se admite la existencia de motivo económico válido porque las desavenencias entre socios no es “per se” indicativo de fraude, que es algo que debe probar la Administración, y las sociedades resultantes de la escisión total han proseguido su actividad. Y así se estimó, AN s. 28.02.14, a efectos del IVA (AN 27-3-14)
- RE. Patrimoniales. No era sociedad patrimonial la sociedad propietaria de un terreno que urbanizó y vendió comprometiéndose a acabar la urbanización (TS 24-3-14)

IRNR

- Convenio. Países Bajos. Para aplicar el 5% sobre dividendos no cabe añadir, TS s. 9.12.03, al requisito de no tributación en Holanda, el de porcentaje de participación (TS 6-3-14, dos)

ISyD

- Reducción. Empresas. Donación. No fue adecuado negar la reducción argumentando que quien recibía retribución como encargado no la percibía por administrador habiéndose probado su intervención decisiva en el desarrollo de la empresa; es irrelevante que la donación fuera por un pequeño porcentaje para aprovechar el beneficio, cumplidos todos los requisitos (TS 31-3-14)
- Comprobación de valores. Motivación. Insuficiente. No estaba motivada la comprobación de valores con un texto estereotipado y sin razonar de forma concreta los criterios especiales y elemento de juicio empleados, empleando un texto estandar referido a los correctores (TS 24-3-14)

IVA

- IVA/ITP. Exenciones. Si fue improcedente la renuncia a la exención al no poder deducir el adquirente del inmueble el 100% de la cuota soportada, hubo sujeción al ITP (TS 7-3-14)
- Empresa. Existente. Hubo sujeción al IVA y derecho a deducir en la prestación por gestión directa del servicio de gestión, construcción y explotación de plantas depuradoras por una Diputación Provincial (TS 24-3-14)
- Exenciones. Entregas intracomunitarias. No procede la exención en la entrega intracomunitaria en la que ninguna carta de porte está firmada y habiendo probado la Inspección el transporte a otros Estados de la UE por cuenta de la adquirente, incluso alguno desde una campa en España. No se lesiona la neutralidad, sino que se regulariza, TS ss 28.01.10, 12.11.10, 7.03.11, 5.05.11, 23.03.12 y 12.12.12, el incumplimiento de requisitos (TS 28-3-14)
- Deducciones. Facturas. Flexibilidad. La deducción tiene como requisito estar en posesión de factura o soporte en papel en el que conste: fecha, identificación del sujeto pasivo y el IVA. Si el medio es idóneo se debe admitir aunque contenga error formal, TJCE s. 1.04.04, TS s. 30.01.14. En este caso no se tenía factura, pero se aportaron copias de reclamaciones, de modo que la Administración contaba con datos fiables de la percepción del impuesto. No cabe retrasar la deducción hasta que se tenga la factura, como pretende el A. del E. Porque supondría soportar perjuicios por el flagrante incumplimiento de los proveedores (TS 10-3-14)
- Deducciones. Previas a la actividad. A partir de la TJCE s. 21.03.00, Gabalfrisa, es suficiente la mera intención de iniciar la actividad sin que exista plazo preclusivo, aún más allá de 4 años, y así lo acreditaron: la constitución de la sociedad, el alta en el IAE, la adquisición de un inmueble (TS 7-3-14)
- Devoluciones. Intereses. Aplicando el principio de neutralidad, se devengan intereses de demora después de 6 meses de la autoliquidación sin devolución a contar desde la presentación en la AEAT y no desde que la D. Foral recibió el expediente de aquélla (TS 31-3-14)
- Devolución. Improcedente. No procede devolución cuando se ha devuelto al sujeto pasivo o al repercutido o cuando se ha deducido (AN 5-3-14)


CANCIÓN A LA VIRGEN MARÍA, NUESTRA MADRE

Salve, Madre, en la tierra de mis amores
te saludan los cantos que alza el amor.
Reina de nuestras almas, flor de las flores,
muestra aquí de tus glorias los resplandores,
que en el cielo tan solo te aman mejor.

Virgen santa, Virgen pura,
vida, esperanza y dulzura
del alma que en ti confía.
Madre de Dios, Madre mía,

Mientras mi vida alentare
Todo mi amor para ti.
Mas si mi amor te olvidare,
Madre mía, Madre mía,
aunque mi amor te olvidare,
tú no te olvides de mí.

Noticias del blog. Cumplidos siete meses desde la aparición del blog hemos llegado a las 2065 páginas visitadas. Durante un tiempo hemos tenido un lector de Singapur. Ayer se leyeron desde Suecia y Ucrania Dios quiera que todo lo que aquí se escribe sea de utilidad espiritual, al menos para uno. Para todos: ¡Feliz Pascua de Resurrección!
LO TRIBUTARIO

Inspección de los tributos: competencia

La Ley 30/1992 establece (art. 53) que los actos administrativos se producen por el órgano competente. Una de las causas de nulidad de pleno derecho es que el acto haya sido dictado por órgano manifiestamente incompetente (art. 62.1.b) y son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento (art. 63). No obstante, la ley regula que la Administración puede convalidar los actos anulables y si, el vicio consistiera en incompetencia, la convalidación la puede realizar el órgano competente cuando sea superior del que dictó el acto viciado (art. 67). La competencia se puede referir al territorio, al órgano o a la función.

El artículo 84 LGT regula que la competencia territorial se atribuye el órgano que determine la Administración, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición publicada en el boletín oficial correspondiente. El precepto legal se desarrolla en el artículo 59 RD 1065/2007. También se debe recordar que los inspectores actúan integrados en la Inspección Nacional, en las Inspecciones Regionales o individualmente. En cuanto a la competencia funcional se está al puesto de trabajo desempeñado (art. 169 RD 1065/2007), a las atribuciones de los inspectores y subinspectores; las actuaciones preparatorias y las de comprobación y prueba de hechos o circunstancias se pueden encomendar a personal al servicio de la Administración que no tenga la condición de funcionario. Respecto de la competencia orgánica varios preceptos del RD 1065/2007 se refieren al órgano competente para liquidar: designar quienes deben ser objeto de comprobación (art. 170.8), la modificación del alcance (art. 178.5), decidir en la solicitud de alcance general (art. 179.2), resolver las alegaciones contra medidas cautelares (art. 181.4), la ampliación del plazo de duración (art. 184.5), la formalización de actas con acuerdo (art. 186.4), la corrección en actas de conformidad (art. 187.3) o de disconformidad (art. 188.3), acordando, en su caso, completar el expediente o actuaciones complementarias.

Aunque no son frecuentes, no faltan pronunciamientos de los tribunales referidos a la competencia en la inspección de los tributos: 1) El inspector jefe puede delegar facultades de liquidación en el inspector adjunto sin que se produzca confusión entre las funciones de comprobación y liquidación. También puede delegar en el inspector adjunto la atribución de imponer sanciones (TS 23-5-06). 2) Comunicado el cambio de actuario por traslado pudo continuar el jefe de la Unidad porque es un miembro más (TS 5-11-12). 3) Para liquidar el ITP por aplicación de la Ley del Mercado de Valores, acciones inmobiliarias”, la competencia es donde está el inmueble y no el domicilio del adquirente ni donde se formalizó la compra (TS 29-10-12). 4) El subinspector adscrito a la ONI tenia la competencia de examen de libros y documentos que correspondía al equipo en que estaba integrado (TS 23-7-12). 5) El Inspector Jefe pudo ampliar la argumentación de la propuesta del actuario negando la deducibilidad del gasto por falta de prueba, a la vista del expediente, sin necesidad de dar alegaciones ni ampliar actuaciones (TS 31-3-14). 6) El cambio de domicilio durante la inspección no altera la competencia territorial existente al iniciarse las actuaciones (AN 23-1-12). 7) El cambio de inspector actuario no es un defecto invalidante ni por sí mismo, TS s. 4.02.07, ni por la falta de notificación, AN s. 25.04.11 (AN 2-12-13). Como se puede apreciar, la incompetencia en las inspecciones no es un asunto especialmente conflictivo, pero se debe considerar en cuanto afecta a la validez de los actos administrativos.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Las noticias de la semana que pueden afectar a la tributación, desgraciadamente, se refieren a presuntos enriquecimientos ilícitos por irregularidades en el empleo de recursos públicos. Ese contenido permite traer a colación, en primer lugar, la inevitable advertencia previa, al tiempo de exponer y considerar la “Moral fiscal”, que señala que, a diferencia de lo que generalmente se piensa, no se refiere sólo al cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también a la veracidad en la elaboración y aprobación de los Presupuestos y, desde luego, a su ejecución, en especial en cuanto se trata del Gasto Público. En segundo lugar, es posible aprovechar esas noticias para recordar un asunto a veces olvidado o marginado: el tratamiento tributario de las ganancias ilícitas. Así se puede plantear la cuestión referida al producto de un robo recuperado por la policía al cabo de un tiempo. Desde luego, no es renta obtenida y tributable. Es exigible la responsabilidad que procura o pretende el resarcimiento. Pero ese sencillo planteamiento y la conclusión se complican si se piensa en casos de prescripción del delito o en la renta obtenida con aquellos cantidades cuando son invertidas (inmuebles, valores) o depositadas (intereses) para la que será una discutible justificación de exoneración acreditar que se trata de rendimientos procedentes de la ganancias obtenida en una actividad ilegal. La prescripción del derecho de la Administración a comprobar y liquidar el tributo añade un grado de complejidad. Un ejemplo puede ser el caso de descubrimiento de ganancias injustificadas no declaradas cuando se alega que se trata de ganancias obtenidas en un año prescrito. Y aún es mayor el misterio tributario en las cantidades cobradas “efectivamente” por servicios no prestados. Lo que lleva, en tercer lugar, a someter a reflexión las noticias que señalan que el descubrimiento de ganancias irregulares no se ha producido por la acción de la Administración tributaria. Son asuntos sobre los que pensar. Todos anhelamos la realización de la Justicia.

La Pascua de Resurrección no es sólo un día para celebrar con alegría, ni siquiera para considerar sólo durante la Octava o hasta la Pascua de Pentecostés. La Resurrección de Jesús es fundamental para la fe del cristiano: “Pero si Cristo no ha resucitado, vana es nuestra fe... Y si tenemos puesta la esperanza en Cristo sólo para esta vida, somos los más miserables de todos los hombres” (1 Co 15, 17 y 19). La fe se debe vivir todos y cada uno de los días de la vida: “Bendito sea Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo, que por su gran misericordia nos ha engendrado de nuevo –mediante la resurrección de Jesucristo de entre los muertos- a una esperanza viva, a una herencia incorruptible, inmaculada y que no se marchita, reservada en los cielos para vosotros” (1 Pe 1, 3-4). ¡Resucitar para la vida eterna!. Como decía Benedicto XVI: “Y el hombre-Jesús, que es al mismo tiempo Dios, es para nosotros la garantía de que ser-hombre y ser-Dios pueden existir y vivir eternamente uno en el otro. Esto quiere decir que de cada uno de nosotros no seguirá existiendo sólo una parte que, por así decirlo, nos es arrancada, mientras las demás se corrompen; quiere decir más bien que Dios conoce y ama a todo el hombre, lo que somos. Y Dios acoge en su eternidad lo que ahora, en nuestra vida, hecha de sufrimiento y amor, de esperanza, de alegría y de tristeza, crece y se va transformando. Todo el hombre, toda su vida es tomada por Dios y, purificada en él, recibe la eternidad. Queridos amigos, yo creo que esta es una verdad que nos debe llenar de profunda alegría. El cristianismo no anuncia sólo una cierta salvación del alma en un impreciso más allá, en el que todo lo que en este mundo nos fue precioso y querido sería borrado, sino que promete la vida eterna, : nada de lo que para nosotros es valioso y querido se corromperá, sino que encontrará plenitud en Dios.” (Homilía, en la fiesta de la Asunción, el 15 de agosto de 2010)

LA HOJA SEMANAL
(del 5 al 10 de mayo)

Lunes (5)

Nª Sª de Gracia. San Máximo, obispo (3ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “La obra que Dios quiere es que creáis en el que ha enviado” (Jn 6,29)
La reflexión: ¿Qué obra tenemos que hacer para trabajar en lo que Dios quiere?
Propósito, durante el día: Madre mía pide por mi fe; hazme disponible para Dios

Martes (6)

Santo Domingo Savio, confesor (3ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Yo soy el pan de la vida” (Jn 6,35)
La reflexión: El pan de Dios baja del cielo y da vida al mundo
Propósito, durante el día: Madre mía hazme lamparilla del Sagrario: siempre con Él

Miércoles (7)

Nª Sª de la Victoria. San Benedicto II, papa (3ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Que todo el que ve al Hijo y cree en él tenga vida eterna” (Jn 6,40)
La reflexión: Jesús no pierde nada de lo que el Padre le dio, sino que lo resucita
Propósito, durante el día: Madre mía, enséñame a vivir el cielo en la tierra.

Jueves (8)

Nª Sª de la Salud. San Víctor, mártir (3ª semana de Pascua, “mes de María”)
Las palabras: “Os lo aseguro, el que cree tiene vida eterna” (Jn 6,47)
La reflexión: El que coma de este pan vivirá para siempre
Propósito, durante el día: Madre mía, haz que ame más la Eucaristía

Viernes (9)

Nª Sª de los Desamparados. San Isaías, profeta (3ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Quien come este pan vivirá eternamente” (Jn 6,58)
La reflexión: Este es el pan que ha bajado de cielo
Propósito, durante el día: Madre mía, lo llevaste en tu seno: haz que lo reciba con amor

Sábado (10)

San Juan de Ávila, presbítero (3ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Señor, ¿a quién vamos a acudir?” (Jn 6,68)
La reflexión: Muchos discípulos se echaron atrás y no volvieron a ir con él
Propósito, durante el día: Madre mía, enséñame a agradecer, a pedir perdón y perdonar

(la reflexión y el propósito, los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo de la 3ª semana de Pascua, ciclo A, nos hacen vivir la resurrección: “todos nosotros somos testigos” (Hech 2), “por Cristo creéis en Dios que lo resucitó” (1 Pe 1), “contaron lo que les había pasado por el camino y cómo lo habían reconocido al partir el pan” (Lc 24) y nos deben llevar al propósito semanal de hacer actos de fe y de amor ante el Sagrario y de tener el alma preparada para participar de la Comunión. En el de mes de mayo, dedicado a nuestra Madre, cada día debemos tener muchos actos de amor para ella. Madre de Jesús, Madre nuestra: “mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti; mas si mi amor te olvidare, Madre mía, tú no te olvides de mí”.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


- “San Juan XXIII y san Juan Pablo II tuvieron el valor de mirar las heridas de Jesús, de tocar sus manos llagadas y su costado traspasado. No se avergonzaron de la carne de Cristo, no se escandalizaron de Él, de su cruz; no se avergonzaron de la carne del hermano (cf. Is 58,7), porque en cada persona que sufría veían a Jesús. Fueron dos hombres valerosos, llenos de la parresía del Espíritu Santo, y dieron testimonio ante la Iglesia y el mundo de la bondad de Dios, de su misericordia.” (Ceremonia de canonización, en la plaza de San Pedro el domingo 27 de abril de 2014)


- “Sin embargo, como sugiere la palabra misma, el entendimiento permite , es decir, : este don nos hace comprender las cosas como las comprende Dios, con el entendimiento de Dios. Porque uno puede entender una situación con la inteligencia humana, con prudencia, y está bien. Pero comprender una situación en profundidad, como la entiende Dios, es el efecto de este don. Y Jesús quiso enviarnos al Espíritu Santo para que nosotros tengamos este don, para que todos nosotros podamos comprender las cosas como las comprende Dios, con la inteligencia de Dios. Es un hermoso regalo que el Señor nos ha hecho a todos nosotros. Es el don por el cual el Espíritu Santo nos introduce en la intimidad con Dios y nos hace partícipes del designio de amor que Él tiene con nosotros.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 30 de abril de 2014)