Actuaciones inspectoras: el alcance
Que se obligue al contribuyente a autoliquidar los impuestos (art. 120 LGT), declarando los hechos, calificándolos jurídicamente y aplicando la difícil técnica de la liquidación tributaria supone, desde luego, entrar en una situación de inseguridad jurídica (art. 9 CE) que dura hasta que la Administración, que es la competente y que está dotada de medios personales cualificadamente preparados, dicta un acto en el que declara que la autoliquidación se ajustaba a Derecho, o en el que se contiene la regularización que procede según lo establecido en la ley del impuesto de que se trate. Que los posibles errores en la liquidación o que se considere la incorrecta la interpretación de las normas puedan determinar la apertura de expedientes sancionadores aún hace más delicada la situación de inseguridad. Posiblemente ésa sea la principal causa que justifica la existencia de un plazo de prescripción del derecho de la Administración a comprobar y a determinar la deuda tributaria procedente mediante una liquidación (arts. 66 y sigs. LGT). Por otra parte, la seguridad jurídica que protege la Constitución también justifica el instituto de la caducidad en los procedimientos (arts. 104, 127, 130, 133, 139 LGT) y debería justificar que se estableciera el instituto de la perención (TS s. 4.12.98) que impidiera que la sucesión de procedimientos de comprobación e investigación mantuviera en el tiempo la inseguridad por causa de liquidaciones provisionales, señalando un límite temporal que obligara a fijar definitivamente la situación tributaria.
Estas consideraciones facilitan la comprensión del requisito legal referido al “alcance” del procedimiento de inspección para el que se excluye la caducidad (art. 150 LGT). El artículo 148 LGT distingue entre alcance general, cuando las actuaciones afecten a todos los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de comprobación, y alcance parcial, en otro caso y en alguno de los relacionados en el artículo 178 RD 1065/2007: cuando se compruebe los requisitos de beneficios o incentivos fiscales o la aplicación de regímenes especiales o una solicitud de devolución. La “extensión” de la inspección puede ser respecto de una o varias obligaciones y períodos impositivos. El alcance debe constar al inicio de la inspección y si ésta se refiere a distintas obligaciones o períodos señalando para cada uno el alcance general o parcial. Del mismo modo se regula la posibilidad de modificar, de forma motivada, la modificación de la extensión o del alcance de la inspección. A este respecto se debe recordar que el alcance parcial supone provisionalidad y, por tanto, también inseguridad jurídica. Además conviene señalar que una regularización parcial no es una verdadera regularización (deuda tributaria ajustada a lo dispuesto en la ley) cuando la obligación principal del impuesto de que se trate resulta de varios componentes, positivos y negativos, que exige su íntegra consideración.
No faltan pronunciamientos sobre el alcance: Aunque en el alcance de la actuación se señala un año cabe comprobar facturas del anterior porque originaron un saldo a compensar (TS 10-12-12). Que la actuación real fuera diferente de la comunicación de alcance general no determina la nulidad, sino que el acto tenga los efectos del alcance general (TS 12-2-13). Cuando se produce una comprobación, TS ss. 5.11.12 y 19.01.12, la Inspección debe regularizar todos los elementos de la obligación y no sólo los desfavorables al inspeccionado (TS 31-3-14). La actuación inspectora no se debe limitar a lo gravoso para el inspeccionado: lo procedente no era negar la deducción del IVA, sino también acordar la devolución de la cuota indebidamente ingresada (AN 11-11-13)
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Las consecuencias de una indebida ubicación de los signos de puntuación han sido señaladas desde antiguo. De una obra de teatro del siglo pasado se recuerda la solución al problema contractual que se presentaba, permitiendo lo que antes se prohibía, simplemente cambiando las comas: donde decía “como resulta que no procede, ...”, era suficiente escribir: “como resulta que no, procede...”. En estos días se ha publicado la polémica entre juristas respecto del precepto aplicable a efectos de la justicia universal. En la persecución del narcotráfico se señala como supuestos: cuando el procedimiento se dirija contra un español o “cuando se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos
En lo tributario no faltan ejemplos. Es frecuente la discrepancia respecto de la interpretación del artículo 14 LIS que, después de regular que no son gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades, añade que no se entiende comprendidos en dicha exclusión esos gastos si son para relaciones públicas ni los que se efectúen respecto del personal de la empresa ni los realizados para promocionar ventas y servicios <,> ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. La conjunción “ni” excluye el uso de la coma; ponerla en una relación significaría un caso distinto, pero nunca un caso de aplicación común a los anteriores.
¡Pascua de Resurrección! Tiempo de paz y alegría en el corazón de los cristianos que viven el camino hacia el cielo siguiendo los pasos de Jesús, escuchando de su boca las Escrituras y que sienten cómo se conmueve su alma al asistir a la fracción del pan descubriendo que es Él, Jesús resucitado, que está real y verdaderamente presente en la Eucaristía y así está, en la Comunión, dentro de nosotros: Dios dentro de mí, mi pobre, limitado e imperfecto yo en Dios inmenso, eterno, la Bondad y la Misericordia infinitas. Que momento tan adecuado para decirle, con cariño, despacio, sintiendo las palabras que decimos, la conocida invocación al Santísimo Redentor: “Alma de Cristo, santifícame. Cuerpo de Cristo, sálvame. Sangre de Cristo, embriágame. Agua del costado de Cristo, lávame. Pasión de Cristo, confórtame. ¡Oh, buen Jesús!, óyeme. Dentro de tus llagas, escóndeme. No permitas que me aparte de Ti. Del maligno enemigo, defiéndeme. En la hora de mi muerte, llámame. Y mándame ir a Ti, para que con tus santos te alabe, por los siglos de los siglos. Amén”
Pascua de Resurrección. Tiempo de cantares del sencillo pueblo cristiano en los que, durante siglos, el amor al Amor se desborda: “Con pureza de conciencia, y dignamente preparado, recibiré con frecuencia, a Jesús sacramentado. Si me preguntan a mi cómo se llama mi Amado, he de responder así: que es Jesús sacramentado”.
LA HOJA SEMANAL
(del 19 al 24 de mayo)
Lunes (19)
San Celestino V, papa (5ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “El que me ama guardará mi palabra” (Jn 14,21)
La reflexión: “y mi Padre le amará, y vendremos a él y haremos morada en él”
Propósito, durante el día: Madre mía, siempre a tu lado para estar con Él
Martes (20)
San Bernardino de Siena, presbítero (5ª semana de Pascua, “mes de María”)
Las palabras: “Que no tiemble vuestro corazón ni se acobarde” (Jn 14,27)
La reflexión: Mi paz os dejo, mi paz os doy
Propósito, durante el día: Madre mía, cogido de tu mano, latiendo con tu corazón
Miércoles (21)
Santa Gisela, virgen (5ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Permaneced en mí, y yo en vosotros” (Jn 15,4)
La reflexión: Yo soy la vid y vosotros los sarmientos
Propósito, durante el día: Madre mía, ayúdame para que no me separe de Jesús
Jueves (22)
Santa Joaquina Vedruna, fundadora (5ª semana de Pascua, “mes de María”)
Las palabras: “Para que mi alegría esté en vosotros” (Jn 15,11)
La reflexión: Como el Padre me ha amado, así os he amado yo
Propósito, durante el día: Madre mía, aunque mi amor te olvidare nunca te olvides de mi
Viernes (23)
San Desiderio obispo (5ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Os llamo amigos” (Jn 15,15)
La reflexión: Para que lo que pidáis al Padre en mi nombre os lo dé
Propósito, durante el día: Madre del Amor Hermoso, ayúdanos a tus hijos
Sábado (24)
Nª Sª Auxilio de los cristianos (5ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Si el mundo os odia, sabed que me ha odiado antes a mí” (Jn 15,18)
La reflexión: Porque yo os he escogido
Propósito, durante el día: Madre mía, causa de mi alegría, mi refugio seguro
(el propósito y la reflexión los fija cada uno, claro)
Las lecturas del 5º domingo de Pascua, ciclo A, nos señalan “el hacer del corazón” como vida del cristiano: “en Jerusalén crecía el número de discípulos” (Hech 6); “pueblo adquirido por Dios para proclamar” (1 Pe 2); “Yo soy el camino, y la verdad, y la vida” (Jn 14). El propósito semanal lleva a vivir en la oración constante y en el testimonio fiel para llamar a todos y dar a todos amor. Con nuestra Madre, será fácil.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “En el Mensaje –de la Jornada mundial de oración por las vocaciones- de este año he recordado que
- “Como he dicho, todos los días de la vida cotidiana debemos ser fuertes, necesitamos esta fortaleza para llevar adelante nuestra vida, nuestra familia, nuestra fe. El Apóstol Pablo dijo una frase que nos hará bien escuchar:
Queridos amigos, a veces podemos ser tentados de dejarnos llevar por la pereza o, peor aún, por el desaliento, sobre todo ante las fatigas y las pruebas de la vida. En estos casos, no nos desanimemos, invoquemos al Espíritu Santo, para que con el don de fortaleza dirija nuestro corazón y comunique nueva fuerza y entusiasmo a nuestra vida y a nuestro seguimiento de Jesús.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 14 de mayo de 2014)
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