LO TRIBUTARIO

Recargos e intereses

La Ley General Tributaria, bajo el título “Las obligaciones tributarias accesorias”, regula el interés de demora (art. 26) y los recargos por ingresos extemporáneos cuando se realizan sin requerimiento previo de la Administración (art. 27) y cuando se producen en el “período ejecutivo” (art. 28) que se abre cuando no se ha ingresado durante el llamado “período voluntario” (art. 62). Estas obligaciones “accesorias” se diferencian, por una parte, de la obligación tributaria “principal” (art. 19), ya sean del sujeto pasivo, del sucesor, del responsable tributario, ya sean del obligado (art. 23) a realizar pagos a cuenta del impuesto (pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta), ya sea las que se producen entre particulares (art. 24) según la regulación del tributo (repercusiones, retenciones, ingresos a cuenta); y, por otra parte, de las “obligaciones formales” (art. 29) que no tienen carácter pecuniario.

Aunque los recargos pueden ser un mayor importe debido por el tributo cuando así lo establece la ley, aquí se trata de los recargos exigibles en caso de ingreso fuera de plazo tanto cuando se trata de un ingreso espontáneo en período voluntario como cuando se trata de un ingreso durante el período ejecutivo antes de que se notifique la providencia de apremio o después, ya sea dentro del plazo que se señala (recargo de apremio reducido) o después (recargo de apremio). Los recargos no son sanciones ni se exigen por una conducta culposa. Son esencialmente disuasorios (para que se cumplan los plazos establecidos) y en parte resarcitorios del coste administrativo derivado de la extemporaneidad. Por lo general, los recargos son incompatibles con los intereses de demora, salvo en el retraso excesivo de los ingresos espontáneos (art. 27.2) y en la exigencia del recargo de apremio (art.28.5) ordinario.

Los intereses de demora tienen esencialmente una justificación financiera: resarcir al acreedor fiscal por el tiempo en que no ha podido disponer de los ingresos que no se realizaron en el plazo establecido o cuando el administrado ha obtenido indebidamente una devolución. También tiene derecho el administrado a que se le abonen intereses cuando ha realizado un ingreso indebido. El interés de demora es de cuantía superior al interés legal (art. 26.6) cuyo importe se aplica, entre otros, en casos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas.

La exigencia de intereses de demora tiene aspectos cuestionables. Así, no se exigen (art. 26.4) cuando la Administración incumple los plazos máximos que está obligada a cumplir. Si se considera que la Administración “no es” la Hacienda Pública, sino que gestiona los ingresos de ésta, el incumplimiento de aquélla no debería perjudicar a la Hacienda que no debería perder ese importe, sino recuperarlo de su gestor fiscal. Otro aspecto cuestionable se refiere a cuando la exigencia tributaria de la Administración, por ser contraria a Derecho, ha sido anulada por resolución o sentencia, debiendo practicarse una nueva liquidación. La LGT regula también en ese caso la exigencia de intereses (art. 26.5) al administrado porque el ingreso de la tributación debida se produce después del plazo correspondiente. Pero es evidente que el retraso habría sido menor si la Administración hubiera actuado según Derecho. Los pocos y aislados pronunciamientos favorables al contribuyente no han llegado a hacer doctrina.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

La pretensión de toda organización es que se realice bien su función. La “eficacia” mide la consecución de los objetivos. La “eficiencia” se refiere a la adecuada utilización de recursos para conseguir una actuación eficaz procurando no incurrir en costes excesivos o inútiles. En la gestión de los tributos el control de cumplimientos es un elemento esencial para conseguir la eficacia. Los incentivos para realizar bien esa tarea se deben referir al número de actuaciones realizadas, a los asuntos tramitados y a los pendientes, al tiempo empleado y a la calidad de los resultados. Hubo un tiempo en que los incentivos eran una participación en la cuotas regularizadas. Después, la participación fue en las sanciones impuestas. En el intento de mejorar, los incentivos se refirieron a lo descubierto, lo no declarado, y, en segundas comprobaciones, a la mejora de cumplimiento como consecuencia de anteriores actuaciones. Luego, los incentivos se referían a la consecución de los objetivos señalados globalmente para un tiempo determinado a cada unidad de control: no logrados, conseguidos o superados. Después, los objetivos se señalaron para cada actuación individual adelantando los resultados previstos. En todo caso, en cualquier organización, pública o privada, los incentivos para obtener ingresos deben atender al trabajo bien hecho y evitar determinaciones que pueden originar ofertas o pretensiones indebidas, resultados improcedentes o aceptaciones de conveniencia.

Las planificación de tareas, las agendas –de “agere”: en el gerundio del verbo, “lo que debe ser hecho”-, se han incorporado a la vida ordinaria moderna no sólo en el ámbito profesional, sino también en la vida ordinaria, llegando a los afectos: aniversarios, santos y cumpleaños, felicitaciones, visitas, vacaciones, viajes. Incluso, en la vida familiar, se programan las comidas de la semana, las compras de temporada. Una vida ordenada, sin obsesiones y asumiendo que se producirán imprevistos y que se deben acoger con tranquilidad, proporciona una cierta paz de ánimo saludable. Lo que ahora se llaman “protocolos” programan actuaciones concretas. Las llamadas “rutinas”, aunque sean lo ordinario de cada día, no por eso son intrascendentes: para determinadas profesiones estar al día en las normas aprobadas, seguir la jurisprudencia de los tribunales, tener noticia inmediata de trámites y plazos señalados, es el método adecuado para hacer bien lo que se debe hacer.

Acabar un año, empezar un año nuevo, es tiempo adecuado para examinar lo que se ha hecho bien, lo que se puede mejorar y lo que se debe evitar. En el amor, en la amistad, constituye un acto de amor repasar los fallos, los descuidos, los olvidos, y hacer propósito para mejorar la relación, para hacer feliz a quien queremos. En el amor a Dios, que está continuamente pendiente de nosotros, establecer un plan de vida con tiempos dedicados a estar con Él, a ofrecerle el día, a agradecerle sus cuidados cada noche, es una forma de reconocer nuestras debilidades. Es expresión manifiesta de que no se quiere que nada pueda distraer de lo que verdaderamente importa. “Dios mío, yo me fío de Ti, pero no de mi”. Y la petición es de ayuda para amar más y mejor.

El enamorado de Dios no necesita de incentivos. Como dice el final del conocido soneto: “No me tienes que dar porque te quiera, / pues aunque lo espero no esperara/ lo mismo que te quiero te quisiera”. Como dice san Gregorio Magno: “El que ama a Dios se contenta con agradarle, porque el mayor premio que podemos desear es el mismo amor” (Sermón 92)

LA HOJA SEMANAL
(del día 30 de diciembre de 2013 al día 4 de enero de 2014)

Lunes (día 30)

San Sabino, obispo (Octava de Navidad)
Las palabras: “El niño iba creciendo y robusteciéndose” (Lc 2,40)
La reflexión: Se llenaba de sabiduría y la gracia de Dios lo acompañaba
Propósito, durante el día: Mimar al Niño, estar con la Madre, acompañar a san José

Martes (31)

San Silvestre I, Papa (Octava de Navidad)
Las palabras: “Vino a su casa, y los suyos no lo recibieron” (Jn 1,11)
La reflexión: El Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros
Propósito, durante el día: Agradecer el año pasado. Ofrecer el nuevo año.

Miércoles (1)

Santa María, Madre de Dios (Octava de Navidad)
Las palabras: “Y María conservaba todas estas cosas en su corazón” (Lc 2,19)
La reflexión: La adoración de los pastores. Fueron “presurosos”
Propósito, durante el día: La Madre de Dios es mi madre. ¡Somos hijos de Dios!

Jueves (2)

San Basilio Magno y san Gregorio Nacianceno, obispos y doctores (T. Navidad)
Las palabras: “En medio de vosotros hay uno que no conocéis” (Jn 1,26)
La reflexión: Dios con nosotros.
Propósito, durante el día: Vivir la presencia de Dios en nosotros, a nuestro lado.

Viernes (3)

Santísimo Nombre de Jesús (Tiempo de Navidad)
Las palabras: “He dado testimonio de que es Hijo de Dios” (Jn 1,34)
La reflexión: Yo lo conocía. Yo lo he visto.
Propósito, durante el día: Dios mío, ¿te parece bien?. Dios mío, gracias. ¡Te quiero!

Sábado (4)

Santa Genoveva Torres, fundadora (Tiempo de Navidad)
Las palabras: “Y se quedaron con él aquél día” (Jn 1, 39)
La reflexión: La llamada de Jesús. Quedarse con Él. La hora inolvidable.
Propósito, durante el día: Atención a Dios que nos habla, que nos anima.

(Cada uno decide la reflexión y el propósito que considera convenientes)

El domingo 29 se celebra la Sagrada Familia con un buen guión: el amor en la familia (Si 3); las virtudes a ejercitar: misericordia, bondad, humildad, dulzura, comprensión (Col 3); y los esposos atentos a la voluntad de Dios (Mt 2). Y, ahora, los propósitos.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“La tentación aparece frecuentemente bajo forma de excusas y reclamos, como si debieran darse innumerables condiciones para que sea posible la alegría. Esto suele suceder porque (Ex. Ap. “Gaudete in Domino” de Pablo VI, 1975). Puedo decir que los gozos más bellos y espontáneos que he visto en mi vida son los de las personas muy pobres que tienen poco a qué a aferrarse. También recuerdo la genuina alegría de aquellos que, aun en medio de grandes compromisos profesionales, han sabido conservar un corazón creyente, desprendido y sencillo. De maneras variadas, estas alegrías beben en la fuente del amor siempre más grande de Dios que se nos manifestó en Jesucristo. No me cansaré de repetir aquellas palabras de Benedicto XVI que nos llevan al centro del Evangelio: < No se comienza a ser cristiano por una decisión ética o una gran idea, sino por el encuentro con un acontecimiento, con una Persona, que da un nuevo horizonte a la vida y, con ello, una orientación decisiva> (Encic. “Deus caritas est”, 2005)” (Ex. Ap. “Evangeñii Gaudium”, “La alegría del Evangelio”, 2013, nº 7)


“También en nuestra historia personal se alternan momentos luminosos y oscuros, luces y sombras. Si amamos a Dios y a los hermanos, caminamos en la luz, pero si nuestro corazón se cierra, si prevalecen el orgullo, la mentira, la búsqueda del propio interés, entonces las tinieblas nos rodean por dentro y por fuera. (1 Jn 2,11). Pueblo en camino, sobre todo pueblo peregrino que no quiere ser un pueblo errante...

... Que en esta Noche compartamos la alegría del Evangelio. Dios nos ama, nos ama tanto que nos ha dado a su Hijo como nuestro hermano, como luz para nuestras tinieblas. El Señor nos dice una vez mas: (Lc 2,10). Como dijeron los ángeles a los pastores: . Y también yo repito a todos: . Nuestro Padre tiene paciencia con nosotros, nos ama, nos da a Jesús como guía en el camino a la tierra prometida. Él es la luz que disipa las tinieblas. Él es la misericordia. Nuestro Padre nos perdona siempre. Y Él es nuestra paz. Amén.” (Homilía en la misa de medianoche en la Solemnidad del Nacimiento del Señor, Basílica vaticana, 24 de diciembre de 2013)
LA LEY DE PRESUPUESTOS, para 2014

En el BOE del día 26 de diciembre de 2013, se ha publicado la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado. Entre las medidas tributarias que incluye y con la justificación que se expone, se pueden destacar:

IRPF

1) Coeficientes de actualización del valor de adquisición para la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas efectuadas durante 2014 (Se actualizan desde 1994 o antes hasta 2013)

2) DA 27ª Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento y creación de empleo (Se extiende a 2014)

3) DA 35ª Gravamen complementario a la cuota estatal (Se extiende a 2014 el gravamen, las retenciones y los pagos a cuenta que del 19% pasan al 21% y del 35% al 42%)

4) DT 23ª Se modifica el título que pasa a ser: “Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo”

5) DA 25ª Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Se prorroga el tratamiento para 2014)

I. SOCIEDADES

1) Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Se prorroga el tratamiento del art.. 40 TR LIS para 2014)

2) Art. 15.9.a). Coeficientes de corrección monetaria (Se actualizan desde antes de 1994 hasta 2014)

3) Art. 17.1. Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales (Para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 y con vigencia indefinida, se añade un párrafo al art. 17.1 TR LIS: El pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de las letras a) o c) en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la UE, será aplazado por la Administración a solicitud del sujeto pasivo hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados, resultando de aplicación lo dispuesto en la LGT en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento)

4) Art. 45. Pago fraccionado (Se regula para los períodos que se inicien en 2014)

5) Art. 84.1, a) y c)Régimen de rentas derivadas de la transmisión (Para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 y con vigencia indefinida, se añade un párrafo a las letras a) y c) del art. 84.1 TR LIS, como en el art. 17.1 TR LIS)

6) DA 12ª. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (Se modifica la DA 12ª TR LIS para prorrogar su contenido a 2014)

IRNR

DA 3ª. Tipo de gravamen (Se prorroga para 2014 los tipos del 21% y del 24,75%)

I. PATRIMONIO

Exigibilidad (Con efectos desde 2014 y vigencia indefinida se prorroga su exigencia dejando para 2015 la bonificación del 100% del art. 33 LIP y la derogación de los arts. 6, 36, 37 y 38)

I. LOCALES

Coeficientes de actualización de valores catastrales del art. 32.2 TR Ley del Catastro (se regulan según el año de entrada en vigor de la ponencia de valores)

IVA

1) Art. 20.1.8º LIVA (Con efectos desde 2014 y vigencia indefinida, se modifica donde decía “custodia y atención a niños menores de seis años” dice: “la custodia y atención a niños”)

2) Art, 70.2 LIVA (Con efectos desde 2014 y vigencia indefinida, se modifica donde decía: “no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla”, dice: “no se entiendan realizados en la Comunidad”)

3) Art. 75.1.6º y 76, párrafo tercero, LIVA (Desde 2014 y con vigencia indefinida, se suprimen. Se referían, respectivamente, al devengo en la “transferencia de bienes” del art. 9.3º LIVA; y, en correspondencia, al devengo en las adquisiciones intracomunitarias en los supuestos de afectación del art. 16.2º LIVA)

4) Art. 89.3 LIVA (Desde 2014 y con vigencia indefinida, se modifica el apartado 2º y donde decía: “y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria” y dice “resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude”)

5) Art. 104.3.1º LIVA (Desde 2014 y con vigencia indefinida, se modifica y donde decía: “Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio”, se suprime desde “cuando...”)

6) DA 6ª LIVA (Con efectos desde 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se modifica separando las facultades del adjudicatario, de modo que se dice: 1º Expedir factura en la que se documente la operación. 2º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el art. 20.2. LIVA. 3º Repercutir la cuota del impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84.1.2º LIVA. El mayor cambio está en 3º que lleva a que desaparezca: “Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.Uno.2”)

ITP y AJD

Art. 43. Se actualizan las cuotas en las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios (Con efectos desde 1 de enero de 2014)

I. ESPECIALES

1) Art. 66. (Con efectos de 1 de enero de 2014, se introduce una letra f) en el ap. 1 –medios de transporte matriculados en otro Estado miembro alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por residentes en España durante no más de 3 meses; y se modifica el ap. 2: reconocimiento de exenciones)

2) Art. 70 bis “Cuota del impuesto” (Se introduce este nuevo artículo)

3) Art. 71.1 (Se modifica: autoliquidación e ingreso, garantías)

OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS

- Se modifican varias Tasas

- Se fija como interés legal del dinero el 4% y como interés de demora el 5% (art. 26.6 LGT)

- Las Disposiciones Adicionales regulan: la 51ª (actividades prioritarias de mecenazgo) y las 52ª a 65ª los beneficios a acontecimientos de interés general.

- La DT 4ª regula la compensación fiscal por rendimientos de capital generados en más de dos años.

- La DF 6ª se refiere al plan de actuaciones de la AEAT

Comentario

En el preámbulo de la Ley se pretende justificar así algunas de las medidas tributarias: en el IRPF, se prorroga el gravamen complementario “con la finalidad de consolidar las finanzas públicas”; en el IS, se regula el régimen de trasladado de residencia, cese de la actividad de un establecimiento o transferencia de activos, para adecuar la ley a la doctrina del TJUE; en el IP se prorroga su exigencia para contribuir a la reducción del déficit público; la actualización de valores catastrales, a la alza o a la baja, se hace para adecuarlos al mercado inmobiliario; en el IVA, unas modificaciones se hacen para adecuar la ley a las observaciones de la Comisión Europea o a la doctrina del TJUE, la que se refiere a la DA 6ª es una corrección técnica referida a aspectos procedimentales; en I. Especiales (Medios de Transporte) se trata de adecuar en mayor medida la normativa interna al ordenamiento comunitario.

Posiblemente la preparación de una próxima reforma tributaria sea la causa del tono menor de las normas presupuestarias. No obstante esa consideración, parece que sólo se ha atendido al objetivo de la recaudación, olvidando los referidos a la salida de la crisis que exigen un tratamiento específico en la tributación a la vista de la atonía del consumo y de la caída del ahorro. Si el gravamen complementario en el IRPF se pudo considerar la medida más cuestionable (en un impuesto en que la devolución por exceso de pagos a cuenta afecta a 2 de cada 3 declarantes), mantenerlo (con las correspondientes retenciones sobre los ingresos íntegros que, hace más de diez años y respecto de algunas, se calificaron por el TS como “confiscación financiera”), significa restar liquidez en el mercado y desanimar cualquier intento de ahorro (las mayores rentas no se ven afectadas por diversos motivos). Mantener el IP (que es un complemento de progresividad en la tributación de la renta ganada) no se justifica en la reducción del déficit, sobre todo si se considera la decisión de dejar su recaudación para algunas Comunidades Autónomas. Las modificaciones para adecuar la normativa interna a la comunitaria (IVA, I. Especiales) ponen de manifiesto que las regulaciones anteriores fueron deficientes.

LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DEL AÑO 2013

1. RD-L 4/2013, de 22 de febrero (BOE 23)

- IRPF. Exención (art. 7,n); imputación temporal (art. 14.2, se suprime); reducción en R.A. (art. 32.3 se añade y la DA 38, que se añade, aplicación desde 1-1-13)

- IS. Entidades de nueva creación. Escala (15%, 20%), pago fraccionado; no aplicación (actividad previa por vinculado o socio de control, formar parte del grupo); actividad

2. Ley 8/2013, de 26 de junio (BOE 27)

- LGT. Nueva letra l) al art. 95.1: la colaboración con la Intervención general de la AE en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión economico-financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del Sector Público.

3. RD-L 7/2013, de 29 de junio (BOE 29)

- II EE. Modifica el arts. 23, 34 y 38 (alcohol); 40 (destilación artesanal) y 41 (régimen cosechero)Modifica art. 60.1 (labores del tabaco)

- IRPF. Asignación a actividades de interés social

4. RD-L 9/2013, de 12 de julio (BOE 13)

- II.EE. Carbón. Se modifica la Ley 38/92: tipos; infracciones y sanciones

5. Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27)

- LIS. Modifica la DA 19ª LIS desde 2013: Escala de tipos para empresas de nueva creación a aplicar en primer período con resultados positivos, salvo que el tipo aplicable no sea el general: 15% (hasta 300.000); 20% (exceso). No se tiene en cuenta a efectos del pago fraccionado (art. 45.3 LIS). No se considera iniciada si se realizaba antes (o partícipe en más del 50% el año anterior). No se aplica si pertenencia a un Grupo.

- IRPF. Se modifican los artículos 7 (se elimina el límite en la exención por desempleo con prestación única), 14.2 (se suprime), 32.3 (reducción del 20% en el primer período impositivo y siguientes por los rendimientos de actividad en estimación directa; no si más del 50% de los ingresos proceden de persona empleada en el período anterior) y nueva DA 38ª (art. 32.2 sólo se aplica si se inicia la actividad desde 1 de enero de 2013)

- IPSI (Ceuta y Melilla): exención en importaciones.

6. Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE 28)

- LIVA. Añade un régimen especial “del criterio de caja” (modificación del art. 120 LIVA), que se regula en los nuevos artículos 163 decies a 163 sexies.

- IGIC. Modifica la Ley 20/1993 regulando el nuevo régimen especial del criterio de caja

- IS. Modifica la LIS en los artículos 37 (deducción por inversión de beneficios), 44, 2 y 3 (incentivos a la inversión en I+D+i), 23 (reducción de rentas de determinados activos intangibles), 41 y añade DT 40ª (deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad)

- IRPF. Introduce cambios en la LIRPF. Suprime el art. 33.4, d) (se elimina la exención en transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente ceración que ahora se regula como deducción), modifica el art. 38 (reinversión en transmisión de vivienda habitual o de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación), art. 67.1 (cuota líquida estatal), art. 68.1 (deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación) y 2 (deducciones en actividades económicas), art. 69.2 (límites de deducción según LIS), art. 70.1 (límite en la deducción por cuenta ahorro-empresa y por inversión en empresas de nueva o reciente creación), art. 77.1 (cuota líquida autonómica), art. 105.2.e) (obligaciones del retenedor), se suprime la DA 34ª (medidas para favorecer la inversión en empresas de nueva o reciente creaación), se modifica la DA 38ª (aplicación de incentivos fiscales), se modifica la DT 27ª (acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación)

- LGT. Modifica la DA 5ª.8 (documento electrónico único)

7. Ley 16/2013, de 29 de octubre (BOE del 30)

- IS: 1) se da un nuevo tratamiento a la renta por relación con establecimientos en el extranjero (arts. 12.3, que se deroga; 14.1, j), k) y l); 19, 11 y 12 que se añaden; 21.4, que se modifica, y 5 que se añade; 22.2; 30.4.e), que se modifica, y 6 y 7, que se añaden renumerando; 31.4, que se modifica, y 5, que se añade; 32.5, que se modifica y 6, que se añade; 50, 2 y 3; 71.4; 73.3 que se deroga; 87.4; 88.3; 89.3, que se añade; 90.3; 92, 95.1; 141.4, párrafo tercero; DT 41ª, nueva); 2) se prorroga el tratamiento de bases negativas (DT 37ª.2 LIS), fondo de comercio (art. 9.1º,3 RDL 9/2011 y art.1.1º, 1, 2 y 3 RDL 12/2012), activos intangibles (art.26.1.3 RDL 20/2012) y deducciones por incentivo de actividades, así como en la regulación de los pagos fraccionados (DA 20ª LIS, nueva, modificación de art. 9.1 RDL 9/2011) y respecto de los contratos de arrendamiento financiero DT 30ª LIS); 3) se amplía y hace indefinida la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (art. 38.2 LIS); 4) se modifica la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 33 LIS); 5) y se establece un régimen fiscal específico para la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria.

- IRPF (arts. 30.2.6ª, 96.2.b),100.4 y DA 13ª.1 LIRPF) se modifica para adecuarlo a las modificaciones en el IS y se regula el tratamiento de las llamadas .

- IRNR. Se modifica los arts. 28.3, 31.2 y 53.4 LIRNR.

- II EE se introduce el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero; se modifica el Impuesto sobre Determinados Medios Transporte en cuanto a la exención en la primera matriculación o en la circulación o utilización de embarcaciones de recreo o deportes náuticos por empresas de alquiler. Y se modifica sustancialmente la regulación del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, creado por Ley 15/2012, de 27 de diciembre.

- I. Locales: se regula una bonificación potestativa en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se desarrollen actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal. Otras modificaciones afectan al Catastro y al IBI.

8. Ley 25/2013, de 27 de diciembre (BOE, día 28)

- ISyD

Modifica el art. 34.4 y añade "Castilla-La Mancha" en la relación de Comunidades Autonómicas en que se se exige la autoliquidación obligatoria. Ya son once

9. Ley 26/2013, de 27 de diciembre (BOE, día 28)

- IS

El art. 49 regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias

La DF 5ª modifica el título, los apartados 1 y 2 y añade el 4 en el art. 24 TR LIS (obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias)

- IVA

La DF 2ª añade la DA 7ª LIVA de inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias.

- ITPyAJD

La DF 3ª modifica el art. 45.I.A) TRLITP con exención de las cajas de ahorros y las fundaciones bancarias por las adquisiciones para la obra social.

- IAE

La DF 1ª modifica la nota del grupo 812

- H. Locales

La DF 8ª introduce modificaciones.

(Esta noticia normativa se debe entender “salvo error u omisión” y, por anticipado, se ofrecen disculpas por las posibles deficiencias)


UNA ORACIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

Dios te salve, María
Llena eres de gracia
El Señor es contigo
Bendita tú eres entre todas las mujeres
Y bendito es el fruto de tu vientre, Jesús.

Santa María, Madre de Dios,
Ruega por nosotros pecadores,
Ahora y en la hora de nuestra muerte.
Amén
LO TRIBUTARIO

La capacidad económica para contribuir

En el estudio de la Ciencia de la Hacienda se dedica un tiempo a “los principios de la imposición” porque, aunque a veces se pudiera pensar otra cosa, el establecimiento de un impuesto y la estructuración de un sistema tributario no debe ser un asunto de decisión arbitraria, sino que debe responder a fundamentos económicos, como la suficiencia recaudatoria o la eficacia como medida para corregir desequilibrios o para progresar en el desarrollo, y a fundamentos jurídicos, como son la legalidad, la generalidad, la igualdad y, desde luego, la justicia en la distribución de la carga fiscal.

A esta consideración responde el artículo 31.1 de la Constitución que establece: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Aunque parece una proclamación sencilla, no es así. Cada uno de los conceptos que utiliza tiene un significado propio que se debe conocer para interpretar bien el precepto. Así, por ejemplo, “todos” quiere decir las personas físicas, las personas jurídicas e incluso las entidades sin personalidad jurídica cuando así lo establezca una ley (v. arts. 35.4 LGT, art. 84 LIVA); sean o no residentes en España, en las condiciones legalmente establecidas, como contribuyentes, como sustitutos de los contribuyentes, como sucesores o como responsables tributarios (arts. 36, 39, 41 a 43 LGT). La “igualdad” no significa que todos tributarán lo mismo, sino que todos serán iguales ante la ley de cada tributo que podrá establecer diferencias según el objeto de gravamen, según la naturaleza del hecho imponible, según las circunstancias concurrentes en cada caso.

La “capacidad económica” permite realizar la Justicia en la distribución de las exigencias fiscales a quienes deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Aunque algunos tributos responden al “principio del beneficio”, como suele ocurrir en las tasas y las contribuciones especiales, en general los tributos se ordenan según el “principio de capacidad” atendiendo a sus diversas manifestaciones, como son: la renta que se gana (IRPF, IS, ISyD), el patrimonio que se tiene (IP) o la renta que se gasta (IVA, ITP y los Impuestos Especiales). A veces, como ocurre en nuestro sistema tributario, los impuestos inciden por dos veces sobre esas manifestaciones: así, la renta que ganan las personas físicas se somete a tributación cuando se gana (IRPF, ISyD) y cuando se gasta (IVA, ITP, II.EE.) o si se ahorra (IP). Contra el principio de “capacidad económica” atenta la “confiscación” que la Constitución proscribe. Para paliar en parte este exceso en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece un límite de tributación atendiendo a la tributación conjunta con el IRPF. Y en los primeros años de este siglo el Tribunal Supremo anuló una retención excesiva en el IRPF por considerar que producía “confiscación financiera”. No ha insistido después en su doctrina.

Con la Ley 7/2012 se ha producido una lesión del principio de capacidad, cuando ha establecido que se considera una renta obtenida sin justificación (arts. 39.2 LIRPF y art. 134 TR LIS) si no se presenta en el plazo y forma establecidos la declaración de información sobre bienes y derechos en el extranjero (DA 18ª LGT), limitando las posibilidades de justificación y la protección jurídica de la prescripción.

(20.12.13)


DE LO HUMANO A LO DIVINO

Hace medio siglo el mes de diciembre, coincidiendo con el tiempo de Navidad, se producía una relativa paralización de las actuaciones inspectoras. Los funcionarios que tenían competencia para hacerlas se dedicaban a elaborar y negociar las “evaluaciones globales de beneficios” de las empresas y los “convenios” en el IGTE. Se trataba de métodos rudimentarios con los que la Administración procuraba conseguir de forma eficiente no sólo una recaudación cierta, sino también información que permitiera confeccionar y actualizar censos de empresarios de “reducida dimensión”. Fue una novedad de la ley de reforma de 1956 (Ministro Navarro Rubio) que adquirió carta de naturaleza al ser confirmada por la ley de reforma de 1964 (Ministro Espinosa San Martín). En las evaluaciones globales, a partir de estudios sectoriales (ponencias), “se estimaba” el beneficio obtenido por la empresas en el año anterior. En los convenios, con el mismo “fundamento”, se estimaba la cuota de IGTE que se iba a devengar el año siguiente. El método se desarrollaba mediante reuniones sectoriales con los representantes de los contribuyentes afectados, debidamente asesorados, en las que procuraba llegar a un acuerdo sobre las cifras globales para su distribución individual. Naturalmente, esa gestión tributaria producía resultados ajenos al principio de capacidad económica. Y el alejamiento aún era mayor en los convenios cuando, para conseguir actualizar los censos, se mantenía la cifra global si se incorporaban empresarios de los que no tenía noticia la Administración. Ahora existe la estimación objetiva singular.

Aún se guarda en alguna biblioteca el folleto del Institut of Taxation, de Osaka, con fotografías en las que, junto a funcionarios españoles, se ven otros japoneses con los ojos “muy abiertos” al escuchar que en España los propios contribuyentes se repartían el impuesto a pagar e incluían en el censo a otros que no habían declarado su actividad.

Tiempo de Navidad. La primera Pascua: Dios que, en el Hijo, se hace hombre, naciendo como un niño. El misterio inevitable para que se pudieran dar los misterios de la Pascua de Resurrección, Dios que, en Jesucristo, nos redime, nos da la salvación y nos abre las puertas de la vida eterna a su lado, y la Pascua de Pentecostés, Dios que es Amor y que, en el Espíritu Santo, permanece con nosotros como consejero, abogado, derramando la gracia divina. Tiempo de alegría porque Dios está con nosotros, con todos y con cada uno de nosotros. Porque Dios conoce nuestro nombre que está escrito en el cielo. Porque Dios nos eligió antes de la creación para ser santos y nos destinó a ser hijos suyos, ¡hijos de Dios!, pues lo somos (1Jn 3.1). Porque Dios nos redimió viviendo nuestra misma vida, como niño, como joven, como mayor, con cansancio, con hambre, con fatigas y con tentaciones del Malo. Porque Dios se ha quedado con nosotros y en la Eucaristía, fiel a su promesa de estar a nuestro lado, en nosotros, hasta el fin del mundo.

Es un placer revivir ahora aquellos días. Hacer junto a José y María el largo viaje desde Nazaret a Belén. Con la Virgen joven embarazada y el Niño en su seno. Cuánto cuidado, cuánta ternura, cuántos detalles, del santo esposo. Cuánta alegría de la Madre y de José al nacer el Niño. Y de los pastores, los primeros que fueron a verlo, a cantarle, a besarlo. Los que lo tuvieron en brazos y se lo pasaban de uno a otro como un tesoro. Y cada uno de nosotros también allí. Dios, niño, se deja, se ríe con los cariñosos achuchones, cuando le miramos los deditos de las manos y los pies. Y esos ojos que ya nos dicen que está feliz con nosotros. El belén que ponemos es mucho más que figuritas. Es nuestro corazón que se llena del amor divino y se derrama en los otros.


LA HOJA SEMANAL
(días 23 a 30 de diciembre de 2013)

Lunes (23)

San Juan de Kety, presbítero (Feria de Adviento)
Las palabras: “Y empezó a hablar bendiciendo a Dios” (Lc 1,64)
La reflexión: Zacarías recobra el habla. Nuestro nombre
Propósito, durante el día: Confianza en toda ocasión. Acción de gracias

Martes (24)

Día de la Nochebuena
Las palabras: “Para iluminar a los que viven en tinieblas” (Lc 1,79)
La reflexión: La preparación del alma al gozo de la Navidad. ¿He limpiado mi alma?
Propósito, durante el día: Ante el belén, mirar, hablar, rezar Cantar

Miércoles (25)

Natividad del Señor
Las palabras: “A cuantos lo recibieron les da poder para ser hijos de Dios” (Jn 1,12)
La reflexión: Vino a su casa y los suyos no lo recibieron. ¿Y yo?
Propósito, durante el día: Ante el belén, mirar, hablar, rezar. Cantar

Jueves (26)

San Esteban, protomártir
Las palabras: “El Espíritu Santo hablará por vosotros” (Mt 10,20)
La reflexión: Dar testimonio. Sin miedo. Por amor, dando amor
Propósito, durante el día: Vivir ¡con hechos! el misterio de amor de la Navidad

Viernes (27)

San Juan, apóstol y evangelista
Las palabras: “Entró también, vio y creyó” (Jn 20,8)
La reflexión: Hijos de la Iglesia. Todos con Pedro, a Jesús por María
Propósito, durante el día: Pedir más por el Papa, por la Iglesia

Sábado (28)

Los Santos Inocentes, mártires
Las palabras: “Herodes va a buscar al niño para matarlo” (Mt 2,13)
La reflexión: La huída a Egipto. Hacer la voluntad de Dios
Propósito, durante el día: Rezar por el dolor de inocentes; por la Iglesia perseguida.

(La reflexión y el propósito, claro, lo decide cada uno)

El domingo se celebra la fiesta de la Sagrada Familia


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“3. Invito a cada cristiano, en cualquier lugar y situación en que se encuentre, a renovar ahora mismo su encuentro personal con Jesucristo o, al menos, a tomar la decisión de dejarse encontrar por Él, de intentarlo cada día sin descanso. No hay razón para que alguien piense que esta invitación no es para él, porque, (Pablo VI, ap. “Gaudete in Domino”, 1975). Al que se arriesga, el Señor no lo defrauda, y, cuando alguien da un pequeño paso hacía Jesús, descubre que Él ya esperaba su llegada con los brazos abiertos. Este es el momento para decirle a Jesucristo: ...” (Exhortación apostólica “Evangelii Gaudium”, “La alegría del Evangelio”, 24 de noviembre de 2013)


“2. El Hijo de Dios hecho hombre no ha eliminado la experiencia humana de la enfermedad y el sufrimiento, sino que, tomándolos sobre sí, los ha transformado y delimitado. Delimitado, porque ya no tienen la última palabra que, por el contrario, es la vida nueva en plenitud; transformado, porque en unión con Cristo, de experiencias negativas, pueden llegar a ser positivas. Jesús es el camino, y con su Espíritu podemos seguirle. Como el Padre ha entregado al Hijo por amor, y el Hijo se entregó por el mismo amor, también nosotros podemos amar a los demás como Dios no ha amado, dando la vida por nuestros hermanos. La fe en el Dios bueno se convierte en bondad, la fe en Cristo Crucificado se convierte en fuerza para amar hasta el final y hasta a los enemigos. La prueba de la fe auténtica en Cristo es el don de sí, el difundirse del amor por el prójimo, especialmente por el que no lo merece, por el que sufre, por el que está marginado.” (Mensaje para la “XXII Jornada mundial del enfermo” que se celebra el 11 de febrero de 2014, fechado el 6 de diciembre de 2013)


“Dios quiso compartir nuestra condición humana hasta el punto de hacerse una cosa sola con nosotros en la persona de Jesús, que es verdadero hombre y verdadero Dios. Pero hay algo más sorprendente. La presencia de Dios en medio de la humanidad no se realiza en un mundo ideal, idílico, sino en este mundo real, marcado por muchas cosas buenas y malas, marcado por divisiones, maldad, pobreza, prepotencias y guerras. Él eligió habitar nuestra historia así como es, con todo el peso de sus límites y de sus dramas. Actuando así demostró de modo insuperable su inclinación misericordiosa y llena de amor hacia las creaturas humanas. Él es el Dios-con-nosotros.” (Audiencia general, día 18 de diciembre de 2013, en la plaza de San Pedro)


¡Los mejores deseos en la Navidad para todos!
LO TRIBUTARIO

Dilaciones y paralizaciones en el procedimiento inspector

Una cosa es el tiempo de inseguridad jurídica que se abre para el contribuyente que está obligado a practicar una autoliquidación hasta que la Administración la comprueba de forma definitiva o hasta que prescribe el derecho a determinar la deuda tributaria; y otra cosa es considerar el tiempo que puede durar un procedimiento de comprobación que es un aspecto en el que a la inseguridad se unen los costes y la presión fiscal indirecta que conlleva una “comprobación abierta”. También en este asunto tuvo influencia la Constitución de 1978 y motivó que en el Derecho Administrativo común (Ley 30/1992, art. 42) se considerara preciso señalar plazos de terminación de los procedimientos y que se extendiera semejante previsión a las actuaciones y procedimientos tributarios, aunque en esta regulación (RD 803/1993) se señalara también actuaciones “sin plazo de terminación”, entre las que se incluyeron las actuaciones inspectoras.

En el reglamento de la Inspección (RD 939/1986) ya se había previsto que las actuaciones inspectoras sólo durarían los “días precisos”, así como los efectos de paralizaciones por más de seis meses. La Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, después de señalar (art. 13) que una de las causas de terminación de los procedimientos era la caducidad, reguló plazos de duración para cada procedimiento: seis meses para los de Gestión (art. 23); el de apremio: cuatro años (art. 23.3); las actuaciones de inspección: doce meses ampliable en otros doce (art. 29); el sancionador: seis meses (art. 34). Pero la doctrina del TS señaló que el incumplimiento de esos plazos no determinaba la caducidad porque la ley no lo dijo así en cada procedimiento. La LGT regula el plazo de duración de los procedimientos, en general (art. 104) y la caducidad en cada uno de los que regula. Así, para el de Inspección se señala (art. 150) doce meses ampliables en otros doce, pero sin que el incumplimiento determine la caducidad.

La consecuencia de esta regulación ha sido que, en el procedimiento de Inspección (art. 150.1 LGT por referencia al art. 104 LGT), sea un asunto de frecuente consideración por los Tribunales los efectos de las dilaciones. Parece que “la paralización” de actuaciones se debería referir a esa incidencia durante el procedimiento, ya fuera imputable a la Inspección (relevante si es por más de seis meses), ya fuera imputable al inspeccionado (ausencias, aplazamientos); y que la “dilación” se debe referir al tiempo de resolución (cuando se demuestra que no se ha podido producir en plazo por causa imputable al inspeccionado). La habitual referencia a “dilaciones” (desatención de requerimientos) durante las actuaciones complica la utilización de los términos.

Los Tribunales ha procurado sentar criterios: 1) No cabe apreciar dilación por no haber renunciado a aportar el libro mayor que no era obligatorio, y que después se aportó, ni por no explicar la calificación urbanística, que luego fue irrelevante para liquidar, porque si la aportación es incompleta lo debe señalar la Inspección y porque no hay dilación si las actuaciones pueden continuar con normalidad (TS 14-10-13). 2) El requerimiento de información a las autoridades fiscales portuguesas no determinó dilación al haber seguido las actuaciones del procedimiento (AN 31-10-13). 3) Hubo prescripción por exceso de duración porque no son computables las dilaciones porque no se motivan, una a una, en el acto de liquidación y porque no se produjo retraso o entorpecimiento en el curso del procedimiento que se desarrolló con normalidad (AN 31-10-13)


DE LO HUMANO A LO DIVINO

“¡Buscad el verbo!”, era la frase del profesor de latín, después de repetir una y otra vez el orden a seguir en las traducciones: “primero la conjunción; sujeto y sus complementos; sigue el verbo con los suyos, como lo son los adverbios; dativo y acusativo; y, después, los indirectos”. Aún no habían llegado los alumnos a los gerundivos (“parandarum navium”) o a las oraciones de acusativo (“credo Deum esse sanctus”), pero ya estaban avisados de que en los textos latinos los verbos van al final de la frase y proporcionan elementos claves para el análisis gramatical y la traducción. Y ya no caían en la trampa de traducir o de construir mal el verbo “edere” (“esse”), “comer”, irregular y transitivo, de conjugación similar a “sum, es, esse, fui”, “ser”.., predicativo. “¡Buscad el motivo!”, dicen los detectives. “¡La economía!”, fue el aviso electoral en 1992. “¡Lee el Preámbulo de la ley!”, busca el porqué de la norma, dale un sentido racional, interpreta las palabras (art. 12.2 LGT) según el diccionario, según su concepto técnico, según su situación sistemática, según la evolución histórica. Es el consejo al tributarista.

¡Buscad a Cristo!, es la llamada también a los cristianos que hayan podido alejar a Jesús de sus vidas, abandonarlo, olvidarlo en un rincón del alma. Él está siempre a nuestro lado y quiere que contemos con Él en todo y para todo. “Mira que estoy a la puerta y llamo: si alguno escucha mi voz y abre la puerta, entraré en su casa y cenaré con él y él conmigo” (Ap 3,20). Cristo nos llama: “Venid a mi todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré” (Mt 11,28). Como escribía san Pedro: “Descargad sobre Él todas vuestras preocupaciones, porque Él cuida de vosotros” (I P 5,7). Y, desde luego, nunca nos olvida: “¿Es que puede una madre olvidarse de su criatura, no conmoverse por el hijo de sus entrañas?. Pues, aunque ella se olvide, yo no te olvidaré” (Is 49,15)

La fe acogida en Dios, que es Amor y nos ama, lleva de la mano el corazón de los amados. El enamoramiento humano se queda muy corto, infinitamente lejos, en la comparación con el amor divino, pero permite hacer más comprensible el sentido de las palabras que se puedan emplear para decir cómo amar a Dios: tenerlo presente en el pensamiento, qué decirle, cómo mirarlo. De continuo, sin descanso y sin cansancio. No se trata de dejar de hacer lo que se deba, se trata de hacerlo bien con Él y por Él. La vida ordinaria se convierte en oración porque se sabe que Dios está a nuestro lado. Así nacen solos los actos de acción de gracias por lo que sale bien aunque sea una minucia, los actos de petición para que salga bien aunque sea el trabajo ordinario o la relación de convivencia habitual, los actos de intercesión para que les vaya bien a otros, los actos de abandono con la confianza del hijo en el padre que le ampara cuando las cosas no salen como se esperaba o como se deseaba o cuando no se entiende el porqué.

Con ese sentido divino que se encuentra en lo ordinario todos los actos de la vida son oración. Y los actos de oración se hacen sencillos porque son actos de amor a Dios que nos ama. En las oraciones aprendidas desde niños cada vez se encuentra un sentido nuevo a las palabras de siempre. En la oración espontánea las palabras son declaraciones de amor, preguntas, planteamientos, dichos con la seguridad de que Dios los escucha. Y cuando no nos salen las palabras, sirven igual los silencios, porque sabemos que Dios nos ve y lee en nuestro interior. “Dios me mira. Yo lo miro”.

(13.12.13)


LA HOJA SEMANAL
(del 16 al 21 de diciembre de 2013)

Lunes (16)

Santa Adelaida, emperatriz
Las palabras: “Se le acercaron los sumos sacerdotes y los ancianos” (Mt 21,23)
La reflexión: Las preguntas capciosas a Cristo. La sabiduría divina
Propósito, durante el día: Sinceridad, sencillez, en la conversación con Dios

Martes (17)

Santa Yolanda, priora (Feria de Adviento)
Las palabras: “Genealogía de Jesucristo, hijo de David, hijo de Abrahán” (Mt 1,1)
La reflexión: Dios hecho hombre. Nacido de mujer. Con antepasados.
Propósito, durante el día: ¡Tú como yo!. Yo quiero ser como tú me quieres

Miércoles (18)

La Expectación del Parto. Nª Sª de la Esperanza. La Virgen de la O (Feria de Ad)
Las palabras: “Resultó que ella esperaba un hijo” (Mt 1,18)
La reflexión: La Madre de Dios. El Espíritu Santo. El ángel. San José
Propósito, durante el día: Acompañar a la Madre. Preparar el alma

Jueves (19)

San Nemesio, mártir (Feria de Adviento)
Las palabras: “¿Cómo estaré seguro de eso?” (Lc 1,18)
La reflexión: Zacarías no entendía cómo su esposa anciana podría tener un hijo
Propósito, durante el día: Amar la voluntad de Dios, sin pruebas ni seguridades

Viernes (20)

Santo Domingo de Silos, obispo (Feria de Adviento)
Las palabras: “Alégrate, llena de gracia” (Lc 1,28)
La reflexión: La escucha en la oración. El abandono a la voluntad de Dios
Propósito, durante el día: Más cerca de María, maestra de oración y entrega

Sábado (21)

San Pedro Canisio SI, presbítero y doctor de la Iglesia (Feria de Adviento)
Las palabras: “Bendita eres entre las mujeres y bendito el fruto de tu vientre” (Lc 1,42)
La reflexión: María se puso en camino y fue aprisa a la montaña
Propósito, durante el día: Solicitud en la ayuda a los demás, pronto, sin excusas

(La reflexión y el propósito, claro, los decide cada uno)


Las antífonas de la tercera semana de Adviento se llenan de alegría ante la proximidad del Nacimiento: Estad siempre alegres (domingo, “Gaudete”). Mirad a nuestro salvador que viene: no temáis (lunes). Exúltate, cielo; alégrate, tierra, porque viene el Señor (día 17). El Mesías anunciado vendrá como Rey (día 18). El que viene llegará sin retraso y ya no habrá temor (día 19). Todos verán la salvación de Dios (día 20); Tendremos a Dios con nosotros (día 21). El propósito de la semana no puede ser otro que vivir y comunicar alegría porque Dios se ha hecho hombre y está con nosotros


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“El Señor se entregó y sigue entregándose a nosotros para colmarnos de toda la misericordia y la gracia del Padre. Por lo tanto, podemos convertirnos, en cierto sentido, en jueces de nosotros mismos, autocondenándonos a la exclusión de la comunión con Dios y con los hermanos. No nos cansemos, por lo tanto de vigilar sobre nuestros pensamientos y nuestras actitudes, para pregustar ya desde ahora el calor y el esplendor del rostro de Dios –y esto será bellísimo-, que en la vida eterna contemplaremos en toda su plenitud. Adelante, pensando en este juicio que comienza ahora, ya ha comenzado. Adelante, haciendo que nuestro corazón se abra a Jesús y a su salvación; adelante sin miedo, porque el amor de Jesús es más grande y si nosotros pedimos perdón por nuestros pecados Él nos perdona. Jesús es así. Adelante, entonces, con esta certeza que nos conducirá a la gloria del cielo.” (Audiencia general, del 11 de diciembre de 2013)


“153. En la presencia de Dios, en una lectura reposada del texto, es bueno preguntar, por ejemplo: “Señor, ¿qué me dice a mí este texto? ¿Qué quieres cambiar de mi vida con este mensaje? ¿Qué me molesta de este texto? ¿Por qué esto no me interesa?”, o bien: “¿Qué me agrada? ¿Qué me estimula de esta Palabra? ¿Qué me atrae? ¿Por qué me atrae?”. Cuando uno intenta escuchar al Señor, suele haber tentaciones. Una de ellas es simplemente sentirse molesto o abrumado y cerrarse; otra tentación muy común es comenzar a pensar lo que el texto dice a otros, para evitar aplicarlo a la propia vida. También sucede que uno comienza a buscar excusas que le permitan diluir el mensaje específico de un texto. Otras veces pensamos que Dios nos exige una decisión demasiado grande, que no estamos todavía en condiciones de tomar. Esto lleva a muchas personas a perder el gozo en su encuentro con la Palabra, pero sería olvidar que nadie es más paciente que el Padre Dios, que nadie comprende y espera como Él. Invita siempre a dar un paso más, pero no exige una respuesta plena si todavía no hemos recorrido el camino que la hace posible. Simplemente quiere que miremos con sinceridad la propia existencia y la presentemos sin mentiras ante sus ojos, que estemos dispuestos a seguir creciendo, y que le pidamos a Él lo que todavía no podemos lograr.” (de la Exhortación Apostólica “ Evangelii Gaudium”, de 24 de noviembre de 2013)
Jurisprudencia tributaria
(octubre, 2013)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- R. Extemporaniedad. Procedente. El recargo por extemporaniedad no es una sanción, se aplica y no se le aplica el principio de proporcionalidad (AN 4-10-13)
- Apremio. Procedente. Si se denegó el aplazamiento y no se recurrió, sino que se presentó un escrito de reconsideración, fue procedente el apremio, sin que se pueda admitir la repetición sin límite de la solicitud (AN 7-10-13). Si se concedió el fraccionamiento, pero con otros plazos y se incumplió y se denegaron las peticiones de suspensión tanto por Recaudación como por el TEAR, fue procedente el apremio (AN 28-10-13)
- Apremio. Improcedente. Fue improcedente el apremio porque el funcionario notificador no dejó constancia de dónde dejó el aviso –en el buzón, en el suelo, por debajo de la puerta- ni de quién se negó a recibir, cuando además, sí se recibieron otras notificaciones y había designado un representante. Notificación edictal contraria a Derecho (AN 14-10-13)

INTERESES

- Liquidación anulada. Interés legal. Si la deuda estuvo suspendida, el procedimiento duró más de un año, la reclamación se estimó en parte y hubo que practicar nueva liquidación se debe aplicar el artículo 26.6 LGT y liquidar el interés legal (AN 10-10-13)
- Liquidación anulada. Cálculo. Anulada una liquidación en el cómputo de intereses de demora la fecha final es cuando el Inspector Jefe dictó la liquidación luego anulada, TS s. 14.06.12, sin que se apliquen retroactivamente los arts. 240.2 y 26.4 LGT (AN 3-10-13). Si por sentencia se anula la liquidación de IVA por improcedencia de la prorrata, hubo ingresos indebidos y en su devolución se calcula los intereses de demora desde el ingreso (AN 31-10-13)

PRESCRIPCIÓN

- Interrupción. Inaplicable. La solicitud de devolución de ingresos no interrumpe la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria y de exigir su ingreso y ese procedimiento de revisión no es identificable con reclamaciones y recursos (AN 23-10-13)

PRUEBA

- Dictámenes jurídicos. Ineficacia. Que se admitiera la prueba de informes jurídicos no impide que no se considere porque los dictámenes por encargo llevan de ordinario a conclusiones favorables a los intereses de quienes los pidieron (AN 16-10-13). El informe del catedrático es de contenido jurídico y no se considera como prueba a la vista del art. 335.1 LEC (AN 24-10-13)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- EI. Improcedente. Si la Inspección considera que hay facturas sobrevaloradas debe probar la sobrevaloración y con base sólo en información de Internet no comprobada no cabe aplicar la estimación indirecta (AN 3-10-13). La Administración debe probar que le es imposible determinar la base imponible. Los datos contrastados son insuficientes para entender que existe anomalía sustancial contable que impide la determinación de la base (AN 10-10-13). En la estimación indirecta por no haber contabilizado los sobreprecios en ventas, es insuficiente prueba el muestreo que hizo la Inspección y sólo se admite el incremento derivado de la información de los compradores que declararon (AN 31-10-13)
- EI. Procedente. Fue correcto extrapolar datos derivados de declaraciones de compradores a requerimientos de información por sobreprecios (AN 3-10-13). Fue procedente la estimación indirecta, como se resolvió para el IVA, operando con datos suministrados por el contribuyente que sólo los cuestionó después de la liquidación (AN 10-10-13)

INFORMACIÓN

- Requerimiento. Improcedente. El requerimiento de información a operadora en telecomunicaciones sobre el momento, duración y destino de llamadas realizadas y recibidas en un móvil vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones y no tiene amparo en el artículo 93 LGT (AN 10-10-13)

GESTIÓN

- Comprobación limitada. Efectos. Si en comprobación limitada resultó que no procedía regularizar la situación no cabe volver sobre ella sin probar hechos o circunstancias nuevas (AN 24-10-13)
- Comprobación limitada. Caducidad. Si la autoliquidación del ISyD se presentó en diciembre del 2003 y se complementó en 2004, se debe estar a la iniciación de actuaciones de Gestión en septiembre de 2006, de modo que, aunque se considerara paralización el tiempo transcurrido en la cumplimentación de requerimientos, hubo caducidad porque desde el último hasta la notificación de la liquidación pasaron más de seis meses (AN 17-10-13)

INSPECCIÓN

- Iniciación. Denuncia. En diligencias previas penales no se declaró falsa la denuncia anónima cuando se ordenó el archivo provisional y cuando se inició la comprobación no se lesionó ningún derecho fundamental porque en la misma tuvo todas las garantías. La denuncia no es un acto que inicia el procedimiento de inspección (AN 24-10-13)
- Liquidación. Provisional. Que la liquidación se calificara como provisional por estar pendiente un proceso penal y que el TEAR ya resolviera conociendo su resolución, pero advirtiendo de otras pendencias, aunque lleve a considerar que la liquidación debió ser definitiva, TS s. 22.03.03, no determina su anulación (AN 16-10-13)
- Duración. Plazo. Ampliación. La ampliación del plazo a otros doce meses se debe notificar dentro del plazo de los primeros y no equivale una diligencia en que el actuario que va a proponer la ampliación (TS 14-10-13, dos). La ampliación del plazo de duración de actuaciones se debe hacer antes de concluir los doce primeros meses (AN 10-10-13)
- Duración. Plazo. Ampliación. Extemporaneidad. Prescripción por ampliación de plazo extemporánea (AN 24-10-13). El cómputo del plazo para ampliación se hace de fecha a fecha sin computar dilaciones y existiendo extemporaneidad el plazo a contar es de 12 meses por lo que se produjo prescripción (AN 31-10-13)
- Duración. Dilación. No computable. No cabe apreciar dilación por no haber renunciado a aportar el libro mayor que no era obligatorio, y que después se aportó, ni por no explicar la calificación urbanística, que luego fue irrelevante para liquidar, porque si la aportación es incompleta lo debe señalar la Inspección y porque no hay dilación si las actuaciones pueden continuar con normalidad (TS 14-10-13). El requerimiento de información a las autoridades fiscales portuguesas no determinó dilación al haber seguido las actuaciones del procedimiento (AN 31-10-13)
- Duración. Dilación. No computable. Prescripción. Según TS, s. 20.05.10, no hay dilación por no aportar lo que la Administración ya tenía en otra dependencia y por otro expediente aunque no lo advirtiera el inspeccionado (AN 16-10-13). Hubo prescripción por exceso de duración porque no son computables las dilaciones porque no se motivan, una a una, en el acto de liquidación y porque no se produjo retraso o entorpecimiento en el curso del procedimiento que se desarrolló con normalidad (AN 31-10-13)
- Prescripción. Los actos en un incidente de suspensión que es un procedimiento dist8nto del de inspección no interrumpen la prescripción y tampoco, por ser un acto interno, el retraso en la remisión del expediente por el TEAR al TEAC (AN 31-10-13)

SANCIONES

- Principios. Non bis in idem. Si en la transmisión de inmueble, con renuncia a la exención, se repercutió el IVA y el adquirente no podía deducir íntegramente por aplicar la prorrata, no se infringió el principio non bis in idem cuando se regularizó el IVA por el Estado y el ITP por la Comunidad Autónoma (AN 10-10-13)
- Tipificación. Declaración informativa. Sanción procedente por no haber incluido algunas operaciones en la declaración de operaciones con terceros, mod. 347 (AN 31-10-13)
- Culpa. Prueba. El debate sobre aspectos de la liquidación no puede evitar que sea improcedente la sanción si no se ha probado la culpabilidad (TS 10-10-13)
- Punibilidad. Discrepancia razonable. No procede sanción porque las normas aplicadas no son claras, ha sido necesaria una interpretación del contrato, sin que sea relevante la conformidad ni regularizaciones anteriores, recurridas, habiendo presentado declaraciones veraces (AN 24-10-13)
- Punibilidad. Ocultación. Si no se repercutió ni se ingresó el IVA procede sanción agravada por ocultación (AN 25-10-13)

RECLAMACIONES

- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. Concurso. La situación de concurso no determina la suspensión sin garantías. No se lesionó el art. 24 CE porque se concedió la suspensión condicionándola a la prestación de garantías exponiendo justificación razonada suficiente (TS 25-10-13)
- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. Bases negativas. En un asunto sobre compensación de bases negativas en el IS fue correcto desestimar la petición de suspensión sin garantías porque, art. 233 LGT, ni hay perjuicio irreparable ni la apariencia de buen derecho pueden sustentar tal pretensión (AN 3-10-13)
- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. Si no se prueba la existencia de perjuicio de imposible o difícil reparación no procede la suspensión sin garantías (AN 10-10-13, 24-10-13)
- R. Alzada. Plazo. Si el TEAR daba plazo para recurrir ante el TEAC y el interesado recurrió después de un mes, dado que no procedía la alzada, procede anular la resolución de extemporaneidad y retrotraer para que el TEAR se refiera al recurso contencioso (AN 16-10-13)
- R. Alzada. Centro Directivo. Plazos. Hubo extemporaneidad en el recurso del Director porque se debe estar a la fecha de entrada en el TEAC y no a la que consta como de salida de la propia dependencia impugnante (AN 17-10-13)
- R. Alzada. Centro Directivo. Forma. Desde la LGT/2003 los centros directivos pueden interponer el recurso de alzada sin alegaciones en cuanto no fueron parte en la reclamación, pero deben alegar en el plazo de un mes desde la puesta de manifiesto y en este aspecto hubo extemporaneidad (TS 21-10-13)
- R. Extraordinario de revisión. Improcedente. Fue adecuado a derecho no admitir el recurso al no estar basado en uno de los motivos del art. 244 LGT. El error de hecho se corrige según el art. 220 LGT (AN 3-10-13)

RECURSOS

- Legitimación. El poder de representación no es suficiente y se exige el acuerdo para litigar. La Sala no tiene obligación de dar plazo para subsanar, salvo que exista indefensión y aquí no la hubo (TS 21-10-13). No es suficiente el poder para pleitos y debe aportarse el acuerdo para litigar, sin que la Sala esté obligada a dar plazo para subsanar. Denunciado el requisito en la demanda se pudo producir la oposición hasta el escrito de conclusiones (AN 10-10-13). Inadmisibilidad por falta de acuerdo para recurrir (AN 17-10-13)
- Legitimación. Subsanación. Admisibilidad porque la entidad subsanó la falta del requisito exigido en los artículos 69.B y 45.2.D de la LJCA (AN 17-10-13)
- Sentencia. Incongruencia. Hubo incongruencia porque no fue el administrador derivado como responsable el que interpuso la reclamación porque actuar como representante no equivale a ser el deudor principal, porque la remisión a la resolución del TEAC referida a aquella reclamación no sirve para la que corresponde a la interpuesta por el responsable con distintos motivos (TS 25-10-13)
- Casación. El objeto de la casación es la sentencia impugnada y no el acto que la origina y las pruebas no son impugnables salvo irracionalidad o arbitrariedad (TS 11-10-13)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Ganancias. Simulación. La referencia de la LGT a la simulación obliga a su consideración civil. Hubo causa ilícita en un negocio indirecto porque se intentó eludir el impuesto con un entramado de operaciones que aparentemente pretendían agrupar el patrimonio familiar en una sociedad holding, pero que procuraba la obtención de ganancias de los socios sin tributar aprovechando los porcentajes de abatimiento, una deuda oportunamente creada y un reparto de dividendos encubierto. A la simulación se puede llegar por la prueba de presunciones, art. 108.2 LGT y es procedente el análisis conjunto de las operaciones en vez de atender a cada una (TS 24-10-13)
- R.C. Mobiliario. En las operaciones de Leverage Buy Out –LBO- o fusión apalancada, TS ss. 12.11.12 y 25.04.13, para anticipar una plusvalía ante la falta de liquidez, hay simulación relativa porque sólo se pretende repartir utilidades a los socios. No hay tributación de ganancias a tipo reducido, sino dividendos gravados a un tipo mayor y con retención (AN 16-10-13, tres)

I. SOCIEDADES

- Renta no justificada. Existe renta presunta en los préstamos entre vinculadas (TS 10-10-13). Se imputa a la sociedad la renta de la actividad de transporte realizada por ella y tres personas físicas al constatarse la existencia de una unidad económica. No sanción por ausencia de culpa (AN 10-10-13)
- Ingresos. Sobreprecios. Procedente regularización cuando se cobró a los adquirentes de viviendas y locales cantidades no contabilizadas y se produjeron variaciones en las existencias finales e iniciales sin justificación. Sanción agravada por ocultación y perjuicio económico (AN 10-10-13)
- Ganancias. Cálculo. Si en la adquisición de acciones se pactó la disminución del precio si las sociedades adquiridas debían incurrir en gastos o inversiones, habiendo sido así, la ganancia se calcula respecto del precio reducido (AN 18-10-13)
- Reinversión. Diferimiento. Improcedente. En la fusión la absorbente debió cumplir los requisitos para el diferimiento al que se acogió la absorbida mediante un ajuste negativo de la ganancia. Y, al tratarse de una sociedad inactiva, no procede porque, TS s. 17.07.12, la afectación se exige tanto respecto del elemento transmitido como del objeto de la reinversión (AN 10-10-13). No procede el diferimiento en la transmisión de inmuebles entre sociedades del mismo socio y con el mismo control, porque hubo simulación para adquirir participaciones de sociedades sin actividad (AN 17-10-13). No procede el diferimiento porque se trataba de una parcela de uso residencial calificable como existencia (AN 24-10-13)
- Reinversión. Diferimiento. Procedente. Períodos prescritos. Al arrendamiento de inmuebles se aplica el plan contable de inmobiliarias. Si los solares se calificaron primero como solares, el cambio posterior a inmovilizado no modifica tal carácter y el alquiler no era el objeto social. Pero se admite el tratamiento para inmuebles adquiridos en períodos prescritos en los que la sociedad se acogió al régimen de inversión porque hay que respetar la proyección futura de sus efectos (AN 24-10-13)
- Gastos. No deducibles. Realidad. No son deducibles los gastos por servicios facturados si no se acreditan (AN 24-10-13, dos)
- Gastos. No deducibles. Afectación. No son deducibles como gastos de promoción los no justificados documentalmente ni los no relacionados con la actividad: tarjetas de crédito del administrador en adquisiciones en supermercados y restaurantes (TS 10-10-13)
- Gastos. No deducibles. Liberalidad. Si se avaló a una sociedad vinculada que fue declarada en suspensión de pagos y que obligó a la avalista a enajenar activos para atender a su responsabilidad, no procede la provisión por insolvencias y el pago se debe calificar como liberalidad. Sanción improcedente por falta de culpa y de motivación (AN 10-10-13)
- Gastos. No deducibles. Comidas. Para deducir los gastos por comidas debe constar la identidad del preceptor del servicio y la correlación con los ingresos (AN 3-10-13)
- Gastos. No deducibles. Facturas. No son deducibles los gastos por “technical services fees” – TSF- que no se acreditan, sin factura individualizada y sin aportar detalle de sus costes (TS 24-10-13)
- Gastos. No deducibles. Apoyo a la gestión. No son deducibles los gastos de apoyo a la gestión genéricos y en los que no se describen los servicios ni el precio ni los criterios de determinación (AN 3-10-13). No son deducibles los gastos por intereses –fees commisions- y marketing a la vista de los criterios de la OCDE (AN 24-10-13)
- Gastos. Deducibles. Fondo de comercio. Fue deducible la amortización del fondo de comercio derivado de una fusión en la que la absorbente tenía el 100% de la que desaparece y ésta se había acogido al régimen especial, art. 103.3 LIS, con motivo de una ampliación de capital (TS 14-10-13)
- Gastos. Fondo de comercio. Cálculo. El fondo de comercio se corrige por las plusvalías tácitas, pero no hay precepto que justifique la pretensión inspectora de aplicarlo en proporción a los precios cuando se adquiere en distintos momentos (AN 18-10-13)
- Gastos. No deducibles. Activables. Los gastos de notaría y registro en permuta inmobiliaria no son deducibles sino activables e imputables al período de obtención del rendimiento por la permuta (AN 3-10-13)
- Gastos. Deducibles. Regularización. No cabe rechazar la deducibilidad de gastos mediante análisis en bloque y por sistema de muestreo y distribución de claves (AN 24-10-13)
- Imputación temporal. Ingresos. Los ingresos por devolución de la tasa declarada inconstituciones se imputan al ejercicio en que se acuerda la devolución (AN 24-10-13)
- Bases negativas. Compensación. Procedía la compensación en 2002 de bases negativas de 1994 y 1995 que constaban en autoliquidación de “entidad exenta”, porque se aportó la declaración, la contabilidad y los soportes documentales (AN 24-10-13). Ni después de la reforma de la LIS puede la Administración comprobar si las bases negativas de períodos prescritos son conformes a Derecho. Sólo puede comprobar su declaración y que se ajustan las cuantías a compensar (AN 24-10-13)
- Base liquidable. RIC. Improcedente dotación porque la RIC se debe dotar con beneficios directamente procedentes de la actividad (AN 17-10-13)
- Tipo. Si se vendió un inmueble adquirido en leasing se entiende adquirido al ejercitar la opción. Al no haber transcurrido más de un año, debió tributar al 40% (AN 24-10-13)
- Deducciones. Inversiones. Medio Ambiente. Las deducciones no se aplican en el período de la inversión, sino cuando se obtiene el certificado de convalidación (AN 3-10-13)
- Deducciones. Actividad exportadora. Improcedente. No procedió aplicar la deducción por actividad exportadora en empresa aseguradora por los gastos de asistencia a ferias internacionales (AN 24-10-13)
- RE. Fusiones. Empresa sin actividad. Si con otras empresas afectadas se admitió la realidad de las operaciones de compraventa de mercancías, se debe admitir para la empresa refacturadora que no tiene actividad, al no haberse justificado un motivo para apartarse del anterior criterio aplicado (AN 31-10-13)
- RE. Motivo económico. Inexistente. No existía motivo económico válido cuando lo que se pretendió era vender la actividad conservando los inmuebles en una sociedad de nueva creación controlada (AN 31-10-13)
- RE. Reducida dimensión. No se aplica el régimen de empresas de reducida dimensión a sociedades de mera tenencia sin actividad porque “cifra de negocios” e “importe de los mismos” son términos referidos a actividad empresarial (AN 24-10-13)
- RE. Sin ánimo de lucro. Fundaciones. Improcedente aplicación del régimen especial cuando se incumplió el requisito de comunicación de participación en sociedad mercantil, de su vinculación a los fines sociales y de destinar al menos el 70% de los ingresos netos a los fines fundacionales. Sanción improcedente por discrepancia razonable (AN 10-10-13)
- RE. Patrimoniales. No fue patrimonial la sociedad que realizó un proceso urbanizador de parcelas aunque actuara una Junta de Compensación como fiduciaria (AN 10-10-13)

IRNR

- Residencia. Domicilio. Si se obtuvo una beca para prestar servicios en Lisboa que luego llevó a un contrato indefinido, procede tributar por IRNR y no por IRPF aunque las retribuciones se pagaran por entidades españolas (TS 3-10-13)
- Renta sujeta. Multipropiedad. Si la entidad sin establecimiento permanente era propietaria de 57 apartamentos en España y permitió a la promotora que dispusiera de los derechos de uso y ocupación pudiendo vender estos derechos, obtuvo renta sujeta (AN 3-10-13). Tributa la entidad no residente sin establecimiento permanente propietaria de inmuebles en España que obtiene rendimientos y que está vinculada con la entidad que atribuye derechos de ocupación (AN 3-10-13)
- Sujeto pasivo. Multipropiedad. La propietaria del inmueble es quien realiza el hecho imponible y no la promotora que integra el club de time sharing (AN 17-10-13)
- Deducciones. Dividendos. Hubo discriminación y procedía la anulación cuando no se permitió la deducción por dividendos en las plusvalías obtenidas por una sociedad francesa en la venta de acciones de una sociedad española (TS 25-10-13)
- Retenciones. Dividendos. Procedía retener en el pago de dividendos a empresa belga sin que sea contrario al art. 56 CE y sin que sea aplicable la Directiva 90/435/CEE (AN 3-10-13, 31-10-13)
- RE. Opción. Al no haberse ejercido en el plazo de dos meses, DT 3ª RD 687/2005, la opción para tributar por el IRNR para entidades que hubieran adquirido la residencia en 2004 y 2005,, se tributa por el régimen general (AN 3-10-13)
- Gravamen sobre inmuebles. No exención. Está gravada la entidad no residente sin establecimiento permanente en España propietaria de varios inmuebles de los que obtiene rendimientos y que está vinculada con la que se atribuye los derechos de ocupación (AN 31-10-13)
- Gravamen sobre inmuebles. Exención. Procede la exención del Gravamen si la propiedad del inmueble la tenía una entidad en paraíso fiscal, pero era subsidiaria de entidad británica que cotizaba en mercados secundarios, según TS s. 27.06.13 (AN 31-10-13)

ISyD

- Reducción. Empresas. Los requisitos de local afecto y al menos un empleado se cumplen en el grupo de empresas cuando se dan en una de ellas (TS 16-10-13)
- Dilaciones no computables. Prescripción. En inspecciones a varios hermanos coherederos, si la Administración ya disponía de documentación suficiente para liquidar no hubo dilación imputable al administrado por no aportar lo ya aportado o las actas de inspección que debería tener la Administración y se produjo prescripción (TS 3-10-13)

IVA

- Exenciones. Entrega de edificación. Rehabilitación. Probadas las obras y el precio superior al 25% del valor del inmueble procede la exención (AN 31-10-13)
- Exenciones. Entregas intracomunitarias. No procede la exención porque, según informe de las autoridades fiscales portuguesas, la adquirente no tiene instalaciones para depósito ni elementos de transporte ni personal ni documentos de transporte. El CMR da fe sólo de la recepción por el transportista. No sanción porque la infracción se derivaba del comportamiento del adquirente (AN 10-10-13) . No procede exención por entrega intracomunitaria porque los CMR no tienen el recibí del operador intracomunitario ni se identifican los vehículos recibidos respecto de los facturados ni consta quien recibe ni la fecha de entrega (AN 23-10-13)
- Base imponible. Si no se pacta separadamente el IVA se entiende incluido en el precio (TJUE 7-11-13)
- Repercusión. Rectificación. A efectos del art. 89.2 LIVA la escritura pública de compraventa no equivale a la factura (TS 10-10-13). El plazo para la rectificación de la repercusión queda suspendido hasta que se resuelva la controversia que la justificaría (AN 11-10-13)
- Deducciones. Simulación. Improcedente. No procede la deducción de “los gastos” cuando los trabajadores siguieron realizando el mismo trabajo como autónomos o empelados de subcontratistas que tributaban en EO en el IRPF para deducir más gastos. Adecuada prueba de presunciones (AN 9-10-13)
- Deducciones. Prorrata. Subvenciones. La subvención para cubrir el déficit de explotación no se debe incluir en el denominador de la prorrata. Fue inaudito que la AEAT utilizara un incidente de ejecución referido a los intereses de demora para impugnar una sentencia firme cuando en momento alguno hubo pronunciamiento sobre esa cuestión (TS 22-10-13)
- Deducciones. Caducidad. Devoluciones. Las sentencias TS 4.07.07, 24.11.10 y 13.12.11 reiteran que producida la caducidad del derecho a deducir, nace el derecho a la devolución de las cuotas no compensadas, pero en este caso, contra la pretensión de la Administración, no hubo caducidad y procedía compensar (AN 3-10-13)
- Devoluciones. Intereses. Procedencia de intereses en el retraso en la devolución de cuotas no compensadas (TJUE 24-10-13)

I. ESPECIALES

- Hidrocarburos. Exención. Producción de electricidad. No es contra el principio de legalidad que el reglamento establezca condiciones adjetivas para garantizar la finalidad de la exención regulada en el art. 51.2.c) de la ley (AN 28-10-13)
- Hidrocarburos. Liquidación. Anulada. Se anula la liquidación que no determina las bases imponibles por períodos sin tener en cuenta que en este caso es mensual y habiendo referido los resultados de la inspección a períodos anuales (AN 28-10-13)



UNA ORACIÓN A NUESTRA MADRE, LA VIRGEN MARÍA

“Dios te salve, Reina y Madre de misericordia;
vida, dulzura y esperanza nuestra, Dios te salve.
A ti llamamos los desterrados hijos de Eva;
a ti suspiramos, gimiendo y llorando, en este valle de lágrimas.
Ea, pues, Señora, abogada nuestra, vuelve a nosotros esos tus ojos misericordiosos;
y, después de este destierro, muéstranos a Jesús, fruto bendito de tu vientre.
¡Oh clementísima, oh piadosa, oh dulce siempre Virgen María!”

V/ Ruega por nosotros, santa Madre de Dios
R/ Para que seamos dignos de alcanzar las promesas de nuestro Señor Jesucristo.



* Hace más de veinte años, un tributarista decidió compartir con sus amigos el fruto de su trabajo en el seguimiento, resumen y sistematización de los pronuciamientos de los tribunales sobre asuntos tributarios. Lo hizo, “ex abundantia cordis, gratis et amore”, con la alegría de quien da: “Quien se alegra porque da, ya sabe lo que es amar”. Aquella comunicación siempre fue acompañada de reflexiones sobre la Justicia, el amor humano y el amor divino. La Santa Madre Iglesia y la vocación cristiana urgen a dar noticia del “gozo de la fe” a todos los que quieran acogerla, en una nueva evangelización. Los tiempos exigen ponerse al día en la técnicas de comunicación y, aunque con muchas deficiencias y limitaciones, el 30 de septiembre de 2013, nació “El Hecho Imponible”, manteniendo la esencia de lo que fue el origen de la comunicación entre amigos tributaristas. Más de mil páginas “visitadas” en ese tiempo, y aunque sólo fuera una, animan a seguir, mientras el cuerpo aguante y sea conveniente.
LO TRIBUTARIO

La congruencia

Es conveniente recordar que, en general, en los procedimientos administrativos de gestión de los tributos no hay dos partes debatiendo sobre una cuestión litigiosa. La Administración en el ejercicio de sus competencias no es una parte que se opone a lo que en Derecho mantiene el administrado. La Administración, sometida a la ley, actúa para su cumplimiento. Los actos resolutorios de la Administración con los que acaban los procedimientos administrativos pueden tener como antecedente un trámite de alegaciones en el que los interesados han podido manifestar lo que consideren conveniente en defensa de sus derecho, pero, incluso cuando existe un informe o una valoración en la propuesta previa a la resolución, el órgano que debe resolver no decide respecto de las pretensiones de dos partes. En cambio, en la revisión jurisdiccional de los actos de la Administración, tanto ésta como el administrado que se opone, son partes en el proceso. Y los Tribunales de Justicia que resuelven deben oír tanto a los administrados como a la Administración, para decidir en consecuencia.

El requisito de la congruencia en las resoluciones nació en el ámbito procesal: La congruencia consiste en la verdadera adecuación que debe guardar el fallo con las peticiones deducidas del suplico" (TS 13-6-91). El principio de tutela judicial efectiva exige que la sentencia sea congruente, es decir, debe decidir sobre las peticiones de los recurrentes. De ese ámbito la congruencia pasó al de los procedimientos administrativos (art. 89 Ley 30/1992), al tiempo que, en las reclamaciones (arts. 237 y 239 LGT), el sometimiento de la Administración a la ley en la revisión de los actos administrativos, llevó a extenderla a toda cuestión derivada del expediente, se hubiera planteado o no por el administrado, pero exigiendo un trámite de audiencia cuando se incluyera la consideración de una cuestión no planteada.

Los actos resolutorios de la Administración debe ser congruentes. Y no faltan al respecto pronunciamientos que sirven para comprender mejor el asunto: La congruencia exige un examen y decisión sobre las pretensiones y las cuestiones debatidas, identificándose a estos efectos las "cuestiones" con las "alegaciones" y los "motivos" (TS 5-12-92). Distinguiendo entre argumentos, cuestiones y pretensiones, la congruencia exige que haya pronunciamiento sobre pretensiones y motivos, así como excepciones u oposiciones, sin que sea así respecto de los argumentos que no son pretensión ni cuestiones, sino el discurrir lógico de las partes (TS 8-10-09). En el procedimiento administrativo la congruencia obliga a atender no sólo a cada pretensión, sino también a las alegaciones, fundamentos y pruebas (AN 14-3-02)

Todo parece claramente regulado, pero la práctica produce matizaciones. Y si en la exigencia de motivación en los actos administrativos el rigor se modera condicionando el requisito a que produzca indefensión, respecto de la congruencia se producen otros pronunciamientos que producen inquietud jurídica: Según el TS, ss. 20.12.88 y 22.9.89, el interés público determina una importante atenuación del principio de congruencia en el ámbito del procedimiento administrativo (AN 17-11-05). Hay que distinguir así entre interés público y derechos del público, como es preciso distinguir entre incongruencia e incoherencia que se produce cuando lo resuelto es íntimamente contradictorio.

Noticia tributaria. El RD 960/2013 (BOE, día 6) ha modificado numerosos preceptos en los reglamentos del IRPF, IS, IRNR, de Aplicación de los tributos y de Recaudación.


DE LO HUMANO A LO DIVINO

En aquellos tiempos no faltaban rebeldías formales que se adelantaron a normas posteriores. Aquel joven recién llegado al antiguo edificio de altos techos, largos pasillos, palabras susurradas y caminar despacioso, cambiaba habitualmente la fórmula ritual que exigía terminar así los escritos: “Dios guarde a V.I. muchos años”. Cuando escribía para su superior, un caballero, compañero de Cuerpo, decía: “Sabe V.I. que le pido a Dios que le de larga vida” o “Pido a Dios muchos años” para V.I.”. Luego lo comentaban amablemente. Fue así durante poco tiempo: cambiaron los ministros (V.E.), los directores; el joven fue ascendiendo. Un día le anunciaron que dos religiosas, con sus hábitos negros y sus tocas, querían verlo. Las recibió enseguida, escuchó atentamente su problema y se lo resolvió: sería suficiente presentar un escrito. Él mismo lo redactó y lo mecanografió. Cuando se lo dio para firmarlo, vio que se miraban las religiosas y una dijo: “No podemos firmar. Nosotras recibimos lo que nos quieran dar, pero no podemos pedir nada”. El joven releyó el escrito que terminaba: “Es gracia que pido a V.I.”. Hizo un nuevo escrito suprimiendo el final y las acompañó al registro.

El cristiano que vive la fe acogida sabe que en su camino no está solo y que necesita la ayuda de Dios. Con esa compañía cierta y esa seguridad de amparo divino el cristiano construye, aun si proponérselo, una relación confiada con Dios que es amor: “Así pues, no andéis preocupados... Bien sabe vuestro Padre celestial que de todo eso estáis necesitados... No os preocupéis por el mañana, porque el mañana traerá su propia preocupación. A cada día le basta su contrariedad” (Mt 6, 31, 34). Pedid y se os dará... Pues si vosotros sabéis dar a vuestro hijos cosas buenas, ¿cuánto más vuestro Padre que está en los cielos dará cosas buenas a los que se lo pidan? (Mt 7, 7, 11). Jesús no sólo enseñó el modelo de oración cuando dijo el “Padrenuestro”, sino que nos dio la seguridad de la confianza: “porque bien sabe vuestro Padre de qué tenéis necesidad antes de que se lo pidáis” (Mt 6,8). Hacer de la vida una oración confiada es sentir cerca a Dios. Y esa cercanía es la que propicia el ofrecimiento de la jornada, del trabajo que se empieza, de la decisión que se ha de tomar, del momento por el que hay que pasar. Tener cerca de Dios es poder comentarle lo ocurrido o lo inesperado. Es darle gracias. Y expresarle nuestro sentimiento por los fallos, por los olvidos, pidiéndole ayuda para amarlo como Él quiere que lo amemos.

El amor es expansivo. El amor de Dios que recibimos rebosa nuestra alma y se derrama para hacer que amemos como Dios nos ama. No se puede tener callada la alegría del encuentro con Jesús. Y como Dios ama a todos, porque todos somos su creaturas, en todos pensó antes de la creación y la existencia de todos se mantiene en Él, esa participación común lleva a la comunidad de todos, de modo que ninguno está solo, ninguno reza solo ni sólo por él. Todos nos beneficiamos de la oración de todos los que se confían al amor de Dios en la oración. Por ese motivo el “Padrenuestro” lo aprendemos y decimos empleando el plural. Dios es nuestro padre y a nuestro Padre le pedimos: que todos lo reconozcan como Dios todopoderoso que está cerca y nos ama; que vivamos ahora en su presencia anticipando la vida eterna junto a Él; que se haga su voluntad porque queremos lo que Él quiera y sabemos que, sea lo que sea, es lo mejor para nosotros; que nos dé lo que necesitamos cada día porque vivimos en Él y con Él nuestras tareas ordinarias; que nos perdone porque también nosotros queremos perdonar; que nos dé su ayuda y su gracia para que no caigamos cuando llegue la tentación; y que nos libre de las acechanzas del Malo.


LA HOJA SEMANAL
(del 9 al 14 de diciembre de 2013)

Lunes (día 9)

Santa Leocadia
Las palabras: “Ponte en pie, toma tu camilla y vete a tu casa” (Lc 5,24)
La reflexión: Los buenos amigos. Jesús vio la buena fe de éstos.
Propósito, durante el día: Dios me sana, me quiere en pie, haciendo lo que debo hacer

Martes (día 10)

Nuestra Señora de Loreto
Las palabras: “Vuestro Padre no quiere que se pierda ni uno solo” (Mt 18,14)
La reflexión: La oveja perdida. La gran alegría al encontrarla.
Propósito, durante el día: ¿Perdido?, ¿cansado?. Puedo dar alegrías a Dios

Miércoles (día 11)

San Dámaso, Papa
Las palabras: “Venid a mí los que estáis cansados y agobiados” (Mt 11,28)
La reflexión: Aprended de mi. Mi yugo es llevadero y mi carga ligera
Propósito, durante el día: Con Jesús: en lo ordinario, en la alegría y en las penas.

Jueves (día 12)

Nuestra Señora de Guadalupe
Las palabras: “El más pequeño en el reino de los cielos es más grande” (Mt 11,11)
La reflexión: Aunque Juan el Bautista, es el más grande nacido...
Propósito, durante el día: Vivir caminando hacia el cielo dando testimonio de Jesucristo

Viernes (día 13)

Santa Lucía, virgen y mártir
Las palabras: “Esta generación... se parece a niños sentados en la plaza” (Mt 11,16)
La reflexión: Ciegos a la realidad divina; vivir de la apariencia que pasa
Propósito, durante el día: Dios cercano, Dios en los otros, Dios en el quehacer diario

Sábado (día 14)

San Juan de la Cruz, presbítero y doctor de la Iglesia
Las palabras: “El Hijo del hombre va a padecer” (Mt 17,12)
La reflexión: Adviento, esperando y reviviendo, el Dios Niño; Dios en la Cruz
Propósito, durante el día: Preparar el alma, en el amor de la cruz, para cantar al Niño

Las antífonas de la segunda semana de Adviento nos acercan al acontecimiento, con esperanza y alegría: “Mira al Señor que viene a salvar” (domingo); “Mirad a nuestro Salvador que viene; no temáis” (lunes); “Vendrá el Señor y con él todos sus santos” (martes); “El Señor llegará sin retrasarse, iluminará lo que esconden las tinieblas” (miércoles); “Tú, Señor, estás cerca” (jueves); “El Señor viene a visitar a su pueblo con la paz y a comunicarle la vida eterna” (viernes); “Ven, Señor, y seremos salvados” (sábado)


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Recordad siempre esto: la vida es un camino. Es un camino. Un camino para encontrar a Jesús. Al final, y siempre. Un camino donde no encontramos a Jesús no es un camino cristiano. Es propio del cristiano encontrar siempre a Jesús, mirarle, dejarse mirar por Jesús, porque Jesús nos mira con amor, nos ama mucho, nos quiere mucho y nos mira siempre. (...)Y Él decía siempre: He venido por quienes tienen necesidad de salud, necesidad de curación, y Jesús cura nuestros pecados. En el camino, nosotros –todos pecadores, todos, todos somos pecadores- incluso cuando nos equivocamos, cuando cometemos un pecado, cuando pecamos, Jesús viene y nos perdona. Este perdón que recibimos en la Confesión es un encuentro con Jesús. Siempre encontramos a Jesús.” (homilía en la parroquia de san Cirilo Alejandrino en Roma, el día 1 de diciembre de 2013)


“Recordémoslo siempre: somos discípulos de Aquél que vino, que viene cada día y vendrá al final. Si lográsemos tener más presente esta realidad, estaremos menos cansados de lo cotidiano, menos prisioneros de lo efímero y más dispuestos a caminar con corazón misericordioso por el camino de la salvación.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 4 de diciembre de 2013)


“El Espíritu Santo, además, infunde la fuerza para anunciar la novedad del Evangelio con audacia (parresía), en voz alta y en todo tiempo y lugar, incluso contracorriente. Invoquémoslo hoy, bien apoyados en la oración, sin la cual toda acción corre el riesgo de quedarse vacía y el anuncio finalmente carece de alma.” (del nº 259 de la Exhortación Apostólica “Evangelii gaudium” –La alegría del Evangelio-, de 24 de noviembre de 2013)
LO TRIBUTARIO

La motivación

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y el ejercicio de la gestión de los tributos no son tan sencillos como la mayoría de las exigencias propias de la convivencia social. En éstas la sola razón sirve en general para comprender lo que se debe hacer y lo que no. Pero en la tributación la complejidad es tal que es suficiente ver el volumen de los libros que contienen su regulación, mediante leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones, para concluir que se trata de un asunto que exige una sólida preparación incluso para manejarse en ese ámbito. La situación de los administrados es de inquietud, cuando no de inseguridad.

La Administración debe procurar la información y la ayuda necesaria para que los administrados puedan ejercitar sus derechos y cumplir bien sus obligaciones. Y en los actos de la Administración, que no sean de mero trámite (art. 54 Ley 30/1992), se exige que, además de la indicación de su fundamento jurídico, conste una motivación suficiente para el administrado: “La motivación viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración y no es sólo una elemental cortesía sino que constituye una garantía para el administrado que podrá impugnar el acto con posibilidad de criticar las bases en que se apoya” (TS 31-12-88). La jurisprudencia ha acuñado una magnífica definición de motivación: "Igualmente debe protegerse el derecho de los ciudadanos, haciéndoles saber de forma clara, sencilla, precisa e inteligible, sin necesidad de conocimientos específicos, los hechos y elementos adicionales" (TS 28-6-93)

La ausencia de motivación o una motivación insuficiente impide al administrado conocer el porqué de la actuación administrativa para poder alegar lo que crea conveniente y defender su derecho. Ante un acto respecto del que el administrado no puede conocer su porqué sólo cabe intentar adivinarlo, con el riesgo de que las alegaciones sea ineficaces o de que su cumplimiento sea deficiente. A veces, ni siquiera es solución impugnar el acto invocando indefensión, porque puede ocurrir que la repuesta sea que no hay tal indefensión puesto que se ha podido reclamar: “Aunque la motivación es garantía del administrado y de la imparcialidad de la Administración así como de la observancia de las reglas del ejercicio de potestades, se trata de un defecto formal que sólo es relevante si produce indefensión” (AN 8-2-07)

La doctrina de los Tribunales proporciona argumentos útiles para comprender mejor la importancia jurídica de la motivación de los actos de la Administración: “Lo no motivado es ya, por este solo hecho, arbitrario” (TS 29-11-85). “La motivación de los actos tiene como fundamento proteger al administrado contra el arbitrio de la Administración, aportándose las razones en que sus decisiones se basan, a fin de que pueda, con conocimiento de causa, impugnarlas si así lo cree conveniente” (TS 25-2-87). “La falta de motivación no es un defecto formal, sino la ausencia de un requisito estructural que constituye un factor para comprobar el adecuado ejercicio de una potestad” (AN 1-2-07). Y, así, se pueden encontrar otros muchos pronunciamientos que procuran la seguridad jurídica del administrado como requisito necesario para la realización de la Justicia.

(26.11.13)


DE LO HUMANO A LO DIVINO

En aquellos años muchos estudiantes no acababan su esfuerzo intelectual con la obtención del correspondiente título académico. Las oposiciones eran el sistema generalizado de selección para el ingreso no sólo en la función pública, sino también para determinadas actividades, como la banca. Algunos que ya son ancianos aún conservan entre sus recuerdos los cuadernos en los que aparecen anotadas las horas de dedicación a la tarea: diez cada día, durante año y medio, dedicando un cuarto de hora para ver a la novia y descansando los domingos; iniciados los ejercicios de oposición, las horas diarias eran catorce, y así durante seis meses, hasta que se acababa. Se trataba de dar vueltas y vueltas al programa, sin que cada nueva vuelta garantizara el éxito en el empeño. Como un mar sin horizonte seguro. Y con una negrura en lontananza: en la función pública no se podía ingresar después de los treinta y cinco años.

La vida del cristiano es milicia, disciplina, lucha, casi siempre con uno mismo. Y, así, cada día tiene su afán. Se trata de tener la “determinada determinación” de progresar hacia la meta que es alcanzar una vida para siempre en y con Dios. El cristiano conoce de obstáculos, desánimos y caídas y sabe que su carrera consiste en levantarse y continuar animoso porque no está solo, sino que Dios, está a su lado y le ayuda. Los ciclos litúrgicos, desde el Adviento a Cristo Rey del Universo, pueden recordar a las vueltas al programa de los opositores: cada vez se conoce mejor, cada poco se producen olvidos o fallos que se corrigen y que se procura evitar en el futuro con señales nemotécnicas. Pero en el amor siempre hay esperanza. Como dice san Juan de la Cruz: “A la tarde te examinarán en el amor” (Avisos y sentencias, nº 57).Y ese examen se debe superar cada día, en cada ocasión.

Reflexionar sobre ese asunto debe llevar a “repasar la materia” desde los conceptos más elementales. La vida en familia, la vida en el trabajo, ofrecen muchos puntos de referencia para comprobar cómo se viven la amabilidad, la comprensión, la paciencia, la prudencia; el ejercicio de la colaboración, sonreír, poner buena cara; y los detalles: procurando hacer lo que agrada a los demás y evitar lo que puede molestar, señalando lo bueno de los otros y moderando la crítica, sabiendo callar, evitando disputas, eliminado rencores y listas de agravios, pidiendo perdón y perdonando. El cristiano debe vivir la caridad como señala san Pablo: “La caridad es paciente, la caridad es amable; no es envidiosa, no obra con soberbia, no se jacta, no es ambiciosa, no busca lo suyo, no se irrita, no toma en cuenta el mal, no se alegra por la injusticia, se compadece en la verdad; todo lo aguanta, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta” (1 Co 13, 4-7). Ese sí que es un programa de vida.

Y, además de a los cercanos, es necesario amar a los que tratamos sólo ocasionalmente, a los que no conocemos, pero de los que tenemos noticia de su sufrimiento o de sus desánimos, a los que no participan de nuestras ideas, a los que no nos aprecian. Para todos debe estar dispuesta y activa nuestra buena voluntad, porque el mandato de amor de Jesús va más allá del amar a los demás como nos amamos a nosotros mismos, pues debemos amarlos como Dios nos ama. Así se puede conocer cómo debe vivir un cristiano.

(30.11.13)



LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 7 de diciembre de 2013). Primera semana de Adviento

Lunes (2)

Santa Bárbara, mártir
Las palabras: “No soy digno de que entres bajo mi techo” (Mt 8,8)
La reflexión: “Voy yo a curarlo”... Jesús quedó admirado por su fe.
Propósito, durante el día: Vivir en presencia de Dios, sentirlo a nuestro lado

Martes (3)

San Francisco Javier S.I., presbítero
Las palabras: “Lleno de la alegría del Espíritu Santo” (Lc 10,21)
La reflexión: Conocer al Padre, al Hijo, al Espíritu Santo. El don de la fe revelada.
Propósito, durante el día: La alegría de la fe. Hijos de Dios

Miércoles (4)

San Juan Damasceno, presbítero y doctor de la Iglesia
Las palabras: “Me da lástima esta gente” (Mt 15,32)
La reflexión: Dios que cuida de nosotros. La gracia sobreabundante
Propósito, durante el día: Vivir en la confianza en Dios. Amar su voluntad.

Jueves (5)

San Sabas, obispo
Las palabras: “No todo el que dice entrará en el cielo” (Mt 7, 21)
La reflexión: Cumplir la voluntad de Dios
Propósito, durante el día: Como niños pequeños seguros de la mano del padre.

Viernes (6)

San Nicolás, obispo
Las palabras: “Pero ellos hablaron de él por toda la comarca” (Mt 9,31)
La reflexión: Los dos ciegos que seguían a Jesús: ¡Ten compasión de nosotros!
Propósito, durante el día: Vivir junto a Dios, pedir su ayuda, darle gracias .

Sábado (7)

San Ambrosio, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: “Lo que habéis recibido gratis, dadlo gratis” (Mt 10,8)
La reflexión: Jesús se compadecía de la gente. La mies es mucha...
Propósito, durante el día: Vivir el amor de Dios, cuidar los detalles con todos.
(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)

Las antífonas de las misas de Adviento ayudan a vivir este tiempo de preparación a la Navidad. En esta semana: Dios mío en ti confío (domingo). No temáis, viene el Salvador (lunes). Vendrá el Señor y con Él todos sus santos (martes). Iluminará lo que esconden las tinieblas (miércoles). Tú, Señor, estás cerca (jueves). Viene el Señor a visitarnos con la paz y para comunicarnos la vida eterna (viernes). Ven, Señor: que brille tu rostro y nos salve (sábado)


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“Nuestro Padre es un buscador paciente. Él nos precede y nos espera siempre. No se cansa de esperarnos, no se aleja de nosotros, sino que tiene la paciencia de esperar el momento favorable del encuentro con cada uno de nosotros. Y cuando tiene lugar el encuentro, nunca es un encuentro apresurado, porque Dios desea permanecer largo rato con nosotros para sostenernos, para consolarnos, para donarnos su alegría. Dios se apresura para encontrarnos, pero nunca tiene prisa para dejarnos. Permanece con nosotros. Como nosotros le anhelamos y le deseamos, así también Él tiene deseo de estar con nosotros, porque nosotros pertenecemos a Él, somos suya, somos sus creaturas. También Él, podemos decir, tiene sed de nosotros, de encontrarnos. Nuestro Dios está sediento de nosotros. Éste es el corazón de Dios. Es hermoso sentir esto.” (Palabras a los catecúmenos, en la basílica vaticana, día 23 de noviembre de 2013)


“Si mi vida fue un camino con el Señor, un camino de confianza en su inmensa misericordia, estaré preparado para aceptar el momento último de mi vida terrena como el definitivo abandono confiado en sus manos acogedoras, a la espera de contemplar cara a cara su rostro. Esto es lo más hermoso que nos puede suceder: contemplar cara a cara el rostro maravilloso del Señor, verlo como Él es, lleno de luz, lleno de amor, lleno de ternura. Nosotros vayamos hasta este punto: contemplar al Señor.” (Audiencia general, día 27 de noviembre de 2013)


“1. LA ALEGRÍA DEL EVANGELIO llena el corazón y la vida entera de los que se encuentran con Jesús. Quienes se dejan salvar por Él son liberados del pecado, de la tristeza, del vacío interior, del aislamiento. Con Jesucristo siempre nace y renace la alegría. En esta Exhortación quiero dirigirme a los fieles cristianos para invitarlos a una nueva etapa evangelizadora marcada por esa alegría, e indicar caminos para la marcha de la Iglesia en los próximos años.” (Primer párrafo de la Exhortación Apostólica “Evangelii gaudium”, sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual, dada en Roma, junto a San Pedro, en la clausura del Año de la fe, el 24 de noviembre de 2013)