LA LEY DE PRESUPUESTOS, para 2014

En el BOE del día 26 de diciembre de 2013, se ha publicado la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado. Entre las medidas tributarias que incluye y con la justificación que se expone, se pueden destacar:

IRPF

1) Coeficientes de actualización del valor de adquisición para la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas efectuadas durante 2014 (Se actualizan desde 1994 o antes hasta 2013)

2) DA 27ª Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento y creación de empleo (Se extiende a 2014)

3) DA 35ª Gravamen complementario a la cuota estatal (Se extiende a 2014 el gravamen, las retenciones y los pagos a cuenta que del 19% pasan al 21% y del 35% al 42%)

4) DT 23ª Se modifica el título que pasa a ser: “Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo”

5) DA 25ª Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Se prorroga el tratamiento para 2014)

I. SOCIEDADES

1) Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Se prorroga el tratamiento del art.. 40 TR LIS para 2014)

2) Art. 15.9.a). Coeficientes de corrección monetaria (Se actualizan desde antes de 1994 hasta 2014)

3) Art. 17.1. Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de establecimiento permanente, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales (Para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 y con vigencia indefinida, se añade un párrafo al art. 17.1 TR LIS: El pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de las letras a) o c) en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la UE, será aplazado por la Administración a solicitud del sujeto pasivo hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados, resultando de aplicación lo dispuesto en la LGT en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento)

4) Art. 45. Pago fraccionado (Se regula para los períodos que se inicien en 2014)

5) Art. 84.1, a) y c)Régimen de rentas derivadas de la transmisión (Para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 y con vigencia indefinida, se añade un párrafo a las letras a) y c) del art. 84.1 TR LIS, como en el art. 17.1 TR LIS)

6) DA 12ª. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (Se modifica la DA 12ª TR LIS para prorrogar su contenido a 2014)

IRNR

DA 3ª. Tipo de gravamen (Se prorroga para 2014 los tipos del 21% y del 24,75%)

I. PATRIMONIO

Exigibilidad (Con efectos desde 2014 y vigencia indefinida se prorroga su exigencia dejando para 2015 la bonificación del 100% del art. 33 LIP y la derogación de los arts. 6, 36, 37 y 38)

I. LOCALES

Coeficientes de actualización de valores catastrales del art. 32.2 TR Ley del Catastro (se regulan según el año de entrada en vigor de la ponencia de valores)

IVA

1) Art. 20.1.8º LIVA (Con efectos desde 2014 y vigencia indefinida, se modifica donde decía “custodia y atención a niños menores de seis años” dice: “la custodia y atención a niños”)

2) Art, 70.2 LIVA (Con efectos desde 2014 y vigencia indefinida, se modifica donde decía: “no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla”, dice: “no se entiendan realizados en la Comunidad”)

3) Art. 75.1.6º y 76, párrafo tercero, LIVA (Desde 2014 y con vigencia indefinida, se suprimen. Se referían, respectivamente, al devengo en la “transferencia de bienes” del art. 9.3º LIVA; y, en correspondencia, al devengo en las adquisiciones intracomunitarias en los supuestos de afectación del art. 16.2º LIVA)

4) Art. 89.3 LIVA (Desde 2014 y con vigencia indefinida, se modifica el apartado 2º y donde decía: “y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria” y dice “resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude”)

5) Art. 104.3.1º LIVA (Desde 2014 y con vigencia indefinida, se modifica y donde decía: “Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio”, se suprime desde “cuando...”)

6) DA 6ª LIVA (Con efectos desde 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se modifica separando las facultades del adjudicatario, de modo que se dice: 1º Expedir factura en la que se documente la operación. 2º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el art. 20.2. LIVA. 3º Repercutir la cuota del impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84.1.2º LIVA. El mayor cambio está en 3º que lleva a que desaparezca: “Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.Uno.2”)

ITP y AJD

Art. 43. Se actualizan las cuotas en las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios (Con efectos desde 1 de enero de 2014)

I. ESPECIALES

1) Art. 66. (Con efectos de 1 de enero de 2014, se introduce una letra f) en el ap. 1 –medios de transporte matriculados en otro Estado miembro alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por residentes en España durante no más de 3 meses; y se modifica el ap. 2: reconocimiento de exenciones)

2) Art. 70 bis “Cuota del impuesto” (Se introduce este nuevo artículo)

3) Art. 71.1 (Se modifica: autoliquidación e ingreso, garantías)

OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS

- Se modifican varias Tasas

- Se fija como interés legal del dinero el 4% y como interés de demora el 5% (art. 26.6 LGT)

- Las Disposiciones Adicionales regulan: la 51ª (actividades prioritarias de mecenazgo) y las 52ª a 65ª los beneficios a acontecimientos de interés general.

- La DT 4ª regula la compensación fiscal por rendimientos de capital generados en más de dos años.

- La DF 6ª se refiere al plan de actuaciones de la AEAT

Comentario

En el preámbulo de la Ley se pretende justificar así algunas de las medidas tributarias: en el IRPF, se prorroga el gravamen complementario “con la finalidad de consolidar las finanzas públicas”; en el IS, se regula el régimen de trasladado de residencia, cese de la actividad de un establecimiento o transferencia de activos, para adecuar la ley a la doctrina del TJUE; en el IP se prorroga su exigencia para contribuir a la reducción del déficit público; la actualización de valores catastrales, a la alza o a la baja, se hace para adecuarlos al mercado inmobiliario; en el IVA, unas modificaciones se hacen para adecuar la ley a las observaciones de la Comisión Europea o a la doctrina del TJUE, la que se refiere a la DA 6ª es una corrección técnica referida a aspectos procedimentales; en I. Especiales (Medios de Transporte) se trata de adecuar en mayor medida la normativa interna al ordenamiento comunitario.

Posiblemente la preparación de una próxima reforma tributaria sea la causa del tono menor de las normas presupuestarias. No obstante esa consideración, parece que sólo se ha atendido al objetivo de la recaudación, olvidando los referidos a la salida de la crisis que exigen un tratamiento específico en la tributación a la vista de la atonía del consumo y de la caída del ahorro. Si el gravamen complementario en el IRPF se pudo considerar la medida más cuestionable (en un impuesto en que la devolución por exceso de pagos a cuenta afecta a 2 de cada 3 declarantes), mantenerlo (con las correspondientes retenciones sobre los ingresos íntegros que, hace más de diez años y respecto de algunas, se calificaron por el TS como “confiscación financiera”), significa restar liquidez en el mercado y desanimar cualquier intento de ahorro (las mayores rentas no se ven afectadas por diversos motivos). Mantener el IP (que es un complemento de progresividad en la tributación de la renta ganada) no se justifica en la reducción del déficit, sobre todo si se considera la decisión de dejar su recaudación para algunas Comunidades Autónomas. Las modificaciones para adecuar la normativa interna a la comunitaria (IVA, I. Especiales) ponen de manifiesto que las regulaciones anteriores fueron deficientes.

LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA DEL AÑO 2013

1. RD-L 4/2013, de 22 de febrero (BOE 23)

- IRPF. Exención (art. 7,n); imputación temporal (art. 14.2, se suprime); reducción en R.A. (art. 32.3 se añade y la DA 38, que se añade, aplicación desde 1-1-13)

- IS. Entidades de nueva creación. Escala (15%, 20%), pago fraccionado; no aplicación (actividad previa por vinculado o socio de control, formar parte del grupo); actividad

2. Ley 8/2013, de 26 de junio (BOE 27)

- LGT. Nueva letra l) al art. 95.1: la colaboración con la Intervención general de la AE en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión economico-financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del Sector Público.

3. RD-L 7/2013, de 29 de junio (BOE 29)

- II EE. Modifica el arts. 23, 34 y 38 (alcohol); 40 (destilación artesanal) y 41 (régimen cosechero)Modifica art. 60.1 (labores del tabaco)

- IRPF. Asignación a actividades de interés social

4. RD-L 9/2013, de 12 de julio (BOE 13)

- II.EE. Carbón. Se modifica la Ley 38/92: tipos; infracciones y sanciones

5. Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27)

- LIS. Modifica la DA 19ª LIS desde 2013: Escala de tipos para empresas de nueva creación a aplicar en primer período con resultados positivos, salvo que el tipo aplicable no sea el general: 15% (hasta 300.000); 20% (exceso). No se tiene en cuenta a efectos del pago fraccionado (art. 45.3 LIS). No se considera iniciada si se realizaba antes (o partícipe en más del 50% el año anterior). No se aplica si pertenencia a un Grupo.

- IRPF. Se modifican los artículos 7 (se elimina el límite en la exención por desempleo con prestación única), 14.2 (se suprime), 32.3 (reducción del 20% en el primer período impositivo y siguientes por los rendimientos de actividad en estimación directa; no si más del 50% de los ingresos proceden de persona empleada en el período anterior) y nueva DA 38ª (art. 32.2 sólo se aplica si se inicia la actividad desde 1 de enero de 2013)

- IPSI (Ceuta y Melilla): exención en importaciones.

6. Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE 28)

- LIVA. Añade un régimen especial “del criterio de caja” (modificación del art. 120 LIVA), que se regula en los nuevos artículos 163 decies a 163 sexies.

- IGIC. Modifica la Ley 20/1993 regulando el nuevo régimen especial del criterio de caja

- IS. Modifica la LIS en los artículos 37 (deducción por inversión de beneficios), 44, 2 y 3 (incentivos a la inversión en I+D+i), 23 (reducción de rentas de determinados activos intangibles), 41 y añade DT 40ª (deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad)

- IRPF. Introduce cambios en la LIRPF. Suprime el art. 33.4, d) (se elimina la exención en transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente ceración que ahora se regula como deducción), modifica el art. 38 (reinversión en transmisión de vivienda habitual o de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación), art. 67.1 (cuota líquida estatal), art. 68.1 (deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación) y 2 (deducciones en actividades económicas), art. 69.2 (límites de deducción según LIS), art. 70.1 (límite en la deducción por cuenta ahorro-empresa y por inversión en empresas de nueva o reciente creación), art. 77.1 (cuota líquida autonómica), art. 105.2.e) (obligaciones del retenedor), se suprime la DA 34ª (medidas para favorecer la inversión en empresas de nueva o reciente creaación), se modifica la DA 38ª (aplicación de incentivos fiscales), se modifica la DT 27ª (acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación)

- LGT. Modifica la DA 5ª.8 (documento electrónico único)

7. Ley 16/2013, de 29 de octubre (BOE del 30)

- IS: 1) se da un nuevo tratamiento a la renta por relación con establecimientos en el extranjero (arts. 12.3, que se deroga; 14.1, j), k) y l); 19, 11 y 12 que se añaden; 21.4, que se modifica, y 5 que se añade; 22.2; 30.4.e), que se modifica, y 6 y 7, que se añaden renumerando; 31.4, que se modifica, y 5, que se añade; 32.5, que se modifica y 6, que se añade; 50, 2 y 3; 71.4; 73.3 que se deroga; 87.4; 88.3; 89.3, que se añade; 90.3; 92, 95.1; 141.4, párrafo tercero; DT 41ª, nueva); 2) se prorroga el tratamiento de bases negativas (DT 37ª.2 LIS), fondo de comercio (art. 9.1º,3 RDL 9/2011 y art.1.1º, 1, 2 y 3 RDL 12/2012), activos intangibles (art.26.1.3 RDL 20/2012) y deducciones por incentivo de actividades, así como en la regulación de los pagos fraccionados (DA 20ª LIS, nueva, modificación de art. 9.1 RDL 9/2011) y respecto de los contratos de arrendamiento financiero DT 30ª LIS); 3) se amplía y hace indefinida la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (art. 38.2 LIS); 4) se modifica la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 33 LIS); 5) y se establece un régimen fiscal específico para la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria.

- IRPF (arts. 30.2.6ª, 96.2.b),100.4 y DA 13ª.1 LIRPF) se modifica para adecuarlo a las modificaciones en el IS y se regula el tratamiento de las llamadas .

- IRNR. Se modifica los arts. 28.3, 31.2 y 53.4 LIRNR.

- II EE se introduce el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero; se modifica el Impuesto sobre Determinados Medios Transporte en cuanto a la exención en la primera matriculación o en la circulación o utilización de embarcaciones de recreo o deportes náuticos por empresas de alquiler. Y se modifica sustancialmente la regulación del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, creado por Ley 15/2012, de 27 de diciembre.

- I. Locales: se regula una bonificación potestativa en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se desarrollen actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal. Otras modificaciones afectan al Catastro y al IBI.

8. Ley 25/2013, de 27 de diciembre (BOE, día 28)

- ISyD

Modifica el art. 34.4 y añade "Castilla-La Mancha" en la relación de Comunidades Autonómicas en que se se exige la autoliquidación obligatoria. Ya son once

9. Ley 26/2013, de 27 de diciembre (BOE, día 28)

- IS

El art. 49 regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias

La DF 5ª modifica el título, los apartados 1 y 2 y añade el 4 en el art. 24 TR LIS (obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias)

- IVA

La DF 2ª añade la DA 7ª LIVA de inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias.

- ITPyAJD

La DF 3ª modifica el art. 45.I.A) TRLITP con exención de las cajas de ahorros y las fundaciones bancarias por las adquisiciones para la obra social.

- IAE

La DF 1ª modifica la nota del grupo 812

- H. Locales

La DF 8ª introduce modificaciones.

(Esta noticia normativa se debe entender “salvo error u omisión” y, por anticipado, se ofrecen disculpas por las posibles deficiencias)


UNA ORACIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

Dios te salve, María
Llena eres de gracia
El Señor es contigo
Bendita tú eres entre todas las mujeres
Y bendito es el fruto de tu vientre, Jesús.

Santa María, Madre de Dios,
Ruega por nosotros pecadores,
Ahora y en la hora de nuestra muerte.
Amén

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