LO TRIBUTARIO

Responsables tributarios

Los sujetos pasivos, sean contribuyentes o sustitutos del contribuyente, están obligados al pago del tributo que les corresponde. Pero la ley señala otras personas a las que se puede dirigir la Administración para exigir ese pago ya sea de forma solidaria con el obligado a hacerlo o de forma subsidiaria. En este sentido, también los responsables son obligados tributarios.

Los artículos 41 a 43 LGT regulan la responsabilidad tributaria y los artículos 174 a 176 regulan el procedimiento para exigirla. En general, salvo los casos en que la ley señale otra cosa, la responsabilidad es subsidiaria, de modo que sólo se exige cuando el deudor principal haya sido declarado fallido. El contenido de la deuda exigible es la totalidad de la deuda tributaria incluyendo, en su caso, intereses de demora y recargos. En cambio, salvo que se disponga otra cosa, lo que ocurre en muchos casos, no alcanza a las sanciones que se hubieran impuesto al deudor principal. También salvo que la ley disponga otra cosa, la exigencia al responsable se debe hacer mediante un acto de derivación que se dicta después de un trámite de audiencia y sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro. El responsable tiene derecho de reembolso frente al deudor principal según lo dispuesto en la legislación civil.

Son responsables solidarios: los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria; los partícipes en entidades sin personalidad en proporción a su participación; los que suceden en la actividad del deudor principal salvo cuando se haya obtenido previamente certificación de las deudas tributarias de dicho deudor; y los que obstaculicen la recaudación. Son responsables subsidiarios: los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas, hayan cesado o no éstas en su actividad; los integrantes en la administración concursal y los liquidadores de entidades; los adquirentes de bienes afectos al pago de la deuda tributaria; los agentes y comisionistas de aduanas que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes; los contratistas y subcontratistas, por las cantidades que se hubiesen debido repercutir o retener, salvo obtención de certificado de que encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias; las personas o entidades que tengan el control efectivo de las personas jurídicas creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta y también las personas o entidades, así creadas o utilizadas, en las que los obligados tributarios tengan el control efectivo. Por ley se pueden establecer otros casos de responsabilidad.

En la regulación de la responsabilidad tributaria hay muchos aspectos jurídicamente discutibles. Sin duda, por afectar al principio de personalidad de la pena, el más relevante se refiere a la derivación de sanciones a quien no cometió las infracciones. Ninguna de las justificaciones jurídicas de la sanción (castigo, disuasión) se producen en la derivación. La reducción de la sanción que se impuso al deudor por pago del responsable (Ley 7/2012) cuando se le deriva, lo confirma. Como anomalía jurídica, también es discutible que si el responsable impugna la liquidación que originó la deuda que se le ha derivado y se estima su pretensión, se establezca que la resolución sólo surte efectos para él, sin que se pueda revisar la liquidación si adquirió firmeza, en cuanto que, precisamente, parece un caso de los que permiten revisar actos firmes. Y también es discutible el tiempo de duración de las actuaciones (art. 104.1 LGT) cuando la derivación se produce en el procedimiento de apremio.

Noticia tributaria

El RD-L 1/2014, de 24 de enero (BOE, día 25), de reforma en materia de infraestructuras y transporte y otras medidas económicas, ha introducido las siguientes modificaciones:

IS

Se modifica la DA 14ª LIS: “Desde 1 de enero de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2014”, el porcentaje de retención del 19% (art. 140.6.a) LIS) se eleva al 21%

IVA

- Se modifica el art. 91.1 LIVA: Se añaden los números 4 y 5: ... 4. Tributan al 10% las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador, y las entregas de objetos de arte realizadas por: 1º sus autores o causahabientes; 2º empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte (art. 136 LIVA), cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien. 5 Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas antes señaladas.

- Se modifica el art. 135.1.3º LIVA: Se aplica el régimen especial de bienes usados, antigüedades, objetos de arte y objetos de colección a las entregas de los objetos de arte adquiridos por empresarios o profesionales en operación a las que se aplica el tipo reducido del 10% según el art. 91.1.4 y 5 LIVA


DE LO HUMANO A LO DIVINO

Al menos hace muchos años, se produjo el éxito de las revistas “magacines” que permitían distraer la imaginación y tener noticia elemental y breve de asuntos varios. En una de esas publicaciones se pudo incluir una encuesta-cuestionario sobre las reacciones de las personas ante la llegada de un sobre con membrete de la Oficina de Tributos. Se presentaban como alternativas: a) se deja el sobre cerrado para leer la comunicación otro día; b) se sufre un ataque de inquietud y ansiedad que obliga a ir al psicoterapeuta; c) se lleva con mucho cuidado al despacho del asesor fiscal para que la lea, reflexiones y aconseje; d) se piensa lo peor en sus distintos grados (se cometió un error, se olvidó declarar algo; quizá se impute un fraude; en todo caso, habrá que pagar una cantidad adicional); e) se abre tranquilamente el sobre y se lee la comunicación porque está seguro de sí mismo. Y la encuesta-cuestionario avisaba: si la reacción es la primera, casi con seguridad, se pasará un plazo, con fatales consecuencias.

Con ese recuerdo, muchos cristianos traerán de la memoria el de la parábola del sembrador (Mt 13, 3-23; Mc 4, 1-20; Lc 8, 4-15): salió un sembrador a sembrar y al echar la semilla, parte cayó junto al camino y vinieron los pájaros y se la comieron; otra parte cayó en terreno pedregoso, donde no había mucha tierra y brotó pronto por no ser hondo el suelo, pero al salir el sol, se agostó y se secó porque no tenía raíz; otra parte cayó entre espinos, crecieron los espinos y la ahogaron; otra, en cambio, cayó en buena tierra y comenzó a dar fruto, una parte el ciento, otra el sesenta y otra el treinta. Cuando los discípulo pidieron a Jesús que explicara la parábola, lo hizo y se puede comprender así: lo sembrado en el camino se refiere a la Palabra que se oye y no se entiende y viene el Maligno y arrebata lo que había llegado al corazón; lo sembrado en terreno pedregoso se refiere a la Palabra que se oye y, al momento, se recibe con alegría, pero se es inconstante y al venir la tribulación o persecución por causa de la Palabra, enseguida se tropieza y se cae; lo sembrado entre espinos se refiere a la Palabra que se oye, pero las preocupaciones de este mundo y la seducción de las riquezas la ahogan y queda estéril; y lo sembrado en buena tierra se refiere a la Palabra que se oye y se entiende y fructifica y da fruto más o menos abundante.

A cada uno nos corresponde examinar cómo acogemos las palabras que dirige Dios a nuestra alma. Son palabras que podemos escuchar ante la realidad del mundo en que vivimos, que Dios ha creado y que puede llamar nuestra atención: desde el cielo y el mar a los animales grandes o pequeños; y las personas de las que tenemos noticia o que conocemos o con las que convivimos, desde el niño recién nacido que cogemos en brazos al anciano que nos aconseja o que calla; el trabajo de cada día, en el cansancio y en el descanso, en los buenos y en los momentos no tan buenos; en la noticia del periódico, en el libro que estudiamos o leemos para distraernos o informarnos; en nuestras incursiones informáticas; en la homilía de la misa, en la predicación de un sacerdote; en nuestro diálogo con Dios ante el Sagrario que, quizá, hemos empezado diciendo “Creo que estás aquí, que me ves, que me oyes” y con el que hemos dejado en el Corazón de Cristo nuestras alegrías y nuestras preocupaciones, nuestros deseos y nuestras inquietudes. “Mira cómo estoy; mira lo que me pasa”. Y sabemos que Dios nos atiende y que hace suyas nuestras cosas, porque es el Amor.

Dios en todo y en todos. Las “parábolas del Reino”, recuerdan la progresión evangélica: El reino de Dios está cerca. El Reino de Dios ha llegado. El Reino de Dios está dentro de nosotros. Es el amor del Amor, el amor en el Amor, el amar porque Él nos ama.


LA HOJA SEMANAL
(del 27 de enero al 1 de febrero de 2014)

Lunes (27)

Santa Ángela de Mérici, virgen
Las palabras: “Todo se les podrá perdonar a los hombres” (Mc 3,28)
La reflexión: Pero no se perdona el pecado contra Espíritu Santo, contra la esperanza
Propósito, durante el día: Vivir la fe como amor en la esperanza. Dios es amor.

Martes (28)

Santo Tomás de Aquino O.P., presbítero y doctor de la Iglesia
Las palabras: “El que cumple la voluntad de Dios ése es mi hermano” (Mc 3,35)
La reflexión: Tu madre y tus hermanos están fuera y te buscan...
Propósito, durante el día: ¿Dios mío, tú lo quieres?, pues yo también.

Miércoles (29)

San Sulpicio, obispo
Las palabras: “Escuchan la palabra, la aceptan y dan fruto” (Mc 4,20)
La reflexión: La parábola del sembrador. Acoger las llamadas de Dios
Propósito, durante el día: Contarle todo a Dios, dar gracias, rectificar la intención

Jueves (30)

San Félix, papa
Las palabras: “La medida que uséis la usarán con vosotros” (Mc 4,24)
La reflexión: Dios justo. Dios misericordioso. Dios Amor.
Propósito, durante el día: Amabilidad: ver a Cristo en todo y en todos.

Viernes (31)

San Juan Bosco, presbítero, confesor y fundador
Las palabras: “La semilla germina y va creciendo” (Mc 4,27)
La reflexión: Crecer desde dentro. Crecer. Dar fruto
Propósito, durante el día: Oración frecuente. Mortificaciones, aún las pequeñas

Sábado (1)

Santa Brígida, virgen
Las palabras: “Él estaba a popa, dormido sobre un almohadón” (Mc 4,38)
La reflexión: ¿No te importa que nos hundimos?. Vino una gran calma
Propósito, durante el día: Aunque parezca que duermes, sé que me estás cuidando

(La reflexión y el propósito, claro, los decide cada uno)

Las lecturas del domingo (3º T.O., ciclo A) nos lleva al propósito semanal de vivir la alegría por la luz de la fe (“aumentaste el gozo”, Isaías), que nos une en la Iglesia (“no andéis divididos”, 1ª Corintios) y nos llama a la conversión (“está cerca el reino de los cielos”, Mt 4). El Niño Jesús nos mira con sus preciosos ojos, sonríe; no podemos dejar de mirarlo, de decirle palabras de cariño. ¡Cómo no hacer lo que sabemos que le gusta!


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“¿Qué significa para la Iglesia, para nosotros, hoy, ser discípulos de Jesús Cordero de Dios? Significa poner en el sitio de la malicia, la inocencia; en el lugar de la fuerza, el amor; en el lugar de la soberbia, la humildad; en el lugar del prestigio, el servicio. Es un buen trabajo. Nosotros, cristianos, debemos hacer esto: poner en el lugar de la malicia, la inocencia; en el lugar de la fuerza, el amor; en el lugar de la soberbia, la humildad; en el lugar del prestigio, el servicio. Ser discípulo del Cordero no significa vivir como una , sino como una ciudad ubicada en el monte, abierta, acogedora y solidaria. Quiere decir no asumir actitudes de cerrazón, sino proponer el Evangelio a todos, testimoniando con nuestra vida que seguir a Jesús nos hace más libres y más alegres” (Ángelus, en la plaza de San Pedro, día 19 de enero de 2014)


“Que la imagen del buen samaritano que venda las heridas del hombre apaleado, versando sobre ellas aceite y vino, nos sirva como guía. Que nuestra comunicación sea aceite perfumado para el dolor y vino bueno para la alegría. Que nuestra luminosidad no provenga de trucos o efectos especiales, sino del hacernos prójimo, con amor y con ternura, de quien encontramos herido en el camino. No tengan miedo de hacerse ciudadanos del mundo digital. El interés y la presencia de la Iglesia en el mundo de la comunicación son importantes para dialogar con el hombre de hoy y llevarlo al encuentro con Cristo: una Iglesia que acompaña en el camino sabe ponerse en camino con todos. En este contexto, la revolución de los medios de comunicación y de la información constituye un desafío grande y apasionante que requiere energías renovadas y una imaginación nueva para transmitir a los demás la belleza de Dios” (Mensaje para la jornada mundial de las comunicaciones; en el Vaticano, 24 de enero de 2014, fiesta de san Francisco de Sales)


DOCTRINA ADMINISTRATIVA
(TEAC/2013)

Facilitar el acceso a la doctrina de la Administración reflejada en las resoluciones del TEAC es un elogiable proceder que el Ministerio de Hacienda viene realizando desde hace más de medio siglo, primero, con libros editados en rústica y en papel biblia que recogían la totalidad de las resoluciones de cada año; y, luego, con igual contenido, en tomos confeccionados en reprografía. La Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, reguló (art. 6) el derecho de éstos a tener esa información a través de la publicación de las resoluciones de mayor trascendencia y repercusión. Y, con esa misma referencia, ha pasado a la LGT (arts. 85.2.a) y 86.2), lo que supone una selección a criterio de la Administración y una información referida a sólo algunas de las resoluciones. Son las consecuencias paradójicas de regular por ley el contenido concreto de un derecho.


TEAC 2013


I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Fraude de ley. Se puede declarar el fraude de ley en un ejercicio prescrito cuando se producen efectos en un ejercicio no prescrito (TEAC 27-6-13)
- Jurisprudencia. Los argumentos “obiter dicta” no sientan jurisprudencia lo que sólo ocurre con la “ratio decidendi” de sentencias del TS (TEAC 24-4-13)

INTERESES

- Improcedentes. No hay norma que reconozca el derecho al abono de intereses por el retraso en el pago de intereses a favor del reclamante, en este caso motivados por suspensión (TEAC 28-2-13)
- Procedentes. Anulación parcial. Si se impugna cuota e intereses y la resolución o sentencia estima parcialmente la parte referida a intereses, dejando inalterada la cuota, no se aplica el art. 26.5 LGT y se exigen los intereses en su importe rectificado (TEAC 27-6-13)
- Procedentes. Liquidaciones anuladas. Se estima el recurso de alzada del titular del departamento de la AEAT y, a la vista de TS s. 6.06.13, se expone los criterios en caso de anulación, de anulación ordenando nueva liquidación y de retroacción de actuaciones (TEAC 28-10-13)
- Norma aplicable. Ejecución de resolución. A efectos de intereses de demora, en ejecución de resoluciones se aplica la LGT/2003 si las nuevas liquidaciones se dictan cuando ya estaba en vigor (TEAC 28-11-13)
- Legal. Deuda suspendida con garantía. Si estuvo suspendida con garantía la deuda y el recurso se interpuso vigente la LGT/2003, el interés de demora debe ser el legal (TEAC 28-11-13)
- Cálculo. Límites. En reclamación anterior a LGT/2003 no se limitaban los intereses de demora por exceso de un año en resolver. Si se recurrió en alzada estando ya en vigor, sí se limitan. Si se anula una liquidación con retroacción de actuaciones cuando se practica la segunda liquidación los intereses tiene como “dies ad quem” la fecha de la primera liquidación (TEAC 2-4-13)
- Cálculo. Límites. La doctrina del TS, ss 14.06.12 y 25.10.12, sobre no exigencia de intereses de demora, se aplica también en la retroacción de actuaciones: aplicándose la LGT/1963, en la segunda liquidación los intereses se cuentan hasta la fecha de la primera liquidación anulada (TEAC 11-4-13)

RESPONSABLES

- Responsables. Solidarios. En el caso de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales fraudulentas y de un eventual rechazo del Registrador a anotar un embargo, que obligaría a la Hacienda a interponer una demanda civil contra los cónyuges, se puede apreciar obstaculización a la actuación recaudatoria que permite declarar responsables solidarios, art. 131.5.a) LGT/63 y art. 42 LGT/03, a los terceros intervinientes (TEAC 8-5-13)
- Responsabilidad. Sanciones. Reducciones. En los acuerdos derivación de responsabilidad que incluyan sanciones impuestas al deudor y recurridas sin ser aún firmes, al aplicarse la norma más favorable, art. 10.2 LGT, se pueden reducir, arts. 188.1.b y 188.3 LGT, por el art. 41.4 LGT que lo permite (TEAC 6-6-13, dos). En la derivación de responsabilidad con sanción con conformidad del deudor principal, si el acuerdo carece de firmeza hay que aplicar la norma más favorable y aplicar, en su caso, la reducción del art. 188.3 LGT (TEAC 9-7-13, dos)

PAGO

- Compensación. Procedente. Procede la compensación con un crédito procedente de certificación de final de obra, al reunir los requisitos de crédito vencido, líquido y exigible, y al estar comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición (TEAC 2-4-13)

NOTIFICACIONES

- Electrónicas. En las notificaciones de la AEAT a través de dirección electrónica se debe incorporar al expediente la certificación que acredite tanto la puesta a disposición del administrado del acto como el acceso o falta de acceso en el plazo de 10 días desde la puesta a disposición. Las certificaciones se presumen válidas y hacen prueba de los hechos contenidos en ellas (TEAC 7-11-13)

INFORMACIÓN

- Requerimiento. Procedente. Requerimiento procedente porque el informe de entidad financiera para conceder un préstamo tiene trascendencia tributaria (TEAC 31-1-13)

GESTIÓN

- Verificación. Improcedente. Si no se sobrepasó la legalidad, la improcedencia del procedimiento de verificación por la complejidad en la interpretación de la norma y a la vista de las alegaciones y documentación presentada, no hay nulidad, sino anulabilidad (TEAC 28-11-13)
- Comprobación de valores. Referencia no identificada. Para valorar la superficie de un inmueble prevale el valor catastral sobre el registral y en la comprobación no cabe incluir la referencia a “comparables secretos”. En tal caso, si se impugna, no procede la retroacción, sino la anulación (TEAC 5-9-13). No se admite el método de valoración referido a empresa no identificada, por razones de confidencialidad, porque provoca indefensión (TEAC 3-10-13)
- Comprobación limitada. Efectos. Si se requirió la aportación de facturas y se eliminó deducciones y también cuotas soportadas por adquisición de bienes de inversión, fue una comprobación completa y no meramente formal que impide volver de nuevo sobre esos mismos hechos (TEAC 20-2-13)

INSPECCIÓN

- Contenido. Períodos prescritos. Se puede declarar fraude de ley mediante comprobación de períodos prescritos cuando se derivan consecuencias en períodos no prescritos (TEAC 24-4-13)
- Contenido. Períodos prescritos. IVA. La Administración no puede revisar en período no prescrito la cuota a compensar que viene de un prescrito, pero puede comprobar la exactitud del saldo a compensar en período no prescrito, si ya se produjo la compensación y corregir los errores contables y documentales que se hubieran podido arrastrar (TEAC 18-7-13)
- Contenido. Mecenazgo. La Inspección es competente para comprobar si se cumplen los requisitos del art. 27 Ley 49/2002 (TEAC 28-5-13)
- Resolución. Acuerdo de completar actuaciones. El acuerdo de completar las actuaciones se debe notificar antes de los 12 meses desde el inicio, descontando las dilaciones y las interrupciones justificadas; pero no antes de los 6 meses desde el inicio sin contar ni dilaciones ni interrupciones (TEAC 21-3-12)
- Duración. Ampliación. Plazo. La ampliación del plazo de actuaciones no se puede producir ni antes de transcurridos 5 meses ni después de transcurridos 12, excluidos los tiempos por dilación (TEAC 27-6-12)
- Duración. Plazo. Reanudación. Ejecución de resoluciones. A efectos del plazo del art. 150 LGT, se cuenta desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución o sentencia y no desde la fecha de recepción por el órgano legitimado para interponer el recurso de alzada o el extraordinario de alzada para unificación de criterio (TEAC 5-11-13, cambio, unif. crit.)
- Duración. Interrupciones. Delito. La interrupción justificada por remisión al Ministerio Fiscal cesa cuando se notifica al Abogado del Estado la resolución que pone fin al proceso si no es susceptible de recurso o si, siéndolo, cuando adquiere firmeza (TEAC 20-2-13)
- Duración. Interrupciones. Comprobación de valor. La caducidad opera “ope legis” y se aplica de oficio. Las interrupciones justificadas deben estar documentadas en el expediente y comunicarse al obligado tributario. Tanto en una inspección como en una comprobación limitada cuyo único objeto sea una comprobación de valor, la petición de dictamen pericial no es una interrupción justificada porque no se puede prolongar automáticamente la duración del procedimiento (TEAC 11-4-13)
- Duración. Interrupción. Información de autoridades extranjeras. No toda petición de información a autoridades fiscales extranjeras es interrupción justificada. Sólo lo es la que impide proseguir las actuaciones o resolver, lo que no ocurre si se pudieron practicar diligencias (TEAC 17-10-13)
- Duración. Dilaciones. Computables. Si el inspeccionado pide un aplazamiento, en el cálculo de la dilación se debe ponderar la antelación con que se pide y la planificación de actuaciones de la Inspección, de modo que puede ir más allá de la fecha propuesta por el inspeccionado para continuar (TEAC 5-9-13)
- Prescripción. Retroacción de actuaciones. Si un TEA ordena retrotraer las actuaciones por infracción del art. 150 LGT, no se produce interrupción de la prescripción ni por las actuaciones ni por la reclamación (TEAC 13-6-13)
- Prescripción. Reanudación. Si tras la interrupción por remisión al Mº Fiscal las actuaciones superan el plazo máximo de duración no se interrumpe la prescripción, en este caso hasta la notificación de la liquidación cuando ya había prescrito (TEAC 3-10-13)
- Prescripción. Interrupción. Si la actuación dura más de 12/24 meses, las actuaciones no interrumpen la prescripción. Si producido ese exceso la siguiente actuación se produce cuando han transcurrido 4 años no produce efecto alguno porque se había producido prescripción. Si el exceso de 12/24 meses se produce y antes de los 4 años hay una actuación, se interrumpe la prescripción si: no hay una paralización por más de 6 meses; si tras esa actuación posterior al plazo, no se supera éste otra vez. Pero si se supera nuevamente sólo cabe empezar otra vez si cuando de produce una nueva actuación interruptiva no se hubiera supera el plazo general de prescripción (TEAC 28-5-12)
- Prescripción. Procedimiento. El procedimiento de inspección es único y no admite desagregar las actuaciones por conceptos o períodos. Las sentencias TS 6.04.09, 20.04.09 y 18.09.09 se refieren a la LGT/1963 (TEAC 18-7-13)

SANCIONES

- Tipificación. Bases negativas a compensar. Hay infracción según art. 195.1 LGT si se compensan bases negativas pendientes que no se ajustan a las inicialmente declaradas. Si el importe inexacto o falseado se debe a que la base negativa se autoliquidó incorrectamente, la infracción se debe sancionar en el ejercicio de origen (TEAC 21-3-13)

REVISIÓN

- Revisión. Corrección de errores. No es un error material señalar en el cálculo de intereses de demora en una liquidación los porcentajes del interés legal porque el interés legal incrementado se denomina también interés de demora en el art. 26.6 LGT y el error material debe ser manifiesto, meridiano, patente, indiscutible e independiente de cualquier opinión, criterio, calificación o interpretación (TEAC 20-2-13)

RECLAMACIONES

- Reposición. Plazo. Extemporaneidad. Si el recurso de reposición fue extemporáneo pero se resolvió el fondo del asunto, no puede el TEAR resolver apreciando dicha extemporaneidad (TEAC 28-10-13, dos)
- Doble instancia. Acumulación. La acumulación de la sanción es obligatoria y fue procedente que el TEAR acumulara y resolviera en primera instancia aunque el importe de la sanción fuera inferior a 150.000 euros, cuando el mayor importe de las deudas impugnadas era superior (TEAC 31-1-13)
- Actos. No reclamables. No es susceptible de reclamación la comunicación de una orden de pago de una devolución, porque no lo son los actos de trámite, los preparatorios de actos sustantivos ni los de mera información o comunicación (TEAC 17-1-13)
- Interposición. Plazo. Preclusivo. Los plazos de interposición son preclusivos y no ampliables. El art. 49 Ley 30/1992 se refiere a la ampliación del plazo de los trámites en el procedimiento administrativo (TEAC 14-11-13)
- Plazo. Correo extranjero. Presentado recurso en los servicios postales checos, aunque fue extemporánea la entrada en la AEAT, se debe admitir, TS s. 4.07.05, si consta la fecha de presentación y la identificación del escrito, como ha admitido AN ss. 14.10.08 y 11.09.09 (TEAC 18-7-13)
- Plazo. Silencio. Si se reclama ante el TEAC pudiendo hacerlo ante el TEAR contra una desestimación por silencio en un recurso de reposición pasado el plazo de un mes, no hay extemporaneidad porque no se había notificado el plazo para impugnar por silencio (TEAC 18-4-13)
- Resolución. Contenido. Se debe resolver primero las cuestiones procesales: competencia, legitimación, plazo, de forma que si hay extemporaneidad no cabe entrar en otras cuestiones (TEAC 24-4-13)
- Resolución. Retroacción. No procede reponer para que se abra el conflicto en aplicación de norma porque no haberlo aplicado no es un defecto formal que genere indefensión (TEAC 31-1-13)
- R.O. Alzada. Cuantía. Si sólo se recurre los intereses, la cuantía que permite el recurso es la diferencia entre el importe pretendido y el reconocido por la Administración (TEAC 20-2-13)
- R. Ex. Alzada. El recurso de alzada para unificación de criterio no es para revisar una resolución de un TEAR en todo su contenido, como la falta de motivación, sino para fijar una doctrina o criterios en la interpretación de las normas aplicables (TEAC 12-12-13)
- R.E. Revisión. Improcedente. No procede el recurso extraordinario de revisión, art. 244 LGT, contra informes por delito ni contra remisiones al Mº Fiscal porque son actos de trámite y no firmes ni resolutorios (TEAC 19-9-13)
- R.E. Revisión. Admisibilidad. Si el acto no era firme, pero adquirió firmeza durante la tramitación debe admitirse el recurso extraordinario de revisión (TEAC 17-10-13)
- R. Ex. Revisión. Desestimación. El recurso de anulación contra la resolución en el extraordinario de revisión que consideró que una resolución del TEAC no era documento esencial, se desestima porque aunque se alegó una causa del art. 239.6 LGT, la misma no concurre (TEAC 12-12-13)

RECURSOS

- TJUE. Sentencias. Efectos. Una sentencia del TJUE declarando una norma interna contraria a la normativa comunitaria tiene efectos y se aplica retroactivamente salvo para actos que ya hubieran adquirido firmeza (TEAC 31-1-13)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- RA. Arrendamiento de inmuebles. La regla referida al empleado y al local se aplica sólo cuando se trata de la actividad de arrendamiento o compraventa, y no otra; y considerando que son requisitos necesarios, pero no suficientes (TEAC 28-5-13)
-RA. Sociedades de profesionales. Simulación. Si una sociedad de profesionales factura a los clientes y los trabajos de aquéllos los facturan sus sociedades que no añaden nada a los servicios prestados, hay simulación relativa para evitar retenciones (TEAC 21-3-13)
- RA. Renta irregular. Profesionales. A la vista de TS ss. 15.07.04 y 1.02.08, hasta la entrada de la Ley 35/2006, era irregular el rendimiento percibido de una vez por un profesional por actividad generada en varios años y, aunque se debe estar a cada caso, para evitar que dependa de la voluntad del contribuyente, se debe entender así si la actividad es compleja y la retribución está vinculada a la duración (TEAC 31-1-13)
- Mínimos. Discapacidad. La referencia a la “incapacidad declarada judicialmente”, art. 60.3 LIRPF y art. 72.1 RIRPF, es a la incapacidad civil, arts. 199 y ss Cc y 788 y ss LEC (TEAC 24-4-13)
- Mínimos. Ascendientes y descendientes. A efectos de los mínimos por ascendientes y descendientes, art. 59 LIRPF, por “rentas anuales” se entiende la suma aritmética de las positivas y negativas del período sin aplicar las reglas de integración y compensación; los rendimientos se computan por el neto, deducidos los gastos, pero sin reducción por renta irregular, salvo en los rendimientos del trabajo en que sí se aplica el art. 18 LIRPF, al ser reducciones previas a los gastos, pero no el art. 20 LIRPF. Esta aclaración es aplicable a los arts. 58 y 61 LIRPF (TEAC 27-6-13)
- Deducciones. Vivienda. Si se emplea una cuenta vivienda para la construcción de la misma, atendiendo a los plazos límite para una y otra puede alcanzar hasta ocho años desde la apertura de la cuenta (TEAC 5-9-13)
- Retenciones. Discriminación UE. Existe discriminación si la retención es superior a la de un residente en situación comparable. No la hay aunque, estando en la misma situación, después el residente está en mejor situación para la devolución de todo o parte de la retención (TEAC 24-4-13)
- RE. Derechos de imagen. Por el principio de calificación, sin necesidad de expediente de fraude de ley, se puede aplicar el art. 76 LIRPF y considerar retribución del derecho de imagen los pagos hechos a la cesionaria por el club con la intermediación de una cadena de televisión (TEAC 5-11-13)

I. SOCIEDADES

- Reinversión. Improcedente. Si se transmiten valores representativos de participación en sociedades para el tratamiento de reinversión, art. 36 ter LIS, no pueden ser existencias de la transmitente (TEAC 28-5-13)
- Reinversión. Transición. Si la inspección considera que no procede el tránsito de diferimiento a deducción, ésta es inaplicable y la sociedad sigue con aquél (TEAC 28-5-12)
- Renta injustificada. En la aplicación del art. 140 LIS no se exige una prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta en un período anterior al prescrito o en otro más moderno no prescrito, y vale cualquier medio, incluidos los libros de contabilidad. Según TS 5.10.12, unif. crit., la contabilidad de los empresarios se puede considerar no fiable respecto de la realidad de los saldos, pero si se admite hay que estar al tiempo de imputación que se deriva de la contabilización (TEAC 21-3-13)
- Gastos. Fondo de comercio. Requisitos. El beneficio fiscal del art. 12.5 LIS la sociedad debe probar que la inversión amplía la capacidad de generación de negocio productivo del Grupo y que no es una mera reordenación financiera. Cambio de doctrina de r. 26.06.12 para adaptarla a TS s. 19.01.12 (TEAC 28-5-13). A efectos de la amortización del fondo de comercio financiero, art. 12.5 LIS, en la recuperación de “ayudas de estado fondo de comercio financiero”, el sujeto pasivo debe probar los obstáculos jurídicos explícitos para las combinaciones transfronterizas de empresas y la aplicación de un precepto del CdeC turco no es obstáculo jurídico explícito (TEAC 5-11-13)
- Gastos. Fondo de comercio. El derecho a la amortización del fondo de comercio de fusión nace con la inscripción en el RM y en la fecha de presentación en él (TEAC 3-10-13)
- Gastos. Contabilización. IVA no deducible. El IVA soportado que se regulariza como no deducible no es gasto deducible hasta que no se contabilice, norma 22 PGC, en una cuenta de reservas en el ejercicio en que se liquide, y con la condición al ser contabilización tardía, art. 19.3 LIS, de que no determine menor tributación (TEAC 3-10-13)
- Base negativa. Período prescritos. El art. 106.4 LGT establece que se debe acreditar la base negativa a compensar, pero no como obligación formal que puede prescribir, sino como prueba que permite la comprobación por la Inspección (TEAC 31-1-13)
- Base liquidable. RIC. En la fusión, procede aplicar la RIC si la absorbente no incorpora en su Balance las reservas de la absorbida, pero deja constancia en la Memoria a efectos de control y voluntad de la Junta de la absorbente de asumir el cumplimiento de los requisitos que debían ser cumplidos por la absorbida (TEAC 5-9-13)
- Bonificaciones. Entes Locales. La explotación de aparcamientos de uso público en subterráneo no se incluye en el art. 25.2.b) Ley 7/1985 de Régimen Local, y no se aplica la bonificación, art. 34.2 LIS (TEAC 27-6-13)
- Deducciones. Mecenazgo. En la deducción por gastos de publicidad, si ésta se incorpora a los envases con los que el colaborador comercializa sus productos, la base de la deducción es el coste de incorporación al envase y no el coste de éste (TEAC 28-5-13)
- Deducciones. Pendientes. Prescripción. En deducciones de ejercicios prescritos pendientes de aplicar, después LGT/2003, cabe comprobar la procedencia y cuantía (TEAC 21-3-13)
- RE. Fusión. Prescripción. No hay prescripción porque la sociedad absorbida no presentara autoliquidación por el ejercicio de la absorción aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde que la absorbente debió haber presentado esa autoliquidación porque se interrumpió cuando incluyó en la suya el resultado contable y la base de la absorbida (TEAC 31-1-13)
- RE. Fusión. Motivo económico. La carga de la prueba de la existencia de motivo económico corresponde al sujeto pasivo que pretende acogerse al régimen (TEAC 31-1-13)
- RE. Reducida dimensión. Cifra de negocios. La cifra de negocios existiendo varias entidades se calcula por simple agregación o suma de las cifras de negocio individuales sin restar las operaciones internas ni tener en cuenta las eliminaciones de las normas de consolidación (TEAC 5-9-13)
- RE. Patrimoniales. Inaplicable. La consideración de sociedad patrimonial no depende del ejercicio de una actividad, sino de la composición del patrimonio. Así no lo es cuando más del 50% del activo se adquirió con beneficios no distribuidos obtenidos de una actividad (TEAC 21-3-13)
- RE. Patrimoniales. Inspección. Que la inspección tuviera alcance parcial no es obstáculo para aplicar el régimen si se prueba que procede y así lo pidió la inspeccionada (TEAC 31-1-13)

IRNR

- Convenios. Renta empresarial. Programas de ordenador. En la cesión de derecho de distribución de programas de ordenador, y con aplicación desde 18 de julio de 2008, se produjo un cambio de criterio en los comentarios al art. 12 del Modelo de Convenios de la OCDE, pasando de considerarse cánones a beneficios empresariales. En la imputación temporal se debe estar a la norma española del devengo porque los Convenios no regulan todos los aspectos de aplicación del impuesto (TEAC 5-11-13)
- Devolución. Ingresos indebidos. Retención improcedente. Si se pide devolución invocando la improcedencia de la retención no se exige aportar la declaración modelo 210, a diferencia de cuando se invoca que la retención resultó superior a la cuota (TEAC 5-11-13)

I. SUCESIONES Y DONACIONES

- Reducciones. Parentesco. Colaterales por afinidad. Las reducciones por parentesco no distinguen consanguinidad y afinidad: la sobrina carnal de la cónyuge del causante está en el grupo III y también a efectos del coeficiente multiplicador (TEAC 14-11-13)
- Gestión. Liquidación. Fiducia aragonesa. A la vista de TS, ss. 30.01.12, 20.03.12 y 2.04.12, la práctica de liquidación provisional en la sucesión hereditaria mediante fiducia aragonesa pendiente de ejecutar y según el art. 54.8 RISyD que fue declarado nulo, carece de fundamento (TEAC 10-10-13)

IVA

- No sujeción. Transmisión de rama. Para la no sujeción se exige la intención de explotación y no la hubo cuando el mismo día de la escisión se produjo la venta de las acciones (TEAC 18-7-13)
- Servicios. Registradores. Normas comunitarias. Si se interpretó mal la Directiva en la tributación de los Registradores de la Propiedad no puede el Director recurrente mantener que procede la regularización porque siempre fueron operaciones sujetas, porque ese es el efecto vertical directo de la norma comunitaria proscrito en el ámbito comunitario (TEAC 28-10-13)
- Exenciones. Financieras. Improcedente. No está exento el servicio de gestión de cobro de efectos, recibos y documentos prestado por entidad financiera a otra que a su vez anticipó los fondos al librados descontando los intereses por el período de anticipación; tampoco los servicios complementarios en caso de impago (TEAC 7-11-13)
- Exenciones. Entregas intracomunitarias. Requisitos. La exención de entregas intracomunitarias no puede depender de los requisitos formales a los que sólo hay que atender si no se prueban los requisitos materiales. Si por cualquier medio se prueba el Número de Operador Intracomunitario, NOI, del adquirente no cabe denegar la exención (TEAC 17-10-13)
- Localización. Servicios. Publicidad. Aunque el servicio de publicidad se localiza en el destinatario, se localiza donde se presta en la organización para terceros de congresos, ferias y exposiciones para la comercialización, de forma que se trata de eventos en los que se ofrece a una pluralidad de destinatarios prestaciones de carácter complejo de información, bienes o acontecimientos para promoción entre los visitantes. Así ocurre en la promoción de vehículos de una marca extranjera (TEAC 24-1-13)
- Localización. Servicios. Tarjetas telefónicas. Canarias. La comercialización de tarjetas telefónicas de prepago, si los destinatarios de la reventa son empresarios en Canarias no se aplica el párrafo cierre del art. 70.2 LIVA y no hay sujeción al IVA, sino al IGIC (TEAC 19-9-13)
- Devengo. Entregas. Fusión. La inscripción de las operaciones de reestructuración de empresas es constitutiva y tiene efectos desde la fecha del asiento de presentación de la escritura, porque aunque no lo entiende así la DGRN en 20.09.11, mantiene lo contrario el TS, s. 21.05.12, confirmando su doctrina. Por tanto el devengo se produce en la fecha del asiento de presentación y no en la de la inscripción (TEAC 24-1-13)
- Devengo. Derecho de superficie. Aunque el TEAC mantuvo que el derecho de superficie era un negocio de tracto directo, cambia la doctrina a la vista de TS s. 13.04.11, que considera que es de tracto sucesivo (TEAC 18-7-13)
- Devengo. Anticipos. Los servicios de urbanización por agente urbanizador no están exentos según art. 20.1.2º LIVA. La adjudicación al agente urbanizador de parcelas de los propietarios en el proceso de reparcelación es un pago anticipado en especie con devengo del IVA (TEAC 14-3-13)
- Devengo. Pagos anticipados. Las aportaciones dinerarias de cooperativistas para sufragar las obras de un aparcamiento con cesión de uso a los mismos, son pago anticipado de una operación sujeta (TEAC 17-10-13, cambio de criterio)
- Base imponible. Modificación. La LIVA no establece incompatibilidad entre los supuestos de reclamación de cantidad y declaración de concurso aunque puede ocurrir que la existencia de éste haga inviable aquélla (TEAC 24-1-13)
- Repercusión. Modificación de la base. Rectificación. La regulación del IVA, art. 89.5 LIVA sobre rectificación en caso de modificación de la base o error fundado en derecho, es una especialidad frente al régimen de recargos de extemporaneidad de la LGT (TEAC 18-4-13)
- Repercusión. Indebida. Rectificación. Para que no exista obligación de ingresar la cuota repercutida improcedentemente es preciso que se rectifique la repercusión según art. 89 LIVA y la deducción según el art. 114 LIVA (TEAC 23-5-13)
- Tipo. General. Vivienda en construcción. La transmisión de vivienda en construcción tributa al tipo general (TEAC 7-11-13)
- Importaciones. Operación asimilada. El abandono del régimen de depósito distinto del aduanero es hecho imponible “importación”, art. 18 LIVA, si respecto de los bienes que se vinculan al régimen por un despacho a libre práctica de una mercancía procedente de un país tercero no se producen entregas o servicios exentos entre la vinculación y el abandono; pero si los bienes que se importan con exención por vinculación al régimen son objeto de entregas o servicios entre la vinculación y el abandono, en éste hay operación asimilada a la importación, art. 19.5 LIVA (TEAC 19-9-13)
- Importaciones. Base imponible. Aunque en la base imponible de las importaciones se incluyen los gastos accesorios, los contratos de futuro para garantizar el precio de las mercancías no tienen esa consideración. Cambio de criterio a la vista de AN ss. 20.10.10 y 30.05.12 (TEAC 19-9-13)
- Deducciones. Actividad existente. Si se acredita que se han iniciado las obras de urbanización, desde que se prueba que se han soportado costes de esa actividad, no sólo materiales, sino también técnicos y administrativos incluso antes de iniciarse la urbanización, se adquiere la condición de empresario y hay derecho a deducir (TEAC 20-6-13)
- Deducciones. Previas. Intención. Prueba. A efectos de la deducción previa, la transmisión del derecho de opción de compra sobre terrenos rústicos por transmitente empresario a adquirente empresario, éste debe probar con datos objetivos su intención de afectar el bien a la actividad (TEAC 7-11-13)
- Devoluciones. Norma inadecuada. Intereses. En las devoluciones por rectificación de autoliquidación con indebido cálculo de la prorrata porque la norma interna fue declarada contraria a la Directiva hay ingresos indebidos aunque no resultara cuota a ingresar y se liquidan intereses de demora (TEAC 7-11-13, cambio de criterio)
- Devoluciones. No establecidos. Derecho a deducir. Cuando las entregas y servicios de empresarios o profesionales no establecidos se afectan a operaciones que dan derecho a deducir según la norma del Estado donde estén establecidos o del Estado en que se soportan las cuotas, hay derecho a la deducción o devolución aunque por las normas de localización en ninguno de esos Estados (TEAC 20-6-13)
- Devoluciones. No establecidos. Procedimiento. Si un procedimiento de devolución iniciado a solicitud de un no establecido acaba con la iniciación notificada de otro de comprobación limitada, es obligado en éste notificar la propuesta de resolución y dar trámite de audiencia (TEAC 14-3-13)
- Devoluciones. No establecidos. Solicitud. La Directiva 2008/9/CE señala que la solicitud se debe referir a un período no superior a un año ni inferior a tres meses y, regulado en LIVA y RIVA, no resolvió procedentemente la Oficina Nacional de Inspección cuando no admitió la solicitud referida a un período distinto: de enero a noviembre, de julio a octubre (TEAC 12-12-12)
- Devoluciones. No establecidos. Plazo. El incumplimiento del plazo para devolver, art. 31.3 RIVA, sólo determina intereses de demora, pero no “per se” la obligación de devolver el importe solicitado por el no establecido (TEAC 18-4-13)
- Devoluciones. No establecidos. Transporte. Las actividades de servicios de transporte y accesorias, art. 22 LIVA, dan derecho a la devolución, aunque art. 119.2.2º LIVA sólo se refiere a los arts. 21, 23, 24 y 64 LIVA, pues así resulta del art. 1 de la 13ª Directiva en relación con el art. 148 D. 2006/112/CEE (TEAC 20-6-13)
- Devoluciones. Garantías. La exigencia de garantías en las devoluciones, art. 118 LIVA, no equivale a las medidas cautelares, art. 81 LGT, para deudas liquidadas o pendientes de liquidación, porque aquéllas no están condicionadas por normas de competencia ni al procedimiento de adopción (TEAC 23-5-13)

ITP y AJD

- ITP / IVA. Hipoteca unilateral. En la hipoteca unilateral a favor de la Administración por aplazamiento o fraccionamiento: a) si el deudor es sujeto pasivo del IVA: hay sujeción al IVA con exención y tributación por AJD; b) si no lo es, hay sujeción al ITP con exención; y si no se acepta, hay sujeción a AJD con exención (TEAC 3-12-12, unif. crit.)
- TO. No sujeción. Autorización. No está sujeta a TO la autorización para la instalación de un parque eólico para generación de energía eléctrica porque no se transmite al particular un derecho de la Administración (TEAC 12-9-13)
- TO. Hecho imponible. Autorizaciones. Desde la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, que abandonó el concepto de servicio público del sector, las autorizaciones para el establecimiento de parque eólico no se pueden incluir en las autorizaciones sujetas como concesión, al faltar el elemento de desplazamiento patrimonial de un derecho originariamente público (TEAC 14-2-13)
- TO. Hecho imponible. Acciones inmobiliarias. Si se adquieren valores representativos de entidad cuya activo está formado mayoritariamente por inmuebles, adquiriéndose el control, art. 108.2 LMV, hay sujeción por Transmisiones Onerosas (TEAC 12-9-13)
- OS. Hecho imponible. Liquidación de sociedad. En la liquidación de sociedad en que se adjudican bienes hipotecados a los socios que asumen las deudas garantizadas sólo se tributa por OS, a diferencia de lo que ocurre en la ampliación de capital con esa aportación que exige tributar por OS por la ampliación y por TO por la asunción de deuda (TEAC 14-11-13)
- Exenciones. Leyes especiales. La exención del art. 9 Ley 2/1994 se aplica a la financiación hipotecaria que incluye la escritura de novación modificativa del crédito hipotecario (TEAC 12-9-13)

I. ESPECIALES

- Hidrocarburos. Pérdidas. No hay norma que obligue a registra contablemente las pérdidas si no exceden de las que resultan de la aplicación de los porcentajes reglamentarios (TEAC 18-4-13)


UNA ORACIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN SANTÍSIMA


Bajo tu amparo nos acogemos,
Santa Madre de Dios;
No deseches las súplicas
Que te dirigimos en nuestras necesidades,
Antes bien, líbranos de todo peligro,
¡Oh, siempre Virgen, gloriosa y bendita!


(Se considera que la oración “Sub tuum praesidium” es la más antigua de las dirigidas a nuestra Madre, la Virgen Santísima)
LO TRIBUTARIO

Obligados tributarios

Todo un capítulo dedica la LGT a los “obligados tributarios” que define como las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Así acaba una evolución que empezó hace siglos con la noble palabra “contribuyente” –el que contribuye- y a la que la LGT/1963 le dio un contenido jurídico al referirse a los “sujetos pasivos” de la relación tributaria ya fuera como “contribuyentes” o como “sustitutos del contribuyente”. No eran sujetos pasivos los “responsables tributarios” que deben realizar el pago de la deuda tributaria en vez del contribuyente de forma solidaria o subsidiaria. El antecedente de la expresión “obligado tributario” quizá sea el Reglamento de la Inspección de 1986 aprobado en “la década de plomo” que empezó en 1983. La LGT/2003 (art. 37) incluye en los “obligados tributarios a los contribuyentes, los sustitutos del contribuyente, los que deben realizar pagos fraccionados, los retenedores, los obligados a hacer ingresos a cuenta, los obligados a repercutir, los obligados a soportar la repercusión o la retención o los ingresos a cuenta, los sucesores en la deuda tributaria, los beneficiarios de exenciones, devoluciones o bonificaciones que no sean sujetos pasivos, los que deben cumplir obligaciones formales y los responsables tributarios.

Aunque parece que la referencia a “obligados” sólo supone sometimiento a las obligaciones que la LGT impone en los artículos 19 y 23 a 29 (el pago de la cuota, realizar pagos a cuenta, las derivadas de repercusiones, retenciones e ingresos a cuenta, las accesorias y las obligaciones formales), lo cierto es que la ley también les reconoce derechos (art. 34.1). Y existe (art. 34.2) un Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Con esta consideración no acaba la relación de obligados tributarios. Los artículos 30 a 33 LGT regulan las obligaciones y deberes de la Administración. En especial, la obligación de realizar devoluciones, de reembolsar el coste de garantías y de satisfacer intereses de demora. Y, en general, los deberes establecidos en los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento (competencia, fundamentación, motivación, congruencia). En este sentido es obligado recordar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 30/1992: la Administración debe actuar con sometimiento pleno a la Constitución (seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad), a la Ley y al Derecho; debe respetar los principios de buena fe y confianza legítima; y debe respetar los derechos de los obligados tributarios. Así, entre otros: informarles y asistirles en el cumplimiento de sus obligaciones, utilizar las lenguas oficiales en cada Comunidad Autónoma, dar a conocer el estado de los procedimientos, identificar a las autoridades y personal que tramita las actuaciones y procedimientos, proporcionar certificaciones y copias de los documentos presentados, no exigir la aportación de documentos ya presentados en poder de la Administración, mantener el carácter reservado de datos, informes y antecedentes, tratar con respeto y consideración, actuar de la forma menos gravosa para el obligado, reconocer su derecho a formular alegaciones y aportar documentos debiendo tenerlos en cuenta en sus resoluciones, dar un trámite de audiencia previo a las resoluciones, informar a los obligados de determinados valores y del alcance y contenido de sus actuaciones así como de los derechos y obligaciones en las actuaciones, reconocer los beneficios a que tenga derecho, admitir y tramitar quejas, documentar en diligencia las manifestaciones de los obligados.


DE LO HUMANO A LO DIVINO

Uno de los aspectos más interesantes de las relaciones tributarias es el de la comunicación entre la Administración y los administrados. Incluso la Ley General Tributaria dedica preceptos para regular las formas más habituales. Así, se considera declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos (art. 119). Las comunicaciones y los requerimientos son la forma más habitual de relación en las actuaciones y procedimientos tributarios.

Como ocurre en otros muchos ámbitos de la vida moderna, la comunicación informática, electrónica o telemática se viene generalizando también en la tributación. En enero se ha dado un paso más: además de otras, las declaraciones del IVA se deben presentar por esa vía o utilizando el preimpreso informático. Un algo todopoderoso tributario es quien recibe nuestros secretos, quien administra la información, quien controla nuestros cumplimientos fiscales, quien reacciona ante nuestros errores y quien toma decisiones, en muchos casos originadas en sus internos circuitos.

El riesgo de la existencia de un ídolo así es que se llegue a creer que está en posesión de la verdad y que comprende el corazón y la mente humanas. Detrás de todo ídolo hay un constructor que ha diseñado los programas de acción, incluyendo una aparente autonomía condicionada al menos en su origen. En las declaraciones periódicas del IVA se consigna las cuotas soportadas y las deducibles y la diferencia resultante puede ser positiva (a ingresar) o negativa. En este segundo caso, ese importe se puede compensar durante cuatro años. Se cuenta que un contribuyente decidió no compensar un resultado negativo de un período en los siguientes del año que fueron positivos. En la declaración-resumen anual trasladó los datos correspondientes y el programa detectaba “error”. Las sucesivas preguntas a distintas oficinas fueron infructuosas hasta que se recibió una contestación: “dar un rodeo” al programa y poner los datos que daban resultado negativo como último período del año. Se hizo así y el programa lo aceptó. El programa no había previsto que un contribuyente “humano” pudiera decidir no compensar durante el año, porque la ley le permite hacerlo en un plazo mayor.

En nuestra relación con Dios que es Padre amoroso, comprensivo, clemente y todopoderoso, a veces, tenemos la tentación de hacer un “dios a la medida”, un dios cómo nos gustaría en ese momento y para cada ocasión. Hacemos un programa “para Dios” atendiendo a nuestros deseos, a nuestras previsiones en un futuro inevitablemente limitado y siempre oscuro. Y olvidamos que Dios, que creó el tiempo, existe desde siempre y para siempre, para el que todo nuestro pasado y nuestro futuro son presente, que sabe lo que nos conviene y que, en todo caso, quiere lo que es mejor para nosotros, aunque no podamos comprenderlo.

El santo abandono es la actitud del hijo pequeñito que confía en su padre, absolutamente, sin dudas, sin reservas. Cuando, a cualquier edad, se decide vivir así en el amor de Dios, esa decisión es la prueba de que hemos comprendido que Dios es Dios, que nos ama como nadie puede amarnos, que todo lo que hace o permite es para bien porque Él sabe lo que nos conviene, que nuestro acierto es hacer o no hacer como Él quiere, que Él ve hasta lo más íntimo de nuestra alma y que, siendo el Amor, quiere que nuestra vida sea un fiel reflejo de la suya: “Donde no hay amor, pon amor y sacarás amor” (San Juan de la Cruz, Carta a la Madre María de la Encarnación)


LA HOJA SEMANAL
(del 20 al 25 de enero de 2014)

Lunes (20)

San Sebastián, mártir (Semana de oración para la unión de los cristianos: días 18-25)
Las palabras: “Vinieron unos y le preguntaron a Jesús” (Mc 2,18)
La reflexión: A vino nuevo, odres nuevos. Cambiar, romper ataduras
Propósito, durante el día: Preguntar a Jesús, a menudo. Hablar con Dios

Martes (21)

Santa Inés, virgen y mártir (Semana)
Las palabras: “Atravesaba el Señor un sembrado” (Mc 2,23)
La reflexión: Señor del sábado. Señor de cada día. Señor y Dios nuestro
Propósito, durante el día: Jesús camina con nosotros. ¿Caminamos con Él?

Miércoles (22)

San Vicente, diácono y mártir (Semana)
Las palabras: “- Extiende el brazo. Lo extendió y quedó restablecido” (Mc 3,5)
La reflexión: Estaban al acecho para ver si lo curaba. Él no pidió nada.
Propósito, durante el día: Dios me cuida sin que lo pida. Acciones de gracias.

Jueves (23)

San Ildefonso, obispo (Semana)
Las palabras: “Todos los que sufrían algo lo estrechaban para tocarlo” (Mc 3,10)
La reflexión: Le siguió una muchedumbre. Todos los que sufrían algo
Propósito, durante el día: Dios es mi amparo, mi consuelo, mi guía, mi consejero

Viernes (24)

San Francisco de Sales, obispo y doctor de la Iglesia (Semana)
Las palabras: “Llamó a los que él quiso, y se fueron con él” (Mc 3,13)
La reflexión: Los llamó para anunciar y para vencer a los demonios.
Propósito, durante el día: Dios me llama. Dios me ha elegido. ¿Y yo?

Sábado (25)

La conversión del apóstol san Pablo (Semana)
Las palabras: “El que crea y se bautice, se salvará” (Mc 16,16)
La reflexión: Echarán demonios, hablarán lenguas nuevas...
Propósito, durante el día: Vivir la fe. Rectificar mis errores. Confianza en Dios

(La reflexión y el propósito, claro, los decide cada uno)

En el ciclo A, las lecturas del domingo nos sitúan ante el “siervo de Dios” (Isaías), “llamados a ser santos” (I Corintios), “enviados” (Jn 1). Y hemos de vivir así en la presencia de Dios. El Niño Jesús habría cumplido un mes. Así podemos llenarnos de su amor y hablarle con confianza: tenerlo en brazos, darle besos. Ver todo con sus ojos.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“Con el nacimiento de Jesús, el cielo se abre. Dios nos da en Cristo la garantía de un amor indestructible. Desde que el Verbo se hizo carne es, por lo tanto, posible ver el cielo abierto. Fue posible para los pastores de Belén, para los Magos de Oriente, para el Bautista, para los Apóstoles de Jesús, para san Esteban, el primer mártir, que exclamó: (Hch 7,56). Y es posible también para cada uno de nosotros, si nos dejamos invadir por el amor de Dios, que nos es donado por primera vez en el Bautismo. ¡Dejémonos invadir por el amor de Dios! ¡Éste es el gran tiempo de la misericordia! No lo olvidéis: ¡éste es el gran tiempo de la misericordia!” (Ángelus, día 12 de enero de 2014, en la plaza de San Pedro)


“La nueva evangelización debe implicar un nuevo protagonismo (Exh. Ap. Evangelii gaudium”) de todos, de todo el pueblo de Dios, un nuevo protagonismo de cada uno de los bautizados. El Pueblo de Dios es un -porque recibe la fe- y -porque transmite la fe-. Y esto hace el Bautismo en nosotros: nos dona la Gracia y transmite la fe. Todos en la Iglesia somos discípulos, y lo somos siempre, para toda la vida; y todos somos misioneros, cada uno en el sitio que el Señor le ha asignado. Todos: el más pequeño es también misionero; y quien parece más grande es discípulo.” (Audiencia general, día 15 de enero de 2014)
LO TRIBUTARIO

Desviación de poder

En el ámbito de la tributación, el administrado tiene obligaciones y deberes que cumplir, así como derechos (v. art. 34 LGT) que puede ejercitar y de los que se pueden derivar facultades (en las alternativas lícitas). También la Administración tiene obligaciones concretas (arts. 30 a 33 LGT) o genéricas, de respeto a los principios constitucionales (art. 9 CE) o legalmente establecidos (art. 3 Ley 30/1992; art. 3 LGT). En el ejercicio de la potestad de gestión de los tributos actúa según las competencias atribuidas.

- Se considera “potestad” de la Administración un poder-deber que permite y obliga a actuar. La gestión y recaudación de los tributos es una potestad de la Administración que no puede sustraerse a ese deber y puede realizarlo mediante la actuación de sus órganos según la competencia que tienen atribuida por la ley. A las potestades de comprobación e investigación se refiere el artículo 115 LGT. La indebida utilización de la potestad para fines distintos de los que corresponden constituye desviación de poder (art. 63 Ley 30/1992) que hace anulable el acto administrativo.

La jurisprudencia ayuda a comprender la desviación de poder: 1) Requisitos: a) un acto aparentemente ajustado a la legalidad, pero que en el fondo persigue un fin distinto al querido por el legislador; b) la presunción de que la Administración ejerce su potestad conforme a Derecho; c) es necesario acreditar hechos o elementos suficientes para obtener la convicción de que la Administración acomodó su actuación a la legalidad, pero con finalidad distinta a la pretendida (TS 20-7-88, 5-7-91, 19-12-95). 2) Puede consistir en un hacer activo o en una deliberada pasividad cuando el órgano administrativo tiene la obligación específica de una actuación positiva. Se puede invocar por presunciones fundadas en el criterio humano (TS 2-4-93, 2-6-95). 3) Es un vicio de legalidad estricta y no de moralidad administrativa (TS 4-3-96). 4) Consiste en el ejercicio de potestades para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico. No se puede invocar por meras presunciones, conjeturas, sospechas o amplias interpretaciones (TS 7-10-96). 5) La prueba de la desviación de poder no tiene que ser directa y plena, sino que puede ser por presunciones por indicios racionales fundados y ponderando moderadamente la carga de la prueba, aplicando criterio de facilidad de aportación en vista del principio de buena fe procesal (TS 13-6-97)

- Se considera “competencia” de los órganos de la Administración el ejercicio de la potestad según la distribución orgánica, funcional y territorial que cada uno tenga atribuida (art. 12 Ley 30/1992), sin perjuicio de los casos de delegación (art. 13) y avocación (art. 14). La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la competencia. Los actos administrativos deben ser dictados por el órgano competente (art. 53). Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente son nulos de pleno derecho (art. 62). La incompetencia no determinante de nulidad se puede subsanar por convalidación (art. 67). A la competencia territorial se refiere el artículo 84 LGT.

Hay otros conceptos (art. 117 LGT), como: “funciones” recepción de declaraciones, comprobación para devoluciones y beneficios fiscales, simplificación en la obligación de facturar, control de declaraciones); o “actuaciones” (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada). Unas y otras se deben realizar según ley.


DE LO HUMANO A LO DIVINO

Cada año, se encarga la Ley de Presupuestos Generales del Estado de recordarnos el más peculiar de los hechos imponibles de nuestro sistema tributario. Se trata de la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las transmisiones directas, transversales y rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros, según una escala de cuotas “por cada título con grandeza”, “por cada grandeza sin título” y “por cada título sin grandeza”. Cada año sube el importe a pagar. Y cada año se puede intentar descubrir a qué principio responde esa tributación. Desde luego, tener un título nobiliario no se corresponde con una mayor “capacidad económica”, que es principio que justifica la imposición (art. 31 CE), y tampoco supone obtener un “beneficio” derivado de una actuación administrativa. El gravamen es por la modalidad “Actos Jurídicos Documentados” y por el concepto “Actos administrativos” en el que también se incluye las anotaciones preventivas en Registros Públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no estén ordenadas por la autoridad judicial, lo que hace aún más evidente la falta de coherencia interna del concepto y la difícil justificación científica del gravamen.

Adquirir un título nobiliario no conlleva aumento patrimonial ni mejora en la situación social. La protección jurídica frente a usos indebidos o usurpaciones y el coste administrativo que pudiera suponer el mantenimiento de un registro de títulos quizá pudiera justificar la exigencia de una tasa (art. 2.2.a) LGT), pero no de un impuesto teóricamente referido a un empleo de renta y expresamente establecido para transmisiones onerosas, operaciones societarias o documentos de contenido valuable. A veces, ante la indicación de tratamientos oficiales y de una larga relación de apellidos parece inevitable añadir: “En la muerte, como todos”.

Todos, los que creen y los que no creen en Dios, los que procuran vivir según la fe que les ha sido dada y que han acogido y los que se han olvidado de Dios o lo han abandonado en un rincón del alma o los que acuden a Él sólo en algunas ocasiones o en los trances de la vida; todos somos hijos de Dios. Nada menos. Ese sí que es un título y una grandeza. A todos y a cada uno nos tiene en cuenta desde antes de la creación, a todos y a cada uno nos ha elegido para ser santos por el amor, a todos y a cada uno nos ha destinado a ser sus hijos adoptivos por Jesucristo que nos redimió y por el que se nos perdonan nuestras faltas de amor. Con todos y cada uno realiza un permanente derroche de gracia, sabiduría y prudencia. Y a todos no ha dado el Espíritu Santo que es prenda de nuestra herencia (cf. Ef 1,3-14). Sólo consiste en vivir en presencia de Dios y correspondiendo al Amor con el amor que le debemos y que debemos a todos porque, conocidos o desconocidos, cercanos o lejanos, son hijos de Dios como nosotros.

No es posible referirse a Dios sin escuchar la llamada al amor del Amor. De Él venimos, con Él estamos y a Él vamos. Y, así, a pesar de nuestra ingratitud y de nuestros fallos, vivimos en la fe que se nos ha dado, con la caridad del amor de Dios que nos rebosa y alcanza a todos, y en la esperanza cierta de un cielo nuevo y una tierra nueva: “. Y el que estaba sentado en el trono dijo: .” (Ap 21, 3-4)


LA HOJA SEMANAL
(del 13 al 18 de enero de 2014)

Lunes (13)

San Hilario, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: “Inmediatamente, dejaron las redes y lo siguieron” (Mc 1,18)
La reflexión: La llamada a los primeros discípulos. Pescadores de hombres
Propósito, durante el día: Vivir la vocación cristiana. En la familia, en el trabajo

Martes (14)

San Fulgencio, obispo
Las palabras: “Este enseñar con autoridad es nuevo” (Mc 1,27)
La reflexión: El espíritu inmundo. El Santo de Dios. El milagro
Propósito, durante el día: Con Dios frente a las tentaciones

Miércoles (15)

San Mauro, obispo
Las palabras: “Se levantó de madrugada... y allí se puso a orar” (Mc 1,35)
La reflexión: La oración de Jesús, de madrugada, en descampado...
Propósito, durante el día: Guardar un tiempo para la oración. Cada día.

Jueves (16)

San Marcelo I, Papa y mártir
Las palabras: “Si quieres puedes limpiarme” (Mc 1,40)
La reflexión: Jesús sintió lástima, lo tocó y curó al leproso
Propósito, durante el día: Mírame, ayúdame, límpiame

Viernes (17)

San Antonio, abad
Las palabras: “Abrieron un boquete y descendieron la camilla” (Mc 2,4)
La reflexión: Los buenos amigos. Jesús vio la fe de ellos. La curación
Propósito, durante el día: Llevar a Cristo. En las tareas ordinarias

Sábado (18)

Santa Margarita de Hungría, virgen
Las palabras: “. Se levantó y lo siguió” (Mc 2,14)
La reflexión: La respuesta de Mateo, Leví el de Alfeo, recaudador.
Propósito, durante el día: Sin excusas, sin reservas. Con Jesús.

(La reflexión y el propósito lo decide cada uno)

El domingo, día 12, celebramos el bautismo de Jesús y acabó el tiempo de Navidad, a pesar del refrán (“Hasta san Antón, Pascuas son”). La liturgia retoma el Tiempo Ordinario hasta la Cuaresma (el 5 de marzo, “miércoles de ceniza”). Un buen propósito: vivir la vida de Jesús con el Evangelio de cada día. Y también: vivir todo el año con Jesús Niño –en estos días aún no tendría un mes- para abrazarlo y hablarle con confianza, sin reservas, de nuestras cosas, las de cada día. Y darle besos.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Y todos nosotros deberíamos apresurarnos a recibir la gracia que Él nos ofrece. En cambio, continúa el Evangelio de san Juan: (Jn 1,11). Incluso nosotros muchas veces lo rechazamos, preferimos permaneces en la cerrazón de nuestros errores y en la angustia de nuestros pecados. Pero Jesús no desiste y no deja de ofrecerse a sí mismo y ofrecer su gracias que nos salva. Jesús es paciente, Jesús sabe esperar, nos espera siempre. Esto es un mensaje de esperanza, un mensaje de salvación antiguo y siempre nuevo. Y nosotros estamos llamados a testimoniar con alegría este mensaje del Evangelio de la vida, del Evangelio de la luz, de la esperanza y del amor. Porque el mensaje de Jesús es éste: vida, luz, esperanza y amor.” (Ángelus, del día 5 de enero de 2014, en la plaza de San Pedro)


“En esta fiesta de la Epifanía, que nos recuerda la manifestación de Jesús a la humanidad en el rostro de un Niño, sintamos cerca de los Magos, como sabios compañeros de camino. Su ejemplo nos anima a levantar los ojos a la estrella y a seguir los grandes deseos de nuestro corazón. Nos enseñan a no contentarnos con una vida mediocre, de , sino a dejarnos fascinar siempre por la bondad, la verdad, la belleza... por Dios, que es todo eso en modo siempre mayor. Y nos enseñan a no dejarnos engañar por las apariencias, por aquello que para el mundo es grande, sabio, poderoso. No nos podemos quedar ahí. Es necesario proteger la fe. Es muy importante en este tiempo: proteger la fe. Tenemos que ir más allá, más allá de la oscuridad, más allá de la atracción de las sirenas, más allá de la mundanidad, más allá de tantas modernidades que existen hoy, ir hacia Belén, allí donde en la sencillez de una casa de la periferia, entre una mamá y un papá llenos de amor y de fe, resplandece el Sol que nace de lo alto, el Rey del universo. A ejemplo de los Magos, con nuestras pequeñas luces busquemos la Luz y proejamos la fe. Amén.” (Homilía, en la misa de Epifanía, en San Pedro, el día 6 de enero de 2014)


“Es en virtud del Bautismo, en efecto, que, liberados del pecado original, hemos sido injertados en la relación de Jesús con Dios Padre; que somos portadores de una esperanza nueva porque el Bautismo nos da esta esperanza nueva: la esperanza de ir por el camino de la salvación, toda la vida. Esta esperanza que nada ni nadie puede apagar, porque la esperanza no defrauda. Recordad: la esperanza del Señor no decepciona. Gracias al Bautismo somos capaces de perdonar y amar incluso a quien nos ofende y nos causa el mal; logramos reconocer en los últimos y en los pobres el rostro del Señor que nos visita y se hace cercano. El Bautismo nos ayuda a reconocer en el rostro de las personas necesitadas, en los que sufren, incluso de nuestro prójimo, el rostro de Jesús. Todo esto es posible gracias a la fuerza del Bautismo.” (Audiencia general, día 8 de enero de 2014, en la plaza de San Pedro)


JURISPRUDENCIA
(noviembre, 2013)


I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Confianza legítima. Según TS ss. 15.04.02 y 13.05.09, la Administración no puede adoptar medidas contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla. Según TJUE, ss. 16.05.79, 5.05.81, 21.09.83 y 12.12.85, señala como requisitos: que exista pronunciamiento, que no se pueda prever el cambio y que el interés comunitario no justifique el cambio. Pero no se lesionó a pesar de que durante 20 años la Administración no regularizó la misma situación (TS 22-11-13)
- Fraude de ley. Improcedente. Las actas precedentes y la devolución de ingresos indebidos que son actos propios impide construir años después un fraude de ley en los hechos antes comprobados (TS 4-11-13). Si las operaciones son de ejercicios prescritos no procede apreciar fraude de ley para deducir efectos en períodos no prescritos (AN 21-11-13, dos)
- Fraude de ley. Existente. Hubo fraude de ley en la compra por una sociedad del grupo de las acciones de otra obteniendo financiación de la matriz lo que originó cuantiosos gastos financieros, que no son deducibles (AN 14-11-13)

RECARGOS

- De extemporaneidad. Improcedencia. En tres declaraciones complementarias presentadas después de la remisión del expediente al Ministerio Fiscal, no procede el recargo ni en la referida a hechos en los que la Inspección apreciaba simulación ni en la correspondiente al tiempo en que se declaró la prescripción del delito contra la Hacienda. Sólo procede el recargo en la tercera (AN 7-11-13)

INTERESES

- Incumplimiento de plazos. Si el TEA tarda más de un año en resolver, dejan de ser exigibles intereses según el art. 2402 LGT. Pero no se aplica la LGT/2003 a la reclamación interpuesta antes de 1 de julio de 2004 para la que había que estar al art. 58.2.c) LGT/1963. La resolución se equivoca al invocar el art. 26.6 LGT/2003 que no es aplicable, pero acierta en el porcentaje para calcular los intereses (AN 7-11-13)

RESPONSABLES

- Responsabilidad. Solidaria. Hubo responsabilidad solidaria en la venta del patrimonio inmobiliario a quien no tenía recursos para adquirirlo, sin inscripción ni constancia en la declaración ni prueba del pago (TS 6-11-13)
- Responsables. Administradores. Los procedimientos penales contra los administradores no excluyen la responsabilidad de la compañía que repartió los ingresos entre sus socios sin declararlos por el IS. El cumplimiento del plazo no determina la caducidad del cargo de administrador que continúa hasta que se nombre otro (TS 18-11-13). Fue correcta la derivación de responsabilidad porque en la inspección hubo representante aunque sólo compareció una vez; porque el archivo penal no exime a la Administración de comprobar; fue adecuada a Derecho la liquidación a la sociedad aunque el precio lo recibieran los socios; porque además de que se produjo un cese de hecho de la actividad, la derivación es por haber participado en la infracción; porque es irrelevante que existan otros administradores; porque no es suficiente señalar que había un responsable solidario sin identificarlo y es algo que se debe plantear en la reclamación; porque no hay obligación de notificar la declaración de fallido. Fue procedente derivar las sanciones (AN 11-11-13). Aunque antes LGT/2003 se produjo un ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo, procede la derivación de responsabilidad porque el administrador no ha probado que actuó con diligencia en la función que le corresponde. Y se derivan las sanciones (AN 25-11-13)
- Sucesión de empresas. Sanción. En la derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad antes no procedía derivar las sanciones (AN 11-11-13)

INFORMACIÓN

- Requerimiento. Procedente. Fue adecuado a Derecho, TS s. 3.11.11, el requerimiento de información sobre cuentas en las que la suma de los apuntes del haber superaran determinado importe: había trascendencia tributaria y no fue desproporcionado (AN 7-11-13). Fue procedente el requerimiento de información de cuentas cuyo haber supere determinada cuantía (AN 14-11-13)

PROCEDIMIENTO

- Nulidad. Improcedente. No haber notificado adecuadamente no hace nula de pleno derecho la liquidación (AN 11-11-13)
- Motivación. La TS s. 30.09.13 ha resumido la doctrina sobre la motivación que sólo existe cuando la resolución evita todo atisbo de indefensión, aunque no impide que sea escueta; la incongruencia se refiere a la relación de las pretensiones y el fallo y pierde intensidad cuando se considera desde la perspectiva de las alegaciones (TS 14-11-13)

PRUEBA

- Hechos. Proceso penal. El proceso penal sólo vincula respecto de los hechos y no de su calificación jurídica. Que las operaciones fueran reales no excluye la simulación relativa porque a efectos tributarios se considera la trascendencia para la Hacienda (AN 11-11-13)

INSPECCIÓN

- Plan. Asignación. Aunque sólo consta “con el debido acuerdo del Inspector Regional”, según TS ss. 3.07.12, 18.11.10 y 30.09.10, la motivación es suficiente si no se prueba que hubo arbitrariedad (AN 28-11-13)
- Representación. La representación en las actuaciones inspectoras no exige solemnidad específica (AN 14-11-13)
- Contenido. Ejecución. Si se ordenó la retroacción no fueron procedentes nuevas diligencias de comprobación e inspección. Se anula la liquidación por falta de motivación del acuerdo de ejecución y porque no se tuvieron en cuenta todos los aspectos de la resolución (AN 14-11-13)
- Contenido. Aspectos favorables. La actuación inspectora no se debe limitar a lo gravoso para el inspeccionado: si el IVA era improcedente lo procedente no era sólo negar la deducción, sino también acordar la devolución de la cuota indebidamente ingresada (AN 11-11-13)
- Desarrollo. Indicios de delito. No haber suspendido las actuaciones por indicios de facturas falsas no es desviación de poder porque no se produjo la doble punición que es lo que pretende evitar la norma (AN 27-11-13)
- Actas. Previas. Excepcionales. El acta previa era excepcional y sólo procedía cuando no se podía concluir las tareas inspectoras (TS 4-11-13)
- Duración. Plazo. Ejecución de resoluciones. Hasta la LGT/2003, que señaló plazo de reanudación, art. 150, la ejecución de resoluciones no era actuación inspectora, sino que se incluía, TS ss. 25.10.10 y 3.05.11, en el de revisión (AN 27-11-13)
- Duración. Plazo. Prescripción. El plazo de duración se cuenta hasta la notificación de la liquidación (TS 22-11-13)
- Plazo. Exceso. Prescripción. No es admisible que iniciada una inspección en 2004 haya que esperar más de 24 meses para solicitar información a las autoridades fiscales francesas; y menos si como dice el Abogado del Estado se podía haber liquidado sin aceptar la deducción (TS 14-11-13). Prescripción por ampliación de plazo extemporánea porque en su cómputo no se deben tener en cuenta posibles dilaciones (AN 14-11-13)
- Duración. Dilaciones. Computables. Para que haya dilación es necesario que impida continuar con normalidad, TS ss. 24.01.11, 21.09.12 y 8.10.13, pero no que no se pueda actuar en lo que se pueda (TS 4-11-13)
- Duración. Dilaciones. No computables. Hubo prescripción porque el retraso en la entrega de la documentación requerida no interrumpió las actuaciones (AN 7-11-13). No cabe computar dilaciones cuando el acta se formalizó a los diez meses desde el inicio (AN 28-11-13)
- Duración. Diligencias “argucia”. Fue diligencia argucia la que se limitó a dejar constancia de la documentación presentada sin valorarla (TS 15-11-13)
- Prescripción. Interrupción. Actuaciones. Las actuaciones inspectoras antes de la conversión del alcance general en parcial interrumpieron la prescripción. Pero las diligencias “argucia” no interrumpieron el plazo de paralización más de seis meses, lo que produjo la prescripción (AN 7-11-13)

RECAUDACIÓN

- Embargo. Impugnación. Se anula la diligencia de embargo porque la Administración debió buscar otros domicilios para notificar la providencia de apremio como fueron los que sirvieron para notificar las deudas en período voluntario. Retroacción (AN 18-11-13)
- Prescripción. Inexistente. Si para la suspensión se exigió prestar garantías sin determinar el plazo para hacerlo, aunque nunca se constituyeron, no corrió la prescripción mientras estuvo abierta la pieza de medida cautelar que archivó el TS al perder su objeto el recurso contra la exigencia de garantías. Y desde que empezó a contra el plazo no transcurrieron cuatro años (AN 14-11-13)

SANCIONES

- Principios. Proporcionalidad. Es contrario al principio de proporcionalidad sancionar por no haber ingresado en plazo del pago fraccionado del IS, liquidando con intereses, cuando después resultó una cantidad a devolver mayor (AN 28-11-13)
- Tipificación. Elemento subjetivo de la infracción. Falta el elemento subjetivo de la infracción en la amortización en exceso (AN 21-11-13)
- Culpabilidad. No probada. No es prueba de la culpa decir que la norma es clara y que no hay causa de exoneración. Aceptar la regularización no es asumir la culpa (AN 7-11-13). La aceptación del acta en conformidad no es prueba de la culpa (AN 28-11-13)
- Culpabilidad. Existente. Negligencia. Sanción procedente en la deducción por exceso de retenciones porque faltó la diligencia de comprobar la suma de las soportadas (AN 28-11-13)
- Culpabilidad. Existente. Presunta. Es razonable presumir la irrealidad de los servicios cuando no hay organización ni medios para prestarlos y la emisión de facturas permite considerar que se actuó de forma voluntaria y culposa (AN 27-11-13)
- Puniblidad. Discrepancia razonable. No procede sanción porque hubo interpretación razonable en la deducción por doble imposición del IS aunque no se computaron los gastos (AN 28-11-13)
- Sanción. Procedente. Procede sanción por falta de interpretación razonable en la valoración de existencias finales y en la deducción de sanciones y recargos (AN 21-11-13)
- Procedimiento. Iniciación. Se anula la sanción porque fue ineficaz la notificación de inicio del procedimiento al no hacerse en el domicilio fiscal o social y al entregarse al vigilante de un edificio que no era persona empleada de la sociedad (AN 28-11-13)
- Procedimiento. Motivación. No es motivación de la culpa decir que hubo al menos negligencia y reproducir los datos de la regularización, sin que tampoco sea adecuado referirse a la clara interpretación de la norma cuando el asunto se refería a la prueba y no a una interpretación jurídica (AN 21-11-13). No es motivación de la sanción las vaguedades que pueden servir para cualquier infracción, de cualquier impuesto y por cualquier hecho, sin justificar tampoco el grado, culpa o dolo, de culpabilidad (AN 28-11-13)

RECLAMACIONES

- Plazo. En el cómputo del plazo de fecha a fecha el día final coincide con el mismo ordinal en que se practicó la notificación (AN 6-11-13)
- Suspensión. Sin garantías. La sola petición ni siquiera la admisión a trámite no determinan la suspensión automática; si no se presenta la documentación exigida y no se prueba los daños irreparables, no cabe la suspensión sin garantías (AN 25-11-13)
- R. Alzada. Improcedente. Si el TEAR señalaba el recurso ante el TEAC sin que existiera cuantía que lo permitiera, fue ajustada a Derecho la inadmisión y cabe plantear recurso contencioso en el plazo de dos meses desde la notificación de esta sentencia (AN 4-11-13)

RECURSOS

- Competencia revisora. Si el TEAC inadmitió el recurso indebidamente porque si el último día del plazo es domingo, procede ir al día siguiente, no hay que retrotraer para que resuelva porque la AN tiene competencia revisora y puede resolver el fondo del asunto (AN 14-11-13)
- Cosa juzgada. En la compensación de bases negativas de la absorbente, hubo cosa juzgada porque fue firme la sentencia del TSJ Valencia que la permitió y porque hubo una liquidación paralela que no puso inconvenientes (AN 21-11-13)
- Representación. Acuerdo para litigar. Se inadmite el recurso al faltar el acuerdo social para recurrir (AN 7-11-13). La falta del acuerdo para litigar se subsanó adecuadamente después de denunciado el defecto (AN 14-11-13 y 28-11-13)
- Demanda. Cuestión nueva. Que no se haya alegado en la vía económico administrativa no impide, TS s. 31.01.12, 20.07.12, incluir una cuestión en la demanda (AN 28-11-13)
- Casación. Unificación de criterio. Inadmisión. No hubo identidad cuando se invocaban sentencias referidas a la prescripción y el asunto trataba de si la liquidación era provisional o definitiva (TS 18-11-13, 25-11-13)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Ganancias. Hubo ganancia patrimonial, art. 35.1.d) LIRPF/1998, en la aportación no dineraria y cabía acogerse al régimen especial de la LIS sin que la comunicación tenga carácter constitutivo (AN 6-11-13, 21-11-13)

I. SOCIEDADES

- Ingresos. Permuta. En la permuta de terreno por local a construir por la recurrente se aplica el art. 15 LIS y es renta la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado de lo recibido que se debe imputar al acabar la construcción (TS 14-11-13)
- Ingresos. Sobreprecio. Renta gravable en la venta de naves hecha por sociedad en liquidación en cuanto que la Inspección ha probado un valor real muy superior al escriturado (AN 7-11-13)
- Ingresos. Renta no justificada. Es renta no justificada las aportaciones a la “cuenta de socios” sin justificar quien la hace, sin documentación y sin contabilidad que se dice extraviada (TS s. 14-11-13)
- Reinversión. Improcedente. Las entidades de crédito no pueden aplicar el tratamiento de reinversión a los bienes adquiridos por adjudicación o en pago de deudas (AN 7-11-13). No procede el tratamiento de reinversión ni la corrección monetaria en la transmisión de dos parcelas adquiridas años antes sin que se haya probado la intención de destinarlas a la ampliación del negocio de restauración (AN 7-11-13). No procede el tratamiento de reinversión porque no hubo afectación a la actividad, uno de los bienes se contabilizó en “Existencias” y no se ha acreditado que se produjera un arrendamiento (AN 7-11-13, dos). No procede el tratamiento de reinversión respecto de acciones de sociedad de nueva creación debiendo computarse el plazo de 3 años desde la inscripción con retroacción al día de la presentación (AN 14-11-13)
- Gastos. Deducibles. Realidad. Se debe probar la realidad de los gastos y la prueba producida en el juicio enerva los indicios apreciados por la Inspección (AN 8-11-13)
- Gastos. Deducibles. Se admite la deducción de los gastos por Seguridad Social francesa de los trabajadores desplazados a España (TS 21-11-13)
- Gastos. No deducibles. Relación con los ingresos. No son deducibles los gastos por facturas de patrocinio y publicidad al faltar absolutamente la prueba de vinculación con la obtención de ingresos (AN 28-11-13)
- Gastos. Fondo de comercio. Amortización procedente cuando la absorbente tenía el 100% de la entidad que desaparece y que se había acogido en operación previa de ampliación de capital al régimen especial (TS 21-11-13)
- Gastos. No deducibles. Coste. No fueron gastos deducibles lo que determinan un mayor valor del inmovilizado; los de reparación y conservación de vehículos sin prueba de su relación con los ingresos; las transferencias a sociedad polaca sin prueba bastante. Se anula la sanción por falta de prueba de la culpa (AN 7-11-13)
- Valoración. Existencias. Fue correcto en un edificio valorar atendiendo al valor previsto de venta –coste total / valor total-, siendo el valor total la suma de importes de valor real y valor previsto de venta; pero no lo fue en los otros dos edificios sustituir el valor previsto de venta por el valor real de venta que llevó a imputar costes hasta valorar en cero las existencias (AN 21-11-13)
- Imputación temporal. Ingresos. En la venta de edificaciones en construcción se aplica la OM 28.12.94 y se imputan los ingresos cuando estén en condiciones de entrega material, es decir, sustancialmente terminadas, como ocurre con la certificación final de obras, siendo indiferente la fecha de licencia de primera ocupación que tiene efectos urbanísticos (AN 28-11-13)
- Bases negativas. Compensación. Improcedente. No procede la compensación de bases negativas, al amparo del art. 104.3 LIS, de otra sociedad que fueron compensadas antes en el grupo porque no se acreditó la procedencia y cuantía. No sanción por falta de culpabilidad (AN 14-11-13)
- Bases negativas. Períodos prescritos. En la compensación de bases negativas de ejercicios prescritos, cumplido el art. 23.5 LIS por el contribuyente con la aportación de la contabilidad, soportes documentales y autoliquidación, corresponde a la Administración la prueba de la irrealidad (TS 6-11-13)
- Base liquidable. RIC. No se aplica la RIC a ingresos por dividendos ni por intereses ni por venta de acciones y participaciones de otra sociedad del grupo (AN 14-11-13). No se aplica la RIC con la renta obtenida por arrendamiento de inmuebles al no ser empresarial al faltar el local afecto y el empleado contratado; y además eran vinculados arrendador y arrendatario lo que prohíbe la Ley 19/1994 (AN 28-11-13). Los beneficios para dotar la RIC debe provenir de actividad con medios productivos y para colocar en el mercado, sin que se haya producido por unas excavaciones en el terreno que no se prueba necesarias para el destino señalado en el proyecto presentado al Ayuntamiento (AN 28-11-13)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No hubo motivo económico válido cuando sólo se pretendía eludir el gravamen de las plusvalías obtenidas en la venta y adquisición de un solar (TS 18-11-13). Según TS s. 12.11.12, la originaria redacción referida al fraude o evasión no es esencialmente distinta de la posterior por Ley 14/2000 ni de la del art. 11.1.a) de la Directiva, entroncando con el art. 7.2 Cc, de modo que la única finalidad de obtención de una ventaja fiscal es suficiente para considerar que no hay motivo económico válido (TS 18-11-13)
- RE. Minería. La amortización acelerada exige que los recursos se clasifiquen en las secciones C o D y no procede si se tiene autorización de la sección A aunque el yacimiento estuviera clasificado en la C porque no disponía de concesión administrativa que es el único título habilitante (AN 21-11-13)
- RE. Reducida dimensión. Inaplicable. No se aplica el tipo reducido del régimen porque éste exige actividad empresarial y se refiere a beneficios empresariales (AN 14-11-13)
- RE. Transparencia. Existente. La sociedad tributaba por transparencia porque no tenía local ni persona empleada para el arrendamiento de inmuebles (AN 28-11-13)
- Prescripción. Hubo prescripción en las operaciones autónomas de aportación no dineraria, escisión financiera y fusión por absorción que si bien en lo mercantil surten efectos desde su inscripción, no es así cuando se comunicó la operación a la Administración y la intención de acogerse al régimen especial, dejando se ser así tercero de buena fe (TS 14-11-13)

IRNR

- Renta sujeta. Multipropiedad. En los contratos de multipropiedad tributa la entidad que aparece como propietaria de los inmuebles (AN 7-11-13). Si la sociedad no residente es propietaria de 42 bungalows en España tributa aunque se hubiera constituido un club de time-sharing que permite a la promotora disponer del derecho de uso y ocupación pudiendo vender ese derecho (AN 21-11-13)

IVA

- Entregas. Existe entrega aunque se utilice fraudulentamente la tarjeta de crédito (TJUE 21-11-12)
- Exenciones. Iglesia católica. Exención en la adquisición de inmueble para residencia de la comunidad religiosa, sin que la comunicación tenga que ser anterior a la transacción (AN 6-11-13)
- Importaciones. Asimiladas. Hubo salida de depósito fiscal porque la tienda y el almacén estaban unidas al resto de instalaciones y con el mismo acceso y la autorización no se refería a ellos (TS 22-11-13)
- Deducciones. Improcedente. Realidad. No cabe deducir el IVA soportado cuando no se prueba la realidad de los servicios facturados (AN 6-11-13)
- Deducciones. Sectores diferenciados. Deducción procedente del IVA soportado en adquisiciones de bienes y servicios por una Universidad para su actividad investigadora porque son distintas y diferentes la actividades de enseñanza y de investigación (AN 6-11-13)
- Deducciones. Previas. No cabe deducir el IVA soportado si no se acredita por elementos objetivos que se adquirió con la intención de destino a una actividad empresarial a efectos del IVA (AN 29-11-13)
- Deducciones. Regularización. Importaciones. Intereses. En la salida de depósito fiscal, al ser deducible el IVA devengado no se debió exigir ni cuota ni intereses (TS 22-11-13)
- Deducciones. Caducidad. Devolución. Caducado el derecho a deducir y compensar, el principio de neutralidad exige que nazca el derecho a la devolución (AN 6-11-13)

ITPyAJD

- TO. No sujeción. Acciones inmobiliarias. Si tres familias tienen el 100% de las acciones de una sociedad con más del 50% de su activo en inmuebles, los ceden a otra de la que también tienen el 100%, absorbiendo ésta a aquélla, no se aplica la LMV porque se trata de transmisión de negocio en funcionamiento y no se adquiere el control que ya se tenía (TS 21-11-13)


UNA ORACIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

¡Oh, Señora mía! ¡Oh, Madre mía!
Yo me entrego enteramente a ti.
Y, en prueba de mi filial afecto,
Te consagro en este día mis ojos,
Mis oídos, mi lengua, mi corazón
Y, en una palabra, todo mi ser.
Y ya que soy todo tuyo,
¡oh, Madre de bondad!
Guárdame y defiéndeme
Como cosa y posesión tuya.


*Abreviaturas

Desde el 30 de septiembre de 2013 en que apareció, han visitado el blog lectores en Alemania, China, Ecuador, Estados Unidos, Indonesia, Países Bajos, Reino Unido, Serbia y Ucrania. Es de suponer que entienden el idioma español, pero no tienen por qué saber a qué se refieren las abreviaturas que aparecen con mayor frecuencia:

CE: Constitución española
L: Ley
RD-L: Real Decreto Ley
LGT: Ley General Tributaria
RD: Real Decreto
OM: Orden ministerial

TEAC: Tribunal económico-administrativo central (administrativo)
TC: Tribunal Constitucional
TS: Tribunal Supremo (jurisdiccional)
AN: Audiencia Nacional (jurisdiccional)
TSJ... : Tribunal Superior de Justicia de ... (jurisdiccional)
TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IS. Impuesto sobre Sociedades
IRNR: Impuesto sobre la renta de No Residentes
IP: Impuesto sobre el Patrimonio
ISyD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
ITPyAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidades, TO: Transmisiones Onerosas; OS: Operaciones Societarias; AJD: Actos Jurídicos Documentados)
II.EE: Impuestos Especiales
LO TRIBUTARIO

La obligación tributaria

Se dice en la Ciencia de la Hacienda: el efecto esencial del impuesto es su pago. A continuación se trata de otras funciones del impuesto como instrumento de la política económica general (estabilización, desarrollo, redistribución) y de las circunstancias que modifican el efecto esencial establecidas por ley (no sujeciones, exenciones, bonificaciones, reducciones, deducciones, estimaciones objetivas) o consecuencia de actos voluntarios (economía de opción, fraude de ley, abuso del derecho, infracciones). Pero en esa disciplina académica no se entra a estudiar quién debe determinar el impuesto que se debe satisfacer a la Hacienda Pública.

En la LGT (art. 19) se define como “obligación tributaria principal” el pago de la “cuota tributaria” (art. 56) que es un concepto diferente de la “deuda tributaria” (art. 58) que incluye recargos e intereses (las sanciones no son deuda tributaria). Y también distingue entre “devengo” del impuesto (art. 21.1), que es el momento en que nace la obligación tributaria principal, y “exigibilidad” (art. 21.2) que puede ser un momento diferente. El artículo 101 LGT regula la liquidación tributaria que es el acto mediante el cual el órgano competente de la Administración determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que resulte a devolver o a compensar. Finalmente, se regula la declaración tributaria (art. 119) y las autoliquidaciones (art. 120) que son declaraciones en las que, además de comunicar datos, el administrado determina la deuda tributaria.

La necesidad de distinguir entre “liquidación”, de la Administración, y “autoliquidación”, de los administrados, es esencial cuando se considera que la determinación de la deuda tributaria mediante liquidación es una competencia exclusiva de la Administración en la que se concreta su potestad de gestión. Cuando la ley obliga al administrado no sólo a declarar la verdad de los hechos, sino también a interpretar las normas jurídicas, a calificar los hechos y a aplicar la técnica de la liquidación sólo puede pretender que haga lo que pueda (TSJ Cataluña s. 30-4-93: No se puede obligar a autoliquidar contra el propio criterio). Si se tiene en cuenta las dificultades de los estudiantes de Derecho Tributario, que se anulan liquidaciones de funcionarios con conocimientos especializados, que se anulan resoluciones de tribunales administrativos, es jurídicamente imposible mantener que la autoliquidación determina la deuda tributaria (TS s. 25-1-02: Cuando la ley obliga al contribuyente a calificar y valorar los hechos imponibles, a interpretar las normas tributarias y a aplicarlas, si no oculta nada y actúa razonablemente, no existe infracción tributaria, aunque luego la Administración Tributaria discrepe) y, menos, que con una declaración veraz pueda ser sancionado por no ser un experto tributario.

Por este motivo es por lo que es erróneo mantener que, si se anula una liquidación practicada por funcionarios expertos, se puedan exigir intereses de demora en la nueva porque “esa deuda rectificada es la que se debió autoliquidar e ingresar”, cuando la propia Administración erró y tuvo que rectificar sin responsabilidades para ella. Del mismo modo es inadecuado a Derecho que cuando la Administración incumple los plazos que la ley le exige, la consecuencia sea que la Hacienda Pública, el verdadero acreedor fiscal, soporte el coste de la no exigencia de intereses (art. 26.4 LGT) por el incumplimiento de “su administrador”, mientras que en los retrasos de los administrados se les exigen recargos, intereses o, en su caso, se les sanciona.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Los que hayan releído estos días el libro “La infancia de Jesús” de Benedicto XVI habrán podido recordar que el censo ordenado por Augusto para todo el imperio romano tenía como finalidad esencial la recaudación de impuestos. Y también que era una tarea difícil y laboriosa que duraba varios años y que se desarrollaba en dos períodos: el primero para hacer el censo de contribuyentes y el segundo para determinar la deuda tributaria. De ahí se puede deducir razonablemente que lo relevante no era tanto el lugar de residencia, sino la localización de propiedades. Y esa pudo ser la causa del viaje de Nazaret a Belén si san José tenía una propiedad allí, por pequeña que fuera (pág. 70). Donde menos se piensa se encuentra el rastro de un “hecho imponible”.

Del cumplimiento de los deberes tributarios hay constancia en los Evangelios. Tanto de la contribución “judía” para el Templo y de la existencia de “exenciones” (Mt 17, 24-27), como del pago de impuestos “romanos” (Mt 22, 15-22; Mc 12, 13-17; Lc 20, 20-26). San Pablo recuerda la obligación de pagar tributos (Rm 13,7: “Dadle a cada uno lo que se le debe: a quien tributo, tributo; a quien impuesto, impuesto”). Y menudean las referencias a “los publicanos” que recaudaban impuestos “romanos” (Mt 9, 9-11; Mc 2, 13-17; Lc 5, 27-32), con fama de “pecadores” y con noticia cierta de excesos. Así, en la entrañable conversión de Zaqueo, jefe de publicanos en Jericó, él mismo dice: “y si he defraudado en algo a alguien le devuelvo cuatro veces más”. La sensación colectiva y la conciencia individual se ponen de manifiesto en la parábola del fariseo y el publicano (Lc 18, 9-14) que expone un modelo de oración. Y, en los textos patrísticos también hay referencias al asunto: “En cuanto a los tributos y contribuciones, nosotros (los cristianos) procuramos pagarlos antes que nadie a quienes vosotros tenéis para ello ordenado, tal como Él (Jesús) nos enseñó” (San Justino, “Apología”, 1, 17, 1)

El Catecismo de la Iglesia Católica se refiere también al pago de impuestos: “El fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligación de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de la justicia” (nº 1916). “Son también moralmente ilícitos... el fraude fiscal... Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación” (nº 1409). “El décimo mandamiento desdobla y completa el noveno, que versa sobre la concupiscencia de la carne. Prohíbe la codicia del bien ajeno, raíz del robo, de la rapiña y del fraude, prohibidos por el séptimo mandamiento ...” (nº 2534)

En cambio, no es sencillo encontrar textos semejantes referidos a los empleados públicos que tienen encomendada la gestión de los tributos. Por lo general se cita este texto: “Llegaron también unos publicanos para bautizarse y le dijeron: “Maestro, ¿qué debemos hacer?”. Y él (Juan el Bautista) les contestó: “No exijáis más de lo que se os ha señalado” (Lc 3, 12-13). Y, a pesar de esos silencios y de esas diferencias en su consideración, la ética fiscal afecta tanto a los contribuyentes, como a quienes exigen deudas tributarias y a quienes tienen la disposición de recursos en el gasto público. En unos y otros casos, el engaño, la maquinación, son el requisito del fraude a la ley.

En el amor a Dios y a quienes con nosotros conviven no faltan la simulación y el fraude, la propia conveniencia y nuestra comodidad. Pero Dios es Padre amoroso, Jesucristo es el hermano, el amigo fiel, que conoce nuestras debilidades y el Espíritu Santo nuestro abogado. El amor nos lleva a pedir perdón y el Amor se alegra y nos ayuda sin medida.

LA HOJA SEMANAL
(días 6 a 11 de enero de 2014)

Lunes (6)

La Epifanía del Señor
Las palabras: “Al ver la estrella se llenaron de inmensa alegría” (Mt 2,10)
La reflexión: Los magos de Oriente. El rey Herodes. Oro, incienso y mirra
Propósito, durante el día: Actos de adoración al Rey nacido. Regalos al Niño

Martes (7)

San Raimundo de Peñafort, presbítero
Las palabras: “Dejando Nazaret, se estableció en Cafarnaún” (Mt 4, 13)
La reflexión: La prudencia de Jesús. Predicación en Galilea “de los gentiles”
Propósito, durante el día: Conocer la vida de Jesús. Aprender de Él

Miércoles (8)

San Alberto de Cashel, obispo
Las palabras: “Jesús vio una multitud y le dio lástima” (Mc 6,34)
La reflexión: Jesús cuida de nosotros. Jesús pide nuestra colaboración
Propósito, durante el día: Confianza en Dios. Atención a sus “encargos”

Jueves (9)

San Eulogio de Córdoba, presbítero y mártir
Las palabras: “Ánimo, soy yo, no tengáis miedo” (Mc 6,50)
La reflexión: Jesús vio el trabajo con que remaban
Propósito, durante el día: Vivir la presencia de Dios a nuestro lado. Cada instante

Viernes (10)

Santa Dolores Sopeña, fundadora
Las palabras: “Se admiraban de las palabras de gracia que decía” (Lc 4,22)
La reflexión: Volvió a Nazaret, donde se había criado
Propósito, durante el día: Vivir nuestro trabajo junto a Jesús niño, joven, hombre.

Sábado (11)

San Higinio, Papa
Las palabras: “Señor, si quieres puedes limpiarme” (Lc 5, 12)
La reflexión: Súplica. Curación. Jesús solía retirarse para orar
Propósito, durante el día: Confiar, desagraviar, ofrecer. ¡Tiempos para la oración!

(La reflexión y el propósito, claro, los decide cada uno)

El día 5 celebramos el II Domingo después de Navidad con una preciosa antífona para meditar: “Un silencio sereno lo envolvía todo y, al mediar la noche su carrera, tu Palabra todopoderosa, Señor, vino desde el trono real de los cielos” (Sb 18, 14-15)


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Si bien esta misión nos reclama una entrega generosa, sería un error entenderla como una heroica tarea personal, ya que la obra es ante todo de Él, más allá de lo que podamos descubrir y entender. Jesús es (Pablo VI, Ex. Ap. “Evangelii nuntiandi”, 1975). En cualquier forma de evangelización el primado es siempre de Dios, que quiso llamarnos a colaborar con Él e impulsarnos con la fuerza de su Espíritu. La verdadera novedad es la que Dios misteriosamente quiere producir, la que Él inspira, la que Él provoca, la que Él orienta y acompaña de mil maneras. En toda la vida de la Iglesia debe manifestarse siempre que la iniciativa es de Dios, que <Él nos amó primero> (1 Jn 4,19) y que (1 Co 3,7). Esta convicción nos permite conservar la alegría en medio de una tarea tan exigente y desafiante que toma nuestra vida por entero. Nos pide todo, pero al mismo tiempo nos ofrece todo.” (Ex. Ap. “Evangelii Gaudium”, “La alegría del Evangelio”, nº I. 12, del día 24 de noviembre de 2013)


(Num 6, 24-25). Es muy significativo escuchar de nuevo esta bendición precisamente al comienzo del nuevo año: ella acompañará nuestro camino durante el tiempo que ahora nos espera. Son palabras de fuerza, de valor, de esperanza. No de una esperanza ilusoria, basada en frágiles promesas humanas; ni tampoco de una esperanza ingenua, que imagina un futuro mejor sólo porque es futuro. Esta esperanza tiene su razón de ser precisamente en la bendición de Dios, una bendición que contiene el mejor de los deseos, el deseo de la Iglesia para todos nosotros, impregnado de la protección amorosa del Señor, de su ayuda providente.” (Homilía, misa del día 1 de enero de 2014, solemnidad de María Santísima Madre de Dios, 47ª Jornada mundial de la paz)