La obligación tributaria
Se dice en la Ciencia de la Hacienda: el efecto esencial del impuesto es su pago. A continuación se trata de otras funciones del impuesto como instrumento de la política económica general (estabilización, desarrollo, redistribución) y de las circunstancias que modifican el efecto esencial establecidas por ley (no sujeciones, exenciones, bonificaciones, reducciones, deducciones, estimaciones objetivas) o consecuencia de actos voluntarios (economía de opción, fraude de ley, abuso del derecho, infracciones). Pero en esa disciplina académica no se entra a estudiar quién debe determinar el impuesto que se debe satisfacer a la Hacienda Pública.
En la LGT (art. 19) se define como “obligación tributaria principal” el pago de la “cuota tributaria” (art. 56) que es un concepto diferente de la “deuda tributaria” (art. 58) que incluye recargos e intereses (las sanciones no son deuda tributaria). Y también distingue entre “devengo” del impuesto (art. 21.1), que es el momento en que nace la obligación tributaria principal, y “exigibilidad” (art. 21.2) que puede ser un momento diferente. El artículo 101 LGT regula la liquidación tributaria que es el acto mediante el cual el órgano competente de la Administración determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que resulte a devolver o a compensar. Finalmente, se regula la declaración tributaria (art. 119) y las autoliquidaciones (art. 120) que son declaraciones en las que, además de comunicar datos, el administrado determina la deuda tributaria.
La necesidad de distinguir entre “liquidación”, de la Administración, y “autoliquidación”, de los administrados, es esencial cuando se considera que la determinación de la deuda tributaria mediante liquidación es una competencia exclusiva de la Administración en la que se concreta su potestad de gestión. Cuando la ley obliga al administrado no sólo a declarar la verdad de los hechos, sino también a interpretar las normas jurídicas, a calificar los hechos y a aplicar la técnica de la liquidación sólo puede pretender que haga lo que pueda (TSJ Cataluña s. 30-4-93: No se puede obligar a autoliquidar contra el propio criterio). Si se tiene en cuenta las dificultades de los estudiantes de Derecho Tributario, que se anulan liquidaciones de funcionarios con conocimientos especializados, que se anulan resoluciones de tribunales administrativos, es jurídicamente imposible mantener que la autoliquidación determina la deuda tributaria (TS s. 25-1-02: Cuando la ley obliga al contribuyente a calificar y valorar los hechos imponibles, a interpretar las normas tributarias y a aplicarlas, si no oculta nada y actúa razonablemente, no existe infracción tributaria, aunque luego la Administración Tributaria discrepe) y, menos, que con una declaración veraz pueda ser sancionado por no ser un experto tributario.
Por este motivo es por lo que es erróneo mantener que, si se anula una liquidación practicada por funcionarios expertos, se puedan exigir intereses de demora en la nueva porque “esa deuda rectificada es la que se debió autoliquidar e ingresar”, cuando la propia Administración erró y tuvo que rectificar sin responsabilidades para ella. Del mismo modo es inadecuado a Derecho que cuando la Administración incumple los plazos que la ley le exige, la consecuencia sea que la Hacienda Pública, el verdadero acreedor fiscal, soporte el coste de la no exigencia de intereses (art. 26.4 LGT) por el incumplimiento de “su administrador”, mientras que en los retrasos de los administrados se les exigen recargos, intereses o, en su caso, se les sanciona.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Los que hayan releído estos días el libro “La infancia de Jesús” de Benedicto XVI habrán podido recordar que el censo ordenado por Augusto para todo el imperio romano tenía como finalidad esencial la recaudación de impuestos. Y también que era una tarea difícil y laboriosa que duraba varios años y que se desarrollaba en dos períodos: el primero para hacer el censo de contribuyentes y el segundo para determinar la deuda tributaria. De ahí se puede deducir razonablemente que lo relevante no era tanto el lugar de residencia, sino la localización de propiedades. Y esa pudo ser la causa del viaje de Nazaret a Belén si san José tenía una propiedad allí, por pequeña que fuera (pág. 70). Donde menos se piensa se encuentra el rastro de un “hecho imponible”.
Del cumplimiento de los deberes tributarios hay constancia en los Evangelios. Tanto de la contribución “judía” para el Templo y de la existencia de “exenciones” (Mt 17, 24-27), como del pago de impuestos “romanos” (Mt 22, 15-22; Mc 12, 13-17; Lc 20, 20-26). San Pablo recuerda la obligación de pagar tributos (Rm 13,7: “Dadle a cada uno lo que se le debe: a quien tributo, tributo; a quien impuesto, impuesto”). Y menudean las referencias a “los publicanos” que recaudaban impuestos “romanos” (Mt 9, 9-11; Mc 2, 13-17; Lc 5, 27-32), con fama de “pecadores” y con noticia cierta de excesos. Así, en la entrañable conversión de Zaqueo, jefe de publicanos en Jericó, él mismo dice: “y si he defraudado en algo a alguien le devuelvo cuatro veces más”. La sensación colectiva y la conciencia individual se ponen de manifiesto en la parábola del fariseo y el publicano (Lc 18, 9-14) que expone un modelo de oración. Y, en los textos patrísticos también hay referencias al asunto: “En cuanto a los tributos y contribuciones, nosotros (los cristianos) procuramos pagarlos antes que nadie a quienes vosotros tenéis para ello ordenado, tal como Él (Jesús) nos enseñó” (San Justino, “Apología”, 1, 17, 1)
El Catecismo de la Iglesia Católica se refiere también al pago de impuestos: “El fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligación de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de la justicia” (nº 1916). “Son también moralmente ilícitos... el fraude fiscal... Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación” (nº 1409). “El décimo mandamiento desdobla y completa el noveno, que versa sobre la concupiscencia de la carne. Prohíbe la codicia del bien ajeno, raíz del robo, de la rapiña y del fraude, prohibidos por el séptimo mandamiento ...” (nº 2534)
En cambio, no es sencillo encontrar textos semejantes referidos a los empleados públicos que tienen encomendada la gestión de los tributos. Por lo general se cita este texto: “Llegaron también unos publicanos para bautizarse y le dijeron: “Maestro, ¿qué debemos hacer?”. Y él (Juan el Bautista) les contestó: “No exijáis más de lo que se os ha señalado” (Lc 3, 12-13). Y, a pesar de esos silencios y de esas diferencias en su consideración, la ética fiscal afecta tanto a los contribuyentes, como a quienes exigen deudas tributarias y a quienes tienen la disposición de recursos en el gasto público. En unos y otros casos, el engaño, la maquinación, son el requisito del fraude a la ley.
En el amor a Dios y a quienes con nosotros conviven no faltan la simulación y el fraude, la propia conveniencia y nuestra comodidad. Pero Dios es Padre amoroso, Jesucristo es el hermano, el amigo fiel, que conoce nuestras debilidades y el Espíritu Santo nuestro abogado. El amor nos lleva a pedir perdón y el Amor se alegra y nos ayuda sin medida.
LA HOJA SEMANAL
(días 6 a 11 de enero de 2014)
Lunes (6)
La Epifanía del Señor
Las palabras: “Al ver la estrella se llenaron de inmensa alegría” (Mt 2,10)
La reflexión: Los magos de Oriente. El rey Herodes. Oro, incienso y mirra
Propósito, durante el día: Actos de adoración al Rey nacido. Regalos al Niño
Martes (7)
San Raimundo de Peñafort, presbítero
Las palabras: “Dejando Nazaret, se estableció en Cafarnaún” (Mt 4, 13)
La reflexión: La prudencia de Jesús. Predicación en Galilea “de los gentiles”
Propósito, durante el día: Conocer la vida de Jesús. Aprender de Él
Miércoles (8)
San Alberto de Cashel, obispo
Las palabras: “Jesús vio una multitud y le dio lástima” (Mc 6,34)
La reflexión: Jesús cuida de nosotros. Jesús pide nuestra colaboración
Propósito, durante el día: Confianza en Dios. Atención a sus “encargos”
Jueves (9)
San Eulogio de Córdoba, presbítero y mártir
Las palabras: “Ánimo, soy yo, no tengáis miedo” (Mc 6,50)
La reflexión: Jesús vio el trabajo con que remaban
Propósito, durante el día: Vivir la presencia de Dios a nuestro lado. Cada instante
Viernes (10)
Santa Dolores Sopeña, fundadora
Las palabras: “Se admiraban de las palabras de gracia que decía” (Lc 4,22)
La reflexión: Volvió a Nazaret, donde se había criado
Propósito, durante el día: Vivir nuestro trabajo junto a Jesús niño, joven, hombre.
Sábado (11)
San Higinio, Papa
Las palabras: “Señor, si quieres puedes limpiarme” (Lc 5, 12)
La reflexión: Súplica. Curación. Jesús solía retirarse para orar
Propósito, durante el día: Confiar, desagraviar, ofrecer. ¡Tiempos para la oración!
(La reflexión y el propósito, claro, los decide cada uno)
El día 5 celebramos el II Domingo después de Navidad con una preciosa antífona para meditar: “Un silencio sereno lo envolvía todo y, al mediar la noche su carrera, tu Palabra todopoderosa, Señor, vino desde el trono real de los cielos” (Sb 18, 14-15)
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
“Si bien esta misión nos reclama una entrega generosa, sería un error entenderla como una heroica tarea personal, ya que la obra es ante todo de Él, más allá de lo que podamos descubrir y entender. Jesús es
“
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