LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. La LIS (7): las novedades

Como resumen, en el régimen general son novedad: 1) En el hecho imponible se introduce la definición de actividad económica. 2) En los contribuyentes se incluyen las sociedades civiles con objeto mercantil. 3) Se actualiza el principio del devengo según RD 1514/2007 PGC. 4) Se excluye de la BI la reversión de los gastos fiscalmente no deducibles.5) Se difiere la integración en la BI de las rentas negativas en la transmisión dentro de un grupo de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda y se introduce un mecanismo que limita las rentas negativas a las realmente obtenidas en el grupo. 6) Se simplifican las tablas de amortización. 7) No deducibilidad de cualquier deterioro de otro tipo de activos, salvo existencias y créditos a cobrar (los valores de renta fija no admiten deducibilidad fiscal por su deterioro). 8) En activos no amortizables, como los fondos de comercio, se evita que las variaciones de valor incidan en la base imponible, salvo determinados supuestos. 9) En los gastos: a) la norma fiscal se separa de la contable para instrumentos financieros que mercantilmente representan participación en capital o fondos propios y que contablemente son pasivo financiero, como ocurre con las acciones sin voto o las acciones rescatables y se considera financiación propia los préstamos participativos otorgados a entidades del grupo; b) se limita la deducibilidad en las atenciones a clientes hasta el 1% del importe de la cifra de negocios, con una regla especial para las operaciones híbridas, con distinta calificación para las partes intervinientes, para evitar la deducibilidad de gastos que sean un ingreso exento o con tributación inferior al 10%, cuando la operación sea entre vinculadas; c) en los gastos financieros se establece una regla de imputación temporal específica, añadiendo una limitación en adquisición de participaciones en entidad que se incorpora al grupo o es objeto de una operación de reestructuración. 10) Para operaciones vinculadas: a) se simplifica la documentación cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, sin que sea necesaria en determinadas operaciones; b) se restringe en el ámbito de relación socio-sociedad refiriéndola al 25% de participación y se amplía recuperando la vinculación de hecho atendiendo al poder de decisión; c) se elimina la jerarquía y se admite otros métodos y técnicas; d) reglas específicas de valoración en operaciones entre socios y sociedades profesionales; e) se suaviza el régimen sancionador; f) y se establece la estanqueidad respecto de otras valoraciones, como el valor en aduana.

En compensación de bases negativas: 1) se permite sin límite temporal, con la limitación en el 60% de la BI previa y en todo caso en 1 millón de euros; 2) se impide aprovechar la adquisición de actividades inactivas con pérdidas compensables; 3) se permite la comprobación y corrección en bases negativas de períodos prescritos. En la doble imposición: exención general para participaciones significativas; y en el ámbito internacional se elimina el requisito de actividad económica y se añade el de tributación mínima del 10% de tipo nominal. Se simplifica el régimen de exención en las plusvalías internas y la transparencia fiscal internacional. Se reducen los tipos de gravamen. Desaparece la deducción por inversiones medioambientales. Se sustituye la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios por una nueva de reserva de capitalización(para las pymes: reserva de nivelación de bases imponibles negativas). Se mejora la deducción por investigación y para el cine.

Se mantienen, con modificaciones, los 15 regímenes especiales regulados en la ley.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Qué noticia más importante que el nacimiento del Niño Dios. Noticia humana porque humanas son las circunstancias de viaje, falta de alojamiento, el parto y la alegría de los padres y de los pastores. Noticia divina porque celebramos la ternura del Amor de Dios.

En el corazón de los cristianos, como si hoy fuera ayer, se vive el acontecimiento ocurrido en Belén hace más de dos mil años. Y se repasa, palabra por palabra, el relato evangélico: “En aquellos días se promulgó un edicto de César Augusto, para que se empadronase todo el mundo. Este primer empadronamiento se hizo cuando Quirino era gobernador de Siria. Todos iban a inscribirse, cada uno a su ciudad. José, como era de la casa y familia de David, subió desde Nazaret, ciudad de Galilea, a la ciudad de David llamada Belén, en Judea, para empadronarse con María, su esposa, que estaba encinta. Y cuando ellos se encontraban allí, le llegó la hora del parto, y dio a luz a su hijo primogénito; lo envolvió en pañales y lo recostó en un pesebre en el aposento” (Lc 2, 1-7). Los enamorados son felices conociendo cómo era en su niñez la persona amada. No es infrecuente revivir juntos los recuerdos de aquellos años, ver las fotografías de entonces. Los padres, y sobre todo las madres, sacan del corazón sucedidos que cuentan con toda clase de detalles. El evangelista Lucas explica así su relato de los hechos: “Me pareció también a mí, después de haberme informado con exactitud de todo desde los comienzos” (Lc 1,3). Y María, la madre de Jesús, que “guardaba todas estas cosas ponderándolas en su corazón”, como dice por dos veces el evangelista (Lc 2,19 y 51), fue indudablemente quien informó de lo ocurrido en aquellos días. Había mucho que contar: la anunciación del arcángel Gabriel, la visita a su pariente Isabel, las dudas de san José y cómo el ángel de Dios le explicó en sueños lo ocurrido (Mt 1,19-25) y lo que tenía que hacer (Mt 2, 13-15 y 19). Con el relato del evangelista Lucas el cristiano revive el viaje desde Nazaret a Belén, treinta leguas, tres o cuatro días de camino para un peatón, con la Virgen en avanzado estado de gestación. La imaginación se desborda y, sin otro fundamento, presenta un traslado con una mula llevando a la Madre y un carrito tirado por un buey, con la ropa imprescindible, unos pocos enseres del hogar y los utensilios de trabajo por si tardaban en regresar, como sucedió. Y los cuidados de san José a su esposa. Y la conversación de ambos en los días de viaje: la llanura de Esdrelón, luego Sulam y los montes de Samaria; y, al llegar al valle, el pozo de Jacob; pasar junto a las torres de Sion, divisar a los lejos el templo de Herodes y entrar en los campos de Belén. Y los pensamientos de cada uno en los ratos de silencio. Y la inquietud a la llegada a Belén porque no había sitio para ellos. Y nació el Niño Dios.

“Había unos pastores por aquellos contornos, que dormían al raso y vigilaban por turno su rebaño durante la noche. De improviso un ángel del Señor se les presentó, y la gloria del Señor les rodeó de luz. Y se llenaron de gran temor. El ángel les dijo: - No temáis. Mirad que vengo a anunciaros una gran alegría que lo será para todo el pueblo: hoy os ha nacido en la ciudad de David, el Salvador, que es el Cristo, el Señor; y esto os servirá de señal: encontraréis a un niño envuelto en pañales y reclinado en un pesebre. De pronto apareció junto al ángel una muchedumbre de la milicia celestial, que alababa a Dios diciendo: “Gloria a Dios en las alturas y paz en la tierra a los hombres en los que Él se complace”. Cuando los ángeles les dejaron, marchándose hacia el cielo, los pastores se decían unos a otros: - Vayamos a Belén para ver esto que ha ocurrido y que el Señor nos ha manifestado. Y fueron presurosos y encontraron a María y a José y al niño reclinado en el pesebre... (Lc 2, 8-16). Todos estamos allí, llenos de amor del Amor.

LA HOJA SEMANAL
(del 29 de diciembre de 2014 al 3 de enero de 2015)

Lunes (29)

Santo Tomás Becket, obispo y mártir (Octava de Navidad)
Palabras: “Lo llevaron a Jerusalén para presentarlo al Señor” (Lc 2,22)
Reflexión: Cumplir la ley de Dios. Profecía de Simeón
Propósito, durante el día: Vivir con la Sagrada Familia. Gracias por el don de la fe

Martes (30)

San Sabino, obispo (Octava de Navidad)
Palabras: “El niño iba creciendo y robusteciéndose, llenándose de sabiduría (Lc 2,40)
Reflexión: La profetisa Ana. “La gracia de Dios lo acompañaba”
Propósito, durante el día: Vivir el amor de Dios en la familia: comprensión, ayuda

Miércoles (31)

San Silvestre I, papa (Octava de Navidad)
Palabras: “(La Palabra) Vino a su casa y los suyos no la recibieron” (Jn 1,11)
Reflexión: La Palabra se hizo carne y acampó entre nosotros
Propósito, durante el día: Traer al Niño a nuestras relaciones familiares: amabilidad

Jueves (1)

Solemnidad de Santa María, Madre de Dios (Octava de Navidad)
Palabras: Y María conservaba todas estas cosas, meditándolas en su corazón” (Lc 2,19)
Reflexión: Al niño le pusieron por nombre Jesús, como lo había llamado el ángel
Propósito, durante el día: Llevar a todos la bondad y la sonrisa del Niño Jesús

Viernes (2)

Santos Basilio, el Grande, y Gregorio Nacianceno, obispos y doctores (T. Navidad)
Palabras: (Juan el Bautista) “Yo soy la voz que grita en el desierto” (Jn 1,23)
Reflexión: Allanad el camino del Señor. Preparando los corazones para Cristo
Propósito, durante el día: Hablar con la Sagrada Familia; vivir su espíritu en la familia

Sábado (3)

Santísimo Nombre de Jesús (Tiempo de Navidad)
Palabras: “He dado testimonio de que este es el Hijo de Dios” (Jn 1,34)
Reflexión: El testimonio de Juan, el Bautista
Propósito, durante el día: Atención a la familia, perdonar y pedir perdón. Comprensión

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El domingo día 28 (ciclo B) se celebra la Sagrada Familia: Jesús, María y José. Las lecturas están llenas de espíritu familiar: “El que honra a su padre expía sus pecados, el que respeta a su madre acumula tesoros” (Eco 3); “Vestíos de la misericordia entrañable, bondad, humildad, dulzura, comprensión” (Col 3); “El niño iba creciendo...” (Lc 2). Y el propósito semanal puede ser: revisar nuestra conducta en familia, descubrir lo que se hace mal, lo que no se hace y se debería hacer, lo que se podría hacer mejor. Y decidir remedios concretos con examen diario de cómo cumplimos. Dios está con nosotros.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “La familia de Nazaret nos compromete a redescubrir la vocación y la misión de la familia, de cada familia. Y, como sucedió en esos treinta años en Nazaret, así puede suceder también para nosotros: convertir en algo normal el amor y no el odio, convertir en algo común la ayuda mutua, no la indiferencia o la enemistad. No es una casualidad, entonces, que “Nazaret” signifique “Aquella que custodia”, como María, que —dice el Evangelio— “conservaba todas estas cosas en su corazón” (cf. Lc 2, 19.51). Desde entonces, cada vez que hay una familia que custodia este misterio, incluso en la periferia del mundo, se realiza el misterio del Hijo de Dios, el misterio de Jesús que viene a salvarnos, que viene para salvar al mundo. Y esta es la gran misión de la familia: dejar sitio a Jesús que viene, acoger a Jesús en la familia, en la persona de los hijos, del marido, de la esposa, de los abuelos... Jesús está allí. Acogerlo allí, para que crezca espiritualmente en esa familia. Que el Señor nos dé esta gracia en estos últimos días antes de la Navidad.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 17 de diciembre de 2014)

- “Esta noche santa, en la que contemplamos al Niño Jesús apenas nacido y acostado en un pesebre, nos invita a reflexionar. ¿Cómo acogemos la ternura de Dios? ¿Me dejo alcanzar por él, me dejo abrazar por él, o le impido que se acerque? “Pero si yo busco al Señor” –podríamos responder–. Sin embargo, lo más importante no es buscarlo, sino dejar que sea él quien me busque, quien me encuentre y me acaricie con cariño. Ésta es la pregunta que el Niño nos hace con su sola presencia: ¿permito a Dios que me quiera?
Y más aún: ¿tenemos el coraje de acoger con ternura las situaciones difíciles y los problemas de quien está a nuestro lado, o bien preferimos soluciones impersonales, quizás eficaces pero sin el calor del Evangelio? ¡Cuánta necesidad de ternura tiene el mundo de hoy! Paciencia de Dios, cercanía de Dios, ternura de Dios.
La respuesta del cristiano no puede ser más que aquella que Dios da a nuestra pequeñez. La vida tiene que ser vivida con bondad, con mansedumbre. Cuando nos damos cuenta de que Dios está enamorado de nuestra pequeñez, que él mismo se hace pequeño para propiciar el encuentro con nosotros, no podemos no abrirle nuestro corazón y suplicarle: “Señor, ayúdame a ser como tú, dame la gracia de la ternura en las circunstancias más duras de la vida, concédeme la gracia de la cercanía en las necesidades de los demás, de la humildad en cualquier conflicto”. (Homilía en la misa de la Natividad del Señor, en la Basílica Vaticana, el día 24 de diciembre de 2014)
LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. LIS (6): gestión del impuesto

En cuanto suponen un aspecto relevante para los contribuyentes, es conveniente repasar las previsiones que la LIS contiene sobre la gestión del impuesto en cuanto pueden tener consecuencias fiscales o de otra naturaleza. Así, los artículos 118 y 119 se refieren al “índice de entidades” y la baja en el mismo, comunicada al registro público, impide posteriores inscripciones. El artículo 120 regula las obligaciones contables, y el artículo 121 establece: a) la presunción de renta no declarada en elementos no contabilizados o con ocultación parcial del valor de adquisición; b) la presunción de la propiedad si se tiene la posesión; c) la presunción de renta no declarada por el valor de adquisición de bienes o derechos no contabilizados; d) la presunción de renta no declarada cuando se hayan contabilizado deudas inexistentes. Y también se regula el período de imputación temporal de esas presunciones y los efectos fiscales de los valores regularizados. El artículo 122 regula los efectos de revalorizaciones voluntarias no incluidas en la base imponible, tipificando la infracción y señalando la sanción procedente. El artículo 123 establece la presunción de onerosidad a valor de mercado en las cesiones de bienes y derechos cuando se hubiera aplicado la estimación indirecta.

Con contenido propio de la gestión del tributo, el artículo 124 regula las declaraciones a presentar y la información que se poder a disposición de la Administración; el artículo 40 regula los pagos fraccionados previos y a cuenta de la deuda tributaria; el artículo 128 regula las retenciones e ingresos a cuenta; el artículo 129 regula la retención, transmisión y obligaciones formales en los activos financieros y otros valores; el artículo 125 regula la autoliquidación e ingreso y los artículos 126 y 127 regulan la liquidación provisional de Gestión y las devoluciones. A efectos de revisión jurisdiccional, el artículo 132 señala la contencioso-administrativa.

El artículo 130 regula la conversión en crédito frente a la Administración de los activos por impuesto diferido derivados del deterioro de créditos u otros por insolvencia que no pudieron ser deducidos según el artículo 13.1.a) LIS y los correspondientes a dotaciones para previsión social según el artículo 14.1 y 2 LIS, cuando se registren pérdidas contables en cuentas anuales auditadas y aprobadas o cuando la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

Finalmente, el artículo 131 establece que, para determinar la base imponible, la Administración aplicará las normas a que se refiere el artículo 10.3 LIS. No se trata de que la Administración pueda corregir la contabilidad del contribuyente, sino de que para su regularización debe construir virtualmente una contabilización adecuada a las normas mercantiles y corregir el resultado según las normas tributarias. Así, no parece adecuado a la ley eliminar gastos por irreales o inexistentes o incluir rentas realmente obtenidas no contabilizadas, sin señalar el nuevo resultado y, en consecuencia, probar el destino del mismo, incluidas las diferencias positivas regularizadas, ya sea por su reparto a los socios ya sea por la materialización en inversiones concretas o en otras cuentas.

La LIS termina con 12 Disposiciones Adicionales, 37 Disposiciones Transitorias, una extensa Disposición Derogatoria y 12 Disposiciones Finales, que hay que tener en cuenta al tiempo de aplicar los preceptos reguladores del impuesto.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Las noticias de la semana están casi ocultas por el ambiente comercial navideño que se respira. Pero no han faltado novedades importantes, como la dimisión del Fiscal General del Estado y el nombramiento de quien le sucede; como el alivio financiero a las Comunidades Autónomas que ha anunciado el Ministro de Hacienda; como los nuevos descubrimientos de la policía en su persecución de delitos económicos, que no descubrió el Fisco. Y, desde luego, la campaña preelectoral ya empezada.

El tiempo de Adviento termina como el camino que lleva a Belén. El corazón de los cristianos está lleno de alegría porque Dios que creó al hombre por amor, viendo su debilidad y sus fallos, también decidió por amor su redención viniendo al tiempo y al mundo como Niño nacido de las entrañas de la Virgen María. Sin Encarnación no habría habido Resurrección y no habría habido Pentecostés. Son las Felices Pascuas de los cristianos. Son la manifestación de la Trinidad Beatísima, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que es Dios amor. Lo expresa muy bien la epístola de san Pablo a los efesios: “Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido en Cristo con toda bendición espiritual en los cielos, ya que en él nos eligió antes de la creación del mundo para que fuéramos santos y sin mancha en su presencia, por el amor; nos predestinó a ser sus hijos adoptivos por Jesucristo conforme al beneplácito de su voluntad, para alabanza y gloria de su gracia, con la cual nos hizo gratos en el Amado; en quien, mediante su sangre, tenemos la redención, el perdón de los pecados, según las riquezas de su gracia, que derramó sobre nosotros sobreabundantemente con toda sabiduría y prudencia. Nos dio a conocer el misterio de su voluntad, el según el benévolo designio que se había propuesto realizar mediante él y llevarlo a cabo en la plenitud de los tiempos: recapitular en Cristo todas las cosas, las de los cielos y las de la tierra. En él por quien también fuimos constituidos herederos, predestinados según el designio de quien realiza todo con arreglo al consejo de su voluntad, para que nosotros, los que antes habíamos esperado en el Mesías, sirvamos para alabanza de su gloria. Por él, también vosotros, una vez oída, la palabra de la verdad –el Evangelio de nuestra salvación-, al haber creído, fuisteis sellaos con el Espíritu Santo prometido, que es prenda de nuestra herencia, para redención de los que ha hecho suyos, para alabanza de su gloria” (Ef 1,3-14). En Dios todo es misericordia, es “poner el corazón en la miseria”, amar sin límite.

En esta consideración de las entrañas amorosas de Dios, en su amor para con nosotros, algunos cristianos recordamos milagros de Jesús sin petición del beneficiado: el paralítico al que sus amigos llevaron junto a Jesús (Mt 9,1-7), la hemorroísa (Mt 9, 20-22), el hombre de la mano seca (Mt 12,9-14), el hombre hidrópico (Lc 14, 1-6), la mujer encorvada (Lc 13, 10-13)... Y, aunque parezca paradójico por la cercanía del tiempo de Navidad, nos llena el corazón de alegría y de paz, confiados en la misericordia de Dios, meditar en la resurrección del hijo de la viuda de Naín: “Después marchó a una ciudad llamada Naín, e iban con él sus discípulos y una gran muchedumbre. Al acercarse a la puerta de la ciudad, resultó que llevaban a enterrar un difunto, hijo único de su madre, que era viuda. Y la acompañaba una gran muchedumbre de la ciudad. El Señor la vio y se compadeció de ella. Y le dijo: - No llores. Se acercó y tocó el féretro. Los que lo llevaban se detuvieron. Y dijo: - Muchacho, a ti te digo, levántate. Y el que estaba muerto se incorporó y empezó a hablar. Y se lo entregó a su madre” (Lc 7, 11-15). Adviento, tiempo de conversión del alma a Dios. Navidad, tiempo de resurrección del alma que aspira a Dios. Tiempo de cantar al Niño, a la Madre y a san José.

LA HOJA SEMANAL
(del 22 al 27 de diciembre)

Lunes (22)

San Honorato, mártir (4ª de Adviento; feria del día)
Palabras: “El Poderoso ha hecho obras grandes en mí” (Lc 1,49)
Reflexión: El Magnificat. María se quedó con Isabel y después volvió a su casa
Propósito, durante el día: Acompañar a María y a José. Encomendarles personas y obras

Martes (23)

San Juan de Kety, presbítero (4ª de Adviento; feria del día)
Palabras: “La mano del Señor estaba con él” (Lc 1,66)
Reflexión: Juan el Bautista. Allanad los caminos del Señor
Propósito, durante el día: Acompañar a María y a José. Encomendarles personas y obras

Miércoles (24)

Santa Adela de Treveris, abadesa (4ª Adviento; feria del día; Nochebuena)
Palabras: “Para guiar nuestros pasos por el camino de la paz” (Lc 1,79)
Reflexión: Himno de Zacarías: “Bendito sea el Dios de Israel...”
Propósito, durante el día: Visitas al belén. Cantar villancicos. Estar con María y José

Jueves (25)

Natividad del Señor (Tiempo de Navidad)
Palabras: “Y la Palabra se hizo carne” (Jn 1,14)
Reflexión: Vino a su casa y los suyos no la recibieron
Propósito, durante el día: Estar con la Sagrada Familia. Actos de amor al Niño

Viernes (26)

San Esteban, protomártir (Tiempo de Navidad)
Palabras: “El Espíritu de vuestro Padre hablará por vosotros” (Mt 10,20)
Reflexión: El que persevere hasta el final se salvará
Propósito, durante el día: Actos de amor al Niño Jesús. Encomendarle nuestra vida

Sábado (27)

San Juan, apóstol y evangelista (Tiempo de Navidad)
Palabras: “Vio y creyó” (Jn 20,8)
Reflexión: San Pedro y san Juan corrían al sepulcro. Juan esperó a que entrara Pedro
Propósito, durante el día: Actos de amor al Niño Jesús. Encomendarle al Papa

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El día 21 es el 4º domingo de Adviento (ciclo B) que prepara a la inminente fiesta de la Navidad: “Yo seré para él padre y él será para mi hijo” (2º Sam, 7); “para traer todas las naciones a la obediencia de la fe” (Rm 16); “Y su reino no tendrá fin” (Lc 1). Se resume así el amor del Amor que quiere redimir a todos. El propósito semanal no puede ser otro que llevar a nuestros pensamientos y actos nuestra condición de hijos de Dios. El Niño Jesús, nuestra Madre y san José nos ayudarán a vivir, con paz y alegría, según esa condición. ¡Feliz Pascua de Navidad!

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Nunca se escuchó hablar de un santo triste o de una santa con rostro fúnebre. Nunca se oyó decir esto. Sería un contrasentido. El cristiano es una persona que tiene el corazón lleno de paz porque sabe centrar su alegría en el Señor incluso cuando atraviesa momentos difíciles de la vida. Tener fe no significa no tener momentos difíciles sino tener la fuerza de afrontarlos sabiendo que no estamos solos. Y esta es la paz que Dios dona a sus hijos” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 14 de diciembre de 2014)

- “La alegría cristiana la encontramos en la oración, viene de la oración y también de la acción de gracias a Dios: “Gracias, Señor, por tantas cosas hermosas”. Pero hay personas que no saben agradecer a Dios: buscan siempre algo para lamentarse. Yo conocía una religiosa –lejos de aquí-, esta hermana era buena, trabajaba... pero su vida era lamentarse, lamentarse de muchas cosas que sucedían... En el convento la llamaban “hermana Lamento”, se comprende. Pero un cristiano no puede vivir así, siempre buscando lamentarse: “Aquel tiene algo que no tengo, aquel... ¿Has visto lo que sucedió?...”. ¡Esto no es cristiano! Y hace mal encontrar cristianos con la cara amargada, con esa cara inquieta de la amargura, que no está en paz. Nunca, nunca un santo o una santa tuvo cara fúnebre, ¡nunca!. Los santos tienen siempre el rostro de la alegría.” (Homilía, en la parroquia romana de San José en el Aurelio, el día 14 de diciembre de 2014)

- “La familia de Nazaret nos compromete a redescubrir la vocación y la misión de la familia, de cada familia. Y, como sucedió en esos treinta años en Nazaret, así puede suceder también en nosotros: convertir en algo normal el amor y no el odio, convertir en algo común la ayuda mutua, no la indiferencia o la enemistad.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 17 de diciembre de 2014)

Noticias tributarias. En el BOE del 20 de diciembre se publica: 1) el RD-L 15/2004, de 19 de diciembre, que modifica el Régimen fiscal de Canarias (en el IS, la reserva para inversiones, la deducción por inversiones; en Tráfico Exterior, la Zona Especial); 2) el RD 1073/2014 que modifica los reglamentos del IVA, de aplicación de los tributos y de facturas; 3) y el RD 1074/2014 que modifica los reglamentos de Impuestos Especiales, del Impuesto sobre Gases Fluorados y del IRPF)

LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. LIS (5): regímenes especiales

La reforma no ha podido reducir el número de regímenes especiales: 1) agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y uniones temporales de empresas (arts. 43 a 47) que imputan a sus miembros las rentas obtenidas; 2) entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (arts. 48 y 49), opcional, con bonificación del 85% de la renta; 3) sociedades de capital-riesgo y de desarrollo industrial regional (arts. 50 y 51) con exención de dividendos de las participadas para la entidad y de ésta para los socios; 4) instituciones de inversión colectiva (arts. 52 a 54), con exención para la institución y tributación de los socios y partícipes por los beneficios distribuidos y por imputación si la institución se constituye en paraíso fiscal; 5) consolidación fiscal (arts. 55 a 75), opcional, con tributación como un solo contribuyente, sin perder la individualidad y corrigiendo las operaciones dentro del grupo; 6) reestructuración de empresas (arts. 76 a 89: fusión, escisión aportación no dineraria de actividad y canje de valores y cambio de domicilio dentro de la UE), pretende la neutralidad fiscal de las operaciones, manteniendo valores fiscales originarios y difiriendo la tributación a las transmisiones posteriores, aplicable (art. 89) salvo comunicación, sin perjuicio de otras comunicaciones obligatorias, si hay motivo económico válido; 7) minería (arts. 90 a 94) permite la reducción de la base imponible por el factor agotamiento, cumpliendo los requisitos que se establecen; 8) investigación y explotación de hidrocarburos (arts. 95 a 99), también se refiere al factor agotamiento; 9) transparencia fiscal internacional (art. 100) con imputación de las rentas que se señalan si no son objeto de distribución; 10) entidades de reducida dimensión (arts. 101 a 105), para cifra de negocios inferior a diez millones de euros, permite disfrutar de ventajas fiscales: libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias; mayor coeficiente de amortización en los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible; deducción de deterioro de créditos por posible insolvencia hasta el 1% sobre las deudas de proveedores; minoración de la base imponible por la reserva de nivelación de bases imponibles; 11) contratos de arrendamiento financiero (art. 106) con las condiciones establecidas, dando un tratamiento especial a los gastos por las cuotas satisfechas distinguiendo entre carga financiera y recuperación del coste; 12) entidades de tenencia de valores extranjeros (arts. 107 y 108), opcional y con entidades que no pueden aplicar el régimen, da un tratamiento fiscal especial a los dividendos distribuidos a los socios con cargo a rentas exentas (art. 21 LIS) que procedan de entidades no residentes, y a las rentas obtenidas por la transmisión de participaciones en la entidad de tenencia de valores o por separación de socio o liquidación de la entidad; 13) entidades parcialmente exentas (arts. 109 a 111) con rentas exentas y limitación de gastos; 14) comunidades titulares de montes vecinales en mano común (art. 112) con reducción de la base imponible en caso de aplicaciones especificadas de los beneficios en el plazo establecido; 15) entidades navieras en función del tonelaje (art. 113 a 117), previa solicitud y autorización, se aplica la estimación objetiva de la base imponible. Y aún habría otros: el régimen fiscal de cooperativas (Ley 20/1990) o de SACIMI (Ley 11/09)

En algunos regímenes especiales es de aplicación el concepto de actividad económica (art. 5 LIS) y que considera que en el arrendamiento de inmuebles sólo hay actividad cuando para su ordenación se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa atendiendo, en su caso, a todas las entidades del grupo.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

De entre las noticias tributarias de la semana destaca la referida a la publicación de las normas reglamentarias para realizar los pagos anticipados a cuenta del IRPF y, en especial, los porcentajes de retención e ingresos a cuenta. Se proclama que así empieza a realizarse la menor tributación derivada de la reforma del impuesto. Lógicamente, si bajan los tipos aplicables, deben bajar los porcentajes de los pagos a cuenta. Que la tributación es menor, o no, se verá en junio de 2016 cuando se autoliquide el impuesto. Y si entonces resulta que hay que devolver a dos de cada tres declarantes lo que han ingresado de más y anticipadamente, habrá que pensar que lo de ahora es un exceso.

La Santa Madre Iglesia, que nos lleva a sus hijos, a los fieles, de la mano mediante la Liturgia, igual que “da un respiro” en el espíritu de austeridad y penitencia en la Cuaresma con el domingo “Laetare” (4ª semana), también en el Adviento regala el domingo “Gaudete” (3º) cuya antífona de entrada recoge las palabras de san Pablo: “Estad siempre alegres en el Señor; os lo repito, estad alegres. El Señor está cerca” (Flp 4, 4-5). Muchos cristianos reflexionan en esta semana recordando las parábolas de la misericordia, que están llenas de alegría en Dios. La oveja perdida: “¿Quien de vosotros, si tiene cien ovejas y pierde una, no deja las noventa y nueve en el campo y sale en busca de la que se perdió hasta encontrarla? Y, cuando la encuentra, la pone sobre sus hombros gozoso, y, al llegar a casa, reúne a los amigos y vecinos y les dice: “Alegraos conmigo, porque he encontrado la oveja que se me perdió”. Os digo que, del mismo modo, habrá en el cielo mayor alegría por un pecador que se convierta que por noventa y nueve justos que no tienen necesidad de conversión” (Lc 15, 4-7). La moneda perdida: “¿O qué mujer, si tiene diez dracmas y pierde una, no enciende una luz y barre la casa y busca cuidadosamente hasta encontrarla? Y cuando la encuentra, reúne a las amigas y vecinas y les dice: “Alegraos conmigo, porque he encontrado la dracma que se me perdió”. Así os digo, hay alegría entre los ángeles de Dios por un pecador que se arrepiente” (Lc 15, 8-10). Es la alegría del cristiano que sabe que, aunque se haya olvidado de Dios, aunque le haya fallado, aunque lo haya arrinconado, Dios sale a buscarlo, enciende luces en nuestras almas, ayuda a barrer los obstáculos que se acumulan en nuestra conciencia y, se afana, hasta que podemos mirarlo e ir a su lado. Y, entonces, hay alegría en el cielo, se alegran los ángeles, todos los santos ríen y cantan.

No faltamos los que encontramos esos mismos sentimientos de amor divino, de redención y de misericordia en el Corazón de Jesús, en otros textos evangélicos: “Un hombre tenía una higuera plantada en su viña y fue a buscar en ella fruto y no lo encontró. Entonces le dijo al viñador: “Mira, hace tres años que vengo a buscar fruto en esta higuera sin encontrarlo; córtala, ¿para qué va a ocupar terreno en balde?”. Pero él le respondió: “Señor, déjala también este año hasta que cave a su alrededor y eche estiércol, por si produce fruto; si no, ya la cortarás” (Lc 13, 6-9). Así pedimos a Dios que tenga paciencia con nosotros, que nos ayude, repitiendo la jaculatoria del beato Álvaro del Portillo: “Gracias. Perdón. Y ayúdame más”. Y completamos la reflexión con textos del Antiguo Testamento: “No recordaréis las cosas pasadas, ni pensaréis en las cosas antiguas. Mirad que voy a hacer cosas nuevas; ya despuntan, ¿no os dais cuenta?... Y, Yo soy quien borra tus delitos por Mí mismo, y no recordaré tus pecados” (Is 43, 18-19 y 25). Es la misericordia de Dios. De modo que nuestra esperanza se fortalece: “¿Es que puede una mujer olvidarse de su niño de pecho, no compadecerse el hijo de sus entrañas? ¡Pues aunque ellas se olvidaran, Yo no te olvidaré!” (Is 49,15)

LA HOJA SEMANAL
(del 15 al 20 de diciembre)

Lunes (15)

San Valeriano, obispo (3ª Adviento)
Las palabras: “Se le acercaron para preguntarle” (Mt 21,23)
Reflexión: Los sumos sacerdotes y los ancianos intentaban comprometer a Jesús
Propósito, durante el día: Lectura espiritual: preparar la Navidad

Martes (16)

San Adelardo, confesor (3ª Adviento)
Las palabras: “Los publicanos y las prostitutas os llevan la delantera” (Mt 21,31)
Reflexión: Parábola de los dos hijos. El que dijo “no”, recapacitó y fue a trabajar
Propósito, durante el día: Ofrecer el trabajo: recordar el viaje a Belén

Miércoles (17)

Santa Yolanda, priora (3ª Adviento: feria del día)
Las palabras: “Jacob engendró a José, el esposo de María” (Mt 1,16)
Reflexión: Jesús nació de María.
Propósito, durante el día: Servir, ayudar, comprender, callar, pedir perdón y perdonar

Jueves (18)

La Expectación del Parto. Nuestra Señora de la O (3ª Adviento; feria del día)
Las palabras: “La criatura que hay en ella viene del Espíritu Santo” (Mt 1,20)
Reflexión: José hizo lo que le había mandado el ángel
Propósito, durante el día: Rezar por las madres y por los niños. Pensar en María.

Viernes (19)

San Urbano V, papa (3ª Adviento; feria del día)
Las palabras: “Yo soy Gabriel que sirvo en presencia de Dios” (Lc 1,19)
Reflexión: Zacarías dudó y replicó al ángel
Propósito, durante el día: Meditar en la Navidad. Adoración a la Santísima Trinidad

Sábado (20)

Santo Domingo de Silos, abad (3ª Adviento; feria del día)
Las palabras: “Dios te salve, llena de gracia, el Señor es contigo” (Lc 1,28)
Reflexión: María contestó: “Hágase en mí según tu palabra”
Propósito, durante el día: Tuyo soy, para Ti nací, ¿qué quieres Jesús de mi?

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo, día 14 (3º Ad.; ciclo B; domingo “Gaudete”) llenan de alegría: “Desbordo de gozo con el Señor, y me alegro con mi Dios” (Is 61); “Estad siempre alegres” (1 Tes 5); “Allanad el camino del Señor” (Jn 1). La Navidad está cerca: es tiempo de preparar el alma para recibir al Niño como se merece. Y de pensar en María y en san José, de vivir con ellos la espera, de tenerlos como modelo.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Ante el amor, ante la misericordia, ante la gracia divina derramada en nuestro corazón, la consecuencia que se impone es una sola: la gratuidad. Ninguno de nosotros puede comprar la salvación. La salvación es un don gratuito el Señor, un don gratuito de Dios que viene a nosotros y vive en nosotros. Como hemos recibido gratuitamente, así gratuitamente estamos llamados a dar (cf. Mt 10,8); a imitación de María, que, inmediatamente después de acoger el anuncio del ángel, fue a compartir el don de la fecundidad con la pariente Isabel. Porque, si todo se nos ha dado, todo se debe devolver. ¿De qué modo? Dejando que el Espíritu Santo haga de nosotros un don para los demás. El Espíritu es don para nosotros y nosotros, con la fuerza del Espíritu, debemos ser don para los demás y dejar que el Espíritu Santo nos convierta en instrumentos de acogida, instrumentos de reconciliación e instrumentos de perdón. Si nuestra existencia se deja transformar por al gracia del Señor, porque la gracia del Señor nos transforma, no podremos conservar para nosotros la luz que viene de su rostro, sino que la dejaremos pasar para que ilumine a los demás. Aprendamos de María, que tuvo constantemente la mirada fija en su Hijo y su rostro se convirtió en “el rostro que más se asemeja a Cristo” (Dante, Paraíso, XXXII, 87). Y a ella nos dirigimos ahora con la oración que recuerda el anuncio del ángel” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 8 de diciembre de 2014, fiesta de la Inmaculada Concepción de María)

- “Ponemos estas realidades y estos deseos en la mesa del altar, como ofrenda agradable a Dios. Suplicando su perdón y confiando en su misericordia, celebramos el sacrificio y victoria pascual de Nuestro Señor Jesucristo. Él es el único Señor, el “libertador” de todas nuestras esclavitudes y miserias derivadas del pecado. Él es la piedra angular de la historia y fue el gran descartado. Él nos llama a vivir la verdadera vida, una vida humana, una convivencia de hijos y hermanos, abiertas ya las puertas de la “nueva tierra y los nuevos cielos” (Ap 21,1). Suplicamos a la Santísima Virgen María, en su advocación guadalupana –a la Madre de Dios, a la Reina y Señora mía, a mi jovencita, a mi pequeña, como la llamó san Juan Diego, y con todos los apelativos cariñosos con que se dirigen a Ella en la piedad popular–, le suplicamos que continúe acompañando, auxiliando y protegiendo a nuestros pueblos. Y que conduzca de la mano a todos los hijos que peregrinan en estas tierras al encuentro de su Hijo, Jesucristo, Nuestro Señor, presente en la Iglesia, en su sacramentalidad, especialmente en la Eucaristía, presente en el tesoro de su Palabra y enseñanzas, presente en el santo pueblo fiel de Dios, presente en los que sufren y en los humildes de corazón. Y si este programa tan audaz nos asusta o la pusilanimidad mundana nos amenaza que Ella nos vuelva a hablar al corazón y nos haga sentir su voz de madre, de madrecita, de madraza, ¿por qué tenés miedo, acaso no estoy yo aquí que soy tu madre?” (Homilía en la misa de la festividad de Nuestra Señora de Guadalupe, en la Basílica Vaticana, el día 12 de diciembre de 2014)

LO TRIBUTARIO

Reforma fiscal. LIS (4): Liquidación del impuesto

Al tiempo de liquidar el impuesto se debe determinar la base gravada. El artículo 21 regula la exención para evitar la doble imposición de dividendos o en las rentas derivadas de transmisión de valores representativos de fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo los requisitos en los dividendos (ap. 1) y en las transmisiones (ap. 3), estableciendo especialidades (ap. 4) para los casos de transmisión previa y de aplicación del régimen de fusiones y minoraciones en rentas negativas (aps. 6 y 7), así como los casos en que no se aplica la exención (ap. 5, 8 y 9). El artículo 22 regula la exención (aps. 1 y 2) de rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (ap. 5) o por su transmisión (en este caso y en el de cese las negativas derivadas de la transmisión se minoran en el importe de las positivas antes obtenidas); define establecimiento permanente (ap. 3) y la distinción si se opera con varios en el mismo país (ap. 4); y establece los casos excluidos (aps. 6 y 7)

El impuesto admite reducciones: a) se integran en el 40% las rentas derivadas de la cesión del uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, informaciones (art. 23), si se cumplen los requisitos que se establecen (ap. 2), con exclusión de los casos que se señalan (ap. 4: obras literarias..., derechos de imagen, programas informáticos...), pudiéndose solicitar previamente la valoración (ap. 5) o la calificación del activo (ap. 6); b) son deducibles las cantidades que las cajas de ahorro y fundaciones bancarias destinen a obras benéfico-sociales (art. 24) con las condiciones que se regulan; c) las entidades que tributen al tipo general o del 30% (art. 29, aps. 1 o 6) tienen derecho a una reducción del 10% del importe de los incrementos de los fondos propios por dotación de una “reserva de capitalización” (art. 25) en las condiciones que se establecen. Y también se minora la base imponible por la compensación de bases negativas de períodos anteriores (art. 26) con el límite del 70% de la base imponible previa a la compensación y, en todo caso, por importe de un millón de euros, con un tratamiento especial para las quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores; y con exclusión de la compensación en los casos señalados (ap. 4). En la comprobación cabe modificar incluso períodos prescritos.

El artículo 27 regula el período impositivo que no excederá de 12 meses y el artículo 28 el devengo del impuesto en el último día del periodo. El tipo de gravamen se establece en el 25% (15% para el primer período y el siguiente de entidades de nueva creación que realicen una actividad económica, con casos de exclusión que se señalan). Otros tipos se refieren a las cooperativas (20%-30%), entidades sin fines lucrativos (10%), entidades de inversión (1%), fondos de pensiones (0%), entidades de crédito y de hidrocarburos (30%) y en la Zona Especial Canaria. El resultado de aplicar el tipo a la base imponible determina la cuota íntegra (art. 30), salvo en entidades de reducida dimensión (art. 105) respecto de la reserva de nivelación de bases imponibles. La cuota íntegra se minora por las deducciones: para evitar la doble imposición internacional (art. 31 y 32); por las bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (art. 33) y por servicios públicos locales (art. 34); y, después, por las deducciones por actividades de I+D+i (art. 35), producción cinematográfica (art. 36), creación de empleo (art. 37; art. 38 en caso de discapacidad). Se aplican normas comunes (art. 39) que permiten una plazo de compensación (15 años) para las que no se pudieron aplicar y otras especialidades (aps. 2 a 5). Prescripción en 10 años y, después, obligación de justificar.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

La semana empezó con una noticia estremecedora. Unos hombres se citaron para luchar unos contra otros. Murió uno. No hay que buscar un motivo. No lo hay. No puede haberlo. Al acabar la semana se conoció la excarcelación de condenados con penas graves, la difícil justificación normativa y la división entre magistrados. El mundo necesita grandes dosis de amor, de solidaridad, de justicia. Y eso es tarea de todos y de cada uno. Es tiempo de examen personal, de repartir y compartir caridad.

Adviento, tiempo de encontrar el gozo y la paz en la misericordia de Dios, que es el Amor que no nos falla. “Un hombre tenía dos hijos. El más joven de ellos le dijo a su padre: “Padre, dame la parte de la herencia que me corresponde”. Y les repartió los bienes. No muchos días después, el hijo más joven lo recogió todo, se fue a un país lejano y malgastó allí su fortuna viviendo lujuriosamente. Después de gastarlo todo, hubo una gran hambre en aquella región y él empezó a pasar necesidad. Fue y se puso a servir a un hombre de aquella región, el cual lo mandó a sus tierras a guardar cerdos; le entraban ganas de saciarse con las algarrobas que comían los cerdos, y nadie se las daba. Recapacitando, se dijo: “¡Cuántos jornaleros de mi padre tienen pan abundante mientras yo aquí me muero de hambre!. Me levantaré e iré a mi padre y le diré: “Padre he pecado contra el cielo y contra ti; ya no soy digno de ser llamado hijo tuyo; trátame como a uno de tus jornaleros”. Y levantándose se puso en camino hacia la casa de su padre. Cuando aún estaba lejos, le vio su padre y se compadeció. Y corriendo a su encuentro, se le echó al cuello y le cubrió de besos. Comenzó a decirle el hijo: “Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; ya no soy digno de ser llamado hijo tuyo”. Pero el padre les dijo a sus siervos: “Pronto, sacad el mejor traje y vestidle; ponedle un anillo en la mano y sandalias en los pies; traed el ternero cebado y matadlo, y vamos a celebrarlo con un banquete; porque este hijo mío estaba muerto y ha vuelto a la vida, estaba perdido y ha sido encontrado”. Y se pusieron a celebrarlo. El hijo mayor estaba en el campo; al volver y acercarse a la casa oyó l música y los cantos y, llamando a uno de los siervos, le preguntó qué pasaba. Éste le dijo: “Ha llegado tu hermano, y tu padre ha matado un ternero cebado pro haberlo recobrado sano”. Se indignó y quería entrar, pero su padre salió a convencerle. Él replicó a su padre: “Mira cuántos años hace que te sirvo sin desobedecer ninguna orden tuya, y nunca me has dado ni un cabrito para divertirme con mis amigos. Pero en cuanto ha venido ese hijo tuyo que devoró tu fortuna con meretrices, has hecho matar para él el ternero cebado. Pero él respondió: “Hijo, tú siempre estás conmigo y todo lo mío es tuyo; pero había que celebrarlo y alegrarse, porque ese hermano tuyo estaba muerto y ha vuelto a la vida, estaba perdido y ha sido encontrado” (Lc 15, 11-32)

Esta parábola, tantas veces comentada, debe llevar a una reflexión personal más allá de la consideración de los personajes como si el lector fuera un espectador. El cristiano sabe por propia experiencia que son muchas las ocasiones en que se marcha lejos del amor del Padre. Y debe tener la seguridad de que el Padre siempre le espera, que está continuamente mirando al camino para verlo regresar y que, cada vez que llega arrepentido, el Padre sale a su encuentro, le abraza, se llena de alegría y celebra que el hijo ha vuelto. Y así ocurre en cada separación, en cada olvido, en cada abandono, y en cada reencuentro. Lo importante es volver. El perdón está asegurado. Y, viviendo en la alegría de estar con el Padre, también debe alegrar el regreso de los hermanos. El amor es difusivo y se alegra del bien de los otros. Alegrar a Dios, alegrarse con Dios.

LA HOJA SEMANAL
(del 8 al 13 de diciembre)

Lunes (8)

La Inmaculada Concepción de Santa María Virgen (2ª Adviento; Novena)
Las palabras: “Hágase en mí según tu palabra” (Lc 1,38)
Reflexión: “Alégrate, llena de gracia, el Señor está contigo”
Propósito, durante el día: La Madre de Dios es mi madre. Y madre quiere decir amor

Martes (9)

Santa Leocadia, virgen (2ª Adviento)
Las palabras: “Vuestro Padre no quiere que se pierda ni uno” (Mt 18,14)
Reflexión: La alegría del que tenía cien ovejas, perdió una y la encontró
Propósito, durante el día: Dios me busca, Dios me llama. Alegrar a Dios

Miércoles (10)

Santa Eulalia de Mérida, virgen y mártir (2ª Adviento)
Las palabras: “Yo os aliviaré” (Mt 11,28)
Reflexión: Venid a mí los cansados y agobiados. Mi yugo es suave y mi carga ligera
Propósito, durante el día: Descargar las preocupaciones en Dios. Descansar en Él

Jueves (11)

San Dámaso I, papa (2ª Adviento)
Las palabras: “Los esforzados conquistan el Reino de los Cielos” (Mt 11,12)
Reflexión: El que tenga oídos que escuche
Propósito, durante el día: Actos de contrición y de desagravio: por mí, por todos

Viernes (12)

Nuestra Señora de Guadalupe (2ª Adviento)
Las palabras: “Bendita entre las mujeres y bendito el fruto de tu vientre” (Lc 1,42)
Reflexión: María fue con prisa a la montaña
Propósito, durante el día: Madre del Amor Hermoso, ruega por nosotros

Sábado (13)

Santa Lucía, virgen y mártir (2ª Adviento)
Las palabras: “El Hijo del hombre va a padecer” (Mt 17,12)
Reflexión: Dios se hizo hombre. Niño en la Navidad. Artesano. Crucificado
Propósito, durante el día: ¡Que vea!. ¡Que todo sea como Tú quieres!

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El día 7, domingo (2º de Adviento, ciclo B), se leen textos de esperanza: “Aquí está vuestro Dios... su recompensa lo precede” (Is 40); “Confiados en la promesa del Señor, esperamos un cielo nuevo y una tierra nueva” (2 P); “Preparad el camino del Señor, allanad sus sendas” (Mc 1). Es tiempo de propósitos realizados para preparar el alma para recibir al Niño Dios. Tiempo de sanear, de limpiar, de alguna mortificación especial, de romper cadenas que nos impiden ir a Dios, vivir con Él, descansar en Él.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Y nosotros, los cristianos, nos convertimos en auténticos discípulos misioneros, capaces de interpelar las conciencias, si abandonamos un estilo defensivo para dejarnos conducir por el Espíritu. Él es frescura, fantasía, novedad.
Nuestras defensas pueden manifestarse en una confianza excesiva en nuestras ideas, nuestras fuerzas – pero así se deriva hacia el pelagianismo –, o en una actitud de ambición y vanidad. Estos mecanismos de defensa nos impiden comprender verdaderamente a los demás y estar abiertos a un diálogo sincero con ellos. Pero la Iglesia que surge en Pentecostés recibe en custodia el fuego del Espíritu Santo, que no llena tanto la mente de ideas, sino que hace arder el corazón; es investida por el viento del Espíritu que no transmite un poder, sino que dispone para un servicio de amor, un lenguaje que todos pueden entender.” (Homilía en la catedral católica del Espíritu Santo, en Estambul, el día 29 de noviembre de 2014)

- “Una tercera voz que nos interpela es la de los jóvenes. Hoy, por desgracia, hay muchos jóvenes que viven sin esperanza, vencidos por la desconfianza y la resignación. Muchos jóvenes, además, influenciados por la cultura dominante, buscan la felicidad sólo en poseer bienes materiales y en la satisfacción de las emociones del momento. Las nuevas generaciones nunca podrán alcanzar la verdadera sabiduría y mantener viva la esperanza, si nosotros no somos capaces de valorar y transmitir el auténtico humanismo, que brota del Evangelio y la experiencia milenaria de la Iglesia. Son precisamente los jóvenes – pienso por ejemplo en la multitud de jóvenes ortodoxos, católicos y protestantes que se reúnen en los encuentros internacionales organizados por la Comunidad de Taizé – son ellos los que hoy nos instan a avanzar hacia la plena comunión. Y esto, no porque ignoren el significado de las diferencias que aún nos separan, sino porque saben ver más allá, son capaces de percibir lo esencial que ya nos une.” (Divina Liturgia en la Iglesia Patriarcal de San Jorge, en Estambul, el día 30 de noviembre de 2014)


Noticias fiscales. En el BOE del día 6 de diciembre se publica el RD 1003/2014, de 5 de diciembre, con la modificación del Reglamento del IRPF (retenciones, deducciones...)

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(octubre, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Fraude de ley. Hechos prescritos. Si los actos se realizaron en períodos prescritos sin que se declarara entonces el fraude de ley, no procede hacerlo en períodos no prescritos (AN 2-10-14)

INTERESES

- De demora. Cálculo. Ejecución de sentencia. Si en una ejecución de sentencia se aplica la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, los intereses se calculan no desde la fecha de la liquidación anulada, sino desde el fin del plazo de 2 meses para ejecutar sentencias, aplicando art. 26 LGT y TS 9.12.13 (TS 16-10-14)

RESPONSABLES

- Solidarios. En la recaudación. Fue procedente declarar la responsabilidad de la sociedad de los hijos que adquirió los inmuebles adjudicados a la madre y esposa del deudor en la liquidación de la sociedad de gananciales. No se infringe el “non bis in idem” porque existiera un procedimiento penal, ya que la declaración de responsabilidad no es un procedimiento sancionador (AN 13-10-14, dos)
- Subsidiarios. Administradores. Improcedente. Si en la reclamación contra la liquidación de Inspección se anuló la sanción por no motivar la culpa, se anula la derivación de Recaudación que apreciaba culpabilidad (TS 30-10-14)

PROCEDIMIENTO

- Liquidación anulada. Reiteración. La anulación de una liquidación por estimarse un recurso por infracción formal o material, siempre que no sea por inexistencia o extinción de la obligación tributaria, TS s. 19.11.12, permite una nueva liquidación (TS 16-10-14)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Estimación indirecta. Procedente. Si se ejecuta una resolución que ordena practicar liquidación en estimación directa, se pide la justificación de los gastos y no se aporta, es procedente aplicar la estimación indirecta (AN 15-10-14)

NOTIFICACIÓN

- Eficaz. Domicilio erróneo. No hubo indefensión cuando se señaló para notificaciones un domicilio erróneo por copiar de escrituras antiguas, pero se conoció el acto notificado por la buena fe del notificador que lo hizo en otro domicilio de establecimiento entregándola a persona encargada e identificada (TS 2-10-14, 3-10-14)

INFORMACIÓN

- Procedente. Cuentas bancarias. Fue procedente, TS s. 3.11.11, el requerimiento de información referido a las cuentas corrientes cuya suma de asientos en el Haber fuera superior a 3 millones de euros. Existía trascendencia y estaba motivada, TS s. 19.06.09, porque la utilidad puede ser potencial, indirecta o hipotética (TS 2-10-14). Fue procedente, TS s. 17.03.14, el requerimiento sobre cuentas que superaran los 3 millones de euros en la suma de asientos del Haber, al existir transcendencia y motivación (TS 23-10-14). Existía trascendencia tributaria, TS 3.11.11, en el requerimiento de información de cuentas con Haber superior a determinada cantidad (AN 9-10-14, 16-10-14). Existía trascendencia tributaria y había motivación en el requerimiento de información sobre cuentas con Haber superior a tres millones de euros (AN 30-10-14)
- Improcedente. Tasaciones. Aunque existía trascendencia, TS s. 20-10-14, pero no estaba motivado, TS s. 12.11.03, se anula el requerimiento sobre informes de tasación durante un período (TS 22-10-14 y 23-10-14)

GESTIÓN

- Rectificación de autoliquidación. Improcedente. No cabe rectificar la autoliquidación por un año en que existía liquidación por acta de conformidad (AN 9-10-14)

INSPECCIÓN

- Plan. Lo importante no es la formalidad de la inclusión en el plan de inspección, sino que esté justificada (TS 15-10-14)
- Contenido. Liquidación previa. Si Gestión resolvió recurso de reposición reconociendo el beneficio en el ISyD, en cuanto podía haber comprobado, no procede inspección al no existir nuevos hechos o circunstancias, TS 22.09.14. Existiendo sentencias diferentes para los herederos, procede y se estima el recurso para Unificación de doctrina (TS 30-10-14, dos)
- Desarrollo. Prejudicialidad. Alegada la prejudicialidad penal y no contestando la Administración los requerimiento de la AN, se debe dar por probada: la Inspección debió paralizar las actuaciones (AN 16-10-14)
- Plazo. Retroacción. Si el TEAR anuló la liquidación y ordenó se debió iniciar la actuación de ejecución que es actuación inspectora en el plazo del art. 150.5 LGT (AN 16-10-14)
- Duración. Ampliación de plazo. Extemporánea. Es inválida, TS s. 7.12.12, la ampliación de plazo acordada fuera del establecido (AN 2-10-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. No se computan las dilaciones que ni paralizaron las actuaciones ni las obstaculizaron. Prescripción (AN 9-10-14)

SANCIONES

- Culpa. Inexistente. Sanción improcedente al no haber ocultación, haber colaborado en la comprobación y haber hecho un interpretación razonable en la localización del IVA (AN 8-10-14)
- Procedimiento. Motivación. Improcedente sanción por gastos de viaje y atenciones a clientes en el IS al no haberse probado la culpa (AN 16-10-14)

RECLAMACIONES

- Alegaciones. Límites. No cabe admitir la alegación referida a que la Inspección debería haber empleado igual criterio en la regularización de existencias finales e iniciales, porque no lo manifestó en la inspección y porque así se altera el orden del procedimiento. Tampoco cabe aportar en la reclamación, art. 96 RD 1065/2007, documentación mercantil o contable. En la vía judicial no cabe reconstruir la inspección; en casación no cabe esa forma indirecta de revisión de la prueba (TS 17-10-14)
- Resolución. Incongruencia. Inexistente. No hay incongruencia cuando no se efectuaron alegaciones (AN 9-10-14)
- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. No procede la suspensión sin garantías cuando no se aporta documentación que permita apreciar la realidad patrimonial (AN 8-10-14)
- R. Alzada. Plazo. El plazo en meses se cuenta desde el día siguiente a la notificación y acaba en el día del mismo numeral del mes siguiente al día de la notificación (TS 3-10-14)
- R. Alzada. Recurso de anulación. Desestimado. No hubo incongruencia en la resolución que consideró y desestimó el recurso de anulación contra la resolución de un recurso de alzada de un director de la AEAT. Adecuada inadmisión por razón de la cuantía (AN 23-10-14)

RECURSOS

- Inadmisión. Si el TEAR señaló el recurso ante el TSJ y se recurrió ante el TEAC que, como luego la AN, inadmitió, la actuación del recurrente fue negligente al apartarse de lo adecuadamente señalado, a diferencia, TC s. 15.04.91, de cuando hay error en el recurso señalado (TS 31-10-14)
- Objeto. Improcedente. No es recurrible, al no existir acto, la comunicación informativa de la Abogado del Estado-Secretario del TEAR. Y, además, aquí se pretende soslayar la firmeza de actos de ejecución que no fueron recurridos (AN 2-10-14)
- Legitimación. Si se consideró falta de legitimación había derecho a subsanar (TS 8-10-14). Si procede la subsanación de la insuficiente legitimación, art. 138.2 LJCA, y no se acordó así, procede retrotraer para que se acuerde. Recurso para unificación de doctrina procedente (TS 6-10-14). Legitimación suficiente si apoderó el consejero delegado que tiene derecho a litigar (TS 16-10-14). La falta de legitimación para actuar es subsanable y se subsanó (AN 13-10-14). Subsanación de del defecto de legitimación para actuar (AN 30-10-14)
- Sentencia. Insuficiencia. Se desestima el recurso rechazando cada motivo, pero sin que se pueda saber qué se argumentaba ni que decía el TSJ Galicia cuya sentencia se confirma (TS 22-10-14)
- Sentencia. Congruencia. Según TS s. 29.11.02 y TC s. 18.09.00, la congruencia se refiere a las pretensiones y puede incluir las alegaciones que las fundamentan. Los argumentos jurídicos no son pretensiones ni cuestiones. La incongruencia se produce, TS s. 14.03.06, cuando no hay duda o hay convicción de que se ha dejado de decidir una cuestión (TS 17-10-14)
- Casación. Inadmisión. Cuantía. No se admite la casación por insuficiente cuantía de la deuda por el IRNR, inmuebles de no residentes (TS 6-10-14). No se admite el recurso por ser de insuficiente cuantía atendiendo a las cuotas periódicas del IVA (TS 9-10-14). En retenciones e ingresos a cuenta, TS aa. 21.05.09 y14.05.07, la cuantía se refiere a la liquidación mensual o trimestral y no a cada acto o sujeto (TS 16-10-14)
- Casación. Inadmisión. Motivos. Contra los actos de ejecución de sentencia no cabe casación por motivo del art. 88.1 LJCA (TS 8-10-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. No se admite el recurso al no haber identidad entre la norma foral y la estatal, ni referirse al mismo impuesto (TS 9-10-14). Tan importante es que se dé la triple identidad, como se pruebe la contradicción de doctrina (TS 9-10-14). No se admite el recurso porque ni tenía cuantía suficiente ni existía identidad de doctrina sobre la motivación de las sanciones (TS 9-10-14). No se admite el recurso al no darse la triple identidad (TS 13-10-14, dos). No se admite el recurso si no se indica con precisión las identidades subjetivas, objetivas y causales necesarias pare efectuar un juicio de contradicción (TS 13-10-14, dos). No se admite el recurso al faltar las exigidas identidades de contraste (TS 20-10-14). No se admite el recurso al faltar la identidad de hechos y fundamentos (TS 30-10-14). No procede el recurso cuando existe doctrina legal, sobre autorización para recurrir, a la que se ajusta la sentencia recurrida (TS 27-10-14). Se desestima el recurso porque la sentencia se ajustó a la doctrina de la Sala sobre qué se entiende por “terrenos en curso de urbanización” (TS 27-10-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- RT. En especie. En la entrega a empleados ce compañía aérea de billetes sin reserva de plaza no procede valorar al coste marginal, sino al valor de mercado. Al no existir precio ofertado en iguales condiciones, se aceptó el valor convenido con otra compañía (TS 16-10-14, dos)
- RC Mobiliario. Administradores. La retribución al administrador y socio mayoritario, no fijada en los estatutos y sin realizar otras funciones que las propias del cargo es rendimiento de capital, utilidad derivada de la condición de socio, TS ss. 1.03.12 y 11.03.10, y no de trabajo, TS, sala 1ª, s. 21.04.05, aunque exista contrato laboral, alta en la SS y retención (AN 8-10-14)
- RC Mobiliario. Préstamo. Procedente liquidación por intereses de un préstamo mediante escritura y con salida de efectivo, sin que pueda prosperar la prueba de testigos insuficiente. Sanción (AN 29-10-14)
- Ganancias. Existentes. Escisión. Improcedente. No se aplica el régimen especial de fusiones porque no había motivo económico válido al ser la única finalidad repartir participaciones entre los socios sin reestructuración de empresa (AN 1-10-14, 8-10-14)
- Ganancias. Inexistentes. Resolución de contrato. Si se vende una finca con condición resolutoria si no se paga el precio, su efecto es retroactivo, art. 1504 Cc y TS s. 18.10.04. Se anula la liquidación sin que se pueda obligar como pretendía el TEAC a un recurso extraordinario de revisión que, evidentemente, prosperaría (AN 29-10-14)

I. SOCIEDADES

- Ingresos. No declarados. Se produjo una ganancia por la venta de un apartamento, un local y una concesión sin declararla. No se deduce el coste de obras de las que la constructora sólo acredita una cantidad. No hay prescripción porque no se está regularizando las obras, sino la venta. Sanción (AN 9-10-14)
- Reinversión. Improcedente. No procede el tratamiento de la reinversión ni la aplicación de la corrección monetaria, arts. 15 y 36 LIS, según TS s. 14.12.12, en la enajenación de bienes adjudicados en pago de deudas (AN 2-10-14). Improcedente tratamiento de reinversión para bienes no afectos a una actividad. La afectación debe ser directa, actual y probada. Se vendieron en el mismo estado en que se adquirieron y no produjeron renta por arrendamiento. No sanción (AN 9-10-14). Tratamiento improcedente de la reinversión al no haber probado la afectación de los terrenos a la actividad (AN 16-10-14). Tratamiento improcedente de reinversión en la enajenación de bienes que había perdido la utilidad a que iban destinados, considerables como existencias (AN 16-10-14)
- Gastos. Irrealidad. No son deducibles los gastos a empresa sin actividad y en estimación objetiva. Sanción procedente, pero no agravación por ocultación ni por reiteración que no se justifica (AN 2-10-14)
- Gastos. Facturas. No deducibles. Para deducir un gasto es necesario tener factura completa y no es suficiente prueba la transferencia del importe (TS 17-10-14)
- Gastos. Activables. No deducibles. Las reparaciones que se incorporan definitivamente al inmovilizado no son gasto deducible (TS 17-10-14)
- Gastos. Deducibles. No habiendo probado la Inspección que los de asesoramiento inmobiliario estaban directamente relacionados con la adquisición del inmuebles, se considera gastos deducibles y no mayor coste (AN 16-10-14)
- Provisiones. Deudas. La absorbente no puede deducir la provisión de la absorbida por la deuda del IS aunque se exigiera por derivación de responsabilidad, porque el IS no es gasto deducible y hay sucesión universal (TS 2-10-14)
- Valoraciones. Costes de promoción inmobiliaria. Si no se aportó la Memoria que exige el PGC, para valorar los costes en promoción inmobiliaria, la Inspección pudo, art. 141 LGT, aplicar precios de mercado (TS 17-10-14)
- Valoraciones. Aportaciones no dinerarias. Si hubo un convenio para una posterior transmisión en ejecución de un censo enfitéutico fue adecuado atender a ese valor, sin que se pueda alegar, TS s.5.05.14, que la valoración de mercado es una facultad de la Administración, pero no una obligación del contribuyente (TS 23-10-14)
- Imputación temporal. Si se declaró aplicando el criterio de devengo no cabe optar por el de cobro al tiempo de la comprobación porque aquél era el que regía en la relación tributaria y no se pidió la rectificación de la autoliquidación (TS 23-10-14)
- Base liquidable. RIC. Procedente. No fue una disposición indebida el traspaso de rama de actividad, con adecuada contabilización y constando en la Memoria de la adquirente la indisponibilidad del bien (AN 2-10-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. No cabe deducir la RIC dotada con beneficios de actividad minera en cantera que nunca estuvo afecta a la actividad (TS 2-10-14)
- Deducciones. Actividad exportadora. Improcedente deducción al no probar el nexo entre la inversión y la actividad exportadora (AN 16-10-14)
- Deducciones. Donativos. Improcedente denegación de la deducción por donativo a asociación católica francesa incurriendo en discriminación, TJUE s. 27.10.09, sin que la Ley 49/2002, excluya por residencia del donatario (AN 16-10-14)
- R.E. Fusiones. Improcedente. Motivo económico inexistente. No se aplica el régimen de fusiones porque la única finalidad era aprovechar bases imponibles negativas pendientes de compensación en la absorbida (TS 23-10-14). El informe pericial es vago y genérico y la falta de motivo económico válido que permite presumir la finalidad de evasión o fraude, TJUE s. 17.07.97, 5.07.07, 20.05.10, impide aplicar el régimen (TS 27-10-14). No había motivo económico válido cuando no se pretendía la reestructuración, sino repartir las participaciones entre los socios (AN 15-10-14). No aplicar el régimen por falta de motivo económico no exige expediente de fraude de ley y no lo hubo porque sólo se pretendía repartir la titularidad común de los inmuebles entre las ramas familiares, sin que hubiera reestructuración empresarial. No sanción (AN 30-10-14)
- R.E. Fusiones. Motivo económico. Prescripción. No cabe que en la comprobación de un período no prescrito se declare que la fusión en un período no prescrito no era por un motivo económico válido. Procede la amortización del fondo de comercio aflorado (AN 23-10-14, dos)
- R.E. Patrimoniales. Inexistente. No era patrimonial la sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria que aportó terrenos a unidad de actuación urbanística ejecutada en el sistema de compensación y que después vendió los terrenos adjudicados (TS 27-10-14)

IRNR

- Renta sujeta. Lo pagado por cesión de derechos de explotación de acontecimientos deportivos son cánones sujetos y sometidos a retención (AN 23-10-14)
- Retenciones. Utilidad de socio. Simulación. Compra apalancada. El TS, ss 12.11.12 y 25.04.13, ha señalado el tratamiento de las compras apalancadas o Leveraged Buy-Out (LBO). Hubo simulación y utilidad de socios sujeta a retención. Sanción sin agravación por ocultación ni medios fraudulentos (AN 23-10-14, dos, y 24-10-14)
- Gravamen sobre bienes inmuebles. Fue procedente la liquidación del gravamen sobre inmuebles al no existir realmente actividad que permitiera la exención y, al no tener valor catastral asignado fue adecuado aplicar el valor de adquisición como norma del IP. Sanción porque se pretendió ocultar la realidad (TS 23-10-14)

IVA

- Exenciones. Terrenos no edificables. Cuando el art. 20 LIVA se refiere a terrenos en curso de urbanización se refiere a obras y no a actuaciones jurídico-administrativas, TS ss. 19.04.03, 3.04.08, 2.04.12, 24.03.11. Improcedente recurso de unificación de doctrina porque la sentencia se adecuó expresamente a la doctrina señalada (TS 20-10-14)
- Exenciones. Segunda entrega. Rehabilitación. Según TS s. 30.01.14, la exclusión del valor del suelo en el cálculo del coste fue una modificación aplicable desde la vigencia del RDL 2/2008, como se dice expresamente en su Exposición de Motivos (TS 9-10-14)
- Localización. Publicidad. No existe la cosa juzgada que se invoca y tampoco es aplicable el principio de igualdad al ser distintas las operaciones. En este caso, aunque se interprete de forma amplia el concepto “below the line”, en la organización de eventos, según TJUE s. 27.10.11, al limitarse la empresa a realizar por subcontratación la ejecución de un programa preestablecido y sólo gestiones propias de un tour operador, se aplica el art. 70.1.3º LIVA y el art. 23.1 RIVA (AN 8-10-14)
- Deducciones. Requisitos. Facturas Si no se tiene factura para que la escritura sirva para deducir debe tener todos los requisitos de aquélla salvo el n´º. No procede la devolución de ingresos indebidos si no se soportó repercusión (TS 9-10-14)
- Devoluciones. IVA improcedente. Inspección. Si la operación estaba exenta y procedía aplica el ITP en la adquisición de inmueble por comunidad, pero se repercutió el IVA a los comuneros, en la inspección a éstos lo procedente fue reflejar la improcedencia de la repercusión, la procedencia de la devolución del IVA soportado y su improcedencia, TS s. 3.04.08, porque había sido deducido (TS 2-10-14). Como TS ss. 3.04.08, 22.01.14, 23.01.14 y 2.10.14, si se adquirió por indiviso se debió repercutir a la comunidad y ella tenía derecho a deducir, pero habiendo repercutido a un comunero que soportó, la Inspección debió reconocer la indebida repercusión sin acordar devolución por haber sido deducidas las cuotas (TS 23-10-14)
- Devoluciones. Ingresos indebidos. Duplicidad. Si la Inspección regulariza el IVA que entiende devengado antes de cuando fue autoliquidado, existe ingreso indebido y la devolución no deriva de la aplicación de la norma, en cuanto que la comprobación debe ser íntegra, TS ss. 18.09.13, 10.04.14 y 5.06.14, para evitar el doble pago se debió acordar la devolución con intereses según art. 32.2 LGT: desde que se ingresó y hasta la fecha del acta o del acuerdo de devolución (AN 1-10-14)

ITP y AJD

- TO. Acciones inmobiliarias. El art. 108 LMV no es inconstitucional, TS s. 12.05.11, y se aplica aunque no exista ánimo de defraudar porque aunque es medida para evitar el fraude no tiene ese requisito (TS 2-10-14)


UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

Virgen del Adviento,
Esperanza nuestra,
De Jesús la aurora,
Del cielo la puerta.

Madre de los hombres,
De la mar estrella,
Llévanos a Cristo,
Danos tus promesas.

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