LO TRIBUTARIO (n.º 1168)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 1) en el sistema

El ITPyAJD es uno de los dos llamados “impuestos jurídicos”, con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que exigen para la interpretación y la aplicación de las normas que lo regulan tener conocimientos suficientes de Derecho. También es el impuesto más antiguo de sistema tributario si se atiende a una regulación coherente al menos de una parte del ámbito actual de su aplicación: el Impuesto de Derechos reales, antecedente de la modalidad “Trasmisiones onerosas” del ITPyAJD, se creó en el siglio XIX y el Impuesto sobre el Timbre del Estado es el precedente en la primera mitad del siglo XX de la modalidad “Actos Jurídicos Documentados”. Menos solera tiene la modalidad de “Operaciones Societarias” que quizá pudiera relacionarse con el Impuesto sobre las Personas Jurídicas que se aplicó durante un tiempo. En nuestro entorno europeo la naturaleza de estos tributos se identifica con los llamados “derechos de registro” o, sencillamente, con tasas. Los intentos de supresión cuando se desarrolló la reforma de 1978 no pudieron superar el trauma obsesivo recaudatorio que aún habría sido más intenso y grave si hubieran existido las comunidades Autónomas y su voracidad fiscal. Pero también influyó la presión de un Cuerpo, de esencia y función jurídica, que había tenido el impuesto como una finca de su propiedad. En la reforma de 1964 ya se resistió a ceder parte del dominio, permitiendo la inspección a cargo de los Inspectores del Timbre (luego, Inspectores Técnicos Fiscales del Estado), pero manteniendo la liquidación como competencia exclusiva. La unificación de los Cuerpos de inspección en 1977, primero, la reforma del sistema tributario de 1978, después, y, finalmente, la igualación por abajo populista de 1982, despreciando conocimientos, prestigio y categoría intelectual, finalmente, acabaron con las especialidades y competencias corporativas.

Como suele ocurrir, la historia más rica en experiencias que parecían memorables se resume en un papelillo que se lleva el viento. El debate mantenido durante más de un siglo, con preciosas y precisas argumentaciones sobre el enigma del “valor real”, como base imponible del impuesto que es materia sujeta a la reserva de ley, ha quedado arrollado por el invento del “valor de referencia” que se determina por resolución de un director general. El tantas veces estudiado y debatido principio constitucional de capacidad económica (art. 31 CE) como requisito de existencia y fundamento de individualización en el IAJD murió por la osadía orgullosa de la ignorancia del Derecho, cuando se modificó el sujeto pasivo en los documentos notariales (art. 29 LITPyAJD) con una exótica excepción añadida: cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.

Se abría así paso al peligroso invento del tributo individualizado (contra la banca, contra las grandes fortunas, contra las empresas energéticas, contra las Comunidades Autónomas de ideología no convergente…) que, aunque pretende presumir de la etiqueta del progreso, es la resurrección del infierno de los tributos que sólo debía pagar el enemigo vencido, que fue de exigencia generalizada hace más de veinte siglos. Sobre el procedimiento tributario de aquellos tiempos, que puede resucitar en éstos, nos ilustran innumerables crónicas y testimonios, tan diversos como la condena de la extorsión en el Nuevo Testamento (Lc 3,12-14) o la forma de proceder del sheriff de Nottinghan en el siglo XV.

El ITPyAJD es un impuesto indirecto, real y subjetivo. Indirecto porque sujeta el empleo de la renta que esa manifestación indirecta de la capacidad económica; real porque se aplica convención por convención y no por todas las realizadas o atribuibles durante un tiempo a un mismo sujeto pasivo; subjetivo porque una primera parte del artículo que regula las exenciones se refiere a sujetos pasivos identificados individualmente (cf. art. 45.I A) LITPyAJD). Es un impuesto complejo porque es múltiple, con tres modalidades (TPO, OS y AJD) que en dos (TPO y OS) se excluyen (cf. art. 1.2 LITPyAJD) y en otras se delimitan con el IVA (cf. art. 4 LIVA y art. 7.5 LITPyAJD: TPO/IVA).

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Semana Santa. “Seis días antes de la Pascua, llegó Jesús a Betania. Donde estaba Lázaro a quien había resucitado de entre los muertos. Y le dieron allí una cena. María servía y Lázaro era uno de los que estaban con él a la mesa. María tomó una libra de perfume de nardo legítimo, de gran precio, ungió los pies de Jesús y los enjugó con sus cabellos; y el aroma del perfume llenó la casa” (Jn 12,1-3). Cuando se acercó a Betfagé y Betania, cerca del monte llamado de los Olivos envió a dos discípulos y dijo: “Id a la aldea de enfrente donde encontraréis atado un pollino sobre el cual nadie ha montado. Lo desatáis y traéis. Y si alguno os pregunta ¿Por qué lo desatáis? Responded así: Porque el Señor lo necesita. Fueron los enviados y lo encontraron como les había dicho... Lo llevaron a Jesús, echaron los mantos sobre el pollino y montaron a Jesús. Según iban andando, echaban sus mantos en el camino” (Lc 19,29-36). La turba numerosa que había venido a la fiesta cuando oyó que Jesús venía a Jerusalén, tomó ramos de palmera y salió a su encuentro clamando: Hosanna. Bendito el que viene n nombre del Señor. El rey de Israel” (Jn 12,12-13). “Y entró en Jerusalén, en el templo. Lo examinó todo. Y como era ya tarde, salió para Betania con los Doce” (Mc 11,11). “Por la mañana, volvió a la ciudad, sintió hambre. Vio junto al camino una higuera y fue a ella. Pero no encontró más que hojas y le dijo: - ¡Nunca jamás lleves fruto! Y la higuera se secó en seguida” (Mt 21,18-19). “Enseñaba, pues, durante el día en el templo y salía a pasar la noche en el monte llamado de los Olivos. Y todo el pueblo madrugaba por Él para ir a escucharle al templo” (Lc 21,37-38). “El primer día de los ázimos, se acercaron los discípulos a Jesús y le dijeron: - ¿Dónde quieres que te preparemos para comer la Pascua. Él les contestó: - Id a la ciudad, a un hombre, y decidle: el Maestro dice mi tiempo está cerca: en tu casa voy a la celebrar la Pascua con mis discípulos. Los discípulos hicieron como Jesús les había encargado y prepararon la Pascua… Cuando llegó la tarde, se puso a la mesa con los doce discípulos. ” (Mt 26,17-20.29). Y, después de rezar el himno, salieron hacia el monte de los Olivos (Mt 26,30). Después que Jesús dijo estas cosas salió con sus discípulos al otro lado del torrente Cedrón, donde había un huerto, en el cual entraron él y sus discípulos (Jn 18.1). Entonces vuelve a sus discípulos y les dice: ¡Dormid ya y descansad! Mirad ya ha llegado la hora en que el Hijo del hombre va a ser entregado en manos de pecadores. ¡Levantaos! ¡Vamos! Mirad que está cerca el que me entrega” (Mt 26,45-46). “Estando aún hablando, llega una turba. Venía al frente de ella uno de los Doce el que se llamaba Judas. Y se acercó a Jesús para besarlo. Pero Jesús le dijo: ¿Con un beso entregas al Hijo del hombre? (Lc 22,47-48). Y lo llevaron a casa de Anás primero porque era suegro de Caifás el sumo pontífice de aquel año” (Jn 18,13)

Llegada la mañana, los príncipes de los sacerdotes y los ancianos del pueblo celebraron un consejo contra Jesús para darle muerte. Y habiéndole atado, lo llevaron y entregaron a Pilato” (Mt 27,2). “Llevan, pues, a Jesús de casa de Caifás al pretorio. Era temprano. Y ellos no entraron en el pretorio para no mancharse y comer la Pascua” (Jn 18,28). Habiendo oído Pilato, preguntó si el hombre era galileo. Y al conocer que era de la jurisdicción de Herodes, lo remitió a Herodes, que en aquellos días estaba también en Jerusalén… Herodes y su guardia, después de despreciarlo e insultarlo, le puso un vestido brillante y lo remitió a Pilato. Aquel día Herodes y Pilato se hicieron amigos, pues antes estaban enemistados entre sí” (Lc 23,6-7.11-12). Entonces Pilato, que quería satisfacer al pueblo, les soltó a Barrabás, y a Jesús lo azotó y lo entregó para que fuese crucificado. (Mc 15,15). Y tomaron a Jesús. El cual, cargando sobre sí la cruz, salió hacia el sitio llamado Calvario que en hebreo se dice Gólgota” (Jn 19, 16-17). “Padre, perdónales porque no saben lo que hace (Lc 23,34); “En verdad te digo que hoy mismo estarás conmigo en el paraíso (Lc 23,43); “Dice a su madre: -Mujer ahí tienes a tu hijo. Luego dice al discípulo:- Ahí tienes a tu madre (Jn 19,26-27); “Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado? (Mt 27,46); “Tengo sed” (Jn 19,28); “Todo está cumplido” (Jn 19,30). “Padre, en tus manos encomiendo mi espíritu” (Lc 23,46). “Y Jesús, dando un gran voz, expiró” (Mc 15,37). “En el sitio donde fue crucificado había un huerto y en el huerto un sepulcro nuevo… Allí, como el sepulcro estaba cerca, colocaron a Jesús a causa de la parasceve de los judíos” (Jn 19,41-42)

LA HOJA SEMANAL
(30 y 31de marzo y del 1 al 4 de abril)

Lunes (30)


Lunes Santo
Palabras: “A los pobres los tenéis siempre con vosotros… (Jn 12,8)
Reflexión: … pero a mí no siempre me tenéis”
Propósito, durante el día: Señor, perdónanos porque no sabemos lo que hacemos

Martes (31)


Martes Santo
Palabras: “¿Con que darás tu vida por mí? Te aseguro que no cantará el gallo… (Jn 13,38)
Reflexión: … antes que me hayas negado tres veces”
Propósito, durante el día: Señor, ayúdame a ser fiel siempre correspondiendo a tu amor

Miércoles (1)


Miércoles Santo
Palabras: “¡Ay del que va a entregar al Hijo del hombre!…Preguntó Judas:… (Mt 26,24.25)
Reflexión: ... ¿Soy yo acaso, Maestro? Él respondió: - Tú lo has dicho”
Propósito, durante el día: Señor, que no te traicione; que esté siempre contigo

Jueves (2)


Cena del Señor
Palabras: Si yo, el Maestro y el Señor, os he lavado los pies… (Jn 13,14)
Reflexión: … también vosotros debéis lavaros los pies unos a otros”
Propósito, durante el día: Agua del costado de Cristo, lávanos

Viernes (3)


Pasión del Señor (día de ayuno y abstinencia)
Palabras: “Jesús, cuando tomó el vinagre, dijo: “Está cumplido” (Jn 19,30)
Reflexión: E, inclinando la cabeza, entregó su espíritu”
Propósito, durante el día: Señor, en la hora de mi muerte, llámame y mandame ir a Ti

Sábado (4)


Vigilia Pascual
Palabras: “De pronto, Jesús les salió al encuentro y les dijo: … (Mt 28,9)
Reflexión: … -Alegraos. Ellas se acercaron, se postraron ante él y abrazaron su pies”
Propósito, durante el día: ¡Reina del cielo, alégrate! Porque ha resucitado, como dijo. Aleluya

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 29, domingo (de Ramos, ciclo A) nos reciben con la relación de la primera Semana Santa: “El Señor me ayuda, por eso no sentía los ultrajes” (Is 50); Cristo, a pesar de su condición divina no hizo alarde de su categoría de Dios; al contrario, se despojó de su rango y tomo la condición de esclavo, pasando por uno de tantos” (Flp 2). “Después se acercó a Jesús y le dijo: - ¡Salve, Maestro! Y lo besó. Pero Jesús le contestó: - Amigo, ¿a qué vienes?” (Mt 26). Amor de Dios

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “El relato de la resurrección de Lázaro nos invita, entonces, a ponernos a la escucha de esa profunda necesidad y, con la fuerza del Espíritu Santo, liberar nuestros corazones de hábitos, condicionamientos y formas de pensar que, como grandes piedras, nos encierran en el sepulcro del egoísmo, el materialismo, la violencia y de la superficialidad. En estos lugares no hay vida, sino sólo desorientación, insatisfacción y soledad. Jesús también a nosotros nos grita: “¡Ven afuera!” (Jn 11,43), animándonos a salir, renovados por su gracia, de esos espacios angostos, para caminar en la luz del amor, como mujeres y hombres nuevos, capaces de esperar y amar según el modelo de su caridad infinita, sin cálculos y sin límites. Que la Virgen María nos ayude a vivir así estos días santos: con su fe, con su confianza, con su fidelidad, para que también en nosotros se renueve cada día la experiencia luminosa del encuentro con su Hijo resucitado.” (Angelus 22 de marzo de 2026)

- “Continuamos con las catequesis sobre los documentos del Concilio Vaticano II, comentando la Constitución dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (LG). Después de haberla presentado como pueblo de Dios, hoy consideraremos su forma jerárquica. La Iglesia Católica encuentra su fundamento en los apóstoles, que Cristo quiso como columnas vivas de su Cuerpo místico; y posee una dimensión jerárquica que obra al servicio de la unidad, de la misión y de la santificación de todos sus miembros. Este Orden sacro está permanentemente fundado sobre los apóstoles (cfr. Ef 2,20; Ap 21,14) en cuanto testigos autorizados de la resurrección de Jesús (cfr At 1,22; 1Cor 15,7) y enviados por el Señor mismo en misión al mundo (cfr. Mc 16,15; Mt 28,19). Como los apóstoles están llamados a custodiar fielmente las enseñanzas salvíficas del Maestro (cfr. 2Tm 1,13-14), transmiten su ministerio a hombres que, hasta el retorno de Cristo, siguen santificando, guiando e instruyendo la Iglesia “gracias a aquellos que les suceden en su ministerio pastoral” (CIC, n. 857)” (Audiencia general, 25 de marzo de 2026)

(29.03.26)

Noticias fiscales. En la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, (BOE del 27) se publican los modelos de autoliquidación del IRPF y del IP por el año 2025, y la presentación.

Noticias de blogs. 1) Publicaciones en el primer trimestre:

I. BLOG “EL HECHO IMPONIBLE”

LO TRIBUTARIO

1) IRNR: 5) rentas sin establecimiento (n.º 1154) (4.01.26)
2) IRNR: 6) gravamen especial (n.º 1155) (11.01.26)
3) ISyD: 1) ámbito de aplicación (n.º 1157) (18.01.26)
4) ISyD: 2) hecho imponible (n.º 1158) (25.01.26)
5) ISyD: 3) sujetos pasivos y responsables (n.º 1159) (1.02.26)
6) ISyD: 4) referencias al Derecho civil (n.º 1160) (8.02.26)
7) ISyD: 5) base imponible (n.º 1161) (15.02.26)
8) ISyD: 6) caudal hereditario: adiciones y ajuar doméstico (n.º 1162) (22.02.26)
9) ISyD: 7) normas especiales (n.º 1164) (1.03.26)
10) ISyD: 8) base liquidable: reducciones (n.º 1165) (8.03.26)
11) ISyD: 9) liquidación del impuesto (n.º 1166) (15.03.26)
12) ISyD: 10) gestión del impuesto (n.º 1167) (22.03.26)
13) ITPyAJD: 1) en el sistema (n.º 1168) (29.03.26)

II. BLOG “POR ENTERO Y SIN CONDICIONES”

1) Manual del IRNR (2024) (11.01.26)
2) Rev. “Noticia y comunicación tributarias (1/26)” (31.01.26)
3) Rev. “Noticia y comunicación tributarias (2/26)” (28.02.26)
4) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): ISyD (28.02.26)
5) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): IRPF (28.02.26)
6) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): I. Patrimonio (28.02.26)
7) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): IRNR (28.02.26)
8) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): I. Especiales (28.02.26)
9) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): Aplicación de los tributos (20.03.26)
10) Manual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (2025) (20.03.26)
11) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): IRNR (26.03.26)
12) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): ITPyAJD (28.03.26)
13) Rev. “Noticia y comunicación tributarias” (3/26) (30.03.26)

2) En la revista "CyNT"(3), entre otros muchos comentarios, escribe Julio Banacloche Pérez:

- (sobre la comprobación de valores por tasación hipotecaria) Requisito jurisprudencial -justificar con carácter previo a una comprobación la necesidad de la actuación- que debería ser de aplicación a todo procedimiento de comprobación. La relación “administrado-Administración” no se puede basar en la desconfianza -el administrado pretende siempre ocultar y tributar menos de lo que debe; la Administración extorsiona inmune e impunemente-. La presunción de inocencia sobre los hechos es que el administrado cree que lo declarado es cierto y sobre la autoliquidación -que es una obligación exorbitante- se presume el principio de buena fe que consiste en la creencia íntima de haber actuado según Derecho. La Administración es sometida plenamente en sus actuaciones a la Constitución, la Ley y el Derecho y actúa según los principios de buena fe y de confianza legítima y hay que presumir que es así. Si la relación “administrado-Administración” tiene otros fundamentos, en ese ámbito hay que poner en duda el Estado de Derecho.

- (sobre no computar pérdidas en las transmisiones lucrativas) Parece que existen algunas confusiones en la fundamentación expuesta, más relevantes si se considera que de la interpretación de la norma se ha pasado a los principios del Derecho Tributario, como la equidad y la capacidad contributiva.

En este sentido conviene empezar recordando que fue muy comentada la novedad de la Ley 44/1978 que incluyó como incremento de patrimonio, del causante en la sucesión hereditaria -la “plusvalía del muerto”- y del donante -que se desprendía de parte de su patrimonio- en las donaciones y liberalidades. No es tan claro e indiscutible como dice la sentencia que en un traspaso de elemento patrimoniales se debiera tributar -ISyD- por el que lo recibía sin contraprestación y también por el que lo había transmitido. Hubo que explicar que todo el mecanismo fiscal de los incrementos y disminuciones de patrimonio era una simplificación y una excepción al concepto de renta en el período impositivo. Así, en vez de calcular y tributara por ganancias y pérdidas de cada elemento patrimonial en el año, se calcula la ganancia o pérdida por diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión, al tiempo de la alteración patrimonial producía: por la salida de un elemento a cambio de la entrada de otro -onerosa-, o sin contrapartida -gratuita- o por la entrada de un elemento sin contrapartida -premios, indemnizaciones. Este mecanismo permitía razonar que en la salida sin contrapartida se aplicara la regla general: diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión, pero sin recibir nada como contraprestación. Desapareció la tributación de la “plusvalía del muerto”, pero siguió la “plusvalía del donante” (que perdía un elemento patrimonial, pero que debía tributara por el mayor valor generado -disfrutado- durante su titularidad). Para la vista común era indiscutible que el que transmitía sin nada cambio sólo ganaba en caridad. Más difícil de razonar era que si del mecanismo fiscal (valor de transmisión menos valor de adquisición) resultara una pérdida (no sólo se había perdido un elemento, sino también resultaba que no había habido “mayor valor” disfrutado en la titularidad). Y es ajena a la generalidad del mecanismo mantener que no se computan las pérdidas porque la donación o la sucesión son “voluntarias”. Es suficiente pensar en las pérdidas que se producen en operaciones onerosas para sospechar que algo falla. Como falla cuando se impide computar pérdidas “voluntarias” compensadas con ganancias igualmente voluntarias en operaciones lucrativas, pero se admiten, en saldo global o en “universitas rerum” en operaciones onerosas… Como en la despedida famosa: “Y otro día hablamos del gobierno”

- (sobre la modificación de los pagos fraccionados por ley de presupuestos) La TS s. 20.2.2026, añade un punto en la doctrina que fija: 3. Las modificaciones introducidas en el sistema de cálculo de pagos fraccionados del IS por el art. 71 de la Ley 6/2018, de PGE, no son contrarias a lo establecido en los arts 9 CE y 10.2 LGT.

Y el artículo 134.7 CE dice: la Ley de presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria tributaria sustantiva así lo prevea. La obligación principal del IS es pagar la deuda que resulta de la ley reguladora del tributo. Los pagos fraccionados del IS son deuda tributaria (art. 40.5 LIS). Si los pagos fraccionados (el pago anticipado de parte de la deuda debida por el tributo) son una deuda autónoma que no integra el contenido de la obligación principal: o se trata de un tributo nuevo creado por LPG (inconstitucional) o se trata de una “modificación del tributo”, nada menos que del pago de la obligación principal (inconstitucional).

(con autorización)

LO TRIBUTARIO (n.º 1167)

ISyD: y 10) gestión del impuesto

La imposición sobre las herencias encuentra orígenes en el Código de Hammurabi, en la Babilonia del año 1754 antes de Cristo y, desde luego, en la “vigessima” en tiempo de Augusto en el Derecho Romano. También es antiguo el debate sobre la justificación del impuesto desde los que entendieron que es la compensación por los servicios del Estado que han permitido la acumulación de bienes y derechos en via del fallecido a los que mantenían que el Estado cobraba al tiempo de la muerte los impuestos defraudados en vida del fallecido o los que consideraban que el Estado tiene merecimientos social más que suficiente para ser uno más de los llamados a la sucesión hereditaria. En el salto de la Historia, se puede llegar a quien considera que la sucesión hereditaria es inmerecida e insolidaria correspondiendo al Estado la totalidad de los bienes y derechos del fallecido; o a los que consideran que la sucesión hereditaria es jurídica y natural, “un continuo” objetivo, de modo que nada justifica la intervención fiscal por el cambio personal de titulares.

El artículo 32 LISyD regula los deberes de información y colaboración de órganos judiciales, encargados de Registro Civil, notarios, órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y entidades públicas, entidades de seguros; así como las sanciones en que pueden incurrir. Los documentos que contengan actos o contratos sujetos al impuesto (art. 33 LISyD) no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que constela presentación del documento ante los órganos competentes para su liquidación, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración. Los juzgados y Tribunales remitirán a estos órganos copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación. Esta previsión legal se desarrolla en los artículos 99 y 100 RISyD. Las sanciones (art. 40 LISyD) de la LGT se agrava en la obligación de declarar valores (art. 18 LISyD)

El pago del tributo en las autoliquidaciones se rige por sus normas específicas (arts. 86, 87, 87 bis y 88 RISyD) el pago de las liquidaciones se practicará por la Administración en los plazos establecidos en el RD 939/2005, RGR (arts. 33 aa 43) y se podrá realizar mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el registro general de Bienes de Interés cultura (art. 69.2 Ley 16/1985). El artículo 9 RISyD regula la afección (art. 79 LGT) de los bienes transmitidos a la responsabilidad del pago del impuestos se haya liquidado o no.

Se aplican las normas del Reglamento General de Recaudación sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago (arts. 37 LISyD y art. 81 a 85 y 90 RISyD). Los órganos competentes para liquidar el impuesto (art. 38 LISyD; arts. 63 y 71 a 73 RISyD;) podrán acordar el aplazamiento por términos de hasta un año del pago de las liquidaciones practicadas en las transmisiones por causa de muerte si no existe inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficiente para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago, con abono del interés de demora. Igualmente se podrá conceder el fraccionamiento de pago en cinco anualidades como máximo si se garantiza el pago en la forma reglamentaria. Como supuestos especiales (art. 39 LISyD), a solicitud del sujeto pasivo antes del pazo para presentar la autoliquidación, en los términos de la ley, mediante caución suficiente, pero sin intereses de demora, se concede un aplazamiento de 5 años y, terminado ese plazo, puede fraccionarse el pago en 10 plazos semestrales con abono de intereses. Se aplica a la transmisión de empresas individual a la que fuera aplicable la exención del art. 4. 8º LIP y de la vivienda habitual del causante cuando el causahabiente sea cónyuge, ascendiente o descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que convivió con el causante durante dos años antes del fallecimiento. En los seguros de vida, en los términos de la ley, se regula un fraccionamiento de pago del impuesto sin caución ni devengo de intereses de demora.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

La democracia permite gobernar prescindiendo del Legislativo porque los excesos del Ejecutivo que corrige el Judicial son invalidados por el Constitucional. El Estado de Derecho no lo permite.

Última semana de Cuaresma. A pocos pasos de la cima de este monte santo que es para el cristiano caminante la subida al Calvario, el llanto junto al sepulcro labrado en la roca (cf. Mt 27,60) y la luz cegadora de la gloria de la Resurrección. Los cuarenta días de preparación han calado dejando al descubierto el contenido del alma que aspira a llenarse de Cristo y meterse en Cristo. Las mortificaciones y la caridad hacen que en este tiempo el corazón se llena y rebosa amor de Dios y amor a todos.

- Salmo. “Ten misericordia de mí, Dios mío, según tu bondad, según tu inmensa compasión borra mi delito. Lávame por completo de mi culpa, y purifícame de mi pecado. Pues yo reconozco mi delito, y mi pecado está de continuo ante mí. Contra Ti, contra Ti yo solo he pecado, y he hecho lo que es malo a tus ojos. Por eso has sido justo en tu sentencia, has tenido razón en tu juicio… Crea en mí, un corazón puro, y renueva en mi interior un espíritu firme. No me arrojes de tu presencia ni me retires tu santo Espíritu. Devuélveme el gozo de tu salvación y afírmame con un espíritu noble.” (salmo 50)

- Jesús. “Los escribas y fariseos trajeron a una mujer sorprendida en adulterio y la pusieron en medio. - Maestro, -le dijeron- esta mujer ha sido sorprendida en flagrante adulterio. Moisés en la Ley nos mandó lapidar a mujeres así, tú ¿qué dices? -se lo decían tentándole, para tener de qué acusarle. Pero Jesús, se agachó y se puso a escribir con el dedo en la tierra. Como ellos insistían en preguntarle, se incorporó y les dijo: - El que de vosotros esté sin pecado que tire la piedra el primero. Y agachándose otra vez, siguió escribiendo en la tierra. Al oírle, empezaron marcharse uno tras otro, comenzando por los más viejos, y quedó Jesús solo y la mujer, de pie, en medio. Jesús se incorporó y le dijo: - Mujer, ¿dónde están? ¿Ninguno te ha condenado? - Ninguno Señor -respondió ella. Le dijo Jesús: - Tampoco yo te condeno, vete y a partir de ahora no peques más” (Jn 8,3-11)

- Cartas apostólicas. “¡Qué diremos a esto? Si Dios está con nosotros, ¿quién contra nosotros? El que no perdonó a su propio Hijo, sino que lo entregó por todos nosotros, ¿cómo no nos dará con él todas las cosas? ¿Quién presentará acusación contra los elegidos de Dios? ¿Dios el que justifica? ¿Quién condenará? ¿Cristo Jesús, el que murió, más aún el que fue resucitado, el que además está a la derecha de Dios, el que está intercediendo por nosotros? ¿Quién nos apartará del amor de Cristo? ¿La tribulación, o la angustia, o la persecución, o el hambre, o la desnudez, o el peligro, o la espada?… Pero en todas estas cosas vencemos con creces gracia sa aquel que nos amó. Porque estoy convencido de que, ni la muerte, ni los ángeles, ni los principados, ni las cosas presentes, ni las futuras, ni las potestades, ni la altura, ni la profundidad, ni cualquier otra criatura podrá separarnos del amor de Dios, que está en Cristo Jesús, Señor nuestro” (Rm 8, 31-35.37-39). “Os vivificó con él y perdonó gratuitamente todos nuestros delitos, al borrar el pliego de cargos que nos era adverso, y que canceló clavándolo en la cruz” (Col 2, 13-14).

- Poesía. “Dame tu mano, María, / la de las tocas moradas; / clávame tus siete espadas / en esta carne baldía. / Quiero ir contigo en la impía / tarde negra y amarilla. / Aquí, en mi torpe mejilla, / quiero ver si se retrata / esa lividez de plata, / esa lágrima que brilla. / ¿Dónde está ya el mediodía / luminoso que Gabriel, / desde el marco del dintel, / te saludó: “Ave, María”? / Virgen ya de la agonía, / tu Hijo es el que cruza ahí. / Déjame hacer junto a ti / ese augusto itinerario. / Para ir al monte Calvario, / cítame en Getsemaní. / A ti, doncella graciosa, / hoy maestra de dolores, / nido en que el alma reposa, / a ti, ofrezco, pulcra rosa, / las jornadas de esta vía. / A ti, Madre, a quien quería / cumplir mi humilde promesa. / A ti, celestial princesa, / Virgen sagrada María” Amen (Himno pata Laude, sólo los sábados de Cuaresma hasta el sábado de la quinta semana)

LA HOJA SEMANAL
(del 23 al 28 de marzo de 2026)

Lunes (23)

San Toribio de Mogrovejo, obispo (5ª Cuaresma)
Palabras: “Jesús se retiró al monte de los Olivos” (Jn 8,1)
Reflexión: “-Tampoco yo te condeno. Anda y en adelante no peques más”
Propósito, durante el día: Jesús, ten misericordia de mí que soy pecador

Martes (24)

San Oscar Arnulfo Romero, obispo y mártir (5ª Cuaresma)
Palabras: “El que me envió está conmigo, no me ha dejado solo…” (Jn 8,29)
Reflexión: … porque yo hago siempre lo que le agrada”
Propósito, durante el día: Hágase tu voluntad en la tierra como se hace en el cielo

Miércoles (25)

La Anunciación del Señor
Palabras: “-He aquí la esclava del Señor, … (Lc 1,38)
Reflexión: ... hágase en mí según tu palabra”
Propósito, durante el día: Señor, lo que quieras, como quieras, cuando quieras

Jueves (26)

San Pedro de Sebaste, obispo (5ª Cuaresma)
Palabras: “Os aseguro que quien guarda mi palabra… (Jn 8,51)
Reflexión: … no sabrá lo que es morir para siempre”
Propósito, durante el día: Señor, aleja de mí lo que me aparte de Ti

Viernes (27)

Nuestra Señora al pie de la Cruz (5ª Cuaresma) (ant. Viernes de Dolores) (día de abstinencia)
Palabras: “Se marchó de nuevo al otro lado del Jordán, donde había sido bautizado (Jn 10,40)
Reflexión: … y se quedó allí. Muchos acudieron a él...”
Propósito, durante el día: ¡Madre mía! ¡Madre de Dios y Madre mía!

Sábado (28)

San Hilarión, abad (5ª Cuaresma)
Palabras: “Uno de ellos, Caifás, que era sumo sacerdote aquel año, les dijo: …(Jn 11,49)
Reflexión: … No comprendéis que os conviene que uno muera por el pueblo”
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 22, domingo (5º de Cuaresma, ciclo A) nos llenan de esperanza y anticipan la resurrección: “Y cuando abra vuestros sepulcros y os saque de vuestros sepulcros, pueblo mío, sabréis que soy el Señor” (Ez 37); “El que resucitó de entre los muertos a Cristo Jesús vivificará también vuestros cuerpos mortales” (Rm 8); “Yo soy la resurrección y la vida: el que cree en mí, aunque haya muerto, vivirá y el que está vivo y cree en mí, no morirá para siempre” (Jn 11)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Llama la atención el hecho de que durante siglos se haya difundido la opinión, presente aún hoy, según la cual la fe sería una especie de “salto en la oscuridad”, una renuncia a pensar, por lo que tener fe significaría creer “ciegamente”. El Evangelio, en cambio, nos dice que en contacto con Cristo los ojos se abren, hasta el punto de que las autoridades religiosas piden con insistencia al ciego sanado: “¿Cómo se te han abierto los ojos?” (Jn 9,10); y también: “¿Cómo te abrió los ojos?” (v. 26). Hermanos y hermanas, también nosotros, sanados por el amor de Cristo, estamos llamados a vivir un cristianismo “de ojos abiertos”. La fe no es un acto ciego, un renunciar a la razón, una disposición de cierta convicción religiosa que nos lleva a alejar la mirada del mundo. Por el contrario, la fe nos ayuda a mirar “desde el punto de vista de Jesús, con sus ojos: es una participación en su modo de ver” (Carta enc. Lumen fidei, 18) y, por eso, nos pide que “abramos los ojos”, como hacía Él, sobre todo a los sufrimientos de los demás y a las heridas del mundo.” (Angelus, 15 de marzo de 2026)

- “El Espíritu Santo, que nos viene de Jesús Resucitado, dispensa de hecho «entre los fieles de cualquier condición, distribuyendo a cada uno según quiere (1 Co 12,11) sus dones, con los que les hace aptos y prontos para ejercer las diversas obras y deberes que sean útiles para la renovación y la mayor edificación de la Iglesia» (LG, 12). Una demostración peculiar de tal vitalidad carismática es ofrecida por la vida consagrada, que continuamente brota y florece por obra de la gracia. También las formas asociativas eclesiales son ejemplo luminoso de la variedad y de la fecundidad de los frutos espirituales para la edificación del Pueblo de Dios. Queridos, despertemos en nosotros la conciencia y la gratitud de haber recibido el don de formar parte del pueblo de Dios; y también la responsabilidad que esto conlleva.” (Audiencia general, 18 de marzo de 2026)

(22.03.26)

Noticias fiscales. Con 35 páginas de Exposición de Motivos, se publica el RD-L 7/2026, de 20 de marzo (BOE del 21), propuesta por una parte del Gobierno, que contiene las medidas anticrisis económica y social. Algunas (arts. 36 a 44) tienen contenido tributario, como: a) en la LIRPF, modifica: la DA 50ª sobre la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, la DA 58ª sobre adquisición de vehículos eléctricos enchufables, pilas de combustibles y puntos de recarga, la DA 62ª sobre instalaciones de sistemas de autoconsumo de energía renovable; b) en la LIS: la DA 17ª sobre libre amortización para inversiones con fuentes de energía renovable ; DA 18ª sobre adquisición de vehículos y nuevas infraestructuras de recarga; c) en la LIH, modificación de tipos impositivos y devolución parcial en gasóleo profesional; d) modificación del tipo del IEE y la base imponible y pagos fraccionados en el IVEE; e) en el IVA, modificación de tipo impositivos en los productos energéticos; f) modificación en el IAE; g) bonificaciones en el IBI acordadas por Entidades Locales; h) publicidad de las medidas aprobadas en los artículos 38 y 42.c; i) la DF 2ª modifica la Ley de Bases de Régimen Local; j) la DF 3ª añade una exención en el ITPyAJD; k) la DF 12ª de este Real Decreto-Ley (norma de urgencia y con contenido limitado según art. 134 CE) ¡modifica la Ley 31/2022!, que fue la última LGPE (para 2023) que se ha aprobado en este régimen. La otra parte del Gobierno propuso las normas que se contienen en el RD-L 8/2026 de la misma fecha y publicado en el mismo BOE.

Noticias de los blogs. El blog “El hecho imponible” ha alcanzado, desde su aparición en septiembre de 2013, las 146.820 visitas (en este mes 499) desde servidores en EEUU (71), Singapur (47), España (8), Reino Unido (8), China (4), India (2), Rumania (2), Vietnam (1), Canadá (1). El blog “Por entero y sin condiciones”, con noticia y comentario sobre impuestos, desde que apareció en 2017, ha recibido 7.792 visitas (en este mes 116) desde servidores en España (26), EEUU (20), Singapur (3), Suiza (1), India (1). El blog “Y le seguía por el camino”, con contenido religioso, desde que pareció en 2017 ha tenido 1595 visitas, de las que 6 se han producido en este mes desde servidores en España y Suiza. Gracias a todos. ¡Feliz Primavera! Que Dios nos bendiga 

LO TRIBUTARIO (n.º 1166)

ISyD: 9) liquidación del impuesto

En la aplicación de los impuestos la regulación del devengo del impuesto se refiere al tiempo de determinación de la obligación tributaria por el impuesto de que se trate, que se debe diferenciar del tiempo de exigibilidad (cf. art. 21 LGT) de la deuda tributaria y que lleva a distinguir entre impuestos periódicos e impuestos instantáneos. La otra manifestación del tiempo en la regulación de los tributos está en la prescripción del derecho a la determinar y liquidar el tributo, a recaudarlo, a su devolución (arts 66 a 70 LGT). A ella se refiere el artículo 25 LISyD (art. 48 RISyD) cuando establece que la prescripción se aplica según los dispuesto en dichos artículos, precisando que, en el supuesto de escrituras autorizadas extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo internacional, suscrito por España fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.

El devengo del impuesto en las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida se produce el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente (art. 196 Cc). No obstante, en las adquisiciones producida en vida del causante como consecuencia de contratos o pactos sucesorios, el impuesto se devenga el día en se causa o celebre dicho acuerdo. En las transmisiones lucrativas “inter vivos” el impuesto se devenga el día en se causa o celebre el acto o contrato. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra imitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan (art. 24 LISyD); si la condición fuera suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que la condición se cumpla pudiendo procederse a la inscripción del os bienes en los registros públicos, siempre que s ehaga constar al margen del asiento practicado el aplazamiento de la liquidación. Si se calificase como resolutoria, se exigirá el impuesto, desde luego, sin perjuicio de la devolución que proceda en el caso de cumplirse la condición (art. 8 RISyD).

La liquidación del impuesto se regula en los artículos 21 a 23 LISyD. Como se trata de un impuesto cedido a la Comunidades Autónomas éstas regulan esta materia; sólo se regula en la ley del impuesto por si no estuviera regulada en la normativa autonómica. Así ocurre respecto de la tarifa aplicable (art 21 LISyD) y el coeficiente en función de los tramos de patrimonio preexistente (art. 22 LISyD y art. 44 RISyD), con reglas especiales para la obligación personal de contribuir y para la valoración del patrimonio preexistente (art. 45 RISyD). La cuota líquida se obtiene por aplicación, en su caso, de la deducción por doble imposición internacional (art. 23 LISyD y art. 46 RISyD) y de la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla (arts. 23 bis LISyD). Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria (art. 31 LISyD), en los plazos y forma que reglamentarios. Los artículos 64 a 74 del RISyD regulan la presentación de documentos y declaraciones, su contenido, el carácter del presentador del documento, los plazos de presentación y su prórroga y suspensión de la presentación, el lugar y la tramitación de los documentos. Se debe aplicar el régimen de autoliquidación del impuesto (art. 31.1.LISyD) con carácter obligatorio en la CCAA en que así se establece en la ley (art. 34.4 LISyD). Liquidaciones y autoliquidaciones parciales a cuenta (art. 35 LISyD; arts 78 y 89 RISyD) permiten disposiciones ancitipadas.

En adquisiciones por causa de muerte si no fueren conocidos los herederos, los administradores o poseedores de los bienes hereditarios deben presentar antes del vencimiento de los plazos señalados los documentos exigidos para la liquidación, excepto la relación de herederos; y si no acreditan justa causa para suspender la liquidación, se girará provisional a cargo de la representación del causante, aplicando sobre la cuota íntegra el coeficiente más alto de los que el art. 44 RISyD establece para el grupo IV, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos sean conocidos y esté justificado su parentesco con el causante y su patrimonio preexistente.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Dice el hombre que ha pasado a mujer por cambio registral para cobrar la ayuda a la mujer rural que eso deberían hacer todos los hombres aquí. Y sería un éxito gubernamental: un país sólo de mujeres.

Cuaresma. Domingo “Laetare”. Con palabras de Isaías (Is 66, 10-11) dice la antífona de entrada: “Festejad a Jerusalén, gozad con ella todos los que la amáis; alegraos de su alegría, los que por ella llevasteis luto; mamaréis a sus pechos y os saciaréis de su consuelos”. El salmo de la misa en el ciclo A dice: “El Señor es mi pastos, nada me falta, en verdes praderas me hace recostar, me conduce a fuentes tranquilas y repara mis fuerzas. Me guía por el sendero justo, por el honor de su nombre. Aunque camine por cañadas oscuras nada temo porque tú vas conmigo: tu vara y tu cayado me sosiegan. Preparas una mesa ante mí, enfrente de mis enemigos; me unges la cabeza con perfume y mi copa rebosa. Tu bondad y tu misericordia me acompaña todos los días de mi vida y habitaré en la casa del Señor por años sin término” (salmo 22 1-6). Hay que leerlo otra vez; diciéndoselo al Señor que está aquí, a nuestro lado. Es Dios que nos ama a cada uno con más amor que nadie nos ama. Alegría en el rigor de la Cuaresma. Alegría porque Dios está con nosotros.

Con alegría se expresaba Jesús: “Volvieron los setenta y dos llenos de alegría diciendo: -Señor, hasta los demonios se nos someten en tu nombre. Él les dijo: -Veía yo a Satanás caer del cielo como un rayo. Mirad, os he dado potestad para aplastar serpientes y escorpiones y sobre cualquier poder del enemigo, de manera que nada podrá haceros daño. Pero no os alegréis de que los espíritus se os sometan; alegraos más bien de que vuestros hombres están escritos en el cielo. En aquel mismo momento se llenó de gozo en el Espíritu Santo y dijo: -Yo te alabo, Padre, Señor del cielo y de la tierra, porque has ocultados estas cosas a los sabios y prudentes y las has revelado a los pequeños. Sí, Padre, porque así te ha parecido bien. Todo me lo ha entregado mi Padre y nadie conoce quién es el Hijo sino el Padre, ni quién es el Padre sino el Hijo, y aquél a quien el Hijo quiera revelarlo” (Lc 10, 17-22).

De los nombres escritos en el libro de la vida se lee en el Apocalipsis: “El vencedor será revestido con vestiduras blancas y no borraré su nombre del libro de la vida; confesaré su nombre en presencia de mi Padre y delante de sus ángeles” (Ap 3,5). “Ví un gran trono blanco y al que estaba sentado en él. Ante su presencia huyeron la tierra y el cielo, y no dejaron ningún rastro. Vi a los muertos, grandes y pequeños, en pie ante el trono y fueron abiertos los libros. También fue abierto otro libro, el de la vida. Y los muertos fueron juzgados por lo que estaba escrito en los libros, según sus obras. El mar entregó sus muertos que había en él, la muerte y el hades entregaron los muertos que había en ellos, y fue juzgado cada uno según sus obras. Entonces la muerte y el hades fueron arrojados al estanque de fuego. Ésta es la muerte segunda: el estanque de fuego. Todo el que no figuraba escrito en el libro de la vida era arrojado al estanque de fuego” (Ap 20,11-15)

La Palabra de Dios, por quien todo ha sido hecho, que se hizo carne y acampó en la tierra de los hombres, penetró como hombre perfecto en la historia del mundo, tomándola en sí y recapitulándola. Él es quien nos revela que Dios es amor y, al mismo tiempo, nos enseña que la ley fundamental de la perfección humana y, por consiguiente, de la transformación del mundo es el mandamiento nuevo del amor. En consecuencia, a quienes creen en el amor divino les asegura que el camino del amor está abierto para el hombre, y que el esfuerzo por restaurar una fraternidad universal no es una utopía. Les advierte, al mismo tiempo, que esta caridad no se ha de poner solamente en la realización de grandes cosas, sino, y principalmente, en las circunstancias ordinarias de la vida” (Constitución “Gaudium et spes”)

Gracias porque al fin del día / podemos agradecerte / los méritos de tu muerte / y el pan de la eucaristía, / la plenitud de alegría / de haber vivido tu alianza, / la fe, el amor, la esperanza / y esta bondad en tu empeño / de convertir nuestro sueño / en una humilde alabanza.” (himno, Completas)

LA HOJA SEMANAL
(del 16 al 21 de marzo de 2026)

Lunes (16)

San Hilario, obispo (4ª de Cuaresma)
Palabras: “- Anda, tu hijo está curado” (Jn 4,50)
Reflexión: … Cayó en la cuenta de que esa la hora cuando Jesús le había dicho...”
Propósito, durante el día: Señor, sálvanos. Sin Ti nada podemos

Martes (17)

San Patricio, obispo (4ª Cuaresma)
Palabras: “Levántate, toma tu camilla y echa a andar” (Jn 5,8)
Reflexión: … Al momento el hombre quedó sano, tomó su camilla y echó a andar”
Propósito, durante el día: Señor, todo lo puedo contigo. Apiádate de nosotros

Miércoles (18)

San Cirilo de Jerusalén, obispo y doctor de la Iglesia (4ª Cuaresma)
Palabras: “Quien escucha mi palabra y cree al qu me envió, posee la vida eterna (Jn 5,24)
Reflexión: Los que hayan hecho el bien, saldrán a una resurrección de vida”
Propósito, durante el día: No permitas, Señor, que me aparte de Ti

Jueves (19)

San José, patrono de la Iglesia universal
Palabras: “No tengas reparo en llevarte a María, tu mujer, … (Mt 1,20)
Reflexión: … porque la criatura que hay en ella viene del Espíritu Santo”
Propósito, durante el día: Jesús, José y María, sed la salvación mía

Viernes (20)

San Juan Nepomuceno, presbítero (4ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “Yo no vengo por mi cuenta, sino enviado por el que es veraz… (Jn 7,28)
Reflexión: … a ése vosotros no lo conocéis; yo lo conozco porque procedo de él”
Propósito, durante el día: Señor, conmigo; contigo. Lleno de Ti, sumido en Ti

Sábado (21)

San Nicolas del Flüe, anacoreta (4ª TO)
Palabras: “Jamás ha hablado nadie como ese hombre”, (Jn 7, 46)
Reflexión: … respondieron los guardias a “¿Por qué no lo habéis traído?”
Propósito, durante el día: Madre del Amor Hermoso, ayúdanos a tus hijos

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 15, domingo (4º de Cuaresma, “Laetare”, ciclo A); san Raimundo de Fitero, abad) nos llaman a alegría en Dios: “En aquel momento invadió a David el espíritu del Señor, y estuvo con el en adelante” (1 Sm 16); “Despierta tú que duermes, levántate de entre los muertos, y cristo será tu luz” (Ef 5); “¿Quien es Señor, para que crea en él? Jesús le dijo: - Lo estás viendo: el que te está hablando, ése es”. Él dijo: - Creo Señor” (Jn 9,41). Así de sencillo: Creo. Te amo.

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “¡Cuántas personas buscan en la Iglesia esa misma delicadeza, esa disponibilidad! Y qué hermoso es cuando perdemos la noción del tiempo para prestar atención a quien encontramos, tal como es. Jesús incluso olvidaba comer, porque lo alimentaba la voluntad de Dios de llegar al corazón de todos (cf. Jn 4,34). De ese modo, la Samaritana se convierte en la primera de muchas evangelizadoras. Desde su aldea de despreciados y marginados, muchos, gracias a su testimonio, salen al encuentro de Jesús, y también en ellos la fe brota como agua pura. Hermanas y hermanos, pidamos hoy a María, Madre de la Iglesia, poder servir, con Jesús y como Jesús, a la humanidad sedienta de verdad y de justicia. No es tiempo de oposiciones entre un templo y otro, entre “nosotros” y “los otros”; los adoradores que Dios busca son hombres y mujeres de paz, que lo adoran en Espíritu y en verdad (cf. Jn 4,23-24).” (Ángelus, 8 de marzo de 2026)

- “Queridos hermanos, con el Bautismo todos hemos recibido la gracia de un agua nueva, que lava toda culpa y sacia toda sed. Al igual que a la mujer samaritana, así también hoy, en Cuaresma, se nos da un tiempo para redescubrir el don de este Sacramento que, como una puerta, nos ha introducido en la fe y en la vida cristiana. Como buen Pastor y solícito, el Señor nos espera y nos acompaña siempre, allí donde vivimos y tal como somos. Cura con misericordia nuestras heridas y se entrega a nosotros, haciéndonos capaces de convertirnos a nuestra vez en un don para nuestros hermanos.” (Homilía en la misa de III de Cuaresma en Santa Maria della Presentaziones, en Roma el 8 de marzo de 2026)

- “Unificada en Cristo, Señor y Salvador de todos los hombres y las mujeres, la Iglesia no puede nunca estar replegada en sí misma, sino que está abierta a todos y es para todos. Si pertenecen a ella los creyentes en Cristo, el Concilio nos recuerda que «todos los hombres están llamados a formar parte del nuevo Pueblo de Dios. Por lo cual, este pueblo, sin dejar de ser uno y único, debe extenderse a todo el mundo y en todos los tiempos, para así cumplir el designio de la voluntad de Dios, quien en un principio creó una sola naturaleza humana, y a sus hijos, que estaban dispersos» (LG 13). Incluso quienes no han recibido todavía el Evangelio están, de alguna manera, orientados al pueblo de Dios y la Iglesia, cooperando a la misión de Cristo, está llamada a difundir el Evangelio en todas partes y a todos (cf. LG 17), para que cada uno pueda entrar en contacto con Cristo. Esto significa que en la Iglesia hay y debe haber sitio para todos, y que cada cristiano está llamado a anunciar el Evangelio y a dar testimonio en todos los ambientes en los que vive y obra. Así es como este pueblo muestra su catolicidad, acogiendo las riquezas y los recursos de las diversas culturas y, al mismo tiempo, ofreciéndoles la novedad del Evangelio para purificarlas y elevarlas (cf. LG 13)”. (Audiencia general, 11 de marzo de 2026)

(15.03.26) 

LO TRIBUTARIO (n.º 1165)

ISyD: 8): base liquidable: reducciones

Sin duda el ISyD es un impuesto personal (atribución de todo el hecho imponible a una persona) y, es subjetivo, desde luego, en cuanto considera circunstancias familiares (reducción por parentesco, empresa familiar) y, también, en cuanto contribuye a la redistribución de riqueza, multiplicando la cuota por consideración al patrimonio preexistente. Estas consideraciones obligan a recordar a aquel joven y valioso político y tributarista, que, nacido en familia con extensas fincas, empeñó su saber y poder de convicción para incluir en el debate parlamentario del impuesto sobre el patrimonio (Ley 50/1977) un coeficiente que elevaba la valoración (y la tributación) precisamente de los inmuebles rústicos de mayor valor. Sólo la confusíón tributaria en el texto legal aprobado entre “explotación agrícola” y “explotación agraria” permitió minorar las consecuencias prácticas de la entusiasta regulación. Luego desapareció la discriminación, pero la semilla fiscal produjo su fruto (en sentido claramente diverso al “ut eatis et fructum afferatis et fructus vester maneat”) y en la LISyD de 1987 se incluyó el incremento de tributación atendiendo al patrimonio preexistente del adquirente.

El artículo 20 LISyD (art. 42 RISyD)regula que en las liquidaciones gravadas por este impuesto la base liquidable se obtiene restando en la base imponible las reducciones, primero las del Estado y, después, las que hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma (CA). En las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la CA no hubiera regulado reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la CA, se aplicarán las siguientes reducciones en los términos expresados en la ley del impuesto: 1) Por parentesco y, en su caso, edad (Grupo I, Grupo II, Grupo III y Grupo IV); 2) Además de la que corresponda por parentesco, la reducción que se establece para las personas que tangan la condición legal de minusválido con el grado de discapacidad que se señala; 3) Con independencia de las dos reducciones anteriores se aplica una reducción limitada, atendiendo al número de contratos y a la causa (terrorismo, misiones internacionales…). 4) Con independencia de las anteriores y en los términos empleados en la LISYD, se aplica una reducción del 95% si la adquisición se mantiene durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera dentro de ese plazo, por sucesión en empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades cuando sea de aplicación la exención del artículo 8.4 Ley del Impuesto de Patrimonio, o el valor de derechos de usufructo o de derechos económicos derivados de la extinción del usufructo si con el fallecimiento se consolidara el pleno dominio (si unos mismos bienes en un período de 10 años fueran objeto de dos o más transmisiones “mortis causa” en favor de descendientes, en la segunda y ulteriores swe reducirá de la base imponible, además del importe de lo satisfecho por el impuesto en transmisiones precedentes, se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente. También son aplicables estas reducciones aplicables en el caso de obligación real de contribuir y cuando el sujeto pasivo o el causante fuese no residente en territorio español

En las adquisiciones por donación o equiparable, si la CA no hubiese regulado las reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la CA, la base liquidable coincidirá en todo caso con la imponible, salvo lo dispuesto en la correspondiente ley de cesión (DAd 1ª LISyD) y lo previsto para la transmisión “inter vivos” no de la empresa o negocio, sino de las participaciones en entidades del donante cuando fuera aplicable la exención del artículo 4.8º LIP, se aplicará una reducción del 95% del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones que la LISyD establece respecto de: a) edad o incapacidad del donante; b) ejercicio de funciones de dirección y retribución; c) mantenimiento de lo adquirido y del derecho a la exención durante los 10 años siguientes. También se regula esta misma reducción para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del patrimonio histórico o cultural de las CCAA. Lo más llamativo en esta materia sometida a reserva de ley es que es norma ineludible la Resolución 2/1999, de 23 de marzo de la DGT.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

En las dictaduras democráticas duelen menos las continuas mentiras gubernamentales, sobre el invierno seco, sobre las viviendas a construir, sobre la causa de las catástrofes o sobre la guerra.

Cuaresma. La rigurosa preparación de la Pascua, con oración, ayuno y mortificaciones, ilumina el esforzado andar de cada jornada en el que el amor que llena nuestros corazones, se derrama en atención, cuidados, comprensión y ayuda a los que caminan a nuestro lado y a los que, sin verlos, sabemos que necesitan de nuestra colaboración, nuestro trabajar juntos. Sin fatiga, sin cansancio, porque “Ubi amatur non laboratur, aut si laboratur, labor est amatus” (“Donde hay amor no hay fatiga y si hay fatiga se ama”, san Agustín). Amar por Dios, sin cansancio y sin descanso, porque como decía santa Teresa de Jesús: “Si no es por Dios o con Dios, no hay descanso que no canse”

Del Evangelio. “No amontonéis tesoros en la tierra, donde la polilla y la herrumbre los corroen y donde los ladrones socava y los roban. Amontonad en cambio tesoros en el cielo, donde la polilla ni la herrumbre corroen, y donde los ladrones no socavan ni roban. Porque donde está tu tesoro estará tu corazón” (Mt 6,19-21). “No juzguéis y no seréis juzgados; no condenéis y no seréis condenados. Perdonad y seréis perdonados; dad y se os dará; echarán en vuestro regazo una buena medida, apretada, colmada, rebosante: porque con la medida con que midáis se os medirá” (Lc 6,37-38). “Si alguno quiere venir detrás de mí que se niegue a sí mismo que tome su cruz cada día y que me siga. Porque el que quiera salvar su vida, a perderá; pero el que pierda su vida por mí, ése la salvará” (Lc 9,23-24). “En verdad os digo que no hay nadie que haya dejado su casa, hermanos o hermanas, madre o padre, o hijos o campos por mí y por el Evangelio, que no reciba en este mundo cien veces más, en casas, hermanos, hermanas, madres, hijos y campos, con persecuciones; y en el siglo venidero la vida eterna.” (Mc 10,29-31)

Carta apostólica. “Por eso, apartándoos de la mentira, que cada uno diga la verdad a su prójimo, porque somos miembros unos de otros. Si os enojáis, no pequéis; no se ponga el sol estando todavía airados, y no deis ocasión al diablo. El que roba, que no robe ya más, sino trabaje seriamente, ocupándose con sus manos en algo honrado, para que así tenga con qué ayudar al necesitado. Que no salga de vuestra boca ninguna palabra mala, sino lo que sea bueno para la necesaria edificación y así contribuya al bien de los que escuchan. Y no entristezcáis al espíritu Santo de Dios con el que habéis sido sellados para el día de la redención. Que desaparezca de vosotros toda amargura, ira, indignación, griterío o blasfemia y cualquier clase de malicia. Sed, por el contrario, benévolos unos con otros, compasivos, perdonándoos mutuamente como Dios os perdonó en Cristo” (Ef 4,25-32)

De los Padres. “Tres son hermanos, los resortes que hacen que la fe se mantenga firme, la devoción sea constante, y la virtud permanente. Estos tres resortes son: la oración, el ayuno y la misericordia. Porque la oración llama, el ayuno intercede, la misericordia recibe. Oración, misericordia y ayuno constituyen una sola y única cosa, y se vitalizan recíprocamente. El ayuno, en efecto, es el alma de la oración, y la misericordia es la vida del ayuno. Que nadie trate de dividirlos, pues no pueden separarse. Quien posee uno solo de los tres, si al mismo tiempo no posee los otros, no posee ninguno. Por tanto, quien ora, que ayune; quien ayune, que se compadezca; que preste oídos a quien le suplica aquél que al suplicar desea que se le oiga, pues Dios presta oído a quien no cierra los suyos al que le suplica” (san Pedro Crisólogo, obispo; sermón 43)

Poesía. “En tierra extraña, peregrinos, / con esperanza caminamos, / que, si arduos son nuestros caminos, / sabemos bien a dónde vamos. / En el desierto un alto hacemos, / es el Señor quien nos convida, / aquí comemos y bebemos / el pan y el vino de la Vida. / Para el camino que nos queda / entre las manos, guiadora, / la cruz, bordón, que es la vereda / y es la bandera triunfadora. / Entre el dolor y la alegría, / con Cristo avanza en su andadura / un hombre, un pobre que confía / y busca la Ciudad futura.”

LA HOJA SEMANAL
(del 9 al 14 de marzo de 2026)

Lunes (9)

Santa Francisca Romana, religiosa (3ª de Cuaresma)
Palabras: “Lo empujaron fuera del pueblo hasta un barranco del monte… (Lc 4,29)
Reflexión: … con intención de despeñarlo. Pero Jesús se abrió paso entre ellos y se alejaba”
Propósito, durante el día: Señor, quédate con nosotros. No te alejes

Martes (10)

Santos Cayo y Alejandro, mártires (3ª de Cuaresma)
Palabras: “¿Señor, si mi hermano me ofende ¿cuántas veces le tengo que perdonar? (Mt 18,21)
Reflexión: Jesús le contestó: - No te digo que hasta siete veces, sino hasta setenta veces siete”
Propósito, durante el día: Señor, perdóname y ayúdame a perdonar siempre y a todos

Miércoles (11)

San Benito de Milán, obispo (3ª de Cuaresma) (empieza la novena de san José)
Palabras: “El que se salte uno solo de los preceptos menos importantes y lo enseñe así… (Mt 5,19)
Reflexión: … será el menos importante en el reino de los cielos”
Propósito, durante el día: Señor, que ame y cumpla tus mandamientos y los de la Iglesia

Jueves (12)

San Luis Orione, presbítero y fundador (3ª de Cuaresma)
Palabras: “El que no está conmigo, está contra mí; (Lc 11,23)
Reflexión: el que no recoge conmigo, desparrama”
Propósito, durante el día: Señor, lo que quieras, como quieras, cuando quieras

Viernes (13)

Santa Cristina, mártir (3ª de Cuaresma) (día de abstinencia)
Palabras: “Amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma, … (Mc 12,30)
Reflexión: … con toda tu mente, con todo tu ser… Amarás a tu prójimo como a ti mismo”
Propósito, durante el día: Señor, dame amor para que derrame tu amor donde no haya amor

Sábado (14)

Santa Matilde, reina (3ª de Cuaresma)
Palabras: “Todo el que se enaltece será humillado… (Lc 18,14)
Reflexión: … y el que se humilla será enaltecido”
Propósito, durante el día: Vuelve a nosotros tus ojos, Reina y Madre de Misericordia

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 8, domingo (3º de Cuaresma, ciclo A; san Juan de Dios, fundador) nos meten en el amor de Dios por nosotros: “Allí estaré yo ante ti… Habían tentado al Señor, diciendo - ¿Está o no está el Señor en medio de nosotros?” (Ex 17); “La prueba de que Dios nos ama es que Cristo, siendo nosotros todavía pecadores, murió por nosotros” (Rm 5); “Ya no creemos por lo que tú dices, nosotros mismos lo hemos oído y sabemos que él es de verdad el Salvador del mundo” (Jn 4)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “El Padre responde a la desesperación del ateísmo con el don del Hijo Salvador; el Espíritu Santo nos rescata de la soledad agnóstica ofreciéndonos una comunión eterna de vida y de gracia; frente a nuestra fe débil, se encuentra el anuncio de la resurrección futura. Esto es lo que los discípulos habían visto en el fulgor de Cristo, pero para comprenderlo se necesita tiempo (cf. Mt 17,9). Tiempo de silencio para escuchar la Palabra, tiempo de conversión para gustar de la compañía del Señor.

Mientras experimentamos todo esto durante la Cuaresma, pidamos a María, Maestra de oración y Estrella de la mañana, que custodie nuestros pasos en la fe.” (Angelus, 1 de marzo de 2026)

- “En esto consiste la santidad de la Iglesia: en el hecho de que Cristo la habita y sigue donándose a través de la pequeñez y la fragilidad de sus miembros. Contemplando este perenne milagro que sucede en ella, comprendemos el “método de Dios”: Él se hace visible en la debilidad de las criaturas, manifestándose y actuando. Por eso, el Papa Francisco, en la “Evangelii gaudium”, exhorta a todos a que aprendan a “quitarse las sandalias ante la tierra sagrada del otro” (cf. Ex 3,5, n. 169). Esto nos permite seguir edificando la Iglesia aún hoy en día: no solamente organizando sus formas visibles, sino también construyendo ese edificio espiritual que es el cuerpo de Cristo, mediante la comunión y la caridad entre nosotros. La caridad, en efecto, genera constantemente la presencia del Resucitado. “Quiera el cielo -decía san Agustín- que todos piensen solo en la caridad: solamente ella vence todo, y sin ella de nada vale todo lo demás; dondequiera que se halle, atrae todo hacia sí” (Serm. 354,6,6).” (Audiencia general, 4 de marzo de 2026)

(8.03.26)


 

LO TRIBUTARIO (n.º 1164)

ISyD: 7) normas especiales

Cuando, en 1974, el Gabinete de Legislación de la Dirección General de Impuestos, redactó un proyecto de ley de “Valoraciones fiscales”, teniendo como referencia la Ordenanza alemana de la época, se fijaron tres valores (estático o fijo, de referencia estable; dinámico o temporal de referencia variable; y operativo, de referencia ocasional. Valoraciones aplicables a todos los efectos fiscales, desde tributación a indemnizaciones. La sucesión de ministros (Barrera, Cabello de Alba,Villar, Carriles) imposibilitó que el texto fuera tramitado. Los dos inspectores que trabajaron en él y que, pocos años después (1978 y 1979), ganaron la oposición e ingresaron en el selecto grupo de Inspectores de los Servicios en la Inspección General del Ministerio de Hacienda querían evitar lo que medio siglo después sigue y ha empeorado. El sistema de impuestos estatales se refiere para un mismo bien al valor neto, al valor de mercado (normal de mercado, medio de mercado, de medio de cotización), al valor catastral, al valor declarado, al valor de adquisición, al importe efectivo o contraprestación, al valor neto contable, al valor neto y al valor de referencia que ha venido a sustituir al “valor real” (“el que no es irreal”, “el que no es ficticio”, según el TS, el “intrínseco”, según algún autor). Y todo esto se puede revisar, originando el “valor comprobado”.

En el ISyD hay peculiaridades (reglas especiales) que afectan a la valoración de los elementos determinantes de la base imponible (arts. 11 a 17 LISyD) o a la cuantificación de determinadas instituciones jurídicas referidos a elementos de la masa hereditaria. Así, se regula en el artículo 26 LISyD: a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes en razón del 2% por cada año sin exceder del 70%; en los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad en la proporción de un 1% menos por cada año más, con el límite del 10% del valor total; el valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que a su vez sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando de estas reglas aquélla que le atribuya menor valor; y se regula cómo liquidar al adquirir la nuda propiedad (arts. 49 a 52 RISyD). b) El valor de los derechos reales de uso y habitación (art. 50 a 52 RISyD: instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso) será el que resulte de aplicar, al 75% del valor de los bienes, sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de usufructos temporales o vitalicios, según los casos. c) En la extinción del usufructo se exigirá el ISyD según el título de constitución, aplicando el tipo efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (art. 513 Cc). d) Siempre que el adquirente tenga facultad de disponer de los bienes, el impuesto se liquidará en pleno dominio, sin perjuicio de la devolución que, en su caso, proceda. e) La atribución del derecho a disfrutar de todo o parte de los bienes de la herencia, temporal o vitaliciamente, tendrá a efectos fiscales la consideración de usufructo y se valorará como tal. f) En la sustitución vulgar se entenderá que el sustituto hereda al causante y en las sustituciones pupilar y ejemplar que hereda el sustituido (arts. 53 a 55 RISyD: sustituciones, fideicomisos, reservas).

Hay reglas especiales para las donaciones por causa onerosa y las remuneratorias que tributarán por tal concepto y total importe (art. 29 LSyD). Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia (art. 59 RISyD). La ley regula la acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios (art. 30 LISyD; arts. 60 y 61 RISyD) y el reglamento regula la donación de bienes comunes de la sociedad conyugal (art. 38 RISyD). Esta reglas especiales se deben completar con la regulación legal de la partición y excesos de adjudicación (art. 27 LISyD; arts. 56 y 57 RISyD: principio de igualdad; pago de la legítima vidual con entrega de bienes en pleno dominio) y de la repudiación y renuncia a la herencia (art. 28 LISyD; art. 58 RISyD).

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Se han desclasificado los papeles del 23F-81 que no pudo acabar con la nueva democracia. El 23F-83 pudo expropiar el Estado de Derecho y en 1986 se fue el primer presidente de TC. Venezuela.

Cuaresma. En el camino de la vida, es tiempo de convivencia, de presencia de Dios y de atención y consideración a los que caminan con nosotros, todos con nuestros problemas, nuestras esperanzas, nuestras alegrías y nuestros sinsabores, sabiendo que el Padre nos mira desde el cielo y el Espíritu derrama sobre nosotros, continuamente amor para dar más amor, a los cercanos y a los que están lejos. Tiempo de caridad. “Cuando ames de verdad la Voluntad de Dios, no dejarás de ver, aún en los momentos de mayor trepidación, que nuestro Padre del Cielo está siempre muy cerca, a tu lado, con su amor eterno, con su cariño infinito” (san Josemaría, “Forja” 240)

Un salmo. “El Señor es mi pastor, nada me falta. En verdes prados me hace reposar; me conduce a aguas tranquilas y reconforta mi alma, me conduce por sendas rectas por el honor de su Nombre. Aunque camine por cañadas oscuras nada temo porque Tú vas conmigo, tu vara y tu cayado me sosiegan. Preparas una mesa ante mi frente a mis adversarios. Unges mi cabeza con perfume y mi copa rebosa. Tu bondad y tu misericordia me acompañan todos los días de mi vida; y habitaré en la Casa del Señor por años sin término” (salmo 23)

Del Evangelio. “Yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rezad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre que está en los cielos, que hacer salir el sol sobre buenos y malos y hace llover sobre justos y pecadores. Porque, si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa tenéis? ¿no hacen eso también los publicanos? Y si saludáis solamente a vuestros hermanos ¿qué hacéis de más? ¿no hacen eso también los paganos? Por eso sed vosotros perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto” (Mt 5,44-48)

En Cartas apostólicas. “La caridad es paciente, la caridad es amable; no es envidiosa, no obra con soberbia, no se jacta, no es ambiciosa, no busca lo suyo, no se irrita, no toma en cuenta el mal, no se alegra por la injusticia, se complace en la verdad, todo lo aguanta, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta.” (1 Co 13,4-7). “No devolváis a nadie mal por mal; buscad hacer el bien delante de todos los hombres. No os venguéis, queridísimos, sino dejad el castigo en manos de Dios… No te dejes vencer por el mal; al contrario, vence el mal con el bien” (Rm 12, 1719.21). “Amaos como hermanos, sed misericordiosos y humildes, no devolváis mal por mal ni maldición por maldición - sino al contrario- bendecid, porque para esto habéis sido llamados, para ser herederos de la bendición” (1 Pe 3,8-9)

De los Padres. “Donde está el corazón del hombre allí está también su tesoro.; pues el Señor no suele negar la dádiva buena a los que se la han pedido. Y ya que el Señor es bueno, y mucho más bueno todavía para con los que le son fieles, abracémonos a él, estemos de su parte con toda nuestra alma, con todo el corazón, con todo el empuje de que seamos capaces, para que permanezcamos en su luz, contemplemos su gloria y disfrutemos de la gracia del deleite sobrenatural. Elevemos, por lo tanto, nuestros espíritus hasta el Sumo bien, estemos en él y vivamos en él, unámonos a él, ya que su ser supera toda inteligencia y todo conocimiento, y goza de paz y tranquilidad perpetuas, una paz que supera también toda inteligencia y toda percepción” (san Ambrosio “Sobre la huida del mundo”)

Poesía. “Llorando los pecados/ tu pueblo está, Señor. / Vuélvenos tu mirada / y danos el perdón. / Seguiremos tus pasos / camino de la cruz, / subiendo hasta la cumbre / de la Pascua de luz. / La Cuaresma es combate; / las armas, oración, / limosnas y vigilias / por el reino de Dios. / “Convertid vuestra vida, / volved a vuestro Dios, / y volveré a vosotros”, / esto dice el Señor. / Tus palabras de vida / nos llevan hacia ti, / los días cuaresmales / nos las hacen sentir.” (Invitatorio en Cuaresma)

LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 7 de marzo de 2026)

Lunes (2)

Santa Inés de Bohemia. virgen y fundadora (2ª Cuaresma)
Palabras: “Sed compasivos, como vuestro Padre es compasivo;… (Lc 6,36)
Reflexión: … no juzguéis y no seréis juzgados; no condenéis y no seréis condenados”
Propósito, durante el día: Padre, enséñanos a pedir perdón y ayúdanos a perdonar

Martes (3)

San Marino, mártir (2ª de Cuaresma)
Palabras: “El primero entre vosotros será vuestro servidor… (Mt 23,11)
Reflexión: … El que se enaltece será humillado y el que se humilla será enaltecido”
Propósito, durante el día: Padre, contigo, todo; sin Ti, nada

Miércoles (4)

San Casimiro, mártir (2ª de Cuaresma) (comienza la novena de la Gracia)
Palabras: “El que quiera ser el primero entre vosotros, que sea vuestro servidor… (Mt 20,27)
Reflexión: … y el que quiera ser el primero entre vosotros que sea vuestro esclavo”
Propósito, durante el día: Señor, todo lo que tengo es tuyo. Dispón de mí

Jueves (5)

San Lucio, papa
Palabras: “Abrahán le dijo: “Si no escuchan a Moisés y a los profetas… (Lc 16,31)
Reflexión: … no harán caso ni aunque resucite un muerto”
Propósito, durante el dia: Señor, no permitas que me aparte de Ti

Viernes (6)

Cristo de Medinaceli (san Marciano, obispo) (2ª de Cuaresma) (día de abstinencia)
Palabras: “Se os quitará a vosotros el reino de Dios y se dará a un pueblo… (Mt 21,43)
Reflexión: … que produzca sus frutos”
Propósito, durante día: Señor, venga a nosotros tu reino

Sábado (7)

Santas Perpetua y Felicidad, mártires (2ª de Cuaresma)
Palabras: “Cuando todavía estaba lejos, su padre lo vio y se conmovió… (Lc 15,20)
Reflexión:… y echando a correr, se le echó al cuello y se puso a besarlo”
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 1, domingo (2º de Cuaresma, ciclo A) nos animan a vivir cada instante en presencia de Dios: “Bendeciré a los que te bendigan; maldeciré a los que te maldigan” (Gn 12);

Él nos salvó y no llamó a una vida santa, no por nuestros méritos, sino porque desde tiempo inmemorial, Dios dispuso darnos su gracia por medio de Jesucristo (2 Tm 1); “Pedro tomó la palabra y dijo a Jesús: - Señor, ¡qué bien se está aquí!” (Mt 17). Con Jesús, siempre con Jesús

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “En este tiempo de gracia, practiquémosla generosamente, junto con la oración y las obras de misericordia; demos espacio al silencio, apaguemos un poco los televisores, la radio y los smartphone. Meditemos la Palabra de Dios, acerquémonos a los sacramentos; escuchemos la voz del Espíritu Santo, que nos habla al corazón, y escuchémonos unos a otros, en las familias, en los lugares de trabajo y en las comunidades. Dediquemos tiempo a los que están solos, especialmente a los ancianos, a los pobres y a los enfermos. Renunciemos a lo superfluo y compartamos lo que ahorramos con quienes carecen de lo necesario. Entonces, como dice san Agustín, “nuestra oración, hecha con humildad y caridad, acompañada del ayuno y las limosnas, de la templanza y del perdón; practicando el bien y no devolviendo mal por mal, alejándonos del mal y entregándonos a la virtud, llegará al Cielo y nos dará la paz” (cf. Sermón 206,3). A la Virgen María, Madre que siempre asiste a sus hijos en la prueba, le confiamos nuestro camino cuaresmal.” (Angelus, 22 de febrero de 2026, 1º Domingo de Cuaresma)

(El Papa y la Curia están haciendo Ejercicios Espirituales esta semana. Las meditaciones son a cargo del obispo noruego Erik Varden OCSO -monje cisterciense- de 51 años con el tema“¿Cómo llegar a ser libres?”)

(1.03.26)

Noticia fiscal. La Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero (BOE del 27) publica la relación de valores medios de los valores negociados a efectos del I. Patrimonio y otros.

Noticias de blogs. 1. Aparecen los primeros “Prontuarios Progresivos de Tributación (2025)”

2. De nuestro colaborador Julio Banacloche Pérez, en “NYCT (2/16)”, algunos pasajes:

- Apremio de lo pagado. “...Utilizar un procedimiento ejecutivo previsto para quien no cumple y hacerlo cuando y contra el que ha cumplido hace inaudito, en nuestro estado del Estado de Derecho, pensar en una reacción sancionadora para la Administración o el empleado público autor de tal irregularidad jurídica y fiscal. Y, desde otrol punto de vista ese proceder de la Administración es contrario a la Constitución (art. 103 y 106 CE), a la Ley (art. 3 Ley 40/2015, LRJSP) que somete de forma plena a la Administración a la Constitución, a la Ley y al Derecho , y a los principios de legalidad y de seguridad jurídica y de buena fe y de confianza legítima, así como al derecho de los administrados a una buena Administración. Aunque sólo sea para tenerlo presente, esto se debe señalar…”

- Tasación hipotecaria. Posiblemente algunas sentencias son ajenas al “valor de referencia” que sustituyó el “valor real” -recuérdese la concreción jurisprudencial de hace años: “el que no es irreal”, “el que no es ficticio” o la precisión doctrinal: “el intrínseco”-, pero lo que parece conveniente considerar aquí es si el valor de tasación a efectos hipotecarios -como garantía de valores en ejecución futura- fijado hoy puede ser el valor real del bien hipotecado en la ejecución de mañana. Es una consideración en el mundo de lo ilusorio -valor real- que no aporta racionalidad a la cuestión. Cuando el Gabinete de Legislación de la DGT de 1976 redactó el proyecto de ley de Valoración Fiscal (valor histórico, valor actual, valor contable) a semejanza de la Ordenanza alemana de la época, señalaba el valor de mercado normal (igual tiempo, igual espacio, igual objeto, iguales condiciones de mercado, iguales pactos…). Como decía el lema monacal: “Progredior regredior”

- Liquidación sucesiva. “… La sentencia que limita la posibilidad de volver a liquidar sobre lo mismo después de haber sido anulada por contraria a Derecho una liquidación anterior se ha considerado noticia. Y lo es si se tiene en cuenta que durante un tiempo se ha podido creer, a la vista de otras sentencias, que la limitación al “doble tiro”, paradójicamente, permitía una segunda liquidación, pero no la tercera (cf. aquí: TEAC rr 23.01.26, dos, con invocación de TS ss. 29.09.25, 17.11.25 y 11.12.25). En todo caso lo que exige el Estado de Derecho es que la Administración se someta a la ley y al Derecho (arts. 103 CE y 3 Ley 40/2015, LRJSP), al menos, si no con más rigor, con el mismo tratamiento que los administrados cuando actúan contra Derecho. No parece contra lo razonable ni contra Justicia considerar que, si se admite para la Administración, el administrado tributario pudiera tener una segunda oportunidad de rectificar sin sanción al tiempo de la regularización de su situación tributaria en actuaciones de gestión o de inspección. Otra cosa es considerar en reiteración de actuaciones regularizadoras de la Administración la exigencia de intereses de demora cuando ha sido ella la causante del retraso por un primera actuación anulada por ser contraria a Derecho…”;

- Santidad de la cosa prescrita. “… El destrozo jurídico que produjo la Ley 34/2015 al añadir el artículo 66 bis y modificar el artículo 115 LGT en el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9 CE) y en el principio de Derecho de “santidad de la cosa prescrita”, no se puede justificar, ni mucho menos, con su origen en la doctrina del TC que mantuvo el principio de proscripción de la igualdad en la ilegalidad, porque o bien no se trataba de asuntos de legalidad sino de prueba o de calificación de hechos (art. 13 LGT) o bien admitía determinaba la inseguridad jurídica de la sucesión de cambios de criterio en el tiempo, contra la vinculación de los propios actos.

Para hacer examen de la conciencia de cada uno y ver cómo está su consideración de los principios y aplicación del Estado de Derecho -no confundir con democracia, por favor- no es inconveniente recordar esta -¿terrible?- doctrina: No cabe la “igualdad en la ilegalidad”, TC s. 19.05.03 y 19.06.06, por lo que no vincula la actuación precedente habiendo cambiado el TEAC de criterio (AN 16-4-15). No se lesionó el principio de igualdad porque en un asunto semejante se resolvió de forma diferente, porque se debe atender a si la resolución está razonada en Derecho, TC s. 2.07.81, y lo exigido es la igualdad en la legalidad. No era un préstamo participativo, art. 20 RD-L 7/1996, y lo procedente no era el conflicto en la aplicación de la norma, art. 15 LGT, sino calificar según arts. 13 y 115 LGT, como se hizo (AN 1-2-19). No hubo desviación de poder, TS s. 14.04.14, cuando la Administración actuó en el ejercicio de su potestad cerca del que se aprovechó de facturas falseadas sin remitir el expediente al Mº Fiscal -porque no se debe actuar automáticamente- ni actuar respecto del que las emitió, sin que quepa mantener que esa ilegalidad hace ilegal la actuación con el destinatario porque el principio no es de igualdad en la ilegalidad, sino, TJUE s. 16.10.14, TC s. 21.04.97 y TS ss. 11.12.00 y 15.03.16, igualdad en la legalidad (AN 20-2-19)”

- Motivación de la culpa. Se trata de someter a los principios del Estado de Derecho y elegir entre: a) hay culpa porque se actuó voluntariamente, porque la conducta pudo ser otra, porque las normas son claras, porque no hay interpretación razonable; b) la obligación de autoliquidar es exorbitante porque obliga a conocer todas las normas vigentes aplicables al caso, a interpretarlas correctamente, a aplicarlas sin error y según el criterio de la Administración porque no hacerlo o es sancionable o lleva al conflicto en la aplicación de la norma tributaria; sólo lo absurdo no es interpretable; las normas tributarias no son claras ni sus términos técnicos son comprensibles parta todo administrado tributario; que un acto sea voluntario no equivale a que sea culpable, la presunción de culpabilidad es contraria a la presunción de inocencia (art. 24 CE y art. 33.2 Ley 1/1998, LDGC); la presunción de mala fe de los administrados tributarios es contraria la presunción de buena fe -la consideración personal de que se actúa según Derecho- que se reguló en el artículo 33.1 Ley 1/1998, LDGC.