LO TRIBUTARIO (n.º 1168)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 1) en el sistema
El ITPyAJD es uno de los dos llamados “impuestos jurídicos”, con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que exigen para la interpretación y la aplicación de las normas que lo regulan tener conocimientos suficientes de Derecho. También es el impuesto más antiguo de sistema tributario si se atiende a una regulación coherente al menos de una parte del ámbito actual de su aplicación: el Impuesto de Derechos reales, antecedente de la modalidad “Trasmisiones onerosas” del ITPyAJD, se creó en el siglio XIX y el Impuesto sobre el Timbre del Estado es el precedente en la primera mitad del siglo XX de la modalidad “Actos Jurídicos Documentados”. Menos solera tiene la modalidad de “Operaciones Societarias” que quizá pudiera relacionarse con el Impuesto sobre las Personas Jurídicas que se aplicó durante un tiempo. En nuestro entorno europeo la naturaleza de estos tributos se identifica con los llamados “derechos de registro” o, sencillamente, con tasas. Los intentos de supresión cuando se desarrolló la reforma de 1978 no pudieron superar el trauma obsesivo recaudatorio que aún habría sido más intenso y grave si hubieran existido las comunidades Autónomas y su voracidad fiscal. Pero también influyó la presión de un Cuerpo, de esencia y función jurídica, que había tenido el impuesto como una finca de su propiedad. En la reforma de 1964 ya se resistió a ceder parte del dominio, permitiendo la inspección a cargo de los Inspectores del Timbre (luego, Inspectores Técnicos Fiscales del Estado), pero manteniendo la liquidación como competencia exclusiva. La unificación de los Cuerpos de inspección en 1977, primero, la reforma del sistema tributario de 1978, después, y, finalmente, la igualación por abajo populista de 1982, despreciando conocimientos, prestigio y categoría intelectual, finalmente, acabaron con las especialidades y competencias corporativas.
Como suele ocurrir, la historia más rica en experiencias que parecían memorables se resume en un papelillo que se lleva el viento. El debate mantenido durante más de un siglo, con preciosas y precisas argumentaciones sobre el enigma del “valor real”, como base imponible del impuesto que es materia sujeta a la reserva de ley, ha quedado arrollado por el invento del “valor de referencia” que se determina por resolución de un director general. El tantas veces estudiado y debatido principio constitucional de capacidad económica (art. 31 CE) como requisito de existencia y fundamento de individualización en el IAJD murió por la osadía orgullosa de la ignorancia del Derecho, cuando se modificó el sujeto pasivo en los documentos notariales (art. 29 LITPyAJD) con una exótica excepción añadida: cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.
Se abría así paso al peligroso invento del tributo individualizado (contra la banca, contra las grandes fortunas, contra las empresas energéticas, contra las Comunidades Autónomas de ideología no convergente…) que, aunque pretende presumir de la etiqueta del progreso, es la resurrección del infierno de los tributos que sólo debía pagar el enemigo vencido, que fue de exigencia generalizada hace más de veinte siglos. Sobre el procedimiento tributario de aquellos tiempos, que puede resucitar en éstos, nos ilustran innumerables crónicas y testimonios, tan diversos como la condena de la extorsión en el Nuevo Testamento (Lc 3,12-14) o la forma de proceder del sheriff de Nottinghan en el siglo XV.
El ITPyAJD es un impuesto indirecto, real y subjetivo. Indirecto porque sujeta el empleo de la renta que esa manifestación indirecta de la capacidad económica; real porque se aplica convención por convención y no por todas las realizadas o atribuibles durante un tiempo a un mismo sujeto pasivo; subjetivo porque una primera parte del artículo que regula las exenciones se refiere a sujetos pasivos identificados individualmente (cf. art. 45.I A) LITPyAJD). Es un impuesto complejo porque es múltiple, con tres modalidades (TPO, OS y AJD) que en dos (TPO y OS) se excluyen (cf. art. 1.2 LITPyAJD) y en otras se delimitan con el IVA (cf. art. 4 LIVA y art. 7.5 LITPyAJD: TPO/IVA).
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Semana Santa. “Seis días antes de la Pascua, llegó Jesús a Betania. Donde estaba Lázaro a quien había resucitado de entre los muertos. Y le dieron allí una cena. María servía y Lázaro era uno de los que estaban con él a la mesa. María tomó una libra de perfume de nardo legítimo, de gran precio, ungió los pies de Jesús y los enjugó con sus cabellos; y el aroma del perfume llenó la casa” (Jn 12,1-3). Cuando se acercó a Betfagé y Betania, cerca del monte llamado de los Olivos envió a dos discípulos y dijo: “Id a la aldea de enfrente donde encontraréis atado un pollino sobre el cual nadie ha montado. Lo desatáis y traéis. Y si alguno os pregunta ¿Por qué lo desatáis? Responded así: Porque el Señor lo necesita. Fueron los enviados y lo encontraron como les había dicho... Lo llevaron a Jesús, echaron los mantos sobre el pollino y montaron a Jesús. Según iban andando, echaban sus mantos en el camino” (Lc 19,29-36). La turba numerosa que había venido a la fiesta cuando oyó que Jesús venía a Jerusalén, tomó ramos de palmera y salió a su encuentro clamando: Hosanna. Bendito el que viene n nombre del Señor. El rey de Israel” (Jn 12,12-13). “Y entró en Jerusalén, en el templo. Lo examinó todo. Y como era ya tarde, salió para Betania con los Doce” (Mc 11,11). “Por la mañana, volvió a la ciudad, sintió hambre. Vio junto al camino una higuera y fue a ella. Pero no encontró más que hojas y le dijo: - ¡Nunca jamás lleves fruto! Y la higuera se secó en seguida” (Mt 21,18-19). “Enseñaba, pues, durante el día en el templo y salía a pasar la noche en el monte llamado de los Olivos. Y todo el pueblo madrugaba por Él para ir a escucharle al templo” (Lc 21,37-38). “El primer día de los ázimos, se acercaron los discípulos a Jesús y le dijeron: - ¿Dónde quieres que te preparemos para comer la Pascua. Él les contestó: - Id a la ciudad, a un hombre, y decidle: el Maestro dice mi tiempo está cerca: en tu casa voy a la celebrar la Pascua con mis discípulos. Los discípulos hicieron como Jesús les había encargado y prepararon la Pascua… Cuando llegó la tarde, se puso a la mesa con los doce discípulos. ” (Mt 26,17-20.29). Y, después de rezar el himno, salieron hacia el monte de los Olivos (Mt 26,30). Después que Jesús dijo estas cosas salió con sus discípulos al otro lado del torrente Cedrón, donde había un huerto, en el cual entraron él y sus discípulos (Jn 18.1). Entonces vuelve a sus discípulos y les dice: ¡Dormid ya y descansad! Mirad ya ha llegado la hora en que el Hijo del hombre va a ser entregado en manos de pecadores. ¡Levantaos! ¡Vamos! Mirad que está cerca el que me entrega” (Mt 26,45-46). “Estando aún hablando, llega una turba. Venía al frente de ella uno de los Doce el que se llamaba Judas. Y se acercó a Jesús para besarlo. Pero Jesús le dijo: ¿Con un beso entregas al Hijo del hombre? (Lc 22,47-48). Y lo llevaron a casa de Anás primero porque era suegro de Caifás el sumo pontífice de aquel año” (Jn 18,13)
“Llegada la mañana, los príncipes de los sacerdotes y los ancianos del pueblo celebraron un consejo contra Jesús para darle muerte. Y habiéndole atado, lo llevaron y entregaron a Pilato” (Mt 27,2). “Llevan, pues, a Jesús de casa de Caifás al pretorio. Era temprano. Y ellos no entraron en el pretorio para no mancharse y comer la Pascua” (Jn 18,28). Habiendo oído Pilato, preguntó si el hombre era galileo. Y al conocer que era de la jurisdicción de Herodes, lo remitió a Herodes, que en aquellos días estaba también en Jerusalén… Herodes y su guardia, después de despreciarlo e insultarlo, le puso un vestido brillante y lo remitió a Pilato. Aquel día Herodes y Pilato se hicieron amigos, pues antes estaban enemistados entre sí” (Lc 23,6-7.11-12). Entonces Pilato, que quería satisfacer al pueblo, les soltó a Barrabás, y a Jesús lo azotó y lo entregó para que fuese crucificado. (Mc 15,15). Y tomaron a Jesús. El cual, cargando sobre sí la cruz, salió hacia el sitio llamado Calvario que en hebreo se dice Gólgota” (Jn 19, 16-17). “Padre, perdónales porque no saben lo que hace (Lc 23,34); “En verdad te digo que hoy mismo estarás conmigo en el paraíso (Lc 23,43); “Dice a su madre: -Mujer ahí tienes a tu hijo. Luego dice al discípulo:- Ahí tienes a tu madre (Jn 19,26-27); “Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado? (Mt 27,46); “Tengo sed” (Jn 19,28); “Todo está cumplido” (Jn 19,30). “Padre, en tus manos encomiendo mi espíritu” (Lc 23,46). “Y Jesús, dando un gran voz, expiró” (Mc 15,37). “En el sitio donde fue crucificado había un huerto y en el huerto un sepulcro nuevo… Allí, como el sepulcro estaba cerca, colocaron a Jesús a causa de la parasceve de los judíos” (Jn 19,41-42)
LA HOJA SEMANAL
(30 y 31de marzo y del 1 al 4 de abril)
Lunes (30)
Lunes Santo
Palabras: “A los pobres los tenéis siempre con vosotros… (Jn 12,8)
Reflexión: … pero a mí no siempre me tenéis”
Propósito, durante el día: Señor, perdónanos porque no sabemos lo que hacemos
Martes (31)
Martes Santo
Palabras: “¿Con que darás tu vida por mí? Te aseguro que no cantará el gallo… (Jn 13,38)
Reflexión: … antes que me hayas negado tres veces”
Propósito, durante el día: Señor, ayúdame a ser fiel siempre correspondiendo a tu amor
Miércoles (1)
Miércoles Santo
Palabras: “¡Ay del que va a entregar al Hijo del hombre!…Preguntó Judas:… (Mt 26,24.25)
Reflexión: ... ¿Soy yo acaso, Maestro? Él respondió: - Tú lo has dicho”
Propósito, durante el día: Señor, que no te traicione; que esté siempre contigo
Jueves (2)
Cena del Señor
Palabras: Si yo, el Maestro y el Señor, os he lavado los pies… (Jn 13,14)
Reflexión: … también vosotros debéis lavaros los pies unos a otros”
Propósito, durante el día: Agua del costado de Cristo, lávanos
Viernes (3)
Pasión del Señor (día de ayuno y abstinencia)
Palabras: “Jesús, cuando tomó el vinagre, dijo: “Está cumplido” (Jn 19,30)
Reflexión: E, inclinando la cabeza, entregó su espíritu”
Propósito, durante el día: Señor, en la hora de mi muerte, llámame y mandame ir a Ti
Sábado (4)
Vigilia Pascual
Palabras: “De pronto, Jesús les salió al encuentro y les dijo: … (Mt 28,9)
Reflexión: … -Alegraos. Ellas se acercaron, se postraron ante él y abrazaron su pies”
Propósito, durante el día: ¡Reina del cielo, alégrate! Porque ha resucitado, como dijo. Aleluya
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 29, domingo (de Ramos, ciclo A) nos reciben con la relación de la primera Semana Santa: “El Señor me ayuda, por eso no sentía los ultrajes” (Is 50); Cristo, a pesar de su condición divina no hizo alarde de su categoría de Dios; al contrario, se despojó de su rango y tomo la condición de esclavo, pasando por uno de tantos” (Flp 2). “Después se acercó a Jesús y le dijo: - ¡Salve, Maestro! Y lo besó. Pero Jesús le contestó: - Amigo, ¿a qué vienes?” (Mt 26). Amor de Dios
PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV
- “El relato de la resurrección de Lázaro nos invita, entonces, a ponernos a la escucha de esa profunda necesidad y, con la fuerza del Espíritu Santo, liberar nuestros corazones de hábitos, condicionamientos y formas de pensar que, como grandes piedras, nos encierran en el sepulcro del egoísmo, el materialismo, la violencia y de la superficialidad. En estos lugares no hay vida, sino sólo desorientación, insatisfacción y soledad. Jesús también a nosotros nos grita: “¡Ven afuera!” (Jn 11,43), animándonos a salir, renovados por su gracia, de esos espacios angostos, para caminar en la luz del amor, como mujeres y hombres nuevos, capaces de esperar y amar según el modelo de su caridad infinita, sin cálculos y sin límites. Que la Virgen María nos ayude a vivir así estos días santos: con su fe, con su confianza, con su fidelidad, para que también en nosotros se renueve cada día la experiencia luminosa del encuentro con su Hijo resucitado.” (Angelus 22 de marzo de 2026)
- “Continuamos con las catequesis sobre los documentos del Concilio Vaticano II, comentando la Constitución dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (LG). Después de haberla presentado como pueblo de Dios, hoy consideraremos su forma jerárquica. La Iglesia Católica encuentra su fundamento en los apóstoles, que Cristo quiso como columnas vivas de su Cuerpo místico; y posee una dimensión jerárquica que obra al servicio de la unidad, de la misión y de la santificación de todos sus miembros. Este Orden sacro está permanentemente fundado sobre los apóstoles (cfr. Ef 2,20; Ap 21,14) en cuanto testigos autorizados de la resurrección de Jesús (cfr At 1,22; 1Cor 15,7) y enviados por el Señor mismo en misión al mundo (cfr. Mc 16,15; Mt 28,19). Como los apóstoles están llamados a custodiar fielmente las enseñanzas salvíficas del Maestro (cfr. 2Tm 1,13-14), transmiten su ministerio a hombres que, hasta el retorno de Cristo, siguen santificando, guiando e instruyendo la Iglesia “gracias a aquellos que les suceden en su ministerio pastoral” (CIC, n. 857)” (Audiencia general, 25 de marzo de 2026)
(29.03.26)
Noticias fiscales. En la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, (BOE del 27) se publican los modelos de autoliquidación del IRPF y del IP por el año 2025, y la presentación.
Noticias de blogs. 1) Publicaciones en el primer trimestre:
I. BLOG “EL HECHO IMPONIBLE”
LO TRIBUTARIO
1) IRNR: 5) rentas sin establecimiento (n.º 1154) (4.01.26)
2) IRNR: 6) gravamen especial (n.º 1155) (11.01.26)
3) ISyD: 1) ámbito de aplicación (n.º 1157) (18.01.26)
4) ISyD: 2) hecho imponible (n.º 1158) (25.01.26)
5) ISyD: 3) sujetos pasivos y responsables (n.º 1159) (1.02.26)
6) ISyD: 4) referencias al Derecho civil (n.º 1160) (8.02.26)
7) ISyD: 5) base imponible (n.º 1161) (15.02.26)
8) ISyD: 6) caudal hereditario: adiciones y ajuar doméstico (n.º 1162) (22.02.26)
9) ISyD: 7) normas especiales (n.º 1164) (1.03.26)
10) ISyD: 8) base liquidable: reducciones (n.º 1165) (8.03.26)
11) ISyD: 9) liquidación del impuesto (n.º 1166) (15.03.26)
12) ISyD: 10) gestión del impuesto (n.º 1167) (22.03.26)
13) ITPyAJD: 1) en el sistema (n.º 1168) (29.03.26)
II. BLOG “POR ENTERO Y SIN CONDICIONES”
1) Manual del IRNR (2024) (11.01.26)
2) Rev. “Noticia y comunicación tributarias (1/26)” (31.01.26)
3) Rev. “Noticia y comunicación tributarias (2/26)” (28.02.26)
4) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): ISyD (28.02.26)
5) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): IRPF (28.02.26)
6) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): I. Patrimonio (28.02.26)
7) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): IRNR (28.02.26)
8) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): I. Especiales (28.02.26)
9) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): Aplicación de los tributos (20.03.26)
10) Manual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (2025) (20.03.26)
11) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): IRNR (26.03.26)
12) Prontuario Progresivo de Tributación (2025): ITPyAJD (28.03.26)
13) Rev. “Noticia y comunicación tributarias” (3/26) (30.03.26)
2)
En la revista "CyNT"(3), entre otros
muchos comentarios, escribe Julio Banacloche Pérez:
- (sobre la comprobación de valores por tasación hipotecaria) Requisito jurisprudencial -justificar con carácter previo a una comprobación la necesidad de la actuación- que debería ser de aplicación a todo procedimiento de comprobación. La relación “administrado-Administración” no se puede basar en la desconfianza -el administrado pretende siempre ocultar y tributar menos de lo que debe; la Administración extorsiona inmune e impunemente-. La presunción de inocencia sobre los hechos es que el administrado cree que lo declarado es cierto y sobre la autoliquidación -que es una obligación exorbitante- se presume el principio de buena fe que consiste en la creencia íntima de haber actuado según Derecho. La Administración es sometida plenamente en sus actuaciones a la Constitución, la Ley y el Derecho y actúa según los principios de buena fe y de confianza legítima y hay que presumir que es así. Si la relación “administrado-Administración” tiene otros fundamentos, en ese ámbito hay que poner en duda el Estado de Derecho.
- (sobre no computar pérdidas en las transmisiones lucrativas) Parece que existen algunas confusiones en la fundamentación expuesta, más relevantes si se considera que de la interpretación de la norma se ha pasado a los principios del Derecho Tributario, como la equidad y la capacidad contributiva.
En este sentido conviene empezar recordando que fue muy comentada la novedad de la Ley 44/1978 que incluyó como incremento de patrimonio, del causante en la sucesión hereditaria -la “plusvalía del muerto”- y del donante -que se desprendía de parte de su patrimonio- en las donaciones y liberalidades. No es tan claro e indiscutible como dice la sentencia que en un traspaso de elemento patrimoniales se debiera tributar -ISyD- por el que lo recibía sin contraprestación y también por el que lo había transmitido. Hubo que explicar que todo el mecanismo fiscal de los incrementos y disminuciones de patrimonio era una simplificación y una excepción al concepto de renta en el período impositivo. Así, en vez de calcular y tributara por ganancias y pérdidas de cada elemento patrimonial en el año, se calcula la ganancia o pérdida por diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión, al tiempo de la alteración patrimonial producía: por la salida de un elemento a cambio de la entrada de otro -onerosa-, o sin contrapartida -gratuita- o por la entrada de un elemento sin contrapartida -premios, indemnizaciones. Este mecanismo permitía razonar que en la salida sin contrapartida se aplicara la regla general: diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión, pero sin recibir nada como contraprestación. Desapareció la tributación de la “plusvalía del muerto”, pero siguió la “plusvalía del donante” (que perdía un elemento patrimonial, pero que debía tributara por el mayor valor generado -disfrutado- durante su titularidad). Para la vista común era indiscutible que el que transmitía sin nada cambio sólo ganaba en caridad. Más difícil de razonar era que si del mecanismo fiscal (valor de transmisión menos valor de adquisición) resultara una pérdida (no sólo se había perdido un elemento, sino también resultaba que no había habido “mayor valor” disfrutado en la titularidad). Y es ajena a la generalidad del mecanismo mantener que no se computan las pérdidas porque la donación o la sucesión son “voluntarias”. Es suficiente pensar en las pérdidas que se producen en operaciones onerosas para sospechar que algo falla. Como falla cuando se impide computar pérdidas “voluntarias” compensadas con ganancias igualmente voluntarias en operaciones lucrativas, pero se admiten, en saldo global o en “universitas rerum” en operaciones onerosas… Como en la despedida famosa: “Y otro día hablamos del gobierno”
- (sobre la modificación de los pagos fraccionados por ley de presupuestos) La TS s. 20.2.2026, añade un punto en la doctrina que fija: 3. Las modificaciones introducidas en el sistema de cálculo de pagos fraccionados del IS por el art. 71 de la Ley 6/2018, de PGE, no son contrarias a lo establecido en los arts 9 CE y 10.2 LGT.
Y el artículo 134.7 CE dice: la Ley de presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria tributaria sustantiva así lo prevea. La obligación principal del IS es pagar la deuda que resulta de la ley reguladora del tributo. Los pagos fraccionados del IS son deuda tributaria (art. 40.5 LIS). Si los pagos fraccionados (el pago anticipado de parte de la deuda debida por el tributo) son una deuda autónoma que no integra el contenido de la obligación principal: o se trata de un tributo nuevo creado por LPG (inconstitucional) o se trata de una “modificación del tributo”, nada menos que del pago de la obligación principal (inconstitucional).
(con autorización)