LO TRIBUTARIO (n.º 1160)

ISyD: 4) referencias al Derecho civil

En mayo de 1966 se realizaba el primer ejercicio de la oposición para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores Técnicos Fiscales del Estado, con 15 plazas convocadas. Los más de cien opositores ocupaban el aula magna de la facultad de Derecho de la Universidad Complutense y debían desarrollar por escrito, con pluma estilográfica, durante 6 horas, sin apoyo en libros ni apuntes, en silencio, dos temas construidos por el tribunal con las materias y cuestiones de que trataban las 25 asignaturas de los cinco cursos de la carrera (en la actualidad, grado cuatrienal): “El tiempo y las relaciones jurídicas” y “El contrato en el Derecho de Familia y Sucesiones”. El 22 de noviembre de ese año concluía el quinto ejercicio de los eliminatorios de la oposición y se publicaba la relación de quienes habían superado las pruebas. A la importancia del trámite se debe añadir su trascendencia, porque en aquella época no se podía ingresar en la función pública con más de 35 años y fueron varios los que en esa fecha ingresaron con esa edad, después de muchos años de preparación, y con el obligado abandono de la aspiración de quienes con esa preparación superaban dicha edad. Con la nueva forma de selección para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios, creada por RD 1554/1974, 30 de mayo, que integraba los diversos Cuerpos de Inspección de la Hacienda Pública (Diplomados, Intendentes, Técnicos Fiscales, Ingenieros -Industriales, Agrónomos- y Arquitectos y de Aduanas) se sustituyó esa forma de selección por otra mucho mejor (oposición común, dos años de escuela según la diversa formación académica). Y ahora lo de ahora.

El ISyD es un impuesto “jurídico” que no se puede aplicar “bien” si no se conoce “bien” el Derecho civil, al menos, y el Código civil, en especial en el Derecho de Familia (personas, matrimonio, hijos, parientes (arts. 29 a 332 Cc) y de Sucesiones (arts 657 a 1087 Cc) y en “Los diferentes modos de adquirir la propiedad” para las donaciones y negocios lucrativos (con la relevante distinción entre lucrativo -según la causa: art. 1274 Cc- y gratuito -sin contraprestación) a efectos de los artículos 618 a 656 Cc empezando por la definición de donación: “es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cos a favor de otra, que la acepta” y su asimilada (art. 619 Cc, por premio no exigible o el gravamen menor que lo donado). Hay un punto de relación entra ambos ámbitos: “Las donaciones que hayan de producir sus efectos por la muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad y se regirán por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria (art. 620 Cc). En la relación de la donación con los contratos (art. 621 Cc), distinguiendo las que tiene causa onerosa y las remuneratorias (art. 622 Cc) destaca la peculiaridad: la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario (art. 623 Cc; cf. arts. 629 y 630 Cc), atendiendo a la entrega simultánea de la cosa cuando la donación es oral y se trata de bien mueble (art. 632 Cc), a la necesidad de escritura pública en la donación d ebienes inmuebles (art. 633 Cc) y a los límites en la representación (art. 631 Cc). Se regula quien puede hacer donación (art. 624 Cc) y quien puede aceptar y quien no (arts. 625 y 626 Cc), con referencias a los concebidos y no nacidos a personas inhábiles, incluso con simulación (art.s 627 y 628 Cc). Los efectos y limitación en las donaciones se regulan en los artículos 634 a 643 Cc y acaba el capítulo con la revocación (art. 644 a 653 CC) y reducción (art. 654 a 656 Cc) de las donaciones.

El Libro III del Código civil acaba con el larguísimo título III “De las sucesiones” del que, como homenaje y por no ser regulación de materia tributaria, sólo cabe incluir aquí el primer precepto: Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (art. 657 Cc); y el último: “El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección quinta, capitulo 5º de este título” (art. 1087 Cc). En medio: los testamentos (arts. 662 a 743 Cc), la herencia (arts. 744 a 911 Cc), la sucesión intestada (art. 912 a 929 Cc), el orden de suceder por líneas (arts. 930 a 958 Cc) y disposiciones comunes, colación y partición (desde art. 959). Amén

DE LO HUMANO A LO DIVINO

En tiempos, el incentivo era por comprobaciones sin diferencias y por regularizaciones por investigación de lo no declarado; nada que ver con lo que ahora se descubre y no se inspecciona.

Tiempo Ordinario. Ya se ve cerquita el Miércoles de Ceniza, la Cuaresma. En el camino de la vida que hacemos los cristianos para poder llegar al cielo, con el sentimiento y las señales de haber mantenido la esperanza, con la seguridad de la fe y el alimento compartido, recibido y repartido, de la caridad, porque somos muchos los caminantes y porque sobre todos se nos derrama el amor de Dios para soportar lo malo y disfrutar de lo bueno del camino. Y para todo tenemos esperanza y consuelo. “Sine me nihil potestis facere”, “Sin Mi no podéis hacer nada” (Jn 15,5). “Omnia possum in eo qui me confortat”,Todo lo puedo en Aquel que me conforta” (Flp 4,13).

- Evangelio. “No os preocupéis por el mañana porque el mañana traerá su propia preocupación. A cada día le basta su contrariedad” (Mt 6,34). “Así, vosotros no andéis buscando qué comer o qué beber, y no estéis inquietos. Por todas esas cosas se afanan las gentes del mundo. Bien sabe vuestro Padre que estáis necesitados de ellas. Buscad más bien su Reino y esa cosas se os añadirán” (Lc 12,29-32) “Venid a mí todos los fatigados, y yo os aliviaré. Llevad mi yugo sobre vosotros y aprended de mí que soy manso y humilde de corazón y encontraréis descanso para vuestras almas,: porque mi yugo es suave y mi carga es ligera” (Mt 11,28-30)

- Cartas. “Y si somos hijos, también herederos; herederos de Dios, coherederos de Cristo; con tal de que padezcamos con él para ser con él también glorificados. Porque esto convencido de que loa padecimientos del tiempo presente no son comparables con la gloria futura que se va a manifestar en nosotros” (Rm 8,17-18).”No os ha sobrevenido ninguna tentación que supere lo humano, y fiel es Dios que no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, antes bien, con la tentación, os dará también el modo de poder soportarla con éxito” (1 Co 10,13). “Porque la leve tribulación de un instante se convierte para nosotros, incomparablemente, en una gloria eterna y consistente” (2 Co 4,17). “Por eso os alegráis, aunque ahora, durante algún tiempo, tengáis que estar afligidos por diversas pruebas… Descargad sobre Él todas vuestras preocupaciones, porque Él cuida de vosotros… Y, después de haber sufrido un poco, el Dios de toda gracia, que os ha llamado en Cristo a su eterna gloria, os hará idóneos y os consolidará, os dará fortaleza y estabilidad” (1 Pe 1,6.5,7.10). “Alegraos siempre en el Señor, os lo repito, alegraos. Que vuestra comprensión sea patente a todos los hombres. El Señor está cerca. No os preocupéis por nada: al contrario en toda oración y súplica presentad a Dios vuestras peticiones con acción de gracias” (Flp 4,4-6)

- Concilio. “Los laicos, en cuanto consagrados a Cristo y ungidos por el Espíritu Santo son admirablemente llamados y dotados para que en ellos se produzcan siempre los más ubérrimos frutos del Espíritu. Pues todas sus obras, sus oraciones e iniciativas apostólicas, la vida conyugal y familiar, el cotidiano trabajo, el descanso del alma y del cuerpo, si son hechos en el Espíritu, e incluso las mismas pruebas de la vida si se sobrellevan pacientemente, se convierten en sacrificios espirituales, aceptables a Dios por Jesucristo (cfr. 1 P 2,5), que en la celebración de la Eucaristía se ofrecen piadosísimamente al Padre junto con la oblación del cuerpo del Señor. De este modo, también los laicos, como adoradores que en todo lugar actúan santamente, consagran el mundo mismo a Dios” (Concilio Vaticano II, cons.dog. “Lumen Gentium”, 34)

- Poesía. “Atardece, anochece, el alma cesa / de agitarse en el mundo /como una mariposa sacudida. / La sombra fugitiva ya se esconde. / Un temblor vagabundo / en la penumbra deja su fatiga. /Y rezamos muy juntos, / hacia dentro de un gozo sostenido, / Señor, por tu profundo / ser insomne que existe y nos cimienta. / Señor, gracias, que es tuyo / el universo aún; y cada hombre / hijo es, aunque errabundo, / al final de la tarde fatigado, / se marcha hacia lo oscuro / de sí mismo; Señor, te damos gracias / por este ocaso último. / Por este rezo súbito.” (himno en Vísperas de martes IV)

LA HOJA SEMANAL
(del 9 al 14 de febrero)

Lunes (9)

Santa Apolonia, mártir (5ª TO)
Palabras: “Le rogaban que les dejase tocar al menos el borde de su manto;… (Mc 6,56)
Reflexión: … y los que lo tocaban se ponían sanos”
Propósito, durante el día: Señor, dentro de tus llagas escóndeme

Martes (10)

Santa Escolástica, virgen (5º TO)
Palabras: “Anuláis el mandamiento de Dios por mantener vuestra tradición… (Mc 7,9)
Reflexión: ...invalidando la palabra de Dios con esa tradición”
Propósito, durante el día: Señor, aleja de mi lo que me aparte de Ti

Miércoles (11)

Nª Sª de Lourdes (san Pascual I, papa; 5ª TO)
Palabras: “Haced lo que él os diga” (Jn 2,5)
Reflexión: En Caná de Galilea hizo Jesús el primero de los signos…”
Propósito, durante el día: Todo a Jesús, por María; todo a María para Jesús

Jueves (12)

Santa Eulalia, de Barcelona (5ª TO)
Palabras: “Lo que sale de dentro es lo hace impuro al hombre…” (Mc 7,15)
Reflexión: … Porque de dentro del corazón salen los malos propósitos…”
Propósito, durante el día: Alma de cristo, santifícame

Viernes (13)

San Benigno, presbítero y mártir (5ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “Se le abrieron los oídos, se le soltó la traba de la lengua…(Mc 7,35)
Reflexión: ... Todo lo ha hecho bien, hace oír a los sordos y hablar a los mudos”
Propósito, durante el día: Señor, lo que quieras, cuando quieras, como Tú quieras

Sábado (14)

Santos Cirilo, monje, y Metodio, obispo, patronos de Europa
Palabras: “Curad a los enfermos que haya y decid:… (Lc 10,9)
Reflexión: … Está cerca de vosotros el reino de Dios”
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti

(la reflexión y el propósito, los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 8, domingo (5º del TO, ciclo A; santa Josefina Bakhita, virgen) llaman a nuestra alma a la caridad: “Parte tu pan con el hambriento, hospeda a los pobres sin techo viste el que ves desnudo y no te cierres a tu propia carne”… (Is 58); “Que vuestra fe no se apoye en la sabiduría de los hombres, sino en el poder de Dios” (1 Co 2); “Alumbre vuestra luz a los hombres para que vean vuestra buenas obras y den gloria a vuestro Padre que está en el cielo” (Mt 5)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Queridos hermanos y hermanas, las Bienaventuranzas son para nosotros una prueba de la felicidad, llevándonos a preguntarnos si la consideramos una conquista que se compra o un don que se comparte; si la reponemos en objetos que se consumen o en relaciones que nos acompañan. De hecho, es “a causa de Cristo” (cf. v. 11) y gracias a Él que la amargura de las pruebas se transforma en la alegría de los redimidos. Jesús no habla de una consolación lejana, sino de una gracia constante que nos sostiene siempre, sobre todo en la hora de la aflicción.” (Angelus, 1 de febrero de 2026)

- “… hoy, fiesta de la Presentación del Señor, el Evangelio nos habla de Jesús que, en el Templo, es reconocido y anunciado por Simeón y Ana como el Mesías (cf. Lc 2,22-40). Nos presenta el encuentro entre dos movimientos de amor: el de Dios que viene a salvar al hombre y el del hombre que espera con fe vigilante su venida. Por parte de Dios, el hecho de que Jesús sea presentado como hijo de una familia pobre en el gran escenario de Jerusalén nos muestra cómo Él se nos ofrece en pleno respeto de nuestra libertad y en plena comunión con nuestra pobreza. En su obrar no hay nada coercitivo, sino sólo la potencia desarmante de su gratuidad desarmada. Por parte del hombre, en cambio, en los dos ancianos, Simeón y Ana, la espera del pueblo de Israel se representa en su cénit, como culmen de una larga historia de salvación que se despliega desde el jardín del Edén hasta los atrios del Templo; una historia marcada por luces y sombras, caídas y levantadas, pero siempre recorrida por un único y vital deseo: restablecer la plena comunión de la criatura con su Creador. De ese modo, a pocos pasos del “Santo de los Santos”, la Fuente de la luz se ofrece como lámpara para el mundo y el Infinito se dona a lo finito, de un modo tan humilde que pasa casi inadvertido.” (Homilía, en la Presentación del Señor, 2 de febrero de 2025)

- “Por tanto, si la Escritura es palabra de Dios en palabras humanas, cualquier aproximación a ella que descuide o niegue una de estas dos dimensiones resulta parcial. De ello se desprende que una correcta interpretación de los textos sagrados no puede prescindir del ambiente histórico en el que estos han madurado y de las formas literarias utilizadas; es más, la renuncia al estudio de las palabras humanas de las que Dios se ha servido, corre el riesgo de dar lugar a lecturas fundamentalistas o espiritualistas de la Escritura, que traicionan su significado. Este principio vale también para el anuncio de la Palabra de Dios: si pierde contacto con la realidad, con las esperanzas y los sufrimientos de los hombres, si utiliza un lenguaje incomprensible, poco comunicativo o anacrónico, resulta ineficaz. En cada época la Iglesia está llamada a proponer de nuevo la Palabra de Dios con un lenguaje capaz de encarnarse en la historia y de alcanzar los corazones.” (Audiencia general, 4 de febrero de 2026)

(8.02.26)

Noticia fiscal. El RD-L 2/2026, de 3 de febrero (BOE del 4), aprueba, entre otras, normas fiscales. 1) IVA (art. 8): límites, pasa de 150.000 a 250 euros, del régimen de agricultura 2016 a 2026 (DT 13ª, arts. 122 y 124); y Anexo 11. 2º (depósito fiscal). 2) RIVA (art. 9): nueva DT 4ª sobre renuncia a la llevanza de libros a través de la sede electrónica de la AEAT y baja extraordinaria en el registro de devoluciones mensuales en 2026. 3) IRPF (art. 10): desde 1.01.25 se modifica la DAd 50ª sobre la deducción por obras para mejora la eficiencia energética de viviendas; desde 1.01.25 sobre la imputación de rentas de bienes inmuebles en el 1,1% para valores catastrales revisados; desde 1.01.25 para la deducción 15% por adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y puestos de recarga; desde 1.01.25 sobre límites, pasa de 150.000 a 250.00 euros, para aplicar la EOS; IRPF (art. 11): plazos para renuncias y revocaciones en EOS; IRPF (art. 12): exención por daños personales en incendios forestales; IS (art 13): amortización libre para inversiones que utilicen energías renovables (DAd 17ª); amortización libre para determinados vehículos y estructuras de recarga; IRPF e IS (art. 15): para ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana.

La OM HAC/56/2026, de 22 de enero (BOE del 5 de febrero), aprueba el modelo 587 de autoliquidación del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero y el modelo A23 para la devolución de ese impuesto y el registro que se debe llevar. 

LO TRIBUTARIO (n.º 1159)

ISyD: 3) Sujetos pasivos y responsables

En la Ciencia de la Hacienda, se incluye la consideración de institutos que suelen estar configurados en la ley de cada tributo. Así ocurre, por ejemplo, con los llamados “preceptos cierre” explícitos (en la LIGTE, después de una larga regulación individualizada de hechos imponibles -arts. 16 a 32- se añadía “toda otra operación empresarial” -art. 33) o por exclusión (en la LIRPF la delimitación de las ganancias patrimoniales -art. 33.1- como alteración del patrimonio que modifica su valor, se completa: “salvo que por esta ley se califiquen como rendimiento”). Otra forma de completar los ámbitos de los tributos es incluyen presunciones. Así en la LISyD (art. 4) se establece que: 1) se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando en los registros fiscales y de los datos que obren en la Administración resultare una disminución de patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero dentro del plazo de prescripción del art. 25 LISyD, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios; 2) en las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor d ellos bienes o derechos transmitidos, salvo que se pruebe la previa existencia de bienes derechos suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin. Aplicar estas presunciones exige de la Administración, antes de practicar una liquidación, la comunicación a los afectados para que aleguen y prueben lo que consideren conveniente.

Así delimitados los hechos imponibles (sucesión, donación, seguro, presunción) se consideran sujetos pasivos (art. 5 LISyD) como “contribuyentes” obligados al pago del impuesto: en las adquisiciones “mortis causa” los causahabientes, en las donaciones y transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o el favorecido por ellas; en los seguros sobre la vida los beneficiarios. Esta regulación se completa reglamentariamente que advierte que se aplicará cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones del testador y que, si se ordena que la entrega de legados sea libre del impuesto o que el pago se haga con cargo a la herencia, no producirá variación alguna en cuanto a la persona obligada a satisfacerlo. El artículo 6 LISyD y el art. 17 RISyD regulan la obligación personal de contribuir así: a los contribuyentes que tengan su residencia habitual, según la LIRPF, en España (igual a los representantes y funcionarios del estado español en el extranjero) se les exige el impuesto por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran con independencia de dónde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora. En la obligación real de contribuir (los contribuyentes no incluidos en la obligación personal) se exige el impuesto (art. 7 LISyD y art.18 RISyD) por la adquisición de bienes o derechos situados o que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en España, así como por la percepción de seguros sobre la vida cuando la aseguradora sea española o se haya celebrado el contrato con entidades extranjeras que operen en España.

En el ISyD (art. 8 LISyD y art. 119 y 20 RISyD) se considera responsables subsidiarios del pago del impuesto, salvo que sean aplicables las normas de la LGT (arts. 41 a 43): a) en las transmisiones “mortis causa” de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas; b) en las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen; c) los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia. Y también será responsable subsidiario el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente una adquisición gravada por el ISyD y no hubiere exigido previamente la justificación de pago del impuesto. Todo con las exclusiones del precepto legal y la extensión y extinción que se regulan en los citados preceptos reglamentarios.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Hace años, en un periódico “salmón” una columna titulada “Y no pasa nada” sobre los desmanes de la gestión tributaria llevó al despido del arriesgado joven coordinador y a la cancelación de la serie.

Tiempo Ordinario, tiempo de esperanza. La vida del cristiano es caminar hacia el cielo, unido a muchos otros caminantes que han sido y serán, junto a los que ahora andan con él, cantan con él, y soportan el cansancio y las caídas y se levantan, y sienten los disgustos y las alegrías de cada día. Así es nuestro “andar peregrino” como decimos en la acción de gracias matutina: “Señor, gracias por el don divino de tu paz y de tu amor, la alegría y el dolor, al compartir tu camino...”

- Antiguo Testamento. “Yo os visitaré y suscitaré cosas buenas para vosotros y os haré volver a este lugar. Bien sé Yo los designios que me he propuesto en favor vuestro -oráculo del Señor- designios de paz y no de desgracia, de daros ventura y esperanza. Me invocaréis, vendréis a rezarme y Yo os escucharé. Me buscaréis y me encontraréis, si me buscáis de todo corazón. Me dejaré encontrar de vosotros -oráculo del Señor- y os haré volver al lugar de donde os deporté” (Jr 28,10-14)

- Evangelio. “Y llamó a los doce y comenzó a enviarlos de dos en dos, dándoles potestad sobre los espíritus impuros. Y les mandó que no llevasen nada para el camino, ni pan, ni alforja, ni dinero en la bolsa, sino solamente un bastón; y que fueran calzados con sandalias y que no llevaran dos túnicas. Y les decía: Si entráis en una casa, quedaos allí hasta que salgáis de aquel lugar. Y si en algún sitio no os acogen ni os escuchan, al salir de allí sacudíos el polvo de los pies en testimonio contra ellos. Se marcharon y predicaron que se convirtieran. Y expulsaban muchos demonios, y ungían con aceite a muchos enfermos y los curaban… Reunidos los apóstoles con Jesús, le explicaron todo lo que había hecho y enseñado. Y les dice: - Venid vosotros solos a un lugar apartado y descansad un poco. Porque eran muchos los que iban y venían y ni siquiera tenían tiempo para comer” (Mc 6,7-13.30-31)

- Una carta apostólica. “Si Dios está con nosotros, ¿quién contra nosotros? El que no perdonó a su propio Hijo, sino que lo entregó por todos nosotros, ¿cómo no nos dará todo con él? ¿Quién acusará contra los elegidos de Dios? ¿Dios el que justifica? ¿Quién condenará? ¿Cristo Jesús, el que murió, más aún, el que fue resucitado, el que, además, está a la derecha de Dios, el que está intercediendo por nosotros?… En todas estas cosas vencemos gracias a aquel que nos amó” (Rm 8,31-37)

- Los Padres. “El hombre interior, así iluminado, no vacila, sigue recto su camino, todo lo soporta. El que contempla de lejos su patria definitiva aguanta en las adversidades, no se entristece por las cosas temporales, sino que halla en Dios su fuerza; humilla su corazón y es constante, y su humildad lo hace paciente. Esta luz verdadera que viniendo a este mundo alumbra a todo hombre, el Hijo revelándose a sí mismo, la da a los que lo temen, la infunde a quien quiere y cuando quiere. El que vivía en tinieblas y en sombra de muerte, en la tiniebla del mal y en la sombra del pecado, cuando nace en él la luz, se espanta a sí mismo y sale de sus estado, se arrepiente, se avergüenza de sus faltas y dice: El Señor es mi luz y mi salvación, a quién temeré? Grande es hermanos la salvación que se nos ofrece” (Juan el Mediocre de Nápoles, sermón 7; Oficio de lectura, jueves III)

- Una poesía. “Muchas veces, Señor, a la hora décima / -sobremesa en sosiego-, / recuerdo que a esa hora, a Juan y a Andrés / les saliste al encuentro. / Ansiosos caminaron tras de ti… / ¿Qué buscáis…? Les miraste. Hubo silencio. / El cielo de las cuatro de la tarde / halló en las aguas del Jordán su espejo / y ¡el río se hizo cielo! / ”Rabi -hablaron los dos -, ¿en dónde moras?” / “Venid y lo veréis” Fueron y vieron. / “Señor, ¿en dónde vives?” / “Ven y verás”. Y yo te sigo y siento / que estás… ¡en todas partes!, / ¡y que es tan fácil ser tu compañero!/ Al sol de la hora décima, lo mismo / que a Juan y a Andrés -es Juan quien da fe de ello-, / los mismo, cada vez que yo te busque, / Señor, ¡sal a mi encuentro!” (Himno de vísperas del lunes III del Ordinario)

LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 7 de febrero de 2026)

Lunes (2)

Presentación del Señor (Nª Sª de la Candelaria, de la Calle)
Palabras: “Cuando llegó el tiempo de la purificación… los padres de Jesús lo llevaron… (Lc 2,22)
Reflexión: … Y cando cumplieron todo os que prescribía la ley del Señor se volvieron a Galilea”
Propósito, durante el día: Que cumplir tus preceptos sea hacerte regalos de amor

Martes (3)

San Blas, obispo y mártir (4ª TO)
Palabras: “Oyó hablar de Jesús y acercándose por detrás, entre la gente, tocó el manto… (Mc 5,27)
Reflexión: … se le echó a ls pies y le confesó todo. Él le dijo: - Hija, tu fe te ha curado”
Propósito, durante el día: Señor que me acerque a Ti, que toque tu manto, que me eche a tus pies

Miércoles (4)

Santa Juana de Valois, fundadora (4ª TO)
Palabras: “No desprecian a un profeta más que en su tierra… (Mc 6,4)
Reflexión: … No pudo hacer allí ningún milagro, sólo curó algunos enfermos”
Propósito, durante el día: Señor, aumenta nuestra fe

Jueves (5)

Santa Águeda, virgen y mártir (4ª TO)
Palabras: “Llamó Jesús a los Doce y los fue enviando de dos en dos… (Mc 6,7)
Reflexión: … Ellos salieron a predicar la conversión, echaban muchos demonios,..”
Propósito, durante el día: Señor, que vea lo que Tú quieres. Que sea como Tú quieres

Viernes (6)

San Pablo Miki y compañeros mártires en Japón (4ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “El rey Herodes oyó hablar de él… ” (Mc 6,14)
Reflexión: … al oírlo decía: -Es Juan a quien yo decapité, que ha resucitado…”
Propósito, durante el día: Señor, que te siga, que te acompañe, que no me aleje, que no te abandone

Sábado (7)

San Máximo de Nola, obispo (4ª TO)
Palabras: “Los apóstoles volvieron a reunirse con Jesús y le contaron lo que habían hecho (Mc 6,30)
Reflexión: … Él les dijo: - Venid vosotros solos a un sitio tranquilo a descansar un poco”
Propósito, durante el día: Dios te salve, Reina y Madre de Misericordia

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 1, domingo (4º del TO, ciclo A; comienzan los 7 domingos a San José) nos llaman a santificar la vida ordinaria con la ayuda de Dios: “Buscad al Señor, los humildes que cumplís sus mandamientos” (So 2); “Ha escogido la gente baja del mundo,lo despreciable, lo que no cuenta… que nadie pueda gloriarse en presencia del Señor” (1 Co, 1); “Cuando os insulten, persigan y calumnien… estad alegres y contentos porque vuestra recompensa será grande (Mt 5)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “También en nuestra vida personal y eclesial, a veces debido a resistencias internas o a circunstancias que no consideramos favorables, pensamos que no es el momento adecuado para anunciar el Evangelio, para tomar una decisión, para hacer una elección, para cambiar una situación. Sin embargo, el riesgo es quedarnos bloqueados en la indecisión o prisioneros de una prudencia excesiva, mientras que el Evangelio nos pide que asumamos el riesgo de confiar; Dios obra en todo momento y todo momento es bueno para el Señor, aunque no nos sintamos preparados o la situación no parezca la mejor.” (Angelus, 25 de enero de 2026)

- “Siguiendo las palabras de Cristo que hemos citado anteriormente, el Concilio afirma que “la Tradición de origen apostólico progresa en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo” (DV, 8). Esto ocurre con la plena comprensión mediante “la reflexión y el estudio de los creyentes”, a través de la experiencia que nace de “una inteligencia más profunda de las cosas espirituales” y, sobre todo, con la predicación de los sucesores de los apóstoles que han recibido “un carisma seguro de la verdad”. En resumen, “la Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones todo lo que cree” (ibíd.). Famosa es, a este respecto, la expresión de San Gregorio Magno: “La Sagrada Escritura crece con quienes la leen”. Y ya San Agustín había afirmado que “una sola es la discurso de Dios que se desarrolla en toda la Escritura y una sola es el Verbo que resuena en boca de tantos santos”. La Palabra de Dios, por lo tanto, no está fosilizada, sino que es una realidad viva y orgánica que se desarrolla y crece en la Tradición. Esta última, gracias al Espíritu Santo, la comprende en la riqueza de su verdad y la encarna en las coordenadas cambiantes de la historia. Sugestivo, en esta línea, es lo que proponía el santo Doctor de la Iglesia John Henry Newman, en su obra titulada “El desarrollo de la doctrina cristiana”. Afirmaba que el cristianismo, tanto como experiencia comunitaria como doctrina, es una realidad dinámica, tal y como indicó el mismo Jesús con las parábolas de la semilla (cf. Mc 4,26-29): una realidad viva que se desarrolla gracias a una fuerza vital interior.” (Audiencia general, 28 de enero de 2026)

(1.02.26)

Noticia fiscal: La Orden HAC/27/26, de 22 de enero (BOE del 26) modifica Órdenes anteriores sobre modelos de declaración 303, 322, 353, y 390 del IVA y los libros registros informatizados.

Noticia del blog “El hecho imponible”. Desde su aparición en septiembre de 2013, se han producido 145.980 visitas. En la última semana desde servidores en EEUU (37), España (17), Canadá (8), Suecia (4), Singapur (3), Israel (2), Irlanda (1) y otros (4). Gracias a todos.

Otra noticia. Acogemos hoy en nuestro blog un artículo de nuestro colaborador en materia fiscal:

PRUEBA. Válida. Documentación incriminatoria obtenida en otras actuaciones. Voluntad en la autoincriminación. No hubo autoincriminación cuando lo pedido y aportado fueron facturas cuya emisión es una obligación normativamente prevista (TS 4-12-25 y 10-12-25)

En este caso se requirió para la aportación de facturas emitidas y se debate si dicha aportación se podría considerar como contraria al principio de no autoincriminación, no habiendo sido objeto de debate la aplicación automática o no motivada de los establecido en el art. 210 LGT. De la sentencia impugnada en casación se desprende que la prueba de la que ha partido la Administración para imponer la sanción no dependía de la voluntad del obligado tributario. En este sentido, respecto de las facturas la AN acierta cuando afirma “para enjuiciar correctamente la virtualidad del derecho a la no incriminación, es necesario examinar qué es lo que se solicitó al obligado tributario durante el procedimiento de regularización, si lo pedido o requerido cabía integrarlo en alguna de las obligaciones legales” normativamente previstas” y qué alcance tuvo esa aportación de cara a la posterior imposición de la sanción”.

Mantenía la recurrente que el requerimiento efectuado al inicio de las actuaciones de inspección(que incluía expresamente la copia de todas facturas emitidas) no tuvo por objeto documentos cuya existencia y contenido fuesen conocidos por la Administración, sino que se está ante un claro caso de “fishing expedition”, en el que se ha requerido la totalidad de las facturas para confirmar las sospechas de la Administración y, en su caso, regularizar. Y, en la medida en que tal requerimiento de documentación implicaba el apercibimiento de sanción, debe concluirse que la posterior utilización de ese cuerpo documental en el posterior procedimiento sancionador ha supuesto una vulneración del derecho a no autoincriminarse, en los términos en los que el mismo ha sido delimitado por el TEDH. Asimismo sostiene que no puede anudarse la efectividad de este derecho a la consideración de que el documento objeto del requerimiento no sea resultado de una obligación tributaria de carácter formal. Igualmente esgrime que una factura cuyos datos se encuentran falseados por no corresponder a una operación efectivamente realizada, con independencia de que se considere o no a esos documentos como “facturas”, no posee una existencia independiente de la voluntad del acusado, sino que son precisamente el vehículo empleado para cometer la infracción. Añade que basta examinar las facturas emitidas aportadas cómo existen, en los ejercicios objeto de comprobación, más de 40 destinatarios de las facturas emitidas por el recurrente, a los cuales pudo y debió haber acudido el actuario en su caso. Por lo tanto, existiendo otras vías para obtener el mismo medio de prueba, la Administración debe actuar de la manera que resulte más respetuosa con los derechos y libertades fundamentales.

En conclusión se fija como doctrina:

1) La documentación /información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de imposición de sanciones (art. 203 LGT), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario. La Administración al trasladar la prueba obtenida en los procedimientos de aplicación al procedimiento sancionador deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria a Derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá a efectos sancionadores tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella.

2) El derecho a la no autoinculpación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario.

COMENTARIO

Estas consideraciones de la sentencia podrían llevar a mantener: una factura irreal sin respaldo de una operación real es una factura; si es una factura está incluida en el deber de emitir, expedir y registrar las facturas; las facturas son una documentación que tiene existencia propia ajena a la voluntad del que está obligado a facturar. El derecho a no autoincriminarse sólo existe en el ámbito de un procedimiento sancionador. En un procedimiento de aplicación de los tributo (gestión o inspección), en cuanto no es un procedimiento sancionador, se puede obligar al administrado, con advertencia de sanción, a autoincriminarse. Por otra parte, la autoincriminación no se da cuando se trata de obtener una documentación o información que es obligado tener y aportar si se requiere. Cuando se requiere con advertencia de sanción que se aporten todas las facturas emitidas, dado que es obligado tenerlas y aportarlas, no se está obligando a un acto de voluntad cuando se requieren, porque tienen existencia en sí mismas por obligación normativa. Obligación normativa de emitir y registrar facturas que se puede completar con la obligación normativa (art. 93 LGT) del deber de informar a la Administración, por disposición general o a requerimiento individualizado, de toda clase de datos, antecedentes e informes y justificantes con trascendencia tributaria, deducidos de las relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Si esto no te produce repugnancia moral, como reacción natural del que profesa el Derecho, es que has caído en la “trampa del turco” (si no declaras, por no declarar; si confiesas, por confesar). En todo caso puede ser conveniente recordar los antecedentes para comprobar el origen y, quizá también el regreso, respecto de la situación actual.

Con la Ley 230/1963, primera Ley General Tributaria, la sanciones formaban parte de la deuda tributaria (art, 58.2: “En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria: a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de otros entes públicos. b) El interés de demora, que será el legal del dinero. c) El recargo por aplazamiento o prórroga. d) El recargo de apremio; y d) Las sanciones pecuniarias). En la práctica de la aplicación de los tributos, las regularizaciones a las que los administrados debían prestar o no su conformidad, se referían a un importe único de deuda “tributaria”. No existía procedimiento sancionador distinto del de gestión de los tributos (art. 101 LGT/1963). Por otra parte, las infracciones de omisión se tipificaban por referencia a la ocultación total o parcial del hecho imponible por sólo tres medios: no presentar las declaraciones tributarias, presentar declaraciones falsas o inexactas que no lo sean por errores aritméticos y la falta de liquidación o u inexactitud en los casos en que el impuesto se liquidaba por efectos timbrados. Era una “simple infracción” (art. 78.d) LGT/1963) no atender a los requerimientos de información según el artículo 111 de la LGT/1963.

La Ley10/1985, que fue el inició del fin de los derechos de los contribuyentes, generalizada la obligación de autoliquidar a cargo de los contribuyentes, transformó las infracciones tributarias tipificándolas no por referencia a la obligación de liquidar, sino a la exactitud y el plazo del ingreso de la deuda autoliquidada. De hecho se sancionaba al administrado por no ser un experto en tributación, Ya entonces se podía denunciar que no había reacción punitiva apara los empelados públicos que veían anuladas sus liquidaciones ni para los encargados de la revisión de actos administrativos cuando se anulaban sus resoluciones o sentencias por ser contrarias a lo tributariamente ordenado.

Fue la Ley 1/1998, de derechos y garantías de los contribuyentes, la que reguló el procedimiento sancionador como procedimiento separado (art. 34 LDG) y los tiempos de iniciación y de caducidad, diferenciando la presunción de inocencia (art. 33,2 LDG) de la presunción de buena fe de los contribuyentes (art. 33.1 LDGC) y que obligaban a motivar y a probar en contrario de tales presunciones. Al respecto conviene recordar que la buena fe de los contribuyentes fue definida por el TS como “la creencia íntima de que se ha actuado conforme a Derecho, o que se poseen los bienes, o se ejercitan los derechos o se cumplen las obligaciones sin intención engañosa, abusiva o fraudulenta” (TS s. 29.10.97). Y también conviene recordar que la Ley 58/2003, LGT, aunque en su Exposición de Motivos dice, contra la verdad, que recoge e incorpora toda la regulación de la Ley 1/1998, eliminó toda referencia a la presunción de buena fe. En este sentido es obligado señalar que los tribunales (TS, AN) han aplicado y reconocido la presunción de buena fe de los contribuyentes. Y no sólo eso, sino que, durante un tiempo ahora debilitado, han sido reconocidos y aplicados otros principios favorables a los administrados, como el derecho a una buena Administración o el derecho a la regularización íntegra en los procedimientos de aplicación de los tributos

Para la historia queda los intentos de la Administración en los años 1998 a 2004 para negar aplicar la presunción de buena fe de los contribuyentes unas veces confundiéndola con la presunción de inocencia, claramente diferenciada en la Ley 1/1998, otras veces ignorando su regulación legal y otras considerando que se trataba de la presunción de buena fe de la Administración (lo que más que una ironía es una paradoja, porque la buena fe de la Administración no es una presunción, sino una obligación porque el artículo 3 Ley 40/2015 establece que las Administraciones actúan con sometimiento peno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y que deberán respetar en su actuación entre otros principios que se relacionan a continuación, el de buena fe, el de confianza legítima y el de lealtad institucional.

Con estos antecedentes y en este panorama aparece la sentencia que considera que el principio de no autoincriminación sólo es aplicable en el procedimiento sancionador y no en el de aplicación de los tributos. Es como si en este estado del Estado de Derecho se viviera en un paisaje imaginario, irreal, en el que no existiera ni la obligación generalizada de la autoliquidación (obligación de declarar la verdad, de calificar adecuadamente los hechos y de aplicar las normas con precisión y exactitud, porque la infracción tributaria general ya no es no declarar o hacerlo de forma incompleta, inexacta o falsa, sino no ingresar en plazo precisamente lo que procede según las normas como las interpreta la Administración), ni la obligación de proporcionar toda clase de datos, antecedentes o informes a requerimiento de la Administración (captación) o por obligación impuesta por disposición general (suministro). Y a esto se debe añadir el control sobre facturas y sobre los registros de operaciones, generalizadamente por vía electrónica, informática o telemática en tiempo real. Y la diversa consideración legal de las declaraciones: lo propio declarado se presume cierto para el declarante, lo declarado sobre terceros se presume cierto”erga omnes”, salvo discrepancia del afectado que obliga a la Administración a “contrastar” (art. 108.4 LGT). Con semejante rigor se regula la prueba por presunciones en actas (art. 144 LGT) y diligencias (art. 107 LGT)

Y no se debe olvidar la triste historia fiscal de las facturas, documento mercantil habitual inevitablemente integrado en las obligaciones contables, pasó a ser soporte de un hecho imponible en el Impuesto del Timbre del Estado y a ser un documento tributariamente tan relevante que con la Ley 10/1985 se reguló la improcedencia de cualquier deducción en cuota o en base en la tributación de operaciones empresariales o profesionales si no tenía el soporte de una factura “completa” (cumpliendo todos los requisitos reglamentarios), salvo el empleo de facturación simplificada, también con los requisitos formales y circunstanciales establecidos. La barbaridad de la literalidad de lo regulado que era manifiestamente contrario a Derecho, suavizó la consideración de la trascendencia de lo formal respecto de los sustantivo, según lo que ya es reiterada doctrina del TJUE. Y, como ha ocurrido con otros institutos rigurosamente regulados (transparencia fiscal, bases imponibles negativas, reinversión de beneficios…), la práctica ha obligado a bajar el rigor: la factura (art. 106.4 LGT) no constituye un medio de prueba “privilegiado” (respecto del valor de otros) respecto de la existencia de las operaciones, sino un medio de prueba “prioritario” (respecto de la utilización de otros. Posibles en cuanto admitidos en Derecho).

Así es como se llega a comprender que cualquier actuación de los administrados en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias es “per se” incriminatoria: por no declarar; por declarar de forma falsa, inexacta o incompleta; por autoliquidar con error en la calificación de los hechos, en la interpretación de las normas, en el cálculo de las bases imponibles o liquidables; o en las cuotas integras, líquidas o diferenciales; o en las reducciones o en las deducciones; o en el tipo medio, o en el tipo efectivo, o en el tipo marginal.

Y respecto de las facturas, cuya trascendencia fiscal ha alcanzado el nivel de constituir una infracción tipificada legalmente (art. 201 LGT) en una regulación con la que se ha llegado al exceso jurídico de incluir como tal infracción la que sería cometida por quien no está obligado a emitir factura o por operaciones que no determina esa obligación. Esa imputación se produce cuando lo tipificado es el incumplimiento de las obligaciones de facturación (es decir, por los que están obligados a facturar y por operaciones que determina tal obligación) y se considera infracción muy grave la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados (por los que están obligados a facturas y por operaciones que obligan a ello), lo que, desde luego, no debería incluir las facturas emitidas por operaciones que no obligan a facturar o por personas físicas o jurídicas que no tiene dicha obligación por su actividad o por no tener actividad. En cambio, la facturación se hace trascendente no sólo en la tributación correspondiente, sino también las obligaciones tributarias de terceros, como puede ocurrir en los casos de responsabilidad tributaria (arts. 41 a 43 LGT), sobre todo en los supuestos de colaboración en la comisión de infracciones de otros o cuando se impide o dificulta la actuación recaudatoria de la Administración.

Un requerimiento de aportación de todas las facturas (emitidas, recibidas) es un requerimiento que puede ser incriminatorio (la confesión y prueba del incumplimiento), aunque no se produzca en el curso de un procedimiento sancionador (que sólo se inicia cuando se tiene constancia o sospecha razonable de infracción), porque se requiere una confesión de un incumplimiento que originará un procedimiento sancionador. Y no cabe decir que no ha existido una voluntad autónoma de incumplir porque las normas obligan a aportar todo lo que se pide en cuanto tenga trascendencia tributaria. En la aportación obligada se pone de manifiesto la que en su día pudo ser acción voluntaria de infringir y eso es autoincriminación, confesión obligada de un incumplimiento sancionable.

No se trata de impedir a la Administración la investigación de incumplimientos y la comprobación de cumplimientos, sino de impedir que pueda obligar con advertencia de sanción a confesar los incumplimientos que entrañan infracciones, cuando la misma normativa pone a su disposición la obtención de pruebas en actuaciones cerca de terceros, porque las infracciones en la emisión o en la utilización de las recibidas de facturas sin referencia a un tercero (receptor) se vacían de trascendencia tributaria real. La LGT (art. 108.4) regula el juego complementario y recíproco de las declaraciones propias (se presumen verdaderas para el declarante) y de terceros (se presumen verdaderas, salvo discrepancia contrastada). La base de datos de la Administración tributaria es abrumadora y mayor que cualquier otra de las existentes en entidades públicas o privadas.

Otra cosa es que el uso de esa información exija ponderación y matizaciones. No cabe considerar irreal, sin más comprobaciones, una factura, porque la emite quien no tiene medios personales y materiales para realizar el contenido (los hechos, las entregas, los servicios) facturación, porque es obligado comprobar si ese contenido se ha producido y que no ha sido posible una subcontratación o la contratación de medios personales y materiales para realizar lo que no se podría sin medios. Por otra parte, no es posible negar la realidad de una operación sin haber comprobado y regularizado (exigencia, devolución) la situación tributaria del emisor y de receptor, y los pagos y cobros y la contabilización. Esa regularización íntegra es tan obligada como es el enriquecimiento injusto.

Estas consideraciones se deben completar cuando se tiene en cuenta que existe un incentivo económico por la regularización tributaria de incumplimientos de los administrados. No se incentiva el volumen de situaciones tributarias individualizadas resueltas de carácter definitivo (la eficacia en la gestión de los tributos se manifiesta en el cumplimiento generalizado y en las comprobaciones de las que resulta la conformidad), sino que la regla es la provisionalidad (arts. 101 LGT) lo que es lo mismo que la inseguridad jurídica (contra art. 9 CE). Se incentiva las actuaciones de aplicación de los tributos en las que se consigue regularizar al menos, o cuanto más, el objetivo preseñalado para cada actuación (como la antigua retribución de los verdugos: a tanto por cabeza).

Y no queda en eso la cosa. La Ley 34/2015 modificó la LGT/2003 añadiendo los artículos 250 a 259 que acabaron con la garantía antiautoincriminación de la LGT/1963 que ordenaba que, ante indicios de posible delito fiscal (art. 77.6: cuando la Administración “estime que las infracciones pudieran ser constituivas de los delitos contra la Hacienda Pública…”) la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento. Considerando que los jueces (al menos los que deben juzgar “de lo Penal”) no saben de tributación, se regula que la Administración continuará su procedimiento de aplicación de los tributos, “en paralelo” a la actuación judicial (salvo las circunstancias del art. 251 LGT), hasta la liquidación (según la reglamentación RD 1065/2007) y el cobro (según la reglamentación RD 939/2005) de la deuda tributaria regularizada, con imposibilidad o dificultades para impugnaciones por irregularidades o actuaciones contra derecho (art. 254 LGT) en ese proceder administrativo, sin perjuicio de las devoluciones y ajustes que procedieran si en la conclusión del proceso penal resultara otra cosa (art. 257 LGT) distinta a lo actuado por la Administración (sin consecuencias administrativas o penales en su ámbito). Es lo que podría llamarse el “proceso penal orientado” o vigilado. Y en todo este tenebroso panorama se destacan los perfiles de los peritos judiciales independientes que son empleados de la Administración acusadora, pero que actúan con objetividad y en aras de los intereses generales, aunque ven afectados sus incentivos económicos por la existencia y mientras duren las actuaciones judiciales. Sin duda, hay muchos aspectos que mejorar y muchas irregularidades que corregir.

Julio Banacloche Pérez

(de “NyCT” n.º 01/26) 

LO TRIBUTARIO (n.º 1157)

ISyD: 2) delimitación del hecho imponible (1)

Sin origen ni trascendencia académica, “desde siempre” se ha considerado que tanto el ITP como el ISyD son “impuestos jurídicos” porque su regulación se refiere a hechos, actos o negocios con calificación jurídica según lo establecido en el Derecho común. Esto obliga a señalar las diferencias que, a veces llegan al segundo grado. Así, el IGTE desde 1964 y el IVA desde 1986 se refieren a entregas y servicios y, la doctrina se ocupó de inmediato en aclarar que “entrega” (concepto económico) no es “transmisión” (concepto jurídico). El segundo grado de aclaración se ha producido en el IVA cuando la doctrina del TJUE ha señalado que “entrega” (en teoría, la transmisión del poder de disposición sobre una cosa) es algo más amplio que lo que se creía (cf. AN 11,07.24: En el IVA entrega no equivale a transmisión de la propiedad). En todo caso, el artículo 7 RISyD precisa la diferencia entre interpretación (art. 4 Cc y art. 12 LGT) y calificación (art. 13 LGT) cuando establece que el ISyD se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho la devolución en los casos que proceda.

El carácter jurídico del ISyD parecía exigir el más cuidadoso rigor en el respeto a los principios del Estado de Derecho. Se puede dudar de esa apreciación cuando se comprueba los “excesos” que el desarrollo reglamentario tiene respecto de la ley del tributo contra el principio de reserva de (art. 8 LGT) que exige regular por ley el hecho imponible, el devengo, la base imponible y liquidable…

Como el hecho imponible (art. 3 LISyD) se refiere a la adquisición de bienes o derechos por sucesión o donación y a la percepción de cantidades por seguro de vida , el artículo 2 RISyD define qué se entiende por incremento de patrimonio a esos efectos. Sin rubor jurídico, los artículos 3 y 4 RISyD regulan supuestos de no sujeción (los premios en juegos autorizados; las subvenciones, becas…, lo recibido por un contrato de trabajo; las prestaciones a beneficiario de Planes y fondos de Pe4nsiones que esté sujetas al IRPF; lo percibido por un contrato de seguro sobre la vida cuando garantiza el pago de una deuda anterior; y en general, lo gravado por el IRPF). Y lo mismo ocurre con las aclaraciones “normativas” de otros términos legales. Así, respecto de las adquisiciones a título sucesorio el artículo 10.2 RISyD establece que se entenderán realizadas el día del fallecimiento del causante, por lo que para exigir el impuesto bastará que esté probado el hecho originario de la transmisión, aunque no se haya formalizado ni presentado a liquidación los documentos, inventarios o particiones. El artículo 11 RISyD dice que se”entre otros” son “títulos sucesorios” a efectos del impuesto, además de la herencia y el legado, la donación “mortis causa”, los contratos o pactos sucesorios, los que atribuyan el derecho a la percepción de las cantidades que las empresas entreguen a los familiares de miembros o empleados fallecidos, si no está dispuesto expresamente que deben tributar por el IRPF, los que atribuyan el derecho a la percepción de cantidades asignadas por testadores a los albaceas en cuanto excedan de lo establecido por los usos y costumbres o del 10% del valor comprobado del caudal hereditario. El artículo 12 RISyD regula que, “entre otros”, se consideran negocios jurídicos gratuitos e “inter vivos”, a los efectos de este impuesto, la condonación de deuda total o parcial con ánimo de liberalidad, la renuncia de derechos a favor de persona determinada, la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo lo regulad para la deducción de deudas del donante (art. 37 RISyD), el desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte con ánimo de liberalidad y la transacción de la que resulte renuncia, desistimiento o allanamiento con dicho ánimo, el seguro sobre la vida para el caso de sobrevivencia del asegurado y el seguro individual para el fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando el beneficiario también lo sea. El art. 13 RISyD incluye en el hecho imponible lo obtenido de seguro de accidentes si hay fallecimiento.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Unos compañeros de su ideología han colectado el importe para el pago de la multa impuesta en la condena penal. Tributará por ello. La cuestión es razonar si por IRPF, o por ISyD en cuanto acepte.

Tiempo Ordinario. Se acaba enero y, durante la marcha de los días, en el camino vital para llegar al cielo, ya se ha perdido el sabor agradable de las fiestas navideñas. Porque en el mundo el tiempo pasa y, los paisajes, los sonidos y los sabores: “Si alguno ama al mundo, el amor del Padre no está en él. Porque todo lo que hay en el mundo -la concupiscencia de la carne, la concupiscencia de lo ojos y la arrogancia de los bienes terrenos-no procede del Padre, sino del mundo. Y el mundo es pasajero, y también sus concupiscencias; pero quien cumple la voluntad de Dios permanece para siempre” (1 Jn 2, 15-.17). “Lo sembrado entre espinos es el que oye la palabra, pero las preocupaciones de este mundo y la seducción de las riquezas ahogan la apalabra y queda estéril” (Mt 13,22).

No temas que te he redimido y te he llamado por tu nombre: tú eres mío. Si atravesaras `pr aguas, estaría contigo; si por ríos, no te anegarían. Si caminaras por el fuego, no te quemaría, ni te abrasarían las llamas, porque Yo soy el Señor, tu Dios… Yo, Yo soy quien borra tus delitos por Mi mismo, y no recordaré tus pecados” (Is 43,1-2.25)

Los fariseos al oír que había hecho callar a los saduceos, se pusieron de acuerdo, y uno de ellos, doctor de la ley, le preguntó ara tentarle: - Maestro, ¿cuál es el mandamiento principal de la Ley? Él le respondió: - Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón y con toda tu alma y con toda tu mente. Éste es el mayor y primer mandamiento. El segundo es como éste: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. De estos dos mandamientos dependen toda la Ley y los profetas” (Mt 22,24-40). “Un mandamiento nuevo os doy: que os améis unos a otros. Como yo os he amado, amaos también unos a otros. En esto conocerán todos que sois mis discípulos, si os tenéis amor unos a otros” (Jn 13,34-35).

Que la caridad esté libre de hipocresía, abominando el mal, adhiriéndoos al bien; amándoos de corazón unos a otros con el amor fraterno; honrando cada uno a los otros más que a sí mismo; diligentes en el deber, fervorosos en el espíritu, servidores del Señor; alegres en la esperanza, pacientes en la tribulación; compartiendo las necesidades de los santos, procurando practicar la hospitalidad. Bendecid a los que os persiguen; bendecidlos y no los maldigáis. Alegraos con los que se alegran, llorad con los que lloran. Tened los mismos sentimientos los unos hacia los otros, sin dejaros llevar por pensamientos soberbios, sino acomodándoos a las cosas humildes. No os tengáis por sabios ante vosotros mismos. No devolváis a nadie mal por mal: buscad hacer el bien delante de todos los hombres. Si es posible, en lo que está de vuestra parte, vivid en paz con todos los hombres. No os venguéis, queridísimos, sino dejad el castigo en manos de Dios… No te dejes vencer por el mal; al contrario, vence el mal con el bien” (Rm 12, 9-19.21)

Las heridas que su cuerpo recibió nos dejan ver los secretos de su corazón; nos dejan ver el gran misterio de piedad, nos dejan ver la entrañable misericordia de nuestro Dios, por la que no ha visitado el sol que nace de lo alto. ¿Qué dificultad hay en admitir que tus llagan nos dejan ver tus entraña? No podría hallarse otro medio mas claro que estas tus llagas para comprender que tú, Señor, eres bueno y clemente y rico en misericordia. Nadie tiene una misericordia más grande que el que da su vida por los sentenciados a muerte y a la condenación” (San Bernardo, sermón 61)

El trabajo nos urge, / nos concentra y astilla. / Poco a poco, la muerte / nos hiere y purifica. / Señor del universo, / con el hombre te alias./ En nuestra actividad, / tu fuerza cómo vibra. / Señor de los minutos, / intensa compañía. / gracias por los instantes / que lo eterno nos hilan. / Gracias por esta pausa / contigo en la fatiga. / Contigo en la alegría.” (himno, Hora intermedia; jueves III)

LA HOJA SEMANAL
(del 26 al 31 de enero de 2026)

Lunes (26)

Santos Timoteo y Tito, obispos (3ª TO)
Palabras: “Comed lo que os pongan, curad a los enfermos que haya… (Lc 10,8-9)
Reflexión: .. y decid: “Está cerca de vosotros el reino de Dios”
Propósito, durante el día: Señor, que hable contigo; que hable de Ti

Martes (27)

Santa Ángela de Mérici, virgen (3ª TO)
Palabra: “El que cumple la voluntad de Dios, ése es mi hermano… (Mc 3,35)
Reflexión: … y mi hermana y mi madre”
Propósito, durante el día: Señor, aleja de mí lo que me aparte de Ti

Miércoles (28)

Santo Tomás de Aquino, presbítero y doctor de la Iglesia (3ª TO)
Palabras: “Los que reciben la simiente en tierra buena; escuchan la palabra, ... (Mc 4,20)
Reflexión: … la aceptan y dan una cosecha del treinta o del sesenta o del ciento por uno”
Propósito, durante el día: Señor, que te escuche, que te recuerde que me dirija por tu amor

Jueves (29)

San Valero de Zaragoza, obispo (3ª TO)
Palabras: La medida que uséis la usarán con vosotros y con creces…” (Mc 4,24)
Reflexión: … Porque al que tiene se le dará, y al que no tiene se le quitará hasta lo que tiene”
Propósito, durante el día: Señor, todo lo mío es tuyo, dispón de mí. Hágase tu voluntad

Viernes (30)

Santa Jacinta Mariscotti, virgen (3ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “Todo se lo exponía con parábolas, pero a sus discípulos… (Mc 4,34)
Reflexión: … se lo explicaba todo en privado”
Propósito, durante el día: Señor, que vea lo que quieres. Señor, que sea como Tu quieres

Sábado (31)


San Juan Bosco, presbítero y fundador (3ª TO)
Palabras: “¿Por qué sois tan cobardes? ¿Aún no tenéis fe? Se quedaron espantados… (Mc 4,40)
Reflexión: y se decían unos a otros: ¿Pero quién es éste? ¡Hasta el viento y las aguas le obedecen!”
Propósito, durante el día: ¡La Madre de Dios es mi Madre!

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 25, domingo (3º Tiempo Ordinario, Conversión de san Pablo, ciclo A) llaman a luz de la apalabra de Dios: “El pueblo que caminaba en tinieblas vio una luz grande” (Is 8); “Porque no me envió Cristo a bautizar, sino a anunciar el Evangelio, y no con sabiduría de palabras, para no hacer ineficaz la cruz de Cristo” (1 Co 1); “Entonces comenzó Jesús a predicar diciendo: - Convertíos, porque está cerca el reino de los cielos” (Mt 4). Tiempo de escucha, de reflexión y obrar

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Nuestra alegría y nuestra grandeza no se basan en ilusiones pasajeras de éxito y de fama, sino en sabernos amados y deseados por nuestro Padre que está en los cielos. El amor del que nos habla Jesús es el de un Dios que aún hoy viene entre nosotros, no para sorprendernos con efectos especiales, sino para compartir nuestro esfuerzo y asumir nuestras cargas, revelándonos quiénes somos realmente y cuánto valemos a sus ojos. Queridos hermanos, no nos dejemos distraer ante su paso. No malgastemos tiempo y energías persiguiendo lo que es mera apariencia. Aprendamos de Juan el Bautista a mantener alerta el espíritu, amando las cosas sencillas y las palabras sinceras, viviendo con sobriedad y profundidad de mente y de corazón, conformándonos con lo necesario y encontrando cada día, en cuanto sea posible, un momento especial en el que detenernos en silencio para rezar, reflexionar, escuchar; en definitiva, para “ir al desierto”, y allí encontrarnos con el Señor y estar con Él. Que nos ayude en esto la Virgen María, modelo de sencillez, sabiduría y humildad.” (Angelus, 18 de enero de 2026)

- “Gracias a Jesús conocemos a Dios tal como Él nos conoce (cf. Ga 4,9; 1 Co 13,13). De hecho, en Cristo, Dios se nos ha comunicado a sí mismo y, al mismo tiempo, nos ha revelado nuestra verdadera identidad de hijos creados a imagen del Verbo. Este “Verbo eterno ilumina a todos los hombres” (DV, 4) revelando su verdad en la mirada del Padre: “Tu Padre, que ve en lo secreto, te recompensará” (Mt 6,4.6.8), dice Jesús; y añade que “el Padre conoce nuestras necesidades” (cf. Mt 6,32). Jesucristo es el lugar en el que reconocemos la verdad de Dios Padre, al tiempo que nos descubrimos conocidos por Él como hijos en el Hijo, llamados a un mismo destino de vida plena.” (Audiencia general. 21 de enero de 2026)

(25.01.26) 

LO TRIBUTARIO (n.º 1156)

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: 1) ámbito de aplicación

El ISyD es un impuesto directo y subjetivo que sujeta las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado, cualquier otro título sucesorio, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos” y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario sin incluir aquellos casos de previsión social calificados como rendimientos del trabajo en el artículo 16.2.a) LIRPF. Tales adquisiciones y percepciones por personas jurídicas no tributan por el ISyD, sino por el IS.

- El ISyD es un impuesto “directo” porque las adquisiciones gratuitas de bienes, derechos o dinero son una manifestación directa de la capacidad económica que es un índice constitucional (art. 31.1 CE) para justificar el sistema tributario. Es un tributo paralelo al IRPF: de hecho, la LISyD (art. 1 LISyD) refiere el objeto del impuesto a los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, empleando un concepto (incremento patrimonial) que, denominado ahora “ganancia patrimonial” es uno de los componentes de la renta personal sujeta al IRPF (rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario, de actividad, ganancias y pérdidas patrimoniales y renta imputada por transparencia o por titularidad inmobiliaria). Por otra parte, la regla es que “la renta” (el incremento patrimonial, la ganancia patrimonial) que está sujeta al ISyD no tributa por el IRPF (art. 6.4 LIRPF).

No es tan sencilla la diferenciación como se demuestra al considerar las salvedades y cautelas que se incluyen en la propia ley que sitúa la renta obtenida en el transmitente (alteración patrimonial por salida) en general, sin poder evitar la tributación del incremento en el adquirente (premios, indemnizaciones, subvenciones, apuestas gananciosas, “aluvio”, “avulsio”, “insula in flumine nata”, tesoro descubierto…). Al respecto no se puede olvidar que en los primeros tiempos de aplicación de la reforma del sistema tributario en 1978 tributaba la “plusvalía del muerto” ( en las transmisiones por herencia los herederos tributaban por el ISyD y debían satisfacer el IRPF correspondiente al fallecido por la ganancia resultante de comparar el valor de adquisición en su día y el de transmisión al tempo de la sucesión hereditaria. Suprimida esa “renta sujeta”, queda la “plusvalía del donante” en las transmisiones a título lucrativo (art. 36 LIRPF) por igual comparación de valor.

En la LIRPF (art. 33.3.c) se establece que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones de empresas o negocios que determinan la reducción en el ISyD (art. 20.6) con la condición de que los elementos que el contribuyente afecten a la actividad con posterioridad a su adquisición deben haber estado afectos ininterrumpidamente al menos los 5 años anteriores a la fecha de la transmisión. Y en la regulación de las ganancias o pérdidas patrimoniales ocasionadas por transmisiones o adquisiciones a título lucrativo (art. 36 LIRPF) se señala que en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario que transmitiera antes del trascurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera inferior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de éste respeto al valor y fecha de adquisición de aquellos cuando este valor fuera inferior al previsto, en general, para valorar la ganancia o pérdida en las transmisiones título lucrativo. Y se añade que en las adquisiciones lucrativas a que se refiere el artículo 33.3.c) LIRPF, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.

- El ISyD es un impuesto “subjetivo” porque tiene en cuenta circunstancias personales y familiares para determinar la tributación que corresponde. Influyen en la regulación de reducciones a efectos de determinar la base liquidable (art. 20 LISyD). Un prurito redistributivo llevó a “conservadores” a aceptar de “progresistas” un coeficiente según el patrimonio preexistente (art.22 LISyD)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Si se puede denunciar a miembros de tribunales judiciales, también se debe ante el TS respecto del tribunal político si vulnera la seguridad jurídica y la lealtad institucional. Y siempre a los ministros.

Tiempo Ordinario. Octavario para la unidad de los cristianos. Tiempo de caminar juntos hasta llegar al cielo. Con las fuerzas nuevas del regreso de Belén y con los ojos puestos en la Pascua de Resurrección. Tiempo de cantar salmos: “Cantad al Señor un cántico nuevo, cantad al Señor toda la tierra; cantad al Señor, bendecid su nombre. Proclamad día tras día su victoria, contad a los pueblos su gloria, sus maravillas a todas las naciones. Familias de los pueblos, aclamad al Señor, aclamad la gloria y el poder de Señor, aclamad la gloria del nombre del Señor” (salmo 96, 1-3,7-8).

- “En aquellos días, Moisés habló al pueblo, diciendo: “Escucha Israel: El Señor, nuestro Dios, es solamente uno. Amarás al Señor, tu Dios, con todo corazón, con toda el alma, con todas las fuerzas. las palabras que hoy te digo quedarán en tu memoria, se las repetirás a tus hijos y hablarás de ellas estando en casa y yendo de camino, acostado y levantado; las atarás a tu muñeca como un signo, serán en tu frente una señal; las escribirás en las jambas de tu casa y en tus portales” (Deuteronomio, 6,4-9)

- “Este es mi mandamiento: que os améis los unos a los otros como yo os he amado. Nadie tiene amor más grande que el de dar uno la vida por sus amigos. Vosotros sois mis amigos si hacéis lo que os mando… No me habéis elegido vosotros a mí, sino que yo os he elegido a vosotros y os he destinado para que vayáis y deis fruto y vuestro fruto permanezca, para que todo lo que pidáis al Padre en mi nombre os lo conceda...” (Jn 15,12-14.16-17)

- “Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido en Cristo con toda bendición espiritual en los cielos, ya que en él nos eligió antes de la creación del mundo para que fuéramos santos y sin mancha en su presencia, por amor; nos predestinó a ser sus hijos adoptivos por Jesucristo conforme al beneplácito de su voluntad, para alabanza y gloria de su gracia, con la cual nos hizo gratos en el Amado; en quien, mediante su sangre, tenemos la redención, el perdón de los pecados, según las riquezas de su gracia, que derramó sobre nosotros sobreabundantemente con toda sabiduría y prudencia” (Ef 1,3-8)

- Una poesía . “Hoy que sé que mi vida es un desierto, / en el que nunca nacerá una flor, / vengo a pedirte Cristo jardinero, / por el desierto de mi corazón. / Para que nunca la amargura sea / en mi vida más fuerte que el amor, / pon, Señor, una fuente de alegría / en el desierto de mi corazón. / Para que nunca ahoguen los fracasos / mis ansias de seguir siempre tu voz, / pon, Señor, una fuente de esperanza / en el desierto de mi corazón. / Para que nunca busque recompensa / al dar mi amor o al pedir perdón, / pon, Señor, una fuente de amor puro / en el desierto de mi corazón. / Para que no me busque a mí cuando te busco / y no sea egoísta mi oración, / pon tu cuerpo, Señor, y tu palabra / en el desierto de mi corazón” (himno de Laudes, el lunes II, del Tiempo Ordinario)

Un consejo. “Déjame que te recuerde, entre otras, algunas señales evidentes de falta de humildad: - pensar que lo que haces o dices está mejor hecho o dicho que lo de los demás; - querer salirte siempre con la tuya; - disputar sin razón o- cuando la tienes- insistir con tozudez y de mala manera; - dar tu parecer sin que te lo pidan, ni lo exija la caridad; - despreciar el punto de vista de los demás; - citarte a ti mismo como ejemplo en las conversaciones; - hablar mal de ti mismo, para que formen un buen juicio de ti o te contradigan; - excusarte cuando se te reprende; -oír con complacencia que te alaben, o alegrarte de que hayan hablado bien de ti; - dolerte de que otros sean más estimados que tú; - buscar o desear singularizarte; - insinuar en la conversación palabras de alabanza propia o que dan a entender tu honradez, tu ingenio o destreza, o prestigio profesional… (algunas tomada de “Surco” 263; san Josemaría)

LA HOJA SEMANAL
(del 19 al24 de enero de 2026)

Lunes (19)

San Mario, mártir (2ª TO) (Octavario de oración por la unidad de los cristianos)
Palabras: “Llegarán días en que os arrebatarán al esposo y entonces ayunarán” (Mc 2,20)
Reflexión: ¿Es que pueden ayunar los amigos del esposo mientras el esposo está con ellos?
Propósito, durante el día: Señor que esté contigo en todas mis tareas

Martes (20)


San Fructuoso, obispo (2ª TO) (Octavario)
Palabras: “El sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado” (Mc 2,27)
Reflexión: Sus discípulos, mientras caminaban iban arrancando espigas…
Propósito, durante el día: Señor, que recuerde tus palabras durante el día

Miércoles (21)

Santa Inés, virgen y mártir (2ª TO) (Octavario)
Palabras: “Echando en torno una mirada de ira y dolido por la dureza de su corazón… (Mc 3,5)
Reflexión: … dice al hombre: - Extiende la mano. La extendió y su mano quedó restablecida
Propósito, durante el día: Señor que acuda a tí en los problemas, en los dolores y en las necesidades

Jueves (22)


San Vicente, diácono y mártir (Bto. Guillermo J. Chaminade) (2ª TO) (Octavario)
Palabras: “Todos los que sufrían de algo se le echaban encima para tocarlo... (Mc 3,10)
Reflexión: … Los espíritus inmundos cuando lo veían se postraban ante él…”
Propósito, durante el día: Señor, que me aleje de todo lo que aparte de Ti

Viernes (23)

San Ildefonso, obispo (2ª TO) (Octavario) (día de abstinencia)
Palabras: “En aquel tiempo, Jesús subió la monte y llamó a los que quiso…” (Mc 3,13)
Reflexión: … para que estuvieran con Él y para enviarlos a predicar…”
Propósito, durante el día: Señor, que piense en Ti, que hable de Ti. Que te hable

Sábado (24)

San Francisco de Sales, obispo y doctor de la Iglesia (2ª TO) (Octavario)
Palabras: “Se juntó tanta gente que no les dejaban ni comer” (Mc 3,20)
Reflexión: “Al enterarse su familia, vinieron a llevárselo…”
Propósito, durante el día: Madre mía. Madre de Dios y Madre mía

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 18, domingo ( II del Tiempo Ordinario, ciclo A; Octavario para la Unidad de los Cristianos hasta el día 25 de enero) nos dan ánimo para pedir y procurar la unidad: “Te hago luza de las naciones, para que mi salvación alcance hasta el confín d ella tierra” (Is 49); “A los santificados por Jesucristo llamados santos con todos los que en cualquier lugar invoquen el nombre de nuestro Señor” (1 Co 1); “Este es el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo” (Jn 1)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Los hijos que ahora tienen en brazos se convierten en criaturas nuevas. Así como de ustedes, sus padres, han recibido la vida, ahora reciben también el sentido para vivirla: la fe. Cuando sabemos que un bien es esencial, enseguida lo buscamos para aquellos a quienes amamos. ¿Quién de nosotros, en efecto, dejaría a los recién nacidos sin ropa o sin alimento, esperando que de mayores elijan cómo vestirse y qué comer? Queridos hermanos, si el alimento y el vestido son necesarios para vivir, la fe es más que necesaria, porque con Dios la vida encuentra la salvación. El amor providente de Dios se manifiesta en la tierra a través de ustedes, mamás y papás, que piden la fe para sus hijos. Ciertamente, llegará el día en que serán pesados para llevarles en brazos; y llegará también el día en que serán ellos quienes los sostengan a ustedes. El Bautismo, que nos une en la única familia de la Iglesia, santifique en todo momento a todas sus familias, otorgando fuerza y constancia al afecto que los une. Los gestos que dentro de poco realizaremos son bellísimos testimonios de ello: el agua de la fuente es el baño en el Espíritu, que purifica de todo pecado; la vestidura blanca es el traje nuevo que Dios Padre nos concede para la fiesta eterna de su Reino; la vela encendida del cirio pascual es la luz de Cristo resucitado, que ilumina nuestro camino. Les deseo que continúen ese camino, con alegría, a lo largo del año que acaba de comenzar y durante toda la vida, seguros de que el Señor siempre acompañará sus pasos. (Homilía, en el Bautismo del Señor, 11 de enero de 2026)

- Desde esta perspectiva, la primera actitud que hemos de cultivar es la escucha, para que la Palabra divina pueda penetrar en nuestras mentes y en nuestros corazones. Al mismo tiempo, estamos llamados a hablar con Dios, no para comunicarle lo que Él ya sabe, sino para revelarnos a nosotros mismos. De ahí la necesidad de la oración, en la que estamos llamados a vivir y a cultivar la amistad con el Señor. Esto se realiza, primeramente, en la oración litúrgica y comunitaria, en la que no somos nosotros quienes decidimos qué escuchar de la Palabra de Dios, sino que es Él mismo quien nos habla por medio de la Iglesia. Además, se cumple en la oración personal, que tiene lugar en el interior del corazón y de la mente. Durante la jornada y la semana del cristiano no puede faltar el tiempo dedicado a la oración, a la meditación y a la reflexión. Solo cuando hablamos con Dios podemos también hablar de Él. Nuestra experiencia nos dice que las amistades pueden terminar a causa de algún gesto clamoroso de ruptura, o también por una serie de desatenciones cotidianas que desgastan la relación hasta romperla. Si Jesús nos llama a ser sus amigos, intentemos no desoír su llamada. Acojámosla, cuidemos esta relación, y descubriremos que la amistad con Dios es nuestra salvación.” (Audiencia general, 14 de enero de 2026)

(18.01.26) 

LO TRIBUTARIO (n.º 1155)

IRNR: 6) Gravamen especial

La consideración completa de la regulación el IRNR obliga a comentar las situaciones especiales. La primera es la tributación de la renta obtenida por entidades en régimen de atribución de rentas. Al respecto se debe recordar que el artículo 35.4 LGT establece que tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica (recuérdese que las sociedades civiles tienen personalidad y no les afecta esta previsión legal) constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Así, en el IVA las comunidades de bines son sujetos pasivos (art. 84 LIVA), pero no lo son en el IRPF ni en el IS que son impuestos que regulan la atribución de rentas a los miembros de esas entidades sin personalidad porque ellas no son sujetos pasivos (cf. arts. 8.3 y86 a 90 LIRPF y arts. 6 LIS). El artículo 7 LIRNR regula la atribución de rentas a los miembros de esas entidades sin personalidad cuando alguno de aquéllos es un no residente y se aplica lo dispuesto en la LIRNR a las entidades y a sus miembros.

Los artículos 34 a 39 LIRNR regulan: a) las entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido en España y que realicen una actividad económica, hacen que sus miembros tributen como contribuyentes con establecimiento permanente; las entidades que no realizan una actividad económica hace que sus miembros tributen ajustando las retenciones e ingresos, según se dispone; b) las entidades en régimen de atribución constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a las entidades constituidas conforme a las leyes españolas: b1) con presencia en territorio español, si realizan una actividad económica en territorio español y toda o en parte se desarrolla en todo o en parte de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo o a través de agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad, son contribuyentes por el IRNR y debe presentar una autoliquidación, según se regula, además de la declaración informativa (art. 91 LIRPF) por la renta atribuida a los miembros residentes y a realizar pagos fraccionados (art. 38 LIRNR); b2) sin presencia en territorio español, los miembros no residentes serán contribuyentes sin establecimiento permanente, tributan mediante retenciones según se regula (art. 39 LIRNR) sin obligación de presentar declaración informativa.

El gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes se refiere en el artículo 40 LIRNR a las residentes residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíd¡so fiscal que sean propietarias o posean en España bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrutte sobre ellos. La base imponible es el valor catastral o, en su defecto, el que resultara de aplicar las reglas del IP (si la titularidad es en parte, el valor proporcional). El tipo aplicable es el 3% y la cuota del gravamen especial es deducible en la base imponible del IP. Se regulan exenciones (art. 42 LIRNR). Se regula (art. 45 LIRNR) el devengo y la obligación de declarar, el apremio en caso de falta de autoliquidación e ingreso en plazo Y en la transmisiones de inmuebles situados en territorio español por entidades sujetas al gravamen especial los bienes transmitidos quedan afectos al pago del impuesto.

La opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la UE se regula en el artículo 46 LIRNR y en los artículos 21 a 24 RIRNR. Se refiere a personas físicas contribuyentes por el IRNR que sean residentes en otro Estado de la UE si se acredita que tiene fijado su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la UE. Pueden optar por tributar como contribuyente por el IRPF, si se cumple algunas de las circunstancias que se relacionan referidas a la naturaleza y cuantía de la rentas obtenidas. Consiste en la aplicación de las normas del IRPF referidas a la rentas netas computables, el tipo, la cuota, el período impositivo y el devengo, y la opción no hace perder la condición de contribuyente por el IRNR. El régimen no se aplica a residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, pero sí a residentes en el EEE.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Ante los desmanes de hoy es inevitable pensar en lo doloroso e irremediable de la reparación futura cuando se recupere el Estado de Derecho. Los favorecidos deben reponer por los excesos recibidos

Con la fiesta del Bautismo del Señor, acaba el tiempo de Navidad y empieza el primer período del Tiempo ordinario que acabará al iniciarse la Cuaresma el 18 de febrero con el Miércoles de Ceniza. Son unos días de transición beneficiosa para el alma y para el cuerpo que la tradición popular ha intentado alargar hasta la celebración de san Antonio, abad (“Hasta san Antón, Pascuas, son”, el 17 de enero) o hasta “la Candelas”, la Virgen de la Candelaria (2 de febrero, Presentación del Niño Jesús en el Templo y la Purificación de María) y, reseñalando luego la transición al Tiempo Fuerte de Cuaresma con los “Carnavales”, con celebraciones populares, como el Entierro de la Sardina, aunque en tierras de mis padres esa fiesta se hace en la semana siguiente a la Semana Santa. Todas la tradiciones ligadas a la Liturgia tienen un significado respetable en cuanto ayuda para vivir el sentido espiritual de nuestra existencia y al camino que hemos de recorrer hasta llegar al cielo.

Tiempo de cantar salmos: “El Señor reina, la tierra goza, se alegran las islas innumerables. Justicia y derecho sostienen su trono. Los cielos pregonan su justicia y todos los pueblos contemplan su gloria. Ante él se postran todos los dioses. Porque tú eres, Señor. Altísimo sobre toda la tierra, encumbrado sobre todos los dioses” (salmo 96, 1-2.6-7.9)

Un profeta: “Mirad a mi siervo, a quien sostengo; mi elegido, en quien me complazco. He puesto mi espíritu sobre él manifestará la justicia a las naciones. No gritará, no clamará, no voceará por la calles. La caña cascada no la quebrará, la mecha vacilante no la apagará. Manifestará la justicia con verdad. No vacilará ni se quebrará hasta implantar la justicia en el país. En su ley esperarán las islas. Yo el Señor, te he llamado en mi justicia, te cogí de la mano, te formé e hice de ti alianza de un pueblo y luz de las naciones, para que abras los ojos de los ciegos, saques a los cautivos de la cárcel, de la prisión a los que habitan en las tinieblas” (Is 42, 14.6-7)

El Evangelio: “En aquel tiempo, se acercó a Jesús un leproso, suplicándole de rodillas: - Si quieres, puedes limpiarme. Compadecido, extendió la mano y lo tocó diciendo: - Quiero: queda limpio. Él lo despidió, encargándole severamente: - No se lo digas a nadie, pero para que conste, ve a presentarte al sacerdote y ofrece por tu purificación lo que mandó Moisés para que les sirva de testimonio. Pero, cuando se fue, empezó a pregonar bien alto y a divulgar el hecho, de modo que Jesús ya no podía entrar abiertamente en ningún pueblo; se quedaba fuera, en lugar solitario; y aún así acudían a él de todas partes (Mc 1,40-45)

Una carta apostólica. “Mantengamos la confesión de la fe, ya que tenemos un sumo sacerdote grande, que ha atravesado el cielo, Jesucristo, Hijo de Dios. No tenemos un sumo sacerdote incapaz de compadecerse de nuestras debilidades, sino que ha sido probado en todo exactamente como nosotros, menos en el pecado. Por eso, acerquémonos con seguridad al trono de la gracia, para alcanzar misericordia y encontrar gracia que nos auxilie oportunamente” (Heb 4, 14-16)

Una poesía. “Una voz se levanta en el llano: / “Convertíos y haced penitencia”; / el Señor se sumerge en las aguas / para darnos la vida por ellas. / En Caná manifiesta su gloria / con el cambio del agua en el vino, / esperando la hora fijada / en que habrá de explicar este signo. / Escuchando tu voz, Padre amado, / veneramos tu único Hijo, / sobre el cual el Espíritu Santo / descendió para ser tu testigo.” (Invitatorio, en el Bautismo del Señor)

Me decías: “Hay que decapitar el “yo”… - Pero, ¡cómo cuesta! ¿no?” (“Surco” 279). “ Una costumbre eficaz para lograr presencia de Dios: cada día, la primera audiencia para Jesucristo” (“Surco” 450) “El heroísmo del trabajo está en “acabar” cada tarea (“Surco” 488)

LA HOJA SEMANAL
(del 12 al 17 de enero de 2026)

Lunes (12)


San Antonio María Pucci, presbítero (1ª TO)
Palabras: Jesús les dijo: “Venid en pos de mí y os haré pescadores de hombres” (Mc 1,17)
Reflexión: “Inmediatamente, dejaron las redes y lo siguieron”
Propósito, durante el día: Señor, que te siga, que esté contigo, que no te deje

Martes (13)


San Hilario, obispo y doctor de la Iglesia (1ª TO)
Palabras: “Jesús lo increpó: Cállate y sal de él” (Mc 1,22)
Reflexión: El espíritu inmundo lo retorció violentamente y dando un grito muy fuerte salió de él
Propósito, durante el día: Señor, aleja de mí lo que me aparte de Ti

Miércoles (14)


San Juan de Ribera, obispo (1ª TO)
Palabras: “Vamos a otra parte, a las aldeas cercanas para predicar también allí (Mc 1,38)
Reflexión: Así recorrió toda Galilea predicado en sus sinagogas y expulsando demonios
Propósito, durante el día: En la hora de mi muerte llámame y mándame ir a Ti”

Jueves (15)


San Mauro, abad (1ª TO)
Palabras: “Compadecido, extendió la mano y lo tocó diciendo: Quiero queda limpio” (Mc 1,42)
Reflexión: La lepra se le quitó inmediatamente y quedó limpio
Propósito, durante el día: Señor, si quieres puedes limpiarme

Viernes (16)


San Marcelo I, papa (1ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “Levántate, toma la camilla y echa a andar” (Mc 2, 10)
Reflexión: Se levantó, cogió inmediatamente la camilla y salió a la vista de todos
Propósito, durante el día: Señor, ayúdanos a ayudar; perdónanos, para que perdonemos

Sábado (17)


San Antonio, abad (san Antón) (1ª TO)
Palabras: “Vio a Leví, el de Alfeo, sentado en el mostrador d ellos impuestos” (Mc 2,15)
Reflexión: Le dice: “Sígueme”. Se levantó y lo siguió
Propósito, durante el día: Madre mía, de tu mano; no me dejes; hasta el cielo

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 11, domingo (Bautismo del Señor, ciclo A; empieza el Tiempo Ordinario) nos introducen en el Tiempo Ordinario con el Bautismo de Jesús y el principio de su vida pública: “Mirad a mi siervo a quien sostengo, en quien me complazco. He puesto mi espíritu sobre él” (Is 42); “Me refiero a Jesús de NazareT, ungido por Dios, con la fuerza del Espíritu Santo” (Hech, 10); “Y vino una voz de los cielos que decía: Este es mi Hijo amado, en quien me complazco” (Mt 3)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Sí, ¡el Señor nos sigue sorprendiendo! Se deja encontrar. Sus caminos no son nuestros caminos, y los violentos no consiguen dominarlos, ni los poderes del mundo los pueden obstruir. Aquí reside la grandísima alegría de los magos, que dejan atrás el palacio y el templo para ir hacia Belén; ¡y es entonces cuando vuelven a ver la estrella! Por eso, queridos hermanos y hermanas, es hermoso convertirse en peregrinos de esperanza. Y es hermoso seguir siéndolo, juntos. La fidelidad de Dios siempre nos sorprenderá. Si no reducimos nuestras iglesias a monumentos, si nuestras comunidades se convierten en hogares, si rechazamos unidos los halagos de los poderosos, entonces seremos la generación de la aurora. María, Estrella de la mañana, caminará siempre delante de nosotros. En su Hijo contemplaremos y serviremos a una humanidad magnífica, transformada no por delirios de omnipotencia, sino por el Dios que se hizo carne por amor.” (homilía en la Epifanía del Señor, 6 de enero de 2026)

- “Hermanos y hermanas, lo que dijo san Pablo VI a los Padres conciliares al final de los trabajos,   permanece también para nosotros, hoy, un criterio de orientación; él afirmó que había llegado la hora de la salida, de dejar la asamblea conciliar para ir al encuentro de la humanidad y llevarle la buena noticia del Evangelio, en la conciencia de haber vivido un tiempo de gracia en el que se condensaba pasado, presente y futuro: “El pasado, porque está aquí reunida la Iglesia de Cristo, con su tradición, su historia, sus concilios, sus doctores, sus santos. El presente, porque nos separamos para ir al mundo de hoy, con sus miserias, sus dolores, sus pecados, pero también con sus prodigiosos éxitos, sus valores, sus virtudes... El porvenir está allí, en fin, en el llamamiento imperioso de los pueblos para una mayor justicia, en su voluntad de paz, en su sed, consciente o inconsciente, de una vida más elevada: la que precisamente la Iglesia de Cristo puede y quiere darles” (S. Pablo VI   Mensaje a los Padres conciliares, 8 de diciembre de 1965). También es así para nosotros. Acercándonos a los Documentos del Concilio Vaticano II y redescubriendo la profecía y la actualidad, acogemos la rica tradición de la vida de la Iglesia y, al mismo tiempo, nos interrogamos sobre el presente y renovamos la alegría de correr al encuentro del mundo para llevar el Evangelio del reino de Dios, reino de amor, de justicia y de paz.” (Audiencia general, 7 de enero de 2026)

(11.01.26)