LO TRIBUTARIO (n.º 1159)

ISyD: 3) Sujetos pasivos y responsables

En la Ciencia de la Hacienda, se incluye la consideración de institutos que suelen estar configurados en la ley de cada tributo. Así ocurre, por ejemplo, con los llamados “preceptos cierre” explícitos (en la LIGTE, después de una larga regulación individualizada de hechos imponibles -arts. 16 a 32- se añadía “toda otra operación empresarial” -art. 33) o por exclusión (en la LIRPF la delimitación de las ganancias patrimoniales -art. 33.1- como alteración del patrimonio que modifica su valor, se completa: “salvo que por esta ley se califiquen como rendimiento”). Otra forma de completar los ámbitos de los tributos es incluyen presunciones. Así en la LISyD (art. 4) se establece que: 1) se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando en los registros fiscales y de los datos que obren en la Administración resultare una disminución de patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero dentro del plazo de prescripción del art. 25 LISyD, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios; 2) en las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor d ellos bienes o derechos transmitidos, salvo que se pruebe la previa existencia de bienes derechos suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin. Aplicar estas presunciones exige de la Administración, antes de practicar una liquidación, la comunicación a los afectados para que aleguen y prueben lo que consideren conveniente.

Así delimitados los hechos imponibles (sucesión, donación, seguro, presunción) se consideran sujetos pasivos (art. 5 LISyD) como “contribuyentes” obligados al pago del impuesto: en las adquisiciones “mortis causa” los causahabientes, en las donaciones y transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o el favorecido por ellas; en los seguros sobre la vida los beneficiarios. Esta regulación se completa reglamentariamente que advierte que se aplicará cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones del testador y que, si se ordena que la entrega de legados sea libre del impuesto o que el pago se haga con cargo a la herencia, no producirá variación alguna en cuanto a la persona obligada a satisfacerlo. El artículo 6 LISyD y el art. 17 RISyD regulan la obligación personal de contribuir así: a los contribuyentes que tengan su residencia habitual, según la LIRPF, en España (igual a los representantes y funcionarios del estado español en el extranjero) se les exige el impuesto por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran con independencia de dónde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora. En la obligación real de contribuir (los contribuyentes no incluidos en la obligación personal) se exige el impuesto (art. 7 LISyD y art.18 RISyD) por la adquisición de bienes o derechos situados o que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en España, así como por la percepción de seguros sobre la vida cuando la aseguradora sea española o se haya celebrado el contrato con entidades extranjeras que operen en España.

En el ISyD (art. 8 LISyD y art. 119 y 20 RISyD) se considera responsables subsidiarios del pago del impuesto, salvo que sean aplicables las normas de la LGT (arts. 41 a 43): a) en las transmisiones “mortis causa” de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas; b) en las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen; c) los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia. Y también será responsable subsidiario el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente una adquisición gravada por el ISyD y no hubiere exigido previamente la justificación de pago del impuesto. Todo con las exclusiones del precepto legal y la extensión y extinción que se regulan en los citados preceptos reglamentarios.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Hace años, en un periódico “salmón” una columna titulada “Y no pasa nada” sobre los desmanes de la gestión tributaria llevó al despido del arriesgado joven coordinador y a la cancelación de la serie.

Tiempo Ordinario, tiempo de esperanza. La vida del cristiano es caminar hacia el cielo, unido a muchos otros caminantes que han sido y serán, junto a los que ahora andan con él, cantan con él, y soportan el cansancio y las caídas y se levantan, y sienten los disgustos y las alegrías de cada día. Así es nuestro “andar peregrino” como decimos en la acción de gracias matutina: “Señor, gracias por el don divino de tu paz y de tu amor, la alegría y el dolor, al compartir tu camino...”

- Antiguo Testamento. “Yo os visitaré y suscitaré cosas buenas para vosotros y os haré volver a este lugar. Bien sé Yo los designios que me he propuesto en favor vuestro -oráculo del Señor- designios de paz y no de desgracia, de daros ventura y esperanza. Me invocaréis, vendréis a rezarme y Yo os escucharé. Me buscaréis y me encontraréis, si me buscáis de todo corazón. Me dejaré encontrar de vosotros -oráculo del Señor- y os haré volver al lugar de donde os deporté” (Jr 28,10-14)

- Evangelio. “Y llamó a los doce y comenzó a enviarlos de dos en dos, dándoles potestad sobre los espíritus impuros. Y les mandó que no llevasen nada para el camino, ni pan, ni alforja, ni dinero en la bolsa, sino solamente un bastón; y que fueran calzados con sandalias y que no llevaran dos túnicas. Y les decía: Si entráis en una casa, quedaos allí hasta que salgáis de aquel lugar. Y si en algún sitio no os acogen ni os escuchan, al salir de allí sacudíos el polvo de los pies en testimonio contra ellos. Se marcharon y predicaron que se convirtieran. Y expulsaban muchos demonios, y ungían con aceite a muchos enfermos y los curaban… Reunidos los apóstoles con Jesús, le explicaron todo lo que había hecho y enseñado. Y les dice: - Venid vosotros solos a un lugar apartado y descansad un poco. Porque eran muchos los que iban y venían y ni siquiera tenían tiempo para comer” (Mc 6,7-13.30-31)

- Una carta apostólica. “Si Dios está con nosotros, ¿quién contra nosotros? El que no perdonó a su propio Hijo, sino que lo entregó por todos nosotros, ¿cómo no nos dará todo con él? ¿Quién acusará contra los elegidos de Dios? ¿Dios el que justifica? ¿Quién condenará? ¿Cristo Jesús, el que murió, más aún, el que fue resucitado, el que, además, está a la derecha de Dios, el que está intercediendo por nosotros?… En todas estas cosas vencemos gracias a aquel que nos amó” (Rm 8,31-37)

- Los Padres. “El hombre interior, así iluminado, no vacila, sigue recto su camino, todo lo soporta. El que contempla de lejos su patria definitiva aguanta en las adversidades, no se entristece por las cosas temporales, sino que halla en Dios su fuerza; humilla su corazón y es constante, y su humildad lo hace paciente. Esta luz verdadera que viniendo a este mundo alumbra a todo hombre, el Hijo revelándose a sí mismo, la da a los que lo temen, la infunde a quien quiere y cuando quiere. El que vivía en tinieblas y en sombra de muerte, en la tiniebla del mal y en la sombra del pecado, cuando nace en él la luz, se espanta a sí mismo y sale de sus estado, se arrepiente, se avergüenza de sus faltas y dice: El Señor es mi luz y mi salvación, a quién temeré? Grande es hermanos la salvación que se nos ofrece” (Juan el Mediocre de Nápoles, sermón 7; Oficio de lectura, jueves III)

- Una poesía. “Muchas veces, Señor, a la hora décima / -sobremesa en sosiego-, / recuerdo que a esa hora, a Juan y a Andrés / les saliste al encuentro. / Ansiosos caminaron tras de ti… / ¿Qué buscáis…? Les miraste. Hubo silencio. / El cielo de las cuatro de la tarde / halló en las aguas del Jordán su espejo / y ¡el río se hizo cielo! / ”Rabi -hablaron los dos -, ¿en dónde moras?” / “Venid y lo veréis” Fueron y vieron. / “Señor, ¿en dónde vives?” / “Ven y verás”. Y yo te sigo y siento / que estás… ¡en todas partes!, / ¡y que es tan fácil ser tu compañero!/ Al sol de la hora décima, lo mismo / que a Juan y a Andrés -es Juan quien da fe de ello-, / los mismo, cada vez que yo te busque, / Señor, ¡sal a mi encuentro!” (Himno de vísperas del lunes III del Ordinario)

LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 7 de febrero de 2026)

Lunes (2)

Presentación del Señor (Nª Sª de la Candelaria, de la Calle)
Palabras: “Cuando llegó el tiempo de la purificación… los padres de Jesús lo llevaron… (Lc 2,22)
Reflexión: … Y cando cumplieron todo os que prescribía la ley del Señor se volvieron a Galilea”
Propósito, durante el día: Que cumplir tus preceptos sea hacerte regalos de amor

Martes (3)

San Blas, obispo y mártir (4ª TO)
Palabras: “Oyó hablar de Jesús y acercándose por detrás, entre la gente, tocó el manto… (Mc 5,27)
Reflexión: … se le echó a ls pies y le confesó todo. Él le dijo: - Hija, tu fe te ha curado”
Propósito, durante el día: Señor que me acerque a Ti, que toque tu manto, que me eche a tus pies

Miércoles (4)

Santa Juana de Valois, fundadora (4ª TO)
Palabras: “No desprecian a un profeta más que en su tierra… (Mc 6,4)
Reflexión: … No pudo hacer allí ningún milagro, sólo curó algunos enfermos”
Propósito, durante el día: Señor, aumenta nuestra fe

Jueves (5)

Santa Águeda, virgen y mártir (4ª TO)
Palabras: “Llamó Jesús a los Doce y los fue enviando de dos en dos… (Mc 6,7)
Reflexión: … Ellos salieron a predicar la conversión, echaban muchos demonios,..”
Propósito, durante el día: Señor, que vea lo que Tú quieres. Que sea como Tú quieres

Viernes (6)

San Pablo Miki y compañeros mártires en Japón (4ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “El rey Herodes oyó hablar de él… ” (Mc 6,14)
Reflexión: … al oírlo decía: -Es Juan a quien yo decapité, que ha resucitado…”
Propósito, durante el día: Señor, que te siga, que te acompañe, que no me aleje, que no te abandone

Sábado (7)

San Máximo de Nola, obispo (4ª TO)
Palabras: “Los apóstoles volvieron a reunirse con Jesús y le contaron lo que habían hecho (Mc 6,30)
Reflexión: … Él les dijo: - Venid vosotros solos a un sitio tranquilo a descansar un poco”
Propósito, durante el día: Dios te salve, Reina y Madre de Misericordia

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 1, domingo (4º del TO, ciclo A; comienzan los 7 domingos a San José) nos llaman a santificar la vida ordinaria con la ayuda de Dios: “Buscad al Señor, los humildes que cumplís sus mandamientos” (So 2); “Ha escogido la gente baja del mundo,lo despreciable, lo que no cuenta… que nadie pueda gloriarse en presencia del Señor” (1 Co, 1); “Cuando os insulten, persigan y calumnien… estad alegres y contentos porque vuestra recompensa será grande (Mt 5)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “También en nuestra vida personal y eclesial, a veces debido a resistencias internas o a circunstancias que no consideramos favorables, pensamos que no es el momento adecuado para anunciar el Evangelio, para tomar una decisión, para hacer una elección, para cambiar una situación. Sin embargo, el riesgo es quedarnos bloqueados en la indecisión o prisioneros de una prudencia excesiva, mientras que el Evangelio nos pide que asumamos el riesgo de confiar; Dios obra en todo momento y todo momento es bueno para el Señor, aunque no nos sintamos preparados o la situación no parezca la mejor.” (Angelus, 25 de enero de 2026)

- “Siguiendo las palabras de Cristo que hemos citado anteriormente, el Concilio afirma que “la Tradición de origen apostólico progresa en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo” (DV, 8). Esto ocurre con la plena comprensión mediante “la reflexión y el estudio de los creyentes”, a través de la experiencia que nace de “una inteligencia más profunda de las cosas espirituales” y, sobre todo, con la predicación de los sucesores de los apóstoles que han recibido “un carisma seguro de la verdad”. En resumen, “la Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones todo lo que cree” (ibíd.). Famosa es, a este respecto, la expresión de San Gregorio Magno: “La Sagrada Escritura crece con quienes la leen”. Y ya San Agustín había afirmado que “una sola es la discurso de Dios que se desarrolla en toda la Escritura y una sola es el Verbo que resuena en boca de tantos santos”. La Palabra de Dios, por lo tanto, no está fosilizada, sino que es una realidad viva y orgánica que se desarrolla y crece en la Tradición. Esta última, gracias al Espíritu Santo, la comprende en la riqueza de su verdad y la encarna en las coordenadas cambiantes de la historia. Sugestivo, en esta línea, es lo que proponía el santo Doctor de la Iglesia John Henry Newman, en su obra titulada “El desarrollo de la doctrina cristiana”. Afirmaba que el cristianismo, tanto como experiencia comunitaria como doctrina, es una realidad dinámica, tal y como indicó el mismo Jesús con las parábolas de la semilla (cf. Mc 4,26-29): una realidad viva que se desarrolla gracias a una fuerza vital interior.” (Audiencia general, 28 de enero de 2026)

(1.02.26)

Noticia fiscal: La Orden HAC/27/26, de 22 de enero (BOE del 26) modifica Órdenes anteriores sobre modelos de declaración 303, 322, 353, y 390 del IVA y los libros registros informatizados.

Noticia del blog “El hecho imponible”. Desde su aparición en septiembre de 2013, se han producido 145.980 visitas. En la última semana desde servidores en EEUU (37), España (17), Canadá (8), Suecia (4), Singapur (3), Israel (2), Irlanda (1) y otros (4). Gracias a todos.

Otra noticia. Acogemos hoy en nuestro blog un artículo de nuestro colaborador en materia fiscal:

PRUEBA. Válida. Documentación incriminatoria obtenida en otras actuaciones. Voluntad en la autoincriminación. No hubo autoincriminación cuando lo pedido y aportado fueron facturas cuya emisión es una obligación normativamente prevista (TS 4-12-25 y 10-12-25)

En este caso se requirió para la aportación de facturas emitidas y se debate si dicha aportación se podría considerar como contraria al principio de no autoincriminación, no habiendo sido objeto de debate la aplicación automática o no motivada de los establecido en el art. 210 LGT. De la sentencia impugnada en casación se desprende que la prueba de la que ha partido la Administración para imponer la sanción no dependía de la voluntad del obligado tributario. En este sentido, respecto de las facturas la AN acierta cuando afirma “para enjuiciar correctamente la virtualidad del derecho a la no incriminación, es necesario examinar qué es lo que se solicitó al obligado tributario durante el procedimiento de regularización, si lo pedido o requerido cabía integrarlo en alguna de las obligaciones legales” normativamente previstas” y qué alcance tuvo esa aportación de cara a la posterior imposición de la sanción”.

Mantenía la recurrente que el requerimiento efectuado al inicio de las actuaciones de inspección(que incluía expresamente la copia de todas facturas emitidas) no tuvo por objeto documentos cuya existencia y contenido fuesen conocidos por la Administración, sino que se está ante un claro caso de “fishing expedition”, en el que se ha requerido la totalidad de las facturas para confirmar las sospechas de la Administración y, en su caso, regularizar. Y, en la medida en que tal requerimiento de documentación implicaba el apercibimiento de sanción, debe concluirse que la posterior utilización de ese cuerpo documental en el posterior procedimiento sancionador ha supuesto una vulneración del derecho a no autoincriminarse, en los términos en los que el mismo ha sido delimitado por el TEDH. Asimismo sostiene que no puede anudarse la efectividad de este derecho a la consideración de que el documento objeto del requerimiento no sea resultado de una obligación tributaria de carácter formal. Igualmente esgrime que una factura cuyos datos se encuentran falseados por no corresponder a una operación efectivamente realizada, con independencia de que se considere o no a esos documentos como “facturas”, no posee una existencia independiente de la voluntad del acusado, sino que son precisamente el vehículo empleado para cometer la infracción. Añade que basta examinar las facturas emitidas aportadas cómo existen, en los ejercicios objeto de comprobación, más de 40 destinatarios de las facturas emitidas por el recurrente, a los cuales pudo y debió haber acudido el actuario en su caso. Por lo tanto, existiendo otras vías para obtener el mismo medio de prueba, la Administración debe actuar de la manera que resulte más respetuosa con los derechos y libertades fundamentales.

En conclusión se fija como doctrina:

1) La documentación /información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de imposición de sanciones (art. 203 LGT), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario. La Administración al trasladar la prueba obtenida en los procedimientos de aplicación al procedimiento sancionador deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria a Derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá a efectos sancionadores tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella.

2) El derecho a la no autoinculpación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario.

COMENTARIO

Estas consideraciones de la sentencia podrían llevar a mantener: una factura irreal sin respaldo de una operación real es una factura; si es una factura está incluida en el deber de emitir, expedir y registrar las facturas; las facturas son una documentación que tiene existencia propia ajena a la voluntad del que está obligado a facturar. El derecho a no autoincriminarse sólo existe en el ámbito de un procedimiento sancionador. En un procedimiento de aplicación de los tributo (gestión o inspección), en cuanto no es un procedimiento sancionador, se puede obligar al administrado, con advertencia de sanción, a autoincriminarse. Por otra parte, la autoincriminación no se da cuando se trata de obtener una documentación o información que es obligado tener y aportar si se requiere. Cuando se requiere con advertencia de sanción que se aporten todas las facturas emitidas, dado que es obligado tenerlas y aportarlas, no se está obligando a un acto de voluntad cuando se requieren, porque tienen existencia en sí mismas por obligación normativa. Obligación normativa de emitir y registrar facturas que se puede completar con la obligación normativa (art. 93 LGT) del deber de informar a la Administración, por disposición general o a requerimiento individualizado, de toda clase de datos, antecedentes e informes y justificantes con trascendencia tributaria, deducidos de las relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Si esto no te produce repugnancia moral, como reacción natural del que profesa el Derecho, es que has caído en la “trampa del turco” (si no declaras, por no declarar; si confiesas, por confesar). En todo caso puede ser conveniente recordar los antecedentes para comprobar el origen y, quizá también el regreso, respecto de la situación actual.

Con la Ley 230/1963, primera Ley General Tributaria, la sanciones formaban parte de la deuda tributaria (art, 58.2: “En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria: a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de otros entes públicos. b) El interés de demora, que será el legal del dinero. c) El recargo por aplazamiento o prórroga. d) El recargo de apremio; y d) Las sanciones pecuniarias). En la práctica de la aplicación de los tributos, las regularizaciones a las que los administrados debían prestar o no su conformidad, se referían a un importe único de deuda “tributaria”. No existía procedimiento sancionador distinto del de gestión de los tributos (art. 101 LGT/1963). Por otra parte, las infracciones de omisión se tipificaban por referencia a la ocultación total o parcial del hecho imponible por sólo tres medios: no presentar las declaraciones tributarias, presentar declaraciones falsas o inexactas que no lo sean por errores aritméticos y la falta de liquidación o u inexactitud en los casos en que el impuesto se liquidaba por efectos timbrados. Era una “simple infracción” (art. 78.d) LGT/1963) no atender a los requerimientos de información según el artículo 111 de la LGT/1963.

La Ley10/1985, que fue el inició del fin de los derechos de los contribuyentes, generalizada la obligación de autoliquidar a cargo de los contribuyentes, transformó las infracciones tributarias tipificándolas no por referencia a la obligación de liquidar, sino a la exactitud y el plazo del ingreso de la deuda autoliquidada. De hecho se sancionaba al administrado por no ser un experto en tributación, Ya entonces se podía denunciar que no había reacción punitiva apara los empelados públicos que veían anuladas sus liquidaciones ni para los encargados de la revisión de actos administrativos cuando se anulaban sus resoluciones o sentencias por ser contrarias a lo tributariamente ordenado.

Fue la Ley 1/1998, de derechos y garantías de los contribuyentes, la que reguló el procedimiento sancionador como procedimiento separado (art. 34 LDG) y los tiempos de iniciación y de caducidad, diferenciando la presunción de inocencia (art. 33,2 LDG) de la presunción de buena fe de los contribuyentes (art. 33.1 LDGC) y que obligaban a motivar y a probar en contrario de tales presunciones. Al respecto conviene recordar que la buena fe de los contribuyentes fue definida por el TS como “la creencia íntima de que se ha actuado conforme a Derecho, o que se poseen los bienes, o se ejercitan los derechos o se cumplen las obligaciones sin intención engañosa, abusiva o fraudulenta” (TS s. 29.10.97). Y también conviene recordar que la Ley 58/2003, LGT, aunque en su Exposición de Motivos dice, contra la verdad, que recoge e incorpora toda la regulación de la Ley 1/1998, eliminó toda referencia a la presunción de buena fe. En este sentido es obligado señalar que los tribunales (TS, AN) han aplicado y reconocido la presunción de buena fe de los contribuyentes. Y no sólo eso, sino que, durante un tiempo ahora debilitado, han sido reconocidos y aplicados otros principios favorables a los administrados, como el derecho a una buena Administración o el derecho a la regularización íntegra en los procedimientos de aplicación de los tributos

Para la historia queda los intentos de la Administración en los años 1998 a 2004 para negar aplicar la presunción de buena fe de los contribuyentes unas veces confundiéndola con la presunción de inocencia, claramente diferenciada en la Ley 1/1998, otras veces ignorando su regulación legal y otras considerando que se trataba de la presunción de buena fe de la Administración (lo que más que una ironía es una paradoja, porque la buena fe de la Administración no es una presunción, sino una obligación porque el artículo 3 Ley 40/2015 establece que las Administraciones actúan con sometimiento peno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y que deberán respetar en su actuación entre otros principios que se relacionan a continuación, el de buena fe, el de confianza legítima y el de lealtad institucional.

Con estos antecedentes y en este panorama aparece la sentencia que considera que el principio de no autoincriminación sólo es aplicable en el procedimiento sancionador y no en el de aplicación de los tributos. Es como si en este estado del Estado de Derecho se viviera en un paisaje imaginario, irreal, en el que no existiera ni la obligación generalizada de la autoliquidación (obligación de declarar la verdad, de calificar adecuadamente los hechos y de aplicar las normas con precisión y exactitud, porque la infracción tributaria general ya no es no declarar o hacerlo de forma incompleta, inexacta o falsa, sino no ingresar en plazo precisamente lo que procede según las normas como las interpreta la Administración), ni la obligación de proporcionar toda clase de datos, antecedentes o informes a requerimiento de la Administración (captación) o por obligación impuesta por disposición general (suministro). Y a esto se debe añadir el control sobre facturas y sobre los registros de operaciones, generalizadamente por vía electrónica, informática o telemática en tiempo real. Y la diversa consideración legal de las declaraciones: lo propio declarado se presume cierto para el declarante, lo declarado sobre terceros se presume cierto”erga omnes”, salvo discrepancia del afectado que obliga a la Administración a “contrastar” (art. 108.4 LGT). Con semejante rigor se regula la prueba por presunciones en actas (art. 144 LGT) y diligencias (art. 107 LGT)

Y no se debe olvidar la triste historia fiscal de las facturas, documento mercantil habitual inevitablemente integrado en las obligaciones contables, pasó a ser soporte de un hecho imponible en el Impuesto del Timbre del Estado y a ser un documento tributariamente tan relevante que con la Ley 10/1985 se reguló la improcedencia de cualquier deducción en cuota o en base en la tributación de operaciones empresariales o profesionales si no tenía el soporte de una factura “completa” (cumpliendo todos los requisitos reglamentarios), salvo el empleo de facturación simplificada, también con los requisitos formales y circunstanciales establecidos. La barbaridad de la literalidad de lo regulado que era manifiestamente contrario a Derecho, suavizó la consideración de la trascendencia de lo formal respecto de los sustantivo, según lo que ya es reiterada doctrina del TJUE. Y, como ha ocurrido con otros institutos rigurosamente regulados (transparencia fiscal, bases imponibles negativas, reinversión de beneficios…), la práctica ha obligado a bajar el rigor: la factura (art. 106.4 LGT) no constituye un medio de prueba “privilegiado” (respecto del valor de otros) respecto de la existencia de las operaciones, sino un medio de prueba “prioritario” (respecto de la utilización de otros. Posibles en cuanto admitidos en Derecho).

Así es como se llega a comprender que cualquier actuación de los administrados en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias es “per se” incriminatoria: por no declarar; por declarar de forma falsa, inexacta o incompleta; por autoliquidar con error en la calificación de los hechos, en la interpretación de las normas, en el cálculo de las bases imponibles o liquidables; o en las cuotas integras, líquidas o diferenciales; o en las reducciones o en las deducciones; o en el tipo medio, o en el tipo efectivo, o en el tipo marginal.

Y respecto de las facturas, cuya trascendencia fiscal ha alcanzado el nivel de constituir una infracción tipificada legalmente (art. 201 LGT) en una regulación con la que se ha llegado al exceso jurídico de incluir como tal infracción la que sería cometida por quien no está obligado a emitir factura o por operaciones que no determina esa obligación. Esa imputación se produce cuando lo tipificado es el incumplimiento de las obligaciones de facturación (es decir, por los que están obligados a facturar y por operaciones que determina tal obligación) y se considera infracción muy grave la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados (por los que están obligados a facturas y por operaciones que obligan a ello), lo que, desde luego, no debería incluir las facturas emitidas por operaciones que no obligan a facturar o por personas físicas o jurídicas que no tiene dicha obligación por su actividad o por no tener actividad. En cambio, la facturación se hace trascendente no sólo en la tributación correspondiente, sino también las obligaciones tributarias de terceros, como puede ocurrir en los casos de responsabilidad tributaria (arts. 41 a 43 LGT), sobre todo en los supuestos de colaboración en la comisión de infracciones de otros o cuando se impide o dificulta la actuación recaudatoria de la Administración.

Un requerimiento de aportación de todas las facturas (emitidas, recibidas) es un requerimiento que puede ser incriminatorio (la confesión y prueba del incumplimiento), aunque no se produzca en el curso de un procedimiento sancionador (que sólo se inicia cuando se tiene constancia o sospecha razonable de infracción), porque se requiere una confesión de un incumplimiento que originará un procedimiento sancionador. Y no cabe decir que no ha existido una voluntad autónoma de incumplir porque las normas obligan a aportar todo lo que se pide en cuanto tenga trascendencia tributaria. En la aportación obligada se pone de manifiesto la que en su día pudo ser acción voluntaria de infringir y eso es autoincriminación, confesión obligada de un incumplimiento sancionable.

No se trata de impedir a la Administración la investigación de incumplimientos y la comprobación de cumplimientos, sino de impedir que pueda obligar con advertencia de sanción a confesar los incumplimientos que entrañan infracciones, cuando la misma normativa pone a su disposición la obtención de pruebas en actuaciones cerca de terceros, porque las infracciones en la emisión o en la utilización de las recibidas de facturas sin referencia a un tercero (receptor) se vacían de trascendencia tributaria real. La LGT (art. 108.4) regula el juego complementario y recíproco de las declaraciones propias (se presumen verdaderas para el declarante) y de terceros (se presumen verdaderas, salvo discrepancia contrastada). La base de datos de la Administración tributaria es abrumadora y mayor que cualquier otra de las existentes en entidades públicas o privadas.

Otra cosa es que el uso de esa información exija ponderación y matizaciones. No cabe considerar irreal, sin más comprobaciones, una factura, porque la emite quien no tiene medios personales y materiales para realizar el contenido (los hechos, las entregas, los servicios) facturación, porque es obligado comprobar si ese contenido se ha producido y que no ha sido posible una subcontratación o la contratación de medios personales y materiales para realizar lo que no se podría sin medios. Por otra parte, no es posible negar la realidad de una operación sin haber comprobado y regularizado (exigencia, devolución) la situación tributaria del emisor y de receptor, y los pagos y cobros y la contabilización. Esa regularización íntegra es tan obligada como es el enriquecimiento injusto.

Estas consideraciones se deben completar cuando se tiene en cuenta que existe un incentivo económico por la regularización tributaria de incumplimientos de los administrados. No se incentiva el volumen de situaciones tributarias individualizadas resueltas de carácter definitivo (la eficacia en la gestión de los tributos se manifiesta en el cumplimiento generalizado y en las comprobaciones de las que resulta la conformidad), sino que la regla es la provisionalidad (arts. 101 LGT) lo que es lo mismo que la inseguridad jurídica (contra art. 9 CE). Se incentiva las actuaciones de aplicación de los tributos en las que se consigue regularizar al menos, o cuanto más, el objetivo preseñalado para cada actuación (como la antigua retribución de los verdugos: a tanto por cabeza).

Y no queda en eso la cosa. La Ley 34/2015 modificó la LGT/2003 añadiendo los artículos 250 a 259 que acabaron con la garantía antiautoincriminación de la LGT/1963 que ordenaba que, ante indicios de posible delito fiscal (art. 77.6: cuando la Administración “estime que las infracciones pudieran ser constituivas de los delitos contra la Hacienda Pública…”) la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento. Considerando que los jueces (al menos los que deben juzgar “de lo Penal”) no saben de tributación, se regula que la Administración continuará su procedimiento de aplicación de los tributos, “en paralelo” a la actuación judicial (salvo las circunstancias del art. 251 LGT), hasta la liquidación (según la reglamentación RD 1065/2007) y el cobro (según la reglamentación RD 939/2005) de la deuda tributaria regularizada, con imposibilidad o dificultades para impugnaciones por irregularidades o actuaciones contra derecho (art. 254 LGT) en ese proceder administrativo, sin perjuicio de las devoluciones y ajustes que procedieran si en la conclusión del proceso penal resultara otra cosa (art. 257 LGT) distinta a lo actuado por la Administración (sin consecuencias administrativas o penales en su ámbito). Es lo que podría llamarse el “proceso penal orientado” o vigilado. Y en todo este tenebroso panorama se destacan los perfiles de los peritos judiciales independientes que son empleados de la Administración acusadora, pero que actúan con objetividad y en aras de los intereses generales, aunque ven afectados sus incentivos económicos por la existencia y mientras duren las actuaciones judiciales. Sin duda, hay muchos aspectos que mejorar y muchas irregularidades que corregir.

Julio Banacloche Pérez

(de “NyCT” n.º 01/26) 

LO TRIBUTARIO (n.º 1157)

ISyD: 2) delimitación del hecho imponible (1)

Sin origen ni trascendencia académica, “desde siempre” se ha considerado que tanto el ITP como el ISyD son “impuestos jurídicos” porque su regulación se refiere a hechos, actos o negocios con calificación jurídica según lo establecido en el Derecho común. Esto obliga a señalar las diferencias que, a veces llegan al segundo grado. Así, el IGTE desde 1964 y el IVA desde 1986 se refieren a entregas y servicios y, la doctrina se ocupó de inmediato en aclarar que “entrega” (concepto económico) no es “transmisión” (concepto jurídico). El segundo grado de aclaración se ha producido en el IVA cuando la doctrina del TJUE ha señalado que “entrega” (en teoría, la transmisión del poder de disposición sobre una cosa) es algo más amplio que lo que se creía (cf. AN 11,07.24: En el IVA entrega no equivale a transmisión de la propiedad). En todo caso, el artículo 7 RISyD precisa la diferencia entre interpretación (art. 4 Cc y art. 12 LGT) y calificación (art. 13 LGT) cuando establece que el ISyD se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados, prescindiendo de los defectos intrínsecos o de forma que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho la devolución en los casos que proceda.

El carácter jurídico del ISyD parecía exigir el más cuidadoso rigor en el respeto a los principios del Estado de Derecho. Se puede dudar de esa apreciación cuando se comprueba los “excesos” que el desarrollo reglamentario tiene respecto de la ley del tributo contra el principio de reserva de (art. 8 LGT) que exige regular por ley el hecho imponible, el devengo, la base imponible y liquidable…

Como el hecho imponible (art. 3 LISyD) se refiere a la adquisición de bienes o derechos por sucesión o donación y a la percepción de cantidades por seguro de vida , el artículo 2 RISyD define qué se entiende por incremento de patrimonio a esos efectos. Sin rubor jurídico, los artículos 3 y 4 RISyD regulan supuestos de no sujeción (los premios en juegos autorizados; las subvenciones, becas…, lo recibido por un contrato de trabajo; las prestaciones a beneficiario de Planes y fondos de Pe4nsiones que esté sujetas al IRPF; lo percibido por un contrato de seguro sobre la vida cuando garantiza el pago de una deuda anterior; y en general, lo gravado por el IRPF). Y lo mismo ocurre con las aclaraciones “normativas” de otros términos legales. Así, respecto de las adquisiciones a título sucesorio el artículo 10.2 RISyD establece que se entenderán realizadas el día del fallecimiento del causante, por lo que para exigir el impuesto bastará que esté probado el hecho originario de la transmisión, aunque no se haya formalizado ni presentado a liquidación los documentos, inventarios o particiones. El artículo 11 RISyD dice que se”entre otros” son “títulos sucesorios” a efectos del impuesto, además de la herencia y el legado, la donación “mortis causa”, los contratos o pactos sucesorios, los que atribuyan el derecho a la percepción de las cantidades que las empresas entreguen a los familiares de miembros o empleados fallecidos, si no está dispuesto expresamente que deben tributar por el IRPF, los que atribuyan el derecho a la percepción de cantidades asignadas por testadores a los albaceas en cuanto excedan de lo establecido por los usos y costumbres o del 10% del valor comprobado del caudal hereditario. El artículo 12 RISyD regula que, “entre otros”, se consideran negocios jurídicos gratuitos e “inter vivos”, a los efectos de este impuesto, la condonación de deuda total o parcial con ánimo de liberalidad, la renuncia de derechos a favor de persona determinada, la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo lo regulad para la deducción de deudas del donante (art. 37 RISyD), el desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte con ánimo de liberalidad y la transacción de la que resulte renuncia, desistimiento o allanamiento con dicho ánimo, el seguro sobre la vida para el caso de sobrevivencia del asegurado y el seguro individual para el fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando el beneficiario también lo sea. El art. 13 RISyD incluye en el hecho imponible lo obtenido de seguro de accidentes si hay fallecimiento.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Unos compañeros de su ideología han colectado el importe para el pago de la multa impuesta en la condena penal. Tributará por ello. La cuestión es razonar si por IRPF, o por ISyD en cuanto acepte.

Tiempo Ordinario. Se acaba enero y, durante la marcha de los días, en el camino vital para llegar al cielo, ya se ha perdido el sabor agradable de las fiestas navideñas. Porque en el mundo el tiempo pasa y, los paisajes, los sonidos y los sabores: “Si alguno ama al mundo, el amor del Padre no está en él. Porque todo lo que hay en el mundo -la concupiscencia de la carne, la concupiscencia de lo ojos y la arrogancia de los bienes terrenos-no procede del Padre, sino del mundo. Y el mundo es pasajero, y también sus concupiscencias; pero quien cumple la voluntad de Dios permanece para siempre” (1 Jn 2, 15-.17). “Lo sembrado entre espinos es el que oye la palabra, pero las preocupaciones de este mundo y la seducción de las riquezas ahogan la apalabra y queda estéril” (Mt 13,22).

No temas que te he redimido y te he llamado por tu nombre: tú eres mío. Si atravesaras `pr aguas, estaría contigo; si por ríos, no te anegarían. Si caminaras por el fuego, no te quemaría, ni te abrasarían las llamas, porque Yo soy el Señor, tu Dios… Yo, Yo soy quien borra tus delitos por Mi mismo, y no recordaré tus pecados” (Is 43,1-2.25)

Los fariseos al oír que había hecho callar a los saduceos, se pusieron de acuerdo, y uno de ellos, doctor de la ley, le preguntó ara tentarle: - Maestro, ¿cuál es el mandamiento principal de la Ley? Él le respondió: - Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón y con toda tu alma y con toda tu mente. Éste es el mayor y primer mandamiento. El segundo es como éste: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. De estos dos mandamientos dependen toda la Ley y los profetas” (Mt 22,24-40). “Un mandamiento nuevo os doy: que os améis unos a otros. Como yo os he amado, amaos también unos a otros. En esto conocerán todos que sois mis discípulos, si os tenéis amor unos a otros” (Jn 13,34-35).

Que la caridad esté libre de hipocresía, abominando el mal, adhiriéndoos al bien; amándoos de corazón unos a otros con el amor fraterno; honrando cada uno a los otros más que a sí mismo; diligentes en el deber, fervorosos en el espíritu, servidores del Señor; alegres en la esperanza, pacientes en la tribulación; compartiendo las necesidades de los santos, procurando practicar la hospitalidad. Bendecid a los que os persiguen; bendecidlos y no los maldigáis. Alegraos con los que se alegran, llorad con los que lloran. Tened los mismos sentimientos los unos hacia los otros, sin dejaros llevar por pensamientos soberbios, sino acomodándoos a las cosas humildes. No os tengáis por sabios ante vosotros mismos. No devolváis a nadie mal por mal: buscad hacer el bien delante de todos los hombres. Si es posible, en lo que está de vuestra parte, vivid en paz con todos los hombres. No os venguéis, queridísimos, sino dejad el castigo en manos de Dios… No te dejes vencer por el mal; al contrario, vence el mal con el bien” (Rm 12, 9-19.21)

Las heridas que su cuerpo recibió nos dejan ver los secretos de su corazón; nos dejan ver el gran misterio de piedad, nos dejan ver la entrañable misericordia de nuestro Dios, por la que no ha visitado el sol que nace de lo alto. ¿Qué dificultad hay en admitir que tus llagan nos dejan ver tus entraña? No podría hallarse otro medio mas claro que estas tus llagas para comprender que tú, Señor, eres bueno y clemente y rico en misericordia. Nadie tiene una misericordia más grande que el que da su vida por los sentenciados a muerte y a la condenación” (San Bernardo, sermón 61)

El trabajo nos urge, / nos concentra y astilla. / Poco a poco, la muerte / nos hiere y purifica. / Señor del universo, / con el hombre te alias./ En nuestra actividad, / tu fuerza cómo vibra. / Señor de los minutos, / intensa compañía. / gracias por los instantes / que lo eterno nos hilan. / Gracias por esta pausa / contigo en la fatiga. / Contigo en la alegría.” (himno, Hora intermedia; jueves III)

LA HOJA SEMANAL
(del 26 al 31 de enero de 2026)

Lunes (26)

Santos Timoteo y Tito, obispos (3ª TO)
Palabras: “Comed lo que os pongan, curad a los enfermos que haya… (Lc 10,8-9)
Reflexión: .. y decid: “Está cerca de vosotros el reino de Dios”
Propósito, durante el día: Señor, que hable contigo; que hable de Ti

Martes (27)

Santa Ángela de Mérici, virgen (3ª TO)
Palabra: “El que cumple la voluntad de Dios, ése es mi hermano… (Mc 3,35)
Reflexión: … y mi hermana y mi madre”
Propósito, durante el día: Señor, aleja de mí lo que me aparte de Ti

Miércoles (28)

Santo Tomás de Aquino, presbítero y doctor de la Iglesia (3ª TO)
Palabras: “Los que reciben la simiente en tierra buena; escuchan la palabra, ... (Mc 4,20)
Reflexión: … la aceptan y dan una cosecha del treinta o del sesenta o del ciento por uno”
Propósito, durante el día: Señor, que te escuche, que te recuerde que me dirija por tu amor

Jueves (29)

San Valero de Zaragoza, obispo (3ª TO)
Palabras: La medida que uséis la usarán con vosotros y con creces…” (Mc 4,24)
Reflexión: … Porque al que tiene se le dará, y al que no tiene se le quitará hasta lo que tiene”
Propósito, durante el día: Señor, todo lo mío es tuyo, dispón de mí. Hágase tu voluntad

Viernes (30)

Santa Jacinta Mariscotti, virgen (3ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “Todo se lo exponía con parábolas, pero a sus discípulos… (Mc 4,34)
Reflexión: … se lo explicaba todo en privado”
Propósito, durante el día: Señor, que vea lo que quieres. Señor, que sea como Tu quieres

Sábado (31)


San Juan Bosco, presbítero y fundador (3ª TO)
Palabras: “¿Por qué sois tan cobardes? ¿Aún no tenéis fe? Se quedaron espantados… (Mc 4,40)
Reflexión: y se decían unos a otros: ¿Pero quién es éste? ¡Hasta el viento y las aguas le obedecen!”
Propósito, durante el día: ¡La Madre de Dios es mi Madre!

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 25, domingo (3º Tiempo Ordinario, Conversión de san Pablo, ciclo A) llaman a luz de la apalabra de Dios: “El pueblo que caminaba en tinieblas vio una luz grande” (Is 8); “Porque no me envió Cristo a bautizar, sino a anunciar el Evangelio, y no con sabiduría de palabras, para no hacer ineficaz la cruz de Cristo” (1 Co 1); “Entonces comenzó Jesús a predicar diciendo: - Convertíos, porque está cerca el reino de los cielos” (Mt 4). Tiempo de escucha, de reflexión y obrar

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Nuestra alegría y nuestra grandeza no se basan en ilusiones pasajeras de éxito y de fama, sino en sabernos amados y deseados por nuestro Padre que está en los cielos. El amor del que nos habla Jesús es el de un Dios que aún hoy viene entre nosotros, no para sorprendernos con efectos especiales, sino para compartir nuestro esfuerzo y asumir nuestras cargas, revelándonos quiénes somos realmente y cuánto valemos a sus ojos. Queridos hermanos, no nos dejemos distraer ante su paso. No malgastemos tiempo y energías persiguiendo lo que es mera apariencia. Aprendamos de Juan el Bautista a mantener alerta el espíritu, amando las cosas sencillas y las palabras sinceras, viviendo con sobriedad y profundidad de mente y de corazón, conformándonos con lo necesario y encontrando cada día, en cuanto sea posible, un momento especial en el que detenernos en silencio para rezar, reflexionar, escuchar; en definitiva, para “ir al desierto”, y allí encontrarnos con el Señor y estar con Él. Que nos ayude en esto la Virgen María, modelo de sencillez, sabiduría y humildad.” (Angelus, 18 de enero de 2026)

- “Gracias a Jesús conocemos a Dios tal como Él nos conoce (cf. Ga 4,9; 1 Co 13,13). De hecho, en Cristo, Dios se nos ha comunicado a sí mismo y, al mismo tiempo, nos ha revelado nuestra verdadera identidad de hijos creados a imagen del Verbo. Este “Verbo eterno ilumina a todos los hombres” (DV, 4) revelando su verdad en la mirada del Padre: “Tu Padre, que ve en lo secreto, te recompensará” (Mt 6,4.6.8), dice Jesús; y añade que “el Padre conoce nuestras necesidades” (cf. Mt 6,32). Jesucristo es el lugar en el que reconocemos la verdad de Dios Padre, al tiempo que nos descubrimos conocidos por Él como hijos en el Hijo, llamados a un mismo destino de vida plena.” (Audiencia general. 21 de enero de 2026)

(25.01.26) 

LO TRIBUTARIO (n.º 1156)

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: 1) ámbito de aplicación

El ISyD es un impuesto directo y subjetivo que sujeta las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado, cualquier otro título sucesorio, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos” y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario sin incluir aquellos casos de previsión social calificados como rendimientos del trabajo en el artículo 16.2.a) LIRPF. Tales adquisiciones y percepciones por personas jurídicas no tributan por el ISyD, sino por el IS.

- El ISyD es un impuesto “directo” porque las adquisiciones gratuitas de bienes, derechos o dinero son una manifestación directa de la capacidad económica que es un índice constitucional (art. 31.1 CE) para justificar el sistema tributario. Es un tributo paralelo al IRPF: de hecho, la LISyD (art. 1 LISyD) refiere el objeto del impuesto a los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, empleando un concepto (incremento patrimonial) que, denominado ahora “ganancia patrimonial” es uno de los componentes de la renta personal sujeta al IRPF (rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario, de actividad, ganancias y pérdidas patrimoniales y renta imputada por transparencia o por titularidad inmobiliaria). Por otra parte, la regla es que “la renta” (el incremento patrimonial, la ganancia patrimonial) que está sujeta al ISyD no tributa por el IRPF (art. 6.4 LIRPF).

No es tan sencilla la diferenciación como se demuestra al considerar las salvedades y cautelas que se incluyen en la propia ley que sitúa la renta obtenida en el transmitente (alteración patrimonial por salida) en general, sin poder evitar la tributación del incremento en el adquirente (premios, indemnizaciones, subvenciones, apuestas gananciosas, “aluvio”, “avulsio”, “insula in flumine nata”, tesoro descubierto…). Al respecto no se puede olvidar que en los primeros tiempos de aplicación de la reforma del sistema tributario en 1978 tributaba la “plusvalía del muerto” ( en las transmisiones por herencia los herederos tributaban por el ISyD y debían satisfacer el IRPF correspondiente al fallecido por la ganancia resultante de comparar el valor de adquisición en su día y el de transmisión al tempo de la sucesión hereditaria. Suprimida esa “renta sujeta”, queda la “plusvalía del donante” en las transmisiones a título lucrativo (art. 36 LIRPF) por igual comparación de valor.

En la LIRPF (art. 33.3.c) se establece que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones de empresas o negocios que determinan la reducción en el ISyD (art. 20.6) con la condición de que los elementos que el contribuyente afecten a la actividad con posterioridad a su adquisición deben haber estado afectos ininterrumpidamente al menos los 5 años anteriores a la fecha de la transmisión. Y en la regulación de las ganancias o pérdidas patrimoniales ocasionadas por transmisiones o adquisiciones a título lucrativo (art. 36 LIRPF) se señala que en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario que transmitiera antes del trascurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera inferior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de éste respeto al valor y fecha de adquisición de aquellos cuando este valor fuera inferior al previsto, en general, para valorar la ganancia o pérdida en las transmisiones título lucrativo. Y se añade que en las adquisiciones lucrativas a que se refiere el artículo 33.3.c) LIRPF, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.

- El ISyD es un impuesto “subjetivo” porque tiene en cuenta circunstancias personales y familiares para determinar la tributación que corresponde. Influyen en la regulación de reducciones a efectos de determinar la base liquidable (art. 20 LISyD). Un prurito redistributivo llevó a “conservadores” a aceptar de “progresistas” un coeficiente según el patrimonio preexistente (art.22 LISyD)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Si se puede denunciar a miembros de tribunales judiciales, también se debe ante el TS respecto del tribunal político si vulnera la seguridad jurídica y la lealtad institucional. Y siempre a los ministros.

Tiempo Ordinario. Octavario para la unidad de los cristianos. Tiempo de caminar juntos hasta llegar al cielo. Con las fuerzas nuevas del regreso de Belén y con los ojos puestos en la Pascua de Resurrección. Tiempo de cantar salmos: “Cantad al Señor un cántico nuevo, cantad al Señor toda la tierra; cantad al Señor, bendecid su nombre. Proclamad día tras día su victoria, contad a los pueblos su gloria, sus maravillas a todas las naciones. Familias de los pueblos, aclamad al Señor, aclamad la gloria y el poder de Señor, aclamad la gloria del nombre del Señor” (salmo 96, 1-3,7-8).

- “En aquellos días, Moisés habló al pueblo, diciendo: “Escucha Israel: El Señor, nuestro Dios, es solamente uno. Amarás al Señor, tu Dios, con todo corazón, con toda el alma, con todas las fuerzas. las palabras que hoy te digo quedarán en tu memoria, se las repetirás a tus hijos y hablarás de ellas estando en casa y yendo de camino, acostado y levantado; las atarás a tu muñeca como un signo, serán en tu frente una señal; las escribirás en las jambas de tu casa y en tus portales” (Deuteronomio, 6,4-9)

- “Este es mi mandamiento: que os améis los unos a los otros como yo os he amado. Nadie tiene amor más grande que el de dar uno la vida por sus amigos. Vosotros sois mis amigos si hacéis lo que os mando… No me habéis elegido vosotros a mí, sino que yo os he elegido a vosotros y os he destinado para que vayáis y deis fruto y vuestro fruto permanezca, para que todo lo que pidáis al Padre en mi nombre os lo conceda...” (Jn 15,12-14.16-17)

- “Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido en Cristo con toda bendición espiritual en los cielos, ya que en él nos eligió antes de la creación del mundo para que fuéramos santos y sin mancha en su presencia, por amor; nos predestinó a ser sus hijos adoptivos por Jesucristo conforme al beneplácito de su voluntad, para alabanza y gloria de su gracia, con la cual nos hizo gratos en el Amado; en quien, mediante su sangre, tenemos la redención, el perdón de los pecados, según las riquezas de su gracia, que derramó sobre nosotros sobreabundantemente con toda sabiduría y prudencia” (Ef 1,3-8)

- Una poesía . “Hoy que sé que mi vida es un desierto, / en el que nunca nacerá una flor, / vengo a pedirte Cristo jardinero, / por el desierto de mi corazón. / Para que nunca la amargura sea / en mi vida más fuerte que el amor, / pon, Señor, una fuente de alegría / en el desierto de mi corazón. / Para que nunca ahoguen los fracasos / mis ansias de seguir siempre tu voz, / pon, Señor, una fuente de esperanza / en el desierto de mi corazón. / Para que nunca busque recompensa / al dar mi amor o al pedir perdón, / pon, Señor, una fuente de amor puro / en el desierto de mi corazón. / Para que no me busque a mí cuando te busco / y no sea egoísta mi oración, / pon tu cuerpo, Señor, y tu palabra / en el desierto de mi corazón” (himno de Laudes, el lunes II, del Tiempo Ordinario)

Un consejo. “Déjame que te recuerde, entre otras, algunas señales evidentes de falta de humildad: - pensar que lo que haces o dices está mejor hecho o dicho que lo de los demás; - querer salirte siempre con la tuya; - disputar sin razón o- cuando la tienes- insistir con tozudez y de mala manera; - dar tu parecer sin que te lo pidan, ni lo exija la caridad; - despreciar el punto de vista de los demás; - citarte a ti mismo como ejemplo en las conversaciones; - hablar mal de ti mismo, para que formen un buen juicio de ti o te contradigan; - excusarte cuando se te reprende; -oír con complacencia que te alaben, o alegrarte de que hayan hablado bien de ti; - dolerte de que otros sean más estimados que tú; - buscar o desear singularizarte; - insinuar en la conversación palabras de alabanza propia o que dan a entender tu honradez, tu ingenio o destreza, o prestigio profesional… (algunas tomada de “Surco” 263; san Josemaría)

LA HOJA SEMANAL
(del 19 al24 de enero de 2026)

Lunes (19)

San Mario, mártir (2ª TO) (Octavario de oración por la unidad de los cristianos)
Palabras: “Llegarán días en que os arrebatarán al esposo y entonces ayunarán” (Mc 2,20)
Reflexión: ¿Es que pueden ayunar los amigos del esposo mientras el esposo está con ellos?
Propósito, durante el día: Señor que esté contigo en todas mis tareas

Martes (20)


San Fructuoso, obispo (2ª TO) (Octavario)
Palabras: “El sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado” (Mc 2,27)
Reflexión: Sus discípulos, mientras caminaban iban arrancando espigas…
Propósito, durante el día: Señor, que recuerde tus palabras durante el día

Miércoles (21)

Santa Inés, virgen y mártir (2ª TO) (Octavario)
Palabras: “Echando en torno una mirada de ira y dolido por la dureza de su corazón… (Mc 3,5)
Reflexión: … dice al hombre: - Extiende la mano. La extendió y su mano quedó restablecida
Propósito, durante el día: Señor que acuda a tí en los problemas, en los dolores y en las necesidades

Jueves (22)


San Vicente, diácono y mártir (Bto. Guillermo J. Chaminade) (2ª TO) (Octavario)
Palabras: “Todos los que sufrían de algo se le echaban encima para tocarlo... (Mc 3,10)
Reflexión: … Los espíritus inmundos cuando lo veían se postraban ante él…”
Propósito, durante el día: Señor, que me aleje de todo lo que aparte de Ti

Viernes (23)

San Ildefonso, obispo (2ª TO) (Octavario) (día de abstinencia)
Palabras: “En aquel tiempo, Jesús subió la monte y llamó a los que quiso…” (Mc 3,13)
Reflexión: … para que estuvieran con Él y para enviarlos a predicar…”
Propósito, durante el día: Señor, que piense en Ti, que hable de Ti. Que te hable

Sábado (24)

San Francisco de Sales, obispo y doctor de la Iglesia (2ª TO) (Octavario)
Palabras: “Se juntó tanta gente que no les dejaban ni comer” (Mc 3,20)
Reflexión: “Al enterarse su familia, vinieron a llevárselo…”
Propósito, durante el día: Madre mía. Madre de Dios y Madre mía

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 18, domingo ( II del Tiempo Ordinario, ciclo A; Octavario para la Unidad de los Cristianos hasta el día 25 de enero) nos dan ánimo para pedir y procurar la unidad: “Te hago luza de las naciones, para que mi salvación alcance hasta el confín d ella tierra” (Is 49); “A los santificados por Jesucristo llamados santos con todos los que en cualquier lugar invoquen el nombre de nuestro Señor” (1 Co 1); “Este es el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo” (Jn 1)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Los hijos que ahora tienen en brazos se convierten en criaturas nuevas. Así como de ustedes, sus padres, han recibido la vida, ahora reciben también el sentido para vivirla: la fe. Cuando sabemos que un bien es esencial, enseguida lo buscamos para aquellos a quienes amamos. ¿Quién de nosotros, en efecto, dejaría a los recién nacidos sin ropa o sin alimento, esperando que de mayores elijan cómo vestirse y qué comer? Queridos hermanos, si el alimento y el vestido son necesarios para vivir, la fe es más que necesaria, porque con Dios la vida encuentra la salvación. El amor providente de Dios se manifiesta en la tierra a través de ustedes, mamás y papás, que piden la fe para sus hijos. Ciertamente, llegará el día en que serán pesados para llevarles en brazos; y llegará también el día en que serán ellos quienes los sostengan a ustedes. El Bautismo, que nos une en la única familia de la Iglesia, santifique en todo momento a todas sus familias, otorgando fuerza y constancia al afecto que los une. Los gestos que dentro de poco realizaremos son bellísimos testimonios de ello: el agua de la fuente es el baño en el Espíritu, que purifica de todo pecado; la vestidura blanca es el traje nuevo que Dios Padre nos concede para la fiesta eterna de su Reino; la vela encendida del cirio pascual es la luz de Cristo resucitado, que ilumina nuestro camino. Les deseo que continúen ese camino, con alegría, a lo largo del año que acaba de comenzar y durante toda la vida, seguros de que el Señor siempre acompañará sus pasos. (Homilía, en el Bautismo del Señor, 11 de enero de 2026)

- Desde esta perspectiva, la primera actitud que hemos de cultivar es la escucha, para que la Palabra divina pueda penetrar en nuestras mentes y en nuestros corazones. Al mismo tiempo, estamos llamados a hablar con Dios, no para comunicarle lo que Él ya sabe, sino para revelarnos a nosotros mismos. De ahí la necesidad de la oración, en la que estamos llamados a vivir y a cultivar la amistad con el Señor. Esto se realiza, primeramente, en la oración litúrgica y comunitaria, en la que no somos nosotros quienes decidimos qué escuchar de la Palabra de Dios, sino que es Él mismo quien nos habla por medio de la Iglesia. Además, se cumple en la oración personal, que tiene lugar en el interior del corazón y de la mente. Durante la jornada y la semana del cristiano no puede faltar el tiempo dedicado a la oración, a la meditación y a la reflexión. Solo cuando hablamos con Dios podemos también hablar de Él. Nuestra experiencia nos dice que las amistades pueden terminar a causa de algún gesto clamoroso de ruptura, o también por una serie de desatenciones cotidianas que desgastan la relación hasta romperla. Si Jesús nos llama a ser sus amigos, intentemos no desoír su llamada. Acojámosla, cuidemos esta relación, y descubriremos que la amistad con Dios es nuestra salvación.” (Audiencia general, 14 de enero de 2026)

(18.01.26) 

LO TRIBUTARIO (n.º 1155)

IRNR: 6) Gravamen especial

La consideración completa de la regulación el IRNR obliga a comentar las situaciones especiales. La primera es la tributación de la renta obtenida por entidades en régimen de atribución de rentas. Al respecto se debe recordar que el artículo 35.4 LGT establece que tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica (recuérdese que las sociedades civiles tienen personalidad y no les afecta esta previsión legal) constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Así, en el IVA las comunidades de bines son sujetos pasivos (art. 84 LIVA), pero no lo son en el IRPF ni en el IS que son impuestos que regulan la atribución de rentas a los miembros de esas entidades sin personalidad porque ellas no son sujetos pasivos (cf. arts. 8.3 y86 a 90 LIRPF y arts. 6 LIS). El artículo 7 LIRNR regula la atribución de rentas a los miembros de esas entidades sin personalidad cuando alguno de aquéllos es un no residente y se aplica lo dispuesto en la LIRNR a las entidades y a sus miembros.

Los artículos 34 a 39 LIRNR regulan: a) las entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido en España y que realicen una actividad económica, hacen que sus miembros tributen como contribuyentes con establecimiento permanente; las entidades que no realizan una actividad económica hace que sus miembros tributen ajustando las retenciones e ingresos, según se dispone; b) las entidades en régimen de atribución constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a las entidades constituidas conforme a las leyes españolas: b1) con presencia en territorio español, si realizan una actividad económica en territorio español y toda o en parte se desarrolla en todo o en parte de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo o a través de agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad, son contribuyentes por el IRNR y debe presentar una autoliquidación, según se regula, además de la declaración informativa (art. 91 LIRPF) por la renta atribuida a los miembros residentes y a realizar pagos fraccionados (art. 38 LIRNR); b2) sin presencia en territorio español, los miembros no residentes serán contribuyentes sin establecimiento permanente, tributan mediante retenciones según se regula (art. 39 LIRNR) sin obligación de presentar declaración informativa.

El gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes se refiere en el artículo 40 LIRNR a las residentes residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíd¡so fiscal que sean propietarias o posean en España bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrutte sobre ellos. La base imponible es el valor catastral o, en su defecto, el que resultara de aplicar las reglas del IP (si la titularidad es en parte, el valor proporcional). El tipo aplicable es el 3% y la cuota del gravamen especial es deducible en la base imponible del IP. Se regulan exenciones (art. 42 LIRNR). Se regula (art. 45 LIRNR) el devengo y la obligación de declarar, el apremio en caso de falta de autoliquidación e ingreso en plazo Y en la transmisiones de inmuebles situados en territorio español por entidades sujetas al gravamen especial los bienes transmitidos quedan afectos al pago del impuesto.

La opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la UE se regula en el artículo 46 LIRNR y en los artículos 21 a 24 RIRNR. Se refiere a personas físicas contribuyentes por el IRNR que sean residentes en otro Estado de la UE si se acredita que tiene fijado su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la UE. Pueden optar por tributar como contribuyente por el IRPF, si se cumple algunas de las circunstancias que se relacionan referidas a la naturaleza y cuantía de la rentas obtenidas. Consiste en la aplicación de las normas del IRPF referidas a la rentas netas computables, el tipo, la cuota, el período impositivo y el devengo, y la opción no hace perder la condición de contribuyente por el IRNR. El régimen no se aplica a residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, pero sí a residentes en el EEE.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Ante los desmanes de hoy es inevitable pensar en lo doloroso e irremediable de la reparación futura cuando se recupere el Estado de Derecho. Los favorecidos deben reponer por los excesos recibidos

Con la fiesta del Bautismo del Señor, acaba el tiempo de Navidad y empieza el primer período del Tiempo ordinario que acabará al iniciarse la Cuaresma el 18 de febrero con el Miércoles de Ceniza. Son unos días de transición beneficiosa para el alma y para el cuerpo que la tradición popular ha intentado alargar hasta la celebración de san Antonio, abad (“Hasta san Antón, Pascuas, son”, el 17 de enero) o hasta “la Candelas”, la Virgen de la Candelaria (2 de febrero, Presentación del Niño Jesús en el Templo y la Purificación de María) y, reseñalando luego la transición al Tiempo Fuerte de Cuaresma con los “Carnavales”, con celebraciones populares, como el Entierro de la Sardina, aunque en tierras de mis padres esa fiesta se hace en la semana siguiente a la Semana Santa. Todas la tradiciones ligadas a la Liturgia tienen un significado respetable en cuanto ayuda para vivir el sentido espiritual de nuestra existencia y al camino que hemos de recorrer hasta llegar al cielo.

Tiempo de cantar salmos: “El Señor reina, la tierra goza, se alegran las islas innumerables. Justicia y derecho sostienen su trono. Los cielos pregonan su justicia y todos los pueblos contemplan su gloria. Ante él se postran todos los dioses. Porque tú eres, Señor. Altísimo sobre toda la tierra, encumbrado sobre todos los dioses” (salmo 96, 1-2.6-7.9)

Un profeta: “Mirad a mi siervo, a quien sostengo; mi elegido, en quien me complazco. He puesto mi espíritu sobre él manifestará la justicia a las naciones. No gritará, no clamará, no voceará por la calles. La caña cascada no la quebrará, la mecha vacilante no la apagará. Manifestará la justicia con verdad. No vacilará ni se quebrará hasta implantar la justicia en el país. En su ley esperarán las islas. Yo el Señor, te he llamado en mi justicia, te cogí de la mano, te formé e hice de ti alianza de un pueblo y luz de las naciones, para que abras los ojos de los ciegos, saques a los cautivos de la cárcel, de la prisión a los que habitan en las tinieblas” (Is 42, 14.6-7)

El Evangelio: “En aquel tiempo, se acercó a Jesús un leproso, suplicándole de rodillas: - Si quieres, puedes limpiarme. Compadecido, extendió la mano y lo tocó diciendo: - Quiero: queda limpio. Él lo despidió, encargándole severamente: - No se lo digas a nadie, pero para que conste, ve a presentarte al sacerdote y ofrece por tu purificación lo que mandó Moisés para que les sirva de testimonio. Pero, cuando se fue, empezó a pregonar bien alto y a divulgar el hecho, de modo que Jesús ya no podía entrar abiertamente en ningún pueblo; se quedaba fuera, en lugar solitario; y aún así acudían a él de todas partes (Mc 1,40-45)

Una carta apostólica. “Mantengamos la confesión de la fe, ya que tenemos un sumo sacerdote grande, que ha atravesado el cielo, Jesucristo, Hijo de Dios. No tenemos un sumo sacerdote incapaz de compadecerse de nuestras debilidades, sino que ha sido probado en todo exactamente como nosotros, menos en el pecado. Por eso, acerquémonos con seguridad al trono de la gracia, para alcanzar misericordia y encontrar gracia que nos auxilie oportunamente” (Heb 4, 14-16)

Una poesía. “Una voz se levanta en el llano: / “Convertíos y haced penitencia”; / el Señor se sumerge en las aguas / para darnos la vida por ellas. / En Caná manifiesta su gloria / con el cambio del agua en el vino, / esperando la hora fijada / en que habrá de explicar este signo. / Escuchando tu voz, Padre amado, / veneramos tu único Hijo, / sobre el cual el Espíritu Santo / descendió para ser tu testigo.” (Invitatorio, en el Bautismo del Señor)

Me decías: “Hay que decapitar el “yo”… - Pero, ¡cómo cuesta! ¿no?” (“Surco” 279). “ Una costumbre eficaz para lograr presencia de Dios: cada día, la primera audiencia para Jesucristo” (“Surco” 450) “El heroísmo del trabajo está en “acabar” cada tarea (“Surco” 488)

LA HOJA SEMANAL
(del 12 al 17 de enero de 2026)

Lunes (12)


San Antonio María Pucci, presbítero (1ª TO)
Palabras: Jesús les dijo: “Venid en pos de mí y os haré pescadores de hombres” (Mc 1,17)
Reflexión: “Inmediatamente, dejaron las redes y lo siguieron”
Propósito, durante el día: Señor, que te siga, que esté contigo, que no te deje

Martes (13)


San Hilario, obispo y doctor de la Iglesia (1ª TO)
Palabras: “Jesús lo increpó: Cállate y sal de él” (Mc 1,22)
Reflexión: El espíritu inmundo lo retorció violentamente y dando un grito muy fuerte salió de él
Propósito, durante el día: Señor, aleja de mí lo que me aparte de Ti

Miércoles (14)


San Juan de Ribera, obispo (1ª TO)
Palabras: “Vamos a otra parte, a las aldeas cercanas para predicar también allí (Mc 1,38)
Reflexión: Así recorrió toda Galilea predicado en sus sinagogas y expulsando demonios
Propósito, durante el día: En la hora de mi muerte llámame y mándame ir a Ti”

Jueves (15)


San Mauro, abad (1ª TO)
Palabras: “Compadecido, extendió la mano y lo tocó diciendo: Quiero queda limpio” (Mc 1,42)
Reflexión: La lepra se le quitó inmediatamente y quedó limpio
Propósito, durante el día: Señor, si quieres puedes limpiarme

Viernes (16)


San Marcelo I, papa (1ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “Levántate, toma la camilla y echa a andar” (Mc 2, 10)
Reflexión: Se levantó, cogió inmediatamente la camilla y salió a la vista de todos
Propósito, durante el día: Señor, ayúdanos a ayudar; perdónanos, para que perdonemos

Sábado (17)


San Antonio, abad (san Antón) (1ª TO)
Palabras: “Vio a Leví, el de Alfeo, sentado en el mostrador d ellos impuestos” (Mc 2,15)
Reflexión: Le dice: “Sígueme”. Se levantó y lo siguió
Propósito, durante el día: Madre mía, de tu mano; no me dejes; hasta el cielo

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 11, domingo (Bautismo del Señor, ciclo A; empieza el Tiempo Ordinario) nos introducen en el Tiempo Ordinario con el Bautismo de Jesús y el principio de su vida pública: “Mirad a mi siervo a quien sostengo, en quien me complazco. He puesto mi espíritu sobre él” (Is 42); “Me refiero a Jesús de NazareT, ungido por Dios, con la fuerza del Espíritu Santo” (Hech, 10); “Y vino una voz de los cielos que decía: Este es mi Hijo amado, en quien me complazco” (Mt 3)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Sí, ¡el Señor nos sigue sorprendiendo! Se deja encontrar. Sus caminos no son nuestros caminos, y los violentos no consiguen dominarlos, ni los poderes del mundo los pueden obstruir. Aquí reside la grandísima alegría de los magos, que dejan atrás el palacio y el templo para ir hacia Belén; ¡y es entonces cuando vuelven a ver la estrella! Por eso, queridos hermanos y hermanas, es hermoso convertirse en peregrinos de esperanza. Y es hermoso seguir siéndolo, juntos. La fidelidad de Dios siempre nos sorprenderá. Si no reducimos nuestras iglesias a monumentos, si nuestras comunidades se convierten en hogares, si rechazamos unidos los halagos de los poderosos, entonces seremos la generación de la aurora. María, Estrella de la mañana, caminará siempre delante de nosotros. En su Hijo contemplaremos y serviremos a una humanidad magnífica, transformada no por delirios de omnipotencia, sino por el Dios que se hizo carne por amor.” (homilía en la Epifanía del Señor, 6 de enero de 2026)

- “Hermanos y hermanas, lo que dijo san Pablo VI a los Padres conciliares al final de los trabajos,   permanece también para nosotros, hoy, un criterio de orientación; él afirmó que había llegado la hora de la salida, de dejar la asamblea conciliar para ir al encuentro de la humanidad y llevarle la buena noticia del Evangelio, en la conciencia de haber vivido un tiempo de gracia en el que se condensaba pasado, presente y futuro: “El pasado, porque está aquí reunida la Iglesia de Cristo, con su tradición, su historia, sus concilios, sus doctores, sus santos. El presente, porque nos separamos para ir al mundo de hoy, con sus miserias, sus dolores, sus pecados, pero también con sus prodigiosos éxitos, sus valores, sus virtudes... El porvenir está allí, en fin, en el llamamiento imperioso de los pueblos para una mayor justicia, en su voluntad de paz, en su sed, consciente o inconsciente, de una vida más elevada: la que precisamente la Iglesia de Cristo puede y quiere darles” (S. Pablo VI   Mensaje a los Padres conciliares, 8 de diciembre de 1965). También es así para nosotros. Acercándonos a los Documentos del Concilio Vaticano II y redescubriendo la profecía y la actualidad, acogemos la rica tradición de la vida de la Iglesia y, al mismo tiempo, nos interrogamos sobre el presente y renovamos la alegría de correr al encuentro del mundo para llevar el Evangelio del reino de Dios, reino de amor, de justicia y de paz.” (Audiencia general, 7 de enero de 2026)

(11.01.26) 

LO TRIBUTARIO (n.º 1154)

IRNR: 5) rentas obtenidas sin establecimiento permanente

Si las rentas obtenidas por no residentes mediante establecimiento permanente situado en territorio español tributan aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades (como se hace en el IRPF para la determinación del rendimiento de las actividades económicas en estimación directa, según el artículo 28 y 30 LIRPF), según lo dispuesto en el artículo 18 LIRNR, que también regula las peculiaridades propias de este impuesto, para cuando el no residente percibe renta sin mediación de establecimiento permanente se aplican los artículos 24 a 32 LIRNR. Y si la renta obtenida mediante establecimiento permanente era una renta global (art, 15.1 LIRNR), la renta obtenida sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, tributa individualizadamente por cada devengo y sin compensación con otras rentas.

El artículo 24 LIRNR regula que la base imponible de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente es su importe íntegro y señala peculiaridades para asistencia técnica, instalaciones y montajes de ingeniería (ingresos menos gastos), operaciones de seguro (primas cedidas en reeaseguro), ganancias patrimoniales (en general, aplicando las reglas del IRPF), imputación de rentas por bienes inmuebles (como en el IRPF). Y también se regula la posibilidad de deducir gastos relacionados directamente con los ingresos y y con un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. En todo caso se señala la peculiaridad de las rentas obtenidas por participaciones de instituciones de inversión colectiva (art. 94 LIRPF) .

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible los tipos de garavmen que se regulan en el artículo 15 LIRNR (en general; pensiones; servicios en misiones diplomáticas y representaciones consulares, en reaseguos, entidades de navegación marítima, rendimientos de capital mobiliario; trabajos de temporada. La recaudación ye el control se aseguran con retenciones en las ganancias patrimoniales por transmisión de bienes inmuebles y cuando se trata de participaciones en entidades residentes en territorios sin efectivo intercambio de información tributaria se regula la afectación del bien al pago del impuesto. De la cuota íntegra sólo se puede deducir (art. 26 LIRNR) por donativos (cuota líquida) y las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente (cuota diferencial).

Para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente el impuesto se devenga: en los rendimientos cuando resulten exigibles; en las ganancias patrimoniales , cuando tenga lugar la alteración patrimonial; en las rentas imputadas por bienes inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año; en los demás casos, cuando sean exigibles las rentas. Las renta presuntas se devengan cuando resultan exigibles o, en su defecto, el 31 de diciembre. En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación se entenderán exigibles en la fecha del fallecimiento. Algunos contribuyentes por el IRNR (arts. 24.2 y 29 LIRNR) tienen la obligación de llevar registros , a retener o ingresar a cuenta y presentar declaración censal (arts. 29 a 32 LIRNR).

Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente deben presentar declaración (art. 28 LIRNR) determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente según lo regulado reglamentariamente (art. 7 RD 1776/2004, RIRNR). Los responsables solidarios (art. 9 LIRNR) también pueden efectuar la declaración. No se exige presentar declaración a los contribuyentes del impuesto (arts. 5 y 6 LIRNR) por las rentas resecto de las que se hubiese practicado retención o efectuado ingreso a cuenta (art. 31 LIRNR), salvo en las ganancias patrimoniales por reembolso de participaciones en fondos de inversión colectiva cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria (arts. 24 y 25 LIRNR). El artículo 28 bis LIRNR regula el borrador de declaración que pueden solicitar, sólo con efectos informativos, los contribuyentes del impuesto. Para los cambios de residencia se regula comunicación (art. 32)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Podría ser hora de resucitar el debate sobre la retribución en especie de los altos cargos políticos: residencia, viviendas vacacionales, viajes particulares, familiares y amigos- O algo de eso.

Llegan los Reyes Magos. Se van. Y acaban las ferias de Navidad con el Bautismo del Señor que abre el primer tramo del Tiempo Ordinario, antes de la Cuaresma y de la Pascua de Resurrección. El ritmo vital del cristiano que camina sin parar hasta llegar al cielo, va cambiando de paisajes y el alma se acomoda a base Liturgia como cuando se hace una larga caminata con los amigos. Todos con el mismo destino, con la misma ilusión, con la alegría del que sabe que anda con Dios a su lado. Y cada mañana: “Gracias, Señor, por la aurora; / gracias por el nuevo día; / gracias por la Eucaristía; / gracias por Nuestra Señora. / Y gracias por cada hora / de nuestro andar peregrino. / Gracias por el don divino / de tu paz y de tu amor, / la alegría y el dolor, / al compartir tu camino. / Gloria al Padre, gloria al Hijo, / gloria al Espíritu Santo, / por los siglos de los siglos” (Himno, Laudes)

El profeta. “¡Levántate, brilla, Jerusalén, que llega tu luz, la gloria del Señor amanece sobre ti! Mira: las tinieblas cubren la tierra y la oscuridad los pueblos, pero sobre ti amanecerá el Señor, su gloria aparecerá sobre ti; y caminarán los pueblos a tu luz, los reyes al resplandor de tu aurora. Levanta la vista entorno, mira: todos esos se han reunido, vienen a ti; tus hijos llegan de lejos, a tus hijas las traen en brazos. Entonces lo verás radiante de alegría; tu corazón se asombrará, se ensanchará cuando vuelquen sobe ti los tesoros del mar y traigan las riquezas de los pueblos” (Is 60, 1-5)

Del Evangelio. “Jesús nació en Belén de Judea en tiempos del rey Herodes. Entonces unos magos de Oriente se presentaron en Jerusalén preguntando: - ¿Dónde está el Rey de los judíos que ha nacido? Porque hemos visto salir su estrella y venimos a adorarlo. Al enterarse el rey Herodes, se sobresaltó y toda Jerusalén con él; convocó a los sumos sacerdotes y a los escribas del país y les preguntó dónde tenía que nacer el Mesías. Ellos le contestaron: - En Belén de Judea, porque así lo ha escrito el profeta…” (Mt 2, 1-4)

Una carta apostólica. “Quien confiese que Jesús es el Hijo de Dios, Dios permanece en él, y él en Dios. Y nosotros hemos conocidos el amor que Dios nos tiene y hemos creído en él. Dios es amor, y quien permanece en el amor permanece en Dios, y Dios en él. En esto ha llegado el amor a su plenitud con nosotros: en que tangamos confianza en el día del juicio, pues como él es, así somos nosotros en el mundo” (1 Jn 4,15-17)

Un padre.”Esto se ha realizado, lo sabemos, en el hecho de que tres magos, llamados de su lejano país, fueron conducidos por una estrella para conocer y adorar al Rey del cielo y de la tierra. La docilidad de los magos a esta estrella nos indica el modo de nuestra obediencia, para que, en la medida de nuestras posibilidades, seamos servidores de esa gracia que llama a todos los hombres a Cristo. Animados por este celo, debéis aplicaros a, queridos míos, a seros útiles los unos a otros, a fin de que brilléis como hijos de la luz en el reno de Dios, al cual se llega gracias a la fe recta y a las buenas obras…” (san León Magno, sermón 3 en la Epifanía del Señor)

Una poesía. “Ayer, en leve centella, / te vio Moisés sobre el monte; / hoy no basta el horizonte / para contener tu estrella. / Los magos preguntan; y ella / de un Dios infante responde / que en duras pajas se acuesta / y más se nos manifiesta / cuanto más hondo se esconde” (himno del Invitatorio, en la Epifanía del Señor)

Dios no te arranca de tu ambiente, no te remueve del mundo, ni de tu estado, ni de tus ambiciones humanas nobles, ni de tu trabajo profesional… pero, ahí, ¡te quiere santo!” (San Josemaría, “Forja” 362)

LA HOJA SEMANAL
(del día 5 al 10 de enero de 2026)

Lunes (5)


San Eduardo, el Confesor, rey (feria de Navidad)
Palabras: “Ahí tenéis a un israelita de verdad en quien no hay engaño” (Jn 1,47)
Reflexión: “¿Por haberte dicho que te vi debajo de la higuera crees? Has de ver cosas mayores”
Propósito, durante el día: Señor, que crea. Señor, que viva en Ti

Martes (6)


La Epifanía del Señor
Palabras: “Al ver la estrella se llenaron de inmensa alegría” (Mt 2,10)
Reflexión: Entraron en la casa, vieron al niño con María, su madre. De rodillas, lo adoraron
Propósito, durante el día: Señor, que te adore con devoción, que no me distraiga el mundo

Miércoles (7)


San Raimundo de Peñafort (feria de Navidad)
Palabras: “Se retiró a Galilea. Dejando Nazaret se estableció en Cafarnaún” (Mt 4,12)
Reflexión: Comenzó Jesús a predicar: Convertíos porque está cerca el reno de los cielos
Propósito, durante el día: Señor, que rece mucho, sin cansancio y sin descanso

Jueves (8)


San Eladio, mártir (feria de Navidad)
Palabras: “Jesús vio una multitud y le dio lastima” (Mc 6,34)
Reflexión: “Les mandó que hicieran recostarse a la gente en la hierba en grupos
Propósito, durante el día: Señor, contigo, todo; sin Ti, nada

Viernes (9)


San Eulogio de Córdoba, presbítero y mártir (feria de Navidad) (día de abstinencia)
Palabras: “Ánimo, soy yo, no tengáis miedo” (Mc 6,50)
Reflexión: Entró en la barca con ellos y amainó el viento
Propósito, durante el día: Señor, aumenta nuestra fe

Sábado (10)


San Pablo, el Ermitaño, monje (feria de Navidad)
Palabras: “Fue a Nazaret donde se había criado, entró en la sinagoga... (Lc 4,16)
Reflexión: ... como su costumbre los sábados y se puso en pie para hacer la lectura”
Propósito, durante el día: Madre, llévame al cielo de tu mano. No dejes que me suelte

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 4 domingo (II después de Navidad) nos mantienen en la adoración al Niño Jesús, Dios hecho hombre: “Eché raíces entre un pueblo glorioso en la porción del Señor, en su heredad, y resido en la congregación plena de los santos” (Si 24); “Ilumine los ojos de vuestro corazón, para que comprendáis cuál es la esperanza a la que os llama, cuál la riqueza de gloria que da en herencia a los santos” (Ef 1); “La Palabra se hizo carne y acampó entre nosotros” (Jn 1)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Admiremos, queridos amigos, la sabiduría de la Navidad. En el niño Jesús, Dios da al mundo una nueva vida -la suya-, para todos. No es una idea que resuelva todos los problemas, sino una historia de amor que nos involucra. Ante las expectativas de los pueblos, Él envía un niño, para que sea palabra de esperanza; ante el dolor de los miserables, Él envía un indefenso, para que sea fuerza para levantarse; ante la violencia y la opresión, Él enciende una suave luz que ilumina con la salvación a todos los hijos de este mundo. Como señalaba san Agustín, "tanto te oprimió la soberbia humana, que sólo la humildad divina te podía levantar" (Sermo in Natale Domini,188, III, 3). Sí, mientras una economía distorsionada induce a tratar a los hombres como mercancía, Dios se hace semejante a nosotros, revelando la dignidad infinita de cada persona. Mientras el hombre quiere convertirse en Dios para dominar al prójimo, Dios quiere convertirse en hombre para liberarnos de toda esclavitud. ¿Será suficiente este amor para cambiar nuestra historia? La respuesta llega en cuanto nos despertamos, como los pastores, de una noche mortal, a la luz de la vida naciente, contemplando al niño Jesús” (Homilía en la misa de la Nochebuena, 24 de diciembre de 2025)

- “ Cuando la fragilidad de los demás nos atraviesa el corazón, cuando el dolor ajeno hace añicos nuestras sólidas certezas, entonces ya comienza la paz. La paz de Dios nace de un sollozo acogido, de un llanto escuchado; nace entre ruinas que claman una nueva solidaridad, nace de sueños y visiones que, como profecías, invierten el curso de la historia. Sí, todo esto existe, porque Jesús es el Logos, el sentido a partir del cual todo ha sido formado. “Todas las cosas fueron hechas por medio de la Palabra y sin ella no se hizo nada de lo que existe” (Jn 1,3). Este misterio nos interpela desde los pesebres que hemos construido, nos abre los ojos a un mundo donde la Palabra todavía resuena, “en muchas ocasiones y de diversas maneras” (cf. Hb 1,1), y nos sigue llamando a la conversión. Ciertamente, el Evangelio no esconde la resistencia de las tinieblas a la luz, describe el camino de la Palabra de Dios como un trayecto escabroso, diseminado de obstáculos. Hasta hoy, los auténticos mensajeros de paz siguen al Verbo por este camino, que finalmente alcanza los corazones; corazones inquietos, que a menudo desean precisamente aquello a lo que se resisten. De ese modo, la Navidad vuelve a motivar a una Iglesia misionera, impulsándola sobre vías que la Palabra de Dios le ha trazado. No estamos al servicio de una palabra prepotente -estas ya resuenan por todas partes- sino de una presencia que suscita el bien, que conoce su eficacia, que no se atribuye el monopolio. (Homilía, Natividad del Señor, 25 de diciembre de 2025)

- “Queridos, nosotros meditamos sobre estos signos en la luz de la Navidad. San León Magno, al respecto, veía en la fiesta del Nacimiento de Jesús el anuncio de una alegría que es para todos. «Que exulte el santo – exclamaba-, porque se acerca la recompensa; que se alegre el pecador, porque se le ha ofrecido el perdón; que recupere el ánimo el pagano, porque está llamado a la vida» (Primer discurso para la Navidad del Señor, 1). Su invitación hoy va dirigida a todos nosotros, santos por el Bautismo, porque Dios se hizo nuestro compañero en el camino hacia la Vida verdadera; a nosotros, pecadores, para que, perdonados, con su gracia podamos levantarnos y volvernos a poner en marcha; y, por último, a nosotros, pobres y frágiles, para que el Señor, haciendo suya nuestra debilidad, la ha redimido y nos ha mostrado la belleza y la fuerza en su humanidad perfecta (cfr Jn1,14).” (Audiencia general, 31 de diciembre de 2025)

- “Este es el rostro de Dios que María dejó que se formara y creciera en su seno, cambiándole completamente la vida. Es el rostro que anunció a través de la luz gozosa y frágil de sus ojos de madre que espera; el rostro cuya belleza contempló día tras día, mientras Jesús crecía, niño, muchacho y joven, en su casa; y que luego siguió, con su corazón de discípula humilde, mientras recorría los senderos de su misión, hasta la cruz y la resurrección. Para hacerlo, también ella bajó la guardia, renunciando a expectativas, pretensiones y seguridades, como saben hacer las madres, consagrando sin reservas su vida al Hijo que por gracia había recibido para, a su vez, volver a donarlo al mundo. En la Maternidad Divina de María vemos así el encuentro de dos inmensas realidades “desarmadas”: la de Dios que renuncia a todo privilegio de su divinidad para nacer según la carne (cf. Flp 2,6-11) y la de la persona que con confianza abraza totalmente su voluntad, rindiéndole homenaje, en un acto perfecto de amor, de su potencia más grande: la libertad.” (Homilía en la solemnidad de María Santísima, Madre de Dios, 1 de enero de 2026)

(4.01.26)

¡Los mejores deseos para el nuevo año 2026 para los lectores del blog “El hecho imponible”!