LO TRIBUTARIO (n.º 1164)

ISyD: 7) normas especiales

Cuando, en 1974, el Gabinete de Legislación de la Dirección General de Impuestos, redactó un proyecto de ley de “Valoraciones fiscales”, teniendo como referencia la Ordenanza alemana de la época, se fijaron tres valores (estático o fijo, de referencia estable; dinámico o temporal de referencia variable; y operativo, de referencia ocasional. Valoraciones aplicables a todos los efectos fiscales, desde tributación a indemnizaciones. La sucesión de ministros (Barrera, Cabello de Alba,Villar, Carriles) imposibilitó que el texto fuera tramitado. Los dos inspectores que trabajaron en él y que, pocos años después (1978 y 1979), ganaron la oposición e ingresaron en el selecto grupo de Inspectores de los Servicios en la Inspección General del Ministerio de Hacienda querían evitar lo que medio siglo después sigue y ha empeorado. El sistema de impuestos estatales se refiere para un mismo bien al valor neto, al valor de mercado (normal de mercado, medio de mercado, de medio de cotización), al valor catastral, al valor declarado, al valor de adquisición, al importe efectivo o contraprestación, al valor neto contable, al valor neto y al valor de referencia que ha venido a sustituir al “valor real” (“el que no es irreal”, “el que no es ficticio”, según el TS, el “intrínseco”, según algún autor). Y todo esto se puede revisar, originando el “valor comprobado”.

En el ISyD hay peculiaridades (reglas especiales) que afectan a la valoración de los elementos determinantes de la base imponible (arts. 11 a 17 LISyD) o a la cuantificación de determinadas instituciones jurídicas referidos a elementos de la masa hereditaria. Así, se regula en el artículo 26 LISyD: a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes en razón del 2% por cada año sin exceder del 70%; en los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando a medida que aumenta la edad en la proporción de un 1% menos por cada año más, con el límite del 10% del valor total; el valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que a su vez sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando de estas reglas aquélla que le atribuya menor valor; y se regula cómo liquidar al adquirir la nuda propiedad (arts. 49 a 52 RISyD). b) El valor de los derechos reales de uso y habitación (art. 50 a 52 RISyD: instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso) será el que resulte de aplicar, al 75% del valor de los bienes, sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de usufructos temporales o vitalicios, según los casos. c) En la extinción del usufructo se exigirá el ISyD según el título de constitución, aplicando el tipo efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio (art. 513 Cc). d) Siempre que el adquirente tenga facultad de disponer de los bienes, el impuesto se liquidará en pleno dominio, sin perjuicio de la devolución que, en su caso, proceda. e) La atribución del derecho a disfrutar de todo o parte de los bienes de la herencia, temporal o vitaliciamente, tendrá a efectos fiscales la consideración de usufructo y se valorará como tal. f) En la sustitución vulgar se entenderá que el sustituto hereda al causante y en las sustituciones pupilar y ejemplar que hereda el sustituido (arts. 53 a 55 RISyD: sustituciones, fideicomisos, reservas).

Hay reglas especiales para las donaciones por causa onerosa y las remuneratorias que tributarán por tal concepto y total importe (art. 29 LSyD). Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiera algún gravamen al donatario tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia (art. 59 RISyD). La ley regula la acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios (art. 30 LISyD; arts. 60 y 61 RISyD) y el reglamento regula la donación de bienes comunes de la sociedad conyugal (art. 38 RISyD). Esta reglas especiales se deben completar con la regulación legal de la partición y excesos de adjudicación (art. 27 LISyD; arts. 56 y 57 RISyD: principio de igualdad; pago de la legítima vidual con entrega de bienes en pleno dominio) y de la repudiación y renuncia a la herencia (art. 28 LISyD; art. 58 RISyD).

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Se han desclasificado los papeles del 23F-81 que no pudo acabar con la nueva democracia. El 23F-83 pudo expropiar el Estado de Derecho y en 1986 se fue el primer presidente de TC. Venezuela.

Cuaresma. En el camino de la vida, es tiempo de convivencia, de presencia de Dios y de atención y consideración a los que caminan con nosotros, todos con nuestros problemas, nuestras esperanzas, nuestras alegrías y nuestros sinsabores, sabiendo que el Padre nos mira desde el cielo y el Espíritu derrama sobre nosotros, continuamente amor para dar más amor, a los cercanos y a los que están lejos. Tiempo de caridad. “Cuando ames de verdad la Voluntad de Dios, no dejarás de ver, aún en los momentos de mayor trepidación, que nuestro Padre del Cielo está siempre muy cerca, a tu lado, con su amor eterno, con su cariño infinito” (san Josemaría, “Forja” 240)

Un salmo. “El Señor es mi pastor, nada me falta. En verdes prados me hace reposar; me conduce a aguas tranquilas y reconforta mi alma, me conduce por sendas rectas por el honor de su Nombre. Aunque camine por cañadas oscuras nada temo porque Tú vas conmigo, tu vara y tu cayado me sosiegan. Preparas una mesa ante mi frente a mis adversarios. Unges mi cabeza con perfume y mi copa rebosa. Tu bondad y tu misericordia me acompañan todos los días de mi vida; y habitaré en la Casa del Señor por años sin término” (salmo 23)

Del Evangelio. “Yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rezad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre que está en los cielos, que hacer salir el sol sobre buenos y malos y hace llover sobre justos y pecadores. Porque, si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa tenéis? ¿no hacen eso también los publicanos? Y si saludáis solamente a vuestros hermanos ¿qué hacéis de más? ¿no hacen eso también los paganos? Por eso sed vosotros perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto” (Mt 5,44-48)

En Cartas apostólicas. “La caridad es paciente, la caridad es amable; no es envidiosa, no obra con soberbia, no se jacta, no es ambiciosa, no busca lo suyo, no se irrita, no toma en cuenta el mal, no se alegra por la injusticia, se complace en la verdad, todo lo aguanta, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta.” (1 Co 13,4-7). “No devolváis a nadie mal por mal; buscad hacer el bien delante de todos los hombres. No os venguéis, queridísimos, sino dejad el castigo en manos de Dios… No te dejes vencer por el mal; al contrario, vence el mal con el bien” (Rm 12, 1719.21). “Amaos como hermanos, sed misericordiosos y humildes, no devolváis mal por mal ni maldición por maldición - sino al contrario- bendecid, porque para esto habéis sido llamados, para ser herederos de la bendición” (1 Pe 3,8-9)

De los Padres. “Donde está el corazón del hombre allí está también su tesoro.; pues el Señor no suele negar la dádiva buena a los que se la han pedido. Y ya que el Señor es bueno, y mucho más bueno todavía para con los que le son fieles, abracémonos a él, estemos de su parte con toda nuestra alma, con todo el corazón, con todo el empuje de que seamos capaces, para que permanezcamos en su luz, contemplemos su gloria y disfrutemos de la gracia del deleite sobrenatural. Elevemos, por lo tanto, nuestros espíritus hasta el Sumo bien, estemos en él y vivamos en él, unámonos a él, ya que su ser supera toda inteligencia y todo conocimiento, y goza de paz y tranquilidad perpetuas, una paz que supera también toda inteligencia y toda percepción” (san Ambrosio “Sobre la huida del mundo”)

Poesía. “Llorando los pecados/ tu pueblo está, Señor. / Vuélvenos tu mirada / y danos el perdón. / Seguiremos tus pasos / camino de la cruz, / subiendo hasta la cumbre / de la Pascua de luz. / La Cuaresma es combate; / las armas, oración, / limosnas y vigilias / por el reino de Dios. / “Convertid vuestra vida, / volved a vuestro Dios, / y volveré a vosotros”, / esto dice el Señor. / Tus palabras de vida / nos llevan hacia ti, / los días cuaresmales / nos las hacen sentir.” (Invitatorio en Cuaresma)

LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 7 de marzo de 2026)

Lunes (2)

Santa Inés de Bohemia. virgen y fundadora (2ª Cuaresma)
Palabras: “Sed compasivos, como vuestro Padre es compasivo;… (Lc 6,36)
Reflexión: … no juzguéis y no seréis juzgados; no condenéis y no seréis condenados”
Propósito, durante el día: Padre, enséñanos a pedir perdón y ayúdanos a perdonar

Martes (3)

San Marino, mártir (2ª de Cuaresma)
Palabras: “El primero entre vosotros será vuestro servidor… (Mt 23,11)
Reflexión: … El que se enaltece será humillado y el que se humilla será enaltecido”
Propósito, durante el día: Padre, contigo, todo; sin Ti, nada

Miércoles (4)

San Casimiro, mártir (2ª de Cuaresma) (comienza la novena de la Gracia)
Palabras: “El que quiera ser el primero entre vosotros, que sea vuestro servidor… (Mt 20,27)
Reflexión: … y el que quiera ser el primero entre vosotros que sea vuestro esclavo”
Propósito, durante el día: Señor, todo lo que tengo es tuyo. Dispón de mí

Jueves (5)

San Lucio, papa
Palabras: “Abrahán le dijo: “Si no escuchan a Moisés y a los profetas… (Lc 16,31)
Reflexión: … no harán caso ni aunque resucite un muerto”
Propósito, durante el dia: Señor, no permitas que me aparte de Ti

Viernes (6)

Cristo de Medinaceli (san Marciano, obispo) (2ª de Cuaresma) (día de abstinencia)
Palabras: “Se os quitará a vosotros el reino de Dios y se dará a un pueblo… (Mt 21,43)
Reflexión: … que produzca sus frutos”
Propósito, durante día: Señor, venga a nosotros tu reino

Sábado (7)

Santas Perpetua y Felicidad, mártires (2ª de Cuaresma)
Palabras: “Cuando todavía estaba lejos, su padre lo vio y se conmovió… (Lc 15,20)
Reflexión:… y echando a correr, se le echó al cuello y se puso a besarlo”
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 1, domingo (2º de Cuaresma, ciclo A) nos animan a vivir cada instante en presencia de Dios: “Bendeciré a los que te bendigan; maldeciré a los que te maldigan” (Gn 12);

Él nos salvó y no llamó a una vida santa, no por nuestros méritos, sino porque desde tiempo inmemorial, Dios dispuso darnos su gracia por medio de Jesucristo (2 Tm 1); “Pedro tomó la palabra y dijo a Jesús: - Señor, ¡qué bien se está aquí!” (Mt 17). Con Jesús, siempre con Jesús

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “En este tiempo de gracia, practiquémosla generosamente, junto con la oración y las obras de misericordia; demos espacio al silencio, apaguemos un poco los televisores, la radio y los smartphone. Meditemos la Palabra de Dios, acerquémonos a los sacramentos; escuchemos la voz del Espíritu Santo, que nos habla al corazón, y escuchémonos unos a otros, en las familias, en los lugares de trabajo y en las comunidades. Dediquemos tiempo a los que están solos, especialmente a los ancianos, a los pobres y a los enfermos. Renunciemos a lo superfluo y compartamos lo que ahorramos con quienes carecen de lo necesario. Entonces, como dice san Agustín, “nuestra oración, hecha con humildad y caridad, acompañada del ayuno y las limosnas, de la templanza y del perdón; practicando el bien y no devolviendo mal por mal, alejándonos del mal y entregándonos a la virtud, llegará al Cielo y nos dará la paz” (cf. Sermón 206,3). A la Virgen María, Madre que siempre asiste a sus hijos en la prueba, le confiamos nuestro camino cuaresmal.” (Angelus, 22 de febrero de 2026, 1º Domingo de Cuaresma)

(El Papa y la Curia están haciendo Ejercicios Espirituales esta semana. Las meditaciones son a cargo del obispo noruego Erik Varden OCSO -monje cisterciense- de 51 años con el tema“¿Cómo llegar a ser libres?”)

(1.03.26)

Noticia fiscal. La Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero (BOE del 27) publica la relación de valores medios de los valores negociados a efectos del I. Patrimonio y otros.

Noticias de blogs. 1. Aparecen los primeros “Prontuarios Progresivos de Tributación (2025)”

2. De nuestro colaborador Julio Banacloche Pérez, en “NYCT (2/16)”, algunos pasajes:

- Apremio de lo pagado. “...Utilizar un procedimiento ejecutivo previsto para quien no cumple y hacerlo cuando y contra el que ha cumplido hace inaudito, en nuestro estado del Estado de Derecho, pensar en una reacción sancionadora para la Administración o el empleado público autor de tal irregularidad jurídica y fiscal. Y, desde otrol punto de vista ese proceder de la Administración es contrario a la Constitución (art. 103 y 106 CE), a la Ley (art. 3 Ley 40/2015, LRJSP) que somete de forma plena a la Administración a la Constitución, a la Ley y al Derecho , y a los principios de legalidad y de seguridad jurídica y de buena fe y de confianza legítima, así como al derecho de los administrados a una buena Administración. Aunque sólo sea para tenerlo presente, esto se debe señalar…”

- Tasación hipotecaria. Posiblemente algunas sentencias son ajenas al “valor de referencia” que sustituyó el “valor real” -recuérdese la concreción jurisprudencial de hace años: “el que no es irreal”, “el que no es ficticio” o la precisión doctrinal: “el intrínseco”-, pero lo que parece conveniente considerar aquí es si el valor de tasación a efectos hipotecarios -como garantía de valores en ejecución futura- fijado hoy puede ser el valor real del bien hipotecado en la ejecución de mañana. Es una consideración en el mundo de lo ilusorio -valor real- que no aporta racionalidad a la cuestión. Cuando el Gabinete de Legislación de la DGT de 1976 redactó el proyecto de ley de Valoración Fiscal (valor histórico, valor actual, valor contable) a semejanza de la Ordenanza alemana de la época, señalaba el valor de mercado normal (igual tiempo, igual espacio, igual objeto, iguales condiciones de mercado, iguales pactos…). Como decía el lema monacal: “Progredior regredior”

- Liquidación sucesiva. “… La sentencia que limita la posibilidad de volver a liquidar sobre lo mismo después de haber sido anulada por contraria a Derecho una liquidación anterior se ha considerado noticia. Y lo es si se tiene en cuenta que durante un tiempo se ha podido creer, a la vista de otras sentencias, que la limitación al “doble tiro”, paradójicamente, permitía una segunda liquidación, pero no la tercera (cf. aquí: TEAC rr 23.01.26, dos, con invocación de TS ss. 29.09.25, 17.11.25 y 11.12.25). En todo caso lo que exige el Estado de Derecho es que la Administración se someta a la ley y al Derecho (arts. 103 CE y 3 Ley 40/2015, LRJSP), al menos, si no con más rigor, con el mismo tratamiento que los administrados cuando actúan contra Derecho. No parece contra lo razonable ni contra Justicia considerar que, si se admite para la Administración, el administrado tributario pudiera tener una segunda oportunidad de rectificar sin sanción al tiempo de la regularización de su situación tributaria en actuaciones de gestión o de inspección. Otra cosa es considerar en reiteración de actuaciones regularizadoras de la Administración la exigencia de intereses de demora cuando ha sido ella la causante del retraso por un primera actuación anulada por ser contraria a Derecho…”;

- Santidad de la cosa prescrita. “… El destrozo jurídico que produjo la Ley 34/2015 al añadir el artículo 66 bis y modificar el artículo 115 LGT en el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9 CE) y en el principio de Derecho de “santidad de la cosa prescrita”, no se puede justificar, ni mucho menos, con su origen en la doctrina del TC que mantuvo el principio de proscripción de la igualdad en la ilegalidad, porque o bien no se trataba de asuntos de legalidad sino de prueba o de calificación de hechos (art. 13 LGT) o bien admitía determinaba la inseguridad jurídica de la sucesión de cambios de criterio en el tiempo, contra la vinculación de los propios actos.

Para hacer examen de la conciencia de cada uno y ver cómo está su consideración de los principios y aplicación del Estado de Derecho -no confundir con democracia, por favor- no es inconveniente recordar esta -¿terrible?- doctrina: No cabe la “igualdad en la ilegalidad”, TC s. 19.05.03 y 19.06.06, por lo que no vincula la actuación precedente habiendo cambiado el TEAC de criterio (AN 16-4-15). No se lesionó el principio de igualdad porque en un asunto semejante se resolvió de forma diferente, porque se debe atender a si la resolución está razonada en Derecho, TC s. 2.07.81, y lo exigido es la igualdad en la legalidad. No era un préstamo participativo, art. 20 RD-L 7/1996, y lo procedente no era el conflicto en la aplicación de la norma, art. 15 LGT, sino calificar según arts. 13 y 115 LGT, como se hizo (AN 1-2-19). No hubo desviación de poder, TS s. 14.04.14, cuando la Administración actuó en el ejercicio de su potestad cerca del que se aprovechó de facturas falseadas sin remitir el expediente al Mº Fiscal -porque no se debe actuar automáticamente- ni actuar respecto del que las emitió, sin que quepa mantener que esa ilegalidad hace ilegal la actuación con el destinatario porque el principio no es de igualdad en la ilegalidad, sino, TJUE s. 16.10.14, TC s. 21.04.97 y TS ss. 11.12.00 y 15.03.16, igualdad en la legalidad (AN 20-2-19)”

- Motivación de la culpa. Se trata de someter a los principios del Estado de Derecho y elegir entre: a) hay culpa porque se actuó voluntariamente, porque la conducta pudo ser otra, porque las normas son claras, porque no hay interpretación razonable; b) la obligación de autoliquidar es exorbitante porque obliga a conocer todas las normas vigentes aplicables al caso, a interpretarlas correctamente, a aplicarlas sin error y según el criterio de la Administración porque no hacerlo o es sancionable o lleva al conflicto en la aplicación de la norma tributaria; sólo lo absurdo no es interpretable; las normas tributarias no son claras ni sus términos técnicos son comprensibles parta todo administrado tributario; que un acto sea voluntario no equivale a que sea culpable, la presunción de culpabilidad es contraria a la presunción de inocencia (art. 24 CE y art. 33.2 Ley 1/1998, LDGC); la presunción de mala fe de los administrados tributarios es contraria la presunción de buena fe -la consideración personal de que se actúa según Derecho- que se reguló en el artículo 33.1 Ley 1/1998, LDGC.

 

LO TRIBUTARIO (n.º 1162)

ISyD: 6) caudal hereditario; la adición de bienes y el ajuar doméstico

Se dice que el ISyD es el impuesto redistributivo perfecto. En “Manual de Economía financiera” (Julio Banacloche Pérez, Edersa, Madrid 1973) se da noticia de la doctrina de J. Bentham (1795) que consideraba que se debía regular que la herencia no es del heredero, sino del Estado y cabía exigir un tributo del 50% de lo heredado. Saint Simon condenaba toda sucesión hereditaria. Rignano, para evitar que el impuesto desalentara el ahorro, proponía tributar dividir la herencia en tres partes: una por la renta ahorrada por el causante gravada a un tipo progresivo inferior al 50%; otra, a un 50% sobre la parte de herencia proveniente del patrimonio heredado por el causante; y otra, y con un gravamen del 100% sobre la parte de herencia correspondiente a la parte de herencia heredada por aquél del que heredó el causante. En tres generaciones el patrimonio será público.

La ley del ISyD dedica algunos artículos a regular separadamente las “cargas” y las “deudas” respecto de las adquisiciones “mortis causa”, por una parte, y, por otra, de las transmisiones lucrativas “inter vivos”, pero para aquéllas hay otras especialidades. En las adquisiciones “mortis causa” (además de ser aplicables las presunciones de titularidad y cotitularidad de bienes y derechos reguladas en la lGT o en la LIP), a efectos de la determinación de la participación individual de cada causahabiente (art. 24 RISyD) se regula la adición de bienes (art. 11 LISyD), que consiste en la presunción de que forman parte del causal hereditario (cf. arts. 23 RISyD): a) los bienes de todas clases que hubieran pertenecido al causante hasta 1 año antes de su fallecimiento (art. 25 RISyD) , salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del 3º grado o cónyuge de cualquiera de ellos (salvo prueba de metálico o de otros bienes subrogados) o del causante; los bienes y derechos que, durante los 3 años anteriores al fallecimiento, hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo (art. 26 RISyD) por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del 3º grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante; c) los bienes y derechos que hubieran sido transmitidos por el causante durante los 4 años anteriores a su fallecimiento, reservándose el usufructo de los mismos o de otros del adquirente o cualquier otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de seguros de renta vitalicia (cf. art. 27 LISyD) contratados con entidades dedicadas legalmente a este género de operaciones; d) los valores y efectos depositados y cuyos resguardos se hubieran endosado (si con anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubieren retirado aquellos o tomado razón del endoso en los libros del depositario), y (art. 28 LISyD) los valores nominativos que hubieren sido igualmente objeto de endoso si la transferencia no hubiese hecho constar en los libros de la sociedad emisora con anterioridad también al fallecimiento del causante, con las salvedades reguladas en la LISyD. El adquirente y los endosatarios en los casoa c) y d) serán considerados como legatarios si son personas distintas al heredero. El artículo 30 RISyD regula la presunción sobre la presunción atribuible al causante de bienes en situación de indivisión. Y el artículo 31 RISyD regula el procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria.

Cuando por adición de bienes resultare exigible una cuota por el ISyD superior a la que se hubiese obtenido en el ITPyAJD (art. 29 RISyD), lo satisfecho por éste se deducirá de lo que corresponda satisfacer por aquél (art. 11.3 LISyD). Si los interesados rechazan la incorporación al caudal hereditario de bienes y derecho en virtud de estas presunciones, se excluirá del valor de éstos el de la base imponible hasta la resolución definitiva en vía administrativa de la cuestión suscitadas.

El ajuar doméstico (art. 15 LISyD; art. 34 RISyD: valoración y minoración del ajuar) -muebles, enseres, ropa, utensilios de uso cotidiano- forma parte de la masa hereditaria y se valora en el 3% del caudal relicto del causante, salvo que se le asigne un valor superior o prueba fehaciente de su inexistencia o de que el valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Se escribe sobre el Estado de Derecho y el imperio de la ley al tiempo que se avisa de indulto a un condenado y se conoce la excarcelación de terroristas y las sociedades en el extranjero de políticos.

Cuaresma. Camino pedregoso, irregular, cuesta arriba. Tiempo de pasos cortos, con atención, pero sin dejar de andar: “Avanzad, hermanos míos; .. Desagrádete siempre lo que eres si quieres llegar a lo que aún no eres, pues donde hallaste complacencia en ti, allí te quedaste. Mas si has dicho: “Es suficiente”, también pereciste. Añade siempre algo, camina continuamente, avanza sin parar; no te pares en el camino, no retrocedas, no te desvíes. Quien no avanza, queda parado; quien vuelve a las cosas de las que se había alejado, retrocede; quien apostata, se desvía. Mejor va un cojo por el camino que un corredor fuera de él. Vueltos al Señor...” (san Agustín, sermón 169,18).

Salmo. Misericordia, Dios mío, por tu bondad, |por tu inmensa compasión borra mi culpa; lava del todo mi delito, limpia mi pecado. Pues yo reconozco mi culpa, tengo siempre presente mi pecado. Contra ti, contra ti solo pequé, cometí la maldad en tu presencia. En la sentencia tendrás razón, | en el juicio resultarás inocente. Mira, en la culpa nací, pecador me concibió mi madre. Te gusta un corazón sincero, y en mi interior me inculcas sabiduría. Rocíame con el hisopo: quedaré limpio; lávame: quedaré más blanco que la nieve. Hazme oír el gozo y la alegría, que se alegren los huesos quebrantados. Aparta de mi pecado tu vista, borra en mí toda culpa. Oh Dios, crea en mí un corazón puro, renuévame por dentro con espíritu firme. No me arrojes lejos de tu rostro, no me quites tu santo espíritu. Devuélveme la alegría de tu salvación, afiánzame con espíritu generoso. Enseñaré a los malvados tus caminos, los pecadores volverán a ti. Líbrame de la sangre, oh Dios, Dios, Salvador mío, y cantará mi lengua tu justicia. Señor, me abrirás los labios, y mi boca proclamará tu alabanza. Los sacrificios no te satisfacen: si te ofreciera un holocausto, no lo querrías. El sacrificio agradable a Dios es un espíritu quebrantado; un corazón quebrantado y humillado, tú, oh Dios, tú no lo desprecias.” (salmo 50, 3-19)

- Evangelio. “Los escribas y fariseos trajeron a una mujer sorprendida en adulterio y la pusieron en medio. - Maestro -le dijeron-, esta mujer ha sido sorprendida en flagrantes adulterio. Moisés en su ley nos mandó lapidar a mujeres así: ¿tú qué dices? -se lo decían tentándole, para tener de qué acusarle. Pero Jesús, se agachó y se puso a escribir con el dedo en la tierra. Como ellos insistían en preguntarle, se incorporó y les dijo: - El que de vosotros esté sin pecado que tire la piedra el primero. Y agachándose otra vez, siguió escribiendo en la tierra. Al oírle, empezaron a marcharse uno tras otro, comenzando por los más viejos, y quedó Jesús solo y la mujer, de pie, en medio. -Mujer, ¿dónde están? ¿ninguno te ha condenado? - Ninguno, Señor -respondió ella. Le dijo Jesús: -Tampoco yo te condeno, vete y a partir de ahora, no peques más” (Jn 8,3-11)

- Carta apostólica. “Nadie cuando sea tentado diga: “Es Dios quien me tienta”, porque Dios ni es tentado al mal ni tienta a nadie, sino que cada uno es tentado por su propia concupiscencia, que le atrae y le seduce. Después, la concupiscencia, cuando ha concebido, da a luz el pecado, y éste, una vez consumado, engendra la muerte” (St 1,13-15)

Poesía. “libra mis ojos de la muerte; / dales la luz que es su destino. / Yo, como el ciego el camino, / pido un milagro para verte. / Haz que de esta piedra de mis manos / una herramienta constructiva; / cura su fiebre posesiva / y ábrela al bien de mis hermanos. / Que yo comprenda, Señor mío, / al que se queja y retrocede; /que el corazón no se me quede / desentendidamente frío. / Guarda mi fe del enemigo / (¡tántos me dicen que estás muerto!…). / Tú que conoces el desierto, / dame tu mano y ven conmigo” (himno de Vísperas en Cuaresma).

Mientras yo espere, estoy a salvo de toda desgracia; y de que esperaré siempre estoy cierto, porque espero también esta esperanza invariable” (S. Claudio de La Colombière)

LA HOJA SEMANAL
(del 23 al 28 de febrero de 2026)

Lunes (23)

San Policarpo, obispo y mártir (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Venid vosotros, benditos de mi Padre; heredad el reino preparado… (Mt 25,34)
Reflexión: … para vosotros desde la creación del mundo”
Propósito, durante el día: Padre, Dios, que no me aparte de Ti

Martes (24)

San Modesto de Tréveris, obispo (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Si perdonáis a los demás sus culpas, también vuestro Padre del cielo… (Mt 6,15)
Reflexión: … os perdonará a vosotros. Pero si no perdonáis a los demás…”
Propósito, durante el día: Jesús, intercede por nosotros: Perdónales porque no saben lo que hacen

Miércoles (25)

San Néstor, obispo (1ª de Cuaresma)
Palabras: “En aquel tiempo, la gente se apiñaba alrededor de Jesús… (Lc 11,29)
Reflexión: … y él se puso a decirles: - Esta generación es una generación perversa…”
Propósito, durante el día: Espíritu Santo, Dios, danos consejo, fortaleza y amor para repartir

Jueves (26)

San Alejandro de Alejandría, obispo (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Tratad a los demás como queréis que ellos os traten… (Mt 7,12)
Reflexión: … en esto consiste la Ley y los profetas”
Propósito, durante el día: Jesús, hazme lamparilla del Sagrario, siempre a tu lado

Viernes (27)

San Gabriel de la Dolorosa, monje (1ª de Cuaresma) (día de abstinencia)
Palabras: “Si te acuerdas de que tu hermano tiene quejas contra ti… (Mt 5,23-24)
Reflexión: … deja tu ofrenda ante el altar y vete primero a reconciliarte con tu hermano”
Propósito, durante el día: Perdona nuestras ofrendas, enséñanos a perdonar y a pedir perdón

Sábado (28)

San Román, abad (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Amad a vuestros enemigos, y rezad por los que os persiguen… (Mt 5,44)
Reflexión: … Si amáis a los que os aman ¿qué premio tendréis?”
Propósito, durante el día: Madre, ruega por nosotros ahora y en la hora de nuestra muerte

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 22, domingo (1º de Cuaresma, ciclo A; la Cátedra de san Pedro) nos traen para meditar las tentaciones: “¿Cómo es que os ha dicho Dios que no comáis de ningún árbol del jardín?… (Gn 2); “Si el delito de uno trajo la condena a todos, también la justicia de uno traerá la justificación y la vida” (Rm 5); “Vete satanás, porque está escrito: Al Señor, tu Dios, adorarás y a él sólo darás culto” (Mt 4). La serpiente era el animal más astuto. Del demonio, siempre huir; no tratar

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Hermanos y hermanas, Jesús nos enseña que la verdadera justicia es el amor y que, en cada precepto de la Ley, debemos percibir una exigencia de amor. No es suficiente con no matar físicamente a una persona, si después la mato con las palabras o no respeto su dignidad (cf. vv. 21-22). Del mismo modo, no basta con ser fiel al cónyuge formalmente y no cometer adulterio, si en esa relación faltan la ternura recíproca, la escucha, el respeto, el cuidado mutuo y el caminar juntos en un proyecto común (cf. vv. 27-28.31-32). A estos ejemplos, que Jesús mismo nos ofrece, podríamos agregar otros más. El Evangelio nos ofrece esta preciosa enseñanza: no se necesita una justicia mínima, se necesita un amor grande, que es posible gracias a la fuerza de Dios. Invoquemos juntos a la Virgen María, que ha dado al mundo a Cristo, Aquel que lleva a cumplimiento la Ley y el plan de salvación. Que Ella interceda por nosotros, ayudándonos a entrar en la lógica del Reino de Dios y a vivir en su justicia. (Angelus, 15 de febrero de 2026)

- “¿Dónde está su Dios?”, se preguntan los pueblos. Sí, queridos hermanos, la historia nos lo pregunta, y antes aún nuestra conciencia: llamar a la muerte por su nombre, llevar sus marcas en nosotros y, sin embargo, dar testimonio de la resurrección. Reconocer nuestros pecados para convertirnos es ya un presagio y un testimonio de resurrección. Significa, en efecto, no quedarnos entre las cenizas, sino levantarnos y reconstruir. Entonces, el Triduo Pascual, que celebraremos como culminación del camino cuaresmal, desplegará toda su belleza y su significado. Lo hará habiéndonos involucrado, a través de la penitencia, en el paso de la muerte a la vida, de la impotencia a las posibilidades de Dios. Por eso, los mártires antiguos y contemporáneos brillan como pioneros de nuestro camino hacia la Pascua. La antigua tradición romana de las “stationes” cuaresmales -de las cuales la de hoy es la primera- es educativa: remite tanto al movimiento como peregrinos, cuanto a la parada -”statio”- ante las “memorias” de los mártires, sobre las que se levantan las basílicas de Roma. ¿No es acaso una invitación a seguir las huellas de los admirables testimonios que ahora se encuentran diseminados por todo el mundo? Reconocer los lugares, las historias y los nombres de quienes eligieron el camino de las Bienaventuranzas y llevaron sus consecuencias hasta el final. Una miríada de semillas que, incluso cuando parecían perdidas, enterradas, prepararon la abundante cosecha que nos toca recoger. La Cuaresma, como nos sugiere el Evangelio, liberándonos del deseo de ser vistos a toda costa (cf. Mt 6,2.5.16), nos enseña a ver más bien lo que nace, lo que crece; y nos impulsa a servirlo. Es la profunda sintonía que se establece con el Dios de la vida, nuestro Padre y el de todos, en el secreto de quien ayuna, ora y ama. A Él reorientamos, con sobriedad y con gozo, todo nuestro ser, todo nuestro corazón.” (Homilía, 18 de febrero de 2026, Miércoles de Ceniza)

- “La unión con Dios encuentra su reflejo en la unión de las personas humanas. Es esta la experiencia de la salvación. No es casualidad que en la Constitución "Lumen gentium" en el capítulo VII, dedicado al carácter escatológico de la Iglesia peregrina, en el n. 48, se utiliza de nuevo la descripción de la Iglesia como sacramento, con la especificación “de salvación”: “Porque Cristo –dice el Concilio– levantado sobre la tierra, atrajo hacia sí a todos (cf. Jn 12, 32 gr.); habiendo resucitado de entre los muertos (Rm 6, 9), envió sobre los discípulos a su Espíritu vivificador, y por El hizo a su Cuerpo, que es la Iglesia, sacramento universal de salvación; estando sentado a la derecha del Padre, actúa sin cesar en el mundo para conducir a los hombres a la Iglesia y, por medio de ella, unirlos a sí más estrechamente y para hacerlos partícipes de su vida gloriosa alimentándolos con su cuerpo y sangre”. Este texto permite comprender la relación entre la acción unificadora de la Pascua de Jesús, que es misterio de pasión, muerte y resurrección, y la identidad de la Iglesia. Al mismo tiempo, nos hace sentir agradecidos por pertenecer a la Iglesia, cuerpo de Cristo resucitado y único pueblo de Dios peregrino en la historia, que vive como presencia santificadora en medio de una humanidad todavía fragmentada, como signo eficaz de unidad y reconciliación entre los pueblos.” (Audiencia general, 18 de febrero de 2026)

(22.02.26)

Noticias tributarias. El RD-L 5/2026, de 17 de febrero (BOE del 19) regula medidas para paliar efectos de las lluvias. Entre las tributarias están: exención del IBI para inmuebles rústicos, reducción del IAE (arts. 13 y 23), reducción en el IRPF (art. 24) y exclusión para el SMI (art. 28) 

LO TRIBUTARIO (n.º 1161)

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: 5) base imponible

La propia naturaleza de las cosas hace que lo que es un solo impuesto se deba regular diferenciadamente según el incremento patrimonial proceda de una sucesión, de una transmisión gratuita o de un seguro, según los hechos imponibles regulados en la LISyD. Y esa regulación empieza (art. 9.1.c) LISyD) señalando que, en los seguros sobre la vida, la base imponible es las cantidades percibidas por el beneficiario, que se liquidan acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea a su vez el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo. En las transmisiones “mortis causa” la base imponible del impuesto es el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente y se entiende como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles (art. 9.1 LISyD). En las donaciones y demás transmisiones “lucrativas” “inter vivos”equiparables (aunque que el hecho imponible se refiere a “adquisiciones a título gratuito”), la base imponible es el “valor neto” de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado en las cargas y deudas que fueran deducibles. Sobre “cargas” (arts. 12 y 16 LISyD; arts. 31 y 36 RISyD) se regula que sólo son deducibles las de naturaleza perpetua, temporal o redimibles establecidas sobre los bienes que disminuyan realmente su capital o valor, como los censos o pensiones (no lo son las hipotecas ni las prendas). Se deducen las deudas del causante (art. 13 LISyD y 32 RISyD) y en las adquisiciones a título lucrativo, las garantizadas con derechos reales sobre los bienes transmitidos si el adquirente ha asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada (arts. 17 LISyD; arts. 37 y 95 RISyD), con derecho a devolución de la porción del impuesto si se paga por el adquirente.

A efectos del impuesto, salvo otra disposición de la ley, como regla general se considerará valor de los bienes y derechos su “valor de mercado”, salvo que el “valor declarado” por los interesados sea mayor, en cuyo caso prevalece éste. Por “valor de mercado” se entiende el “precio más probable” por el que se podría vender entre partes independientes un bien libre de cargas. Para los bienes inmuebles su valor será el “valor de referencia” previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha del devengo del impuesto, pero prevalece el valor declarado si es mayor. Cuando no exista “valor de referencia” o no pueda ser certificado por la DG Catastro, sin perjuicio de la comprobación administrativa, la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el “valor declarado” por los interesados o el “valor de mercado”.

El “valor de referencia” sólo se puede impugnar cuando se recurra la liquidación que, en su caso, realice la Administración o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación (art. 123 LGT). El recurso de reposición o la solicitud se respecto del valor de referencia, se resolverá mediante informe previo, preceptivo y vinculante, de la DG Catastro que ratifique o o corrija dicho valor a la vista de la documentación aportada. La DGC está obligada a emitir informe vinculante cuando lo pida la Administración encargada de la aplicación de los impuestos a la vista de lo alegado, de las pruebas o en aplicaicón de resolución en vía económico administrativa. El informe de la DGC debe ser motivado con expresión de los módulos de valor medio, factores de minoración y demás elementos precisos.

La base imponible del ISyD se determina (art. 10 LISyD), con carácter general, por la Administración, en régimen de estimación directa (art 51 LGT), sin más excepciones que las determinadas en la ley del impuesto y en la regulación del método de estimación indirecta de bases imponibles (art. 53 LGT). Los administrados deben declarar (art. 31 LISyD) el valor de cada bien o derecho y la Administración puede comprobar el valor de los bienes y derechos (art. 18 LISyD; art. 40 RISyD; art. 57 LGT) y para corregir el resultado de la comprobación cabe la tasación pericial contradictoria (art. 98 RISyD; art. 57.2 LGT).

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Es la prueba del nueve (que admite el fallo de los mismos números intercambiados) de la “democracia personal”: la culpa del descarrilamiento fue del clima y de la dolosa soldadura.

Fin del Tiempo Ordinario, que en su sexta semana este año se ha quedado en tres días. Empieza la Cuaresma con el Miércoles de Ceniza, día de ayuno y abstinencia, tiempo fuerte, con un breve respiro litúrgico el domingo “Laetare”, cuarto de los de Cuaresma. Tiempo de alegría si se piensa que es tiempo de preparación del alma para vivir la Pasíón, Muerte y Resurrección de Jesucristo, el misterio de nuestra salvación: “Tu cruz adoramos, Señor, y tu santa resurrección alabamos y glorificamos. Por el madero ha venido la alegría al mundo entero”, dice la antífona que se canta el Viernes Santo. “¡Dulces clavos! ¡Dulce árbol donde la Vida empieza con un peso tan dulce en su corteza!”, se canta en el himno al acabar la adoración de la Cruz.

- Salmo. “Misericordia, Dios mío, por tu bondad, por tu inmensa compasión borra mi culpa; lava del todo mi delito, limpia mi pecado. Pues yo reconozco mi culpa, tengo siempre presente mi pecado; contra Ti, contra Ti yo solo pequé, cometí la maldad que aborreces. Oh Dios crea en mí un corazón puro, renuévame por dentro con espíritu firme; no me arrojes lejos de tu rostro, no me quites tu santo espíritu. Devuélveme la alegría de tu salvación, afiánzame con espíritu generoso. Señor, me abrirás los labios, y mi boca proclamará tu alabanza” (salmo 50, 3-6, 12-14.17)

- Evangelio. “Cuidad de no practicar vuestra justicia delante de los hombres para ser vistos por ellos; de lo contrario no tenéis recompensa de vuestro Padre celestial. Por tanto, cuando hagas limosna, no mandes tocar la trompeta ante ti, como hacen los hipócritas en las sinagogas y por las calles para ser honrados por la gente; en verdad os digo que ya han recibido su recompensa. Tú, en cambio, cuando hagas limosna, que no sepa tu mano izquierda lo que hace tu derecha; así tu limosna quedará en secreto y tu Padre, que ve en lo secreto, te recompensará. Cuando oréis, no seáis como los hipócritas, a quienes les gusta orar de pie en las sinagogas y en las esquinas de las plazas, para que los vean los hombres. En verdad os digo que ya han recibido su recompensa. Tú, en cambio, cuando ores, entra en tu cuarto, cierra la puerta y ora a tu Padre, que está en lo secreto, y tu Padre, que ve en lo secreto, te lo recompensará. Cuando recéis, no uséis muchas palabras, como los gentiles, que se imaginan que por hablar mucho les harán caso. No seáis como ellos, pues vuestro Padre sabe lo que os hace falta antes de que lo pidáis... Cuando ayunéis, no pongáis cara triste, como los hipócritas que desfiguran sus rostros para hacer ver a los hombres que ayunan. En verdad os digo que ya han recibido su paga. Tú, en cambio, cuando ayunes, perfúmate la cabeza y lávate la cara, para que tu ayuno lo note, no los hombres, sino tu Padre, que está en lo escondido; y tu Padre, que ve en lo escondido, te recompensará.” (Mt 6, 1-8.16-18)

- Carta apostólica. “Tened entre vosotros los sentimientos propios de Cristo Jesús. El cual, siendo de condición divina, no retuvo ávidamente el ser igual a Dios; al contrario, se despojó de sí mismo tomando la condición de esclavo, hecho semejante a los hombres. Y así, reconocido como hombre por su presencia, se humilló a sí mismo, hecho obediente hasta la muerte, y una muerte de cruz. Por eso Dios lo exaltó sobre todo y le concedió el Nombre-sobre-todo-nombre; de modo que al nombre de Jesús toda rodilla se doble en el cielo, en la tierra, en el abismo, y toda lengua proclame: Jesucristo es Señor, para gloria de Dios Padre.” (Flp 2, 5-11)

- Una poesía. “Pastor, que con tus silbos amorosos / me despertaste del profundo sueño; / tú, que hiciste cayado de ese leño / en que tiendes los brazos poderosos, / vuelve los ojos a mi fe piadosos, / pues te confieso por mi amor y dueño, / y la palabra de seguir empeño / tus dulces silbos y tus pies hermosos. / Oye Pastor, que por amores mueres, / no te espante el rigor de mis pecados, / pues tan amigo de rendidos eres. / Espera, pues, y escucha mis cuidados. / Pero ¿cómo te digo que me esperes, si estás, para esperar, los pies clavados? (Himno para Hora intermedia en Cuaresma)


LA HOJA SEMANAL
(del 16 al 21 de febrero de 2026)

Lunes (16)


Santa Juliana, mártir (6ª TO)
Palabras: “Jesús dio un profundo suspiro y dijo: - ¿Por qué esta generación… (Mc 8,12)
Reflexión: reclama un signo? O aseguro que no se le dará un signo a esta generación”
Propósito, durante el día: Señor, que vea. Que sea lo que Tú quieres

Martes (17)


Los siete santos fundadores, servitas (6ª TO)
Palabras: “A los discípulos se les olvidó llevar pan y no tenían más que un pan… (Mc 8,14)
Reflexión: … en la barca. Jesús les recomendó: - Tened cuidado con la levadura de los fariseos…”
Propósito, durante el día: Jesús, Hijo de Dios, ten misericordia de mí

Miércoles (18)


De Ceniza (ayuno y abstinencia)
Palabras: Y tu Padre, que ve en lo oculto, te recompensará (Mt 6,18)
Reflexión: Cuidad de no practicar vuestra justicia delante de los hombres para ser vistos
Propósito, durante el día: Señor, todo lo mío es tuyo, dispón de mi

Jueves (19)


Beato Álvaro de Córdoba (jueves después de Ceniza)
Palabras: “El que quiera seguirme que se niegue a sí mismo, cargue con su cruz… (Lc 9,23)
Reflexión: … cada día y se venga conmigo. El que quiera salvar su vida la perderá”
Propósito, durante el día: Señor, pídeme lo que quieras y ayúdame para que te lo dé

Viernes (20)


Santa Jacinta Marto, niña (de Fátima) (viernes después de Ceniza) (abstinencia)
Palabras: “¿Es que pueden guardar luto los invitados a la boda… (Mt 9,15)
Reflexión: … mientras el novio está con ellos?”. Cuando se lleven al novio, ayunarán
Propósito, durante el día: Señor, que no te olvide, que no te deje, que no me aleje de Ti

Sábado (21)


San Pedro Damiani, obispo y doctor (sábado después de Ceniza)
Palabras: “No he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores… (Lc 5,32)
Reflexión: … a que se conviertan”
Propósito, durante el día: Madre del amor hermoso, ayúdanos a tus hijos

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 15, domingo (6º Tiempo Ordinario, ciclo A; san Claudio de la Colombière) nos ponen en la presencia de Dios: “Los ojos de Dios ven las acciones, él conoce todas las obras de los hombres” (Si 15); “El Espíritu lo sondea todo, incluso lo profundo de Dios” (1 Co, 2); “No juréis en absoluto, ni por el cielo que es el trono de Dios; ni por la tierra que es estrado de sus pies… A vosotros os basta decir “si” o “no”. Lo que pasa de ahí viene del Maligno” (Mt 5)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “En cuanto signo visible de nuestro compromiso interior de alejarnos, con la ayuda de la gracia, del pecado y del mal, el ayuno debe incluir también otras formas de privación destinadas a hacernos adquirir un estilo de vida más sobrio, ya que “sólo la austeridad hace fuerte y auténtica la vida cristiana”. Por eso, me gustaría invitarles a una forma de abstinencia muy concreta y a menudo poco apreciada, es decir, la de abstenerse de utilizar palabras que afectan y lastiman a nuestro prójimo. Empecemos a desarmar el lenguaje, renunciando a las palabras hirientes, al juicio inmediato, a hablar mal de quienes están ausentes y no pueden defenderse, a las calumnias. Esforcémonos, en cambio, por aprender a medir las palabras y a cultivar la amabilidad: en la familia, entre amigos, en el lugar de trabajo, en las redes sociales, en los debates políticos, en los medios de comunicación y en las comunidades cristianas. Entonces, muchas palabras de odio darán paso a palabras de esperanza y paz…

Queridos hermanos, pidamos la gracia de vivir una Cuaresma que haga más atento nuestro oído a Dios y a los más necesitados. Pidamos la fuerza de un ayuno que alcance también a la lengua, para que disminuyan las palabras que hieren y crezca el espacio para la voz de los demás. Y comprometámonos para que nuestras comunidades se conviertan en lugares donde el grito de los que sufren encuentre acogida y la escucha genere caminos de liberación, haciéndonos más dispuestos y diligentes para contribuir a edificar la civilización del amor.

Los bendigo de corazón a todos ustedes, y a su camino cuaresmal. Vaticano, 5 de febrero de 2026, memoria de santa Águeda, virgen y mártir.(del mensaje para la Cuaresma de 2026)

- “Cuántas personas -quizá nos ha sucedido también a nosotros- se sienten descartadas, fracasadas; como si su luz se hubiera escondido. Pero Jesús nos anuncia a un Dios que nunca nos descarta, a un Padre que custodia nuestro nombre y nuestra unicidad. Cada herida, aun profunda, sanará acogiendo la palabra de las Bienaventuranzas y haciéndonos regresar al camino del Evangelio. Los gestos de apertura y de atención a los demás son los que reavivan la alegría. Ciertamente, en su sencillez nos sitúan contracorriente. Jesús mismo fue tentado, en el desierto, por otros caminos: hacer valer su identidad, exhibirla y tener el mundo a sus pies. Pero él rechaza los caminos en los que hubiera perdido su verdadero sabor, aquel que hallamos cada domingo en la fracción del Pan: la vida entregada, el amor que no hace ruido.” (Angelus, 8 de febrero de 2026)

- “Lo que la Iglesia desea ardientemente es que la Palabra de Dios pueda alcanzar a todos sus miembros y nutrir su camino de fe. Pero la Palabra de Dios también empuja a la Iglesia más allá de sí misma, la abre continuamente a la misión hacia todos. De hecho, vivimos rodeados de multitud de palabras; sin embargo, ¡cuántas de ellas son palabras vacías! A veces escuchamos también palabras sabias pero que no tocan nuestro destino último. En cambio, la Palabra de Dios sacia nuestra sed de sentido y de verdad sobre nuestra vida. Es la única Palabra siempre nueva: revelándonos el misterio de Dios es inexhaurible, no cesa nunca de ofrecer sus riquezas. Queridos, viviendo en la Iglesia se aprende que la Sagrada Escritura se refiere totalmente a Jesucristo, y se experimenta que esta es la razón profunda de su valor y su potencia. Cristo es la Palabra viviente del Padre, el Verbo de Dios hecho carne. Todas las Escrituras anuncian su Persona y su presencia que salva, para todos nosotros y para toda la humanidad. Abramos, entonces, el corazón y la mente para acoger este don, siguiendo a María, Madre de la Iglesia.” (Audiencia general, 11 de febrero de 2026)

(15.02.26)


LO TRIBUTARIO (n.º 1160)

ISyD: 4) referencias al Derecho civil

En mayo de 1966 se realizaba el primer ejercicio de la oposición para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores Técnicos Fiscales del Estado, con 15 plazas convocadas. Los más de cien opositores ocupaban el aula magna de la facultad de Derecho de la Universidad Complutense y debían desarrollar por escrito, con pluma estilográfica, durante 6 horas, sin apoyo en libros ni apuntes, en silencio, dos temas construidos por el tribunal con las materias y cuestiones de que trataban las 25 asignaturas de los cinco cursos de la carrera (en la actualidad, grado cuatrienal): “El tiempo y las relaciones jurídicas” y “El contrato en el Derecho de Familia y Sucesiones”. El 22 de noviembre de ese año concluía el quinto ejercicio de los eliminatorios de la oposición y se publicaba la relación de quienes habían superado las pruebas. A la importancia del trámite se debe añadir su trascendencia, porque en aquella época no se podía ingresar en la función pública con más de 35 años y fueron varios los que en esa fecha ingresaron con esa edad, después de muchos años de preparación, y con el obligado abandono de la aspiración de quienes con esa preparación superaban dicha edad. Con la nueva forma de selección para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios, creada por RD 1554/1974, 30 de mayo, que integraba los diversos Cuerpos de Inspección de la Hacienda Pública (Diplomados, Intendentes, Técnicos Fiscales, Ingenieros -Industriales, Agrónomos- y Arquitectos y de Aduanas) se sustituyó esa forma de selección por otra mucho mejor (oposición común, dos años de escuela según la diversa formación académica). Y ahora lo de ahora.

El ISyD es un impuesto “jurídico” que no se puede aplicar “bien” si no se conoce “bien” el Derecho civil, al menos, y el Código civil, en especial en el Derecho de Familia (personas, matrimonio, hijos, parientes (arts. 29 a 332 Cc) y de Sucesiones (arts 657 a 1087 Cc) y en “Los diferentes modos de adquirir la propiedad” para las donaciones y negocios lucrativos (con la relevante distinción entre lucrativo -según la causa: art. 1274 Cc- y gratuito -sin contraprestación) a efectos de los artículos 618 a 656 Cc empezando por la definición de donación: “es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cos a favor de otra, que la acepta” y su asimilada (art. 619 Cc, por premio no exigible o el gravamen menor que lo donado). Hay un punto de relación entra ambos ámbitos: “Las donaciones que hayan de producir sus efectos por la muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad y se regirán por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria (art. 620 Cc). En la relación de la donación con los contratos (art. 621 Cc), distinguiendo las que tiene causa onerosa y las remuneratorias (art. 622 Cc) destaca la peculiaridad: la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario (art. 623 Cc; cf. arts. 629 y 630 Cc), atendiendo a la entrega simultánea de la cosa cuando la donación es oral y se trata de bien mueble (art. 632 Cc), a la necesidad de escritura pública en la donación d ebienes inmuebles (art. 633 Cc) y a los límites en la representación (art. 631 Cc). Se regula quien puede hacer donación (art. 624 Cc) y quien puede aceptar y quien no (arts. 625 y 626 Cc), con referencias a los concebidos y no nacidos a personas inhábiles, incluso con simulación (art.s 627 y 628 Cc). Los efectos y limitación en las donaciones se regulan en los artículos 634 a 643 Cc y acaba el capítulo con la revocación (art. 644 a 653 CC) y reducción (art. 654 a 656 Cc) de las donaciones.

El Libro III del Código civil acaba con el larguísimo título III “De las sucesiones” del que, como homenaje y por no ser regulación de materia tributaria, sólo cabe incluir aquí el primer precepto: Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (art. 657 Cc); y el último: “El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección quinta, capitulo 5º de este título” (art. 1087 Cc). En medio: los testamentos (arts. 662 a 743 Cc), la herencia (arts. 744 a 911 Cc), la sucesión intestada (art. 912 a 929 Cc), el orden de suceder por líneas (arts. 930 a 958 Cc) y disposiciones comunes, colación y partición (desde art. 959). Amén

DE LO HUMANO A LO DIVINO

En tiempos, el incentivo era por comprobaciones sin diferencias y por regularizaciones por investigación de lo no declarado; nada que ver con lo que ahora se descubre y no se inspecciona.

Tiempo Ordinario. Ya se ve cerquita el Miércoles de Ceniza, la Cuaresma. En el camino de la vida que hacemos los cristianos para poder llegar al cielo, con el sentimiento y las señales de haber mantenido la esperanza, con la seguridad de la fe y el alimento compartido, recibido y repartido, de la caridad, porque somos muchos los caminantes y porque sobre todos se nos derrama el amor de Dios para soportar lo malo y disfrutar de lo bueno del camino. Y para todo tenemos esperanza y consuelo. “Sine me nihil potestis facere”, “Sin Mi no podéis hacer nada” (Jn 15,5). “Omnia possum in eo qui me confortat”,Todo lo puedo en Aquel que me conforta” (Flp 4,13).

- Evangelio. “No os preocupéis por el mañana porque el mañana traerá su propia preocupación. A cada día le basta su contrariedad” (Mt 6,34). “Así, vosotros no andéis buscando qué comer o qué beber, y no estéis inquietos. Por todas esas cosas se afanan las gentes del mundo. Bien sabe vuestro Padre que estáis necesitados de ellas. Buscad más bien su Reino y esa cosas se os añadirán” (Lc 12,29-32) “Venid a mí todos los fatigados, y yo os aliviaré. Llevad mi yugo sobre vosotros y aprended de mí que soy manso y humilde de corazón y encontraréis descanso para vuestras almas,: porque mi yugo es suave y mi carga es ligera” (Mt 11,28-30)

- Cartas. “Y si somos hijos, también herederos; herederos de Dios, coherederos de Cristo; con tal de que padezcamos con él para ser con él también glorificados. Porque esto convencido de que loa padecimientos del tiempo presente no son comparables con la gloria futura que se va a manifestar en nosotros” (Rm 8,17-18).”No os ha sobrevenido ninguna tentación que supere lo humano, y fiel es Dios que no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, antes bien, con la tentación, os dará también el modo de poder soportarla con éxito” (1 Co 10,13). “Porque la leve tribulación de un instante se convierte para nosotros, incomparablemente, en una gloria eterna y consistente” (2 Co 4,17). “Por eso os alegráis, aunque ahora, durante algún tiempo, tengáis que estar afligidos por diversas pruebas… Descargad sobre Él todas vuestras preocupaciones, porque Él cuida de vosotros… Y, después de haber sufrido un poco, el Dios de toda gracia, que os ha llamado en Cristo a su eterna gloria, os hará idóneos y os consolidará, os dará fortaleza y estabilidad” (1 Pe 1,6.5,7.10). “Alegraos siempre en el Señor, os lo repito, alegraos. Que vuestra comprensión sea patente a todos los hombres. El Señor está cerca. No os preocupéis por nada: al contrario en toda oración y súplica presentad a Dios vuestras peticiones con acción de gracias” (Flp 4,4-6)

- Concilio. “Los laicos, en cuanto consagrados a Cristo y ungidos por el Espíritu Santo son admirablemente llamados y dotados para que en ellos se produzcan siempre los más ubérrimos frutos del Espíritu. Pues todas sus obras, sus oraciones e iniciativas apostólicas, la vida conyugal y familiar, el cotidiano trabajo, el descanso del alma y del cuerpo, si son hechos en el Espíritu, e incluso las mismas pruebas de la vida si se sobrellevan pacientemente, se convierten en sacrificios espirituales, aceptables a Dios por Jesucristo (cfr. 1 P 2,5), que en la celebración de la Eucaristía se ofrecen piadosísimamente al Padre junto con la oblación del cuerpo del Señor. De este modo, también los laicos, como adoradores que en todo lugar actúan santamente, consagran el mundo mismo a Dios” (Concilio Vaticano II, cons.dog. “Lumen Gentium”, 34)

- Poesía. “Atardece, anochece, el alma cesa / de agitarse en el mundo /como una mariposa sacudida. / La sombra fugitiva ya se esconde. / Un temblor vagabundo / en la penumbra deja su fatiga. /Y rezamos muy juntos, / hacia dentro de un gozo sostenido, / Señor, por tu profundo / ser insomne que existe y nos cimienta. / Señor, gracias, que es tuyo / el universo aún; y cada hombre / hijo es, aunque errabundo, / al final de la tarde fatigado, / se marcha hacia lo oscuro / de sí mismo; Señor, te damos gracias / por este ocaso último. / Por este rezo súbito.” (himno en Vísperas de martes IV)

LA HOJA SEMANAL
(del 9 al 14 de febrero)

Lunes (9)

Santa Apolonia, mártir (5ª TO)
Palabras: “Le rogaban que les dejase tocar al menos el borde de su manto;… (Mc 6,56)
Reflexión: … y los que lo tocaban se ponían sanos”
Propósito, durante el día: Señor, dentro de tus llagas escóndeme

Martes (10)

Santa Escolástica, virgen (5º TO)
Palabras: “Anuláis el mandamiento de Dios por mantener vuestra tradición… (Mc 7,9)
Reflexión: ...invalidando la palabra de Dios con esa tradición”
Propósito, durante el día: Señor, aleja de mi lo que me aparte de Ti

Miércoles (11)

Nª Sª de Lourdes (san Pascual I, papa; 5ª TO)
Palabras: “Haced lo que él os diga” (Jn 2,5)
Reflexión: En Caná de Galilea hizo Jesús el primero de los signos…”
Propósito, durante el día: Todo a Jesús, por María; todo a María para Jesús

Jueves (12)

Santa Eulalia, de Barcelona (5ª TO)
Palabras: “Lo que sale de dentro es lo hace impuro al hombre…” (Mc 7,15)
Reflexión: … Porque de dentro del corazón salen los malos propósitos…”
Propósito, durante el día: Alma de cristo, santifícame

Viernes (13)

San Benigno, presbítero y mártir (5ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “Se le abrieron los oídos, se le soltó la traba de la lengua…(Mc 7,35)
Reflexión: ... Todo lo ha hecho bien, hace oír a los sordos y hablar a los mudos”
Propósito, durante el día: Señor, lo que quieras, cuando quieras, como Tú quieras

Sábado (14)

Santos Cirilo, monje, y Metodio, obispo, patronos de Europa
Palabras: “Curad a los enfermos que haya y decid:… (Lc 10,9)
Reflexión: … Está cerca de vosotros el reino de Dios”
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti

(la reflexión y el propósito, los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 8, domingo (5º del TO, ciclo A; santa Josefina Bakhita, virgen) llaman a nuestra alma a la caridad: “Parte tu pan con el hambriento, hospeda a los pobres sin techo viste el que ves desnudo y no te cierres a tu propia carne”… (Is 58); “Que vuestra fe no se apoye en la sabiduría de los hombres, sino en el poder de Dios” (1 Co 2); “Alumbre vuestra luz a los hombres para que vean vuestra buenas obras y den gloria a vuestro Padre que está en el cielo” (Mt 5)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “Queridos hermanos y hermanas, las Bienaventuranzas son para nosotros una prueba de la felicidad, llevándonos a preguntarnos si la consideramos una conquista que se compra o un don que se comparte; si la reponemos en objetos que se consumen o en relaciones que nos acompañan. De hecho, es “a causa de Cristo” (cf. v. 11) y gracias a Él que la amargura de las pruebas se transforma en la alegría de los redimidos. Jesús no habla de una consolación lejana, sino de una gracia constante que nos sostiene siempre, sobre todo en la hora de la aflicción.” (Angelus, 1 de febrero de 2026)

- “… hoy, fiesta de la Presentación del Señor, el Evangelio nos habla de Jesús que, en el Templo, es reconocido y anunciado por Simeón y Ana como el Mesías (cf. Lc 2,22-40). Nos presenta el encuentro entre dos movimientos de amor: el de Dios que viene a salvar al hombre y el del hombre que espera con fe vigilante su venida. Por parte de Dios, el hecho de que Jesús sea presentado como hijo de una familia pobre en el gran escenario de Jerusalén nos muestra cómo Él se nos ofrece en pleno respeto de nuestra libertad y en plena comunión con nuestra pobreza. En su obrar no hay nada coercitivo, sino sólo la potencia desarmante de su gratuidad desarmada. Por parte del hombre, en cambio, en los dos ancianos, Simeón y Ana, la espera del pueblo de Israel se representa en su cénit, como culmen de una larga historia de salvación que se despliega desde el jardín del Edén hasta los atrios del Templo; una historia marcada por luces y sombras, caídas y levantadas, pero siempre recorrida por un único y vital deseo: restablecer la plena comunión de la criatura con su Creador. De ese modo, a pocos pasos del “Santo de los Santos”, la Fuente de la luz se ofrece como lámpara para el mundo y el Infinito se dona a lo finito, de un modo tan humilde que pasa casi inadvertido.” (Homilía, en la Presentación del Señor, 2 de febrero de 2025)

- “Por tanto, si la Escritura es palabra de Dios en palabras humanas, cualquier aproximación a ella que descuide o niegue una de estas dos dimensiones resulta parcial. De ello se desprende que una correcta interpretación de los textos sagrados no puede prescindir del ambiente histórico en el que estos han madurado y de las formas literarias utilizadas; es más, la renuncia al estudio de las palabras humanas de las que Dios se ha servido, corre el riesgo de dar lugar a lecturas fundamentalistas o espiritualistas de la Escritura, que traicionan su significado. Este principio vale también para el anuncio de la Palabra de Dios: si pierde contacto con la realidad, con las esperanzas y los sufrimientos de los hombres, si utiliza un lenguaje incomprensible, poco comunicativo o anacrónico, resulta ineficaz. En cada época la Iglesia está llamada a proponer de nuevo la Palabra de Dios con un lenguaje capaz de encarnarse en la historia y de alcanzar los corazones.” (Audiencia general, 4 de febrero de 2026)

(8.02.26)

Noticia fiscal. El RD-L 2/2026, de 3 de febrero (BOE del 4), aprueba, entre otras, normas fiscales. 1) IVA (art. 8): límites, pasa de 150.000 a 250 euros, del régimen de agricultura 2016 a 2026 (DT 13ª, arts. 122 y 124); y Anexo 11. 2º (depósito fiscal). 2) RIVA (art. 9): nueva DT 4ª sobre renuncia a la llevanza de libros a través de la sede electrónica de la AEAT y baja extraordinaria en el registro de devoluciones mensuales en 2026. 3) IRPF (art. 10): desde 1.01.25 se modifica la DAd 50ª sobre la deducción por obras para mejora la eficiencia energética de viviendas; desde 1.01.25 sobre la imputación de rentas de bienes inmuebles en el 1,1% para valores catastrales revisados; desde 1.01.25 para la deducción 15% por adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y puestos de recarga; desde 1.01.25 sobre límites, pasa de 150.000 a 250.00 euros, para aplicar la EOS; IRPF (art. 11): plazos para renuncias y revocaciones en EOS; IRPF (art. 12): exención por daños personales en incendios forestales; IS (art 13): amortización libre para inversiones que utilicen energías renovables (DAd 17ª); amortización libre para determinados vehículos y estructuras de recarga; IRPF e IS (art. 15): para ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana.

La OM HAC/56/2026, de 22 de enero (BOE del 5 de febrero), aprueba el modelo 587 de autoliquidación del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero y el modelo A23 para la devolución de ese impuesto y el registro que se debe llevar. 

LO TRIBUTARIO (n.º 1159)

ISyD: 3) Sujetos pasivos y responsables

En la Ciencia de la Hacienda, se incluye la consideración de institutos que suelen estar configurados en la ley de cada tributo. Así ocurre, por ejemplo, con los llamados “preceptos cierre” explícitos (en la LIGTE, después de una larga regulación individualizada de hechos imponibles -arts. 16 a 32- se añadía “toda otra operación empresarial” -art. 33) o por exclusión (en la LIRPF la delimitación de las ganancias patrimoniales -art. 33.1- como alteración del patrimonio que modifica su valor, se completa: “salvo que por esta ley se califiquen como rendimiento”). Otra forma de completar los ámbitos de los tributos es incluyen presunciones. Así en la LISyD (art. 4) se establece que: 1) se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando en los registros fiscales y de los datos que obren en la Administración resultare una disminución de patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero dentro del plazo de prescripción del art. 25 LISyD, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios; 2) en las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor d ellos bienes o derechos transmitidos, salvo que se pruebe la previa existencia de bienes derechos suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin. Aplicar estas presunciones exige de la Administración, antes de practicar una liquidación, la comunicación a los afectados para que aleguen y prueben lo que consideren conveniente.

Así delimitados los hechos imponibles (sucesión, donación, seguro, presunción) se consideran sujetos pasivos (art. 5 LISyD) como “contribuyentes” obligados al pago del impuesto: en las adquisiciones “mortis causa” los causahabientes, en las donaciones y transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o el favorecido por ellas; en los seguros sobre la vida los beneficiarios. Esta regulación se completa reglamentariamente que advierte que se aplicará cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones del testador y que, si se ordena que la entrega de legados sea libre del impuesto o que el pago se haga con cargo a la herencia, no producirá variación alguna en cuanto a la persona obligada a satisfacerlo. El artículo 6 LISyD y el art. 17 RISyD regulan la obligación personal de contribuir así: a los contribuyentes que tengan su residencia habitual, según la LIRPF, en España (igual a los representantes y funcionarios del estado español en el extranjero) se les exige el impuesto por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran con independencia de dónde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora. En la obligación real de contribuir (los contribuyentes no incluidos en la obligación personal) se exige el impuesto (art. 7 LISyD y art.18 RISyD) por la adquisición de bienes o derechos situados o que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en España, así como por la percepción de seguros sobre la vida cuando la aseguradora sea española o se haya celebrado el contrato con entidades extranjeras que operen en España.

En el ISyD (art. 8 LISyD y art. 119 y 20 RISyD) se considera responsables subsidiarios del pago del impuesto, salvo que sean aplicables las normas de la LGT (arts. 41 a 43): a) en las transmisiones “mortis causa” de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas; b) en las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen; c) los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia. Y también será responsable subsidiario el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente una adquisición gravada por el ISyD y no hubiere exigido previamente la justificación de pago del impuesto. Todo con las exclusiones del precepto legal y la extensión y extinción que se regulan en los citados preceptos reglamentarios.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Hace años, en un periódico “salmón” una columna titulada “Y no pasa nada” sobre los desmanes de la gestión tributaria llevó al despido del arriesgado joven coordinador y a la cancelación de la serie.

Tiempo Ordinario, tiempo de esperanza. La vida del cristiano es caminar hacia el cielo, unido a muchos otros caminantes que han sido y serán, junto a los que ahora andan con él, cantan con él, y soportan el cansancio y las caídas y se levantan, y sienten los disgustos y las alegrías de cada día. Así es nuestro “andar peregrino” como decimos en la acción de gracias matutina: “Señor, gracias por el don divino de tu paz y de tu amor, la alegría y el dolor, al compartir tu camino...”

- Antiguo Testamento. “Yo os visitaré y suscitaré cosas buenas para vosotros y os haré volver a este lugar. Bien sé Yo los designios que me he propuesto en favor vuestro -oráculo del Señor- designios de paz y no de desgracia, de daros ventura y esperanza. Me invocaréis, vendréis a rezarme y Yo os escucharé. Me buscaréis y me encontraréis, si me buscáis de todo corazón. Me dejaré encontrar de vosotros -oráculo del Señor- y os haré volver al lugar de donde os deporté” (Jr 28,10-14)

- Evangelio. “Y llamó a los doce y comenzó a enviarlos de dos en dos, dándoles potestad sobre los espíritus impuros. Y les mandó que no llevasen nada para el camino, ni pan, ni alforja, ni dinero en la bolsa, sino solamente un bastón; y que fueran calzados con sandalias y que no llevaran dos túnicas. Y les decía: Si entráis en una casa, quedaos allí hasta que salgáis de aquel lugar. Y si en algún sitio no os acogen ni os escuchan, al salir de allí sacudíos el polvo de los pies en testimonio contra ellos. Se marcharon y predicaron que se convirtieran. Y expulsaban muchos demonios, y ungían con aceite a muchos enfermos y los curaban… Reunidos los apóstoles con Jesús, le explicaron todo lo que había hecho y enseñado. Y les dice: - Venid vosotros solos a un lugar apartado y descansad un poco. Porque eran muchos los que iban y venían y ni siquiera tenían tiempo para comer” (Mc 6,7-13.30-31)

- Una carta apostólica. “Si Dios está con nosotros, ¿quién contra nosotros? El que no perdonó a su propio Hijo, sino que lo entregó por todos nosotros, ¿cómo no nos dará todo con él? ¿Quién acusará contra los elegidos de Dios? ¿Dios el que justifica? ¿Quién condenará? ¿Cristo Jesús, el que murió, más aún, el que fue resucitado, el que, además, está a la derecha de Dios, el que está intercediendo por nosotros?… En todas estas cosas vencemos gracias a aquel que nos amó” (Rm 8,31-37)

- Los Padres. “El hombre interior, así iluminado, no vacila, sigue recto su camino, todo lo soporta. El que contempla de lejos su patria definitiva aguanta en las adversidades, no se entristece por las cosas temporales, sino que halla en Dios su fuerza; humilla su corazón y es constante, y su humildad lo hace paciente. Esta luz verdadera que viniendo a este mundo alumbra a todo hombre, el Hijo revelándose a sí mismo, la da a los que lo temen, la infunde a quien quiere y cuando quiere. El que vivía en tinieblas y en sombra de muerte, en la tiniebla del mal y en la sombra del pecado, cuando nace en él la luz, se espanta a sí mismo y sale de sus estado, se arrepiente, se avergüenza de sus faltas y dice: El Señor es mi luz y mi salvación, a quién temeré? Grande es hermanos la salvación que se nos ofrece” (Juan el Mediocre de Nápoles, sermón 7; Oficio de lectura, jueves III)

- Una poesía. “Muchas veces, Señor, a la hora décima / -sobremesa en sosiego-, / recuerdo que a esa hora, a Juan y a Andrés / les saliste al encuentro. / Ansiosos caminaron tras de ti… / ¿Qué buscáis…? Les miraste. Hubo silencio. / El cielo de las cuatro de la tarde / halló en las aguas del Jordán su espejo / y ¡el río se hizo cielo! / ”Rabi -hablaron los dos -, ¿en dónde moras?” / “Venid y lo veréis” Fueron y vieron. / “Señor, ¿en dónde vives?” / “Ven y verás”. Y yo te sigo y siento / que estás… ¡en todas partes!, / ¡y que es tan fácil ser tu compañero!/ Al sol de la hora décima, lo mismo / que a Juan y a Andrés -es Juan quien da fe de ello-, / los mismo, cada vez que yo te busque, / Señor, ¡sal a mi encuentro!” (Himno de vísperas del lunes III del Ordinario)

LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 7 de febrero de 2026)

Lunes (2)

Presentación del Señor (Nª Sª de la Candelaria, de la Calle)
Palabras: “Cuando llegó el tiempo de la purificación… los padres de Jesús lo llevaron… (Lc 2,22)
Reflexión: … Y cando cumplieron todo os que prescribía la ley del Señor se volvieron a Galilea”
Propósito, durante el día: Que cumplir tus preceptos sea hacerte regalos de amor

Martes (3)

San Blas, obispo y mártir (4ª TO)
Palabras: “Oyó hablar de Jesús y acercándose por detrás, entre la gente, tocó el manto… (Mc 5,27)
Reflexión: … se le echó a ls pies y le confesó todo. Él le dijo: - Hija, tu fe te ha curado”
Propósito, durante el día: Señor que me acerque a Ti, que toque tu manto, que me eche a tus pies

Miércoles (4)

Santa Juana de Valois, fundadora (4ª TO)
Palabras: “No desprecian a un profeta más que en su tierra… (Mc 6,4)
Reflexión: … No pudo hacer allí ningún milagro, sólo curó algunos enfermos”
Propósito, durante el día: Señor, aumenta nuestra fe

Jueves (5)

Santa Águeda, virgen y mártir (4ª TO)
Palabras: “Llamó Jesús a los Doce y los fue enviando de dos en dos… (Mc 6,7)
Reflexión: … Ellos salieron a predicar la conversión, echaban muchos demonios,..”
Propósito, durante el día: Señor, que vea lo que Tú quieres. Que sea como Tú quieres

Viernes (6)

San Pablo Miki y compañeros mártires en Japón (4ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “El rey Herodes oyó hablar de él… ” (Mc 6,14)
Reflexión: … al oírlo decía: -Es Juan a quien yo decapité, que ha resucitado…”
Propósito, durante el día: Señor, que te siga, que te acompañe, que no me aleje, que no te abandone

Sábado (7)

San Máximo de Nola, obispo (4ª TO)
Palabras: “Los apóstoles volvieron a reunirse con Jesús y le contaron lo que habían hecho (Mc 6,30)
Reflexión: … Él les dijo: - Venid vosotros solos a un sitio tranquilo a descansar un poco”
Propósito, durante el día: Dios te salve, Reina y Madre de Misericordia

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 1, domingo (4º del TO, ciclo A; comienzan los 7 domingos a San José) nos llaman a santificar la vida ordinaria con la ayuda de Dios: “Buscad al Señor, los humildes que cumplís sus mandamientos” (So 2); “Ha escogido la gente baja del mundo,lo despreciable, lo que no cuenta… que nadie pueda gloriarse en presencia del Señor” (1 Co, 1); “Cuando os insulten, persigan y calumnien… estad alegres y contentos porque vuestra recompensa será grande (Mt 5)

PALABRAS DEL PAPA LEÓN XIV

- “También en nuestra vida personal y eclesial, a veces debido a resistencias internas o a circunstancias que no consideramos favorables, pensamos que no es el momento adecuado para anunciar el Evangelio, para tomar una decisión, para hacer una elección, para cambiar una situación. Sin embargo, el riesgo es quedarnos bloqueados en la indecisión o prisioneros de una prudencia excesiva, mientras que el Evangelio nos pide que asumamos el riesgo de confiar; Dios obra en todo momento y todo momento es bueno para el Señor, aunque no nos sintamos preparados o la situación no parezca la mejor.” (Angelus, 25 de enero de 2026)

- “Siguiendo las palabras de Cristo que hemos citado anteriormente, el Concilio afirma que “la Tradición de origen apostólico progresa en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo” (DV, 8). Esto ocurre con la plena comprensión mediante “la reflexión y el estudio de los creyentes”, a través de la experiencia que nace de “una inteligencia más profunda de las cosas espirituales” y, sobre todo, con la predicación de los sucesores de los apóstoles que han recibido “un carisma seguro de la verdad”. En resumen, “la Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones todo lo que cree” (ibíd.). Famosa es, a este respecto, la expresión de San Gregorio Magno: “La Sagrada Escritura crece con quienes la leen”. Y ya San Agustín había afirmado que “una sola es la discurso de Dios que se desarrolla en toda la Escritura y una sola es el Verbo que resuena en boca de tantos santos”. La Palabra de Dios, por lo tanto, no está fosilizada, sino que es una realidad viva y orgánica que se desarrolla y crece en la Tradición. Esta última, gracias al Espíritu Santo, la comprende en la riqueza de su verdad y la encarna en las coordenadas cambiantes de la historia. Sugestivo, en esta línea, es lo que proponía el santo Doctor de la Iglesia John Henry Newman, en su obra titulada “El desarrollo de la doctrina cristiana”. Afirmaba que el cristianismo, tanto como experiencia comunitaria como doctrina, es una realidad dinámica, tal y como indicó el mismo Jesús con las parábolas de la semilla (cf. Mc 4,26-29): una realidad viva que se desarrolla gracias a una fuerza vital interior.” (Audiencia general, 28 de enero de 2026)

(1.02.26)

Noticia fiscal: La Orden HAC/27/26, de 22 de enero (BOE del 26) modifica Órdenes anteriores sobre modelos de declaración 303, 322, 353, y 390 del IVA y los libros registros informatizados.

Noticia del blog “El hecho imponible”. Desde su aparición en septiembre de 2013, se han producido 145.980 visitas. En la última semana desde servidores en EEUU (37), España (17), Canadá (8), Suecia (4), Singapur (3), Israel (2), Irlanda (1) y otros (4). Gracias a todos.

Otra noticia. Acogemos hoy en nuestro blog un artículo de nuestro colaborador en materia fiscal:

PRUEBA. Válida. Documentación incriminatoria obtenida en otras actuaciones. Voluntad en la autoincriminación. No hubo autoincriminación cuando lo pedido y aportado fueron facturas cuya emisión es una obligación normativamente prevista (TS 4-12-25 y 10-12-25)

En este caso se requirió para la aportación de facturas emitidas y se debate si dicha aportación se podría considerar como contraria al principio de no autoincriminación, no habiendo sido objeto de debate la aplicación automática o no motivada de los establecido en el art. 210 LGT. De la sentencia impugnada en casación se desprende que la prueba de la que ha partido la Administración para imponer la sanción no dependía de la voluntad del obligado tributario. En este sentido, respecto de las facturas la AN acierta cuando afirma “para enjuiciar correctamente la virtualidad del derecho a la no incriminación, es necesario examinar qué es lo que se solicitó al obligado tributario durante el procedimiento de regularización, si lo pedido o requerido cabía integrarlo en alguna de las obligaciones legales” normativamente previstas” y qué alcance tuvo esa aportación de cara a la posterior imposición de la sanción”.

Mantenía la recurrente que el requerimiento efectuado al inicio de las actuaciones de inspección(que incluía expresamente la copia de todas facturas emitidas) no tuvo por objeto documentos cuya existencia y contenido fuesen conocidos por la Administración, sino que se está ante un claro caso de “fishing expedition”, en el que se ha requerido la totalidad de las facturas para confirmar las sospechas de la Administración y, en su caso, regularizar. Y, en la medida en que tal requerimiento de documentación implicaba el apercibimiento de sanción, debe concluirse que la posterior utilización de ese cuerpo documental en el posterior procedimiento sancionador ha supuesto una vulneración del derecho a no autoincriminarse, en los términos en los que el mismo ha sido delimitado por el TEDH. Asimismo sostiene que no puede anudarse la efectividad de este derecho a la consideración de que el documento objeto del requerimiento no sea resultado de una obligación tributaria de carácter formal. Igualmente esgrime que una factura cuyos datos se encuentran falseados por no corresponder a una operación efectivamente realizada, con independencia de que se considere o no a esos documentos como “facturas”, no posee una existencia independiente de la voluntad del acusado, sino que son precisamente el vehículo empleado para cometer la infracción. Añade que basta examinar las facturas emitidas aportadas cómo existen, en los ejercicios objeto de comprobación, más de 40 destinatarios de las facturas emitidas por el recurrente, a los cuales pudo y debió haber acudido el actuario en su caso. Por lo tanto, existiendo otras vías para obtener el mismo medio de prueba, la Administración debe actuar de la manera que resulte más respetuosa con los derechos y libertades fundamentales.

En conclusión se fija como doctrina:

1) La documentación /información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de imposición de sanciones (art. 203 LGT), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario. La Administración al trasladar la prueba obtenida en los procedimientos de aplicación al procedimiento sancionador deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria a Derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá a efectos sancionadores tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella.

2) El derecho a la no autoinculpación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario.

COMENTARIO

Estas consideraciones de la sentencia podrían llevar a mantener: una factura irreal sin respaldo de una operación real es una factura; si es una factura está incluida en el deber de emitir, expedir y registrar las facturas; las facturas son una documentación que tiene existencia propia ajena a la voluntad del que está obligado a facturar. El derecho a no autoincriminarse sólo existe en el ámbito de un procedimiento sancionador. En un procedimiento de aplicación de los tributo (gestión o inspección), en cuanto no es un procedimiento sancionador, se puede obligar al administrado, con advertencia de sanción, a autoincriminarse. Por otra parte, la autoincriminación no se da cuando se trata de obtener una documentación o información que es obligado tener y aportar si se requiere. Cuando se requiere con advertencia de sanción que se aporten todas las facturas emitidas, dado que es obligado tenerlas y aportarlas, no se está obligando a un acto de voluntad cuando se requieren, porque tienen existencia en sí mismas por obligación normativa. Obligación normativa de emitir y registrar facturas que se puede completar con la obligación normativa (art. 93 LGT) del deber de informar a la Administración, por disposición general o a requerimiento individualizado, de toda clase de datos, antecedentes e informes y justificantes con trascendencia tributaria, deducidos de las relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Si esto no te produce repugnancia moral, como reacción natural del que profesa el Derecho, es que has caído en la “trampa del turco” (si no declaras, por no declarar; si confiesas, por confesar). En todo caso puede ser conveniente recordar los antecedentes para comprobar el origen y, quizá también el regreso, respecto de la situación actual.

Con la Ley 230/1963, primera Ley General Tributaria, la sanciones formaban parte de la deuda tributaria (art, 58.2: “En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria: a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor del Tesoro o de otros entes públicos. b) El interés de demora, que será el legal del dinero. c) El recargo por aplazamiento o prórroga. d) El recargo de apremio; y d) Las sanciones pecuniarias). En la práctica de la aplicación de los tributos, las regularizaciones a las que los administrados debían prestar o no su conformidad, se referían a un importe único de deuda “tributaria”. No existía procedimiento sancionador distinto del de gestión de los tributos (art. 101 LGT/1963). Por otra parte, las infracciones de omisión se tipificaban por referencia a la ocultación total o parcial del hecho imponible por sólo tres medios: no presentar las declaraciones tributarias, presentar declaraciones falsas o inexactas que no lo sean por errores aritméticos y la falta de liquidación o u inexactitud en los casos en que el impuesto se liquidaba por efectos timbrados. Era una “simple infracción” (art. 78.d) LGT/1963) no atender a los requerimientos de información según el artículo 111 de la LGT/1963.

La Ley10/1985, que fue el inició del fin de los derechos de los contribuyentes, generalizada la obligación de autoliquidar a cargo de los contribuyentes, transformó las infracciones tributarias tipificándolas no por referencia a la obligación de liquidar, sino a la exactitud y el plazo del ingreso de la deuda autoliquidada. De hecho se sancionaba al administrado por no ser un experto en tributación, Ya entonces se podía denunciar que no había reacción punitiva apara los empelados públicos que veían anuladas sus liquidaciones ni para los encargados de la revisión de actos administrativos cuando se anulaban sus resoluciones o sentencias por ser contrarias a lo tributariamente ordenado.

Fue la Ley 1/1998, de derechos y garantías de los contribuyentes, la que reguló el procedimiento sancionador como procedimiento separado (art. 34 LDG) y los tiempos de iniciación y de caducidad, diferenciando la presunción de inocencia (art. 33,2 LDG) de la presunción de buena fe de los contribuyentes (art. 33.1 LDGC) y que obligaban a motivar y a probar en contrario de tales presunciones. Al respecto conviene recordar que la buena fe de los contribuyentes fue definida por el TS como “la creencia íntima de que se ha actuado conforme a Derecho, o que se poseen los bienes, o se ejercitan los derechos o se cumplen las obligaciones sin intención engañosa, abusiva o fraudulenta” (TS s. 29.10.97). Y también conviene recordar que la Ley 58/2003, LGT, aunque en su Exposición de Motivos dice, contra la verdad, que recoge e incorpora toda la regulación de la Ley 1/1998, eliminó toda referencia a la presunción de buena fe. En este sentido es obligado señalar que los tribunales (TS, AN) han aplicado y reconocido la presunción de buena fe de los contribuyentes. Y no sólo eso, sino que, durante un tiempo ahora debilitado, han sido reconocidos y aplicados otros principios favorables a los administrados, como el derecho a una buena Administración o el derecho a la regularización íntegra en los procedimientos de aplicación de los tributos

Para la historia queda los intentos de la Administración en los años 1998 a 2004 para negar aplicar la presunción de buena fe de los contribuyentes unas veces confundiéndola con la presunción de inocencia, claramente diferenciada en la Ley 1/1998, otras veces ignorando su regulación legal y otras considerando que se trataba de la presunción de buena fe de la Administración (lo que más que una ironía es una paradoja, porque la buena fe de la Administración no es una presunción, sino una obligación porque el artículo 3 Ley 40/2015 establece que las Administraciones actúan con sometimiento peno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y que deberán respetar en su actuación entre otros principios que se relacionan a continuación, el de buena fe, el de confianza legítima y el de lealtad institucional.

Con estos antecedentes y en este panorama aparece la sentencia que considera que el principio de no autoincriminación sólo es aplicable en el procedimiento sancionador y no en el de aplicación de los tributos. Es como si en este estado del Estado de Derecho se viviera en un paisaje imaginario, irreal, en el que no existiera ni la obligación generalizada de la autoliquidación (obligación de declarar la verdad, de calificar adecuadamente los hechos y de aplicar las normas con precisión y exactitud, porque la infracción tributaria general ya no es no declarar o hacerlo de forma incompleta, inexacta o falsa, sino no ingresar en plazo precisamente lo que procede según las normas como las interpreta la Administración), ni la obligación de proporcionar toda clase de datos, antecedentes o informes a requerimiento de la Administración (captación) o por obligación impuesta por disposición general (suministro). Y a esto se debe añadir el control sobre facturas y sobre los registros de operaciones, generalizadamente por vía electrónica, informática o telemática en tiempo real. Y la diversa consideración legal de las declaraciones: lo propio declarado se presume cierto para el declarante, lo declarado sobre terceros se presume cierto”erga omnes”, salvo discrepancia del afectado que obliga a la Administración a “contrastar” (art. 108.4 LGT). Con semejante rigor se regula la prueba por presunciones en actas (art. 144 LGT) y diligencias (art. 107 LGT)

Y no se debe olvidar la triste historia fiscal de las facturas, documento mercantil habitual inevitablemente integrado en las obligaciones contables, pasó a ser soporte de un hecho imponible en el Impuesto del Timbre del Estado y a ser un documento tributariamente tan relevante que con la Ley 10/1985 se reguló la improcedencia de cualquier deducción en cuota o en base en la tributación de operaciones empresariales o profesionales si no tenía el soporte de una factura “completa” (cumpliendo todos los requisitos reglamentarios), salvo el empleo de facturación simplificada, también con los requisitos formales y circunstanciales establecidos. La barbaridad de la literalidad de lo regulado que era manifiestamente contrario a Derecho, suavizó la consideración de la trascendencia de lo formal respecto de los sustantivo, según lo que ya es reiterada doctrina del TJUE. Y, como ha ocurrido con otros institutos rigurosamente regulados (transparencia fiscal, bases imponibles negativas, reinversión de beneficios…), la práctica ha obligado a bajar el rigor: la factura (art. 106.4 LGT) no constituye un medio de prueba “privilegiado” (respecto del valor de otros) respecto de la existencia de las operaciones, sino un medio de prueba “prioritario” (respecto de la utilización de otros. Posibles en cuanto admitidos en Derecho).

Así es como se llega a comprender que cualquier actuación de los administrados en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias es “per se” incriminatoria: por no declarar; por declarar de forma falsa, inexacta o incompleta; por autoliquidar con error en la calificación de los hechos, en la interpretación de las normas, en el cálculo de las bases imponibles o liquidables; o en las cuotas integras, líquidas o diferenciales; o en las reducciones o en las deducciones; o en el tipo medio, o en el tipo efectivo, o en el tipo marginal.

Y respecto de las facturas, cuya trascendencia fiscal ha alcanzado el nivel de constituir una infracción tipificada legalmente (art. 201 LGT) en una regulación con la que se ha llegado al exceso jurídico de incluir como tal infracción la que sería cometida por quien no está obligado a emitir factura o por operaciones que no determina esa obligación. Esa imputación se produce cuando lo tipificado es el incumplimiento de las obligaciones de facturación (es decir, por los que están obligados a facturar y por operaciones que determina tal obligación) y se considera infracción muy grave la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados (por los que están obligados a facturas y por operaciones que obligan a ello), lo que, desde luego, no debería incluir las facturas emitidas por operaciones que no obligan a facturar o por personas físicas o jurídicas que no tiene dicha obligación por su actividad o por no tener actividad. En cambio, la facturación se hace trascendente no sólo en la tributación correspondiente, sino también las obligaciones tributarias de terceros, como puede ocurrir en los casos de responsabilidad tributaria (arts. 41 a 43 LGT), sobre todo en los supuestos de colaboración en la comisión de infracciones de otros o cuando se impide o dificulta la actuación recaudatoria de la Administración.

Un requerimiento de aportación de todas las facturas (emitidas, recibidas) es un requerimiento que puede ser incriminatorio (la confesión y prueba del incumplimiento), aunque no se produzca en el curso de un procedimiento sancionador (que sólo se inicia cuando se tiene constancia o sospecha razonable de infracción), porque se requiere una confesión de un incumplimiento que originará un procedimiento sancionador. Y no cabe decir que no ha existido una voluntad autónoma de incumplir porque las normas obligan a aportar todo lo que se pide en cuanto tenga trascendencia tributaria. En la aportación obligada se pone de manifiesto la que en su día pudo ser acción voluntaria de infringir y eso es autoincriminación, confesión obligada de un incumplimiento sancionable.

No se trata de impedir a la Administración la investigación de incumplimientos y la comprobación de cumplimientos, sino de impedir que pueda obligar con advertencia de sanción a confesar los incumplimientos que entrañan infracciones, cuando la misma normativa pone a su disposición la obtención de pruebas en actuaciones cerca de terceros, porque las infracciones en la emisión o en la utilización de las recibidas de facturas sin referencia a un tercero (receptor) se vacían de trascendencia tributaria real. La LGT (art. 108.4) regula el juego complementario y recíproco de las declaraciones propias (se presumen verdaderas para el declarante) y de terceros (se presumen verdaderas, salvo discrepancia contrastada). La base de datos de la Administración tributaria es abrumadora y mayor que cualquier otra de las existentes en entidades públicas o privadas.

Otra cosa es que el uso de esa información exija ponderación y matizaciones. No cabe considerar irreal, sin más comprobaciones, una factura, porque la emite quien no tiene medios personales y materiales para realizar el contenido (los hechos, las entregas, los servicios) facturación, porque es obligado comprobar si ese contenido se ha producido y que no ha sido posible una subcontratación o la contratación de medios personales y materiales para realizar lo que no se podría sin medios. Por otra parte, no es posible negar la realidad de una operación sin haber comprobado y regularizado (exigencia, devolución) la situación tributaria del emisor y de receptor, y los pagos y cobros y la contabilización. Esa regularización íntegra es tan obligada como es el enriquecimiento injusto.

Estas consideraciones se deben completar cuando se tiene en cuenta que existe un incentivo económico por la regularización tributaria de incumplimientos de los administrados. No se incentiva el volumen de situaciones tributarias individualizadas resueltas de carácter definitivo (la eficacia en la gestión de los tributos se manifiesta en el cumplimiento generalizado y en las comprobaciones de las que resulta la conformidad), sino que la regla es la provisionalidad (arts. 101 LGT) lo que es lo mismo que la inseguridad jurídica (contra art. 9 CE). Se incentiva las actuaciones de aplicación de los tributos en las que se consigue regularizar al menos, o cuanto más, el objetivo preseñalado para cada actuación (como la antigua retribución de los verdugos: a tanto por cabeza).

Y no queda en eso la cosa. La Ley 34/2015 modificó la LGT/2003 añadiendo los artículos 250 a 259 que acabaron con la garantía antiautoincriminación de la LGT/1963 que ordenaba que, ante indicios de posible delito fiscal (art. 77.6: cuando la Administración “estime que las infracciones pudieran ser constituivas de los delitos contra la Hacienda Pública…”) la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento. Considerando que los jueces (al menos los que deben juzgar “de lo Penal”) no saben de tributación, se regula que la Administración continuará su procedimiento de aplicación de los tributos, “en paralelo” a la actuación judicial (salvo las circunstancias del art. 251 LGT), hasta la liquidación (según la reglamentación RD 1065/2007) y el cobro (según la reglamentación RD 939/2005) de la deuda tributaria regularizada, con imposibilidad o dificultades para impugnaciones por irregularidades o actuaciones contra derecho (art. 254 LGT) en ese proceder administrativo, sin perjuicio de las devoluciones y ajustes que procedieran si en la conclusión del proceso penal resultara otra cosa (art. 257 LGT) distinta a lo actuado por la Administración (sin consecuencias administrativas o penales en su ámbito). Es lo que podría llamarse el “proceso penal orientado” o vigilado. Y en todo este tenebroso panorama se destacan los perfiles de los peritos judiciales independientes que son empleados de la Administración acusadora, pero que actúan con objetividad y en aras de los intereses generales, aunque ven afectados sus incentivos económicos por la existencia y mientras duren las actuaciones judiciales. Sin duda, hay muchos aspectos que mejorar y muchas irregularidades que corregir.

Julio Banacloche Pérez

(de “NyCT” n.º 01/26)