LO TRIBUTARIO

La planificación de inspecciones tributarias

Establece el artículo 116 LGT que la Administración elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque se puedan hacer públicos los criterios generales que lo informen. En desarrollo de ese precepto legal, el artículo 170 RD 1065/2007 establece que cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario, el plan o los planes parciales de inspección que se basarán en los criterios de: riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. El plan o los planes de parciales de inspección recogerán los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a aquellos “sobre” los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate. El plan o los planes parciales de inspección en curso pueden ser objeto de revisión, de oficio o a propuesta de los órganos territoriales. Los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de la información y los demás sistemas de selección tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o comunicación ni se pondrán de manifiesto a los inspeccionados ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos. La determinación por el órgano competente para liquidar de quienes vayan a ser objeto de comprobación en ejecución del correspondiente plan tiene carácter de acto de mero trámite y no será susceptible de recurso o reclamación.

De los criterios generales del plan de control tributario dan noticia los medios de comunicación, aunque en su generalidad es una referencia absolutamente inútil. Tampoco es importante conocer los planes parciales y los programas de actuación para contrastar si la Administración se ajusta a los criterios señalados, puesto que se incluye la selección aleatoria y otros criterios pertinentes. En cambio, la asignación a un equipo o unidad de los contribuyentes que deben ser objeto de inspección es un aspecto relevante de la inspección puesto que el reglamento de aplicación de los tributos es una autorregulación que constituye acto propio de la Administración. La importancia de incorporar esta asignación al expediente se señaló por los Tribunales: Si se inspecciona por inclusión en un plan se debe indicar al inicio de las actuaciones y en otro caso, mediante orden escrita del inspector Jefe (TSJ Castilla y León 15-6-07). Si las actuaciones son aplicación de un plan específico se debe certificar al iniciarse y, si no es así, se debe acreditar la orden motivada del Inspector Jefe (TSJ Madrid 21-2-08). La Inspección está obligada a justificar y motivar por qué inspecciona a un contribuyente (TSJ Valencia 18-6-04, 23-12-04, 5-4-05, 20-10-05). Se anulan las actuaciones porque no se certificó la inclusión en plan que deja de ser reservado al iniciarse aquéllas ni se acreditó la orden escrita del Inspector Jefe que motivara la inclusión en aquél (TSJ Valencia 17-5-05, 25-5-05, 30-9-09). Sin carga en el plan escrita y razonada se anulan las actuaciones porque no cabe la existencia de un procedimiento sin que se de alguna de las causas que permiten su iniciación (TSJ Valencia 20-5-10)

Aunque esa tendencia ha perdido fuerza (TS 29.11.11, 3.07.12, 18.11.10, 30.09.10): Que en el expediente no conste la orden de inclusión en el plan no comporta invalidez salvo prueba de que la selección se realizó al margen de la normativa (TS 12-2-13). En determinados supuestos es admisible la iniciación de actuaciones sin inclusión en plan ni motivación al respecto (TS 28-2-13). Para evitar la indefensión parece obligado comunicar y motivar cómo ha sido seleccionado el contribuyente que se inspecciona.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

La actualidad tributaria permite traer aquí una noticia de los medios de comunicación sobre la tarea de la Agencia Estatal Tributaria para concienciar sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para los mayores se utilizan muñequitos de plastilina que representan los servicios públicos, justicia, sanidad, enseñanza, cuyos gastos se sufragan con los impuestos. Para los niños hay exposiciones divulgativas en los centros de enseñanza. En breve reportaje televisado se veía a un señor que preguntaba a los escolares: “Preparáis una fiesta, acordáis que todos contribuiréis con diez euros; pero uno de vosotros dice que no los pagará y que irá a la fiesta. ¿Qué os parece?”. Seguramente, la secuencia entera completará satisfactoriamente la exposición, pero atendiendo a esa parte del reportaje, es de suponer que los contribuyentes adultos que la vieran, la completarían añadiendo: “No os preocupéis. Elegiréis a los más fuertes de entre vosotros y obligaréis a contribuir al que se negaba a hacerlo”. Y algunos ampliarían la conclusión: “Aunque sea pobre”.

En la Ciencia de la Hacienda se encuentra otra forma de exponer el asunto. Un barco naufraga y algunos de los supervivientes alcanzan una isla al parecer desierta. Al principio, cada uno se procura sustento y cobijo, pero alguno están heridos o son viejos y no pueden valerse (necesidad individual). La distinta fortuna o pericia lleva de forma natural al intercambio de cosas (necesidad recíproca). Otros, más fuertes, se aprovechan del trabajo de los demás sin hacer nada por su parte. Y se acuerda establecer normas de convivencia que van desde la resolución de conflictos o la defensa frente a peligros externos a la ayuda a los necesitados, por la ancianidad o la corta edad, por la enfermedad o las heridas (necesidad social). Entre todos designan un grupo de dirección y se contribuye a su mantenimiento y para que sus decisiones se cumplan. Ha nacido, rudimentariamente, la Hacienda Pública. Se vive un tiempo de paz y alegría.

Tiempo de Pascua de Resurrección. En el Evangelio leemos que María Magdalena, ante el sepulcro vacío, no conoció a Jesús y creyó que era el hortelano, hasta que la llamó por su nombre y se le arrebató el corazón (Jn 20, 15-16). Tampoco lo conocieron los discípulos que iban camino de Emaús porque sus ojos eran incapaces de reconocerle hasta que se les abrieron y le reconocieron al partir y bendecir el pan (Lc 24, 16 y 31). Cuando se apareció a los once en el Cenáculo, se llenaron de espanto y de miedo, pensando que veían un espíritu (Lc 24, 36). El apóstol Tomás fue más reacio, pero Jesús volvió a presentarse en medio de ellos. De esa visita son frases que se llevan en el corazón: “¡Señor mío y Dios mío”, “Porque me has visto has creído, bienaventurados los que sin haber visto han creído” (Jn 20, 28-29). Juan, el discípulo amado, nos da una lección doble: cuando corrió con Pedro y vieron el sepulcro vacío, aunque había llegado antes, entró después “vio y creyó” (Jn 20,8) y, en la pesca milagrosa, cuando desde la barca vieron a Jesús que les decía que echaran la red y la echaron capturando tanta pesca que no eran capaces de sacarla, le dijo a Pedro: “¡Es el Señor!” (Jn 21,7). Es el amor, la alegría que se desborda en los encuentros con Jesús.

Los cristianos que vivimos la fe estamos de celebración porque Jesús ha resucitado, lo hemos conocido, está con nosotros,. En estos días lo sentimos así especialmente, pero es una alegría para todo el año, para toda nuestra vida. Y esa cercanía de Dios con nosotros nos anima, nos da confianza, de modo que el amor del Amor que llena y rebosa el alma nos lleva a procurar ser mejores hijos de Dios y a repartir amor a todos: cercanos, alejados y desconocidos, amigos y los que no quieren serlo.

LA HOJA SEMANAL
(del 28 de abril al 3 de mayo)

Lunes (28)

Segunda semana de Pascua (san Pedro Chanel, presbítero y mártir)
Las palabras: “El que no nazca de nuevo no puede ver el Reino” (Jn 3,3)
La reflexión: El que no nazca del Espíritu no puede entrar en el Reino de Dios
Propósito, durante el día: Renacer: en ese detalle de amor, en ese fallo corregido

Martes (29)

Segunda semana de Pascua (santa Catalina de Siena, virgen y doctora de la Iglesia)
Las palabras: “Para que todo el que cree en él, tenga vida eterna” (Jn 3,15)
La reflexión: Los nacidos del Espíritu
Propósito, durante el día: Vivir el cielo en la vida ordinaria

Miércoles (30)

Segunda semana de Pascua (san Pío V, papa)
Las palabras: “Para que el mundo se salve” (Jn 3,18)
La reflexión: Los hombres prefirieron las tinieblas, porque sus obras eran malas
Propósito, durante el día: Procurar hacer bien lo que hay que hacer

Jueves (1)

Segunda semana de Pascua (san José, obrero)
Las palabras: “¿De dónde saca éste esa sabiduría y esos milagros? (Mt 13,55)
La reflexión: El hijo del artesano. El hijo de María. La vida oculta de Jesús
Propósito, durante el día: Ofrecer el trabajo diario, hacerlo con amor y dar amor

Viernes (2)

Segunda semana de Pascua (san Atanasio, obispo y doctor de la Iglesia)
Las palabras: “Aquí hay un muchacho que tiene cinco panes...” (Jn 6,12)
La reflexión: Recogieron lo que sobró para que no se desperdiciara
Propósito, durante el día: Vivir en Dios la vida ordinaria, familiar, en el trabajo

Sábado (3)

Segunda semana de Pascua (santos Felipe y Santiago, apóstoles)
Las palabras: “Si me pedís algo en mi nombre, yo lo haré” (Jn 14,14)
La reflexión: Muéstranos al Padre y nos basta
Propósito, durante el día: Rezar el Padrenuestro con devoción

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del Domingo de la 2ª semana de Pascua, de “Quasi modo”, de la Divina Misericordia, nos hablan de la vida de la Iglesia naciente: “A diario acudían al templo todos unidos, celebraban la fracción del pan... alabando a Dios con alegría y de todo corazón” (Hech 2); “No habéis visto a Jesucristo y lo amáis; no lo veis y creéis en él; y os alegráis con un gozo inefable” (I P 1); “Dichosos los que crean sin haber visto” (Jn 20); el propósito semanal lleva a vivir la paz y la alegría de quienes por del don de la fe han conocido a Jesús resucitado y saben que Dios está con nosotros.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


- “También para cada uno de nosotros hay una en el comienzo del camino con Jesús. tiene un significado bonito, significa para nosotros redescubrir nuestro bautismo como fuente viva, sacar energías nuevas de nuestra fe y de nuestra experiencia cristiana. Volver a Galilea significa sobre todo volver allí, a ese punto incandescente en que la gracia de Dios me tocó al comienzo del camino. Con esta chispa puedo encender el fuego para hoy, para cada día, y llevar calor y luz a mis hermanos y hermanas. Con esta chispa se enciende una alegría humilde, una alegría que no ofende el dolor y la desesperación, una alegría buena y serena” (Homilía en la misa de la vigilia pascual, en San Pedro, el día 19 de abril de 2014)


- “<¿Por qué buscáis entre los muertos al que vive?> (Lc 24,5). Esta pregunta nos hace superar la tentación de mirar hacia atrás, a lo que pasó ayer, y nos impulsa hacia delante, hacia el futuro. Jesús no está en el sepulcro, es el Resucitado. Él es el Viviente. Aquel que siempre renueva su cuerpo que es la Iglesia y le hace caminar atrayéndolo hacia Él. era la tumba de Jesús y la tumba de la Iglesia, el sepulcro de la verdad y de la justicia; es la resurrección perenne hacia la que nos impulsa el Espíritu Santo, donándonos la plena libertad.

Hoy se dirige también a nosotros este interrogativo. Tú, ¿por qué buscas entre los muertos al que vive, tú que te cierras en ti mismo después de un fracaso y tú que no tienes ya la fuerza para rezar? ¿Por qué buscas entre los muertos al que está vivo, tú que te sientes solo, abandonado por los amigos o tal vez también por Dios? ¿Por qué buscas entre los muertos al que está vivo, tú que has perdido la esperanza y tú que te sientes encarcelado por tus pecados? ¿Por qué buscas entre los muertos al que está vivo, tú que aspiras a la belleza, a la perfección espiritual, a la justicia, a la paz?” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 23 de abril de 2014)

LO TRIBUTARIO

La inspección de los tributos

En la LGT de 1963 sólo se regulaba un procedimiento de gestión (arts. 101 a 125), un procedimiento en la recaudación,, el de apremio (arts. 127 a 139), y los procedimientos de revisión especiales (de nulidad, extraordinario de revisión, de devolución de ingresos indebidos, por errores materiales o de hecho y los aritméticos, mediante declaración de lesividad y recurso contencioso), el recurso de reposición (arts. 160 a 162) y las reclamaciones y recursos económico-administrativos (arts. 163 a 171). La inspección de los tributos no era un procedimiento, sino el trámite probatorio y de calificación que podía terminar con una liquidación como acto resolutorio. Se establecían sus funciones, facultades y documentos a utilizar (arts. 140 a 146) y, dentro del procedimiento de gestión, se regulaba el concepto y contenido de la comprobación y de la investigación tributarias (arts. 109 y 110). La posibilidad de comprobación por órganos de gestión estaba prevista en el artículo 123 (especialmente a partir de la Ley 25/1995 y 1/1998), que limitaba los supuestos, el contenido y el procedimiento para realizarla.

La LGT de 2003 multiplica los procedimientos que, interrumpiendo la prescripción, pueden sucederse sin llegar a la regularización definitiva de la situación tributaria del administrado afectado y, aún así, señala que, además de los regulados, caben otros procedimientos (art. 123.1). La inspección de los tributos se configura mediante una relación de funciones (art. 141: investigar para descubrir hechos ignorados por la Administración, comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas, obtener información mediante requerimientos, comprobar valores, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, informar a los administrados sobre sus derechos y obligaciones tributarias y las formas de cumplirlas, practicar liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación, realizar comprobaciones limitadas, asesorar a la Administración pública, realizar la intervención, permanente o no, cuando proceda y las demás que se establezcan). El artículo 142 LGT regula las facultades de la inspección (examinar documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas; así como inspeccionar bienes, elementos, explotaciones y cualquier antecedente o información que se deba facilitar a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias; con las condiciones legales o reglamentarias, entrar en fincas, locales de negocio y establecimientos o lugares en que se desarrolle una actividad o explotación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias, e incluso en domicilios)

Los empleados públicos en el desempeño de sus funciones de inspección se consideran agentes de la autoridad y deben acreditar su condición cuando actúen fuera de las oficinas públicas. Los administrados deben atender a la inspección y prestar la debida colaboración, personándose por sí o por representante si así se les requiere, aportando o teniendo a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados. Las autoridades públicas prestarán la protección y auxilio necesario a los empleados públicos para el ejercicio de su funciones de inspección.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Como noticia recurrente, hace poco días se pudo conocer por los medios de comunicación los datos resultantes para 2013 de la eficaz tarea de la Agencia Tributaria estatal en la prevención y lucha contra el fraude. Y, como también suele ocurrir, los contribuyentes pueden mantener la duda sobre si se computa como fraude descubierto todas las regularizaciones tributarias practicadas. Esta vez alentaba esa duda la inclusión de los datos referidos a la minoración de las cantidades solicitadas para su devolución. Salvo que se trate de casos en los que se hubiera descubierto una maquinación para ocultar o impedir el descubrimiento de la realidad de los hechos, parece imposible señalar como fraude una devolución “solicitada” y, por tanto, sometida a una comprobación antes de resolver.

No hay fraude en el error de derecho, ni siquiera cuando se considere que la norma “es clara” o que la interpretación del contribuyente no es razonable. Hay pronunciamientos de los Tribunales que se quedan en la memoria por lo rotundo de su fundamento: La complitud y la veracidad eliminan la sanción (TS 21-9-87). La sinceridad elimina la malicia (TS 13-10-89). El tipo de la infracción grave no es simplemente no ingresar en plazo, sino que exige que la falta de ingreso resulte de la no presentación, de la presentación fuera de plazo o de la presentación de declaraciones intencional y culposamente incompletas. Después de la Ley 25/1995, el régimen de autoliquidación obligatorio exige que la falta de ingreso se derive de una declaración-liquidación manifiestamente errónea y hasta cabría decir que temerariamente producida (TS 27-9-99). Cuando la ley obliga al contribuyente a calificar y valorar los hechos imponibles, a interpretar las normas tributarias y a aplicarlas, si no oculta nada y actúa razonablemente, no existe infracción tributaria, aunque luego la Administración Tributaria discrepe (TS 25-1-02). La lucha contra el fraude exige, sobre todo, investigación de los hechos no declarados. Incluso cuando, como ocurre frecuentemente en la economía sumergida, “sin factura”, las cantidades a regularizar son de pequeña cuantía o supone revisar la aplicación de una estimación objetiva singular. Son “pocos” que, sumados, hacen un “mucho”. Investigar, descubrir, es realizar la Justicia y determina una justificada satisfacción profesional y social.

Pascua de Resurrección. Tiempo de alegría cristiana. ¡Ha resucitado!. Imposible olvidar lo ocurrido en la mañana de aquel domingo. Todos, apenados, alrededor de la Madre. En un momento dado apareció su sonrisa, inigualable, como el sol de primavera en el cielo azul sin una nube. Algo había pasado. Fue un encuentro gozoso con el Hijo. No hay noticia, pero no es posible pensar que el Hijo no viera a su Madre la primera. Ella, como siempre, lo guardaba en su corazón.

En la contemplación de los misterios gloriosos del rosario, algún cristiano rememora los hechos. La alegría de la Madre; la alegría de las mujeres (Mt 28,9), la de la Magdalena (Mc 16,9; Jn 20,17: “Noli me tenere” ); la alegría de Pedro (1 Co 15,5); la alegría en Emaús (Mc 16,12; Lc 24,13-35: “Quédate con nosotros porque ya atardece y el día declina”); las apariciones en el Cenáculo (Mc 16,14; Jn 20,19-29) y las dudas de Tomás (“Señor mío y Dios mío”); las apariciones a más de 500 hermanos a la vez (“la mayoría de los cuales viven todavía”) y a Santiago (1 Co 15,5-7). Y, así, hasta la aparición en el lago cuando Juan, el discípulo amado, adivinó a Jesús en la orilla: “Es el Señor” (Jn 21, 1-14). Es como si no quisiera dejarnos. Y no nos ha dejado. El “Divino Cautivo” sigue con nosotros. Es el amor del Amor. Nos acompaña y nos espera. ¡Ha resucitado!

LA HOJA SEMANAL
(del 21 al 26 de abril)

Lunes (21)

Lunes de la Octava de Pascua (san Anselmo, obispo y doctor)
Las palabras: “No tengáis miedo” (Mt 28,10)
La reflexión: Se postraron ante él y le abrazaron los pies
Propósito, durante el día: Actos de fe y esperanza. Vivir la alegría pascual

Martes (22)

Martes de la Octava de Pascua (santos Severo y Cayo)
Las palabras: “He visto al Señor y me ha dicho esto” (Jn 20,18)
La reflexión: ¿Por qué se lo han llevado? ¿Dónde lo han puesto?
Propósito, durante el día: Rezar por nuestros olvidos, nuestras faltas de amor

Miércoles (23)

Miércoles de la Octava de Pascua (san Jorge, mártir)
Las palabras: “Quédate con nosotros” (Lc 24,29)
La reflexión: Camino triste hacia Emaús. Regreso alegre a Jerusalén
Propósito, durante el día: Vivir la presencia continua de Jesús a nuestro lado

Jueves (24)

Jueves de la Octava de Pascua (san Fidel de Sigmaringa, presbítero y mártir)
Las palabras: “Vosotros sois testigos de estas cosas” (Lc 24,48)
La reflexión: Creían ver un fantasma. Les enseñó las manos y los pies taladrados
Propósito, durante el día: Actos de presencia de Dios. Acciones de gracias

Viernes (25)

Viernes de la Octava de Pascua (san Marcos, evangelista)
Las palabras: “Es el Señor” (Jn 21,7)
La reflexión: Echad la red... repleta de peces grandes: ciento cincuenta y tres
Propósito, durante el día: Pedir a Dios frutos abundantes por nuestro testimonio

Sábado (26)

Sábado de la Octava de Pascua (san Isidoro de Sevilla, obispo y doctor)
Las palabras: “Alumbre así vuestra luz a los hombres” (Mt 5,16)
La reflexión: Sois la sal de la tierra. Que vean vuestras buenas obras
Propósito, durante el día: Vocación de cristianos. Compromiso, fidelidad, obras

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del Domingo de Resurrección están llenas de mensajes: “Nos encargó predicar, dando testimonio” (Hechos, 10); “Vuestra vida está con Cristo, escondida en Dios” (Col 3); “Vio y creyó” (Jn 20). El propósito semanal es para toda la vida: acoger la fe, vivir la presencia de Dios, dar testimonio, con obras, de nuestro amor a Dios que es Amor y que nos ama, a todos sin excepción, como nadie puede amar.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


- “Hemos oído muchos nombres, tantos nombres. El grupo de dirigentes, algunos sacerdotes, algunos fariseos, algunos maestros de la ley, que habían decidido matarlo. Estaban esperando la oportunidad de apresarlo. ¿Soy yo como ellos?

También hemos oído otro nombre: Judas. 30 monedad. ¿Yo soy como Judas? Hemos escuchado otros nombres: los discípulos que no entendían nada, que se adormentaban mientras el Señor sufría. Mi vida, ¿está adormecida? ¿O soy como los discípulos, que no entendían lo que significaba traicionar a Jesús? ¿O como aquel otro discípulo que quería resolverlo todo con la espada? ¿Soy como ellos? ¿Soy como Judas, que finge amar y besa al Maestro para entregarlo, para traicionarlo? ¿Soy yo, un traidor? ¿Soy como aquellos dirigentes que organizan a toda prisa un tribunal y buscan falsos testigos? ¿Soy como ellos? Y cuando hago esto, si lo hago, ¿creo que de este modo salvo al pueblo?

¿Soy yo como Pilato? Cuando veo que la situación se pone difícil, ¿me lavo las manos y no sé asumir mi responsabilidad, dejando que condenen –o condenando yo mismo- a las personas?

¿Soy como aquel gentío que no sabía bien si se trataba de una reunión religiosa, de un juicio o de un circo, y que elige a Barrabás? Para ellos da igual: era más divertido, para humillar a Jesús.

¿Soy como los soldados que golpean al Señor, le escupen, lo insultan, se divierten humillando al Señor?

¿Soy como el Cireneo, que volvía del trabajo, cansado, pero que tuvo la buena voluntad de ayudar al Señor a llevar la cruz?

¿Soy como aquellos que pasaban ante la cruz y se burlaban de Jesús: <¡Él era tan valiente...! Que baje de la cruz y creeremos en Él>? Mofarse de Jesús...

¿Soy yo como aquellas mujeres valientes, y como la Madre de Jesús, que estaban allí y sufrían en silencio?

¿Soy como José, el discípulo escondido, que lleva el cuerpo de Jesús con amor para enterrarlo?

¿Soy como las dos Marías que permanecen ante el sepulcro llorando y rezando?

¿Soy como aquellos jefes que al día siguiente fueron a Pilato para decirle: , y bloquean la vida, bloquean el sepulcro para defender la doctrina, para que no salte fuera la vida?

¿Dónde está mi corazón? ¿A cuál de estas personas me parezco? Que esta pregunta nos acompañe durante toda la semana.” (Homilía del Domingo de Ramos, en el atrio de San Pedro, el día 13 de abril de 2014)


- “Jesús, que eligió pasar por esta senda, nos llama a seguirlo por su mismo camino de humillación. Cuando en ciertos momento de la vida no encontramos algún camino de salida para nuestras dificultades, cuando precipitamos en la oscuridad más densa, es el momento de nuestra humillación y despojo total, la hora en la que experimentamos que somos frágiles y pecadores. Es precisamente entonces, en ese momento, que no debemos ocultar nuestro fracaso, sino abrirnos confiados a la esperanza en Dios, como hizo Jesús. Queridos hermanos y hermanas, en esta semana nos hará bien tomar el crucifijo en la mano y besarlo mucho, mucho, y decir: gracias, Jesús, gracias señor.” (Audiencia general, día 16 de abril de 2014)
DOCTRINA TEAC
(1º Trim. 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- De extemporaneidad. En la declaración complementaria por anterior error que modifica la deducción, el recargo de extemporaneidad se debe exigir sobre la cantidad que se debió ingresar; a la devolución de lo devuelto indebidamente, si se produjo, se aplican intereses de demora (TEAC 23-1-14)

APLAZAMIENTOS

- Garantías. La garantía de hipoteca unilateral no se presta con la formalización en plazo, sino que hay que estar a la fecha de inscripción (TEAC 27-2-14, dos)

RESPONSABLES

- Administradores. Sanciones. En aplicación retroactiva respecto del art. 41 LGT, el TEA puede ordenar la notificación por segunda vez de la derivación de responsabilidad para que el responsable pueda optar por la reducción de la sanción según art. 188.3 LGT (TEAC 27-2-14)

NOTIFICACIONES

- A terceros. Fue eficaz la notificación porque l persona que la recibió hizo constar su identificación aunque no constara el sello de la entidad en el acuse de recibo, Lo que debe probar la Administración es que se hizo en el domicilio señalado y que se cumplieron los requisitos formales (TEAC 20-3-14)

PROCEDIMIENTOS

- Iniciación. Comunicación del administrado. La comunicación del sujeto pasivo de la modificación de la base imponible no es una iniciación de un procedimiento (art. 85 LGT), ésta se produce cuando la Administración decide iniciar una comprobación, debiendo indicarlo así (TEAC 23-1-14)
- Resolución. Expresa. Si se inicia un nuevo procedimiento después de la caducidad de otro se debe resolver expresamente. No se exige resolución para declarar de oficio la caducidad, salvo cuando sea una forma de terminación del procedimiento (TEAC 19-2-14)
- Resolución. Caducidad. No es posible notificar en el mismo documento la declaración de caducidad y la necesidad de tramitar nuevo procedimiento (TEAC 19-2-14)

GESTIÓN

- Comprobación limitada. Competencia. Los órganos de gestión pueden dictar acuerdo con base en las regularizaciones efectuadas por la Administración aunque el acto no sea firme (TEAC 19-2-14)
- Cambio de domicilio. Como dispone el art. 150.4 LGT, la duración del procedimiento de cambio de domicilio es de 6 meses a contar desde la notificación de la propuesta de cambio; las actuaciones anteriores cerca de las CC AA no se computan a estos efectos (TEAC 6-2-14)

INSPECCIÓN

- Competencia. Orgánica. La incompetencia por razón de la cuantía, volumen de operaciones del inspeccionado no es causa de nulidad sino de anulabilidad y es subsanable, como ocurre cuando la liquidación se dicta por el Inspector Jefe Regional (TEAC 6-2-14)
- Contenido. Denuncia. Que la actuación se inicie por denuncia anónima no es vicio anulatorio, porque no obligaba a la iniciación (TEAC 6-2-14)
- Contenido. Entidad disuelta y liquidada. Si una UTE fue disuelta y liquidada y estaba formada por sociedades también disueltas y liquidadas, la iniciación de actuaciones con una, art. 107 RD 1065/2007, se ha de comunicar a todos, actuando con los que comparezcan. En entidades disueltas y liquidadas los liquidadores deben comparecer no como representantes de la entidad liquidada, sino como representantes anteriores y custodios de libros y documentos (TEAC 19-2-14)
- Contenido. Liquidaciones anteriores. Si se inspeccionó un año eliminando deducciones, aunque la liquidación esté suspendida, puede la Administración eliminarlas cuando comprueba un ejercicio posterior en el que se aplicaron (TEAC 5-3-14)
- Plazo. Ampliación. A la vista de TS ss. 6.06.13, 14.10.13, 29.01.14 y 7.02.14, en el cómputo de plazo para acordar la ampliación por otros 12 meses no se computan las interrupciones justificadas ni las dilaciones atribuibles al inspeccionado (TEAC 5-3-14, cambio de criterio)
- Prescripción. Interrupción. Inexistente Los requerimientos de información no son comprobación de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen simplificado del IVA y no interrumpen la prescripción del derecho a comprobar (TEAC 23-1-14)

SANCIONES

- Procedimiento. Iniciación. No está prohibido iniciar el expediente antes de la liquidación, art. 209.2 LGT, sino hacerlo después de 3 meses de la notificación de aquélla (TEAC 19-2-14)
- Procedimiento. Motivación. Insuficiente. No es motivación de la culpa la sola referencia al resultado de la liquidación por regularización (TEAC 23-1-14)
- Procedimiento. Motivación. Subsanación. El órgano revisor no es competente para subsanar la falta de motivación de la culpa en el expediente sancionador (TEAC 23-1-14)

RECLAMACIONES

- Reposición. Suspensión. En reposición no se admite una suspensión con garantías diferentes de las señaladas en el art. 224.2 LGT (TEAC 27-2-14)
- Reposición. Pruebas. El recurso de reposición es un procedimiento de revisión distinto del de liquidación y no cabe aportar pruebas que fueron requeridas en éste, porque existiría un abuso procesal que vaciaría de contenido el art. 29.2.f) LGT (TEAC 20-3-14)
- Competencia. Repercusión. Los TEA son competentes para resolver cuestiones sobre repercusión y obligación de soportarla, así como sobre la obligación de extender, entregas y rectificar facturas (TEAC 19-2-14)
- Plazo. En las reclamaciones no se aplica, TS s. 24.06.11, el art. 135.1 LEC (TEAC 23-1-14). Si el plazo se cumple un sábado, día hábil, que ese día no esté abierto el servicio de recogida de documentos de Correos no lo aplaza al lunes y no cabe aplicar el art. 48.3 Ley 30/1992 (TEAC 20-3-14)
- Suspensión. Por lo general no procede la suspensión en la reclamación de actos negativos, como la denegación de un aplazamiento, pero se debe admitir, TS ss. 27.06.12 y 18.12.12, cumpliendo los requisitos del art. 40.2 RD 520/2005. Se exige acuerdo suficiente y motivación en cuanto se trata de un acto discrecional (TEAC 27-2-14)
- Costas. A efectos del importe de las costas, ni el art. 234.4 LGT ni el art. 51 RD 520/2005 se refieren a todos los gastos incurridos por las partes, sino a los gastos administrativos como costes del procedimiento. La Administración no puede ser condenada en costas. El órgano que resuelve es el que aprecia la temeridad o mala fe (TEAC 19-2-14)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- RT. Reducciones. No se aplica la reducción del 40% a la percepción de una vez para compensar la reducción de aportaciones a plan de pensiones a realizar por la empresa en el futuro como consecuencia de la jubilación parcial (TEAC 6-2-14). A efectos de la reducción del 40% lo satisfecho por acceso a jubilación parcial no se puede entender como cese de mutuo acuerdo de la relación laboral ni que se trate de una compensación o reparación de complementos salariales; a la jubilación no se aplica el art. 11.1.LIRPF (TEAC 6-2-14). A efectos de la reducción del 40% la jubilación parcial no supone extinción de la relación laboral, lo que ocurre con la jubilación total; no se aplica el art. 11.1 LIRPF (TEAC 6-2-14)

I. SOCIEDADES

- Exenciones. Acontecimientos. En la aplicación del art. 27 Ley 49/2002, la deducción por gastos de publicidad y propaganda de proyección anual exige acreditar que se han incurrido y, si la publicidad se ha incorporado a envases la base de la deducción no es el conste total de éstos, sino el de la publicidad (TEAC 5-3-14)
- Ingresos. Quita concursal. Después del PGC de 2007, cuando se acuerde una quita concursal se debe dar de baja en el pasivo financiero original en el ejercicio en que se impute judicialmente el convenio, reconociéndose al mismo tiempo el nuevo pasivo por su valor realizable, trasladando a la cuenta de resultados el ingreso equivalente a la quita obtenida, porque el IS no prevé un ajuste en ese caso (TEAC 9-1-14)
- Gastos. Fondo de comercio. El “impuesto diferido” no se resta, RD 1815/1991, del importe de la plusvalía imputable a los bienes o derechos de la entidad emisora de las acciones adquiridas (TEAC 9-1-14)
- Gastos. Administradores. No deducibles. Si el cargo de administrador es gratuito según los estatutos, los pagos por ser directivo son liberalidad no deducibles. Las relaciones mercantiles y laborales son incompatibles para la misma función (TEAC 6-2-14)
- Base liquidable. RIC. El tratamiento de la reserva para inversiones en Canarias exige tres requisitos: dotación, inversión y mantenimiento; incumplir este último impide aplicar el tratamiento (TEAC 6-2-14)

IRNR

- Renta sujeta. Dividendos. Fue procedente la retención sobre los dividendos cobrados por sociedad de la UE que participaba en sociedad española en menos del 5% porque no hay discriminación con los socios españoles sometidos a gravamen semejante (TEAC 5-3-14)
- Retención. Inmuebles En la transmisión de inmuebles es obligada la retención, salvo acreditación previa de que es sujeto pasivo del IS o del IRPF (TEAC 6-2-14)

ISyD

- Comprobación de valores. En la comprobación del valor de participaciones societarias no se aplican las reglas del IP y es válida la comprobación del valor de los inmuebles de la sociedad cuyas participaciones son objeto de la transmisión hereditaria (TEAC 16-1-14)

IVA

- No sujeción. Empresario. Inexistente. Las entidades sin actividad no son sujetos pasivos del IVA incluso por la transmisión de un inmueble. El mero ejercicio del derecho de propiedad, art. 12 D. 2006/112/CE, del Consejo, no determina sujeción al IVA (TEAC 19-2-14)
- Entrega. Arrendamiento. En el derecho de superficie concertado por ente público para la construcción y explotación de un centro de mayores revirtiendo a los 20 años y estando arrendado durante ese tiempo al ente, la cesión se entiende como arrendamiento-venta, como contrato con cláusula de transferencia de propiedad. El devengo no es periódico sino de una vez al ceder en arrendamiento (TEAC 20-3-14)
- Entrega. Poder de disposición. El pacto por el que el vendedor mantiene la posesión hasta la fecha convenida, el devengo se produce al formalizar la escritura, TJCE 8.02.90 y TS 29.11.13, porque en el IVA no se atiende a la transmisión de la propiedad, sino a la disposición de hecho como si fuera propietario (TEAC 20-3-14)
- Servicios. Autoconsumo. Publicidad. La empresa que promociona los productos que fabrica con marca de otra empresa del grupo es la destinatario de la publicidad y no la propietaria de la marca (TEAC 19-2-14)
- Base. Modificación. Por causa concursal no cabe modificar la base imponible después del plazo del art. 21.1.15 Ley 22/2003, concursal (TEAC 19-2-14)
- Tipo. Superreducido. Para aplicar el 4% las viviendas deben ser calificadas como de protección oficial en régimen especial o de promoción pública y se debe efectuar la obra pos sus promotores (TEAC 19-2-14)
- Deducciones. Regularización. En una regularización íntegra por importaciones se debe admitir la deducción, salvo fraude(TEAC 23-1-14, dos)

ITPyAJD

- AJD. Base imponible. Obra nueva. La base imponible en la escritura de obra nueva es el valor real de la obra, el coste de su ejecución material, porque es el más coherente para apreciar la capacidad económica (TEAC 16-1-14)
- AJD. Devengo. Condición. El devengo del impuesto se produce al formalizarse el acto aunque exista una condición suspensiva, fideicomiso u otra limitación temporal de su eficacia (TEAC 16-1-14)

I. ESPECIALES

- Hidrocarburos. Exenciones. Las aeronaves dedicadas al transporte de personal y clientes de la empresa no son “comerciales” a efectos de la exención (TEAC 19-2-14)
- Medios de transporte. Exenciones. La falta de autorización administrativa para la actividad de arrendamiento, cuando es exigible, impide la exención porque no es una formalidad, sino una obligación sustantiva (TEAC 23-1-14)


A LA SANTÍSIMA VIRGEN

¡Oh luz del mundo! ¡Luz mía,
Jesús mío, amadísimo!
Exclamaba la Virgen
gimiendo.
¡Oh Dios y Verbo, alegría mía!
¿Cómo podré soportar tu sepultura durante tres días?

Ahora mis entrañas de madre están laceradas,
¿quién me dará lluvia y fuentes de lágrimas
para llorar a mi dulce Jesús?,
dice la Virgen esposa de Dios.

Montes, valles,
muchedumbres de hombres, universo entero,
llorad y lamentaos conmigo,
madre de vuestro Dios.

¡Cuándo te veré, Salvador,
luz sin principio,
alegría y delicia de mi corazón!,
exclamaba la Virgen gimiendo.

Te glorificamos, purísima Madre de Dios,
y con fe honramos la sepultura durante tres días
de tu Hijo y Dios nuestro.

(del lamento de María en el oficio bizantino de Sábado Santo)


Noticias del blog. Algo más de seis meses después de su aparición, las páginas vistas alcanzan el número de 1945. Los lectores permanentes son de España, Estados Unidos y Alemania
LO TRIBUTARIO

Obtención de pruebas tributarias: información

La obtención de datos con trascendencia tributaria se regula, con carácter general en los artículos 93 y 94 LGT. La estructura del primero de estos preceptos, que obliga a proporcionar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria permite distinguir entre información “general” normativamente establecida (obligación periódica respecto de retenciones, participación en el cobro de honorarios, derechos y comisiones, depósitos de dinero, valores o bienes) y “específica” exigida por requerimientos individualizados. No es obstáculo el secreto bancario, pero sí lo son el de la correspondencia, el estadístico y el del protocolo notarial en los asuntos que se señalan sin incluir la información sobre el régimen económico de la sociedad conyugal. El artículo 94 LGT regula la obligación de informar y colaborar de las autoridades y funcionarios, partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, juzgados y tribunales, servicio para la prevención de blanqueo e infracciones monetarias, comisión de vigilancia de actividades de financiación del terrorismo. El artículo 95 LGT regula el carácter reservado de los datos obtenidos.

Existen otras obligaciones específicas de información. Así, por ejemplo, sobre operaciones en instituciones de inversión colectiva y operaciones con paraísos fiscales, sobre planes de pensiones, planes de ahorro sistemático, sobre cotizaciones y cuotas de la Seguridad Social y mutualidades, sobre nacimientos, adopciones y fallecimientos, sobre titularidad de cuentas en bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y otros, sobre aportación a patrimonios protegidos, sobre donativos, sobre premios de lotería y otro juegos (Ley 35/2006, del IRPF: DA 13ª y art. 69 RIRPF); sobre bienes en el extranjero y pagos en efectivo (Ley 7/2012)

Respecto de los requerimientos de información el requisito esencial es que se trate de datos con trascendencia tributaria, que no tengan carácter global y, en algunos casos, también que exista autorización para hacerlos. Así, por ejemplo: 1) Improcedente requerimiento de información sobre todos los titulares de móviles por incompatibilidad del carácter global con los requerimientos individuales (TS 12-11-03) 2) Requerimiento improcedente a entidades de tasación referido a los certificados emitidos durante un período y relativos a edificaciones en un territorio asignando un valor de mercado superior a una cifra, porque es una información casi estadística que la Hacienda puede obtener de informaciones periódicas y porque no se identifican los obligados de que se sospecha (AN 9-2-12, 16-2-12, 1-3-12, 4-4-12). 3) El requerimiento de información a operadora en telecomunicaciones sobre el momento, duración y destino de llamadas realizadas y recibidas en un móvil vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones y no tiene amparo en el artículo 93 LGT (AN 10-10-13). 4) Fue procedente el requerimiento de información sobre operaciones con billetes de 500 euros que cumplía, TS s. 29.11.13, los requisitos de motivación y proporcionalidad y era preciso para planificar actuaciones contra el fraude (TS 7-2-14). No cumplir de forma íntegra y exacta los requerimientos de información está tipificado como infracción en el artículo 199 LGT.

Previa sanción, la Administración puede obtener los datos mediante ejecución subsidiaria (arts. 95, 96 y 98 Ley 30/1992), incluso entrando en el domicilio, con autorización judicial.


DE LO HUMANO A LO DIVINO

Los recién casados en aquel ámbito territorial recibieron un desagradable regalo fiscal. Al regresar de su viaje de novios encontraron un requerimiento pidiéndoles información completa y exacta de las empresas que se habían encargado de las flores y el banquete. Respecto de éste se pedía identificar el número de invitados y señalar el menú, si se había tomado de pie o sentados, si las servilletas eran de tela o de papel y otros pormenores. También recibieron semejante regalo los padres de la criatura en las celebraciones del bautizo. Hubo que esperar un tiempo y superar las desestimaciones administrativas hasta que en la vía contenciosa se resolvió a su favor: Se anula el requerimiento no razonable sobre servicios prestados en bodas y bautizos (TSJ Valencia 15-2-90). Antes de que las prestaciones de los seguros de prima única, que eran seguros autorizados por la Dirección General competente, fueran calificadas por los tribunales como rendimientos de capital mobiliario a efectos del IRPF, se produjeron discrepancias fundadas en Derecho respecto de la exigencia de su información anual como operaciones empresariales. Y de aquellos lejanos tiempos es también la historieta en la que, con una autorización judicial pedida y concedida para registrar un lugar, se actuó en otro, entrando allí en una dependencia en la que, al parecer, debía estar una precisa información. Pero no estaba. Cuando llegó, tarde según lo previsto, el abogado, le fue suficiente leer el mandamiento para parar la actuación. Años después, quien, al parecer, debió haber colocado allí lo que fuera, preguntó inocentemente si se había encontrado algo que él decía haber puesto. Cosas de los ángeles.

“Semana Santa”. Tiempo de vivir con Jesús los últimos días de su vida entre nosotros. Tiempo de vivir la dificultad de comprensión de los discípulos ante los anuncios de la Pasión y Muerte del Señor. Y tiempo de recordar el dolor de la Madre, de nuestra Madre: “Estaba la Madre dolorosa de pie, llorando junto a la Cruz, mientras el Hijo pendía./ Una espada traspasó su alma que gemía, contristada y dolorida./ ¡Qué desconsolada y triste estaba aquella Madre bendita del Hijo Unigénito de Dios! / Esta Madre piadosa se apenaba y afligía, contemplando la pena de su Hijo divino./ ¿Qué hombre no lloraría si viera la Madre de Cristo en tamaño suplicio?./ ¿Quién no se entristecería al poner los ojos en aquella Madre clemente que sufre a la par de su Hijo?/ Vio a Jesús torturado y azotado, a causa de los pecados del pueblo./ Presenció la muerte sin consuelo de su Hijo querido, cuando entregó el espíritu./ Cuando llegue la hora de partir de este mundo, haz, oh Jesús, que, por medio de tu Madre, consiga yo la palma de la victoria. Amén”. Es una traducción del latín de la famosa secuencia “Stabat Mater”, de autor incierto y que muchos atribuyeron a Iacopone da Todi, que murió en 1306. El texto es más amplio y se incluía dividida en tres partes, el “Stabat”, el “Eia Mater” y el “Virgo Virginum” entre los himnos de la Virgen de los Dolores que se celebraba el Viernes de la Semana de Pasión.

El corazón del cristiano “vive en un sin vivir” según se acerca la conmemoración de la Semana Santa. La vida ordinaria, con sus afanes y tareas, se convierte en medio de santificación cuando las mortificaciones de la Cuaresma llevan a hacer bien, lo mejor que podamos, la tarea de cada día; a procurar amar intensamente, en los detalles, a los que están junto a nosotros; y a tener presente en el alma el amor de Dios en el Hijo Crucificado.


LA HOJA SEMANAL
(del 14 al 19 de abril)

Lunes (14)

Santo (San Valeriano, mártir)
Las palabras: “A mí no siempre me tenéis” (Jn 12,8)
La reflexión: Seis días antes de la Pascua fue Jesús a Betania. Marta, María, Lázaro
Propósito, durante el día: Ser amigo de Jesús, que me cuente entre sus amigos.

Martes (15)

Santo (San Telmo, confesor)
Las palabras: “No cantará el gallo antes de que me hayas negado tres veces” (Jn 13,38)
La reflexión: Judas después de tomar el pan salió inmediatamente. Era de noche
Propósito, durante el día: Ayúdame Dios mío a no negarte, a ser testigo de tu amor

Miércoles (16)

Santo (Santa Bernardita Souvirous, virgen)
Las palabras: “Os aseguro que uno de vosotros me va a entregar” (Mt 26,21)
La reflexión: ¿Soy yo acaso, Maestro?, preguntaban los discípulos
Propósito, durante el día: Toda mi vida, todo mi amor, para Ti, Jesús mío

Jueves (17)

Santo (Triduo Pascual; La Cena del Señor)
Las palabras: “Os he dado ejemplo para que lo que yo he hecho...” (Jn 13,15)
La reflexión: El lavatorio de pies. Pedro: “No sólo los pies... las manos, la cabeza”
Propósito, durante el día: Vida de servicio: a Dios y a todos.

Viernes (18)

Santo (Triduo Pascual; La Pasión del Señor)
Las palabras: “Está cumplido” (Jn 19,30)
La reflexión: “Aquí tienes a tu hijo”... “Aquí tienes a tu madre”
Propósito, durante el día: Toda mi vida contigo, para Ti. ¡Madre mía, ayúdame!

Sábado (19)

Santo.
(La Iglesia permanece junto al sepulcro del Señor, meditando su pasión y muerte, y se abstiene del sacrificio de la misa)

El Domingo de Ramos, día 13, en el ciclo A, las lecturas nos dicen: “El Señor me ayuda (Is 50), Cristo tomó la condición de esclavo, pasando por uno de tantos (Fil 2) y se lee la Pasión según san Mateo. El propósito semanal no puede ser otro que leer y meditar la Pasión y Muerte de Jesús, metiéndonos en cada uno de los personajes que se citan, sintiendo dolor de amor y esperando con confianza la gloria de la Resurrección, como se vive la noche cerrada esperando la aurora y la luz del nuevo día.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“El gesto de Jesús que resucita a Lázaro prueba hasta dónde puede llegar la fuerza de la Gracia de Dios; y por lo tanto, dónde puede llegar nuestra conversión, nuestro cambio. Pero escuchen bien: ¡no hay ningún límite a la misericordia divina ofrecida a todos! ¡No hay ningún límite a la misericordia divina ofrecida a todos! Acuérdense bien de esta frase. Y podemos decirla todos juntos: ¡No hay ningún límite a la misericordia divina ofrecida a todos! El Señor está siempre listo para levantar la piedra tumbal de nuestros pecados, que nos separa de Él, luz de los vivientes.” (Ángelus, día 6 de abril de 2014)


“El Espíritu Santo hace, pues, al cristiano , pero esto no en el sentido de que tenga una respuesta para todo, de que lo sepa todo, sino en el sentido de que a Dios, de que sabe cómo actúa Dios, de que conoce cuando una cosa es de Dios y cuando no es de Dios; posee esa sabiduría que Dios infunde en nuestros corazones. El corazón del hombre sabio en este sentido tiene el gusto y el sabor de Dios. ¡Y qué importante es que en nuestras comunidades haya cristianos así! Todo en ellos habla de Dios y se convierte en signo hermoso y vivo de su presencia y de su amor. Y esto es algo que no podemos improvisar, que no podemos darnos nosotros mismos, es un don que Dios entrega a quienes se vuelven dóciles al Espíritu Santo. Nosotros llevamos en nuestro interior, en nuestro corazón, al Espíritu Santo, podemos escucharlo, podemos no escucharlo. Si escuchamos al Espíritu Santo, él nos enseña este camino de la sabiduría, nos regala la sabiduría, que es ver con los ojos de Dios, oír con los oídos de Dios, amar con el corazón de Dios, juzgar las cosas con el juicio de Dios. Esto es la sabiduría que nos regala el Espíritu Santo, y todos nosotros podemos tenerla. Sólo tenemos que pedirla al Espíritu Santo (Audiencia general, día 9 de abril de 2014)



LO TRIBUTARIO

Obtención de pruebas tributarias: los registros

Establece el artículo 142 LGT que los empleados públicos que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. Si la persona bajo cuya custodia se encontraren dichos lugares se opusieren a la entrada, se precisará la autorización escrita de la autoridad administrativa. Si es necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido se está al artículo 113 LGT que establece que en ese caso la Administración debe obtener el consentimiento del afectado o la oportuna autorización judicial.

Las sentencias de los tribunales sobre los registros permiten formar criterio. Así: 1) Para que sea lícita la entrada en el domicilio de la empresa debe existir: o consentimiento o flagrante delito o autorización judicial (TS 30-10-08); 2) Se lesionó el derecho a la inviolabilidad del domicilio al haberse realizado la entrada o registro en la sede de la entidad sin permiso de su titular (TS 25-1-12). 3) No hubo infracción del derecho fundamental a la intimidad porque el representante consintió la entrada y el registro asistiendo dos asesores fiscales (TS 23-9-13, dos, y 25-9-13)

La doctrina del “árbol envenenado” determina que tampoco puedan ser utilizadas válidamente las pruebas obtenidas contra Derecho (TC s. 29.11.84). A ella se refiere el art. 11.1 LOPJ al incluir la vulneración “indirecta” de derechos fundamentales. Y así se señala en la doctrina de los tribunales: 1) Violación del domicilio en el registro en una empresa sin mandamiento judicial ni autorización de los representantes legales sin que bastara la autorización del delegado ni del Departamento de la AEAT. Además del almacén, en la empresa había información sensible de la empresa que se utilizó en la estimación indirecta del IS. Pruebas ilícitamente obtenidas. Nulidad de la liquidación consiguiente (TS 23-4-10); 2) Son nulas las pruebas obtenidas, y la liquidación consecuente, en la entrada en el domicilio de la sociedad, y la ocupación de documentos y archivos informáticos, sin autorización judicial ni del titular del derecho (TS 30-9-10); 3) Procede la impugnación del acta de conformidad al considerarse error la firma en conformidad cuando el acta decía que los datos estaban en la documentación de la inspeccionada porque la Inspección no pudo utilizar la información obtenida del volcado del ordenador intervenido en una entrada y registro declarada nula (TSJ Andalucía 28-4-08, dos). 4) En la entrada de inspectores en oficina de empresa sin autorización judicial con el solo consentimiento de un empleado que no tenía representación ni ejercía dirección o administración, se produce la nulidad radical del acto de entrada y de las pruebas y documentos obtenidos (TSJ Asturias 26-2-10). El TC ha matizado su doctrina (TC ss. 2.04.98 y 9.03.09) exigiendo la “conexión de antijuridicidad” que, según cada caso, podría dar validez a la prueba viciada que se hubiera podido obtener por otras fuentes, si fuera inevitable su descubrimiento, si hay buena fe en los agentes que actuaron, si no es grande la relevancia respecto del conjunto de la prueba, según la distancia espacial o temporal entre la obtención de esa prueba y las otras. Lo que no parece aplicable, según las sentencias antes reseñadas, al registro ilegal en el ámbito tributario, al estar legalmente regulado y ser fácilmente comprensible por los funcionarios.

La eficacia de la prueba también depende de que haya sido conservada debidamente.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Fue hace medio siglo; algunos, ahora, no podrán ni imaginárselo. Salvo para muy pocas empresas, comparadas en número con el total, no existía la disciplina contable. La comprobación de los hechos declarados, que además gozaban de presunción de veracidad, era casi imposible. La investigación de los hechos no declarados era una tarea artesanal. Las evaluaciones globales de beneficios y los convenios que estimaban el volumen de operaciones el año antes de que se realizaran aseguraban una reducida recaudación. Aún así, completando censos, se conseguía avanzar en el descubrimiento de empresas ajenas a los cumplimientos fiscales. Se hacían “estudios de productividad” que, a partir del número de empleados, permitían una deducción rudimentaria de la facturación. Eran tiempos en los que adquirían relevancia datos técnicos como la capacidad de producción de la maquinaria instalada o el consumo de energía que llevaban a estimaciones de ventas y beneficios. Surgían así cuestiones de hecho que no se resolvían en los tribunales económico-administrativos que decidían cuestiones de derecho, sino en los Jurados Tributarios. Hasta la nueva Ley General Tributaria de 2003 aún se podía comprobar su rastro en los ya vacíos artículos 147 a 152 LGT/1963. Los preceptos se derogaron por Ley 34/1980.

De aquellos tiempos hay muchas anécdotas referidas a la obtención de pruebas. Como aquella experiencia del joven inspector en prácticas que seguía atento al veterano que lo acompañaba y que miraba los volúmenes de una librería del despacho en el que se desarrollaba la inspección. Aficionado a la fotografía, inocentemente, preguntó si podía ver aquel tomo que indicaba en su lomo “Fotos”. Así empezó y acabó lo que parecía una difícil comprobación: allí estaban todas las imágenes de las obras realizadas, casi ninguna de ellas declaradas. De años más tarde es lo ocurrido con aquella joven inspectora que hizo una excursión a los terrenos que se decían abandonados y que fotografió para demostrar que no existía hierba, sino rastros de la maquinaria pesada que se almacenaba hasta su venta. Y también situado en un tiempo lejano fue aquel registro, preparado, en el que, junto a las copias de documentos enviados aparecieron los originales de otros, escritos a mano, y que, lógicamente, no debían estar allí, sino en manos de sus destinatarios. Cosas de jóvenes ilusionados con su tarea. Cosas de mayores con experiencia en el arte de navegar evitando peligros que les pudieran afectar. Y, así, muchas más experiencias para sacar de la memoria lo que ocurrió y entretener una larga tarde de verano o de invierno.

Cuaresma. Tiempo de revivir la Pasión y Muerte de Jesucristo, Hijo de Dios hecho hombre para la salvación de todos. Si es provechoso para el alma releer las “Enarrationes in Psalmos” agustinianas, también lo es repasar algunos de sus pasajes para revivir ese tiempo de dolor. Empieza así el salmo 22 (21 en la Vulgata), de David: “¡Dios mío, Dios mío! ¿Por qué me has abandonado?”. ¡Cómo olvidar esas palabras!. Y dice más adelante: “Pero soy un gusano, no un hombre, oprobio de los hombres, desprecio del pueblo. Al verme, todos hacen burla de mí, tuercen los labios, mueven la cabeza: “Confió en el Señor, que lo salve Él, que lo libre, si es que lo ama...” Me derramo como el agua, se dislocan todos mis huesos; mi corazón se derrite como cera, se deshace en mis entrañas... Han taladrado mis manos y mis pies. Puedo contar todos mis huesos. Ellos miran, me observan, se reparten mis ropas y echan a suerte mi túnica”... Qué difícil es para el corazón del cristiano pronunciar esas palabras delante de un Crucifijo. Pero eso es amor. El amor del Amor. El amor de Dios que se derrama, el amor que recibimos para amar nosotros. El amor que nos inunda y nos rebosa en todos.

LA HOJA SEMANAL
(día 7 al 12 de abril)

Lunes (7)

San Juan Bautista de la Salle, presbítero (5ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “El que esté libre de pecado que tire la primera piedra” (Jn 8,7)
La reflexión: La mujer sorprendida en adulterio. Se fueron escabullendo
Propósito, durante el día: Pedir perdón. Confiar en la misericordia de Dios

Martes (8)

San Jenaro, mártir (5ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Ellos no comprendieron que les hablaba del Padre” (Jn 8,27)
La reflexión: Advertencias a los fariseos y a los judíos. Muchos creyeron en él
Propósito, durante el día: Frecuentar al Padre. Pedirle, confiar, notar su amor

Miércoles (9)

Santa María de Cleofás (5ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “La verdad os hará libres” (Jn 8,32)
La reflexión: Quien comete pecado es esclavo
Propósito, durante el día: Evitar la ocasión, rechazar la tentación. Vivir en Cristo

Jueves (10)

San Macario, obispo (5ª semana de Cuarema)
Las palabras: “Antes de que naciera Abrahán, yo soy” (Jn 8,58)
La reflexión: Cogieron piedras para tirárselas
Propósito, durante el día: Repetir “como era en un principio, ahora y siempre”

Viernes (11)

San Estanislao, obispo y mártir (5ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “El Padre está en mí y yo en el Padre” (Jn 10,38)
La reflexión: Cogieron piedras para apedrearle. Y muchos creyeron en él
Propósito, durante el día: Meditar la Pasión y adorar a la Santísima Trinidad.

Sábado (12)

San Julio I, papa (5ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Os conviene que uno muera por el pueblo” (Jn 11,50)
La reflexión: Palabras de Caifás. Aquel día decidieron darle muerte
Propósito, durante el día: Pedir a mi querido san Julio protección y ayuda

(la reflexión y el propósito, los fija cada uno)

Antes se llamaba “semana de Pasión”. Las lecturas del domingo día 6 (quinta semana, letra A), nos recuerdan la resurrección, el premio de la gloria para siempre: “Os infundiré mi espíritu y viviréis” (Ez 37); “Cristo vivificará también vuestros cuerpos” (Rm 8); “¿No te he dicho que si crees verás las gloria de Dios?” (Jn 11). Un propósito para la semana puede ser repetir las palabras de Santa Teresa: “¡Para siempre!. ¡Para siempre!” y desear ir al cielo.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“He aquí la diferencia entre la vida deformada por el pecado y la vida iluminada de la gracia. Del corazón del hombre renovado según Dios proceden los comportamientos buenos: hablar siempre con la verdad y evitar toda mentira; no robar, sino más bien compartir lo que se posee con los demás, especialmente con quien pasa necesidad; no ceder a la ira, al rencor y a la venganza, sino ser dóciles, magnánimos y dispuestos al perdón; no caer en la murmuración que arruina la buena fama de las personas, sino mirar en mayor medida el lado positivo de cada uno. Se trata de revestirnos del hombre nuevo, con estas actitudes nuevas.” (Celebración penitencial en la basílica de San Pedro, el día 28 de marzo de 2014)


“Otras veces he dicho en esta plaza una cosa que ayuda mucho en la vida matrimonial. Son tres palabras que se deben decir siempre, tres palabras que deben estar en la casa: permiso, gracias y perdón. Las tres palabras mágicas. Permiso: para no ser entrometido en la vida del cónyuge. Permiso, ¿qué te parece? Permiso, ¿puedo? Gracias: dar las gracias al cónyuge; gracias por lo que has hecho por mí, gracias por esto. Esa belleza de dar las gracias. Y como todos nosotros nos equivocamos, esa otra palabra, que es un poco difícil de pronunciar, pero que es necesario decirla: Perdona. Permiso, gracias y perdón. Con estas tres palabras, con la oración del esposo por la esposa y viceversa, con hacer las paces siempre antes de que termine la jornada, el matrimonio irá adelante. Las tres palabras mágicas, la oración y hacer las paces siempre. Que el Señor os bendiga y rezad por mí.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 2 de abril de 2014)

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(febrero, 2014)


I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Impugnación. Legitimación. La Agrupación de Asociaciones de Administradores de Loterías no tenía legitimación para impugnar la Orden que aprobó los modelos de declaración de retenciones sobre premios (AN 26-2-14)
- Fraude de ley. Economía de opción. Hay que diferenciar elusión fiscal, evasión fiscal y economía de opción: TC s. 10.05.05, TS s. 30.05.11. Doctrina sobre la economía de opción: TS s. 27.01.12 y 22.03.12, y su proscripción: TS s. 29.03.10 y TJCE s. 21.02.06 Hubo fraude de ley en las operaciones inusuales e incoherentes entre la recurrente y su grupo familiar, siendo las normas eludidas los arts. 75 y 76 LIS respecto del art. 52 LIRPF (TS 24-2-14)
- Fraude de ley. Existente. Hubo fraude de ley porque los negocios fueron artificiosos, TS s. 21.10.10, para situar las plusvalías en los socios que se podían beneficiar de los porcentajes de abatimiento (AN 3-2-14)

INTERESES

- Intereses suspensivos. Cálculo. En ejecución de fallo se debe distinguir entre los correspondientes a la suspensión en vía económico-administrativa y en la vía jurisdiccional (AN 12-2-14)

RESPONSABLES

- Solidarios. En recaudación. Hubo responsabilidad solidaria, art. 42.2.a) LGT, por ocultar al conocimiento de la Administración con la transmisión a otros socios del dinero obtenido en la transmisión con plusvalía (AN 10-2-14)

PRUEBA

- Presunciones. Fue adecuada la prueba de presunciones para considerar que el préstamo era simulado y que lo existente era una aportación de fondos propios cuando el préstamo se hizo en documento privado sin identificar, el aval eran activos de valor superior, los intereses eran acumulables al capital, el prestatario era sociedad con pérdidas y afectada por la suspensión de pagos de su participada y no se indica si los pagos realizados se refieren a capital o a los intereses que se dedujeron como gastos (TS 17-2-14)

NOTIFICACIÓN

- Notificación. Domicilio. Si ni la comprobación de valores ni la liquidación se pudieron notificar en el domicilio señalado en la escritura de donación y en el acta, fue por negligencia del interesado. En el apremio era suficiente una notificación porque en las anteriores constaba “desconocido” y no “ausente” (TS 10-2-14)
- Notificación. Reiteración. Atendiendo al art. 59.2 Ley 30/1992, la contradicción entre TS s. 10.11.04 y s. 29.10.04, está resuelta por TS s. 19.07.12, de modo que por “hora distinta” se debe entender una diferencia de al menos 60 minutos (TS 13-2-14)
- Notificación. Eficacia. Resumen muy extenso de doctrina. Lo fundamental es si se conoció el contenido del acto. También la diligencia puesta por la Administración y por el administrado, TC ss. 25.02.08 y 27.10.08. En este caso la notificación fue en el domicilio de la entidad, se recibió por persona que firmó y señaló un NIF que estaba allí, aunque no consta el nombre ni su relación con la entidad. Pero, además, la entidad la conoció al día siguiente de la entrega y con tiempo suficiente para interponer la reclamación (TS 17-2-14)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Improcedente. A pesar de la complejidad en la determinación de existencias finales e iniciales en la empresa inmobiliaria, TS 15.12.08, la Inspección no pudo pedir un detalle analítico de la contabilidad y no tuvo dificultad para liquidar el IVA (AN 27-2-14)

INFORMACIÓN

- Procedente. Trascendencia tributaria. Fue procedente el requerimiento de información sobre operaciones con billetes de 500 euros que no podía incluir la identificación de personas y que cumplía, TS s. 29.11.13, los requisitos de motivación y proporcionalidad en cuanto era preciso para planificar actuaciones contra el fraude (TS 7-2-14)

GESTIÓN

- Comprobación de valores. Anulación. Después de dos anulaciones que adolecen del mismo o similar vicio, TS s. 26.03.12, no cabe reiterar una nueva liquidación (AN 20-2-14)
- Rectificación de autoliquidaciones. Mediante el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones no cabe modificar, TS s. 14.11.11, la opción hecha en la declaración sobre reinversión de beneficios extraordinarios (AN 27-2-14)

INSPECCIÓN

- Imparcialidad. Recusación. Fueron válidos los actos realizados mientras se sustanciaba la recusación y no había motivo en la actuación de comprobación por el mismo inspector que hubiera intervenido en expediente de fraude, sin que se haya probado el interés personal ni enemistad manifiesta (TS 3-2-14)
- Duración. Actuaciones complementarias. Si el Inspector Jefe anuló el acta y ordenó actuaciones complementarias, se recurrió y fue desestimado el recurso por ser un acto de trámite, el incumplimiento del plazo de conclusión de actuaciones y el señalado para resolver, art. 60 RGIT/86, no determinaban caducidad (TS 13-2-14)
- Duración. Plazo. Ampliación. Se anula la ampliación de plazo porque se acordó después de 12 meses; porque la dispersión geográfica y el volumen de ingresos por sí solos no justifican que haya complejidad; porque la regla es el plazo y la excepción está sujeta a rigurosos términos (TS 5-2-14). No cabe ampliar el plazo después de la diligencia dando audiencia previa al acta; además, TS s. 29.01.14, habían transcurrido más de 12 meses sin contar interrupciones (TS 7-2-14)
- Interrupciones. Justificadas. Informes. La petición de informes a otros órganos, art. 31 bis RGIT/86 son interrupción justificada (AN 14-2-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. No se computa dilación si no se señaló plazo para cumplimentar el requerimiento y el TEAC no pudo subsanar invocando los 10 días de la Ley 30/1992; no es relevante que no se advirtiera de las consecuencias del incumplimiento (TS 13-2-14) No son computables las dilaciones que no supusieron paralización ni imposibilitaron la terminación (AN 3-2-14). Para computar dilaciones se exige que haya obstrucción o entorpecimiento a la marcha de procedimiento (AN 13-2-14). En los requerimientos en que no se señala plazo de cumplimiento no son computables dilaciones (AN 27-2-14)
- Caducidad. Plazo para resolver. Improcedente. El incumplimiento del plazo de un mes del art. 60 RGIT/86, TS s. 17.05.12, no determinaba la caducidad (AN 14-2-14)
- Prescripción. Interrupción. Las actuaciones acabadas referidas al IS que era el alcance de la inspección no interrumpieron la prescripción respecto de las retenciones que serían objeto de un procedimiento distinto, sin que se pudiera abrir por un acuerdo de ampliación del plazo de actuaciones por el principio de estanqueidad de las obligaciones tributarias (TS 7-2-14)

RECAUDACIÓN

- Apremio. Impugnación. Suspensión. No existiendo ninguna de las causas tasadas para impugnar la providencia de apremio, el incidente de suspensión en la reclamación no tiene efectos suspensivos (AN 24-2-14)
- Tercerías. Ni en vía económico-administrativa ni en vía contenciosa se puede plantear cuestiones de tercería que se deben resolver en vía civil (TS 10-2-14)
- Prescripción. Efectos. La interrupción de la prescripción cerca del deudor principal afecta a todos los obligados al pago (TS 10-2-14)

SANCIONES

- Procedimiento. Motivación. Culpa. No cabe sanción si no hay ocultación, TS s. 6.06.08, aunque no se considere razonable la interpretación de las normas (TS 7-2-14). Sanción improcedente: en la motivación de la culpa no se admite ni expresiones genéricas ni la mera referencia al resultado de la liquidación; hubo una declaración veraz y completa (AN 13-2-14). Sanción improcedente: no cabe la inversión de la prueba exigiendo al afectado que pruebe su interpretación, no hubo ocultación y la Ley 1/1998 establecía la presunción de buena fe (AN 27-2-14)

REVISIÓN

- Ingresos indebidos. Intereses. De acuerdo con TS s. 2.04.08, fueron indebidos, y no debidos en su momento, los ingresos a partir de datos mal contabilizados y del mismo modo que se exigen intereses por falta de ingreso, se deben abonar por el exceso, como establecía el art. 53.2 RGIT/86 (TS 6-2-14)

RECLAMACIONES

- Resolución. Incongruencia. No hay incongruencia que produce indefensión porque se puede subsanar en la vía jurisdiccional (AN 20-2-14)
- Suspensión. Sin garantías. Sanciones. Fue adecuada a derecho la suspensión sin garantías de la sanción porque su ejecución habría producido perjuicios de imposible reparación haciendo perder al recurso su legítima finalidad (TS 24-2-14)
- R. Alzada. Plazo. Extemporaneidad. Fue extemporáneo el recurso porque el plazo se cuenta de fecha a fecha (AN 6-2-14)
- Prescripción. Interrupción. Existente. Las alegaciones en las reclamaciones, TS ss. 14.12.96, 29.04.01, 2.06.03, 6.05.06 interrumpen la prescripción (AN 14-2-14)
- Prescripción. Interrupción. Inexistente. Los acuerdos de acumulación de reclamaciones y de suspensión no interrumpen la prescripción que se produjo al resolver después de 4 años (AN 27-2-14)
- Prescripción. Prescripción por haber excedido de 4 años la resolución (AN 13-2-14, dos)

RECURSOS

- Legitimación. Legitimación para recurrir cuando el apoderamiento lo dio el administrador único de la sociedad (TS 7-2-14)
- Pérdida del objeto. Se produjo pérdida sobrevenida del objeto del recurso al haber desistido del recurso de alzada ante el TEAC (TS 14-2-14)
- Sentencia. Motivación. La motivación exige: exponer razones que permitan ser cuestionadas; siendo irrelevantes los errores de hecho; garantizar contra la arbitrariedad; sin que tenga que ser exhaustiva ni pormenorizada, siendo suficiente que contenga los criterios jurídicos esenciales (TS 7-2-14)
- Casación. Objeto. En casación no procede revisar la prueba, salvo que hubiera existido arbitrariedad o irracionalidad. Y tampoco cabe admitir un motivo no señalado en el escrito de preparación (TS 14-2-14)
- Casación. Contenido. Aunque se reiterara literalmente el escrito de demanda se admite el recurso porque también contiene un análisis, aunque breve, de la sentencia recurrida (TS 17-2-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. La unificación de doctrina exige identidad de hechos, sujetos y normas (TS 6-2-14). No cabe unificación de doctrina para resolver sobre si se ha probado contra la presunción de inocencia (TS 7-2-14). Inadmisión por razón de la cuantía que permitía el recurso ordinario (TS 20-2-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Exenciones. Incapacidad. Está exenta la pensión por incapacidad permanente y fue improcedente la retención practicada (AN 19-2-14)
- Ganancias. Existentes. Opción de compra. La opción de compra a cambio de un precio –prima- aunque se considere a cuenta del precio es causa de la obligación que tiene el concedente de no enajenar ni gravar. El art. 1281 Cc impide considerar que hubo un error y que se trataba de una promesa de venta porque se debe estar a la literalidad de los términos cuando son claros (AN 19-2-14)
- Ganancias. Existentes. Expropiación. En la expropiación forzosa de que se trata hay dos ganancias: en la transmisión de dominio por el acta de ocupación y el pago a cuenta del justiprecio, que fue recurrido; y en la cesión de crédito cuando se cedieron los derechos expropiatorios a tercero (TS 19-2-14)

I. SOCIEDADES

- Ingresos. Activos ocultos. En el descubrimiento de activos ocultos, TS s. 18.06.09, no se está al período de comprobación cuando está probado que ya existían en un período anterior, sin poder regularizar si existía prescripción (TS 14-2-14). Las divisas no contabilizadas ni declaradas fueron renta sujeta, art. 140 LIS (TS 19-2-14)
- Reinversión. Improcedente. No procedía el diferimiento porque lo transmitido era existencias y no inmovilizado (TS 3-2-14). El mero cambio contable de existencia a inmovilizado no acredita que los solares están afectos a una actividad y no son creíbles las pruebas de los arrendamientos que se dicen producidos (AN 20-2-14). Lo percibido por cláusula penal por incumplimiento e indemnización por daños da derecho a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (AN 27-2-14)
- Reinversión. Procedente. Procedente aplicación del tratamiento de reinversión al haberse acreditado la afectación de los inmuebles a la actividad de arrendamiento (TS 21-2-14)
- Dividendos. Juros brasileños. Los juros brasileños, aunque se denominan intereses, responden a la calificación de dividendos y procede la exención, según Convenio (AN 27-2-14)
- Gastos. No deducibles. Realidad. No era deducible el gasto por servicios facturados sin prueba de su realidad (TS 7-2-14)
- Provisiones. Seguros. No son deducibles las provisiones por “primas no consumidas, decesos, ramo 25” (AN 27-2-14)
- Fondo de comercio. Absorción. Cálculo El valor teórico de la sociedad es el de la fecha de inscripción de la absorción. Si se acordó un reparto de beneficios entre la fecha de retroacción contable y la de inscripción, en cuanto afecta a la valoración de los fondos que se imputa a la absorbente, tal variación no es computable en el valor teórico porque al incorporar beneficios cuyo reparto estaba acordado, la amortización del fondo de comercio supondría dar carácter deducible a una partida que no lo tiene (AN 20-2-14)
- Provisiones. Depreciación. Improcedente. No cabe dotar la provisión por depreciación cuando la cosa sigue perteneciendo al vendedor: la doctrina del título y el modo obliga a estar a cuando se entra en posesión (AN 20-2-14)
- Vinculación. El artículo 16, específico, prevalece sobre el art. 15, genérico, TS s. 9.10.11, a efectos de valorar operaciones vinculadas (TS 13-2-14)
- Imputación temporal. En actividad de construcción inmobiliaria no se admite la imputación temporal de costes no motivada ni la de ingresos que se debe hacer cuando los inmuebles están en condiciones de entrega material sin que sea relevante que se incurriera en costes no significativos después (AN 3-2-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. La RIC se debe dotar con beneficios de actividad y los transmitido no era activo afecto, sino existencias (TS 3-2-14). Improcedente aplicación de la RIC considerando que existe una actividad indirecta por participar en la sociedad que la realiza; tampoco con beneficios derivados de enajenación de acciones o inmuebles no afectos (TS 13-2-14). Improcedente aplicación de la RIC a sociedad sin ningún barco matriculado en Canarias, sin que allí tenga su residencia ningún empleado, sin actividad pesquera en el Archipiélago según información de la Capitanía Marítima y coincidiendo la cifra de negocios con la declarada como sujeto pasivo del IVA. Competencia de Gestión para esa comprobación limitada (TS 17-2-14). El incumplimiento del requisito del acuerdo de la Junta General y la extemporaneidad en las formalidades exigidas impide aplicar la RIC (AN 13-2-14). La inversión en jardines y la instalación de riego por goteo no contribuye a la mejora y protección del medioambiente en Canarias; tampoco es una mejora tecnológica la adquisición de una nave industrial usada (AN 20-2-14). No se aplica la RIC a dividendos ni a intereses y no se admite la materialización en adquirir apartamentos para alquilar porque no es la actividad de la empresa ni existe local afecto y persona empleada (AN 27-2-14)
- Bonificación. Entes locales. No era aplicable la exención parcial porque no era entidad sin ánimo de lucro y los ingresos se obtenían por explotación económica, pero sí procede la bonificación por los servicios accesorios al de transporte, como la publicidad en estaciones y túneles e incluso, TS s. 27.10.11, para unificación de doctrina, la cesión de viviendas a empleados y de túneles para cableado de fibra óptica (TS 6-2-14)
- Deducciones. Dividendos. La deducción por dividendos cuando antes de sus distribución hubiera una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, art. 28 LIS – ver actual 30.4.b) LIS- exigen que las reservas estén consignadas separadamente en la contabilidad y que en el acuerdo se designe qué reservas se están repartiendo. No cabe deducción si no hubo tributación efectiva (TS 14-2-14)
- Deducciones. Doble imposición internacional. Si se reconoció el derecho a la exención de un socio en un procedimiento de rectificación de la autoliquidación, se debe reconocer en la sociedad porque lo exige la seguridad jurídica y porque la Administración no actúa sólo con personalidad única sino también con voluntad única e inescindible (AN 13-2-14)
- RE. Grupo. Bases negativas. En el régimen de consolidación, la compensación de bases negativas está sometida, arts. 85.1 y 88.2 LIS, a dos límites: la base imponible de la sociedad no puede resultar negativa; la base imponible del grupo debe ser positiva (TS 20-2-14). No cabe compensación de bases negativas entre sociedades del grupo aunque sea una no residente (AN 6-2-14). En el régimen de grupo las bases negativas sólo se admiten hasta el límite de la base imponible positiva de la propia sociedad generadora de aquéllas en ejercicios anteriores (AN 20-2-14)
- RE. Fusiones. Requisitos. En escisión el requisito de proporcionalidad es inexcusable. El motivo económico venía exigido, TS ss. 7.04.11, tres, antes de la Ley 14/2000 por la D 90/434/CEE, art. 11.1.a). En casación no procede entrar a revisar la sentencia de instancia ni en si existía afectación de los inmuebles a una actividad ni en si existía motivo económico válido (TS 20-2-14)
- RE. Fusión. Motivo económico. Inexistente. Se puede presumir la finalidad de fraude o evasión al no existir otro motivo económico distinto del meramente fiscal. Las discrepancias entre los socios que bloquean la sociedad puede ser un motivo, pero es irrelevante en cuanto que la escisión total en tres entidades ni simplifica la administración ni reduce los costes. Además, la propia estructura societaria no excluye de la transparencia y no hubo cambio de doctrina en la DGT (TS 24-2-14). No había motivo económico válido al ser una mera distribución del patrimonio sin haber acreditado las alegadas disensiones entre los socios (AN 6-2-14). Aparte la intención de compensar pérdidas, la operación de reordenación del patrimonio familiar que no aumentó la productividad, ni la posición de competitividad internacional (AN 6-2-14)
- RE Transparencia. Si se vendieron las acciones en sociedad transparente a sociedad sin actividad y luego se disolvió y liquidó aquélla tuvo que haber reparto de dividendos previo a la liquidación para cumplir los arts. 272 y 274 LSA/1989 (TS 7-2-14)

IVA

- IVA/ITP. Sujeción al IVA de la transmisión en subasta judicial porque el juez sustituye la voluntad del empresario; el devengo se produce en la fecha del auto de adjudicación (TS 10-2-14)
- No sujeción. Escisión. Aunque por la escisión se transmitieron terrenos cada uno era una promoción inmobiliaria distinta y constituye una rama de actividad, siendo procedente, D 2006/112/CE que sirve para interpretar la anterior (AN 28-2-14)
- Empresario. Inexistente. IVA improcedente. No existió empresario por la operación de arrendamiento de inmuebles por comunidad de bienes al no cumplir los requisitos del art. 25-2 LIRPF (AN 21-2-14)
- Exenciones. Renuncia. Improcedente. Fue improcedente la renuncia a la exención en la aportación de inmueble a una ampliación de capital porque la prorrata de la sociedad era del 94% y se exige derecho a deducir íntegramente (AN 6-2-14)
- Base imponible. Permuta. En la permuta de terreno por construcción futura los devengos son simultáneos y la base imponible, TS ss. 18.03.09 y 29.04.09, es el valor de los derechos convenidos en la fecha del contrato o valorables en esa fecha (AN 14-2-14, dos)
- Deducciones. Actividad. Entes públicos. En servicio prestado a través de sociedad mercantil participada por ente local, TS s. 20.12.12, si la Diputación Provincial prestaba el servicios a través de empresa pública y encargó las obras de construcción de depuradora, tenía actividad y derecho a deducir según art. 7.8 LIVA y art. 13 D. 2006/112/CE (TS 6-2-14)
- Deducciones. Requisitos. Si se incumplen los requisitos específicos de un régimen simplificado de autoliquidación se puede impedir la deducción del IVA (TJUE 6-2-14)
- Deducciones. Facturas. Negar una deducción por factura errónea no es contrario al principio de neutralidad (TJUE 6-2-14)
- Devoluciones. Procedente. Tiene derecho a devolución del IVA soportado el establecido en un Estado miembro que hace entregas de electricidad a sujetos revendedores establecidos en otro Estado miembro (TJUE 6-2-14)
- Devolución. Improcedente. Si la liquidación provisional señalaba cuota “cero” a devolver y no se impugnó, que se admita una nueva solicitud no es relevante al no acreditar en qué consistió el error (AN 14-2-14)
- Gestión. Ingresos indebidos. La sentencia de 6.10.05 sobre la prorrata y las subvenciones justifica, TS s. 8.11.10, tanto la exigencia de responsabilidad patrimonial, como la reclamación por ingresos indebidos, y procede revisar la liquidación provisional practicada en su día por la Administración (AN 18-2-14)

ITP y AJD

- AJD. Sujeción. Está sujeta a AJD la escritura de constitución de Junta de Compensación, sin que sea aplicable la exención del art. 45 LITP (TS 20-2-14)

I. ESPECIALES

- Hidrocarburos. Exención de la OTAN aplicable a familiares, TS ss.20.06.11 y 29.06.11 (TS 17-2-14)
- Medios de transporte. El devengo se produce con la primera matriculación en España. La exención rogada es para aeronaves matriculadas para ser arrendadas exclusivamente a empresas de navegación aérea. La solicitud de la exención interrumpe la prescripción del derecho a comprobar y liquidar (TS 21-2-14)
- Ventas Minoristas de Hidrocarburos. El Impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos según regulación autonómica es contrario al derecho de la Unión Europea (TJUE 27-2-14)


A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA

“Oh, Madre, Fuente de amor,
haz que yo sienta toda la fuerza de tu dolor
para que llore contigo.

Que arda mi corazón
de amor a Cristo, mi Dios,
y así Le pueda consolar.

Haz que se graben profundamente en mi corazón,
oh Madre Santa,
las Llagas del Crucificado.

Comparte conmigo
las penas de tu Hijo llagado,
que tanto se dignó padecer por mí.

Que mientras viva,
llore y me conduela de verdad Contigo
por Cristo Crucificado.

Deseo acompañarte,
estar de pie junto a la cruz,
y unirme a Ti en el llanto.

Y cuando el cuerpo muera,
haz que mi alma
reciba la gloria del Paraíso. Amén”

(Himno “Eia Mater”, segunda parte del “Stabat Mater”)