LO TRIBUTARIO

La prueba tributaria: documentos privados

En los procedimientos tributarios se establece (arts. 105 y 106 LGT) que la carga de la prueba corresponde al que mantiene la existencia de los hechos en que fundamenta su derecho y que, respecto de los medios de prueba y su valoración, se está a lo dispuesto en el Código civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A la prueba de documentos privados se refieren los artículos 324 a 327 LEC. Y el artículo 1227 Cc establece condicionantes sobre la fecha de los documentos privados. Además, la prueba es reforzada y múltiple (declaración contabilidad, facturas) en cuanto que los obligados (art. 29 LGT) deben presentar declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, facturas y documentos sustitutivos, libros, registros, informaciones, programas, ficheros y archivos informáticos y cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o mediante declaraciones periódicas. Si la información se conserva en soporte informático, se debe suministrar en dicho soporte si así se requiere. Esta prueba reforzada debería impedir la exigencia de “la prueba de la prueba”: la prueba de la realidad de los hechos documentados.

Las declaraciones tributarias (art. 119 LGT) son documentos privados. Se considera declaración no sólo la que se debe cumplimentar en el modelo oficial aprobado, sino también cualquier documento presentado ante la Administración en el que se reconozca o manifieste un hecho relevante para la aplicación de los tributos. Se presume (art. 108.4 LGT) que los hechos declarados son ciertos para el declarante, pero esta peculiar previsión legal no puede llevar a entender que se presumen inciertos, lo que iría contra la presunción de inocencia (art. 24 CE), en cuanto que la declaración inexacta, falsa o falseada está tipificada como infracción sancionable (arts. 191 a 199 LGT) incluso cuando no se produce perjuicio económico para la Hacienda. La prueba se refiere a los hechos, pero su tratamiento tributario exige cumplir los requisitos y condiciones establecidas en las normas reguladoras de cada tributo.

Los contratos son documentos privados. Desde luego, hacen prueba entre las partes que los firman, pero también son medios probatorios ante la Administración que puede oponer contra ellos la prueba de su inexactitud, falsedad o falseamiento. No todos los contratos exigen su formalización en documento y sólo en algunos se exige la utilización de documentos públicos. En este sentido se debe considerar la procedencia de su aportación o las consecuencias de su inexistencia. Del mismo modo es preciso ponderar la validez y eficacia probatoria de notas o papeles sin firma. Con mayor motivo se debe matizar la validez probatoria de archivos, registros o comunicaciones telemáticas, electrónicas o informáticas entre particulares, para los que la prueba de su existencia, fecha, identidades y contenido debe ser especialmente rigurosa.

Los registros tributarios y la contabilidad son documentos privados. El valor probatorio de la contabilidad se regula en el Código de Comercio (art. 31). A efectos tributarios es relevante la previsión del artículo 143 LIS que no obliga a la Administración a elaborar la contabilidad para obtener un resultado, pero que debe obligarla a probar cuál fue el destino (distribución, reservas...) del nuevo resultado al que se hubiera llegado como consecuencia de una regularización tributaria. En este sentido, conviene recordar que la utilización o consideración de un medio de prueba obliga a estar a su íntegro contenido (arts. 1228 y 1229 Cc) y no sólo a lo que favorece una pretensión.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Ha sido noticia de hace pocos días y, por una u otra causa, se volverá a hablar del asunto. Y los tributaristas de más edad no habrán podido evitar el recuerdo de los tiempos de la reforma en 1978. En una mezcla sublime de ingenuidad y romanticismo, se reguló la imputación de rentas por transparencia fiscal lo que hacía que por la renta obtenida por determinadas sociedades en vez de tributar ellas, tributaban los socios aunque no hubiera habido distribución de beneficios. Posiblemente, el motivo primero para esa regulación fue que afectara a sociedades cuya actividad no era otra que la desarrollada por los propios socios, pero no se ocultaba que se trataba de un instrumento para evitar la elusión fiscal. En la regulación legal resultó fallido: era una opción, lo que debilitaba la eficacia del invento; y permitía imputar también bases imponibles negativas, lo que incrementaba el riesgo de utilización como medio de elusión fiscal. Las correcciones posteriores (imputación obligatoria, exclusión de las bases negativas, inclusión de las sociedades de profesionales y artistas) pusieron de manifiesto, la deficiencia original y determinaron nuevas formas de elusión que, otra vez, obligaron a hacer correcciones legales (concepto de sociedad de valores, delimitación de la mera tenencia, doble transparencia) que se sucedieron ante las nuevas vías de escape que se abrían. Y, veinte años después, desapareció el invento original. Con muy poco tiempo de vigencia, a la transparencia interna le sucedió el tratamiento de las sociedades patrimoniales. Y, ahora, cuando sólo existe la transparencia fiscal internacional, es noticia la que se podría llamar sociedad de uso familiar que, desde luego, no se debe confundir con las sociedades familiares, con su objeto mercantil y la correspondiente actividad, caracterizadas por la relación parental de los socios.

Ese recuerdo de una pequeña historia tributaria no se puede aislar de la evolución de las normas legales en otros ámbitos, como la posibilidad de constituir sociedades unipersonales, en el mercantil; ni puede evitar la rememoración de institutos clásicos como el levantamiento del velo, para salvar el obstáculo de sociedades interpuestas.

La vida del cristiano que ha acogido el don de la fe que Dios nos regala supone una continua conversión para corregir fallos, errores, desviaciones y deficiencias porque se trata de amar y el amor es exigencia permanente que impulsa al corazón y a la voluntad a hacer feliz al amado y a sentirnos felices precisamente por eso. Se trata de una conversión que llena de gozo espiritual y de paz interior, porque esos sentimientos son la consecuencia natural de amar sin reservas y de sentirse amado. Y se trata de una conversión positiva que no nace del temor ni de la angustia, sino que surge del deseo de amar más y mejor. Por ese motivo, en la vida del cristiano que ha acogido la fe, tan importante es tener la seguridad de que amar a Dios es amar al Amor que está con nosotros, que nos escucha, que nos anima, que nos ha preparado una morada junto a Él para siempre, como que el amor que damos es amor que recibimos de Dios con tal abundancia que rebosa nuestra alma y se derrama en efusión amorosa a los demás. Por mucho que se repita, no puede cambiar: seguir a Cristo, vivir en Cristo, es caminar y vivir en el amor del Amor. Y así es fácil comprender que los demás no son otros, sino que nosotros somos también los demás, todos amados como hijos de Dios que somos.

Esa continua conversión se manifiesta en los detalles de amor: la amabilidad, la comprensión, la paciencia, el consejo, el hablar y el callar oportunamente, el evitar pendencias y rencores, buscar a Dios, hablarle y descasar nuestro corazón en el suyo.

LA HOJA SEMANAL
(del 24 de febrero al 1 de marzo de 2014)

Lunes (24)

San Modesto, obispo
Las palabras: “Creo, Señor, ayuda mi incredulidad” (Mc 9,24)
La reflexión: Ten lástima de nosotros. La eficacia de la oración
Propósito, durante el día: Sin Ti no puedo nada. Contigo, todo

Martes (25)

San Cesáreo, confesor
Las palabras: “Quien quiera ser el primero que sea el último de todos” (Mc 9,35)
La reflexión: Habían discutido sobre quién era el más importante
Propósito, durante el día: Más detalles de amor : en la familia, en el trabajo...

Miércoles (26)

San Alejandro, obispo
Las palabras: “No es de los nuestros” (Mc 9,38)
La reflexión: El que no está en contra, está a favor
Propósito, durante el día: Con todos, detalles de amor: acogida, comprensión...

Jueves (27)

San Gabriel de la Dolorosa, confesor
Las palabras: “Vivid en paz unos con otros” (Mc 9,50)
La reflexión: Las buenas obras. El escándalo. El testimonio
Propósito, durante el día: Ayúdame, Jesús mío, a hacer lo que Tú quieres

Viernes (28)

San Román, abad
Las palabras: “Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre” (Mc 10,9)
La reflexión: Los discípulos volvieron a preguntarle sobre lo mismo
Propósito, durante el día: Jesús bueno, bendice y ayuda a los matrimonios.

Sábado (1)

San Rosendo, obispo
Las palabras: “Dejad que los niños se acerquen a mí” (Mc 10,14)
La reflexión: De los que son como ellos es el reino de Dios
Propósito, durante el día: Jesús bueno, bendice, protege y ayuda a los niños

(La reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

(El domingo 23 es el cuarto de los de la devoción a san José)

Las lecturas del domingo 7º TO, facilitan el propósito semanal para vivir en el amor del Amor (Seréis santos porque yo soy santo, Lev 19; ¿No sabéis que el Espíritu de Dios habita en vosotros?, 1 Co, 3; Sed perfectos como vuestro Padre es perfecto, Mt, 5). Dios nos quiere santos, nos ayuda a ser santos, y debemos corresponder a tanto amor recibido con el amor que debemos dar.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“Y esta mentalidad lleva a muchos que se preparan para el matrimonio a decir: , ¿y luego? Muchos saludos y nos vemos. Y así termina el matrimonio. ¿Pero qué entendemos por ? ¿Sólo un sentimiento, un estado psicofísico? Cierto, si es esto, no se puede construir sobre ello algo sólido. Pero si en cambio el amor es una relación, entonces es una realidad que crece, y podemos incluso decir, a modo de ejemplo, que se construye como una casa. Y la casa se construye juntos, no solos. Construir significa favorecer y ayudar el crecimiento. Queridos novios, vosotros os estáis preparando para crecer juntos, construir esta casa, vivir juntos para siempre. No queréis fundarla en la arena de los sentimientos que van y vienen, sino en la roca del amor auténtico, el amor que viene de Dios. La familia nace de este proyecto de amor que quiere crecer como se construye una casa, que sea espacio de afecto, de ayuda, de esperanza, de apoyo. Como el amor de Dios es estable y para siempre, así también el amor que construye la familia que sea estable y para siempre. Por favor, no debemos dejarnos vencer por la . Esta cultura que hoy nos invade a todos, esta cultura de lo provisional. ¡Esto no funciona!” (Diálogo abierto con miles de parejas de novios, en la plaza de San Pedro, el día 14 de febrero de 2014, fiesta de san Valentín)

“Porque muchas veces encontramos que hay odio, ¿no? . Esto es odio, ¿no? ¿Qué hay en mi corazón? ¿Hay perdón? ¿Hay una actitud de perdón hacia quienes me ofendieron o hay una actitud de venganza -<¡me la pagarás!>?. Debemos preguntarnos qué hay dentro, porque esto que está dentro sale fuera y hace mal, si es malo; y si es bueno, sale fuera y hace el bien. Y es tan hermoso decir la verdad a nosotros mismos, y avergonzarnos cuando nos encontramos en una situación que no es como Dios la quiere, que no es buena; cuando mi corazón está en una situación de odio, de venganza, tantas situaciones pecaminosas. ¿Cómo está mi corazón?” (Homilía, en la parroquia de Santo Tomás apóstol, en Roma, día 16 de febrero de 2014)

“Por lo tanto, no sólo no hay que atentar contra la vida del prójimo, sino que tampoco hay que derramar sobre él el veneno de la ira y golpearlo con la calumnia. Ni tampoco hablar mal de él. Llegamos a las habladurías: las habladurías, también, pueden matar, porque matan la fama de las personas. ¡Es tan feo criticar! Al inicio puede parecer algo placentero, incluso divertido, como chupar un caramelo. Pero al final, nos llena el corazón de amargura y nos envenena también a nosotros. Os digo la verdad, estoy convencido de que si cada uno de nosotros hiciese el propósito de evitar las críticas, al final llegaría a ser santo. ¡Es un buen camino!” (Ángelus, en la plaza de San Pedro, día 16 de febrero de 2014)

“Queridos amigos, celebrar el sacramento de la Reconciliación significa ser envueltos en un abrazo caluroso: es el abrazo de la infinita misericordia del Padre. Recordemos la hermosa parábola del hijo que se marchó de su casa con el dinero, y luego, cuando ya no tenía nada, decidió volver a casa, no como hijo, sino como siervo. Tenía tanta culpa y tanta vergüenza en su corazón. La sorpresa fue que cuando comenzó a hablar, a pedir perdón, el padre no le dejó hablar, le abrazó, le besó e hizo fiesta. Pero yo os digo: cada vez que nos confesamos, Dios nos abraza, Dios hace fiesta. Sigamos adelante por este camino. Que Dios os bendiga.” (Audiencia general, día 19 de febrero de 2014)

LO TRIBUTARIO

La prueba tributaria: las facturas

De muchos niños nacidos en los años cuarenta del siglo pasado, tiempos de escasez, se contaba que aprendieron a escribir en la parte de atrás de las páginas de los blocs de facturas que sus padres tenían que emplear en la tributación por el Impuesto del Timbre del Estado. Esa es la mejor prueba de la inutilidad del requisito. Hace treinta años, cuando la Administración preparaba la implantación del IVA, hubo varias reuniones para tratar de la regulación de las facturas y sus requisitos con el fin de que la utilización de aquéllas fuera una obligación generalizada y de que éstos fueran condición ineludible para poder deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de empresarios y profesionales. La Ley 10/1985, de reforma de la LGT, incluyó una disposición que establecía la necesidad de justificar mediante factura toda deducción de gastos o cuotas. Y, pocos días antes de la aplicación del IVA, se aprobó el reglamento de facturas que establecía los requisitos de la “factura completa”, los documentos “equivalentes” y los “sustitutivos”, el tiempo de emisión y expedición de las facturas y los casos exceptuados de esa obligación. Desde aquel año han sido varias las modificaciones y sucesivas versiones de ese reglamento que, así, permanece en vigor.

Esa preocupación de tantos años por regular las facturas en su trascendencia tributaria no puede ocultar que se trata de un documento de consideración antigua en las normas mercantiles y de aceptación y utilización secular en el tráfico de las empresas. En el recuerdo del tiempo de iniciación de los estudios sobre esa materia está la distinción de documentos: “contrato” (en el que las partes convienen un negocio u operación, su objeto, el precio, las condiciones, el tiempo de la prestación y el pago del precio o contraprestación), “albarán” (que acredita la entrega de las cosas), “factura” (que justifica el crédito nacido por la prestación realizada o a realizar) y “recibo” (que acredita la percepción del precio en su totalidad o en la parte satisfecha), sin perjuicio de la referencia a otros documentos, como son las certificaciones en la entrega parcial o definitiva de obras contratadas.

El artículo 106.3 LGT establece que los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando se originen en operaciones realizadas por empresarios o profesionales, se deben justificar, de forma prioritaria, mediante la factura entregada o mediante el documento sustitutivo emitido, cuando se cumplan los requisitos señalados en las normas tributarias. Se trata de una aplicación específica del principio general sobre la prueba en los procedimientos tributarios, establecido en el artículo 105.1 LGT: quien haga valer su derecho, debe probar los hechos constitutivos del mismo. Ambas regulaciones a unir a la contenida en el artículo 106.1 LGT que establece que en los procedimientos tributarios se aplicarán las normas que sobre los medios y valoración de prueba se contienen en el Código de Comercio y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, quien considere que es deducible un gasto, una cuota o cualquier otra cantidad a efectos del cumplimiento de la obligación tributaria, debe probar su existencia mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, de forma prioritaria, cuando se trate de operaciones de empresarios o profesionales, mediante la factura o documento sustitutivo. Pero una cosa es la norma y otra la práctica. Rodeando la ley y con apoyo de la jurisprudencia, se ha pasado a exigir “la prueba de la prueba”: la realidad de la operación facturada. Y, recientemente, se ha podido leer la inusitada diferencia entre factura falsa y factura irregular, en operación que podría ser inexistente.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

La teoría del sacrificio de Einaudi en los impuestos, el efecto multiplicador del gasto público de Kahn, el efecto acelerador de inversiones de Sommer y muchas otras proposiciones teóricas se veían matizadas, cuando rebatidas, en su contraste con la realidad y con las circunstancias subjetivas, coyunturales o estructurales que la configuran en cada situación y en cada tiempo. Y, aún así, como si fuera una especie de Derecho Natural, todas ellas parten de una base racional que se encuentra en cada persona, cualquiera que sea su nivel cultural o la especialización de sus conocimientos.

Mientras se espera la reforma fiscal anunciada y aunque luego quede en sólo modificaciones puntuales, se puede considerar las medidas tributarias tomadas en los dos últimos años para combatir la crisis económica. Han sido muchas las disposiciones afectadas y los preceptos modificados o introducidos en ese tiempo, pero el saber natural puede reconducir las modificaciones relevantes a dos o tres, una vez excluidas las que afectan a la tributación de la renta de las sociedades, que sigue un camino ajeno al gravamen teórico, y al socorrido remedio recaudatorio de los Impuestos Especiales. En el IRPF se estableció un gravamen complementario, aumentó la progresividad. Dado que con la crisis económica se produjo una generalizada bajada en las rentas obtenidas, la consecuencia primera fue la menor disposición de renta para el consumo, en los niveles bajos y medios de la pirámide de rentas, sin posibilidades para el ahorro. Pero, como aumentaron las retenciones, ese efecto fue más rápido. Las devoluciones en el año siguiente a la obtención de la renta, a casi tres de cada cuatro declarantes, han hecho que las retenciones sean un medio de financiación de la Hacienda, de elevado importe y sin intereses. Mucho que ver con la corrección del déficit, nada que ver con la reactivación de la economía que, incluso, ha podido resultar perjudicada. Ha subido el IVA y la consecuencia inevitable ha sido la reducción del consumo y, con la caída de la demanda, los correspondientes efectos en la inversión empresarial. Y también en el IVA se ha regulado un régimen especial de caja que plantea tantas dificultades, por la incidencia en los no acogidos a él, que se dice que sólo conviene a los contratantes con la Administración que es mala pagadora.

Un impuesto es “elástico” cuando refleja en sus efectos recaudatorios los cambios en alguno de los aspectos que determinan la deuda tributaria exigible. Y se considera “sensible” el impuesto que refleja en sus efectos recaudatorios los cambios en la coyuntura por la que pasa la economía general. Lo que no siempre se considera es que la sensibilidad puede afectar a la elasticidad.

En el camino del amor, el que no avanza, retrocede. Y, por atractivo que sea el paisaje, que con el caminar siempre queda atrás, el caminante responsable de sus actos debe ser consciente de cada paso que da, para no desviarse, para no perderse, para no despeñarse. En el amor humano se sabe bien que es así y por eso la persona amada está continuamente en el pensamiento del que la ama, es su ánimo ante el cansancio o las dificultades y agudiza el ingenio y la voluntad para que la persona amada sepa de sus sentimientos. El cristiano que ha acogido la fe en Dios, vive en su amor y de su amor que le desborda en amor a los otros. La humanidad de Jesucristo, Dios y hombre, nos permite expresar con Él y por Él el amor que tenemos y que damos, y así sentimos su cercanía y podemos decir que damos una alegría a Dios o que Dios sufre por nosotros. Porque Dios está con nosotros y nos espera, debemos vivir cuidando los detalles de amor a Dios, a los más próximos, a los lejanos y a quienes no conocemos.

LA HOJA SEMANAL
(del 17 al 22 de febrero de 2014)

Lunes (17)

Los siete santos fundadores (Orden de los Siervos de la Virgen María)
Las palabras: “Se pusieron a discutir con él” (Mc 8,11)
La reflexión: Poner a prueba a Jesús.
Propósito, durante el día: Lo que Tú quieras, como quieras, porque lo quieres

Martes (18)

San Eladio, obispo
Las palabras: “¿No acabáis de entender?” (Mc 8,21)
La reflexión: Se les olvidó el pan. La levadura de los fariseos. Consejos de Dios
Propósito, durante el día: Atento a la voluntad de Dios. Todo con Él y por Él

Miércoles (19)

Beato Álvaro de Córdoba, confesor
Las palabras: “Veo hombres; me perecen árboles, pero andan” (Mc 8,24)
La reflexión: El ciego curado. Le puso otra vez las manos en los ojos
Propósito, durante el día: Ver a todos con los ojos de Dios que nos ama

Jueves (20)

San Eleuterio, obispo
Las palabras: “¡Tú piensas como los hombre, no como Dios!” (Mc 8,33)
La reflexión: Pedro lo llevó aparte y se puso a increparle
Propósito, durante el día: En todo, de todos, pensar como Dios que es amor

Viernes (21)

San Pedro Damián, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: “¿De qué sirve al hombre ganar el mundo entero?” (Mc 8,36)
La reflexión: El que quiera seguirme que se niegue, tome su cruz y me siga
Propósito, durante el día: Ver, pensar, obrar como Dios quiere, porque Él lo quiere

Sábado (22)

La cátedra del apóstol San Pedro
Las palabras: “Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia” (Mt 16,18)
La reflexión: La fe de Pedro. ¡Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo!
Propósito, durante el día: Todos con Pedro a Jesús por María. Amor al Papa

(La reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

(El domingo 16 es el tercero de los de la devoción a san José)

Sexta semana del tiempo ordinario (A). Las lecturas nos hablan de la sabiduría de Dios: Él ve nuestras acciones (Eclo 15), el Espíritu lo sondea todo (1 Co) y Jesús ha venido para dar plenitud (Mt 5). Qué mejor propósito semanal que confiar en Dios que tiene preparado para los que le aman lo que ni ojo vio ni oído oyó ni hombre puede pensar. El Niño Jesús aún no habría cumplido dos meses. Nos conoce, nos sonríe, nos escucha.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“Todos nosotros, los bautizados, somos discípulos misioneros y estamos llamados a ser en el mundo un Evangelio viviente: con una vida santa daremos a los distintos ambientes y los defenderemos de la corrupción como lo hace la sal; y llevaremos la luz de Cristo con el testimonio de una caridad genuina. Pero si nosotros, los cristianos, perdemos el sabor y apagamos nuestra presencia de sal y de luz, perderemos la eficacia.” (Ángelus, día 9 de febrero de 2014)

“Nosotros vamos a misa porque somos pecadores y queremos recibir el perdón de Dios, participar en la redención de Jesús, en su perdón. El que demos al inicio no es un , es un auténtico acto de penitencia. Yo soy pecador y lo confieso, así empieza la misa. No debemos olvidar nunca que la Última Cena de Jesús tuvo lugar (1 Co 11,23). En ese pan y en ese vino que ofrecemos y en torno a los cuales nos reunimos se renueva cada vez el don del cuerpo y de la sangre de Cristo para la remisión de nuestros pecados. Debemos ir a misa humildemente, como pecadores, y el Señor nos reconcilia.” (Audiencia general, día 12 de febrero de 2014)
LO TRIBUTARIO

Entes tributarios

Establece el artículo 34.4 LGT: “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una entidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”. Es un texto que tiene su antecedente inmediato en el artículo 33 LGT/1963 y que afecta a diversos impuestos del sistema tributario estatal.

Aunque es poco relevante, habría que plantear primero la duda referida a si se debe decir “entidades” o, como parece más adecuado, “entes” cuando se trata de “situaciones” en que se encuentran determinados bienes (comunidad de bienes, herencia yacente, patrimonio separado), que, desde luego, no tienen personalidad jurídica. Y esta cuestión lleva a otra referida a las sociedades civiles (art. 1665 y sgs. Cc) que, a veces, se incluyen en la relación de “entidades” añadiendo “tengan o no personalidad jurídica” (art. 8.3 LIRPF, art. 6.1 LIRPF). Parece que, en cuanto que la sociedad tiene derechos frente a los socios y puede ejercitarlos y defenderlos, habría que convenir que toda sociedad, contrato consensual, tiene personalidad. Ni la consideración de “irregular” por causa de bienes inmuebles, ni la posibilidad de “pactos secretos” que lleva a aplicar las normas de las comunidades de bienes, pueden oponerse a la existencia de la personalidad nacida del contrato. También se debe recordar que hay comunidades de bienes, las de propietarios en la propiedad horizontal, a las que se reconoce una cierta personalidad jurídica.

La regulación de estas “entidades” en cada tributo pone de manifiesto la incoherencia del sistema. En la LIRPF se regula la atribución de las rentas obtenidas a través de estos entes (arts. 86 a 90) y se considera (art. 33) que no hay alteración patrimonial en su disolución o en la separación de comuneros. En la LIS, después de regular la atribución (art. 6.1), se incluyen como sujetos pasivos (art. 7) entes sin personalidad (uniones temporales de empresas, fondos...) y las sociedades agrarias de transformación (art. 6.2) que son sociedades civiles. De forma similar es la regulación en la LIRNR (art. 7). En la LIVA se considera sujeto pasivos (art. 84.3), empresarios o profesionales, a las entidades sin personalidad y se sujetan (art. 8) las aportaciones y adjudicaciones en comunidades de bienes y entidades sin personalidad, aunque son meras especificación de derechos. En el ITP se consideran sociedades, a efectos del concepto “Operaciones Societarias” (art. 22), la copropiedad de buques y la comunidad de bienes constituida por actos “inter vivos” que realice actividades empresariales, así como la constituida u originada por actos “mortis causa” cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio.

Cada uno de estos “entes tributarios” ofrece una variada problemática en su consideración. Así, las comunidades de bienes “romanas” (art. 392 y sgs. Cc), que hacen que la cosa común pertenezca plenamente a cada copropietario, sin perjuicio de las cuotas “espirituales” a efectos de administración, separación o disolución, se deben diferenciar de la comunidad “germánica”, la sociedad de gananciales en el matrimonio, que se concreta en cada bien hasta el tiempo de la liquidación. La comunidad de bienes es la situación jurídica en que está una cosa y se constituye, ipso iure, por la adquisición en común, o por convenio bilateral, como en el caso de fincas colindantes.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Si se pudiera decir así, la reforma tributaria de 1978 fue un trabajo romántico, como correspondía a la situación social y política que entonces se vivía. Su motivación no fue recaudar más, sino perfeccionar al sistema fiscal en aras de una imposición justa. Pequeños detalles demuestran que fue así: se eliminaron los impuestos reales antes exigidos por cada clase de renta, sin conseguir la progresividad en la imposición personal por todas las rentas ganadas, se acabó con las estimaciones globales, se corrigió la confiscación en la doble exigencia IRPF / IP, configurando este último tributo como instrumento para conseguir la progresividad en la rentas derivadas del capital. Y no es tan pequeño el detalle de la realidad que llevó a un vacío de caja en el primer año de vigencia del impuesto, como consecuencia de la desaparición de los anteriores impuestos proporcionales a cuenta. Se tuvo que remediar la situación con unas retenciones excesivas, que aún permanecen con criterio recaudatorio, retrasando las devoluciones, inventando un pago anticipado y retrasando devoluciones.

Nada que ver con los cambios del presente siglo que procuraban la protección fiscal de las rentas de capital, incluidas las ganancias especulativas, ni con la intención de las modificaciones que ahora se anuncian y que llevan a debatir sobre la tributación de rentas altas y bajas, sobre incentivar el consumo, sobre no perder recaudación. Y este cambio de perspectiva hace recordar conceptos elementales de la Ciencia de la Hacienda. En esa consideración se llegó a construir una “teoría del sacrificio”, atendiendo a la utilidad económica de cada unidad de renta según fuera el importe total de la obtenida. Se llegaba así a considerar la evidente injusticia del impuesto de igual cuantía exigible para todos (lo que llamaríamos la contribución “a escote”, como se reparten los gastos los amigos, cualesquiera que sean sus recursos económicos) y también la injusticia del impuesto proporcional, con la misma explicación. El impuesto progresivo es el único justo. Esa consideración de utilidades se relacionaba inevitablemente con los empleos de la renta ganada señalándose “umbrales de ahorro” que se alcanzan cuando se gana tanto como para tener satisfechas las necesidades de sobrevivencia, de comodidad, de promoción social. De modo que el gravamen sobre las rentas altas disminuye primero el ahorro, o impide ahorrar, y afecta al consumo cuando no se alcanza el umbral. Si todas estas consideraciones tuvieron réplica doctrinal, también la tuvo la consideración como “injustos” de los impuestos sobre la renta gastada, proporcionales, porque a menor renta corresponde mayor nivel de consumo, si se considera que a mayor renta corresponde no sólo más consumo, sino también consumo más caro. Y, también se debatió sobre la discriminación de rentas del trabajo o del capital. Y sobre los efectos de la tributación, desde el efecto remoción a la evasión.

Ese pervivencia de los conceptos elementales trae a la memoria la carta a la iglesia de Éfeso del Apocalipsis: “Pero tengo contra ti que has perdido la caridad que tenías al principio” (Ap. 2.4). Y recomienda: “arrepiéntete y practica las obras de antes”. Cristianismo es caridad porque Dios es amor (1 Jn 4,8 y 16) y ser cristiano es amar a Dios “con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente” (Dt 6,5). Y, el “amarás al prójimo como a ti mismo”, en Jesucristo, ha dado paso a: “Este es mi mandamiento: que os améis los unos a los otros como yo os he amado” (Mt 15,12). Esa es la caridad primera a la que somos llamados. Si tenemos recuerdos de infancia, de juventud, de conversión en la madurez, debemos volver a aquel amor sincero, pleno, confiado, en Dios y a aquel amor ilusionado, generoso y desinteresado a los demás. Ya sabemos: “obras son amores y no buenas razones”. Es tiempo de volver a la casa del Padre.

LA HOJA SEMANAL
(del 10 al 15 de febrero de 2014)

Lunes (10)

Santa Escolástica, virgen
Las palabras: “Cuando se enteraba la gente dónde estaba Jesús” (Mc 6,55)
La reflexión: Le llevaban los enfermos y los curaba
Propósito, durante el día: Cúrame Buen Jesús de mis debilidades, mis fallos de amor

Martes (11)

Nuestra Señora de Lourdes
Las palabras: “Este pueblo me honra con los labios” (Mc 7,6)
La reflexión: El culto vacío. Los mandamientos humanos. Las apariencias
Propósito, durante el día: Ayúdame, Dios mío, a hacer de mi vida un altar

Miércoles (12)

San Modesto, mártir
Las palabras: “Del corazón del hombre salen los malos pensamientos” (Mc 7,21)
La reflexión: El “cumplo y miento” de los cumplimientos formales, rutinarios
Propósito, durante el día: Dios que ves en mi interior, dame tu amor y tu gracia.

Jueves (13)

San Benigno, mártir
Las palabras: “Se enteró enseguida, fue a buscarlo y se echó a sus pies” (Mc 7, 25)
La reflexión: La mujer siro-fenicia. La migajas que tiran los niños.
Propósito, durante el día: Buscar a Dios, tratarle, amarlo. Constantes en la oración.

Viernes (14)

Santos Cirilo, monje, y Metodio, obispo, patronos de Europa
Las palabras: “Está cerca de vosotros el Reino de Dios” (Lc 10,9 y 11)
La reflexión: La mies es mucha y los obreros pocos. Nuestra misión
Propósito, durante el día: Oración por los que no conocen a Dios o lo han abandonado

Sábado (15)

San Claudio de la Colombière, S.I., confesor
Las palabras: “Me da lástima esta gente” (Mc 8,2)
La reflexión: La multiplicación de los panes. La compasión de Dios
Propósito, durante el día: Vivir en Cristo. Confiar en Dios: en lo pequeño y en lo grande

(La reflexión y el propósito, claro, corresponde a cada uno)

(El día 9, segundo domingo de los de la devoción a San José)
(Campaña contra el hambre en el mundo)
La semana 5ª del tiempo ordinario empieza con lecturas que nos señalan el propósito de dar testimonio cristiano con nuestra vida: cuando destierres de ti la opresión, el gesto amenazador y la maledicencia (Is 58); no apoyando la fe en la sabiduría de los hombres (1 Co 2); que vean vuestras buenas obras (Mt 5). El Niño Jesús no ha cumplido dos meses. Podemos tenerlo en brazos mientras le contamos en voz baja lo que nos pasa.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Cada persona consagrada es un don para el pueblo de Dios en camino. Hay gran necesidad de estas presencias, que refuerzan y renuevan el compromiso de difusión del Evangelio, de la educación cristiana, de la caridad hacia los más necesitados, de la oración contemplativa; el compromiso de la formación humana, de la formación espiritual de los jóvenes, de las familias; el compromiso por la justicia y la paz en la familia humana. ¿Pero pensamos qué pasaría si no estuviesen las religiosas en los hospitales, las religiosas en las misiones, las religiosas en las escuelas? ¿Pensad en una Iglesia sin religiosas! No se puede pensar: ellas son ese don, esta levadura que lleva adelante el pueblo de Dios. Son grandes estas mujeres que consagran su vida a Dios, que llevan adelante el mensaje de Jesús! (Ángelus, día 2 de febrero de 2014, en la jornada mundial de la vida consagrada)

“La Eucaristía constituye la cumbre de la acción de salvación de Dios: el Señor Jesús, haciéndose pan partido por nosotros, vuelve, en efecto, sobre nosotros toda su misericordia y su amor, de tal modo que renueva nuestro corazón, nuestra existencia y nuestro modo de relacionarnos con Él y con los hermanos. Es por ello que comúnmente, cuando nos acercamos a este sacramento, decimos recibir la Comunión>, : esto significa que en el poder del Espíritu Santo, la participación en la mesa eucarística nos conforma de modo único y profundo a Cristo, haciéndonos pregustar ya ahora la plena comunión con el Padre que caracterizará el banquete celestial, donde con todos los santos tendremos la alegría de contemplar a Dios cara a cara” (Audiencia general, día 5 de febrero de 2014)

“Si de verdad dejáis emerger las aspiraciones más profundas de vuestro corazón, os daréis cuenta de que, en vosotros hay un deseo inextinguible de felicidad, y esto os permitirá desenmascarar y rechazar tantas ofertas que encontráis a vuestro alrededor. Cuando buscamos el éxito, el placer, el poseer en modo egoísta y los convertimos en ídolos, podemos experimentar también momentos de embriaguez, un falso sentimiento de satisfacción, pero al final nos hacemos esclavos, nunca estamos satisfechos, y sentimos la necesidad de buscar cada vez más. Es muy triste ver a una juventud , pero débil” (Mensaje, fechado el día 21 de enero, para la jornada mundial de la juventud, 2014)

“Queridos hermanos y hermanas, que este tiempo de Cuaresma encuentre a toda la Iglesia dispuesta y solícita a la hora de testimoniar a cuantos viven en la miseria material, moral y espiritual el mensaje evangélico, que se resume en el anuncio del amor del Padre misericordioso, listo para abrazar en Cristo a cada persona. Podremos hacerlo en la medida en que nos conformemos a Cristo, que se hizo pobre y nos enriqueció con su pobreza. La Cuaresma es un tiempo adecuado para despojarse; y nos hará bien preguntarnos de qué podemos privarnos a fin de ayudar y enriquecer a otros con nuestra pobreza. No olvidemos que la verdadera pobreza duele: no sería válido un despojo sin esta dimensión penitencial. Desconfío de la limosna que no cuesta y no duele.” (Mensaje para la Cuaresma, fechado en el Vaticano el día 26 de diciembre de 2013)
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(diciembre, 2013)


I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- Extemporaneidad. Procedente. Los recargos no son sanciones y fue procedente el exigido en autoliquidación complementaria aunque no hubiera mala fe (AN 20-12-13). Los recargos no son indemnizatorios y fue procedente el exigido, art. 27.3 LGT, en declaración tardía de pago fraccionado del IS (AN 19-12-13)

INTERESES

- Suspensivos. En una liquidación que se produjo antes de la LGT/2003 no se aplica el art. 26.6 de dicha ley (TS 9-12-13)
- Devoluciones. Acordada en sentencia la devolución procede liquidar intereses desde que se debió devolver y hasta la fecha en que fueron reconocidos (AN 17-12-13)

RESPONSABLES

- Administradores. De hecho. Es responsable el administrador de hecho que colabora en la comisión de una infracción (AN 2-12-13)
- Administradores. Negligencia. Probado que se produjo infracción y que era administrador hubo negligencia a pesar del ingreso hospitalario por estrés para el que debió procurar una suplencia, sin que sea admisible invocar que no tiene capacidad económica para responder (AN 16-12-13)
- Administradores. Cese de la actividad. Fue adecuada a Derecho y no infringió derechos fundamentales la derivación de responsabilidad al administrador de la sociedad que cesó en la actividad, incurrió en suspensión de pagos luego alzada y quedaron impagadas las autoliquidaciones para las que se pidió aplazamiento, sin que se hubiera procurado la disolución y liquidación (AN 23-12-13)
- En el pago. Hay responsabilidad en el incumplimiento de la obligación de embargo. Se inadmitió la invocación del art. 45.2.b LJCA, pero, subsanado, se admite la aplicación del art. 42.2.b LGT (AN 2-12-13)

PUEBA

- Actas de inspección. No hubo incongruencia cuando la Inspección valoró las mismas pruebas de forma distinta a como luego lo hizo el TEAC, y no cabe oponerse a las que constan en el acta firmada de conformidad porque hace prueba de los hechos (AN 11-12-13)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Estimación indirecta. Improcedente. Fue improcedente aplicar la estimación indirecta a pesar de las anomalías contables porque no se prueba que fue imposible aplicar la estimación directa (AN 12-12-13)
- Estimación indirecta. Procedente. Si no se pudo determinar el ingreso por los cobros a los clientes por gastos de envío, fue procedente la estimación indirecta (AN 18-12-13)

GESTIÓN

- Comprobación limitada. Caducidad. Caducó el procedimiento que no se resolvió en seis meses (AN 19-12-13)
- Rectificación de autoliquidación. No procedía la rectificación de la autoliquidación ni la devolución de ingresos indebidos porque fue en ese ejercicio cuando se terminó y entregó la obra y cuando se contabilizó y declaró el ingreso (AN 19-12-13)

INSPECCIÓN

- Competencia. El cambio de inspector actuario no es un defecto invalidante ni por sí mismo, TS s. 4.02.07, ni por la falta de notificación, AN s. 25.04.11 (AN 2-12-13)
- Contenido. Períodos prescritos. Procedente deducción de gastos por I+D generados en períodos prescritos, aplicando para 2001 la doctrina de la compensación de bases negativas (TS 5-12-13)
- Acta. Especificación. Hubo motivación suficiente al señalar que unos gastos no se consideraban deducibles por no estar documentados y otros por falta de correlación con los ingresos (AN 5-12-13)
- Acta. Previa. Improcedente. El acta previa procede cuando es imposible ultimar la comprobación, lo que no ocurrió en este caso (TS 4-12-13)
- Duración. Cómputo. Un requerimiento de información respecto de terceros no es el inicio de una actuación inspectora a efectos de la duración de las actuaciones posteriormente iniciadas (AN 2-12-13)
- Duración. Interrupción. Diligencias argucia. Las diligencias argucia no interrumpen el plazo de seis meses y siendo la paralización superior a 6 meses se perdió el efecto interruptivo de la prescripción (AN 19-12-13)
- Duración. Interrupción. Justificada. Fue justificada la interrupción debida a la petición de información a autoridades extranjeras y al juez para saber si se debía remitir el expediente (AN 30-12-13)
- Duración. Dilaciones. No computables. No hay dilación computable cuando no impidió continuar las actuaciones (AN 5-12-13). No hay dilaciones en requerimientos genéricos y que no impidieron continuar las actuaciones (AN 12-12-13)
- Duración. Dilaciones. Computables. Son dilaciones computables las originadas por falta de apoderamiento en actuaciones complementarias y los aplazamientos (AN 18-12-13)
- Caducidad. Improcedente. Superar el plazo de duración de las actuaciones no supone caducidad (TS 13-12-13)
- Prescripción. Interrupción. Aunque las actas y las liquidaciones no abarquen todo el alcance no impide, TS ss. 18.06.12 y 20.06.12, la interrupción en los otros conceptos y períodos que comprendía (AN 11-12-13)
- Prescripción. Superado el plazo máximo de duración, las posteriores actuaciones no interrumpen la prescripción, salvo comunicación formal de reanudación. Vigente la LDGC, art. 29, se podía interpretar según el art. 150.2 LGT (TS 18-12-13). Prescripción por falta absoluta e invalidante de motivación formal y material de las dilaciones apreciadas que son incompatibles con el hecho de que se formalizaron 16 diligencias (AN 12-12-13). Incluso aceptando las dilaciones señaladas hubo prescripción según el art. 150.1 LGT (AN 12-12-13)

RECAUDACIÓN

- Derivación de responsabilidad. Improcedente. Se anula la derivación por falta de prueba de la negligencia del liquidador y existió falta de motivación en el acto de derivación y en la liquidación de origen (TS 12-12-13)

SANCIONES

- Principios. Proporcionalidad. Ingreso extemporáneo espontáneo. Fue procedente la sanción en el ingreso extemporáneo sin requerimiento previo, pero el principio de proporcionalidad exige que se aplique no al total ingreso, sino a la cantidad ingresada fuera de plazo, más el recargo no ingresado (AN 17-12-13)
- Culpa. Inexistente. Si se aplicó durante30 años un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos y el sujeto pasivo no llevaba la contabilidad no cabe imputar una conducta culpable y, menos, por vía de exclusión diciendo que no hay causas exoneradoras. Una cosa es la procedencia de la regularización tributaria y otra la culpa (AN 11-12-13)
- Prescripción. Interrupción. Existente. Desde la Ley 14/2000, las actuaciones de comprobación interrumpen la prescripción del derecho a sancionar (AN 2-12-13)
- Procedimiento. Motivación. De la culpa. La motivación de la culpa se debe hacer de forma detallada y concreta en el acuerdo sancionador (TS 20-12-13). Se anula la sanción por falta de motivación y era inaplicable la ocultación estimada (AN 5-12-13)

REVISIÓN

- Nulidad. Improcedente. No procede la nulidad por prescindir absolutamente del procedimiento, art. 217 LGT, cuando las notificaciones se hicieron en el domicilio fiscal, constando como desconocido, y por edictos según lo regulado (AN 23-12-13). No procede la nulidad por prescindir absolutamente del procedimiento, art. 217 LGT, cuando intervino en la inspección quien estaba apoderado para la importación por el no residente al que se supone que comunicó las notificaciones (AN 23-12-13)

RECLAMACIONES

- Plazo. Cómputo. El plazo se debe contar de fecha a fecha y no es aplicable el art. 135.1 LEC (TS 19-12-13). Los plazos se cuentas de fecha a fecha: TS ss. 25.11.03, 2.12.03, 15.06.04 y 22.09.06 (AN 19-12-13)
- Plazo. Extemporaneidad. Hubo extemporaneidad porque la cartulina de presentación de certificado con acuse de recibo nada acredita si no se acompaña copia sellada del escrito (AN 19-12-13)
- Ejecución. Plazo. No hay plazo legal para la ejecución de resoluciones administrativas firmes. No se aplica la prescripción del art. 66.d) LGT porque la potestad de oficio es incompatible con la prescripción. Se aplica el plazo de ejecución de sentencias de la LJCA por analogía iuris (AN 19-12-13)
- Suspensión. Sin garantía. Improcedente. No procede la suspensión sin garantías si no se prueba la existencia de perjuicio de imposible o difícil reparación (AN 5-12-13)

RECURSOS

- Legitimación. Se inadmite el recurso por faltar el acuerdo para recurrir (AN 5-12-13)
- Pérdida de objeto. Se produjo la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contra la inadmisión por el TEAC de la suspensión de la resolución que declaraba el fraude de ley, cuando el órgano ya dictó resolución sobre el fondo motivando un nuevo recurso jurisdiccional. Medidas cautelares según art. 129 y siguientes LJCA (AN 12-12-13)
- Sentencia. Congruencia. Hubo incongruencia porque la sentencia no atendió a las cuestiones sobre la aplicación del principio e indebida aplicación del tipo impositivo aunque se enunció en el fundamento de derecho (TS 18-12-13)
- Casación. Motivos. Desestimación. Se desestima el recurso por indebida utilización de los motivos mezclando cuestiones (TS 5-12-13)
- Casación. Cuestiones. Nuevas. En casación, TS s. 16.01.95, 26.01.01 y 12.05.01, no cabe introducir cuestiones nuevas (TS 18-12-13)
- Casación. Unificación de criterios. Inadmisión. Se inadmite el recurso, TS s. 20.04.04, al no existir la triple identidad: sujetos, fundamentos, pretensiones (TS 2-12-13, 18-12-13)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- RA. Arrendamiento de inmuebles. Tener un local afecto y una persona empleada no es por sí mismo, prueba de actividad, lo es la de la ordenación por cuenta propia. En este caso se probó que la actividad de arrendamiento de varios inmuebles estaba a cargo de la contractualmente empleada con esa finalidad (AN 11-12-13)
- RA. Rendimiento. Si además de la venta de billetes de lotería se ofertaba un libro escrito por el esposo, su venta determinó ingresos y autoconsumo por los de utilización fuera de la actividad; y no son deducibles los gastos de SS del marido, autónomo (AN 18-12-13)
- RA. Imputación temporal. Aunque el registrador manifiesta que llevaba 30 años aplicando el criterio de caja no se admite porque no aplicar el criterio de devengo exige optar seis meses antes del fin del período impositivo (AN 11-12-13)
- Ganancias. Afectación. Aunque se aporta certificado de que no se utilizó agua para riego y que estaba en proyecto construir un campo de fútbol, debe prevalecer para considerar que hubo explotación que se obtuvieron ayudas a la explotación, porque un mismo hecho no puede servir para obtener un beneficio y para evadir un tributo (AN 26-12-13)

IS

- Reinversión. Improcedente. En la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios el bien enajenado debe ser inmovilizado y estar afecto a la actividad (TS 9-12-13). Improcedente tratamiento de reinversión en la transmisión de parcelas no utilizadas en la actividad (AN 19-12-13). No procede tratamiento de reinversión si no hay afectación a la actividad (AN 19-12-13)
- Reinversión. Requisitos formales. No procede aplicar el diferimiento por incumplimiento de las obligaciones formales al no constar en la Memoria ni en la autoliquidación. No sanción (AN 26-12-13)
- Ingresos. Existentes. En la venta de derechos urbanísticos antes de estar aprobado el proyecto de compensación se resolvió en la jurisdicción civil que existía objeto determinado y no se trata de anticipos, sino de pagos aplazados con intereses según lo pactado, existiendo, TC s. 10.11.88, capacidad económica tributable (AN 5-12-13)
- Gastos. Deducibles. Intereses. Aplicando la Ley 61/1978, los intereses de los créditos participativos son gastos financieros y por tanto necesarios y deducibles (TS 12-12-13)
- Gastos. Deducibles. Comisiones. Se admite la deducción de gastos por comisiones a representantes externos aunque su pago se acreditó sólo con talones nominativos, porque se aportaron los contratos (AN 12-12-13)
- Gastos. No deducibles. Atenciones a clientes. No son deducibles los gastos por atenciones a clientes al faltar la factura completa que permita acreditar el destinatario y los servicios retribuidos para saber si afectan a la actividad o a la promoción de productos (AN 12-12-13)
- Provisiones. Depreciación de valores. Improcedente. El pago del sobreprecio no responde aun motivo económico, sino a una expectativa de ingresos que no se obtuvieron, lo que no justifica la provisión por depreciación que tampoco se admite cuando se contabilizaron pérdidas después del ejercicio de su devengo y referidas a un período prescrito (AN 12-12-13)
- Vinculación. Valoración. El principio de estanqueidad empezó a tener prevalencia en TS s. 23.11.78, pero después de la Constitución cambió el criterio, TS ss. 26.10.84, 23.04.85, 3.03.86 y 25.06.98, en cuanto no cabe desconocer el valor comprobado en ITP a efectos de otros impuestos, lo que es aplicable aquí sin invocar el principio de personalidad jurídica de la Administración, sino el de delegación defunciones en cuanto el ITP es un impuesto cedido a la Junta de Andalucía que comprobó, y siendo semejantes los preceptos hay que entender que el valor real es el valor de mercado (TS 9-12-13)
- Bases negativas. Compensación. Períodos prescritos. Procedente. Aunque la obligación es acreditar la procedencia y cuantía y sólo cabría rechazar las inexistentes o en una cuantía mayor a la declarada, según TS, s. 6.11.13, se puede comprobar esa acreditación. Pero en este caso no cabe construir un conflicto de aplicación de norma ni un fraude de ley que no se declaró en su día mediante el correspondiente procedimiento (TS 9-12-13). Si se acredita la procedencia y la cuantía no es posible regularizar con base en el artículo 23.5 LIS ejercicios afectados por la prescripción (AN 19-12-13)
- Bases negativas. Compensación. Períodos prescritos. Improcedente. Hay obligación de conservar los justificantes de los costes de adquisición aunque sea más de 20 años, según art. 70 LGT y fue adecuado atender sólo a los acreditados (TS 18-12-13)
- Deducciones. Doble imposición internacional. En la deducción para evitar la doble imposición internacional se debe estar a la renta neta, deduciendo de los ingresos los gastos para obtenerlos e incluyendo en el cómputo los gastos incurridos en el Estado de residencia, según el art. 23 del Convenio con Brasil (AN 26-12-13)
- Pagos fraccionados. Opción. Improcedente. La opción para hacer el pago fraccionado según la base imponible en curso, art. 45.3 LIS exige la declaración censal y no basta la opción anterior a la condición de gran empresa que obliga a ese cálculo (AN 5-12-13)
- Retenciones. Procedentes. Hubo incongruencia omisiva en la sentencia que no se pronunció sobre la regularización integral solicitada, pero se desestima el recurso porque la solicitud era improcedente ya que se debió retener en el reparto de beneficios a los socios personas físicas al no ser patrimonial la sociedad cuando transmitió terrenos en el curso de un proceso urbanístico (TS 12-12-13)
- RE. Grupos. Provisiones. Insolvencias. Improcedente. No son deducibles las provisiones para la cobertura del riesgo de posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas (TS 5-12-13)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No hubo motivo económico válido en la aportación por sociedad holandesa de acciones de una española de tenencia de valores extranjeros a otra española de nueva creación, TJCE s. 5.07.03, sin que hubiera racionalización o reestructuración (TS 13-12-13). Antes de la Ley 14/2000 no había mención del motivo económico, pero estaba en el art. 11.1. a) de la D. 90/434/CE. Se buscó no tributar en la sociedad escindida ni en los socios lo que hubiera correspondido de no aplicar el régimen especial y no hubo reestructuración porque no hubo separación de actividades, sino segregación de unas acciones a otra que no ejerció actividad alguna sobre ellas. A pesar del informe DGT 6.10.05, no cabe aplicar el régimen salvo en la parte que genera ventaja fiscal, porque la LIS exige cumplir todos los requisitos (TS 18-12-13). No hay que debatir sobre las sucesivas regulaciones cuando no se puede dar motivo económico para la fusión por absorción que afecta a una empresa fabricante de zumos y a dos empresas constructoras. Pero eso no justifica la sanción (AN 26-12-13)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. La simple reducción de costes y la simplificación de la administración no es motivo económico válido, TJUE 10.11.11 y TS 26.11.12, pero no fue el único motivo en esta fusión por absorción en la que la absorbente tenía el 100%, de modo que se dio forma jurídica a la realidad (TS 12-12-13)
- RE. Cooperativas. Pérdida del derecho. Se pierde el derecho a la bonificación porque es necesario llevar contabilidades separadas y se superó el 50% de las operaciones con terceros no pertenecientes a la cooperativa (TS 20-12-13)
- RE. Cooperativas. Ingresos. Fondos. Es renta la ganancia obtenida por la penalización que pagan los socios que abandonan la cooperativa y que debe ir al Fondo de Reserva Obligatoria. Contabilizar en otra cuenta no es un defecto formal sino que incide en la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa; y no se pudo imputar ingresos a un período posterior sin los requisitos del art. 19 LIS (TS 18-12-13)

IRNR

- Renta sujeta. Time-sharing. Si la sociedad era propietaria de 40 apartamentos en España, se crea un club de time-sharing y se permite que la promotora venda los derechos de uso y ocupación, hay renta sujeta al IRNR (AN 5-12-13)
- Renta sujeta. Cánones. El canon por uso de programas informáticos está gravado al 10%. No se aplica el criterio interpretativo dinámico derivado de la nueva redacción dada por España a la observación del nº 28 del Convenio OCDE que no es fuente normativa (AN 19-12-13)

I. SUCESIONES Y DONACIONES

- Reducciones. Empresas. En la reducción del art. 20.2.c) LISyD, respecto de los requisitos, se debe estar a la fecha de devengo del IP, pero en el IRPF, respecto de las funciones de dirección y retribución, contra el informe de la C.A. de Madrid, no se debe estar al año precedente a la fecha del fallecimiento, sino al devengado por éste y hasta que se produjo y por referencia a cualquier miembro del grupo de parientes (TS 16-12-13)
- Comprobación de valores. Valor de tasación. Fue adecuada a Derecho la comprobación de valores atendiendo al informe motivado emitido por una empresa de tasación hipotecaria (AN 26-12-13)

IVA

- Exenciones. Entregas intracomunitarias. Improcedente. Para aplicar la exención es esencial la prueba del transporte, TJCE s. 27.09.07; el acuse de recibo del adquirente que transporta no es de la puesta a disposición, sino de la mercancía ya transportada; se exige declaración o certificado del receptor en el país de destino (AN 30-12-13)
- Tipo. Reducido. Al ser los destinatario finales de los servicios los propietarios de las explotaciones agrícolas, aunque el coste lo soportara la Junta autonómica, se aplica el tipo reducido (TSJ Galicia 6-11-13)
- Deducciones. Procedentes. Sin prueba de fraude. No es deducible el IVA en el tráfico de tarjetas telefónicas que no es la actividad principal de la empresa y sin probar que se destinaron a operaciones sujetas, pero no hay prueba alguna del pretendido entramado empresarial, sino que se ha probado que fue actividad de la empresa y que produjo beneficios (TS 11-12-13)
- Deducciones. Improcedentes. Realidad. No procede la deducción porque los servicios de asesoramiento no se prestaron a la sociedad, sino a un grupo de socios (TS 20-12-13). No son deducibles las cuotas si no se prueba la realidad de lo facturado (AN 11-12-13)
- Deducciones. Prorrata. Operaciones financieras. Según TS s. 1.07.10 los préstamos a sociedades del grupo es una actividad para rentabilizar excesos de liquidez Según TJCE s. 29.04.04 y TS s. 24.03.11 no es una actividad accidental. Igual, TJCE s. 6.02.97, las operaciones con acciones (AN 11-12-13)
- Deducciones. Previas. Improcedentes. No son deducibles las cuotas soportadas al no haberse acreditado con elementos objetivos la intención de rehabilitar el edificio para su posterior venta (AN 2-12-13)
- Devoluciones. No establecidos. Plazo. Extemporaneidad porque los plazos se cuentan de fecha a fecha y los sábados son hábiles en los procedimientos administrativos (AN 20-12-13)
- RE. Agencias de viaje. Si una agencia de viajes actúa como mayorista y pone a disposición de otras agencias minoristas plazas hoteleras para que las incluyan en sus propios programas, según art. 26 D. 77/388/CEE, del Consejo, y art. 141.1 LIVA, no se tributa por el régimen de agencias, porque sólo se aplica a cuando se actúa en nombre propio frente al viajero (AN 2-12-13)


ORACIÓN A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA

Bendita sea tu pureza
Y eternamente lo sea,
Pues todo un Dios se recrea
En tan graciosa belleza.

A ti, celestial princesa,
Virgen sagrada, María,
Yo te ofrezco en este día
Alma, vida y corazón.

Mírame con compasión.
No me dejes, Madre mía.
LO TRIBUTARIO

Los sucesores tributarios

La necesidad de garantizar que la Hacienda Pública pueda recaudar los impuestos que le deben ser pagados hace que en las leyes se regulen garantías, responsabilidades y obligaciones que hagan eficaz el logro de esa finalidad. Así, el artículo 42.1.c) LGT declara responsables solidarios de la deuda tributaria a quienes sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones y actividades económicas, sin perjuicio de la limitación de responsabilidad cuando se pide la certificación detallada de las deudas (art. 175.2 LGT). Y el artículo 79 LGT regula que los adquirentes de bienes afectos al pago de deudas tributarias responderán subsidiariamente con ellos por derivación de la acción si la deuda no se paga. Y, en términos parecidos, se regula así en el artículo 5 LITP. Del mismo modo, en los artículos 96.7 y 97.4 y 5 LIRPF se establece que los sucesores del causante quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes sin perjuicio de que puedan solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda correspondientes a las rentas pendientes que, según el artículo 14.4 LIRPF se deben integrar en la base imponible del último período impositivo que se deba declarar.

En particular, a los sucesores tributarios se refiere el artículo 35 LGT calificándolos como obligados tributarios. El artículo 39 LGT establece que a la muerte de un obligado tributario se transmitirán a sus herederos las obligaciones tributarias pendientes, incluso aún no liquidadas al tiempo de la muerte; y también se transmiten a los legatarios cuando la herencia se distribuye a través de legados y en los supuestos de institución de legados de parte alícuota. Mientras la herencia se encuentre yacente el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponde la representante de la herencia yacente. Estas obligaciones y las que fueran transmisibles por causa de muerte se pueden satisfacer con cargo a los bienes de la herencia yacente.

El artículo 40 LGT establece que las obligaciones tributarias pendientes, incluso las aún no liquidadas, de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, se transmiten a ellos que quedan obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones. En las entidades en que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las obligaciones tributaras pendientes se transmiten íntegramente a éstos que quedan obligados solidariamente. En la extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, sus obligaciones tributarias pendientes se transmiten a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la operación. Esto también se aplica a cualquier supuesto de cesión global del activo y del pasivo de una sociedad de una sociedad o entidad con personalidad jurídica. En la disolución de fundaciones o entidades sin personalidad del artículo 35.4 LGT las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones y a los partícipes o cotitulares de las entidades.

El artículo 177 LGT regula el procedimiento a seguir cerca de los sucesores tributarios de personas físicas fallecidas y de sociedades o entidades y fundaciones disueltas y liquidadas.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Empiezan a aparecer noticias sobre la reforma tributaria que prepara la comisión de expertos designada por el Ministro y que se podrá conocer en febrero. Adivinando, se publican comentarios y ya es objeto de conversación de entendidos y profanos. El tributarista viejo recuerda que “reforma del sistema tributario” no ha habido tantas: la de Larraz en 1940, la de Espinosa en 1964 y la de Fernández Ordóñez en 1978. Modificaciones ha habido más. Por no remontarse muy atrás: la de Carner, en 1932, la de Navarro Rubio de 1956. Y cambios puntuales, muchísimos. Los más próximos en 1985, 1991, 1998 y 2006, sin contar los de cada año. Según se ha escrito, la reforma de 1978 la hicieron siete funcionarios del Ministerio, desde julio de 1977 a febrero de 1978, sin vacaciones ni festivos, recluidos los fines de semana en El Paular (Segovia) y en Fuensalida (Toledo) y trabajando en sus tareas normales los días laborables. Se cambió la totalidad de la imposición estatal. Todos menos uno, “la garlopa legislativa”, que invocaba frecuentemente el Derecho, recibieron una pequeña gratificación.

Se dice ahora que la reforma de 1978 ha quedado desfasada, que respondía a una realidad distinta a la actual. Pero los cambios adivinados no parecen cambiar el sistema, sino la recaudación: la Tarifa del IRPF y algunas deducciones, el tipo de gravamen y algunas deducciones en el IS, la aplicación de los tipos en el IVA, las cuotas en algunos impuestos especiales. En 1978 se consideraba que el sistema debía descansar en la imposición directa sobre la renta ganada, pero ahora se dice que debe ser en los impuestos indirectos sobre la renta gastada que, además, “no se notan” al estar incluidos en los precios. Y se apunta que hay que reducir el ámbito de la estimación objetiva en el IRPF y en IVA que ya no tiene justificación y es un ámbito de evasión legal, cuando no ilegal. Ante las opiniones vertidas, no se sabe si hay que favorecer el ahorro (casi desaparecido con la crisis) o el consumo (para relanzar la demanda y la producción). Y todos parecen estar encantados con el IBI, el que hace “esclavos tributarios”, que crece cada año, aunque los valores de los inmuebles han caído en picado con la crisis.

Sea como sea, si en 1978 se recordaba la frase del maestro: “Toda reforma tributaria es inútil, si no hay una Administración eficaz que la aplique”, ahora habría que recordar otra: “Las reformas legales van por una parte y su aplicación va por otra”. Tan es así que, en esas ocurrencias propias del final de las largas conversaciones, hay quien propone que, si de recaudar se trata, no sería malo dar un “año sabático”, de modo que todos los contribuyentes que ingresaran en él la cuota líquida del IRPF y del IS del año anterior, actualizada por un coeficiente equivalente a la subida de ingresos presupuestados, no serían objeto de regularización. La imaginación no tiene límites.

Si en las necesidades fiscales se hace precisa una reconsideración cada poco tiempo, no parece que deba ser de otro modo en la revisión de nuestros amores. Sin ser conscientes de que es así, todos ajustamos al tiempo de cada año, de cada día, nuestros afectos y nuestra forma de manifestarlos. El amor de los jóvenes no es como el amor de los ancianos, pero siempre es amor, siempre es darse, querer lo mejor para el ser amado. Cambian las ilusiones, pero hay otras; cambia el grado de comprensión, la capacidad de sacrificio, los oportunos silencios, el hacer callado, la importancia de los pequeños detalles con el que se ama, las alegrías por poca cosa, las penas compartidas. Y Dios, que es Amor, no se cansa ni descansa en su continuo dar, en sus consuelos, en sus llamadas, porque nos espera y nos habla en cada instante. ¿Puede olvidarse una madre de su criatura?. Pues aunque ella se olvide, yo no te olvidaré” (Is. 49, 14-15)

LA HOJA SEMANAL
(del 3 al 8 de febrero de 2014)

Lunes (3)

San Blas, obispo
Las palabras: “Ve con los tuyos y anúnciales lo que ha hecho el Señor” (Mc 5,19)
La reflexión: El endemoniado. El demonio: Me llamo “Legión” porque somos muchos
Propósito, durante el día: Dar gracias. Seguir a Cristo. Dar testimonio de su amor

Martes (4)

San Andrés Corsino, obispo
Las palabras: “No temas, basta que tengas fe” (Mc 5,36)
La reflexión: La hemorroísa que toca el manto. Jairo que ve curada a su hija
Propósito, durante el día: Actos de fe. Confianza plena en Dios

Miércoles (5)

Santa Águeda, virgen y mártir
Las palabras: “¿No es este el artesano, el hijo de María? (Mc 6,3)
La reflexión: Jesús va a su pueblo. Se extrañó de su falta de fe
Propósito, durante el día: Con Jesús en el trabajo del día. Pedir fe, más fe.

Jueves (6)

San Pablo Miki y compañeros mártires
Las palabras: “Ellos salieron a predicar la conversión” (Mc 6,12)
La reflexión: No llevéis pan ni alforja ni dinero suelto...
Propósito, durante el día: Vivir en la confianza de Jesús a nuestro lado

Viernes (7)

San Ricardo, rey
Las palabras: “La fama de Jesús se había extendido” (Mc 6,14)
La reflexión: Unos decían que era el Bautista, otros que Elías o un profeta
Propósito, durante el día: Jesús es Dios. Yo soy hijo de Dios

Sábado (8)

San Jerónimo Emiliani, fundador
Las palabras: “Jesús vio una multitud y le dio lástima” (Mc 6,34)
La reflexión: No encontraban tiempo ni para comer. Descansar
Propósito, durante el día: En el trabajo, en el descanso: con Jesús

(La reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

(El día 2 empieza la devoción de “los siete domingos a san José”)
Las lecturas propias del domingo ceden a las de la fiesta de la Presentación del Niño (la Purificación de la Madre, Virgen; “las candelas”) y nos animan al propósito de ofrecer, de la mano de Jesús, nuestra vida a Dios (Mal, 3); a sentirnos uno con Jesucristo, Dios hecho hombre (Heb 2); a vivir con Jesús, que nos salva (Lc 2). El Niño Dios habría cumplido cuarenta días. Es nuestro Dios querido, al que podemos tener en brazos.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“El Señor pasa por los caminos de nuestra vida cotidiana. Incluso hoy, en este momento, aquí, el Señor pasa por la plaza. Nos llama a ir con Él, a trabajar con Él por el reino de Dios, en las de nuestros tiempos. Cada uno de vosotros piense: el Señor pasa hoy, el Señor me mira, me está mirando. ¿Qué me dice el Señor? Y si alguno de vosotros percibe que el Señor le dice sea valiente, vaya con el Señor. El Señor jamás decepciona. Escuchad en vuestro corazón si el Señor os llama a seguirle Dejémonos alcanzar por su mirada, por su voz y sigámosle.” (Ángelus, día 26 de enero de 2014)


“Cuando acogemos el Espíritu Santo en nuestro corazón y lo dejamos obrar, Cristo mismo se hace presente en nosotros y toma forma en nuestra vida; a través de nosotros será Él, Cristo mismo, quien reza, perdona, infunde esperanza y consuelo, y sirve a los hermanos, se hace cercano a los necesitados y a los últimos, crea comunión, siembra paz. Pensad cuán importante es esto: por medio del Espíritu Santo, Cristo mismo viene a hacer todo esto entre nosotros y por nosotros. Por ello es importante que los niños y los muchachos reciban el sacramento de la Confirmación.

Queridos hermanos y hermanas, recordemos que hemos recibido la Confirmación. ¡Todos nosotros! Recordémoslo ante todo para dar gracias al Señor por este don, y, luego, para pedirle que nos ayude a vivir como cristianos auténticos, a caminar siempre con alegría conforme al Espíritu Santo que se nos ha dado.” (Audiencia general, día 29 de enero de 2014)