La prueba tributaria: documentos privados
En los procedimientos tributarios se establece (arts. 105 y 106 LGT) que la carga de la prueba corresponde al que mantiene la existencia de los hechos en que fundamenta su derecho y que, respecto de los medios de prueba y su valoración, se está a lo dispuesto en el Código civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. A la prueba de documentos privados se refieren los artículos 324 a 327 LEC. Y el artículo 1227 Cc establece condicionantes sobre la fecha de los documentos privados. Además, la prueba es reforzada y múltiple (declaración contabilidad, facturas) en cuanto que los obligados (art. 29 LGT) deben presentar declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, facturas y documentos sustitutivos, libros, registros, informaciones, programas, ficheros y archivos informáticos y cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o mediante declaraciones periódicas. Si la información se conserva en soporte informático, se debe suministrar en dicho soporte si así se requiere. Esta prueba reforzada debería impedir la exigencia de “la prueba de la prueba”: la prueba de la realidad de los hechos documentados.
Las declaraciones tributarias (art. 119 LGT) son documentos privados. Se considera declaración no sólo la que se debe cumplimentar en el modelo oficial aprobado, sino también cualquier documento presentado ante la Administración en el que se reconozca o manifieste un hecho relevante para la aplicación de los tributos. Se presume (art. 108.4 LGT) que los hechos declarados son ciertos para el declarante, pero esta peculiar previsión legal no puede llevar a entender que se presumen inciertos, lo que iría contra la presunción de inocencia (art. 24 CE), en cuanto que la declaración inexacta, falsa o falseada está tipificada como infracción sancionable (arts. 191 a 199 LGT) incluso cuando no se produce perjuicio económico para la Hacienda. La prueba se refiere a los hechos, pero su tratamiento tributario exige cumplir los requisitos y condiciones establecidas en las normas reguladoras de cada tributo.
Los contratos son documentos privados. Desde luego, hacen prueba entre las partes que los firman, pero también son medios probatorios ante la Administración que puede oponer contra ellos la prueba de su inexactitud, falsedad o falseamiento. No todos los contratos exigen su formalización en documento y sólo en algunos se exige la utilización de documentos públicos. En este sentido se debe considerar la procedencia de su aportación o las consecuencias de su inexistencia. Del mismo modo es preciso ponderar la validez y eficacia probatoria de notas o papeles sin firma. Con mayor motivo se debe matizar la validez probatoria de archivos, registros o comunicaciones telemáticas, electrónicas o informáticas entre particulares, para los que la prueba de su existencia, fecha, identidades y contenido debe ser especialmente rigurosa.
Los registros tributarios y la contabilidad son documentos privados. El valor probatorio de la contabilidad se regula en el Código de Comercio (art. 31). A efectos tributarios es relevante la previsión del artículo 143 LIS que no obliga a la Administración a elaborar la contabilidad para obtener un resultado, pero que debe obligarla a probar cuál fue el destino (distribución, reservas...) del nuevo resultado al que se hubiera llegado como consecuencia de una regularización tributaria. En este sentido, conviene recordar que la utilización o consideración de un medio de prueba obliga a estar a su íntegro contenido (arts. 1228 y 1229 Cc) y no sólo a lo que favorece una pretensión.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Ha sido noticia de hace pocos días y, por una u otra causa, se volverá a hablar del asunto. Y los tributaristas de más edad no habrán podido evitar el recuerdo de los tiempos de la reforma en 1978. En una mezcla sublime de ingenuidad y romanticismo, se reguló la imputación de rentas por transparencia fiscal lo que hacía que por la renta obtenida por determinadas sociedades en vez de tributar ellas, tributaban los socios aunque no hubiera habido distribución de beneficios. Posiblemente, el motivo primero para esa regulación fue que afectara a sociedades cuya actividad no era otra que la desarrollada por los propios socios, pero no se ocultaba que se trataba de un instrumento para evitar la elusión fiscal. En la regulación legal resultó fallido: era una opción, lo que debilitaba la eficacia del invento; y permitía imputar también bases imponibles negativas, lo que incrementaba el riesgo de utilización como medio de elusión fiscal. Las correcciones posteriores (imputación obligatoria, exclusión de las bases negativas, inclusión de las sociedades de profesionales y artistas) pusieron de manifiesto, la deficiencia original y determinaron nuevas formas de elusión que, otra vez, obligaron a hacer correcciones legales (concepto de sociedad de valores, delimitación de la mera tenencia, doble transparencia) que se sucedieron ante las nuevas vías de escape que se abrían. Y, veinte años después, desapareció el invento original. Con muy poco tiempo de vigencia, a la transparencia interna le sucedió el tratamiento de las sociedades patrimoniales. Y, ahora, cuando sólo existe la transparencia fiscal internacional, es noticia la que se podría llamar sociedad de uso familiar que, desde luego, no se debe confundir con las sociedades familiares, con su objeto mercantil y la correspondiente actividad, caracterizadas por la relación parental de los socios.
Ese recuerdo de una pequeña historia tributaria no se puede aislar de la evolución de las normas legales en otros ámbitos, como la posibilidad de constituir sociedades unipersonales, en el mercantil; ni puede evitar la rememoración de institutos clásicos como el levantamiento del velo, para salvar el obstáculo de sociedades interpuestas.
La vida del cristiano que ha acogido el don de la fe que Dios nos regala supone una continua conversión para corregir fallos, errores, desviaciones y deficiencias porque se trata de amar y el amor es exigencia permanente que impulsa al corazón y a la voluntad a hacer feliz al amado y a sentirnos felices precisamente por eso. Se trata de una conversión que llena de gozo espiritual y de paz interior, porque esos sentimientos son la consecuencia natural de amar sin reservas y de sentirse amado. Y se trata de una conversión positiva que no nace del temor ni de la angustia, sino que surge del deseo de amar más y mejor. Por ese motivo, en la vida del cristiano que ha acogido la fe, tan importante es tener la seguridad de que amar a Dios es amar al Amor que está con nosotros, que nos escucha, que nos anima, que nos ha preparado una morada junto a Él para siempre, como que el amor que damos es amor que recibimos de Dios con tal abundancia que rebosa nuestra alma y se derrama en efusión amorosa a los demás. Por mucho que se repita, no puede cambiar: seguir a Cristo, vivir en Cristo, es caminar y vivir en el amor del Amor. Y así es fácil comprender que los demás no son otros, sino que nosotros somos también los demás, todos amados como hijos de Dios que somos.
Esa continua conversión se manifiesta en los detalles de amor: la amabilidad, la comprensión, la paciencia, el consejo, el hablar y el callar oportunamente, el evitar pendencias y rencores, buscar a Dios, hablarle y descasar nuestro corazón en el suyo.
LA HOJA SEMANAL
(del 24 de febrero al 1 de marzo de 2014)
Lunes (24)
San Modesto, obispo
Las palabras: “Creo, Señor, ayuda mi incredulidad” (Mc 9,24)
La reflexión: Ten lástima de nosotros. La eficacia de la oración
Propósito, durante el día: Sin Ti no puedo nada. Contigo, todo
Martes (25)
San Cesáreo, confesor
Las palabras: “Quien quiera ser el primero que sea el último de todos” (Mc 9,35)
La reflexión: Habían discutido sobre quién era el más importante
Propósito, durante el día: Más detalles de amor : en la familia, en el trabajo...
Miércoles (26)
San Alejandro, obispo
Las palabras: “No es de los nuestros” (Mc 9,38)
La reflexión: El que no está en contra, está a favor
Propósito, durante el día: Con todos, detalles de amor: acogida, comprensión...
Jueves (27)
San Gabriel de la Dolorosa, confesor
Las palabras: “Vivid en paz unos con otros” (Mc 9,50)
La reflexión: Las buenas obras. El escándalo. El testimonio
Propósito, durante el día: Ayúdame, Jesús mío, a hacer lo que Tú quieres
Viernes (28)
San Román, abad
Las palabras: “Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre” (Mc 10,9)
La reflexión: Los discípulos volvieron a preguntarle sobre lo mismo
Propósito, durante el día: Jesús bueno, bendice y ayuda a los matrimonios.
Sábado (1)
San Rosendo, obispo
Las palabras: “Dejad que los niños se acerquen a mí” (Mc 10,14)
La reflexión: De los que son como ellos es el reino de Dios
Propósito, durante el día: Jesús bueno, bendice, protege y ayuda a los niños
(La reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
(El domingo 23 es el cuarto de los de la devoción a san José)
Las lecturas del domingo 7º TO, facilitan el propósito semanal para vivir en el amor del Amor (Seréis santos porque yo soy santo, Lev 19; ¿No sabéis que el Espíritu de Dios habita en vosotros?, 1 Co, 3; Sed perfectos como vuestro Padre es perfecto, Mt, 5). Dios nos quiere santos, nos ayuda a ser santos, y debemos corresponder a tanto amor recibido con el amor que debemos dar.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
“Y esta mentalidad lleva a muchos que se preparan para el matrimonio a decir:
“Porque muchas veces encontramos que hay odio, ¿no?
“Por lo tanto, no sólo no hay que atentar contra la vida del prójimo, sino que tampoco hay que derramar sobre él el veneno de la ira y golpearlo con la calumnia. Ni tampoco hablar mal de él. Llegamos a las habladurías: las habladurías, también, pueden matar, porque matan la fama de las personas. ¡Es tan feo criticar! Al inicio puede parecer algo placentero, incluso divertido, como chupar un caramelo. Pero al final, nos llena el corazón de amargura y nos envenena también a nosotros. Os digo la verdad, estoy convencido de que si cada uno de nosotros hiciese el propósito de evitar las críticas, al final llegaría a ser santo. ¡Es un buen camino!” (Ángelus, en la plaza de San Pedro, día 16 de febrero de 2014)
“Queridos amigos, celebrar el sacramento de la Reconciliación significa ser envueltos en un abrazo caluroso: es el abrazo de la infinita misericordia del Padre. Recordemos la hermosa parábola del hijo que se marchó de su casa con el dinero, y luego, cuando ya no tenía nada, decidió volver a casa, no como hijo, sino como siervo. Tenía tanta culpa y tanta vergüenza en su corazón. La sorpresa fue que cuando comenzó a hablar, a pedir perdón, el padre no le dejó hablar, le abrazó, le besó e hizo fiesta. Pero yo os digo: cada vez que nos confesamos, Dios nos abraza, Dios hace fiesta. Sigamos adelante por este camino. Que Dios os bendiga.” (Audiencia general, día 19 de febrero de 2014)
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