JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(diciembre, 2013)


I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- Extemporaneidad. Procedente. Los recargos no son sanciones y fue procedente el exigido en autoliquidación complementaria aunque no hubiera mala fe (AN 20-12-13). Los recargos no son indemnizatorios y fue procedente el exigido, art. 27.3 LGT, en declaración tardía de pago fraccionado del IS (AN 19-12-13)

INTERESES

- Suspensivos. En una liquidación que se produjo antes de la LGT/2003 no se aplica el art. 26.6 de dicha ley (TS 9-12-13)
- Devoluciones. Acordada en sentencia la devolución procede liquidar intereses desde que se debió devolver y hasta la fecha en que fueron reconocidos (AN 17-12-13)

RESPONSABLES

- Administradores. De hecho. Es responsable el administrador de hecho que colabora en la comisión de una infracción (AN 2-12-13)
- Administradores. Negligencia. Probado que se produjo infracción y que era administrador hubo negligencia a pesar del ingreso hospitalario por estrés para el que debió procurar una suplencia, sin que sea admisible invocar que no tiene capacidad económica para responder (AN 16-12-13)
- Administradores. Cese de la actividad. Fue adecuada a Derecho y no infringió derechos fundamentales la derivación de responsabilidad al administrador de la sociedad que cesó en la actividad, incurrió en suspensión de pagos luego alzada y quedaron impagadas las autoliquidaciones para las que se pidió aplazamiento, sin que se hubiera procurado la disolución y liquidación (AN 23-12-13)
- En el pago. Hay responsabilidad en el incumplimiento de la obligación de embargo. Se inadmitió la invocación del art. 45.2.b LJCA, pero, subsanado, se admite la aplicación del art. 42.2.b LGT (AN 2-12-13)

PUEBA

- Actas de inspección. No hubo incongruencia cuando la Inspección valoró las mismas pruebas de forma distinta a como luego lo hizo el TEAC, y no cabe oponerse a las que constan en el acta firmada de conformidad porque hace prueba de los hechos (AN 11-12-13)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Estimación indirecta. Improcedente. Fue improcedente aplicar la estimación indirecta a pesar de las anomalías contables porque no se prueba que fue imposible aplicar la estimación directa (AN 12-12-13)
- Estimación indirecta. Procedente. Si no se pudo determinar el ingreso por los cobros a los clientes por gastos de envío, fue procedente la estimación indirecta (AN 18-12-13)

GESTIÓN

- Comprobación limitada. Caducidad. Caducó el procedimiento que no se resolvió en seis meses (AN 19-12-13)
- Rectificación de autoliquidación. No procedía la rectificación de la autoliquidación ni la devolución de ingresos indebidos porque fue en ese ejercicio cuando se terminó y entregó la obra y cuando se contabilizó y declaró el ingreso (AN 19-12-13)

INSPECCIÓN

- Competencia. El cambio de inspector actuario no es un defecto invalidante ni por sí mismo, TS s. 4.02.07, ni por la falta de notificación, AN s. 25.04.11 (AN 2-12-13)
- Contenido. Períodos prescritos. Procedente deducción de gastos por I+D generados en períodos prescritos, aplicando para 2001 la doctrina de la compensación de bases negativas (TS 5-12-13)
- Acta. Especificación. Hubo motivación suficiente al señalar que unos gastos no se consideraban deducibles por no estar documentados y otros por falta de correlación con los ingresos (AN 5-12-13)
- Acta. Previa. Improcedente. El acta previa procede cuando es imposible ultimar la comprobación, lo que no ocurrió en este caso (TS 4-12-13)
- Duración. Cómputo. Un requerimiento de información respecto de terceros no es el inicio de una actuación inspectora a efectos de la duración de las actuaciones posteriormente iniciadas (AN 2-12-13)
- Duración. Interrupción. Diligencias argucia. Las diligencias argucia no interrumpen el plazo de seis meses y siendo la paralización superior a 6 meses se perdió el efecto interruptivo de la prescripción (AN 19-12-13)
- Duración. Interrupción. Justificada. Fue justificada la interrupción debida a la petición de información a autoridades extranjeras y al juez para saber si se debía remitir el expediente (AN 30-12-13)
- Duración. Dilaciones. No computables. No hay dilación computable cuando no impidió continuar las actuaciones (AN 5-12-13). No hay dilaciones en requerimientos genéricos y que no impidieron continuar las actuaciones (AN 12-12-13)
- Duración. Dilaciones. Computables. Son dilaciones computables las originadas por falta de apoderamiento en actuaciones complementarias y los aplazamientos (AN 18-12-13)
- Caducidad. Improcedente. Superar el plazo de duración de las actuaciones no supone caducidad (TS 13-12-13)
- Prescripción. Interrupción. Aunque las actas y las liquidaciones no abarquen todo el alcance no impide, TS ss. 18.06.12 y 20.06.12, la interrupción en los otros conceptos y períodos que comprendía (AN 11-12-13)
- Prescripción. Superado el plazo máximo de duración, las posteriores actuaciones no interrumpen la prescripción, salvo comunicación formal de reanudación. Vigente la LDGC, art. 29, se podía interpretar según el art. 150.2 LGT (TS 18-12-13). Prescripción por falta absoluta e invalidante de motivación formal y material de las dilaciones apreciadas que son incompatibles con el hecho de que se formalizaron 16 diligencias (AN 12-12-13). Incluso aceptando las dilaciones señaladas hubo prescripción según el art. 150.1 LGT (AN 12-12-13)

RECAUDACIÓN

- Derivación de responsabilidad. Improcedente. Se anula la derivación por falta de prueba de la negligencia del liquidador y existió falta de motivación en el acto de derivación y en la liquidación de origen (TS 12-12-13)

SANCIONES

- Principios. Proporcionalidad. Ingreso extemporáneo espontáneo. Fue procedente la sanción en el ingreso extemporáneo sin requerimiento previo, pero el principio de proporcionalidad exige que se aplique no al total ingreso, sino a la cantidad ingresada fuera de plazo, más el recargo no ingresado (AN 17-12-13)
- Culpa. Inexistente. Si se aplicó durante30 años un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos y el sujeto pasivo no llevaba la contabilidad no cabe imputar una conducta culpable y, menos, por vía de exclusión diciendo que no hay causas exoneradoras. Una cosa es la procedencia de la regularización tributaria y otra la culpa (AN 11-12-13)
- Prescripción. Interrupción. Existente. Desde la Ley 14/2000, las actuaciones de comprobación interrumpen la prescripción del derecho a sancionar (AN 2-12-13)
- Procedimiento. Motivación. De la culpa. La motivación de la culpa se debe hacer de forma detallada y concreta en el acuerdo sancionador (TS 20-12-13). Se anula la sanción por falta de motivación y era inaplicable la ocultación estimada (AN 5-12-13)

REVISIÓN

- Nulidad. Improcedente. No procede la nulidad por prescindir absolutamente del procedimiento, art. 217 LGT, cuando las notificaciones se hicieron en el domicilio fiscal, constando como desconocido, y por edictos según lo regulado (AN 23-12-13). No procede la nulidad por prescindir absolutamente del procedimiento, art. 217 LGT, cuando intervino en la inspección quien estaba apoderado para la importación por el no residente al que se supone que comunicó las notificaciones (AN 23-12-13)

RECLAMACIONES

- Plazo. Cómputo. El plazo se debe contar de fecha a fecha y no es aplicable el art. 135.1 LEC (TS 19-12-13). Los plazos se cuentas de fecha a fecha: TS ss. 25.11.03, 2.12.03, 15.06.04 y 22.09.06 (AN 19-12-13)
- Plazo. Extemporaneidad. Hubo extemporaneidad porque la cartulina de presentación de certificado con acuse de recibo nada acredita si no se acompaña copia sellada del escrito (AN 19-12-13)
- Ejecución. Plazo. No hay plazo legal para la ejecución de resoluciones administrativas firmes. No se aplica la prescripción del art. 66.d) LGT porque la potestad de oficio es incompatible con la prescripción. Se aplica el plazo de ejecución de sentencias de la LJCA por analogía iuris (AN 19-12-13)
- Suspensión. Sin garantía. Improcedente. No procede la suspensión sin garantías si no se prueba la existencia de perjuicio de imposible o difícil reparación (AN 5-12-13)

RECURSOS

- Legitimación. Se inadmite el recurso por faltar el acuerdo para recurrir (AN 5-12-13)
- Pérdida de objeto. Se produjo la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contra la inadmisión por el TEAC de la suspensión de la resolución que declaraba el fraude de ley, cuando el órgano ya dictó resolución sobre el fondo motivando un nuevo recurso jurisdiccional. Medidas cautelares según art. 129 y siguientes LJCA (AN 12-12-13)
- Sentencia. Congruencia. Hubo incongruencia porque la sentencia no atendió a las cuestiones sobre la aplicación del principio e indebida aplicación del tipo impositivo aunque se enunció en el fundamento de derecho (TS 18-12-13)
- Casación. Motivos. Desestimación. Se desestima el recurso por indebida utilización de los motivos mezclando cuestiones (TS 5-12-13)
- Casación. Cuestiones. Nuevas. En casación, TS s. 16.01.95, 26.01.01 y 12.05.01, no cabe introducir cuestiones nuevas (TS 18-12-13)
- Casación. Unificación de criterios. Inadmisión. Se inadmite el recurso, TS s. 20.04.04, al no existir la triple identidad: sujetos, fundamentos, pretensiones (TS 2-12-13, 18-12-13)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- RA. Arrendamiento de inmuebles. Tener un local afecto y una persona empleada no es por sí mismo, prueba de actividad, lo es la de la ordenación por cuenta propia. En este caso se probó que la actividad de arrendamiento de varios inmuebles estaba a cargo de la contractualmente empleada con esa finalidad (AN 11-12-13)
- RA. Rendimiento. Si además de la venta de billetes de lotería se ofertaba un libro escrito por el esposo, su venta determinó ingresos y autoconsumo por los de utilización fuera de la actividad; y no son deducibles los gastos de SS del marido, autónomo (AN 18-12-13)
- RA. Imputación temporal. Aunque el registrador manifiesta que llevaba 30 años aplicando el criterio de caja no se admite porque no aplicar el criterio de devengo exige optar seis meses antes del fin del período impositivo (AN 11-12-13)
- Ganancias. Afectación. Aunque se aporta certificado de que no se utilizó agua para riego y que estaba en proyecto construir un campo de fútbol, debe prevalecer para considerar que hubo explotación que se obtuvieron ayudas a la explotación, porque un mismo hecho no puede servir para obtener un beneficio y para evadir un tributo (AN 26-12-13)

IS

- Reinversión. Improcedente. En la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios el bien enajenado debe ser inmovilizado y estar afecto a la actividad (TS 9-12-13). Improcedente tratamiento de reinversión en la transmisión de parcelas no utilizadas en la actividad (AN 19-12-13). No procede tratamiento de reinversión si no hay afectación a la actividad (AN 19-12-13)
- Reinversión. Requisitos formales. No procede aplicar el diferimiento por incumplimiento de las obligaciones formales al no constar en la Memoria ni en la autoliquidación. No sanción (AN 26-12-13)
- Ingresos. Existentes. En la venta de derechos urbanísticos antes de estar aprobado el proyecto de compensación se resolvió en la jurisdicción civil que existía objeto determinado y no se trata de anticipos, sino de pagos aplazados con intereses según lo pactado, existiendo, TC s. 10.11.88, capacidad económica tributable (AN 5-12-13)
- Gastos. Deducibles. Intereses. Aplicando la Ley 61/1978, los intereses de los créditos participativos son gastos financieros y por tanto necesarios y deducibles (TS 12-12-13)
- Gastos. Deducibles. Comisiones. Se admite la deducción de gastos por comisiones a representantes externos aunque su pago se acreditó sólo con talones nominativos, porque se aportaron los contratos (AN 12-12-13)
- Gastos. No deducibles. Atenciones a clientes. No son deducibles los gastos por atenciones a clientes al faltar la factura completa que permita acreditar el destinatario y los servicios retribuidos para saber si afectan a la actividad o a la promoción de productos (AN 12-12-13)
- Provisiones. Depreciación de valores. Improcedente. El pago del sobreprecio no responde aun motivo económico, sino a una expectativa de ingresos que no se obtuvieron, lo que no justifica la provisión por depreciación que tampoco se admite cuando se contabilizaron pérdidas después del ejercicio de su devengo y referidas a un período prescrito (AN 12-12-13)
- Vinculación. Valoración. El principio de estanqueidad empezó a tener prevalencia en TS s. 23.11.78, pero después de la Constitución cambió el criterio, TS ss. 26.10.84, 23.04.85, 3.03.86 y 25.06.98, en cuanto no cabe desconocer el valor comprobado en ITP a efectos de otros impuestos, lo que es aplicable aquí sin invocar el principio de personalidad jurídica de la Administración, sino el de delegación defunciones en cuanto el ITP es un impuesto cedido a la Junta de Andalucía que comprobó, y siendo semejantes los preceptos hay que entender que el valor real es el valor de mercado (TS 9-12-13)
- Bases negativas. Compensación. Períodos prescritos. Procedente. Aunque la obligación es acreditar la procedencia y cuantía y sólo cabría rechazar las inexistentes o en una cuantía mayor a la declarada, según TS, s. 6.11.13, se puede comprobar esa acreditación. Pero en este caso no cabe construir un conflicto de aplicación de norma ni un fraude de ley que no se declaró en su día mediante el correspondiente procedimiento (TS 9-12-13). Si se acredita la procedencia y la cuantía no es posible regularizar con base en el artículo 23.5 LIS ejercicios afectados por la prescripción (AN 19-12-13)
- Bases negativas. Compensación. Períodos prescritos. Improcedente. Hay obligación de conservar los justificantes de los costes de adquisición aunque sea más de 20 años, según art. 70 LGT y fue adecuado atender sólo a los acreditados (TS 18-12-13)
- Deducciones. Doble imposición internacional. En la deducción para evitar la doble imposición internacional se debe estar a la renta neta, deduciendo de los ingresos los gastos para obtenerlos e incluyendo en el cómputo los gastos incurridos en el Estado de residencia, según el art. 23 del Convenio con Brasil (AN 26-12-13)
- Pagos fraccionados. Opción. Improcedente. La opción para hacer el pago fraccionado según la base imponible en curso, art. 45.3 LIS exige la declaración censal y no basta la opción anterior a la condición de gran empresa que obliga a ese cálculo (AN 5-12-13)
- Retenciones. Procedentes. Hubo incongruencia omisiva en la sentencia que no se pronunció sobre la regularización integral solicitada, pero se desestima el recurso porque la solicitud era improcedente ya que se debió retener en el reparto de beneficios a los socios personas físicas al no ser patrimonial la sociedad cuando transmitió terrenos en el curso de un proceso urbanístico (TS 12-12-13)
- RE. Grupos. Provisiones. Insolvencias. Improcedente. No son deducibles las provisiones para la cobertura del riesgo de posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas (TS 5-12-13)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No hubo motivo económico válido en la aportación por sociedad holandesa de acciones de una española de tenencia de valores extranjeros a otra española de nueva creación, TJCE s. 5.07.03, sin que hubiera racionalización o reestructuración (TS 13-12-13). Antes de la Ley 14/2000 no había mención del motivo económico, pero estaba en el art. 11.1. a) de la D. 90/434/CE. Se buscó no tributar en la sociedad escindida ni en los socios lo que hubiera correspondido de no aplicar el régimen especial y no hubo reestructuración porque no hubo separación de actividades, sino segregación de unas acciones a otra que no ejerció actividad alguna sobre ellas. A pesar del informe DGT 6.10.05, no cabe aplicar el régimen salvo en la parte que genera ventaja fiscal, porque la LIS exige cumplir todos los requisitos (TS 18-12-13). No hay que debatir sobre las sucesivas regulaciones cuando no se puede dar motivo económico para la fusión por absorción que afecta a una empresa fabricante de zumos y a dos empresas constructoras. Pero eso no justifica la sanción (AN 26-12-13)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. La simple reducción de costes y la simplificación de la administración no es motivo económico válido, TJUE 10.11.11 y TS 26.11.12, pero no fue el único motivo en esta fusión por absorción en la que la absorbente tenía el 100%, de modo que se dio forma jurídica a la realidad (TS 12-12-13)
- RE. Cooperativas. Pérdida del derecho. Se pierde el derecho a la bonificación porque es necesario llevar contabilidades separadas y se superó el 50% de las operaciones con terceros no pertenecientes a la cooperativa (TS 20-12-13)
- RE. Cooperativas. Ingresos. Fondos. Es renta la ganancia obtenida por la penalización que pagan los socios que abandonan la cooperativa y que debe ir al Fondo de Reserva Obligatoria. Contabilizar en otra cuenta no es un defecto formal sino que incide en la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa; y no se pudo imputar ingresos a un período posterior sin los requisitos del art. 19 LIS (TS 18-12-13)

IRNR

- Renta sujeta. Time-sharing. Si la sociedad era propietaria de 40 apartamentos en España, se crea un club de time-sharing y se permite que la promotora venda los derechos de uso y ocupación, hay renta sujeta al IRNR (AN 5-12-13)
- Renta sujeta. Cánones. El canon por uso de programas informáticos está gravado al 10%. No se aplica el criterio interpretativo dinámico derivado de la nueva redacción dada por España a la observación del nº 28 del Convenio OCDE que no es fuente normativa (AN 19-12-13)

I. SUCESIONES Y DONACIONES

- Reducciones. Empresas. En la reducción del art. 20.2.c) LISyD, respecto de los requisitos, se debe estar a la fecha de devengo del IP, pero en el IRPF, respecto de las funciones de dirección y retribución, contra el informe de la C.A. de Madrid, no se debe estar al año precedente a la fecha del fallecimiento, sino al devengado por éste y hasta que se produjo y por referencia a cualquier miembro del grupo de parientes (TS 16-12-13)
- Comprobación de valores. Valor de tasación. Fue adecuada a Derecho la comprobación de valores atendiendo al informe motivado emitido por una empresa de tasación hipotecaria (AN 26-12-13)

IVA

- Exenciones. Entregas intracomunitarias. Improcedente. Para aplicar la exención es esencial la prueba del transporte, TJCE s. 27.09.07; el acuse de recibo del adquirente que transporta no es de la puesta a disposición, sino de la mercancía ya transportada; se exige declaración o certificado del receptor en el país de destino (AN 30-12-13)
- Tipo. Reducido. Al ser los destinatario finales de los servicios los propietarios de las explotaciones agrícolas, aunque el coste lo soportara la Junta autonómica, se aplica el tipo reducido (TSJ Galicia 6-11-13)
- Deducciones. Procedentes. Sin prueba de fraude. No es deducible el IVA en el tráfico de tarjetas telefónicas que no es la actividad principal de la empresa y sin probar que se destinaron a operaciones sujetas, pero no hay prueba alguna del pretendido entramado empresarial, sino que se ha probado que fue actividad de la empresa y que produjo beneficios (TS 11-12-13)
- Deducciones. Improcedentes. Realidad. No procede la deducción porque los servicios de asesoramiento no se prestaron a la sociedad, sino a un grupo de socios (TS 20-12-13). No son deducibles las cuotas si no se prueba la realidad de lo facturado (AN 11-12-13)
- Deducciones. Prorrata. Operaciones financieras. Según TS s. 1.07.10 los préstamos a sociedades del grupo es una actividad para rentabilizar excesos de liquidez Según TJCE s. 29.04.04 y TS s. 24.03.11 no es una actividad accidental. Igual, TJCE s. 6.02.97, las operaciones con acciones (AN 11-12-13)
- Deducciones. Previas. Improcedentes. No son deducibles las cuotas soportadas al no haberse acreditado con elementos objetivos la intención de rehabilitar el edificio para su posterior venta (AN 2-12-13)
- Devoluciones. No establecidos. Plazo. Extemporaneidad porque los plazos se cuentan de fecha a fecha y los sábados son hábiles en los procedimientos administrativos (AN 20-12-13)
- RE. Agencias de viaje. Si una agencia de viajes actúa como mayorista y pone a disposición de otras agencias minoristas plazas hoteleras para que las incluyan en sus propios programas, según art. 26 D. 77/388/CEE, del Consejo, y art. 141.1 LIVA, no se tributa por el régimen de agencias, porque sólo se aplica a cuando se actúa en nombre propio frente al viajero (AN 2-12-13)


ORACIÓN A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA

Bendita sea tu pureza
Y eternamente lo sea,
Pues todo un Dios se recrea
En tan graciosa belleza.

A ti, celestial princesa,
Virgen sagrada, María,
Yo te ofrezco en este día
Alma, vida y corazón.

Mírame con compasión.
No me dejes, Madre mía.

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