LO TRIBUTARIO

Las pruebas tributarias: confesión extrajudicial e interrogatorios

Antes de su supresión por la LEC, los artículos 1231 a 1239 del Código civil regulaban la confesión como medio de prueba. De aquellos preceptos se debe recordar que tanto para confesión judicial como para la extrajudicial su validez tenía como condición indispensable que recayera sobre hechos personales del confesante y que éste tuviera capacidad para hacerla. La confesión hace prueba contra su autor y el Código permitía su división contra el confesante cuando se refiriera a hechos diferentes o si una parte está probada por otros medios o cuando algún extremo fuera contraria a la naturaleza o a las leyes. La confesión perdía su eficacia probando que se incurrió en error de hecho. La LEC no regula la confesión, sino el interrogatorio de las partes (arts. 301 a 316)

En el ámbito tributario no han faltado pronunciamientos referidos a la confesión extrajudicial. En el recuerdo está la antigua sentencia que desató la polémica doctrinal: La declaración tributaria es confesión extrajudicial (A. Burgos 15-12-88). También está en el recuerdo algún pronunciamiento sobre las actas de inspección: La aceptación de los hechos en las actas de conformidad es confesión extrajudicial (TS 1-4-96); o: La conformidad en las actas es una confesión en documento público sobre los hechos que contienen (TS 18-10-96). Y, con más proximidad en el tiempo, no se puede olvidar la inquietante sentencia que llevó al extremo “la prueba de la prueba” en la consideración de las facturas: La factura tiene la presunción de la corrección del gasto, pero la factura fiscal es una combinación de actos jurídicos: declaración de voluntad, conocimiento de actos de hecho y de derecho, confesión extrajudicial, que admite prueba en contrario como la deducida de la exhaustiva investigación inspectora que demuestra que las facturas no responde a servicios reales y ciertos, sin que se haya probado lo contrario (TSJ Asturias 31-7-12). Pueden ser intentos vanos cuando se trata de señalar como confesión extrajudicial lo que en la ley ya está regulado como otro medio de prueba, como son los documentos privados (facturas y otros escritos internos o remitidos a terceros, declaraciones) o públicos (diligencias, actas)

Precisamente esa referencia a las diligencias permite traer a consideración los interrogatorios que, a veces, se pudieran producir durante un procedimiento tributario y que podrían llevar a considerarlos como confesión extrajudicial. Es un asunto delicado. Si se atiende a lo dispuesto en el artículo 29 LGT, las obligaciones formales de los administrados tributarios se refieren a documentos que se deben expedir, tener, presentar o aportar, como se confirmaría a la vista del artículo 70 LGT que regula los efectos de la prescripción en el cumplimiento de tales obligaciones. También se confirma esta consideración si se recuerda que no hay negligencia cuando se cumplen las obligaciones formales. Sólo quedaría por considerar la obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y su infracción (art. 203 LGT). A estos efectos, el artículo 142.3 LGT establece que los administrados tributarios deben atender a la inspección y prestar la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Pero se puede considerar que esa colaboración no exige someterse a un interrogatorio en los procedimientos tributario más allá de poder dar la explicaciones que se considere conveniente. La obligación es aportar lo que se debe llevar y conservar (TC 26-4-90) y, más allá, no cabe la exigencia a los imputados de infracción para que aporten los datos que les pueden inculpar, estando reconocido "el derecho a callar y a no contribuir a su propia incriminación” (TEDH 25-2-93, caso "Funke contra Francia")

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Los medios de comunicación siguen dando noticia del informe para reformar algunos preceptos de las leyes que regulan los impuestos y la próxima campaña para las elecciones de parlamentarios europeos se ha iniciado, de hecho, con reuniones políticas en las que lo tributario es uno de los asuntos que se comentan, en un sentido u otro. El Gobierno ya ha adelantado que no seguirá algunas de las propuestas del informe: la subida del tipo general del IVA, la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda y la renta imputada por tenerla. Pero el pueblo llano sigue atento a lo que más le interesa: el paro. Y los tributaristas ancianos, ya sin faena, sentados al sol de primavera, siguen anclados en sus experiencias y esperanzas: los derechos y garantías de los contribuyentes.

Así surgió un día el asunto de la exigencia tributaria a unos por otros. Es preciso reformar la regulación de la responsabilidad tributaria y, lo que es más grave, la exigencia a unos de las sanciones por las infracciones de otro. Los más detallistas recordaban el artículo 46.6 LGT: cuando concurran varios titulares en una misma obligación se presumirá otorgada la representación a cualquiera de ellos, salvo que se pruebe que la tiene otro. O el artículo 30.2 LGT: en la sucesión de personas físicas, las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, sin perjuicio de que la liquidación se notifique a todos. E igual en la sucesión de sociedades (art. 40.2 LGT). Lo que puede llevar a que se elija que las actuaciones se sigan, “primero”, cerca del que tiene recursos para pagar. Otros recordaban hechos antiguos cuando en un encuentro oficioso para evitar una situación grave dijo uno: “Mi jefe me ha dicho que arreglemos esto”. A lo que contestó otro: “Mis muchachos sólo piden acabar con tal persona”. Casi una frase evangélica: “Conviene que uno muera” (Jn 11,50). En aquella lejana ocasión, el señalado murió para la fama, para la política, para el mundo, pero Dios, por medio de su ángel, el querido “Eugenio” que lo guardaba desde niño, le salvó de padecer, lo que no evitó a su Hijo que sufrió la angustia en Getsemani y que exclamó en la Cruz: “Dios mío, Dios mío, por qué me has desamparado” (Mt 27,46; Mc 15,34)

Tiempo de Cuaresma. Tiempo de vivir la Pasión y Muerte de Jesús para alcanzar la alegría de la Pascua de Resurrección. “Si eres Simón Cireneo, coge tu cruz y sigue a Cristo. Si estás crucificado con él como un ladrón, como el buen ladrón, confía en tu Dios. Si por ti y por tus pecados Cristo fue tratado como un malhechor, lo fue para que tú llegaras a ser justo. Adora al que por ti fue crucificado, e, incluso si estás crucificado por tu culpa, saca provecho de tu mismo pecado y compra con la muerte tu salvación. Entra en el paraíso con Jesús y descubre de qué bienes te habías privado. Contempla la hermosura de aquel lugar y deja que, fuera, quede muerto el murmurador con sus blasfemias. Si eres José de Arimatea, reclama el cuerpo del Señor a quien lo crucificó, y haz tuya la expiación del mundo. Si eres Nicodemo, el que de noche adoraba a Dios, ven a enterrar el cuerpo, y úngelo con ungüentos. Si eres una de las dos Marías, o Salomé, o Juana, llora desde el amanecer, procura ser el primero en ver la piedra quitada, y verás también quizá a los ángeles o incluso al mismo Jesús.” (“Sermones”, san Gregorio Nacianceno)

“No os preocupéis por el mañana, porque el mañana traerá su propia preocupación. A cada día le basta su contrariedad” (Mt 6,33). El cristiano que ha acogido el don de la fe y que la vive aprovecha cada día para buscar a Cristo, para encontrarlo y amarle más y más, sin descanso y sin cansancio, y para derramar amor para todos, amigos o no.

LA HOJA SEMANAL
(día 31 de marzo a 5 de abril de 2014)

Lunes (31)

Santa Balbina, virgen (4ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Creyó en la palabra de Jesús y se puso en camino” (Jn 4,50)
La reflexión: El segundo milagro en Galilea. Y creyó él y toda su familia
Propósito, durante el día: Testimonio de fe y amor con los más próximos

Martes (1)

San Hugo, obispo (4ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “Señor, no tengo a nadie” (Jn 5,7)
La reflexión: La piscina Betzata. El enfermo que no podía llegar para curarse
Propósito, durante el día: Seguir a Jesús en la ayuda a quien lo necesite

Miércoles (2)

San Francisco de Paula, ermitaño (4ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Mi Padre sigue actuando y yo también actúo” (Jn 5,17)
La reflexión: Por eso los judíos tenían más ganas de matarlo
Propósito, durante el día: Vivir con alegría nuestra filiación divina

Jueves (3)

San Ricardo, obispo (4ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Si digo esto es para que os salvéis” (Jn 5,34)
La reflexión: El Padre da testimonio de mí, dijo Jesús
Propósito, durante el día: Actos de fe, de adoración, de acción de gracias

Viernes (4)

San Víctor, obispo y mártir (4ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Todavía no había llegado su hora” (Jn 7,30)
La reflexión: La prudencia de Jesús
Propósito, durante el día: Hablar, preguntar, a Jesús. Confiar en Él

Sábado (5)

San Vicente Ferrer, presbítero (4ª semana de Cuaresma)
Las palabras: Dijeron: “Jamás ha hablado nadie como este hombre” (Jn 7,46)
La reflexión: Querían prenderlo. Intervención del fariseo Nicodemo
Propósito, durante el día: Releer, meditar, vivir las palabras de Jesús

(la reflexión y el propósito, claro, los fija cada uno)

El domingo de la 4ª Semana se conoce como domingo “Laetare” (como en Adviento, se conoce un domingo “Gaudete”) atendiendo a la primera palabra de la antífona de entrada: “Alégrate”. Las lecturas nos recuerdan la elección de David como rey (I Sam 16); las palabras de san Pablo: Caminad como hijos de la luz (Ef 5); y la curación del ciego de nacimiento (Jn 9). Dios está con nosotros, nos guía, nos salva. Durante la semana podemos confortar el ánimo apenado por la Pasión y Muerte de Jesús pensando en la alegría de la Resurrección: Vamos a estar con Él para siempre. ¡Para siempre!

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“En este Evangelio hallamos también nosotros el estímulo para , símbolo de todo lo que aparentemente es importante, pero que pierde valor ante el . ¡Todos tenemos uno o más de uno! Yo os pregunto a vosotros, también a mí: ¿cuál es tu cántaro interior, ese que te pesa, el que aleja de Dios? Dejémoslo un poco aparte y con el corazón escuchemos la voz de Jesús, que nos ofrece otra agua, otra agua que nos acerca al Señor. Estamos llamados a redescubrir la importancia y el sentido de nuestra vida cristiana, iniciada en el bautismo y, como la samaritana, a dar testimonio a nuestros hermanos. ¿De qué? De la alegría. Testimoniar la alegría del encuentro con Jesús, porque he dicho que todo encuentro con Jesús nos llena de alegría, esa alegría que viene de dentro. Así es el Señor. Y contar cuántas cosas maravillosas sabe hacer el Señor en nuestro corazón, cuando tenemos el valor de dejar aparte nuestro cántaro.” (Ángelus, en la plaza de San Pedro, día 23 de marzo de 2014)

“Es verdad, en efecto, que incluso en el sufrimiento nadie está jamás sólo, porque Dios en su amor misericordioso al hombre y al mundo abraza también las situaciones más inhumanas, en las que la imagen del Creador presente en cada persona aparece ofuscada o desfigurada. Así fue para Jesús en su Pasión. En Él todo dolor humano, toda angustia, todo sufrimiento fue asumido por amor, por la pura voluntad de estar cerca de nosotros. Y aquí, en la Pasión de Jesús, está la mayor escuela para todo el que quiera dedicarse al servicio de los hermanos enfermos y sufrientes.” (Audiencia a los participantes en la plenaria del Consejo pontificio para la pastoral de la salud, en la sala Clementina, día 24 de marzo de 2014)

LO TRIBUTARIO

Las pruebas tributarias: ficciones, presunciones e indicios

Se regula la prueba de presunciones en los artículos 385 y 386 LEC. Las presunciones establecidas en la ley dispensan de la prueba del hecho presunto y sólo son admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parten haya quedado establecida por admisión o prueba. Si la ley regula que admiten prueba en contrario, ésta se puede referir a la inexistencia del hecho presunto o a la inexistencia del enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el probado o admitido que sirve de fundamento. No se admite la prueba en contrario, sólo cuando la ley lo prohíbe. En la Ley 30/1992 se regula (art. 57) que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos.

En el ámbito tributario, el art. 108 LGT establece: que las presunciones establecidas por las normas admiten prueba en contrario, salvo que una ley lo prohíba; y que para admitir como medio de prueba las presunciones no establecidas en las normas es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir hay un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. El mismo precepto regula tres presunciones: 1) la Administración puede considerar titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario; 2) los hechos consignados en declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y otros documentos presentados por los administrados se presumen ciertos para ellos, salvo prueba en contrario; 3) los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos de información cuando vayan a ser utilizados en la regularización de situaciones tributarias de otros se presumen ciertos, pero deben ser contrastados si el afectado alega que existe inexactitud o falsedad. Otros preceptos de la ley regulan presunciones. Así, por ejemplo: las diligencias hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario y los hechos contenidos en las diligencias aceptados por el administrado, así como sus manifestaciones se presumen ciertos y sólo se pueden rectificar mediante prueba de error de hecho (art. 107 LGT); y en semejantes términos se manifiesta la ley respecto de los hechos consignados en las actas y de los en ellas aceptados por el administrado (art. 144 LGT). La Ley 1/1998, de Derecho y Garantías de los Contribuyentes, establecía (art. 33) la presunción de buena fe de los contribuyentes. Con la LGT/2003 desapareció tal previsión. La doctrina de los tribunales reitera que no cabe sanción en las regularizaciones tributarias basadas en presunciones.

Las ficciones legales no son presunciones. La ficción legal es la creación legal de un hecho inexistente al que se atribuye consecuencias: de un hecho conocido la ley deduce o crea un hecho inexistente, que por definición se sabe falso, y del que la ley deriva efectos. Cabe probar contra el hecho conocido desencadenante, salvo que se prohíba expresamente. Si se dice "se presumirá que la fecha de los documentos privados es la de presentación ante un funcionario público", cabe la prueba en contrario porque también cabe la prueba contra el artículo 1227 CC (TS 24-7-99)

Para que los indicios se puedan utilizar como prueba, han de ser varios y todos en la misma dirección. Prueba suficiente por varios indicios -maquinaria, materias primas, energía consumida, publicidad, representación, domicilio- que permiten presumir que las ventas se hicieron por la sociedad y no por los socios en EO (TSJ Andalucía 29-7-13)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

No se para hablar del informe para la reforma que ha sido entregado por la comisión de expertos designados por el Gobierno con tal fin. La división de opiniones entre fiscalistas se ha producido incluso en la misma comisión en la que uno de sus miembros ha formulado un voto particular razonando su criterio contrario a la consideración como renta ganada de la titularidad de la vivienda que constituye la residencia propia y de la familia. El Gobierno ha señalado que el informe de los expertos no es su propuesta de reforma que la dará a conocer en junio cuando aprueba el proyecto de ley que la contenga. Unos dicen que se trata de un globo sonda, otros que la comisión ha estado mediatizada si no por el Gobierno sí, desde luego, por observadores internacionales que han hecho sugerencias cualificadas. Y no faltan los que consideran que da igual las novedades que se regulen en la futura ley porque lo relevante es lo que la Administración exija cada vez que actúe cerca de un contribuyente. Lo que se debe hacer es una revisión de la Ley General Tributaria eliminando presunciones, limitaciones, desconfianzas, y añadiendo flexibilidad en la consideración del administrado que se ve obligado, cualquiera que sea su formación y nivel cultural, a ser un experto fiscal y a realizar tareas –calificación jurídica de los hechos, practicar liquidaciones- que es propia de la Administración.

Señala un tributarista veterano que ya “tocaba” una reforma a la vista de la serie histórica (1978, 1985, 1991, 1998, 2006) y, como cristiano viejo, encontraba comparación con los “tiempos fuertes” litúrgicos que llevan, dentro de cada año, a una revisión personal.

En tiempo de Cuaresma, de oración, desprendimiento y sacrificio, todos los medios a utilizar son pocos para vivir unidos a la Pasión y Muerte de Jesucristo. Puede ser útil releer este pasaje del profeta: “<... No hay en él parecer, no hay hermosura que atraiga nuestra mirada, ni belleza que nos agrade en él. Despreciado y rechazado de los hombres, varón de dolores y experimentado en el sufrimiento; como quien se oculta el rostro, despreciado, ni le tuvimos en cuenta. Pero él tomó sobre sí nuestras enfermedades, cargó con nuestros dolores, y nosotros lo tuvimos por castigado, herido de Dios y humillado. Pero él fue traspasado por nuestras iniquidades, molido por nuestros pecados. El castigo, precio de nuestra paz, cayó sobre él, y por sus llagas hemos sido curados. Todos nosotros andábamos errantes como ovejas, cada uno seguía su propio camino, mientras el Señor cargaba sobre él la culpa de todos nosotros>. Fue maltratado y él se dejó humillar, y no abrió la boca; como cordero llevado al matadero, y como oveja muda ante sus esquiladores. Por arresto y juicio fue arrebatado. De su linaje ¿quién se ocupará? Pues fue arrancado de la tierra de los vivientes, fue herido de muerte por el pecado de mi pueblo. Su sepulcro fue puesto entre los impíos, y su tumba entre los malvados, aunque él no cometió violencia ni hubo mentira en su boca...” (Isaías, 53, 2-9)

El que medita esas palabras sólo tiene que ponerse, aunque sea mentalmente, ante el crucifijo y revivir, en primera persona, como presente en aquellos hechos, las horas en las que se consumaron: la traición de un amigo escogido, el abandono de todos, el injusto juicio, la flagelación y la coronación de espinas. La imagen del conmociona con profundo dolor de amor. Y espanta el grito: “¡Crucifícale!. Hacemos el repaso personal de nuestro olvido: no hay hermosura que atraiga nuestra mirada, ni belleza en él que nos agrade...; despreciado, varón de dolores, experimentado en el sufrimiento... humillado, traspasado, molido... Cuántas veces “no lo tenemos en cuenta”. Es tiempo de propósitos firmes de amor. Tiempo de amar más y mejor al Amor. Sin descanso y sin cansancio. Tiempo de prometer y renovar nuestra fidelidad que es otro nombre del amor.

LA HOJA SEMANAL
(del 24 al 29 de marzo)

Lunes (24)

Santa Catalina de Suecia, abadesa (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Jesús se abrió paso entre ellos y se alejaba” (Lc 4,30)
La reflexión: La reacción de sus vecinos de Nazaret. La poca fe
Propósito, durante el día: Junto a Ti cada día, todo el día, hoy, ahora

Martes (25)

La Anunciación del Señor (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Alégrate, llena de gracia, el Señor está contigo” (Lc 1,28)
La reflexión: La reacción de la Madre: “Fiat”
Propósito, durante el día: Tu voluntad, buen Jesús, es mi voluntad

Miércoles (26)

San Braulio, abad (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Quien cumpla será grande en el reino de los cielos” (Mt 5,19)
La reflexión: En la ley del amor no hay precepto pequeño
Propósito, durante el día: Cuidar los detalles de amor con Dios

Jueves (27)

San Ruperto, obispo (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “El que no está conmigo, está contra mí” (Lc 11,23)
La reflexión: El que no recoge conmigo, desparrama
Propósito, durante el día: Contigo, buen Jesús, todo; sin Ti ni puedo ni quiero

Viernes (28)

San Sixto II, papa (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Amarás a tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma...” (Mc 12,30)
La reflexión: Y a tu prójimo como a ti mismo
Propósito, durante el día: Tomar consciencia de tu amor, rebosar ese amor en todos

Sábado (29)

San Jonás, confesor (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “El que se humille, será enaltecido” (Lc 18,14)
La reflexión: El publicano: “Te doy gracias porque no soy como los demás”
Propósito, durante el día: Yo me fío de Ti, Dios mío; pero no me fío de mi. Ayúdame

(la reflexión y el propósito, claro, los determina cada uno)

(la fiesta de la Encarnación, nueve meses antes de Navidad, anima a vivir ese tiempo con Dios encarnado, la gestación del Niño, Dios con nosotros; cada mes, cada día...)

Las lecturas del domingo (III semana, A): Dios en medio de nosotros (Ex 17); el amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones (Rm 5); soy yo, el que habla contigo (Jn 4) nos facilitan un propósito semanal: vivir en la presencia de Dios, sabernos hijos de Dios, dejarnos llevar por su mano, con la confianza de los niños con sus padres.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Muchas cosas escuchamos durante el día, muchas cosas... Pero os hago una pregunta: ¿dedicamos un poco de tiempo cada día para escuchar a Jesús, para escuchar la Palabra de Jesús? En casa, ¿tenemos el Evangelio? Y, cada día, ¿escuchamos a Jesús en el Evangelio, leemos un pasaje del Evangelio? ¿O tenemos miedo de esto, o no estamos acostumbrados? Escuchar la Palabra de Jesús para alimentarnos. Esto significa que la Palabra de Jesús es el alimento más fuerte para el alma: nos nutre el alma, nos nutre la fe. Os sugiero, cada día, tomar algunos minutos y leer un pasaje del Evangelio y oír lo que allí pasa. Escuchar a Jesús, y esa Palabra de Jesús cada día entra en nuestro corazón y nos hace más fuertes en la fe. Os sugiero también tener un pequeño Evangelio, pequeñito, para llevar en el bolsillo, en el bolso... “ (Homilía en la parroquia de Santa María de la Oración, en Setteville de Guidonia, el día 16 de marzo de 2014)


“Queridos hermanos y hermanas, la misión de san José es ciertamente única e irrepetible, porque absolutamente único es Jesús. Y, sin embargo, al custodiar a Jesús, educándolo en el crecimiento de edad, sabiduría y gracia, él es el modelo para todo educador, en especial para todo padre. San José es el modelo del educador y del papá, del padre. Encomiendo, por lo tanto, a su protección a todos los padres, a los sacerdotes –que son padres-, y a quienes tienen una tarea educativa en la Iglesia y en la sociedad.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 19 de marzo de 2014)

LO TRIBUTARIO

Pruebas tributarias: intervención de peritos

La prueba de peritos se regula en los artículos 335 a 352 LEC y tiene como objeto aportar, cuando sean necesarios, los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos (art. 335 LEC). El dictamen pericial se valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). La prueba pericial está excluida respecto de cuestiones jurídicas. Así: El informe del catedrático es de contenido jurídico y no se considera como prueba a la vista del art. 335.1 LEC (AN 24-10-13). Igual ocurre cuando interviene un juez o tribunal, por el principio clásico: “el tribunal conoce el Derecho”; y en el procedimiento tributario porque en la discrepancia sobre normas aplicables y su interpretación tanto el parecer de la Administración como el del administrado deben estar jurídicamente fundamentados, de modo que la opinión de un experto o el informe de un órgano consultivo sólo son un criterio más a tener en cuenta al tiempo de resolver.

La prueba pericial es relevante en algunos procedimientos tributarios, como ocurre, por ejemplo, cuando se trata de determinar la capacidad productiva o el contenido y novedad de un procedimiento de investigación o en cuestiones de ciencia y técnica contables. En el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública es habitual la participación de peritos de la Administración que, según se ha señalado, sólo se debería referir a hechos y circunstancias, a la obtención y consideración de medios probatorios (contabilidad, facturas, declaraciones de terceros...), sin que se deba extender a la calificación de las conductas que es un aspecto de la exclusiva apreciación del juzgador. Aún así, al menos cuando existe denuncia del delito por la Administración, acompañada de informe, en éste se incluye la apreciación de circunstancias que permiten considerar que existió actuación dolosa. El dictamen pericial a aportar por el acusado se podría referir tanto a los medios de prueba y su valoración, como a la práctica en la actuación administrativa (incompleta, parcial, insuficiente, irregular...) respecto de lo procedimentalmente ordenado. En la consideración de los peritos necesarios para auxilio del juzgador ofrecería mayor garantía jurídica que fueran designados entre profesionales independientes, sin perjuicio de que tanto la Hacienda como el administrado acusado pudieran aportar sus peritos.

Parece conveniente señalar la desconfianza que existe sobre la prueba de peritos. Respecto de los empleados de la Administración tributaria, precisamente por su condición. Respecto de los designados por el administrado precisamente por esa circunstancia. Pero no lo refleja igual la jurisprudencia. Así: 1) Si se duda de la imparcialidad del perito de la Hacienda -que está obligado a servir con objetividad los intereses generales-se debe proponer su recusación o proponer una pericia de parte para respetar el principio de igualdad de armas (TS 30-4-99). 2) No es recusable como perito un inspector porque debe servir con objetividad los intereses generales y no tiene interés personal, sin perjuicio del derecho a proponer una prueba pericial alternativa (TS 6-11-00). En cambio: 1) Que se admitiera la prueba de informes jurídicos no impide que no se considere porque los dictámenes por encargo llevan de ordinario a conclusiones favorables a los intereses de quienes los pidieron (AN 16-10-13). 2) Cabe intuir que el resultado del dictamen pericial hecho a instancia de parte está condicionado por el criterio de aquél a quien beneficia (TSJ Andalucía 26-3-12). Asunto éste que ha adquirido actualidad en noticias de estos días.


DE LO HUMANO A LO DIVINO

Parece un asunto baladí, pero no lo es. Nada menos que un impuesto moderno, europeo, armonizado, como es el IVA, dedica un precepto legal a señalar qué se entiende por “transformación” y, además, lo hace con un cauteloso texto abierto: “Salvo lo dispuesto especialmente en otros preceptos de esta ley, se considerará transformación cualquier alteración de los bienes que determine la modificación de los fines específicos para los cuales eran utilizables” (art. 10 LIVA). Si esa previsión legal se relaciona con alguno de los apartados del artículo 91 LIVA (sustancias o productos que sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal; animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de esos productos; aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido...) inevitablemente viene a la memoria de los tributaristas viejos la conflictiva aplicación de la exención de “productos naturales” en el antiguo IGTE (leche desnatada, pasterizada, concentrada, esterilizada, evaporada, en polvo...). Y también alguna regularización tributaria memorable que consideró transformación en el mero corte (con una compleja y costosa instalación que eliminaba la parte deficiente de las láminas de acero para obtener “chapa de 1ª”) o los ejemplos de escuela: cortar una pieza de tela no es transformar, cortar según un encargo de medidas es ejecución de obra, producir en serie las piezas cortadas necesarias para un vestido, según las tallas, y venderlas en bolsas independientes es fabricación.

De recuerdos se construyen páginas escritas en el corazón de los cristianos que renuevan su amor a Jesucristo con los misterios dolorosos del Rosario y las estaciones del Vía Crucis. En aquel pueblo murciano, en la noche del Martes Santo, se reunía una multitud en la plaza, para oír el sermón de “Las Siete Palabras”. Después de la “tercera caída” (en la devota sucesión: las rodillas; los codos; la erosión en el pómulo), ya pasadas las murallas (sintiendo nosotros con Él el aroma de las flores del campo en la naciente primavera, como olorosa despedida de la Naturaleza al Hijo del Hombre, Dios, camino del Calvario), la subida de una corta pendiente, desnudado, clavado en la Cruz, expoliado en sus vestidos, se oyeron sus últimas palabras de amor. Las siete frases tantas veces meditadas, en un orden no siempre igual y sin necesidad de mayor fundamento. 1ª En Lucas 23,34: “Perdónalos porque no saben lo que hacen” (¡perdón, Señor!). 2ª En Lucas 23,43: “Hoy estarás conmigo en el Paraíso” (¡qué bien robó de tan amoroso Corazón la promesa el buen ladrón!). 3ª En Juan 19,26-27: “Aquí tienes a tu hijo... Aquí tienes a tu Madre” (y Juan la tomó “in sua”, en su corazón, en lo que más quería, como madre propia). 4ª En Juan 19,28: “Tengo sed” (y le dieron vinagre; Ël ya no tenía nada, salvo fiebre y dolor). 5ª En Mateo 27,46 y Marcos 15,34: “Dios mío, Dios mío ¿por qué me has desamparado?”. 6ª En Juan 19,30: “Todo está consumado”. 7ª En Lucas 23,46: “Padre, en tus manos encomiendo mi espíritu”. Y acaba Juan, que estaba allí, al pie de la Cruz, junto a la Madre, nuestra Madre: “E, inclinando la cabeza, entregó el espíritu”. El sermón de “Las Siete Palabras” terminaba con un silencio total. Y lágrimas. Muchas lágrimas que corrían por la cara de hombres, mujeres y niños.

Algunos corazones cristianos que meditan esos últimos momentos aún añaden dos recuerdos: la frase de los presentes (“En verdad, éste era Hijo de Dios”) y el testimonio de Mateo y Marcos (Mt 27,55; Mc 15,40): “Había allí muchas mujeres mirando desde lejos”. Lucas se refiere, además de a las mujeres, a “todos los conocidos de Jesús” (Lc 23,49). Todos “desde lejos”. Y esa lejanía empuja el alma a correr y abrazarse a la Cruz.

LA HOJA SEMANAL
(del 17 al 22 de marzo de 2014)

Lunes (17)

San Patricio, obispo (2ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “La medida que uséis, la usarán con vosotros” (Lc 6,38)
La reflexión: Sed compasivos, ni juzguéis, no condenéis, perdonad, dad
Propósito, durante el día: En esto, aquí, ahora ¿qué haría Jesús?

Martes (18)

San Cirilo de Jerusalén, obispo y doctor de la Iglesia (2ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “El primero entre vosotros, será vuestro servidor” (Mt 23, 11)
La reflexión: No buscar los primeros puestos, ni las reverencias
Propósito, durante el día: En todo, buscar sólo la gloria de Dios y para Dios

Miércoles (19)

San José, esposo de la Virgen (2ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Hizo lo que le había mandado el ángel del Señor” (Mt 1,24)
La reflexión: Atento a la voluntad de Dios, aunque ahora no se comprenda
Propósito, durante el día: “Dios mío: lo que quieras, como quieras, porque lo quieres”

Jueves (20)

Santa Eufemia, mártir (2ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “No harán caso ni aunque resucite un muerto” (Lc 16,31)
La reflexión: El rico epulón y el pobre Lázaro. Infierno y cielo. Para siempre.
Propósito, durante el día: Dios espera nuestra llegada. El cielo espera esa alegría

Viernes (21)

San Nicolás de Flue, ermitaño (2ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Tendrán respeto a mi hijo” ... “Venid, lo matamos” (Mt 21,37-38)
La reflexión: Los intentos de Dios con nosotros. La ocasión malograda
Propósito, durante el día: Jesús a nuestro lado. Escucharle, hablarle, pedirle, agradecerle

Sábado (22)

San Bienvenido, obispo (2ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Se puso en camino a donde estaba su padre” (Lc 15,20)
La reflexión: El hijo pródigo. El hermano mayor. El padre
Propósito, durante el día: Dios mío, siempre estás conmigo y todo lo mío es tuyo

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Celebración de san José, patrono de la Iglesia Universal, modelo de santidad, padre ejemplar (el domingo 16 fue el 7º de los de su devoción; acaba su novena)

Las lecturas del domingo de la 2ª Semana (ciclo A): “Abrán marchó como le había dicho el Señor” (Gn 12), “Dios nos llamó a una vida santa” (2 Tim 1), “¡Qué bien se está aquí!” (Mt,17), nos señalan como posible propósito semanal: escuchar a Dios, atender sus inspiraciones, seguirlas sin reservas, saber que nos espera el cielo con Él.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

(el Papa ha estado haciendo ejercicios espirituales del 9 al 14 de marzo)

“Queridos hermanos, el tiempo de Cuaresma es ocasión propicia para todos nosotros de realizar un camino de conversión, confrontándonos sinceramente con esta página del Evangelio. Renovemos las promesas de nuestro Bautismo: renunciemos a Satanás y a todas sus obras y seducciones –porque él es un seductor-, para caminar por las sendas de Dios y llegar a la Pascua en la alegría del Espíritu (cf. Oración colecta del IV Domingo de Cuaresma, Año A)” (Ángelus, del día 9 de marzo de 2014)
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(enero, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Fraude de ley. Existente. No cabe apreciar fraude de ley años después, cuando no se declaró en el año en que se produjo la operación. Respecto de la posterior se considera que existe fraude de ley porque no hubo reorganización, sino cambio de titularidades en el grupo para deducir gastos financieros. Se considera norma defraudada tanto el art. 4 como el art. 10 LIS. El conflicto en la aplicación de norma, art. 15 LGT, es una nueva regulación del fraude de ley. Y lo hubo porque los gastos no se corresponden con ingresos que hubieran tributado (AN 16-1-14)

RESPONSABLES

- Solidarios. Se produjo una conducta activa y tendente a evitar el pago de la deuda con la aceptación de un préstamo y una ampliación de capital entre vinculadas. No cabe mantener que existió prescripción según arts. 42.2 y 67.2 LGT porque no puede prescribir una obligación antes de ser exigible. El art. 67.2 se refiere a cuando los hechos que determina la responsabilidad son posteriores al período voluntario (AN 31-1-14)
- Liquidadores. Nulidad del procedimiento al no haberse producido la declaración de fallido. En deudas devengadas después del nombramiento de liquidar, se responde como administrador. En la deuda tributaria se incluyen recargos e intereses (TS 10-1-14)
- Sucesión en la actividad. Hubo sucesión en la actividad ante la identidad de objeto, titularidad de padre e hija, igual capital social, coincidencia de trabajadores y de clientes y proveedores, coincidiendo el cese de una empresa con la entrada en funcionamiento de la otra, con iguales autorizaciones en la c/c y utilizando al mismo notario en su autorización. Desde la LGT/2003 se derivan también las sanciones (AN 20-1-14)

PRUEBA

- Hechos probados. Inexistentes. El auto de sobreseimiento no contiene hechos probados que impidan la posterior comprobación administrativa (AN 16-1-14)
- Dictámenes. Los dictámenes jurídicos, aunque se pueden tener en cuenta como alegación, no son prueba de hechos, AN s. 30.03.11, y no se pueden valorar según “las reglas de la sana crítica”, AN s. 11.07.07, además de que suelen llegar a conclusiones favorables a los intereses de quien los encarga (AN 22-1-14)

GESTIÓN

- Verificación. La oficina de gestión pudo liquidar modificando la cuota de IVA a compensar a la vista de la regularización practicada por la Inspección (TS 30-1-14)

INSPECCIÓN

- Acta. Definitiva. Que el acta y la liquidación deban ser definitivas y no provisionales no determina su anulación (AN 22-1-14)
- Ampliación. Plazo. La ampliación del plazo se debe producir antes de los 12 meses sin contar dilaciones ni interrupciones (TS 9-1-14). La ampliación después de 12 meses es ineficaz (TS 29-1-14). La tramitación en la vía penal, por el principio “non bis in idem”, exige la suspensión de las actuaciones administrativas hasta que puedan reanudarse y, si la ampliación del plazo se acordó después de 12 meses, el acto fue nulo de pleno derecho (AN 20-1-14)
- Duración. Reanudación. Si se remitió el expediente al Mº Fiscal y se produjo sentencia absolutoria, el plazo para reanudar se cuenta, TS s. 16.12.00, desde la notificación al Abogado del Estado y no desde la recepción por la Inspección (TS 16-1-14). Si el TEA anuló la liquidación por no haber atendido a las alegaciones ordenando la retroacción en escrito recibido por la Inspección en octubre y no notificó la ejecución hasta abril, en cuanto que se trata de actuaciones inspectoras, TS s. 4.11.13, corrió la prescripción por paralización más de 6 meses (AN 27-1-14)
- Dilaciones. No computables. En los requerimientos es preciso señalar un plazo para cumplirlos, aunque no es obligada la advertencia individualizada de los efectos del incumplimiento (TS 29-1-14). La dilación exige que no se pueda continuar y la prueba de que no era esencial lo pedido es que se formalizó el acta (AN 30-1-14)
- Dilaciones. Computables. Según lo dispuesto en el art. 31 RD 13672000, el cómputo de dilaciones no impide continuar las actuaciones (AN 10-1-14)
- Caducidad. Inaplicable. Mes para resolver. Ni siquiera vigente la Ley 1/1998 se producía caducidad por incumplimiento del plazo para resolver del art. 60.4 RGIT (TS 23-1-14)
- Prescripción. Interrupción. Varios tributos. En la inspección de varios tributos cualquier diligencia referida a alguno de ellos interrumpe la prescripción para todos (AN 10-1-14)
- Prescripción. Existente. Se produjo la prescripción por falta absoluta de motivación y justificación de las dilaciones imputadas (AN 16-1-14). Se produjo prescripción porque la ampliación del plazo de duración fue extemporánea y se superaron doce meses (AN 16-1-14)

RECAUDACIÓN

- Prescripción. Interrupción. Inexistente. Si se impugnó la liquidación y no se pidió la suspensión o ésta se denegó, las actuaciones no interrumpen la prescripción al derecho al cobro de la deuda (TS 9-1-14)
- Prescripción. Interrupción. Existente. Que se anulara la responsabilidad solidaria interrumpió la prescripción para derivar la subsidiaria porque se recurrió en casación y se pidió el aplazamiento del ingreso (TS 30-1-14). Los requerimientos de señalamiento de bienes para el embargo interrumpen la prescripción. Y también las notificaciones de las diligencias y un acuerdo de compensación (AN 20-1-14)

SANCIONES

- Tipificación. Calificación. Aunque hubo simulación relativa, al no haber medios fraudulentos ni ocultación de datos, la infracción debe ser leve (AN 22-1-14, dos)
- Culpa. Existente. Sanción procedente por no declarar operaciones con terceros y hay culpa porque no hay duda interpretativa (TS 10-1-14). Existía culpa porque la norma sobre la necesidad de acreditar el gasto facturado es clara (AN 16-1-14)
- Punibilidad. Buena fe. Los errores de derecho no permiten sanción si el error es razonable y la norma ofrece dificultades de interpretación. En este caso no hubo ocultación y la buena fe, LDGC; juega a favor del contribuyente (AN 16-1-14). La interpretación del criterio de devengo en la venta de edificios en construcción y por gastos contabilizados que la Administración considera no deducibles impide la sanción a lo que se debe sumar la presunción legal de buena fe LDGC. El hecho objetivo que justifica la liquidación no es el elemento subjetivo de la culpa y la firma en conformidad del acta no es una confesión extrajudicial (AN 23-1-14)
- Procedimiento. Motivación de la culpa. Inexistente. Se anula la sanción por falta absoluta de motivación de la culpa (AN 16-1-14)
- Prescripción. Interrupción. Si las actuaciones de comprobación interrumpen la prescripción en el derecho a sancionar, ocurre igual con la ampliación del plazo para concluir las actuaciones (AN 22-1-14)

RECLAMACIONES

- Legitimación. Antiguos administradores no tienen legitimación para pedir la nulidad de la resolución del TEAR para promover la validez de las liquidaciones (TS 9-1-14)
- Plazo. Extemporaneidad. Procedente extemporaneidad en el recurso de alzada porque, aunque se hubiera cambiado el domicilio en declaración censal, el TEAR notificó como debía su resolución en el señalado para notificaciones en la interposición de la reclamación y en el escrito de alegaciones (AN 15-1-14)
- Expediente. No hay obligación de poner de manifiesto el expediente en el lugar donde tenga su domicilio la reclamante (TS 10-1-14)
- Resolución. Ejecución. La resolución que ordena nueva liquidación se debe ejecutar en un mes, art. 66 RD 520/2065, pero incumplir no determina caducidad, art. 63.3 Ley 30/1992, que iría contra art. 150 LGT, que prevalece porque es materia de reserva de ley, art. 8 LGT. Según TS s. 4.04.13, la ejecución es actuación inspectora y el exceso sobre el plazo, art. 150.5 LGT, hace que no se interrumpa la prescripción (AN 30-1-14)
- Resolución. R. Anulación. El recurso de anulación tiene causas tasadas, art. 239 LGT, y ni se señaló la que se invocaba, reproduciendo sólo las alegaciones, ni se atacó la resolución contra la que se dirigía; los errores de identificación señalados no constituyen incongruencia completa y manifiesta (AN 27-1-14)
- Resolución. Señalamiento de recursos. Si el TEAR señaló la posibilidad de recurso de alzada, cuando sólo procedía el jurisdiccional, se retrotraen la actuaciones para la notificación adecuada (AN 23-1-14)
- R. Alzada. Cuantía. Aunque en la deuda se puedan acumular las liquidaciones, a efectos de alzada se está, arts. 35 y 36 RD 520/2005, al importe del concepto de mayor cuantía de los que integran la deuda (AN 22-1-14)
- R. Ex. Revisión. Improcedente. No procede el recurso extraordinario de revisión porque no hay prueba de que la denuncia fuera falsa ni de que en el acta, que se firmó en conformidad, se actuara con prevaricación, cohecho, violencia u otro delito (AN 30-1-14)

RECURSOS

- Legitimación para recurrir. La LJCA no exige que se de plazo para subsanar, de modo que denunciado el vicio en la contestación a la demanda se puso oponer en conclusiones y no lo hizo: inadmisión (AN 30-1-14)
- Pretensiones. Improcedentes. Si no se admitió el recurso de alzada no cabe pretender que en el recurso contencioso contra la inadmisión se resuelva sobre la prescripción (AN 21-1-14)
- Pretensiones. Procedentes. La prescripción se puede invocar por primera vez en el recurso contencioso, se aplica de oficio y puede estimarse incluso en la sentencia (AN 30-1-14)
- Pérdida del objeto sobrevenida. La consideración del silencio es una ficción legal. Según dispone el art. 36.4 LJCA, al recibir la resolución expresa el reclamante pudo desistir de su recurso o pedir su ampliación. Habiendo decidido recurrir, el pleito inicial pierde su objeto (AN 30-1-14)
- Sentencia. Incongruencia. Hubo incongruencia porque la sentencia no menciona dos cuestiones planteadas: consecuencias de un acta que no tiene en cuenta las alegaciones y consecuencias de las dilaciones en el cálculo de intereses (TS 30-1-14)
- Casación. Inadmisión. Escrito de preparación. Si no se mencionan en el escrito de preparación no cabe admitir el recurso por tales motivos (TS 23-1-14)
- Casación. Inadmisión. Recurso. El recurso de casación no puede ser transcripción literal de la demanda porque se debe oponer a la sentencia recurrida (TS 30-1-14)
- Casación. Inadmisión. Fondo resuelto. No se admite el recurso porque, art. 93.2.c) LJCA, el fondo del asunto fue resuelto en recursos sustancialmente iguales (TS 23-1-14)
- Casación. Unificación de doctrina. El recurso para unificación de doctrina exige igualdad substancial de los hechos (TS 10-1-14). No procede la unificación de doctrina cuando la motivación de las sentencias de contraste es diferente (TS 10-1-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Exenciones. Despido. La carta de despido hace prueba entre las partes y el cambio de asalariado a socio con consideración de autónomo determina un cómputo diferente sin que se pueda aplicar la exención prevista para trabajadores (TS 17-1-14)
- R. Capital Mobiliario. En una fusión “apalancada”, LBO, el propósito es repartir utilidades entre los socios, TS s. 8.03.12. En este caso hay simulación relativa (AN 22-1-14, dos)
- R. Actividad. Si se adquieren proindiviso el mayor número de fincas para hacerse con la posición de agente urbanizador, cuando se venden no e actúa como particulares, sino como empresarios y no determinan ganancias, sino rendimientos, aunque no se tenga local afecto ni persona contratada, interviniendo en el plan parcial del sector (AN 22-1-14). Se obtuvieron rendimientos porque la finca estaba afecta a una explotación agrícola y no estuvo desafectada en los tres años anteriores (AN 22-1-14)

I. SOCIEDADES

- Reinversión. Improcedente. Para aplicar el tratamiento de reinversión se debe atender al objeto social, a la clase de inmueble, a la utilización o empleo, a la efectividad del arrendamiento. No procede unificar doctrina cuando se trata de vallas en un terreno y la sentencia de contraste se refiere a un hotel (TS 10-1-14). No procede la deducción por reinversión porque la reclasificación contable de existencias a inmovilizado no puede hacer que las normas tributarias sean dispositivas (TS 22-1-14). No procede el tratamiento de la reinversión porque no es inmovilizado el terreno desocupado con arrendamientos testimoniales (AN 16-1-14). No procede el tratamiento de reinversión porque no es afectación la intención de destinar la finca a fines empresariales (AN 23-1-14). Reinversión improcedente porque la empresa no se dedica al arrendamiento de inmuebles, sino a la compra de edificios enteros con pisos ocupados por inquilinos para la posterior venta de los pisos a aquéllos o a terceros (AN 23-1-14). La finca se debió contabilizar como existencias, no se afectó a la actividad, no produjo ingresos y los arrendamientos para poner vallas publicitarias no son relevantes. No sanción al no haber ocultación (AN 30-1-14)
- Gastos. No deducibles. Facturas. En las facturas se debe acreditar la realidad del servicio. Y, además, el gasto debe ser necesario para la obtención de los ingresos y estar correlacionado con ellos (AN 16-1-14). No se admite la deducibilidad del gasto facturado si no se acredita la realidad del servicio (AN 23-1-14)
- Gastos. No deducibles. Administradores. La necesidad de estar a la constancia de una retribución en los estatutos no es una cuestión de “necesariedad” del gasto, sino de su “legalidad” y en este sentido hay que estar al artículo 10 LIS que refiere el resultado contable a las normas del CdeC, lo que impide admitir el gasto (TS 2-1-14)
- Fondo de comercio. Deducción improcedente. Aplicando el art. 103.3 LIS, la vinculación que impide la deducción existe desde que se adquieren las acciones en la escritura de ampliación sin que influya el retraso en la inscripción (TS 16-1-14). A efectos de la deducción por pérdida de valor de acciones de sociedad no residente adquiridas con sobreprecio, la normativa vigente en 1999 no permitía la amortización del fondo de comercio por titulación de acciones representativas del capital de filial extranjera; si no se admitían a negociación en mercado secundario deben figurar en el balance por su valor de adquisición (TS 29-1-14)
- Provisiones. Obsolescencia. Improcedente. No procede la provisión por obsolescencia porque las notas internas emitidas por el personal de la propia empresa no son prueba suficiente, norma 13.4 PGC (TS 22-1-14)
- Provisiones. Depreciación. Valores. Cuando se participa en sociedades extranjeras hay que estar al valor de la sociedad participada según balances homogeneizados al PGC español (AN 30-1-14)
- Provisiones. Responsabilidades. Procedente. Fue deducible la provisión por responsabilidad e insolvencias por condena judicial solidaria (AN 16-1-14). No había acabado la incertidumbre porque la resolución judicial recaída podía ser recurrida (AN 23-1-14)
- Provisiones. Técnicas. Seguros. La provisión por estabilización ha de ser el 2%, que es límite máximo, y no el 4%; que lo sea a efectos de las normas contables del BdeE no quiere decir que sea deducible fiscalmente (AN 30-1-14)
- Imputación temporal. Ingresos. Atendiendo al art. 19 LIS y al art. 1462 Cc, se debe estar a la fecha de la escritura por la que se transmitió la estación de servicios, aunque se pactara la continuidad de la explotación de la gasolinera un año más. Y no procede aplicar el tratamiento e reinversión sin cumplir los requisitos formales ni el procedimiento (AN 23-1-14)
- Bases negativas. Compensación. Improcedente. En la compensación de bases negativas no hay un derecho adquirido, sino una expectativa y lo que nace es un facultad que sólo se puede ejercitar si se cumplen los requisitos de acreditación por la contabilidad y sus soportes (TS 17-1-14)
- Bases negativas. Compensación. Procedente. Aunque el TS, ss. 6.11.13, 14.11.13 y 9.12.13, no ha acogido la doctrina de la AN y permite que en la comprobación de lo que debe acreditar el sujeto pasivo se considere que no se cumplió el ordenamiento jurídico, en este caso no procede porque se aceptó la prescripción, sólo se invoca el art. 23.5 LIS en el recurso de alzada y existió antes una actuación de gestión que no puso tacha a la compensación (AN 23-1-14). Con la nueva doctrina TS, ss. 20.9.12, 6.11.13, 14.11.13, 9.12.13, la AN cambia de criterio de modo que el contribuyente debe acreditar, además de la realidad, declaración y contabilidad que actuó según Derecho; pero, en este caso, la Inspección se limitó a considerar que existían liberalidades cuando la empresa ha probado que fueron operaciones fallidas que determinaron pérdidas (AN 30-1-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. Una sociedad sin actividad no puede dotar la RIC con rendimientos financieros porque “beneficio” supone actividad económica (TS 23-1-14). No se admite la dotación porque no se prueba la procedencia de beneficios empresariales (AN 30-1-14)
- Base liquidable. RIC. Procedente. Fue procedente la dotación de la RIC con ingresos financieros obtenidos por la colocación temporal de excedentes de tesorería (TS 23-1-14)
- Deducciones I+D. Prueba. A efectos de la deducción por I+D, corresponde a la Administración la carga de la prueba sobre la novedad del producto incluido en el muestrario (TS 12-1-14)
- RE. Fusiones. Efectos. Es la inscripción de la escisión la que determina el devengo, TS ss. 11.04.15 y 21.03.12, La retroacción contable no puede modificar ejercicios cerrados con IS devengado (TS 23-1-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No existió motivo económico válido en la absorción de sociedad sin actividad y con pérdidas por lo que fue procedente la minoración de pérdidas a compensar en ejercicios futuros (TS 16-1-14). No es motivo económico válido dividir el patrimonio familiar sin tributación. Que la escisión sea mercantilmente válida no significa que permita aplicar el régimen especial tributario (TS 23-1-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Hubo motivo económico válido en la escisión total en dos bloques, inmobiliario y comercial, transmitidos a sociedades de nueva creación, contra el criterio inspector que consideraba que existía la intención de transmisión inmediata a otra sociedad del bloque comercial (TS 30-1-14)
- RE. Minería. Factor agotamiento. Atendiendo a los arts. 112 y 113 LIS a efectos del FA hubo autoconsumo en la actividad extractiva y el posterior tratamiento y fueron procedentes las inversiones contra el criterio de la Administración que considera que excede de la finalidad de investigación sin apoyo en los informes técnicos precisos para oponerse a los aportados (AN 23-1-14)
- RE. Transparencia. Existente. No realizaba actividad empresarial la sociedad con objeto compraventa de inmuebles que no tenía personal contratado ni local contabilizado y cuyos únicos ingresos eran financieros (TS 23-1-14)

IRNR

- Renta sujeta. Dividendos. Aunque falta armonización, la tributación del pago de dividendos transfronterizos constituye un manifestación de la libre circulación de capitales. Noruega no es un Estado miembro, pero está en el Acuerdo sobre EEE. No procede la devolución por aplicación de la exención del art. 14 LIRNR y es exigible la retención del 10% según convenio con Noruega (AN 23-1-14)
- Exenciones. Fue procedente la devolución de retenciones en pensión de jubilación al existir incapacidad permanente, art. 75.3.a) RD 439/2007 (AN 29-1-14)

ISyD

- Prescripción. No es eficaz para interrumpir la prescripción por exceso de duración de la inspección la diligencia exigiendo a un coheredero que se retrasa en el cumplimiento la documentación que el recurrente ya había aportado y las actas que estaban en poder de la Administración (TS 16-1-14)

IVA

- Sujeción. ITP improcedente. En la transmisión de un inmueble arrendado sólo en una pequeña parte no hubo sucesión en la actividad, sino subrogación legal en el arrendamiento (TS 10-1-14)
- No sujeción. Transmisión de patrimonio empresarial. En la escisión total de una sociedad que transmite a dos los elementos necesarios para continuar la explotación a que se dedicaba la escindida, la LIS es ley especial respecto de la LIVA. El art. 5.8 Sexta Directiva y TJUE, s. 27.11.03, se refieren a la transmisión de una empresa o de una parte de la empresa capaz de desarrollar una actividad autónoma. No sujeción aunque antes no existiera una rama de actividad predeterminada (TS 30-1-14)
- Entrega. Gravada. La cesión gratuita realizada por un consorcio urbanístico de las parcelas de un proyecto de reparcelación es operación sujeta y no exenta (AN 22-1-14)
- Entrega. Permuta. Que antes tuviera el Ayuntamiento la posesión incluso con trascendencia catastral, no impide que se considere que la entrega se produjo con la transmisión del poder de disposición, TJCE s. 8.02.90 y D 2006/112/CEE que dan un sentido económico más que jurídico (TS 30-1-14)
- Exenciones. Financieras. El TS ya se ha pronunciado sobre la exención de las comisiones de efectos comerciales descontados y otros documentos descontados a otras entidades y por devolución de esos efectos, TS ss. 3.05.12 y 28.03.12; así como sobre el cálculo de la prorrata contra RD 505/1987 y CC del BE, nº 102 y 104, en la cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra, TS ss. 16.09.10, 22.09.11, 8.03.12, 12.06.13 y 28.03.12; y sobre las comisiones por devolución de efectos de propia titularidad, TS ss. 16.09.10, 22.09.11 y 28.03.12 (TS 30-1-14)
- Exenciones. Rehabilitación. Antes del RDL 2/2008 para calificar la rehabilitación había que incluir el valor del suelo en el valor de adquisición (TS 30-1-14)
- Exenciones. Renuncia. Válida. Que luego no se aprobara el plan parcial no inválida la renuncia a la exención que consta en la escritura (AN 27-1-14)
- Exenciones. Entregas intracomunitarias. Improcedente. No procedía aplicar la exención cuando los CMR señalaban como destinatarios a sociedades domiciliadas en España y fue adecuado incluir en la base imponible el IE de Matriculación de Vehículos en cuanto que el destino no fue el arrendamiento, sino la entrega (AN 10-1-14)
- Base imponible. Modificación. Contra el criterio de la Administración no cabe considerar que, atendiendo al art. 80.3 LIVA y al art. 23 Ley concursal, el plazo de 1 mes es “eminentemente concursal” porque es un plazo tributario señalado por referencia al indicado en otra ley (AN 10-1-14)
- Deducciones. Facturas. Que no se aportara las facturas no impide la deducción cuando existen otras pruebas de repercusión y pago: escritura en la que se consigna que se repercute, sentencia condenatoria del proveedor por haber repercutido y no ingresado. Flexibilidad frente a rigor formalista: TS s. 26.04.12; TJCE s. 1.04.04 (TS 30-1-14)
- Deducciones. Regularización. Como dice TS s. 18.09.13, para unificación de doctrina, y TS s. 3.04.08, la Administración no puede cobrar cuotas indebidamente deducidas, pero soportadas, y además intereses de demora, con independencia de la tributación por ITP, porque es totalmente injusto y supone una injusticia por doble tributación que sólo puede ser reparada si se consigue la devolución del IVA (TS 22-1-14)
- RE. Agencias de viajes. Base imponible. No se aplica la TJCE s. 24.10.96 en cuanto a la reducción de la base imponible, cuando una agencia de viajes que actúa como intermediaria concede al consumidor final, por propia iniciativa y a su costa, una reducción del precio de la prestación realizada por el organizador de circuitos turísticos (TJUE 16-1-14)
- Gestión. Ingreso. La suspensión de pagos no inhabilitó al deudor para presentar autoliquidaciones por IVA porque esta causa no está entre las que limitaban la capacidad de obrar del suspendido (TS 30-1-14)
- Pago. Por tercero. Si una sociedad consideró que existía inversión del sujeto pasivo e ingresó el IVA, que la Inspección considere que no procede la inversión no permite exigir el ingreso a la que realizó la operación, porque otro pagó la deuda: arts. 1158 Cc y art. 18 RGR/90 (AN 24-1-14)


NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

¡Oh tú que, caminando por este miserable valle de lágrimas,
andas zozobrando entre las tempestades del mundo,
si no quieres verte sumergido entre las olas,
no apartes jamás tus ojos de esta brillante y luminosa estrella!

Si se levanta el huracán de las tentaciones,
si tropiezas contra los escollos de la tribulación,
mira la estrella, llama a María.

Si eres combatido por las olas del orgullo,
de la ambición, de la maledicencia, de la envidia,
mira la estrella, invoca a María.

Si la cólera, la envidia o los estímulos de la carne,
arrastran la navecilla de tu alma,
vuelve tus ojos hacia María.

Si te turba el horror de tus pecados,
si la conciencia se estremece a la vista de su gravedad y número;
si el temor de los terribles juicios de Dios te inducen a la desesperación,
piensa en María.

En los peligros, en las angustias, en las dudas,
invoca a María.

No se aparte su nombre de tus labios ni de tu corazón;
y si quieres que Ella ruegue por ti,
procura imitar sus ejemplos.

Siguiéndola, no te desvías;
rogándole no desesperas;
contemplándola, no yerras.

Si Ella te protege, no temas, con su apoyo no caerás;
si Ella te guía, no te cansarás;
si Ella te es propicia, llegarás finalmente al puerto.”

(San Bernardo, Evg. “Missus est”)


Noticia del blog

Aparecido el 30 de septiembre de 2013, poco más de cinco meses después, las visitas superan las 1700. Los visitantes tienen diversas procedencias desde Indonesia y China a Perú, Colombia, Ecuador, El Salvador o México. Son estables las visitas de Estados Unidos, Alemania, Reino Unido y Francia. Aunque las entradas regulares son semanales, en la mañana de los domingos, todos los días hay visitas. Sorprendentemente, la entrada más visitada es la dedicada a la Doctrina Administrativa del TEAC en 2013. Sólo pido a Dios que lo escrito tenga alguna utilidad para conocerlo y amarlo. Ofreciendo disculpas por los errores, es obligado agradecer la acogida.
LO TRIBUTARIO

Las pruebas tributarias: declaraciones de terceros

La prueba testifical se puede utilizar en los procedimientos tributarios (arts. 106 y 236 LGT) y, desde luego, en la vía contencioso-administrativa. El artículo 360 LEC considera testigo a las personas que tengan noticia de hechos controvertidos. Y el artículo 376 LEC establece que las declaraciones de testigos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas (art. 377 LEC) y los resultados de la prueba que sobre éstas (art. 379 LEC) se hubieran practicado. Esta regulación permite traer a consideración la utilización en los procedimientos tributarios de declaraciones de terceros que están obligados a realizar. Así, establece el artículo 93 LGT que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad que pueden ser obligados tributarios (art. 35.4 LGT) están obligadas a proporcionar a la Administración toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Este deber de información se puede exigir de forma general, en la forma y plazos establecidos, o individualmente a requerimiento de la Administración. Y lo declarado (art. 108.4 LGT) se presume cierto, sin perjuicio de que deba ser contrastado cuando el afectado alegue inexactitud o falsedad, en cuyo caso se exigirá al declarante que justifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas.

Mediante esta información obligada (de operaciones con terceros, de operaciones societarias o financieras, de resoluciones judiciales...) la Administración posee una amplísima base de datos que supera cualquier otra. Que es así se demuestra en los antecedentes que se proporcionan para hacer la declaración del IRPF o en la confección de borradores de declaración por ese impuesto y, desde luego, en la verificación y en la comprobación limitada de declaraciones tributarias. Aún así, no se puede dejar de reseñar la posibilidad de error en el origen o en el tratamiento de la información recibida, como se ha dado noticia no hace mucho respecto de la transmisión de determinados inmuebles. Más importante es señalar la valoración que se puede hacer de quien informa habiendo actuado él de forma irregular, como ocurriría, por ejemplo, si se informara de haber pagado un sobreprecio en una compra contra lo consignado en escritura o a pesar de no disponer de renta o patrimonio declarados en un importe suficiente. Por este motivo parece que la utilización por la Administración de datos informados por terceros se debería hacer a partir de los originales que sustentan la información o habiendo comprobado la situación tributaria del informador, lo que, en caso de irregularidad, sería obligado en cumplimiento de la potestad de gestión.

También es declaración de terceros la denuncia pública (art. 114 LGT). La eficacia de toda prueba está condicionada por el artículo 11 LOPJ que invoca la actuación de buena fe de la Administración y que exige que la prueba no se haya obtenido con lesión de derechos o libertades fundamentales. De ahí la insoslayable necesidad jurídica de que el afectado pueda conocer de su existencia. La consideración podría ser parecida si se utilizaran confidentes, pagados o no, como se ha propuesto, en alguna ocasión.

Noticia tributaria

El RD-L 4/2004, de 7 de marzo (BOE, del 8), dedicado esencialmente a modificar la ley concursal, también modifica:

- LIS (DF 2ª): art. 15.1 (valoración de las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos); art. 15.2 (valores aportados por entidades y recibidos en contraprestación, salvo lo dispuesto antes); art. 15.3 (en el aumento de capital por compensación de créditos, la transmitente integra en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital, en la proporción que corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado); art. 19.4 que se añade (regula el ingreso por registro contable de quitas y esperas concursales)

- ITP (DF 3ª): art. 45.I.B.19 (exención de escrituras que contengan quitas o minoraciones de cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones que se incluyan en acuerdos de refinanciación o en acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, siempre que, en todos los casos, el sujeto pasivo sea el deudor)


DE LO HUMANO A LO DIVINO

La LGT/1963 constituyó un hito memorable en la historia de la regulación tributaria en España. La hicieron tan prestigiosos juristas, tan excelentes tributaristas, que algunos la han llamado “de los maestros”. Era una ley romántica, sin resabios, sin segundas intenciones. E innovadora y valiente. Su artículo 111 producía asombro en su contraste con otras legislaciones continentales. Establecía para las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, el deber de informar de toda clase de datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Hubo que esperar años para que se regulara la declaración de “ingresos y pagos” de los empresarios. Luego vinieron las acciones elusivas y las reacciones normativas. Así se llegó a la LGT/2003 llena de preceptos “a la contra” y a las muchas obligaciones de información actuales. De los antiguos recuerdos hay muchas historias. Como aquella de la empresa que no proporcionó la información requerida. Aun sin cumplir lo reglamentariamente exigido sobre la reiteración de requerimientos e imposición de sanciones (art. 32 2 y 5 RGIT/1986 en la redacción vigente en aquellas fechas), se inició un procedimiento de ejecución forzosa subsidiaria (arts. 95 y 98 Ley 30/1992) del que dieron noticia los medios de comunicación. Se trataba de la obtención de datos por la propia Administración y así lo hizo durante quince meses, hasta que, finalmente, concluyó el procedimiento formalizando la correspondiente diligencia en la que se decía que se declaraban conformes, salvo error, los datos así obtenidos. Así, el contribuyente no aportó los datos, pero la Administración los obtuvo por sí misma, los comprobó y los consideró conformes. Fue la primera experiencia fiscal en la utilización de ese procedimiento. Aquel acto propio de la Administración, contra el que nada podían oponer documentos no firmados o meros archivos informáticos, debía cerrar el asunto. Pero no fue así. Se produjeron “datos colaterales”. Y sufrió el Derecho.

Del sufrimiento de Dios, en su Hijo hecho hombre para salvarnos a todos, se llena el alma de los cristianos en la Cuaresma que prepara para vivir la Pasión, Muerte y Resurrección. De la contemplación conjunta de los misterios dolorosos del Rosario y del Vía Crucis se encuentran páginas escritas en el corazón lleno de amor: Dios mío, que no te traicione (como Judas); que no me duerma (como Pedro, Juan y Santiago) y rece junto a Ti; que no te abandone (todos lo abandonaron); que no te niegue (como Pedro), que no te siga de lejos (como Pedro), sino bien de cerca; ante Anás (donde te abofeteó el criado), ante Caifás (con testigos falsos, cuando te escupieron y te pegaron). Acompañándote ante Pilato que te recibió displicente y te envió a Herodes (que te trató como loco, te puso la túnica blanca y ante el que sólo respondiste con el silencio) del que se hizo amigo, y que, luego, buscó cobardes excusas. Buen Jesús que no prefiera a Barrabás (¿a quien queréis que suelte?), que sienta contigo el dolor de la brutal flagelación y de la ignominia de los soldados (te pusieron una clámide roja, uno tejió una corona de espinas -¡cuánta maldad!- y te coronó con ella, todos se burlaban de Ti, te pegaban, te escupían y te tiraban del pelo), que ante el “Ecce Homo” no sea capaz de gritar “¡Crucifícale!”. Que me sienta morir de angustia cuando oiga la condena y te vea cargar con la cruz. ¿Qué hacer, Jesús mío, al ver tu primera caída abrumado por el peso de la cruz sobre tu cuerpo llagado y tan lleno de heridas? ¿qué sentir en el encuentro con tu Madre Dolorosa?. ¡Qué ganas de ayudar al Cireneo para que pudieras andar! ¡Qué sentimiento cuando la Verónica limpió tu sudor y tu sangre para que pudieras ver y seguir! Y la segunda caída. Y la tercera, ya cerca de Calvario...”. Todo es amor y dolor.


LA HOJA SEMANAL
(del 10 al 15 de marzo de 2014)

Lunes (10)

San Cayo, mártir (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “Él separará a unos de otros” (Mt 25, 32)
La reflexión: Tuve hambre y me disteis de comer, sed y me disteis de beber...
Propósito, durante el día: Ver a Cristo en cada uno al que podemos ayudar

Martes (11)

Santa Áurea (Oria), abadesa (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “Vuestro Padre sabe lo que necesitáis antes de que lo pidáis” (Mt 6,8)
La reflexión: Cuando recéis, no uséis muchas palabras. El Padrenuestro
Propósito, durante el día: Pedir con confianza. Rezar a menudo.

Miércoles (12)

San Bernardo, obispo (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “La gente se apiñaba alrededor de Jesús” (Lc 11,29)
La reflexión: Se les dará el signo de Jonás. Resurrección de Jesucristo
Propósito, durante el día: Buscar a Jesús, tratar a Jesús, amar a Jesús

Jueves (13)

San Rodrigo, mártir (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “Cuánto más vuestro Padre del cielo os dará cosas buenas” (Mt, 7,11)
La reflexión: Tratad a los demás, como queréis que ellos os traten
Propósito, durante el día: Pedid, por mí y por los demás, sin descanso y sin cansancio

Viernes (14)

Santa Matilde, reina (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “Si tu hermano tiene quejas contra ti, ve a reconciliarte” (Mt 5,24)
La reflexión: Procura arreglarte mientras vais todavía de camino...
Propósito, durante el día: No tener, destruir, nuestras listas de agravios. Pedir perdón

Sábado (15)

Santa Luisa de Marillac, fundadora (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “Amad a vuestros enemigos” (Mt 5,44)
La reflexión: Sed perfectos como vuestro Padre es perfecto
Propósito, durante el día: Examinarnos de amor. Propósitos concretos

(El domingo día 9 fue el sexto de los de la devoción a san José. El día 11 empieza la novena a san José)

Las lecturas del primer domingo de Cuaresma nos recuerdan la tentación a Adán y Eva (Gen 2), la redención por Jesucristo (Rm 5) y las tentaciones de Jesús por el diablo (Mt 4) y nos ayudan a vivir el propósito semanal de pedir ayuda a Dios para vencer las tentaciones de nuestro yo: soberbia, avaricia, lujuria, ira, gula, envidia, pereza. Mirando al Niño Jesús, no podemos evitar verlo, ya hombre, en su predicación, haciendo milagros, anunciando su Pasión. Y le pedimos al Niño que nos aumente la fe, que fortalezca nuestra esperanza y que nos regale más amor para poder amar más y mejor.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“El Evangelio de hoy indica los elementos de este camino espiritual: la oración, el ayuno y la limosna (cf. Mt 6, 1-6.16-18). Los tres comportan la necesidad de no dejarse dominar por las cosas que aparentan: lo que cuenta no es la apariencia. El valor de la vida no depende de la aprobación de los demás o del éxito, sino de lo que tenemos dentro.

El primer elemento es la oración. La oración es la fuerza del cristiano y de cada persona creyente. En la debilidad y en la fragilidad de nuestra vida, podemos dirigirnos a Dios con confianza de hijos y entrar en comunión con Él. Ante tantas heridas que nos hacen daño y que nos podrían endurecer el corazón, estamos llamados a sumergirnos en el mar de la oración, que es el mar inmenso de Dios, para gustar su ternura. La Cuaresma es tiempo de oración, de una oración más intensa, más prolongada, más asidua, más capaz de hacerse cargo de las necesidades de los hermanos; oración de intercesión, para interceder ante Dios por tantas situaciones de pobreza y sufrimiento.

El segundo elemento significativo del camino cuaresmal es el ayuno. Debemos estar atentos a no practicar un ayuno formal, o que en verdad nos porque nos hace sentir satisfechos. El ayuno tiene sentido si verdaderamente menoscaba nuestra seguridad, e incluso si de ello se deriva un beneficio para los demás, si nos ayuda a cultivar el estilo del Buen Samaritano, que se inclina sobre el hermano en dificultad y se ocupa e él. El ayuno comporta la elección de una vida sobria, en su estilo; una vida que no derrocha, una vida que no . Ayunar nos ayuda a entrenar el corazón en la esencialidad y en el compartir. Es un signo de toma de conciencia y de responsabilidad ante las injusticias, los atropellos, especialmente respecto a los pobres y los pequeños, y es signo de la confianza que ponemos en Dios y en su providencia.

Tercer elemento, es la limosna: ella indica la gratuidad, porque en la limosna se da alguien de quien no se espera recibir algo a cambio. La gratuidad debería ser una de las características del cristiano, que, consciente de haber recibido todo de Dios gratuitamente, es decir, sin mérito alguno, aprende a donar a los demás gratuitamente. Hoy, a menudo, la gratuidad no forma parte de la vida cotidiana, donde todo se vende y se compra. Todo es cálculo y medida. La limosna nos ayuda a vivir la gratuidad del don, que es libertad de la obsesión del poseer, del miedo a perder lo que se tiene, de la tristeza de quien n quiere compartir con los demás el propio bienestar...” (Homilía, en la misa del Miércoles de Ceniza, en la basílica romana de Santa Sabina, el día 5 de marzo de 2014)


“Nos acostumbramos a vivir en una sociedad que pretende dejar de lado a Dios, donde los padres ya no enseñan a los hijos a rezar ni a santiguarse. Yo os pregunto: vuestros hijos, vuestros niños, ¿saben hacer la señal de la cruz?. Pensadlo. Vuestros nietos, ¡saben hacer la señal de la cruz? ¿Se lo habéis enseñado? Pensad y responded en vuestro corazón. ¿Saben rezar el Padrenuestro? ¿Saben rezar a la Virgen con el Ave María? Pensad y respondeos. Este habituarse a comportamientos no cristianos y de comodidad nos narcotiza el corazón.” (Audiencia general, día 5 de marzo de 2014)
LO TRIBUTARIO

La prueba tributaria: documentos públicos

Establece el artículo 1218 Cc que los documentos públicos hacen prueba, aún contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros. Y añade el artículo 1219 Cc que las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior entre los mismos interesados, sólo producirán efectos contra terceros cuando el contenido de aquéllas hubiese sido anotado en el registro público o al margen de la escritura matriz y del traslado o copia en cuya virtud hubiese procedido el tercero. En la LEC (art. 317) se regula las clases de documentos públicos (judiciales, notariales, de fedatarios comerciales, registrales, administrativos) y para cada clase se señala (art. 319) su fuerza probatoria referida, en general, a los hechos, la fecha y los que intervienen. El artículo 323 LEC regula los efectos probatorios de los documentos públicos extranjeros. En el ámbito mercantil hay normas (arts. 31 y 57 CdeC) que afectan a la prueba de los contratos.

El artículo 1230 Cc establece que los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública no producen efecto contra terceros. Pero se debe recordar que existen casos de compatibilidad: así, exigiendo el contrato de compraventa no sólo el consentimiento, sino también la entrega de la cosa, se presume ésta (art. 1462 Cc), cuando la venta se hace en escritura, por el otorgamiento, pero la entrega se puede probar por otros medios que acrediten actuaciones del comprador a título a dueño.

En el ámbito tributario se regula: que las diligencias formalizadas en el curso de actuaciones y procedimientos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario; y que los hechos contenidos en diligencias y aceptados por el interesado así como sus manifestaciones se presumen ciertos y sólo se pueden rectificar mediante prueba de error de hecho (art. 107 LGT). Y también se establece (arts. 143.2 y 144 LGT) que las actas de inspección son documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario, así como que los hechos aceptados en las actas se presumen ciertos y sólo se pueden rectificar mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. Este rigor en la presunciones referidas a los administrados contrasta con la flexibilidad que se admite (arts. 156 y 157 LGT) para la rectificación o ampliación respecto de lo actuado por los empleados de la Administración.

Estas previsiones legales pueden hacer aconsejable, por una parte, manifestar en las diligencias lo que se considere conveniente, incluso con reserva de una posterior confirmación a la vista de constataciones internas que fueran precisas, sobre todo cuando las actuaciones se siguen con quien no es el propio interesado; y, también, señalar en las actas de inspección, cuando proceda, la disconformidad con los hechos consignados, con su obtención o con su consideración en el procedimiento. Se debe recordar la obligación (art. 153 LGT) de que conste en el acta o por referencia a diligencias previas todos los hechos que motivan la regularización. Del mismo modo hay que traer aquí la consideración de la posible aportación de pruebas después de concluido el procedimiento que, desde luego, se puede hacer en la vía jurisdiccional y que se debe admitir en la revisión administrativa en cuanto que se extiende (arts. 237 y 239 LGT) a todas las cuestiones derivadas del expediente, se hayan planteado o no.

Noticia tributaria

La Ley 1/2014, de 28 de febrero (BOE, día 1 de marzo), en su DF 5ª, modifica los regímenes especiales de arrendamiento financiero (art. 115.11 LIS), respecto de determinados acuerdos, y de entidades navieras según tonelaje (art. 124 LIS), respecto de las UTE, evitando que su aplicación pueda constituir ayuda del Estado incompatible, según la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013.


DE LO HUMANO A LO DIVINO

Cuando, en el tiempo de la reforma de 1978, se procuró diseñar un sistema tributario técnicamente avanzado una premisa fue la de someter a la consideración tributaria todas las manifestaciones de la capacidad económica. Para la renta ganada se establecieron los impuestos correspondientes según se obtuviera por personas físicas o por sociedades y el marco se completaba con las adquisiciones a título lucrativo, ya fuera por herencia o legado, como por donaciones y otros negocios jurídicos a título gratuito y por seguros de vida. El impuesto sobre el patrimonio sujeta la renta ahorrada. Y los impuestos sobre el valor añadido para operaciones con empresarios y profesionales, sobre transmisiones patrimoniales para operaciones fuera de ese ámbito y por impuestos especiales inciden en la renta gastada. Del mismo modo, en cada impuesto se procuraba someter a su regulación todas las manifestaciones de su objeto. Así, las ganancias patrimoniales, como componente de la renta ganada por las personas físicas, es un “concepto cierre” que incluye todas las rentas obtenidas que no tengan la consideración de rendimientos. Del mismo modo se establece la presunción de renta, salvo prueba en contrario, en las prestaciones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rendimientos (arts. 6.5 y 40 LIRPF), y también se presume la obtención de ganancias patrimoniales (art. 39 LIRPF) por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos cuando no se corresponda con la renta o patrimonio declarados. Con proximidad en el tiempo, y con posible lesión del principio constitucional de capacidad económica, se ha extendido la presunción a los bienes que se tienen en el extranjero cuando no se ha presentado en el plazo señalado la declaración correspondiente.

La actualidad trae noticias sobre la trascendencia de haber tenido bienes en el extranjero con la exigencia de la correspondiente explicación de su origen, invocando la ética política, aunque no exista, todavía, ni actuación fiscal ni diligencias judiciales al respecto. Y, en otros casos, es la sola declaración como imputado, sin acusación procesal, la que motiva que algunos exijan consecuencias igualmente políticas. Al mismo tiempo se denuncia la existencia de procedimientos legales de estimación que pueden encubrir elusiones tributarias. Y no faltan manifestaciones de los afectados que se consideran acosados y juzgados fuera de los tribunales, con la pena de sospecha, sin presunción fundada.

Los pesares humanos no son sólo tributarios, pero sea cual sea su causa, como la enfermedad, la incomprensión, el trato injusto, pueden producir una sensación de desamparo y soledad. Nada es ajeno al amor de Dios, que es Amor, y nada puede ser ajeno al amor que debe dar el cristiano que vive su fe acogida porque seguir a Jesucristo es esencialmente amar. En ese amor se resume todo lo que debe hacer, lo que debe decir, lo que debe sentir y, también, lo que no debe hacer ni decir ni sentir. Ese es el “concepto cierre” del cristianismo: todo está sujeto a la ley del amor. No puede decir amor a Dios quien no ama a los otros ni quien sólo ama a los cercanos. Y no hay amor en la crítica, ni en juzgar a quienes son también hijos de Dios, hermanos en Cristo.

Si con el examen personal debemos procurar desterrar el yo, el mío, el para mí, mis justificaciones, también es bueno comprobar el sitio que ocupan los otros, conocidos o desconocidos, en nuestro corazón. ¡Corazón de Jesús!. Él, siendo Dios, se hizo hombre para vivir y sentir como nosotros. Y fue inicuamente juzgado e injustamente condenado a morir crucificado. Perdónanos, Señor, porque parece que no sabemos lo que hacemos.


LA HOJA SEMANAL
(del 3 al 8 de marzo de 2014)

Lunes (3)

Santos Emeterio y Celedonio, mártires
Las palabras: “Se marchó pesaroso, porque era muy rico” (Mc 10,22)
La reflexión: ¿Qué haré para heredar la vida eterna?. Da todo a los pobres y sígueme
Propósito, durante el día: Dios mío, dispón de mí, sólo quiero seguir tu voluntad

Martes (4)

San Casimiro, confesor
Las palabras: “Recibirá cien veces más, con persecuciones, y la vida eterna” (Mc 10,30)
La reflexión: Quien deje casa, hermanos o hermanas, madre o padre o hijos...
Propósito, durante el día: La mejor inversión, Dios mío: todo tuyo, todo por Ti y para Ti

Miércoles (5)

De Ceniza (san Eusebio, mártir). Empieza la Cuaresma
Las palabras: “Cuando des limosna... cuando reces... cuando ayunes...” (Mt 6, 2, 5, 16)
La reflexión: Tu Padre que ve en lo escondido, te recompensará
Propósito, durante el día: Vida interior, oración, sacrificios, desprendimiento

Jueves (6)

Después de Ceniza (santa Rosa de Viterbo, virgen)
Las palabras: “El que quiera seguirme que se niegue a sí mismo” (Lc 9,23)
La reflexión: ¿De qué le sirve a uno ganar el mundo entero y perder su alma?
Propósito, durante el día: Tiempo de revisión. Dios es lo que importa.

Viernes (7)

Después de Ceniza (santas Perpetua y Felicidad, mártires)
Las palabras: “Un día se llevarán al novio y entonces ayunarán” (Mt 9,15)
La reflexión: ¿Pueden guardar luto los invitados mientras el novio está con ellos?
Propósito, durante el día: Jesús, ayúdame a preparar la Pascua contigo para siempre.

Sábado (8)

Después de Ceniza (san Juan de Dios, confesor y fundador)
Las palabras: “- Sígueme. Y él, dejándolo todo, se levantó y lo siguió” (Lc 5, 27-28)
La reflexión: La vocación de Mateo, el recaudador.
Propósito, durante el día: Tuyo soy, para ti nací, ¿qué quieres Jesús de mí?

(La reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

(El domingo 2 de marzo es el quinto de los de la devoción a san José)

(La Cuaresma es un tiempo “fuerte” que aconseja intensificar la oración, la limosna y el sacrificio. Es un tiempo adecuado para hacer ejercicios espirituales, asistir a retiros o conferencias cuaresmales. La limosna no es sólo ayudar con dinero a los necesitados, sino, también, desprendernos de “lo nuestro” para darlo a los demás o por los demás, como sería dedicarles más atención o mayor parte de nuestro tiempo. Salvo los casos excepcionados por la Iglesia, el ayuno tiene días señalados para los católicos, miércoles de ceniza y viernes santo; y la abstinencia se debe cumplir exactamente también esos dos días y los viernes de Cuaresma. Pero se trata de hacer, además, alguna mortificación, aunque sea pequeña, que no conlleve disgusto o perjuicio para los demás, como ocurriría si nos produce un malhumor insuperable. Se trata de seguir a Cristo también en su Pasión y Muerte y nos ayudan en la lucha diaria por parecernos a Él)

Las lecturas del domingo 8º TO, ciclo A, nos pueden servir para preparar la Cuaresma que empieza: Yo no te olvidaré (Is 49); cada uno recibirá la alabanza de Dios (1 Co, 4); lo demás se os dará por añadidura (Mt 6). La confianza en la misericordia de Dios nos anima. Nuestro propósito debe ser vivir en esa confianza. El Niño Jesús se abandona en nuestros brazos, nos sonríe y nos transmite su amor y su paz.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“A quien quiere seguirlo, Jesús le pide amar a los que no lo merecen, sin esperar recompensa, para colmar los vacíos de amor que hay en los corazones, en las relaciones humanas, en las familias, en las comunidades y en el mundo. Hermanos cardenales, Jesús no ha venido para enseñarnos los buenos modales, la formas de cortesía. Para esto no era necesario que bajara del cielo y muriera en la cruz. Cristo vino para salvarnos, para mostrarnos el camino, el único camino para salir de las arenas movedizas del pecado, y este camino de santidad es la misericordia, que Él ha tenido y tiene cada día con nosotros. Ser santo no es un lujo, es necesario para la salvación del mundo. Esto es lo que el Señor nos pide.” (Homilía en la misa con 19 de los nuevos cardenales, en la basílica de San Pedro, el día 23 de febrero de 2014)


“El sacerdote viene para ayudar al enfermo o al anciano, por ello es tan importante la visita de los sacerdotes a los enfermos. Es necesario llamar al sacerdote junto al enfermo y decir. . Es Jesús mismo quien llega para aliviar al enfermo, para darle fuerza, para darle esperanza, para ayudarle.; también para perdonarle los pecados. Esto es hermoso. No hay que pensar que esto es un tabú, porque es siempre hermoso saber que en el momento del dolor y de la enfermedad no estamos solos: el sacerdote y quienes están presentes durante la Unción de los enfermos representan, en efecto, a toda la comunidad cristiana que, como un único cuerpo nos reúne alrededor de quien sufre y de los familiares, alimentando en ellos la fe y la esperanza, y sosteniéndolos con la oración y el calor fraterno.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 26 de febrero de 2014)