LO TRIBUTARIO

Las pruebas tributarias: declaraciones de terceros

La prueba testifical se puede utilizar en los procedimientos tributarios (arts. 106 y 236 LGT) y, desde luego, en la vía contencioso-administrativa. El artículo 360 LEC considera testigo a las personas que tengan noticia de hechos controvertidos. Y el artículo 376 LEC establece que las declaraciones de testigos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas (art. 377 LEC) y los resultados de la prueba que sobre éstas (art. 379 LEC) se hubieran practicado. Esta regulación permite traer a consideración la utilización en los procedimientos tributarios de declaraciones de terceros que están obligados a realizar. Así, establece el artículo 93 LGT que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad que pueden ser obligados tributarios (art. 35.4 LGT) están obligadas a proporcionar a la Administración toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Este deber de información se puede exigir de forma general, en la forma y plazos establecidos, o individualmente a requerimiento de la Administración. Y lo declarado (art. 108.4 LGT) se presume cierto, sin perjuicio de que deba ser contrastado cuando el afectado alegue inexactitud o falsedad, en cuyo caso se exigirá al declarante que justifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas.

Mediante esta información obligada (de operaciones con terceros, de operaciones societarias o financieras, de resoluciones judiciales...) la Administración posee una amplísima base de datos que supera cualquier otra. Que es así se demuestra en los antecedentes que se proporcionan para hacer la declaración del IRPF o en la confección de borradores de declaración por ese impuesto y, desde luego, en la verificación y en la comprobación limitada de declaraciones tributarias. Aún así, no se puede dejar de reseñar la posibilidad de error en el origen o en el tratamiento de la información recibida, como se ha dado noticia no hace mucho respecto de la transmisión de determinados inmuebles. Más importante es señalar la valoración que se puede hacer de quien informa habiendo actuado él de forma irregular, como ocurriría, por ejemplo, si se informara de haber pagado un sobreprecio en una compra contra lo consignado en escritura o a pesar de no disponer de renta o patrimonio declarados en un importe suficiente. Por este motivo parece que la utilización por la Administración de datos informados por terceros se debería hacer a partir de los originales que sustentan la información o habiendo comprobado la situación tributaria del informador, lo que, en caso de irregularidad, sería obligado en cumplimiento de la potestad de gestión.

También es declaración de terceros la denuncia pública (art. 114 LGT). La eficacia de toda prueba está condicionada por el artículo 11 LOPJ que invoca la actuación de buena fe de la Administración y que exige que la prueba no se haya obtenido con lesión de derechos o libertades fundamentales. De ahí la insoslayable necesidad jurídica de que el afectado pueda conocer de su existencia. La consideración podría ser parecida si se utilizaran confidentes, pagados o no, como se ha propuesto, en alguna ocasión.

Noticia tributaria

El RD-L 4/2004, de 7 de marzo (BOE, del 8), dedicado esencialmente a modificar la ley concursal, también modifica:

- LIS (DF 2ª): art. 15.1 (valoración de las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos); art. 15.2 (valores aportados por entidades y recibidos en contraprestación, salvo lo dispuesto antes); art. 15.3 (en el aumento de capital por compensación de créditos, la transmitente integra en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital, en la proporción que corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado); art. 19.4 que se añade (regula el ingreso por registro contable de quitas y esperas concursales)

- ITP (DF 3ª): art. 45.I.B.19 (exención de escrituras que contengan quitas o minoraciones de cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones que se incluyan en acuerdos de refinanciación o en acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, siempre que, en todos los casos, el sujeto pasivo sea el deudor)


DE LO HUMANO A LO DIVINO

La LGT/1963 constituyó un hito memorable en la historia de la regulación tributaria en España. La hicieron tan prestigiosos juristas, tan excelentes tributaristas, que algunos la han llamado “de los maestros”. Era una ley romántica, sin resabios, sin segundas intenciones. E innovadora y valiente. Su artículo 111 producía asombro en su contraste con otras legislaciones continentales. Establecía para las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, el deber de informar de toda clase de datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Hubo que esperar años para que se regulara la declaración de “ingresos y pagos” de los empresarios. Luego vinieron las acciones elusivas y las reacciones normativas. Así se llegó a la LGT/2003 llena de preceptos “a la contra” y a las muchas obligaciones de información actuales. De los antiguos recuerdos hay muchas historias. Como aquella de la empresa que no proporcionó la información requerida. Aun sin cumplir lo reglamentariamente exigido sobre la reiteración de requerimientos e imposición de sanciones (art. 32 2 y 5 RGIT/1986 en la redacción vigente en aquellas fechas), se inició un procedimiento de ejecución forzosa subsidiaria (arts. 95 y 98 Ley 30/1992) del que dieron noticia los medios de comunicación. Se trataba de la obtención de datos por la propia Administración y así lo hizo durante quince meses, hasta que, finalmente, concluyó el procedimiento formalizando la correspondiente diligencia en la que se decía que se declaraban conformes, salvo error, los datos así obtenidos. Así, el contribuyente no aportó los datos, pero la Administración los obtuvo por sí misma, los comprobó y los consideró conformes. Fue la primera experiencia fiscal en la utilización de ese procedimiento. Aquel acto propio de la Administración, contra el que nada podían oponer documentos no firmados o meros archivos informáticos, debía cerrar el asunto. Pero no fue así. Se produjeron “datos colaterales”. Y sufrió el Derecho.

Del sufrimiento de Dios, en su Hijo hecho hombre para salvarnos a todos, se llena el alma de los cristianos en la Cuaresma que prepara para vivir la Pasión, Muerte y Resurrección. De la contemplación conjunta de los misterios dolorosos del Rosario y del Vía Crucis se encuentran páginas escritas en el corazón lleno de amor: Dios mío, que no te traicione (como Judas); que no me duerma (como Pedro, Juan y Santiago) y rece junto a Ti; que no te abandone (todos lo abandonaron); que no te niegue (como Pedro), que no te siga de lejos (como Pedro), sino bien de cerca; ante Anás (donde te abofeteó el criado), ante Caifás (con testigos falsos, cuando te escupieron y te pegaron). Acompañándote ante Pilato que te recibió displicente y te envió a Herodes (que te trató como loco, te puso la túnica blanca y ante el que sólo respondiste con el silencio) del que se hizo amigo, y que, luego, buscó cobardes excusas. Buen Jesús que no prefiera a Barrabás (¿a quien queréis que suelte?), que sienta contigo el dolor de la brutal flagelación y de la ignominia de los soldados (te pusieron una clámide roja, uno tejió una corona de espinas -¡cuánta maldad!- y te coronó con ella, todos se burlaban de Ti, te pegaban, te escupían y te tiraban del pelo), que ante el “Ecce Homo” no sea capaz de gritar “¡Crucifícale!”. Que me sienta morir de angustia cuando oiga la condena y te vea cargar con la cruz. ¿Qué hacer, Jesús mío, al ver tu primera caída abrumado por el peso de la cruz sobre tu cuerpo llagado y tan lleno de heridas? ¿qué sentir en el encuentro con tu Madre Dolorosa?. ¡Qué ganas de ayudar al Cireneo para que pudieras andar! ¡Qué sentimiento cuando la Verónica limpió tu sudor y tu sangre para que pudieras ver y seguir! Y la segunda caída. Y la tercera, ya cerca de Calvario...”. Todo es amor y dolor.


LA HOJA SEMANAL
(del 10 al 15 de marzo de 2014)

Lunes (10)

San Cayo, mártir (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “Él separará a unos de otros” (Mt 25, 32)
La reflexión: Tuve hambre y me disteis de comer, sed y me disteis de beber...
Propósito, durante el día: Ver a Cristo en cada uno al que podemos ayudar

Martes (11)

Santa Áurea (Oria), abadesa (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “Vuestro Padre sabe lo que necesitáis antes de que lo pidáis” (Mt 6,8)
La reflexión: Cuando recéis, no uséis muchas palabras. El Padrenuestro
Propósito, durante el día: Pedir con confianza. Rezar a menudo.

Miércoles (12)

San Bernardo, obispo (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “La gente se apiñaba alrededor de Jesús” (Lc 11,29)
La reflexión: Se les dará el signo de Jonás. Resurrección de Jesucristo
Propósito, durante el día: Buscar a Jesús, tratar a Jesús, amar a Jesús

Jueves (13)

San Rodrigo, mártir (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “Cuánto más vuestro Padre del cielo os dará cosas buenas” (Mt, 7,11)
La reflexión: Tratad a los demás, como queréis que ellos os traten
Propósito, durante el día: Pedid, por mí y por los demás, sin descanso y sin cansancio

Viernes (14)

Santa Matilde, reina (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “Si tu hermano tiene quejas contra ti, ve a reconciliarte” (Mt 5,24)
La reflexión: Procura arreglarte mientras vais todavía de camino...
Propósito, durante el día: No tener, destruir, nuestras listas de agravios. Pedir perdón

Sábado (15)

Santa Luisa de Marillac, fundadora (1ª Semana de Cuaresma)
Las palabras: “Amad a vuestros enemigos” (Mt 5,44)
La reflexión: Sed perfectos como vuestro Padre es perfecto
Propósito, durante el día: Examinarnos de amor. Propósitos concretos

(El domingo día 9 fue el sexto de los de la devoción a san José. El día 11 empieza la novena a san José)

Las lecturas del primer domingo de Cuaresma nos recuerdan la tentación a Adán y Eva (Gen 2), la redención por Jesucristo (Rm 5) y las tentaciones de Jesús por el diablo (Mt 4) y nos ayudan a vivir el propósito semanal de pedir ayuda a Dios para vencer las tentaciones de nuestro yo: soberbia, avaricia, lujuria, ira, gula, envidia, pereza. Mirando al Niño Jesús, no podemos evitar verlo, ya hombre, en su predicación, haciendo milagros, anunciando su Pasión. Y le pedimos al Niño que nos aumente la fe, que fortalezca nuestra esperanza y que nos regale más amor para poder amar más y mejor.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“El Evangelio de hoy indica los elementos de este camino espiritual: la oración, el ayuno y la limosna (cf. Mt 6, 1-6.16-18). Los tres comportan la necesidad de no dejarse dominar por las cosas que aparentan: lo que cuenta no es la apariencia. El valor de la vida no depende de la aprobación de los demás o del éxito, sino de lo que tenemos dentro.

El primer elemento es la oración. La oración es la fuerza del cristiano y de cada persona creyente. En la debilidad y en la fragilidad de nuestra vida, podemos dirigirnos a Dios con confianza de hijos y entrar en comunión con Él. Ante tantas heridas que nos hacen daño y que nos podrían endurecer el corazón, estamos llamados a sumergirnos en el mar de la oración, que es el mar inmenso de Dios, para gustar su ternura. La Cuaresma es tiempo de oración, de una oración más intensa, más prolongada, más asidua, más capaz de hacerse cargo de las necesidades de los hermanos; oración de intercesión, para interceder ante Dios por tantas situaciones de pobreza y sufrimiento.

El segundo elemento significativo del camino cuaresmal es el ayuno. Debemos estar atentos a no practicar un ayuno formal, o que en verdad nos porque nos hace sentir satisfechos. El ayuno tiene sentido si verdaderamente menoscaba nuestra seguridad, e incluso si de ello se deriva un beneficio para los demás, si nos ayuda a cultivar el estilo del Buen Samaritano, que se inclina sobre el hermano en dificultad y se ocupa e él. El ayuno comporta la elección de una vida sobria, en su estilo; una vida que no derrocha, una vida que no . Ayunar nos ayuda a entrenar el corazón en la esencialidad y en el compartir. Es un signo de toma de conciencia y de responsabilidad ante las injusticias, los atropellos, especialmente respecto a los pobres y los pequeños, y es signo de la confianza que ponemos en Dios y en su providencia.

Tercer elemento, es la limosna: ella indica la gratuidad, porque en la limosna se da alguien de quien no se espera recibir algo a cambio. La gratuidad debería ser una de las características del cristiano, que, consciente de haber recibido todo de Dios gratuitamente, es decir, sin mérito alguno, aprende a donar a los demás gratuitamente. Hoy, a menudo, la gratuidad no forma parte de la vida cotidiana, donde todo se vende y se compra. Todo es cálculo y medida. La limosna nos ayuda a vivir la gratuidad del don, que es libertad de la obsesión del poseer, del miedo a perder lo que se tiene, de la tristeza de quien n quiere compartir con los demás el propio bienestar...” (Homilía, en la misa del Miércoles de Ceniza, en la basílica romana de Santa Sabina, el día 5 de marzo de 2014)


“Nos acostumbramos a vivir en una sociedad que pretende dejar de lado a Dios, donde los padres ya no enseñan a los hijos a rezar ni a santiguarse. Yo os pregunto: vuestros hijos, vuestros niños, ¿saben hacer la señal de la cruz?. Pensadlo. Vuestros nietos, ¡saben hacer la señal de la cruz? ¿Se lo habéis enseñado? Pensad y responded en vuestro corazón. ¿Saben rezar el Padrenuestro? ¿Saben rezar a la Virgen con el Ave María? Pensad y respondeos. Este habituarse a comportamientos no cristianos y de comodidad nos narcotiza el corazón.” (Audiencia general, día 5 de marzo de 2014)

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