LO TRIBUTARIO

Las pruebas tributarias: ficciones, presunciones e indicios

Se regula la prueba de presunciones en los artículos 385 y 386 LEC. Las presunciones establecidas en la ley dispensan de la prueba del hecho presunto y sólo son admisibles cuando la certeza del hecho indicio del que parten haya quedado establecida por admisión o prueba. Si la ley regula que admiten prueba en contrario, ésta se puede referir a la inexistencia del hecho presunto o a la inexistencia del enlace que ha de haber entre el hecho que se presume y el probado o admitido que sirve de fundamento. No se admite la prueba en contrario, sólo cuando la ley lo prohíbe. En la Ley 30/1992 se regula (art. 57) que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos.

En el ámbito tributario, el art. 108 LGT establece: que las presunciones establecidas por las normas admiten prueba en contrario, salvo que una ley lo prohíba; y que para admitir como medio de prueba las presunciones no establecidas en las normas es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir hay un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. El mismo precepto regula tres presunciones: 1) la Administración puede considerar titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario; 2) los hechos consignados en declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y otros documentos presentados por los administrados se presumen ciertos para ellos, salvo prueba en contrario; 3) los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos de información cuando vayan a ser utilizados en la regularización de situaciones tributarias de otros se presumen ciertos, pero deben ser contrastados si el afectado alega que existe inexactitud o falsedad. Otros preceptos de la ley regulan presunciones. Así, por ejemplo: las diligencias hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario y los hechos contenidos en las diligencias aceptados por el administrado, así como sus manifestaciones se presumen ciertos y sólo se pueden rectificar mediante prueba de error de hecho (art. 107 LGT); y en semejantes términos se manifiesta la ley respecto de los hechos consignados en las actas y de los en ellas aceptados por el administrado (art. 144 LGT). La Ley 1/1998, de Derecho y Garantías de los Contribuyentes, establecía (art. 33) la presunción de buena fe de los contribuyentes. Con la LGT/2003 desapareció tal previsión. La doctrina de los tribunales reitera que no cabe sanción en las regularizaciones tributarias basadas en presunciones.

Las ficciones legales no son presunciones. La ficción legal es la creación legal de un hecho inexistente al que se atribuye consecuencias: de un hecho conocido la ley deduce o crea un hecho inexistente, que por definición se sabe falso, y del que la ley deriva efectos. Cabe probar contra el hecho conocido desencadenante, salvo que se prohíba expresamente. Si se dice "se presumirá que la fecha de los documentos privados es la de presentación ante un funcionario público", cabe la prueba en contrario porque también cabe la prueba contra el artículo 1227 CC (TS 24-7-99)

Para que los indicios se puedan utilizar como prueba, han de ser varios y todos en la misma dirección. Prueba suficiente por varios indicios -maquinaria, materias primas, energía consumida, publicidad, representación, domicilio- que permiten presumir que las ventas se hicieron por la sociedad y no por los socios en EO (TSJ Andalucía 29-7-13)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

No se para hablar del informe para la reforma que ha sido entregado por la comisión de expertos designados por el Gobierno con tal fin. La división de opiniones entre fiscalistas se ha producido incluso en la misma comisión en la que uno de sus miembros ha formulado un voto particular razonando su criterio contrario a la consideración como renta ganada de la titularidad de la vivienda que constituye la residencia propia y de la familia. El Gobierno ha señalado que el informe de los expertos no es su propuesta de reforma que la dará a conocer en junio cuando aprueba el proyecto de ley que la contenga. Unos dicen que se trata de un globo sonda, otros que la comisión ha estado mediatizada si no por el Gobierno sí, desde luego, por observadores internacionales que han hecho sugerencias cualificadas. Y no faltan los que consideran que da igual las novedades que se regulen en la futura ley porque lo relevante es lo que la Administración exija cada vez que actúe cerca de un contribuyente. Lo que se debe hacer es una revisión de la Ley General Tributaria eliminando presunciones, limitaciones, desconfianzas, y añadiendo flexibilidad en la consideración del administrado que se ve obligado, cualquiera que sea su formación y nivel cultural, a ser un experto fiscal y a realizar tareas –calificación jurídica de los hechos, practicar liquidaciones- que es propia de la Administración.

Señala un tributarista veterano que ya “tocaba” una reforma a la vista de la serie histórica (1978, 1985, 1991, 1998, 2006) y, como cristiano viejo, encontraba comparación con los “tiempos fuertes” litúrgicos que llevan, dentro de cada año, a una revisión personal.

En tiempo de Cuaresma, de oración, desprendimiento y sacrificio, todos los medios a utilizar son pocos para vivir unidos a la Pasión y Muerte de Jesucristo. Puede ser útil releer este pasaje del profeta: “<... No hay en él parecer, no hay hermosura que atraiga nuestra mirada, ni belleza que nos agrade en él. Despreciado y rechazado de los hombres, varón de dolores y experimentado en el sufrimiento; como quien se oculta el rostro, despreciado, ni le tuvimos en cuenta. Pero él tomó sobre sí nuestras enfermedades, cargó con nuestros dolores, y nosotros lo tuvimos por castigado, herido de Dios y humillado. Pero él fue traspasado por nuestras iniquidades, molido por nuestros pecados. El castigo, precio de nuestra paz, cayó sobre él, y por sus llagas hemos sido curados. Todos nosotros andábamos errantes como ovejas, cada uno seguía su propio camino, mientras el Señor cargaba sobre él la culpa de todos nosotros>. Fue maltratado y él se dejó humillar, y no abrió la boca; como cordero llevado al matadero, y como oveja muda ante sus esquiladores. Por arresto y juicio fue arrebatado. De su linaje ¿quién se ocupará? Pues fue arrancado de la tierra de los vivientes, fue herido de muerte por el pecado de mi pueblo. Su sepulcro fue puesto entre los impíos, y su tumba entre los malvados, aunque él no cometió violencia ni hubo mentira en su boca...” (Isaías, 53, 2-9)

El que medita esas palabras sólo tiene que ponerse, aunque sea mentalmente, ante el crucifijo y revivir, en primera persona, como presente en aquellos hechos, las horas en las que se consumaron: la traición de un amigo escogido, el abandono de todos, el injusto juicio, la flagelación y la coronación de espinas. La imagen del conmociona con profundo dolor de amor. Y espanta el grito: “¡Crucifícale!. Hacemos el repaso personal de nuestro olvido: no hay hermosura que atraiga nuestra mirada, ni belleza en él que nos agrade...; despreciado, varón de dolores, experimentado en el sufrimiento... humillado, traspasado, molido... Cuántas veces “no lo tenemos en cuenta”. Es tiempo de propósitos firmes de amor. Tiempo de amar más y mejor al Amor. Sin descanso y sin cansancio. Tiempo de prometer y renovar nuestra fidelidad que es otro nombre del amor.

LA HOJA SEMANAL
(del 24 al 29 de marzo)

Lunes (24)

Santa Catalina de Suecia, abadesa (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Jesús se abrió paso entre ellos y se alejaba” (Lc 4,30)
La reflexión: La reacción de sus vecinos de Nazaret. La poca fe
Propósito, durante el día: Junto a Ti cada día, todo el día, hoy, ahora

Martes (25)

La Anunciación del Señor (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Alégrate, llena de gracia, el Señor está contigo” (Lc 1,28)
La reflexión: La reacción de la Madre: “Fiat”
Propósito, durante el día: Tu voluntad, buen Jesús, es mi voluntad

Miércoles (26)

San Braulio, abad (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Quien cumpla será grande en el reino de los cielos” (Mt 5,19)
La reflexión: En la ley del amor no hay precepto pequeño
Propósito, durante el día: Cuidar los detalles de amor con Dios

Jueves (27)

San Ruperto, obispo (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “El que no está conmigo, está contra mí” (Lc 11,23)
La reflexión: El que no recoge conmigo, desparrama
Propósito, durante el día: Contigo, buen Jesús, todo; sin Ti ni puedo ni quiero

Viernes (28)

San Sixto II, papa (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “Amarás a tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma...” (Mc 12,30)
La reflexión: Y a tu prójimo como a ti mismo
Propósito, durante el día: Tomar consciencia de tu amor, rebosar ese amor en todos

Sábado (29)

San Jonás, confesor (3ª semana de Cuaresma)
Las palabras: “El que se humille, será enaltecido” (Lc 18,14)
La reflexión: El publicano: “Te doy gracias porque no soy como los demás”
Propósito, durante el día: Yo me fío de Ti, Dios mío; pero no me fío de mi. Ayúdame

(la reflexión y el propósito, claro, los determina cada uno)

(la fiesta de la Encarnación, nueve meses antes de Navidad, anima a vivir ese tiempo con Dios encarnado, la gestación del Niño, Dios con nosotros; cada mes, cada día...)

Las lecturas del domingo (III semana, A): Dios en medio de nosotros (Ex 17); el amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones (Rm 5); soy yo, el que habla contigo (Jn 4) nos facilitan un propósito semanal: vivir en la presencia de Dios, sabernos hijos de Dios, dejarnos llevar por su mano, con la confianza de los niños con sus padres.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Muchas cosas escuchamos durante el día, muchas cosas... Pero os hago una pregunta: ¿dedicamos un poco de tiempo cada día para escuchar a Jesús, para escuchar la Palabra de Jesús? En casa, ¿tenemos el Evangelio? Y, cada día, ¿escuchamos a Jesús en el Evangelio, leemos un pasaje del Evangelio? ¿O tenemos miedo de esto, o no estamos acostumbrados? Escuchar la Palabra de Jesús para alimentarnos. Esto significa que la Palabra de Jesús es el alimento más fuerte para el alma: nos nutre el alma, nos nutre la fe. Os sugiero, cada día, tomar algunos minutos y leer un pasaje del Evangelio y oír lo que allí pasa. Escuchar a Jesús, y esa Palabra de Jesús cada día entra en nuestro corazón y nos hace más fuertes en la fe. Os sugiero también tener un pequeño Evangelio, pequeñito, para llevar en el bolsillo, en el bolso... “ (Homilía en la parroquia de Santa María de la Oración, en Setteville de Guidonia, el día 16 de marzo de 2014)


“Queridos hermanos y hermanas, la misión de san José es ciertamente única e irrepetible, porque absolutamente único es Jesús. Y, sin embargo, al custodiar a Jesús, educándolo en el crecimiento de edad, sabiduría y gracia, él es el modelo para todo educador, en especial para todo padre. San José es el modelo del educador y del papá, del padre. Encomiendo, por lo tanto, a su protección a todos los padres, a los sacerdotes –que son padres-, y a quienes tienen una tarea educativa en la Iglesia y en la sociedad.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 19 de marzo de 2014)

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