LOS TRIBUTOS

La buena fe

Cuando se trata de asuntos tributarios puede parecer inadecuado incluir la buena fe en esas consideraciones. Se puede pensar que la Administración siempre va a recaudar, “a pillar”, y, también, que los contribuyentes siempre procuran no declarar la verdad, evitar la tributación, ocultar, defraudar. Pero la realidad es que en nuestro ordenamiento jurídico se regula o se ha regulado y han existido pronunciamientos de los tribunales sobre la buena fe de la Administración y sobre la buena fe de los contribuyentes.

a) Sobre la buena fe de la Administración, se pronuncia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Así, dice su artículo 3.1: “Las Administraciones públicas... deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”. Estos principios, como es lógico, no se refieren a la exigencia del impuesto debido según lo que la ley dispone para cada caso, porque la Administración, en el ejercicio de su potestad de gestión, actúa “con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”, de modo que no puede perdonar, rebajar, demorar, modificar, lo que la ley dispone; del mismo modo que no puede, exigir mayor tributación o una tributación distinta de la que establecen las normas aplicables. El principio de buena fe en la Administración se refiere a sus actuaciones, a su proceder.

Es de suponer que esos principios generales se aplican también a las actuaciones de la Administración en la gestión de los tributos, aunque no constan en el artículo 3.2 LGT: “La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”. Estos derechos del contribuyente se regulan en el artículo 34 LGT y van desde el derecho a ser informado hasta el derecho a ser oído en los procedimientos y, desde luego, a ser tratado con el debido respeto y consideración o formular quejas y sugerencias.

Sobre la buena fe exigible a la Administración, se puede recordar:

- Atenta contra el principio de buena fe que la Administración conceda el aplazamiento en la vía de apremio, concurriendo las mismas circunstancias, no habiéndolo hecho así en el período ordinario (TS 21-5-02)

- Si el TEAR resolvió ordenando nueva liquidación atendiendo a las alegaciones formuladas, no se podía atrás iniciando una comprobación que, después de cinco años, cambiando los criterios aplicados, llegó a la misma cuota que en la primera liquidación. Hubo desviación de poder y se infringió el principio de buena fe (AN 24-7-12)

- La Sala considera que la denegación de la deducción por I+D fue sin motivo razonable y que la Inspección, que no atendió a la prueba aportada, sólo tenía como objetivo negar la deducción, sin que se pueda atribuir al actuario ni imparcialidad ni especialización profesional a la hora de emitir su subjetiva opinión acerca de lo que constituye o no novedad tecnológica (AN 20-6-13)

Y sobre la confianza legítima tampoco faltan recordatorios:

- Anulada una comprobación de valores, se interrumpe la prescripción y cabe otra comprobación, pero se opone al principio de confianza en una actuación diligente de la Administración anulaciones sucesivas que mantienen la situación litigiosa más allá de un plazo razonable. Después de dos anulaciones por defecto de motivación no procede una tercera (TSJ Andalucía 9-3-01). Los principios de buena fe y de confianza legítima impiden que, después de recibir declaraciones por ED y ordenar devoluciones por el IRPF, se considere que no se ha renunciado a la EO (TSJ Castilla-La Mancha 18-11-02). Si la Administración admite durante varios períodos como valor de la vivienda el del contrato privado, no puede ir contra sus actos después atendiendo al valor de la obra nueva por el principio de confianza legítima aceptado por el TS: 1-2-90, 8-6-90, 22-3-90 (TSJ País Vasco 31-5-99). Si la Administración acepta durante varios ejercicios la deducción por vivienda calculada sobre el valor de la venta en documento privado, va contra el principio de confianza legítima pretender otro sin que tampoco sea aceptable el de obra nueva (TSJ País Vasco 10-10-00). Si el préstamo se obtuvo después de la adquisición de la vivienda, se aplicó a este fin y así lo admitió la Administración durante año, el principio de confianza legítima impide el cambio de criterio (TSJ País Vasco 2-2-01)

b) Sobre la buena fe del contribuyente se ha producido una peculiar evolución normativa. En el RD 2631/1985, que regulaba el procedimiento para sancionar las infracciones tributarias, se señalaba como criterios para graduar las sanciones: la buena o mala fe de los contribuyentes y, en su artículo 14, se establecía que se presumiría siempre la existencia de buena fe cuando se llevara la contabilidad o lo registros exigidos si, además, se cumplieran las restantes obligaciones formales. A continuación se señalaban los casos en los que se debería entender que existía mala fe por referencia a irregularidades contables, a inexactitudes en las declaraciones o a proporcional informaciones falsas a la Administración. Pero fue la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes la que reguló (art. 33.1): “La actuación de los contribuyentes se presume siempre realizada de buena fe”. En los cinco años de vigencia de la ley se encuentran extraños argumentos para no aplicar esa presunción legal: desde que se trata de un mero recordatorio de la presunción de inocencia (art. 24 CE) a que hay que relacionar los apartados 1 y 2, de modo que, regulando el apartado 2 que corresponde a la Administración probar la culpa del contribuyente, lo que se regula en el apartado 1 no es una presunción positiva (buena fe), sino la consecuencia negativa (no culpa) de la falta de prueba de culpabilidad. La evolución normativa acaba con la LGT/2003 que, aunque señala en su Preámbulo, que recoge el contenido de la Ley 1/1998, lo cierto es que en ningún precepto se regula la presunción de buena fe de los contribuyentes.

A pesar de ese fallido intento legal proteger jurídicamente a los contribuyentes obligados a calificar jurídicamente los hechos y aplicar una técnica compleja como es la de liquidación de los tributos, no han faltado pronunciamientos sobre la buena fe de los contribuyentes, sobre todo a partir de su definición: "es la creencia íntima de que se ha actuado conforme a derecho, o que se poseen los bienes o se ejercitan los derechos o se cumplen las obligaciones, sin intención engañosa, abusiva o fraudulenta” (TS 29-10-97). Así:

- La presunción de buena fe de la Ley 1/98 impide sancionar por deducción de gastos sin probar su necesidad (AN 29-10-09). La documentación de la comprobación no es motivación del expediente sancionador, porque la Administración debe probar la falta de buena fe (AN 21-1-10). Corresponde a la Administración la carga de la prueba de que falta buena fe (AN 28-1-10). Se anula la sanción porque la Administración debe probar la falta de "buena fe" sin que sea suficiente incorporar al expediente las actuaciones de comprobación (AN 4-2-10). Como se declaró sin ocultación, aunque para deducir gastos improcedentemente la interpretación fue forzada, no fue extravagante en el sentido de eliminar cualquier resquicio de razonabilidad. Y, además, no se probó que no existía buena fe (AN 22-2-10). Teniendo en cuenta la presunción de buena fe del art. 33 Ley 1/198 no es
válido presumir culpabilidad por no considerar interpretación razonable: es preciso probar el elemento subjetivo de cada conducta (AN 13-5-10). No existe culpa y se ha de presumir la buena fe que impide la sanción en la discrepancia respecto de suplido en el IVA (TSJ Asturias 11-11-05). No procede sanción en la cuantía máxima del grado mínimo por no atender al requerimiento de modelo 131 IRPF porque no se motiva la sanción, el retraso fue mínimo y la buena fe se presume (TSJ Canarias 25-5-00)

Como se puede apreciar, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia consideran que, en las relaciones y actuaciones tributarias, tanto los contribuyentes como la Administración actúan con buena fe, de modo que está justificada la confianza legítima en que las actuaciones administrativas respetan ese principio aunque haya que corregir los casos en los que se producen desviaciones.

(231013)

Una noticia tributaria

Las muchas reformas legales en materia tributaria ha originado la aprobación del RD 828/2013, de 25 de octubre (BOE del 26) que presenta su contenido así:

- Se ha modificado el RIVA/1992 adaptándolo a las reformas de las Leyes 7/2012, 16/2012 y 17/2012: a) supresión de la exigencia de solicitud para aplicar determinadas exenciones; b) aplicación de la inversión del sujeto pasivo; c) doble declaración-liquidación en los casos de concurso; d) modificación de exenciones ligadas a operaciones aduaneras; e) modificación de la base imponible: facturas rectificativas y comunicación; f) nuevo régimen de “criterio de caja”: exclusión, registro de operaciones; g) plazo de presentación de la declaración de julio; h) opción para la prorrata especial; h) referencias al nuevo decreto de facturas: RD 1619/2012.

- Se modifica el RD 520/2005, de revisión: devoluciones de repercusiones incorrectas.

- Se modifica el RD 1065/2007, de aplicación de los tributos: a) adaptación de las anteriores referencias al nuevo decreto de facturas; b) declaración de operaciones con terceros (propiedad horizontal, establecimientos sociales, régimen simplificado, régimen de caja, subvenciones sin límite cuantitativo, devolución a no establecidos, casos de devolución mensual, identificación personal en concurso.

- Se modifica el RD 1619/2012, de facturas: obligación en casos de aplicación del régimen de caja y de exenciones (art. 20.1, 16º y 18º LIVA) en operaciones por empresarios que no sean aseguradoras y entidades de crédito.

(271013)


DE LO HUMANO A LO DIVINO


Eran otros tiempos. Hace muchos años, a todos los que se acercaba a él a pedirle consejo o a escuchar sus historias, repetía aquel anciano inspector de los tributos: “No hay mejor inspector que el que no tiene prisa”. Y sacaba de la memoria lo ocurrido cuando él era joven. Nada más entrar en una empresa, le saludó el responsable diciendo que se alegraba mucho de que viniera. Después, le pidió que le acompañara a un despacho y allí, estando solos, le dijo que todo estaba bien menos una importante operación que, por error, no se había declarado. El joven funcionario ocultó su sorpresa, tomó nota de los datos y empezó la inspección. Continuaron las actuaciones durante varios meses, dos tardes por semana, sin falta. Cuando acabaron, resultaba una regularización muy superior al importe de aquel error anunciado al principio. En la despedida, el responsable de la empresa agradeció al inspector su amabilidad, pero no pudo evitar confesarle que preferiría no repetir la experiencia.

Por aquellos tiempos apareció un librito de bolsillo que, con el título “Los diez mandamientos”, contenía una serie de relatos. En uno de ellos se narraba la experiencia en Alemania de un inspector cuyo primer trabajo consistió en inspeccionar una pequeña tienda de un pueblo que sólo realizaba ventas de periódicos, golosinas, tabaco, cobrando al contado. Sin desanimarse, empezó con un inventario de existencias; luego, comprobó con detalle las operaciones de cada día. Al cabo de muchos meses terminó y todo acabó con una buena amistad con las dueñas de la tienda.

Son historias que pueden tener mucho de fantasía, pero que sirven para encontrar la trascendencia de la tarea ordinaria de cada día. Se trata de hacer bien lo que se debe hacer en cada momento de nuestra vida: cuando trabajo, trabajo; cuando descanso, descanso; con los amigos y con los que no lo son; y, desde luego, con Dios que está a nuestro lado, que nos aconseja, que nos anima y que disfruta viendo cómo procuramos aplicarnos en hacer bien lo que estamos haciendo. Dios que es amor, es Dios con nosotros y se interesa por nuestra vida, por nuestras necesidades, por nuestras inquietudes, por nuestras alegrías y por nuestras penas.

También esas historias que pueden tener mucho de fantasía permiten pensar en que podían haber ocurrido de otro modo. Un aparente éxito profesional sin esfuerzo podría llenar de orgullo y llevar a dejar de hacer lo que se debía. La perspectiva de un trabajo aparentemente imposible de realizar, podría haber producido el desánimo y una finalización inadecuada. También en casos así ser conscientes de la presencia de Dios con nosotros y confiar en su amor y en su ayuda, permite ver y decidir con claridad lo que debemos hacer, sin desánimo y con la alegría del niño que trabaja junto a su padre.

Y esas historias que pueden tener mucho de fantasía permiten pensar en la trascendencia de hacer bien nuestro trabajo: en su consideración social, como testimonio y, desde luego, porque así debemos compartir con todos el amor que recibimos de Dios. La amabilidad, la comprensión, son manifestaciones de ese amor que nos desborda.

(241013)


LA HOJA SEMANAL
(Semana del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2013)

Lunes (28)

San Simón y san Judas, apóstoles
Las palabras: “Y pasó la noche orando a Dios” (Lc 6,12)
La reflexión: Escogió a doce de sus discípulos. Un grupo grande de discípulos.
Propósito, durante el día: “Dios mío, cada día, cada trabajo, en tu presencia”

Martes (29)

San Narciso, obispo
Las palabras: “¿A qué se parece el reino de Dios?” (Lc 13,18)
La reflexión: Un grano de mostaza. La levadura.
Propósito, durante el día: “Dios mío, en cada ocasión: contigo, por Ti, para Ti”

Miércoles (30)

San Victorio, mártir
Las palabras: “Esforzaos en entrar por la puerta estrecha” (Lc 13, 24)
La reflexión: Cuando el amo se levante y cierre la puerta...
Propósito, durante el día: “De tu mano, Dios bueno, aunque me cueste entrar”

Jueves (31)

San Alonso Rodríguez, confesor
Las palabras: “¡Cuántas veces he querido reunir a tus hijos!” (Lc 13,33)
La reflexión: Como la gallina clueca reúne a sus pollitos bajo las alas
Propósito, durante el día: “Dios mío, ayúdame a corresponder a tanto amor”

Viernes (1)

Todos los santos
Las palabras: “Estad alegres y contentos” (Mt 5,12.a)
La reflexión: Las bienaventuranzas: pobres de espíritu, limpios de corazón...
Propósito, durante el día: “Llena, Dios bueno, mi día de la alegría del cielo”

Sábado (2)

Todos los fieles difuntos
Las palabras: “Para que donde estoy yo, estéis también vosotros” (Jn 14,4)
La reflexión: Las moradas en la casa del Padre. Yo soy el camino, la verdad y la vida.
Propósito, durante el día: “Dios mío, sé que estás conmigo; que me llevas y me esperas”

(Cada uno si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)

Si las lecturas del Domingo XXIX (Moisés sosteniendo el bastón en alto; san Pablo recomendando a Timoteo que proclame la Palabra a tiempo y a destiempo; la parábola del juez y la viuda que insistía pidiendo justicia) podían ayudarnos a “vivir en Dios sin desánimo”, las lecturas del Domingo XXX (el libro del Eclesiástico que recuerda que Dios escucha al que lo invoca; san Pablo que dice a Timoteo que el Señor “me ayudó y me dio fuerzas”; la parábola del fariseo y el publicano que nos enseña cómo hablarle a Dios) nos facilitan hacer un propósito semanal de “oración sencilla, sincera y confiada en Dios que siempre nos escucha, nos comprende y nos ayuda”.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Podemos hacernos una pregunta: ¿nos dejamos iluminar por la fe de María, que es nuestra Madre? ¿O bien la pensamos lejana, demasiado distinta de nosotros? En los momentos de dificultad, de prueba, de oscuridad, ¿la miramos a ella como modelo de confianza en Dios, que quiere siempre y sólo nuestro bien? Pensemos en esto, tal vez nos hará bien volver a encontrar a María como modelo y figura de la Iglesia en esta fe que ella tenía.” (Audiencia general, día 23 de octubre de 2013)
LOS TRIBUTOS

La simulación

Si el Código civil contiene el Derecho común, otras regulaciones contienen especialidades (mercantiles, administrativas, laborales...) en las que se pueden utilizar conceptos definidos y regulados en aquél. Y en esta convivencia normativa también es posible que en esos ámbitos jurídicos se establezcan peculiaridades en la regulación de conceptos definidos en el Derecho común. Así ocurrió, por ejemplo, con el fraude de ley que se regulaba en el artículo 24 de la LGT/1963 con peculiaridades propias y diferentes de la regulación en el artículo 6 del Código civil.

Con la simulación lo ocurrido fue distinto. El Código civil no regula la simulación como concepto, pero se refiere a él al regular los contratos. Establecido que no hay contrato sino cuando concurren tres requisitos: consentimiento, objeto cierto y causa de la obligación que se establezca (art. 1261 Cc), el artículo 1275 Cc establece que los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno y el artículo 1276 Cc regula que la expresión de una causa falsa dará lugar a la nulidad del contrato si no se probase que estaba fundado en otra verdadera y lícita. En el ámbito tributario no se regulaba la simulación, de modo que cuando se probaba su existencia se estaba a las consecuencias que el Código civil establece. La Ley 10/1985 reformó la LGT/1963 dedicando su artículo 25 a regular la “interpretación económica del hecho imponible”. Como éste es un concepto de naturaleza jurídica que se regula por ley, no faltaron las críticas a la novedad y, por Ley 25/1995 se derogó ese contenido antijurídico. Quedando vacío el precepto, se aprovechó la ocasión para incluir en él la regulación de la simulación (actualmente en el artículo 16 LGT/2003). Pero en la redacción “tributaria” no se regula el concepto “civil”, sino que se parte de él: “En los actos o negocios en que exista simulación...”. Lo que sigue afecta seriamente a la seguridad jurídica (art. 9 CE), puesto que se establece que, declarada la existencia de simulación en el ámbito tributario, dicha calificación no producirá otros efectos que los exclusivamente tributarios. Así, podría coexistir un contrato con plenos efectos en el ámbito civil y quedar desvirtuado en el ámbito tributario.

A pesar de estas consideraciones parece conveniente advertir de que el concepto jurídico de la simulación no es el mismo que el concepto habitualmente referido a lo simulado o disimulado. En el tratamiento jurídico, la simulación se refiere exclusivamente a “la causa” de un contrato y, en ese sentido hay que entender también la referencia a la simulación en la regulación tributaria. En la consideración habitual, lo simulado puede ser el “objeto” del contrato (lo que se da o la contraprestación pactada) o el “consentimiento” aparente. Esta advertencia no es irrelevante, porque podría ocurrir que, en la gestión de los tributos, se utilizara mal el instituto de la simulación.

- Un periódico jurídico daba noticia del Auto de 16 de septiembre de 2013 de la Audiencia Provincial de Barcelona por el que se reabría la causa por delito fiscal en la que el Juzgado de Instrucción había acordado el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias previas. Para el Fiscal el acusado habría creado sociedades ficticias sin actividad real, concertando una serie de negocios simulados con los que eludía el pago de impuestos al incluir en el patrimonio de las empresas bienes de uso privativo que fingía alquilar a dichas entidades que se hacían cargo de los gastos de mantenimiento y que adquirían mobiliario para la decoración, reposición, consumos que no tenían relación con la actividad. La Sala argumenta que la falta de rentabilidad de las operaciones de arrendamiento les quita la causa propia de todo contrato oneroso, aflorando su condición de simulado, aunque se hayan proporcionado con transparencia todos los datos a la Agencia Tributaria.

Como se puede apreciar, en esta reseña de la noticia es preciso distinguir entre: “ocultación” (inexistente, al haberse declarado todos los datos), “simulación como apariencia” (se compraban bienes de uso personal por sociedades sin actividad que luego arrendaban su utilización por el socio) y “simulación por ausencia de causa jurídica” (la falta de rentabilidad quita la causa propia de los contratos onerosos). Esta consideración sería suficiente a los efectos de diferenciar conceptos. Los civilistas podrían discutir si falta la causa onerosa cuando no hay rentabilidad. Los tributaristas podrían tratar de otros aspectos referidos a la tributación que pudiera corresponder a hechos semejantes (presunción de renta en la cesión de bienes; valoración de las operaciones vinculadas entre sociedad y socio), pero eso es cosa de especialistas.

- En la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de julio de 2013, se considera que no hubo disminución patrimonial, sino simulación cuando, dentro de un grupo familiar y para mantener el control de la sociedad, se vendieron participaciones a un precio inferior al de mercado e incluso al de adquisición. Y, en este caso, puede haber un mayor motivo para el debate de civilistas porque, existiendo consentimiento y objeto cierto, un precio inferior al de mercado o al de adquisición, salvo que se tratara de un precio simbólico, no elimina la causa propia del contrato oneroso que es la compraventa hasta el extremo de convertirlo en contrato lucrativo, calificándolo como donación. Los tributaristas discreparían aún con mayor razón señalando que no hay que recurrir al instituto de la simulación, cuando la ley del IRPF (art. 35) establece que, para el cálculo de las ganancias patrimoniales, el valor de transmisión será el efectivo, salvo que sea inferior al de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste; además de que existen normas específicas (art. 37) para el calculo de la renta en la transmisión de participaciones societarias. Aplicando esos preceptos se llegaría también a la inexistencia de una pérdida patrimonial.

- Para completar esta explicación práctica del instituto de la simulación se podría inventar un supuesto en el que se llegaría a la irracionalidad. El supuesto inventado se referiría a tres hermanos: Cada uno sería propietario de una finca colindante dedicada al cultivo de cítricos que comercializarían a través de una misma cooperativa local, existiendo coincidencia en los proveedores de abonos y productos para el cultivo y contratando sucesivamente los mismos trabajadores para las tareas en sus fincas. Podría ocurrir también que sólo el propietario de la finca de mayor extensión hubiera adquirido maquinaria que cedería a los hermanos cuando lo necesitaran. Se completaría el hipotético caso suponiendo que ese hermano tributara en estimación directa en el IRPF y en el régimen general en el IVA y que los otros tributaran en estimación objetiva y en el régimen simplificado. Lógicamente, cada hermano pagaría sus gastos y cobraría sus ingresos de los que dispondría como mejor le conviniera.

Se puede suponer también una regularización tributaria utilizando el instituto de la simulación. Pretendería modificar esas tributaciones considerando que existe una sociedad civil irregular. Así, esta entidad: 1) sería el sujeto pasivo del IVA (art. 84 LIVA) que debería tributar en el régimen general por las entregas que no realizó ni facturó y refiriendo las deducciones a las adquisiciones que no contrató; 2) en el IRPF (art. 8.3 LIRPF), aplicando la estimación directa, debería atribuir los rendimientos a cada “socio” según una participación ni existente ni pactada; 3) se debería anular todo el tratamiento tributario de las operaciones realizadas individualmente por cada propietario. Sería sencillo considerar la improcedencia de la aplicación del instituto de la simulación para justificar ese proceder que no llevaría sólo a inventar la causa (affectio societatis) del contrato de sociedad (art. 1665 Cc), sino también a negarla en todos los contratos, individualmente realizados, con clientes y proveedores que determinaron las entregas y adquisiciones.

Los civilistas podrían considerar que esa simulación “declarada” (art. 16 LGT) es contraria a Derecho. Y, los tributaristas, como ocurría en los casos anteriores, señalarían lo inútil de ese proceder porque el artículo 32 LIRPF ya establece que, para excluir de la estimación objetiva, al tiempo de determinar el volumen de operaciones que produce ese efecto, se deben computar no sólo las operaciones de actividades del contribuyente, sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución en las que participen cualquiera de los anteriores si concurren las siguientes circunstancias: actividades idénticas, dirección común; y lo mismo para determinar el volumen de compras si se trata de actividades idénticas.

No confundir “simulación”, instituto jurídico, con “disimulación”, apariencia, maquinación para ocultar la realidad de los hechos, es fundamental. Y utilizar los institutos jurídicos según su naturaleza y contenido es obligado en un Estado de Derecho.

(171013)


DE LO HUMANO A LO DIVINO


En la jerga tributaria se llama “precepto cierre” el artículo que pretende agotar las posibilidades de aplicación de un impuesto. En la memoria de los tributaristas viejos está archivado el artículo 33 de la ley del ya inaplicable IGTE. Se regulaban los distintos hechos imponibles en los artículos 16 a 32 (operaciones de fabricantes, de mayoristas, de importación, las ejecuciones de obra, los servicios en general y, en particular, los de agencia, los financieros, los de hostelería y restauración, los de transporte, los de publicidad...), pero no se quiso dejar hueco a otras operaciones que pudieran realizar las empresas y, con esa finalidad, se incluyó el artículo 33: cualquier otra operación empresarial. No fue inútil la previsión de 1964, cuando años después se empezó a utilizar en España el “leasing” (arrendamiento financiero con opción de compra): no encontrando encaje en los preceptos anteriores, se aplicó el artículo 33. Con la implantación del IVA en 1985, pareció imposible delimitar el hecho imponible “servicios” y se concretó así: la operación que no es entrega ni importación. Y, después, cuando se incluyó como nuevo hecho imponible la adquisición intracomunitaria de bienes, fue sencillo el arreglo normativo: son servicios lo que no son entregas, importaciones ni adquisiciones intracomunitarias.

El problema del legislador también se plantea a veces a los maestros escolares. Intentaba explicar uno qué era la eternidad. Y empezaba así: “Pensad que esta pizarra fuera inmensa, sin los límites del marco de madera”. Las caras de los alumnos le impidió seguir. Intentó otras alternativas: el mar si no tuviera la raya del horizonte, el cielo si no existiera la tierra... “Pensad en el vacío del pensamiento antes de pensar nada. Sí, como tú cuando dices que te has quedado en blanco”. La sonrisa general abrió la puerta del argumento. “Ese espacio sin límites ni por arriba, ni por abajo, ni a los lados, que no empieza ni acaba, es la eternidad. ¿Y nosotros, y la tierra y las galaxias, dónde estamos?. Ahora abrimos un paréntesis dejamos un espacio y lo cerramos. Ahí dentro estamos. En nuestra historia de siglos, pero siempre limitada, el paréntesis está dentro de la eternidad. De él salen las almas al morir. Y como en la eternidad no hay ahora ni antes ni después, podemos decir, sólo para entendernos, que de él salen los cuerpos gloriosos que están con Dios para siempre, indefinidamente...”

El cristiano que ha acogido la fe participa de lo eterno. Sabe que en Dios, eterno, inmenso, creador, se mantiene la existencia de todo lo creado. Sabe que Dios se ocupa de cada uno, lo cuida amorosamente, como hijos suyos que somos: como hijos de Dios. Sabe que Él está a nuestro lado, en nuestro descanso y en nuestro trabajo, en las alegrías y en las penas. El cristiano que ha acogido la fe en su vida, sabe que puede hablar con Dios, eterno, que lo escucha. Por ese motivo el cristiano que vive la fe acogida no se siente solo nunca. Y confía en Dios que conoce lo que cada uno necesita y lo que nos conviene para conseguir llegar a la meta de una vida junto a Él para siempre. “Creo en la resurrección y en la vida eterna”, profesamos en el credo. Vivir en Dios es recibir de Él, en gracias, cien veces más en esta vida, con persecuciones, y heredar la vida eterna (Mt 20,29; Mc 10,30; Lc 18,30). No hay mayor rentabilidad. Un negocio “divino”.

(181013)


LA HOJA SEMANAL
Semana del 21 al 26 de octubre de 2013

Lunes (21)

Santa Celia
Las palabras: “Lo que has acumulado, ¿de quién será?” (Lc 12,20)
La reflexión: Un hombre rico tuvo una gran cosecha y empezó a echar cálculos.
Propósito, durante el día: “Dios mío, tuyo es mi haber y mi poseer. Dispón de mi”

Martes (22)

Santa María Salomé
Las palabras: “Vosotros estad como los que aguardan a su señor” (Lc 12,38)
La reflexión: Ceñida la cintura, encendidas las lámparas. El encuentro.
Propósito, durante el día: “Dios mío, tenme en tu presencia cada instante de mi vida”

Miércoles (23)

San Juan de Capistrano
Las palabras: “Al que mucho se le dio, mucho se le exigirá” (Lc 12,48)
La reflexión: Dichoso el que al llegar el señor encuentre que se ha portado bien.
Propósito, durante el día: “Dios mío, me has dado la vida, dame vivirla como quieres”

Jueves (24)

San Antonio María Claret
Las palabras: “He venido a prender fuego en el mundo” (Lc 12,49)
La reflexión: Fuego en las almas para arder en la propia entrega por amor a Dios.
Propósito, durante el día: “Dios mío: que no te niegue, que no te siga de lejos”

Viernes (25)

San Crisanto
Las palabras: “¿Cómo no sabéis interpretar el tiempo presente?” (Lc 12,56)
La reflexión: Vaticinar el tiempo. Arreglar los asuntos en su momento
Propósito, durante el día: “Dios mío, ayúdame a hacer bien lo que debo y cuando debo”

Sábado (26)

San Evaristo
Las palabras: “Señor, déjala todavía este año” (Lc 13,8)
La reflexión: ¿Para qué ocupar terreno en balde?. La cavaré y abonaré por si da fruto.
Propósito, durante el día: “Jesús querido, ayúdame para que dé fruto. Solo no puedo”

(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)



PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“Cuando estamos cansados, desanimados, abrumados por los problemas, volvámonos a María, sintamos su mirada que dice a nuestro corazón: ¡Ánimo, hijo, que yo te sostengo! La Virgen nos conoce, es madre, sabe cuáles son nuestras alegrías y dificultades, nuestras esperanzas y desilusiones. Cuando sintamos el peso de nuestras debilidades, de nuestros pecados, volvámonos a María, que dice a nuestro corazón: Levántate, acude a mi Hijo Jesús! María nos dice: Haced lo que Él os diga; ella indica el camino a Jesús, nos invita a dar testimonio de Jesús, nos guía a su Hijo Jesús, porque sólo en él hay salvación” (Video mensaje, 12 de octubre de 2103)


“Y yo me pregunto: ¿Soy un cristiano a ratos o soy siempre cristiano? La cultura de lo provisional, de lo relativo entra también en la vida de fe. Dios nos pide que le seamos fieles cada día, en las acciones cotidianas, y añade que, a pesar de que a veces no le somos fieles, Él siempre es fiel y con su misericordia no se cansa de tendernos la mano para levantarnos, para animarnos a retomar el camino, a volver a Él y confesarle nuestra debilidad para que Él no dé fuerza. Y este es el camino definitivo: siempre con el Señor, también en nuestras debilidades, también en nuestros pecados. No ir jamás por el camino de lo provisional. Esto nos mata. La fe es fidelidad definitiva, como la de María.” (Homilía, día 13 de octubre de 2013)


“Se necesitan cristianos que hagan visible a los hombres de hoy la misericordia de Dios, su ternura hacia cada creatura. Sabemos todos que la crisis de la humanidad contemporánea no es superficial, es profunda. Por eso la nueva evangelización, mientras llama a tener el valor de ir a contracorriente, de convertirse de los ídolos al único Dios verdadero, ha de usar el lenguaje de la misericordia, hecho de gestos y de actitudes antes que de las palabras. En medio de la humanidad de hoy, la Iglesia dice: Venid a Jesús, todos vosotros que estáis cansados y oprimidos, y encontraréis descanso para vuestra alma (cf. Mt 11, 28-30). Venid a Jesús. Sólo Él tiene palabras de vida eterna.” ( al Consejo Pontificio para la promoción de la nueva evangelización; día 14 de octubre de 2013)


“... Él es el Resucitado, Él es el Viviente, y sus palabras no pasan, porque Él no pasa. Él está vivo, Él hoy está entre nosotros, aquí, Él nos siente y nosotros hablamos con Él y Él nos escucha, está en nuestro corazón. Jesús está con nosotros, ¡hoy!. Esta es la belleza de la Iglesia: la presencia de Jesucristo entre nosotros. ¿Pensamos alguna vez en cuán importante es este don que Cristo nos ha dado, el don de la Iglesia, dónde lo podemos encontrar? ¿Pensamos alguna vez en cómo es precisamente la Iglesia en su camino a largo de estos siglos –no obstante las dificultades, los problemas, las debilidades, nuestros pecados- la que nos transmite el auténtico mensaje de Cristo? ¿Nos da la seguridad de que aquello en lo que creemos es realmente lo que Cristo nos ha comunicado?” (Audiencia general, día 16 de octubre de 2013)


“A veces el fervor, la alegría, el coraje, la esperanza en anunciar a todos el mensaje de Cristo y ayudar a la gente de nuestro tiempo a encontrarlo son débiles; en ocasiones, todavía se piensa que llevar la verdad del Evangelio es violentar la libertad. Siempre debemos tener el valor y la alegría de proponer con respeto, el encuentro con cristo. Con frecuencia, vemos que lo que se destaca y se propone es la violencia, la mentira, el error. Es urgente hacer que resplandezca en nuestro tiempo la vida buena del Evangelio con el anuncio y el testimonio, y esto, desde el interior mismo de la Iglesia. Es importante no olvidar un principio fundamental de todo evangelizador: no se puede anunciar a Cristo sin la Iglesia. Evangelizar nunca es un acto aislado, individual, privado, sino que es siempre eclesial” (Mensaje del Domund, 2013)
LO TRIBUTARIO

La economía de opción

En los estudios elementales de la Ciencia de la Hacienda, al tratar de los tributos, se enseña que su objeto esencial es recaudarlos. Y, a continuación, se exponen conceptos que afectan a la recaudación. Así, por ejemplo, se trata de “evasión legal” cuando es la propia ley la que establece procedimientos de determinación de la deuda tributaria a partir de estimaciones (estimación objetiva en el IRPF, régimen simplificado en el IVA...) que hacen que la cantidad a recaudar pueda ser menor de la que correspondería si el tributo se exigiera según los datos comprobados de la realidad.

Se considera “evasión ilegal” o “fraude” el incumplimiento de la ley que determina la no tributación o una tributación menor de la procedente. Se corrige, cuando se descubre, exigiendo la deuda correspondiente según lo dispuesto en la ley, ya sea mediante comprobación de lo declarado o investigación de lo no declarado. Cuando ese incumplimiento se produce mediando una conducta culposa probada, aún por simple negligencia, origina un expediente sancionador. En los casos más graves, el infractor puede incurrir en delito contra la Hacienda tipificado en el Código Penal.

El “fraude de ley” consiste en aplicar una norma improcedente (norma de cobertura) y dejar de aplicar la que corresponde (norma defraudada) con el propósito de eludir la tributación que se debió producir, para conseguir un resultado equivalente (por ejemplo, la transmisión de un bien). La corrección de esa irregularidad consiste en aplicar la norma procedente y no conlleva sanción. La regulación del fraude de ley en el ámbito de la tributación se produjo en la Ley General Tributaria de 1963 y desapareció en la aprobada en 2003. No obstante la reforma legal, se puede considerar un instituto jurídico subsistente en cuanto está regulado en el artículo 6.4 del Código civil que es derecho común. Los motivos de su desaparición como peculiaridad tributaria pudieron ser las dificultades procedimentales para su aplicación (sólo afectaba al tratamiento del hecho imponible, había que probar el propósito de eludir...) y endurecer el régimen de corrección de situaciones consideradas irregulares.

El “abuso de derecho” se regula en el artículo 7.2 del Código civil y conlleva la exigencia de indemnización y adoptar las medidas que impidan la permanencia del abuso. Esa regulación debió parecerle insuficiente o inadecuada al legislador que aprobó la Ley General Tributaria de 2003 y prefirió establecer (art. 15) un concepto nuevo que se denomina “conflicto en la aplicación de la norma tributaria” y que permite exigir la tributación que la Administración considere procedente cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido, si de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios, usuales o propios. Se trata de un procedimiento legal que permite volver a implantar, sin decirlo, la “interpretación económica del hecho imponible” que se reguló en la Ley 10/1985 y que, ante la crítica jurídica que suscitó, fue suprimida por la Ley 25/1995. De este modo, la Administración dispone de dos mecanismos legales para corregir la tributación de los actos y negocios lícitamente realizados por los contribuyentes. El otro mecanismo de corrección tributaria de la realidad es de la simulación (art. 16 LGT) en cuya regulación se llega a establecer que en los actos o negocios “en los que exista simulación” (hecho que debe ser probado) el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado, añadiendo: “sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios” (para evitar que la prueba de la simulación tenga que ser declarada en los ámbitos civil o mercantil). Así se consigue una doble realidad jurídica de los mismos actos o negocios, contra lo que parece ser exigencia sustancial del Derecho.

Con estos mecanismos se ha podido considerar que ha desaparecido la “economía de opción” que es la posibilidad lícita para los contribuyentes de utilizar su libertad de pactos y negocios, optando por los que determinen una menor tributación. En cuanto se consideren artificiosos o impropios los actos o negocios o se desnaturalice el instituto de la simulación extendiéndolo más allá de la causa inexistente, ilícita o falsa, que es lo que la caracteriza, la Administración podrá exigir un tributo como si los actos o negocios realizados (realidad de hecho y jurídica) hubieran sido otros o con otro contenido pactado (realidad virtual tributaria). Se podría entender que, así, se ven afectados no sólo los derechos, sino también el Derecho.

El asunto adquiere la nota de actualidad si se lee la sentencia de 16 de septiembre de 2013, del Tribunal Supremo, con referencia a la de 30 de mayo de 2011, que señala que la economía de opción no permite configurar negocios “sin motivo económico válido” con la única finalidad de obtener una ventaja fiscal. Se podría considerar que ya se acerca el tiempo en el que la tributación procedente no será la que, según la ley del tributo, corresponde a los hechos, sino la mayor tributación posible que se pudiera producir, entre diversas alternativas legales, para conseguir el mismo resultado jurídico o económico.

(11.10.13)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Recordaba aquel profesor, ya anciano, que para explicar la diferencia entre los supuestos de “no sujeción” a un impuesto y los supuestos “sujetos” que constituyen el hecho imponible y, respecto de éste, los casos en que está “exento” y los casos en los que está “gravado”, utilizaba el ejemplo del escenario de un teatro iluminado por un foco. Señalaba que fuera del escenario había muchas personas que, lógicamente, no veía el público: actores esperando su entrada en escena cuando tocara, los encargados de decorados, telón, luces y otros elementos. Esos eran supuestos de “no sujeción”. En cambio, los actores en escena eran “hechos imponibles”. Pero era posible que algún actor en escena no se viera. Era suficiente poner un dedo delante del foco y el actor quedaba en la oscuridad. Los que se ven son hechos imponibles “gravados”, el que no se ve aunque está en escena (“sujeto”) sería un hecho imponible “exento”.

Lo más interesante de ese ejemplo es advertir no sólo que todas esas personas existen, sino que todas son necesarias para el éxito de la obra. Cada uno tiene su papel o su tarea y lo debe hacer bien. El fallo de uno puede ser causa del fracaso de todos. Moverse el “exento” y quedar al descubierto, no bajar un decorado o el telón a tiempo, no arreglar bien una pequeña avería, olvidar lo que se debe decir o lo que se debe hacer. Y, en el mismo sentido, cada uno debe hacer bien lo que le corresponde, de modo que no sólo no tiene que cantar el electricista ni debe manejar el telón el protagonista de la obra, sino que, además, cada uno en su función debe procurar mantenerse en forma y mejorar en sus prestaciones.

El cristiano que vive su fe no es un ser aislado frente a su Dios. El cristiano que vive su fe cree en la Iglesia y cree en la Comunión de los santos. Y vive sabiendo que el amor recibido de Dios es un amor que se desborda de su alma y que se debe dar a todos y a todo lo creado que es obra de Dios. “La Iglesia es el Pueblo de Dios porque Él quiso santificar y salvar a los hombres no aisladamente, sino constituyéndolos en un solo pueblo, reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, nº 153). “La expresión designa también la comunión entre las personas santas (sancti), es decir, entre quienes por la gracia están unidos a Cristo muerto y resucitado. Unos viven aún peregrinos en este mundo; otros, ya difuntos, se purifican, ayudados también por nuestras plegarias; otros, finalmente, gozan ya de la gloria de Dios e interceden por nosotros. Todos juntos forman en Cristo una sola familia, la Iglesia, para alabanza y gloria de la Trinidad” (CCIC nº 195). De este modo, el cristiano que ha acogido la fe y la realiza en su vida ordinaria, cada uno en su estado y en su profesión, descubre que sus sentimientos, sus actos y sus plegarias se proyectan más allá de sí mismo porque los vive en la presencia de Dios. Y esa sola convicción le hace convivir, trabajar, descansar, con alegría. Incluso en los momentos difíciles, cuando ofrece su sufrimiento o sus preocupaciones, el cristiano que vive su fe encuentra la paz de la esperanza y el gozo de la caridad. El amor de Dios: la buena medida generosa, remecida, rebosante que recibimos (Lc. 6,38)

(111013)

LA HOJA SEMANAL

Semana del 14 al 19 de octubre

Lunes (14)

San Calixto I, papa y mártir
Las palabras: “La gente se apiñaba alrededor de Jesús” (Lc 11,29)
La reflexión: Apiñados. El atractivo de estar cerca de Jesús. La soledad del Sagrario
Propósito, durante el día: “Querido Jesús, aquí me tienes, con mi corazón junto al tuyo”

Martes (15)

Santa Teresa de Jesús, virgen y doctora
Las palabras: “Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados” (Mt 11,28)
La reflexión: La gente sencilla. Venid a mí. El alivio, el descanso en Jesús.
Propósito, durante el día: “Este trabajo, esta preocupación, este dolor...Tú conmigo”

Miércoles (16)

Santa Margarita María de Alacoque, virgen
Las palabras: “¡Ay de vosotros que os encantan los asientos de honor!” (Lc 11,43)
La reflexión: Pasar por alto el derecho y el amor de Dios
Propósito, durante el día: “¡Hijo de Dios!, no hay mayor honor. Hazme digo de Ti”

Jueves (17)

San Ignacio de Antioquia, obispo y mártir
Las palabras: “Empezaron a acosarlo y a tirarle de la lengua” (Lc 11, 53)
La reflexión: Ponerle trampas a Dios. Criticar a Dios. Discrepar de Dios.
Propósito, durante el día: “Dios mío, enséñame a ver tu amor en todo lo que ocurre”

Viernes (18)

San Lucas, evangelista
Las palabras: “La mies es abundante y los obreros pocos” (Lc 10, 2)
La reflexión: El vacío de las iglesias, la soledad del Sagrario. Dios alejado del corazón
Propósito, durante el día: “Dios mío, danos luz para que muchos vayamos a Ti”

Sábado (19)

San Pedro de Alcántara, presbítero
Las palabras: “El Espíritu Santo os enseñará lo que tenéis que decir” (Lc 12,12)
La reflexión: El Hijo de Dios se pondrá de parte de los que estén de la suya.
Propósito, durante el día: “Espíritu Santo, Dios, mi alma, mi voz, mi amor”


(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“¿Cómo están ustedes en la presencia del Señor? Cuando vas al Señor, miras el sagrario, ¿qué hacen?. Sin palabras... Pero yo hablo y hablo, pienso, medito, siento... ¡Muy bien! Pero ¿te dejas mirar por el Señor? Dejarse mirar por el Señor. Él nos mira y ésta es una manera de rezar. ¿te dejas mirar por el Señor?. Pero ¿cómo se hace? Miras el Sagrario y te dejas mirar... Así de sencillo. Es un poco aburrido, me duermo... ¡Duérmete, duérmete! De todas formas Él te mirará, igualmente te mirará. Pero tienes la certeza de que Él te mira.” (Congreso Internacional de Catequesis, día 27 de septiembre de 2013)

“... ¿qué puedo hacer yo que me siento débil, frágil, pecador? Dios te dice: no tengas miedo de la santidad, no tengas miedo de apuntar alto, de dejarte amar y purificar por Dios, no tengas miedo de dejarte guiar por el Espíritu Santo. Dejémonos contagiar por la santidad de Dios. Cada cristiano está llamado a la santidad (cf. Const. dogm. Lumen gentium, 39-42); y la santidad no consiste ante todo en hacer cosas extraordinarias, sino en dejar actuar a Dios. Es el encuentro de nuestra debilidad con la fuerza de su gracia, es tener confianza en su acción lo que nos permite vivir en la caridad, hacer todo con alegría y humildad, para la gloria de Dios y en el servicio al prójimo. Hay una frase célebre del escritor francés León Bloy; en los últimos momentos de su vida decía: . No perdamos la esperanza en la santidad, recorramos todo ese camino. ¿Queremos ser santos? El Señor nos espera a todos con los brazos abiertos; nos espera para acompañarnos en este camino de santidad. Vivamos con alegría nuestra fe, dejémonos amar por el Señor... pidamos este don a Dios en la oración, para nosotros y para los demás.” (Audiencia general, día 2 de octubre de 2013)

“Pero la cosa más importante es caminar juntos, colaborando, ayudándose mutuamente, pedir disculpas, reconocer los propios errores y pedir perdón, pero también aceptar las disculpas de los demás perdonando -¡cuán importante es esto!-. A veces pienso en los matrimonios que después de muchos años se separan. . Tal vez no han sabido perdonar a tiempo. A los recién casados les doy siempre este consejo: . Si los matrimonios aprenden a decir: o sólo un gesto: esta es la paz; y retomar la vida al día siguiente. Este es un buen secreto, y evita estas separaciones dolorosas. Cuán importante es caminar unidos, sin evasiones hacia delante, sin nostalgias del pasado. Y mientras se camina se habla, se conocen, se cuentan unos a otros, se crece en el ser familia.” (encuentro con sacerdotes y religiosos, en Asís, día 4 de octubre de 2013)

“¡Dios nos sorprende siempre! Es Dios quien llama; pero es importante tener una relación cotidiana con Él; escucharle en silencio ante el Sagrario y en lo íntimo de nosotros mismos, hablarle, acercarse a los Sacramentos. Tener una relación familiar con el Señor es como tener abierta una ventana de nuestra vida para que Él nos haga oír su voz, qué quiere de nosotros.” (encuentro con los jóvenes, en Asís el 4 de octubre de 2013)