LOS TRIBUTOS
La simulación
Si el Código civil contiene el Derecho común, otras regulaciones contienen especialidades (mercantiles, administrativas, laborales...) en las que se pueden utilizar conceptos definidos y regulados en aquél. Y en esta convivencia normativa también es posible que en esos ámbitos jurídicos se establezcan peculiaridades en la regulación de conceptos definidos en el Derecho común. Así ocurrió, por ejemplo, con el fraude de ley que se regulaba en el artículo 24 de la LGT/1963 con peculiaridades propias y diferentes de la regulación en el artículo 6 del Código civil.
Con la simulación lo ocurrido fue distinto. El Código civil no regula la simulación como concepto, pero se refiere a él al regular los contratos. Establecido que no hay contrato sino cuando concurren tres requisitos: consentimiento, objeto cierto y causa de la obligación que se establezca (art. 1261 Cc), el artículo 1275 Cc establece que los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno y el artículo 1276 Cc regula que la expresión de una causa falsa dará lugar a la nulidad del contrato si no se probase que estaba fundado en otra verdadera y lícita. En el ámbito tributario no se regulaba la simulación, de modo que cuando se probaba su existencia se estaba a las consecuencias que el Código civil establece. La Ley 10/1985 reformó la LGT/1963 dedicando su artículo 25 a regular la “interpretación económica del hecho imponible”. Como éste es un concepto de naturaleza jurídica que se regula por ley, no faltaron las críticas a la novedad y, por Ley 25/1995 se derogó ese contenido antijurídico. Quedando vacío el precepto, se aprovechó la ocasión para incluir en él la regulación de la simulación (actualmente en el artículo 16 LGT/2003). Pero en la redacción “tributaria” no se regula el concepto “civil”, sino que se parte de él: “En los actos o negocios en que exista simulación...”. Lo que sigue afecta seriamente a la seguridad jurídica (art. 9 CE), puesto que se establece que, declarada la existencia de simulación en el ámbito tributario, dicha calificación no producirá otros efectos que los exclusivamente tributarios. Así, podría coexistir un contrato con plenos efectos en el ámbito civil y quedar desvirtuado en el ámbito tributario.
A pesar de estas consideraciones parece conveniente advertir de que el concepto jurídico de la simulación no es el mismo que el concepto habitualmente referido a lo simulado o disimulado. En el tratamiento jurídico, la simulación se refiere exclusivamente a “la causa” de un contrato y, en ese sentido hay que entender también la referencia a la simulación en la regulación tributaria. En la consideración habitual, lo simulado puede ser el “objeto” del contrato (lo que se da o la contraprestación pactada) o el “consentimiento” aparente. Esta advertencia no es irrelevante, porque podría ocurrir que, en la gestión de los tributos, se utilizara mal el instituto de la simulación.
- Un periódico jurídico daba noticia del Auto de 16 de septiembre de 2013 de la Audiencia Provincial de Barcelona por el que se reabría la causa por delito fiscal en la que el Juzgado de Instrucción había acordado el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias previas. Para el Fiscal el acusado habría creado sociedades ficticias sin actividad real, concertando una serie de negocios simulados con los que eludía el pago de impuestos al incluir en el patrimonio de las empresas bienes de uso privativo que fingía alquilar a dichas entidades que se hacían cargo de los gastos de mantenimiento y que adquirían mobiliario para la decoración, reposición, consumos que no tenían relación con la actividad. La Sala argumenta que la falta de rentabilidad de las operaciones de arrendamiento les quita la causa propia de todo contrato oneroso, aflorando su condición de simulado, aunque se hayan proporcionado con transparencia todos los datos a la Agencia Tributaria.
Como se puede apreciar, en esta reseña de la noticia es preciso distinguir entre: “ocultación” (inexistente, al haberse declarado todos los datos), “simulación como apariencia” (se compraban bienes de uso personal por sociedades sin actividad que luego arrendaban su utilización por el socio) y “simulación por ausencia de causa jurídica” (la falta de rentabilidad quita la causa propia de los contratos onerosos). Esta consideración sería suficiente a los efectos de diferenciar conceptos. Los civilistas podrían discutir si falta la causa onerosa cuando no hay rentabilidad. Los tributaristas podrían tratar de otros aspectos referidos a la tributación que pudiera corresponder a hechos semejantes (presunción de renta en la cesión de bienes; valoración de las operaciones vinculadas entre sociedad y socio), pero eso es cosa de especialistas.
- En la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de julio de 2013, se considera que no hubo disminución patrimonial, sino simulación cuando, dentro de un grupo familiar y para mantener el control de la sociedad, se vendieron participaciones a un precio inferior al de mercado e incluso al de adquisición. Y, en este caso, puede haber un mayor motivo para el debate de civilistas porque, existiendo consentimiento y objeto cierto, un precio inferior al de mercado o al de adquisición, salvo que se tratara de un precio simbólico, no elimina la causa propia del contrato oneroso que es la compraventa hasta el extremo de convertirlo en contrato lucrativo, calificándolo como donación. Los tributaristas discreparían aún con mayor razón señalando que no hay que recurrir al instituto de la simulación, cuando la ley del IRPF (art. 35) establece que, para el cálculo de las ganancias patrimoniales, el valor de transmisión será el efectivo, salvo que sea inferior al de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste; además de que existen normas específicas (art. 37) para el calculo de la renta en la transmisión de participaciones societarias. Aplicando esos preceptos se llegaría también a la inexistencia de una pérdida patrimonial.
- Para completar esta explicación práctica del instituto de la simulación se podría inventar un supuesto en el que se llegaría a la irracionalidad. El supuesto inventado se referiría a tres hermanos: Cada uno sería propietario de una finca colindante dedicada al cultivo de cítricos que comercializarían a través de una misma cooperativa local, existiendo coincidencia en los proveedores de abonos y productos para el cultivo y contratando sucesivamente los mismos trabajadores para las tareas en sus fincas. Podría ocurrir también que sólo el propietario de la finca de mayor extensión hubiera adquirido maquinaria que cedería a los hermanos cuando lo necesitaran. Se completaría el hipotético caso suponiendo que ese hermano tributara en estimación directa en el IRPF y en el régimen general en el IVA y que los otros tributaran en estimación objetiva y en el régimen simplificado. Lógicamente, cada hermano pagaría sus gastos y cobraría sus ingresos de los que dispondría como mejor le conviniera.
Se puede suponer también una regularización tributaria utilizando el instituto de la simulación. Pretendería modificar esas tributaciones considerando que existe una sociedad civil irregular. Así, esta entidad: 1) sería el sujeto pasivo del IVA (art. 84 LIVA) que debería tributar en el régimen general por las entregas que no realizó ni facturó y refiriendo las deducciones a las adquisiciones que no contrató; 2) en el IRPF (art. 8.3 LIRPF), aplicando la estimación directa, debería atribuir los rendimientos a cada “socio” según una participación ni existente ni pactada; 3) se debería anular todo el tratamiento tributario de las operaciones realizadas individualmente por cada propietario. Sería sencillo considerar la improcedencia de la aplicación del instituto de la simulación para justificar ese proceder que no llevaría sólo a inventar la causa (affectio societatis) del contrato de sociedad (art. 1665 Cc), sino también a negarla en todos los contratos, individualmente realizados, con clientes y proveedores que determinaron las entregas y adquisiciones.
Los civilistas podrían considerar que esa simulación “declarada” (art. 16 LGT) es contraria a Derecho. Y, los tributaristas, como ocurría en los casos anteriores, señalarían lo inútil de ese proceder porque el artículo 32 LIRPF ya establece que, para excluir de la estimación objetiva, al tiempo de determinar el volumen de operaciones que produce ese efecto, se deben computar no sólo las operaciones de actividades del contribuyente, sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución en las que participen cualquiera de los anteriores si concurren las siguientes circunstancias: actividades idénticas, dirección común; y lo mismo para determinar el volumen de compras si se trata de actividades idénticas.
No confundir “simulación”, instituto jurídico, con “disimulación”, apariencia, maquinación para ocultar la realidad de los hechos, es fundamental. Y utilizar los institutos jurídicos según su naturaleza y contenido es obligado en un Estado de Derecho.
(171013)
DE LO HUMANO A LO DIVINO
En la jerga tributaria se llama “precepto cierre” el artículo que pretende agotar las posibilidades de aplicación de un impuesto. En la memoria de los tributaristas viejos está archivado el artículo 33 de la ley del ya inaplicable IGTE. Se regulaban los distintos hechos imponibles en los artículos 16 a 32 (operaciones de fabricantes, de mayoristas, de importación, las ejecuciones de obra, los servicios en general y, en particular, los de agencia, los financieros, los de hostelería y restauración, los de transporte, los de publicidad...), pero no se quiso dejar hueco a otras operaciones que pudieran realizar las empresas y, con esa finalidad, se incluyó el artículo 33: cualquier otra operación empresarial. No fue inútil la previsión de 1964, cuando años después se empezó a utilizar en España el “leasing” (arrendamiento financiero con opción de compra): no encontrando encaje en los preceptos anteriores, se aplicó el artículo 33. Con la implantación del IVA en 1985, pareció imposible delimitar el hecho imponible “servicios” y se concretó así: la operación que no es entrega ni importación. Y, después, cuando se incluyó como nuevo hecho imponible la adquisición intracomunitaria de bienes, fue sencillo el arreglo normativo: son servicios lo que no son entregas, importaciones ni adquisiciones intracomunitarias.
El problema del legislador también se plantea a veces a los maestros escolares. Intentaba explicar uno qué era la eternidad. Y empezaba así: “Pensad que esta pizarra fuera inmensa, sin los límites del marco de madera”. Las caras de los alumnos le impidió seguir. Intentó otras alternativas: el mar si no tuviera la raya del horizonte, el cielo si no existiera la tierra... “Pensad en el vacío del pensamiento antes de pensar nada. Sí, como tú cuando dices que te has quedado en blanco”. La sonrisa general abrió la puerta del argumento. “Ese espacio sin límites ni por arriba, ni por abajo, ni a los lados, que no empieza ni acaba, es la eternidad. ¿Y nosotros, y la tierra y las galaxias, dónde estamos?. Ahora abrimos un paréntesis dejamos un espacio y lo cerramos. Ahí dentro estamos. En nuestra historia de siglos, pero siempre limitada, el paréntesis está dentro de la eternidad. De él salen las almas al morir. Y como en la eternidad no hay ahora ni antes ni después, podemos decir, sólo para entendernos, que de él salen los cuerpos gloriosos que están con Dios para siempre, indefinidamente...”
El cristiano que ha acogido la fe participa de lo eterno. Sabe que en Dios, eterno, inmenso, creador, se mantiene la existencia de todo lo creado. Sabe que Dios se ocupa de cada uno, lo cuida amorosamente, como hijos suyos que somos: como hijos de Dios. Sabe que Él está a nuestro lado, en nuestro descanso y en nuestro trabajo, en las alegrías y en las penas. El cristiano que ha acogido la fe en su vida, sabe que puede hablar con Dios, eterno, que lo escucha. Por ese motivo el cristiano que vive la fe acogida no se siente solo nunca. Y confía en Dios que conoce lo que cada uno necesita y lo que nos conviene para conseguir llegar a la meta de una vida junto a Él para siempre. “Creo en la resurrección y en la vida eterna”, profesamos en el credo. Vivir en Dios es recibir de Él, en gracias, cien veces más en esta vida, con persecuciones, y heredar la vida eterna (Mt 20,29; Mc 10,30; Lc 18,30). No hay mayor rentabilidad. Un negocio “divino”.
(181013)
LA HOJA SEMANAL
Semana del 21 al 26 de octubre de 2013
Lunes (21)
Santa Celia
Las palabras: “Lo que has acumulado, ¿de quién será?” (Lc 12,20)
La reflexión: Un hombre rico tuvo una gran cosecha y empezó a echar cálculos.
Propósito, durante el día: “Dios mío, tuyo es mi haber y mi poseer. Dispón de mi”
Martes (22)
Santa María Salomé
Las palabras: “Vosotros estad como los que aguardan a su señor” (Lc 12,38)
La reflexión: Ceñida la cintura, encendidas las lámparas. El encuentro.
Propósito, durante el día: “Dios mío, tenme en tu presencia cada instante de mi vida”
Miércoles (23)
San Juan de Capistrano
Las palabras: “Al que mucho se le dio, mucho se le exigirá” (Lc 12,48)
La reflexión: Dichoso el que al llegar el señor encuentre que se ha portado bien.
Propósito, durante el día: “Dios mío, me has dado la vida, dame vivirla como quieres”
Jueves (24)
San Antonio María Claret
Las palabras: “He venido a prender fuego en el mundo” (Lc 12,49)
La reflexión: Fuego en las almas para arder en la propia entrega por amor a Dios.
Propósito, durante el día: “Dios mío: que no te niegue, que no te siga de lejos”
Viernes (25)
San Crisanto
Las palabras: “¿Cómo no sabéis interpretar el tiempo presente?” (Lc 12,56)
La reflexión: Vaticinar el tiempo. Arreglar los asuntos en su momento
Propósito, durante el día: “Dios mío, ayúdame a hacer bien lo que debo y cuando debo”
Sábado (26)
San Evaristo
Las palabras: “Señor, déjala todavía este año” (Lc 13,8)
La reflexión: ¿Para qué ocupar terreno en balde?. La cavaré y abonaré por si da fruto.
Propósito, durante el día: “Jesús querido, ayúdame para que dé fruto. Solo no puedo”
(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
“Cuando estamos cansados, desanimados, abrumados por los problemas, volvámonos a María, sintamos su mirada que dice a nuestro corazón: ¡Ánimo, hijo, que yo te sostengo! La Virgen nos conoce, es madre, sabe cuáles son nuestras alegrías y dificultades, nuestras esperanzas y desilusiones. Cuando sintamos el peso de nuestras debilidades, de nuestros pecados, volvámonos a María, que dice a nuestro corazón: Levántate, acude a mi Hijo Jesús! María nos dice: Haced lo que Él os diga; ella indica el camino a Jesús, nos invita a dar testimonio de Jesús, nos guía a su Hijo Jesús, porque sólo en él hay salvación” (Video mensaje, 12 de octubre de 2103)
“Y yo me pregunto: ¿Soy un cristiano a ratos o soy siempre cristiano? La cultura de lo provisional, de lo relativo entra también en la vida de fe. Dios nos pide que le seamos fieles cada día, en las acciones cotidianas, y añade que, a pesar de que a veces no le somos fieles, Él siempre es fiel y con su misericordia no se cansa de tendernos la mano para levantarnos, para animarnos a retomar el camino, a volver a Él y confesarle nuestra debilidad para que Él no dé fuerza. Y este es el camino definitivo: siempre con el Señor, también en nuestras debilidades, también en nuestros pecados. No ir jamás por el camino de lo provisional. Esto nos mata. La fe es fidelidad definitiva, como la de María.” (Homilía, día 13 de octubre de 2013)
“Se necesitan cristianos que hagan visible a los hombres de hoy la misericordia de Dios, su ternura hacia cada creatura. Sabemos todos que la crisis de la humanidad contemporánea no es superficial, es profunda. Por eso la nueva evangelización, mientras llama a tener el valor de ir a contracorriente, de convertirse de los ídolos al único Dios verdadero, ha de usar el lenguaje de la misericordia, hecho de gestos y de actitudes antes que de las palabras. En medio de la humanidad de hoy, la Iglesia dice: Venid a Jesús, todos vosotros que estáis cansados y oprimidos, y encontraréis descanso para vuestra alma (cf. Mt 11, 28-30). Venid a Jesús. Sólo Él tiene palabras de vida eterna.” ( al Consejo Pontificio para la promoción de la nueva evangelización; día 14 de octubre de 2013)
“... Él es el Resucitado, Él es el Viviente, y sus palabras no pasan, porque Él no pasa. Él está vivo, Él hoy está entre nosotros, aquí, Él nos siente y nosotros hablamos con Él y Él nos escucha, está en nuestro corazón. Jesús está con nosotros, ¡hoy!. Esta es la belleza de la Iglesia: la presencia de Jesucristo entre nosotros. ¿Pensamos alguna vez en cuán importante es este don que Cristo nos ha dado, el don de la Iglesia, dónde lo podemos encontrar? ¿Pensamos alguna vez en cómo es precisamente la Iglesia en su camino a largo de estos siglos –no obstante las dificultades, los problemas, las debilidades, nuestros pecados- la que nos transmite el auténtico mensaje de Cristo? ¿Nos da la seguridad de que aquello en lo que creemos es realmente lo que Cristo nos ha comunicado?” (Audiencia general, día 16 de octubre de 2013)
“A veces el fervor, la alegría, el coraje, la esperanza en anunciar a todos el mensaje de Cristo y ayudar a la gente de nuestro tiempo a encontrarlo son débiles; en ocasiones, todavía se piensa que llevar la verdad del Evangelio es violentar la libertad. Siempre debemos tener el valor y la alegría de proponer con respeto, el encuentro con cristo. Con frecuencia, vemos que lo que se destaca y se propone es la violencia, la mentira, el error. Es urgente hacer que resplandezca en nuestro tiempo la vida buena del Evangelio con el anuncio y el testimonio, y esto, desde el interior mismo de la Iglesia. Es importante no olvidar un principio fundamental de todo evangelizador: no se puede anunciar a Cristo sin la Iglesia. Evangelizar nunca es un acto aislado, individual, privado, sino que es siempre eclesial” (Mensaje del Domund, 2013)
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