LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. LIS (3): ajustes fiscales por valoración

Aunque la referencia sigue siendo la contabilidad, también se regulan ajustes extracontables por aplicación de valoraciones fiscales (art. 17) ya sea en su consideración general (valor razonable, revalorizaciones, aumento de capital por compensación de créditos, régimen especial de fusiones, escisiones y canje), ya sea por aplicación del valor de mercado (operaciones a título lucrativo, aportación a entidades, adjudicaciones en disolución, separación de socios y reducción de capital con devolución de aportaciones, permuta, canje o conversión) entendido como el que habría sido acordado por partes independientes y valorado según el art. 18.4 LIS y aplicando las reglas de integración en la base imponible que se establecen para cada caso (incluso la distribución no dineraria de beneficios entregando elementos). En la reducción de capital con finalidad distinta a la devolución de aportaciones no se produce renta positiva ni negativa. En los casos de coberturas contables y partidas cubiertas con cambios de valor reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, aquéllas minoran el valor de éstas a efectos del tratamiento correspondiente a la renta obtenida.

También se atiende al valor de mercado en libre competencia en las operaciones vinculadas (art. 18). Se regula: a) qué personas o entidades se consideran vinculadas (con inclusión de cónyuges y parientes); b) qué documentación se debe tener (con una simplificación para personas o entidades con importe neto de cifra de negocios inferior a 45 millones de euros; exclusiones para operaciones en el grupo, agrupaciones de interés económico y UTE, ofertas públicas de venta o adquisición, operaciones con el mismo vinculado que en conjunto no superen los 250.000 euros de valor de mercado; y exigencia en todo caso para operaciones con persona física en estimación objetiva y en la transmisión de negocios, transmisión de valores no negociados, de inmuebles y de intangibles); c) métodos de determinación del valor (precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado, margen neto operacional) sin preferencias, según la operación, la información fiable y el grado de comparación, pudiendo utilizar otros métodos y técnicas generalmente aceptados que respeten la libre competencia; y con reglas especiales para prestaciones de servicios (aps. 5 y 6), acuerdos de reparto de costes (ap. 7) y aplicación de convenio para evitar la doble imposición (ap. 8); d) se admite la petición de valoración previa (ap. 9); e) se regula que la Administración queda vinculada por sus valoraciones, pero no se la obliga a hacer el ajuste bilateral, y que la corrección de valor no puede determinar una renta superior para el conjunto de partes (ap. 10) y también el tratamiento cuando el valor convenido fuera superior al de mercado (ap. 11); f) se regula el procedimiento (ap. 12) y las infracciones y sanciones derivadas de la documentación (ap. 13); g) el valor de mercado determinado a efectos del IS, IRPF e IRNR (ap. 14) no produce efectos en otros impuestos y a la inversa.

Otros ajustes de valoración (art. 19) se producen por cambio de residencia, cese de establecimientos permanentes, operaciones con paraísos fiscales y en rentas sometidas a retención. Se señalan las condiciones de no sujeción (ap. 4) en el rescate de seguros que instrumenten compromisos de pensiones, la no sujeción (ap. 5) de la renta positiva o negativa puesta de manifiesto por el pago de la deuda tributaria con bienes históricos (art. 125) y la no sujeción (ap. 6) de subvenciones por gestión forestal. El art. 20 regula los efectos de la valoración contable diferente a la fiscal. Todo según la Ley 27/2014.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Aunque, sin duda, la noticia tributaria de la semana es la publicación, en el BOE del día 28, de las leyes de reforma del IRPF y del IRNR (Ley 26/2014), del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014) y del IVA y del IGIC (Ley 28/2014), que determinan muchos cambios en la tributación a partir del día 1 de enero de 2015, no faltan otras noticias que han merecido comentarios, incluso de los que no son expertos en tributación, como las palabras del Ministro competente en una entrevista publicada por una revista: “Hay que cepillarse a los corruptos, sean de donde sean. Lo de Caja (X) es lamentable. Tengo un rebote tremendo con esto, y ellos lo saben porque me conocen”. Y, para los iniciados, son noticia “los silencios”: las consecuencias de las actuaciones anunciadas al tiempo de publicarse por los medios de comunicación determinadas situaciones tributarias irregulares. En todo caso, se respira al no haberse probado aún los cambios en la LGT.

El cristiano encuentra en la liturgia una buena ayuda para mantenerse y crecer en la vida interior. Las Pascuas –de Navidad, de Resurrección y de Pentecostés- dan la alegría de la fe, renuevan la esperanza y animan la caridad. Y el Adviento y la Cuaresma son tiempos fuertes de preparación para la Pascua correspondiente. Para vivir el Adviento puede ser útil recordar que esa palabra se refería a la preparación de ciudades y palacios ante la próxima llegada de un personaje y, de ahí, la limpieza y la ornamentación del alma para recibir lo mejor posible a Dios que se hace hombre en el Niño Jesús: “amor con amor se paga”. Pero, como “obras son amores”, también puede ayudar a vivir el Adviento, que es tiempo de conversión, de “venir hacia adentro”, revisar nuestras intenciones, nuestros deseos y nuestro obrar, para eliminar lo que estorbe o dificulte la presencia de Dios, para rectificar el camino y para procurar todo lo que nos haga avanzar en la fe recibida, en la esperanza segura y en el amor al Amor que no nos falla. Es tiempo de repasar nuestro plan de vida, nuestra oración, nuestra entrega a los demás, recordando que cada uno somos los demás: “Todo lo que queráis que hagan los hombres con vosotros, hacedlo también vosotros con ellos” (Mt 7,12). Es la “regla de oro” para el examen de amor del cristiano, es el fiel contraste para repasar cómo es nuestra vida de familia, que debe estar llena de servicio, de comprensión, de paciencia; cómo es nuestra vida de trabajo, que debemos hacer lo mejor que podamos, evitando la rutina, el salir del paso, las chapuzas, ayudando y animando al que lo necesite; cómo es nuestra vida social, nuestro descanso y nuestras diversiones, procurando ser útiles, ser amables, regalar paz y alegría y evitando el egoísmo, la soberbia y la ambición, la murmuración y la crítica, recordando el valor del silencio cuando no procede hablar.

El Adviento es también tiempo de misericordia. “Un hombre bajaba de Jerusalén a Jericó y cayó en manos de unos salteadores que, después de haberle despojado, le cubrieron de heridas y se marcharon, dejándolo medio muerto. Bajaba casualmente por el mismo camino un sacerdote y, al verlo, pasó de largo. Igualmente, un levita llegó cerca de aquel lugar y, al verlo, también pasó de largo. Pero un samaritano que iba de viaje se llegó hasta el y, al verlo, se llenó de compasión. Se acercó y le vendó las heridas echando en ellas aceite y vino. Lo montó en su propia cabalgadura, lo condujo a la posada y él mismo lo cuidó. Al día siguiente, sacando dos denarios, se los dio al posadero y le dijo: “Cuida de él, y lo que gastes de más te lo daré a mi vuelta. ¿Cuál de los tres te parece que fue el prójimo del que cayó en manos de los salteadores?”. El doctor de la ley le dijo: - El que tuvo misericordia con él. Contestó Jesús: - Pues anda, y haz tú lo mismo. Misericordia es poner el corazón en la miseria, en la necesidad del prójimo. Compasión es sentir, compartir, con el prójimo su sufrimiento, su dolor.

LA HOJA SEMANAL
(del 1 al 6 de diciembre)

Lunes (1)

San Eloy, obispo (1ª Adviento. Novena a la Inmaculada)
Las palabras: “Yo iré y lo curaré” (Mt 8,7)
Reflexión: El siervo enfermo del centurión. No soy digno de que entres en mi casa
Propósito, durante el día: Esperanza y conversión. Examen, propósito, alegría

Martes (2)

Santa Bibiana, mártir (Novena a la Inmaculada)
Las palabras: “¡Dichosos los ojos que ven lo que vosotros veis!” (Lc 10,23)
Reflexión: Las cosas reveladas a la gente sencilla
Propósito, durante el día: Confianza y sencillez. Presencia de Dios: contar con Él

Miércoles (3)

San Francisco Javier, presbítero (Novena a la Inmaculada)
Las palabras: “Me da lástima de la gente que llevan tres días conmigo” (Mt 15,32)
Reflexión: Y no tienen qué comer
Propósito, durante el día: Actos de amor a Dios y a todos. Pedir perdón y perdonar

Jueves (4)

San Juan Damasceno, presbítero y doctor de la Iglesia (Novena a la Inmaculada)
Las palabras: “No todo el que me dice “Señor, Señor” entrará en el reino (Mt 7,21)
Reflexión: Sino el que cumple la voluntad de mi Padre
Propósito, durante el día: Buscar, amar y hacer la voluntad de Dios en todo

Viernes (5)

San Sabas, abad (Novena a la Inmaculada)
Las palabras: “Ten compasión de nosotros” (Mt 9,27)
Reflexión: Dos ciegos que seguían a Jesús gritando
Propósito, durante el día: ¡Señor, que vea! Que sea como Tú quieres

Sábado (6)

San Nicolás, obispo (Novena a la Inmaculada)
Las palabras:”Lo que habéis recibido gratis, dadlo gratis” (Mt 10,8)
Reflexión: La mies es mucha, los operarios pocos.
Propósito, durante el día: Ayudar a todos. Amabilidad, comprensión, testimonio.

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El domingo día 30 es el primero de Adviento (ciclo B) ofrece lecturas de confianza en Dios: “Señor, tú eres nuestro padre, nosotros la arcilla y tú el alfarero: somos todos obra de tu mano” (Is 64); “Dios os llamó a participar en la vida de su Hijo, Jesucristo, Señor nuestro. ¡Y él es fiel!” (1 Co 1); “Lo que os digo a vosotros, lo digo a todos: ¡Velad!” (Mc 13). Un buen propósito semanal es repetir esas jaculatorias: “Somos obra de tu mano”, “¡Dios es fiel!”. Ayudados por la novena a la Inmaculada que es nuestra Madre.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “La salvación no comienza con la confesión de la realeza de Cristo, sino con la imitación de sus obras de misericordia a través de las cuales Él realizó el reino. Quien las realiza demuestra haber acogido la realeza de Jesús, porque hizo espacio en su corazón a la caridad de Dios. Al atardecer de la vida seremos juzgados en el amor, en la proximidad y en la ternura hacia los hermanos. De esto dependerá nuestro ingreso o no en el reino de Dios, nuestra ubicación en una u otra parte. Jesús, con su victoria, nos abrió su reino, pero está en cada uno de nosotros la decisión de entrar en él, ya a partir de esta vida –el reino comienza ahora- haciéndonos concretamente próximo al hermano que pide pan, vestido, acogida, solidaridad, catequesis. Y si amaremos de verdad a ese hermano o a esa hermana, seremos impulsados a compartir con él o con ella lo más valioso que tenemos, es decir, a Jesús y su Evangelio.” (Homilía en la misa celebrada en la plaza de San Pedro, el día 23 de noviembre de 2014, fiesta de Cristo Rey)

- “En esta perspectiva, es hermoso percibir cómo hay una continuidad y una comunión de fondo entre la Iglesia que está en el cielo y la que aún está en camino en la tierra. Quienes ya viven junto a Dios pueden, en efecto, sostenernos e interceder por nosotros, rezar por nosotros. Por otro lado, también nosotros estamos siempre invitados a ofrecer obras buenas, oraciones y la Eucaristía misma para aliviar la tribulación de las almas que están todavía esperando la bienaventuranza final. Sí, porque en la perspectiva cristiana la distinción ya no es entre quien está muerto y quien no lo está aún, sino entre quien está en Cristo y quien no lo esta. Este es el elemento determinante, verdaderamente decisivo, para nuestra salvación y para nuestra felicidad.” (Audiencia general en la plaza de San Pedro, el día 26 de noviembre de 2014)
LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. LIS (2): los ajustes fiscales en los gastos

El artículo 10.3 LIS dice que la base imponible es el resultado contable corregido por ajustes fiscales; se pueden concretar en limitaciones y valoraciones. Así, se regulan: a) las amortizaciones (arts. 12) según se establece (coeficientes lineales; porcentaje constante, números digitos, intangibles, libertad de amortización); b) las valoraciones por pérdidas de valor (art. 13) para créditos según se establece (requisitos, exclusiones, prohibiciones y adquisición de activos intangibles de vida útil indefinida); c) las provisiones y otros gastos (art. 14) con prohibiciones (provisiones por contingencias análogas a las de los planes de pensiones, por retribuciones a largo plazo del personal; gastos asociados a provisiones) y condiciones (gastos pos actuaciones medioambientales según un plan, gastos que no fueron fiscalmente deducibles cuando lo sean, gastos que se correspondan con pagos basados en “instrumentos de patrimonio”, gastos relativos a provisiones técnicas de aseguradoras o de sociedades de garantía recíproca, gastos de reparación y revisión) y los gastos no deducibles.

Estas especialidades fiscales afectan a la realidad cuando se regula que, a efectos de la LIS, los “instrumentos de patrimonio” se califican según su naturaleza mercantil con independencia de su naturaleza contable. Y, así, se regula los gastos no deducibles (art. 15): los que representen retribución de los fondos propios y los préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo; el IS contabilizado; las multas y sanciones y los recargos tributarios; las pérdidas en el juego; los donativos (salvo las atenciones a clientes y proveedores hasta el 1% de la cifra de negocios, los habituales al personal, los de promoción y los correlacionados con los ingresos y, tampoco, las retribuciones a administradores por funciones distintas a las de su cargo), los de carácter ilícito, los correspondientes a operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales, salvo prueba de que se realizaron (la transparencia fiscal no se aplica a las rentas correspondientes a gastos fiscalmente no deducibles), los financieros derivados de deudas con entidades del grupo (salvo motivos económicos válidos), los gastos que excedan para cada preceptor de un millón de euros o, en extinción de relación laboral, si es superior, si excede del importe que esté exento del IRPF (computando las cantidades satisfechas por entidades del mismo grupo) y los gastos correspondientes a operaciones vinculadas si por la calificación de éstas no generan ingreso, o general ingreso exento o sometido a un tipo nominal inferior al 10%. Todo un semillero de litigios por el empleo de conceptos jurídicos (donativos), económicos (motivo económico), literales (“realización efectiva” de operaciones “realizadas”) o gramaticales (empleo de “ni” precedido de una coma en una sucesión de varios “ni”)

Y los ajustes se completan con la limitación de la deducibilidad de gastos financieros netos (art. 16) que se definen como el exceso respecto de los ingresos por la cesión a terceros de capitales propios, excluidos algunos gastos no deducibles (art. 15, g), h) y j) LIS). En general, se aplica el límite del 30% del “beneficio operativo” del ejercicio, si bien son deducibles en todo caso gastos financieros por un millón de euros y los que no deducidos se pueden deducir en los períodos siguientes hasta el límite señalado. La regulación se completa con normas especiales para cuando los gastos no alcanzan el 30%, aplicación del régimen especial de agrupación de empresas (art. 43), período inferior al año, límite adicional en gastos para adquirir participaciones, entidades de crédito y aseguradoras y en el período de extinción de la entidad, salvo reestructuración.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Un alto cargo dice que el aumento recaudatorio no se utilizará en gastar más, sino en crear empleo y que el objetivo es mantener los ingresos tributarios en el 38%-39% PIB, destinando “el sobrante” en estimular el crecimiento. ¿Más ingresos que no se gastan?. ¿El ingreso sobrante?. ¿Devolverán lo cobrado?. Dudas fiscales inquietantes.

Para los cristianos, en el mes de noviembre es tradicional la reflexión sobre los novísimos. El Catecismo de la Iglesia Católica ofrece muchos textos que pueden ayudar en esa consideración. Así, sobre la Muerte: “Para mí, la vida es Cristo y morir una ganancia” (Flp 1,21), “Yo quiero ver a Dios y para verlo es necesario morir” (Sta. Teresa de Jesús), “Yo no muero, entro en la vida” (Sta. Teresa del Niño Jesús), “La vida de los que ti creemos, Señor, no termina, se transforma; y al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo” (Prefacio de Difuntos). Sobre el Juicio es preciosa la frase: “A la tarde te examinarán en el amor” (San Juan de la Cruz) y el texto: “Alma cristiana, al salir de este mundo, marcha en el nombre de Dios Padre Todopoderoso, que te creó, en el nombre de Jesucristo, Hijo de Dios vivo, que murió por ti, en el nombre del Espíritu Santo, que sobre ti descendió. Entra en el lugar de la paz y que tu morada este junto a Dios en Sión, la ciudad santa, con Santa María Virgen, Madre de Dios, con san José y todos los ángeles y santos... Te entrego a Dios, y, como criatura suya, te pongo en sus manos, pues es tu Hacedor, que te formó del polvo de la tierra. Y al dejar esta vida, salgan a tu encuentro la Virgen María y todos los ángeles y santos... Que puedas contemplar cara a cara a tu Redentor” (Rito de la Unción de Enfermos). El Cielo es estar con Dios: “Pues la vida es estar con Cristo; donde está Cristo, allí está la vida, allí está el reino” (san Ambrosio), “¡Cuál no será tu gloria y tu dicha!: Ser admitido a ver a Dios, tener el honor de participar en las alegrías de la salvación y de la luz eterna en la compañía de Cristo, el Señor tu Dios..., gozar en el Reino de los cielos en compañía de los justos y de los amigos de Dios, las alegrías de la inmortalidad alcanzada” (san Cipriano de Cartago”. Y es que: “Lo que ni ojo vio, ni oído oyó, ni al corazón del hombre llegó, lo que Dios preparó para los que le aman” (1 Co 2,9). Por ese motivo debemos estar preparados para evitar el Infierno: “Como no sabemos ni el día ni la hora, es necesario, según consejo del Señor, estar continuamente en vela. Para que así, terminada la única carrera que es nuestra vida en la tierra merezcamos entrar con Él en la boda y ser contados entre los santos y nos manden ir, como siervos malos y perezosos al fuego eterno, a las tinieblas exteriores...” (Conc. Vaticano II, “Lumen gentium”, 48), porque Dios “quiere que nadie perezca, sino que todos lleguen a la conversión” (2P 3,9)

En la solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo, el cristiano encuentra el gozo y la paz del amor de Dios que se vierte y desborda en nuestro corazones para amarle a Él y a los hermanos, todos los hombres y mujeres. Es el Reino de Dios, misericordioso: “Yo mismo pastorearé mis ovejas y las haré descansar... Buscaré las ovejas perdidas, recogeré las descarriadas; vendaré a las heridas; curaré a las enfermas: a las gordas y fuertes las guardaré y las apacentaré como es debido” (Ez 34, 15-16). Es el Reino de Dios que está en nosotros que formamos la Iglesia. Tiempo de jaculatoria unidos al Papa: “Todos con Pedro, a Jesús por María”. Tiempo de completar el repaso de referencias en el Nuevo Testamento: “Te daré las llaves del Reino de los Cielos” (Mt 16, 19). Y tiempo de recordar la frase de Cristo en la Cruz: “En verdad te digo: hoy estarás conmigo en el Paraíso” (Lc 23,43); para muchos, la prueba del final del tiempo, del hoy, para entrar en la eternidad del para siempre. “Creo en la vida eterna”, rezamos.

LA HOJA SEMANAL
(del 24 al 29 de noviembre)

Lunes (24)

San Andrés Dung-Lac y compañeros mártires (s. 34ª TO; oración por los difuntos)
Las palabras: “Ella ha echado todo lo que tenía para vivir” (Lc 21,4)
Reflexión: Los ricos echaban en el arca de ofrendas lo que les sobraba
Propósito, durante el día: Compartir: limosna, servicio, consuelo, alegría

Martes (25)

Santa Catalina de Alejandría, mártir (oración por los difuntos)
Las palabras: “Maestro, ¿cuándo va a ser eso? (Lc 21,7)
Reflexión: El fin de este mundo. El Juicio final
Propósito, durante el día: Testimonio: recodar y hacer las obras de misericordia

Miércoles (26)

San Juan Berchmans, confesor (oración por los difuntos)
Las palabras: “Ni un cabello de vuestra cabeza perecerá” (Lc 21,18)
Reflexión: Vuestra perseverancia salvará vuestras almas
Propósito, durante el día: Santo abandono. Presencia de Dios: Hágase tu voluntad

Jueves (27)

Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa (oración por los difuntos)
Las palabras: “Se acerca vuestra redención” (Lc 21,28)
Reflexión: Verán al Hijo del hombre venir con poder y majestad
Propósito, durante el día: Esperanza en Dios. Actos de confianza en su misericordia

Viernes (28)

San Gregorio III, papa (oración por los difuntos)
Las palabras: “Mis palabras no pasarán” (Lc 21,33)
Reflexión: El cielo y la tierra pasarán. El fin del tiempo, la eternidad
Propósito, durante el día: Actos de fe en Dios. Cada instante con Él, por Él, para Él

Sábado (29)

San Gerardo, abad (oración por los difuntos; novena a la Inmaculada)
Las palabras: “Estad siempre despiertos, pidiendo fuerza...” (Lc 21,36)
Reflexión: Que no se os embote la mente con los agobios de la vida
Propósito, durante el día: Amor de Dios. Actos de amor a la Misericordia divina

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

La semana (34ª TO, ciclo A) empieza con Cristo Rey y acaba (día 30) con san Andrés, el fin del año litúrgico y el primer domingo de Adviento. Ante el natural temor a lo que acaba, las lecturas del domingo (día 23) están llenas de esperanza: la profecía del buen pastor (Ez 34), “Dios será todo en todos” (1 Co 15), “los justos irán a la vida eterna” (Mt 25). Buen propósito semanal puede ser repetir el salmo 22: “El Señor es mi pastor, nada me falta... Tu bondad y tu misericordia me acompañan todos los días de mi vida y habitaré en la casa del Señor por años sin término”

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Esta parábola nos alienta a no esconder nuestra fe y nuestra pertenencia a Cristo, a no sepultar la Palabra del Evangelio, sino a hacerla circular en nuestra vida, en las relaciones, en las situaciones concretas, como fuerza que pone en crisis, que purifica y renueva. Así también el perdón que el Señor nos da especialmente en el sacramento de la Reconciliación: no lo tengamos cerrado en nosotros mismos, sino dejemos que irradie su fuerza, que haga caer los muros que levantó nuestro egoísmo, que nos haga dar el primer paso en las relaciones bloqueadas, retomar el diálogo donde ya no hay comunicación... Y así sucesivamente. Hacer que estos talentos, estos regalos, estos dones que el Señor nos dio, sean para los demás, crezcan, produzcan fruto, con nuestro testimonio.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 16 de noviembre de 2014)

- “Todo esto nos hace comprender que, para ser santos, no hay que ser forzosamente obispos, sacerdotes o religiosos: no, todos estamos llamados a ser santos. Muchas veces tenemos la tentación de pensar que la santidad está reservada sólo para quienes tienen la posibilidad de tomar distancia de las ocupaciones ordinarias, para dedicarse exclusivamente a la oración. Pero no es así. Alguno piensa que la santidad es cerrar los ojos y poner cara de santito. ¡No! No es esto la santidad. La santidad es algo más grande, más profundo que nos da Dios. Es más, estamos llamados a ser santos precisamente viviendo con amor y ofreciendo el propio testimonio cristiano en las ocupaciones de cada día. Y cada uno en las condiciones y en el estado de vida en el que se encuentra. ¿Tú eres consagrado, eres consagrada? Sé santo viviendo con alegría tu entrega y tu ministerio. ¿Estás casado? Sé santo amando y ocupándote de tu marido o de tu esposa, como Cristo lo hizo con la Iglesia. ¿Eres un bautizado no casado? Sé santo cumpliendo con honradez y competencia tu trabajo y ofreciendo el tiempo al servicio de los hermanos. “Pero, padre, yo trabajo en una fábrica; yo trabajo como contable, siempre con los números, y allí no se puede ser santo...”. —“Sí, se puede. Allí donde trabajas, tú puedes ser santo. Dios te da la gracia para llegar a ser santo. Dios se comunica contigo”. Siempre, en todo lugar se puede llegar a ser santo, es decir, podemos abrirnos a esta gracia que actúa dentro de nosotros y nos conduce a la santidad. ¿Eres padre o abuelo? Sé santo enseñando con pasión a los hijos o a los nietos a conocer y a seguir a Jesús. Es necesaria mucha paciencia para esto, para ser un buen padre, un buen abuelo, una buena madre, una buena abuela; se necesita mucha paciencia y en esa paciencia está la santidad: ejercitando la paciencia. ¿Eres catequista, educador o voluntario? Sé santo siendo signo visible del amor de Dios y de su presencia junto a nosotros. Es esto: cada estado de vida conduce a la santidad, ¡siempre! En tu casa, por la calle, en el trabajo, en la Iglesia, en ese momento y en tu estado de vida se abrió el camino hacia la santidad. No os desalentéis al ir por este camino. Es precisamente Dios quien nos da la gracia. Sólo esto pide el Señor: que estemos en comunión con Él y al servicio de los hermanos.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro el día 19 de noviembre de 2014)
LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. LIS (1): los contribuyentes

Se ha considerado conveniente que en la reforma de la LIS, en vez de aprobar sólo las modificaciones, se apruebe un texto completo, lo que facilita el aprendizaje para los que se aproximen por primera vez a esa regulación. El IS se exige por la renta obtenida por las sociedades y entidades jurídicas (art. 1) residentes en España (art. 8), cualquiera que sea el origen de aquélla (art. 4.1)

- Como es un impuesto directo se exige por la renta ganada que es la manifestación directa de la capacidad para contribuir, si bien dicha renta se sujeta no sólo cuando se percibe, sino también: por imputación de rentas no percibidas (art. 4.2) en los regímenes especiales de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (arts.43 a 47) y de transparencia fiscal internacional (art. 100); o por atribución de rentas (art. 6) obtenidas pos sociedades civiles que no sean sujetos pasivos del IS y por herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades susceptibles de imposición (art. 35.4 LGT). Esta última referencia obliga a considerar el nuevo tratamiento de las sociedades civiles que son sujetos pasivos del IS (las sociedades agrarias de transformación y las sociedades civiles que tenga objeto mercantil) y la atribución de renta en las demás. Del mismo modo, se debe recordar que son sujetos pasivos entidades que no son sociedades (art. 7): las uniones temporales de empresas, los fondos de inversión, los de capital-riesgo los de pensiones, los de regulación del mercado hipotecario, los de titulización hipotecaria, los de titulización de activos, los de garantía de inversiones, los de activos bancarios; y también las comunidades de montes vecinales.

- Como es un impuesto personal, los contribuyentes están gravados por toda la renta que obtengan (art. 7.2) y las exenciones (art. 9) se refieren a la entidad ya sea con exención plena (el Estado, las comunidades autónomas y entidades locales, los organismos autónomos y análogos...) ya sea con exención parcial (entidades sin fines lucrativos, uniones y federaciones de cooperativas, colegios profesionales...)

- Y también se está a esa naturaleza personal en la determinación de la renta tributable. La base imponible es la renta obtenida minorada por la compensación de bases negativas de períodos anteriores (art. 10.1). La base imponible en estimación directa se calcula corrigiendo el resultado contable mediante los ajustes fiscales establecidos (art. 10.3). Cuando así se regule, la base imponible se podrá estimar de forma objetiva (art. 10.4) o, subsidiariamente, por estimación indirecta (art. 10.2 LIS y art. 53 LGT). Los ingresos y los gastos se imputan temporalmente (art. 11) por el criterio contable del devengo, salvo aprobación de otro, con reglas especiales para: contabilización en período distinto (art. 11.3), para operaciones a plazos (art. 11.4), reversión del deterioro o corrección de valores y eliminación de provisiones (art. 11.6 y 7), asunción de riesgo de inversión en los casos de derecho de rescate en los seguros de vida (art. 11.8), rentas negativas en casos de transmisión (art. 11. 9, 10 y 11), deterioro de créditos y activos (art. 11.12). No se integra en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles (art. 11.5). Del mismo modo (art. 11.13), se establece una regla especial de imputación del ingreso contable de quitas y esperas consecuencia de concurso según proceda registrar gastos financieros pendientes derivados de la misma deuda.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Las noticias de la semana tienen poco que ver con lo tributario, aunque todo tiene una ramificación fiscal. También puede ser de interés señalar que el BOE del día 13 publica la Ley 22/2014 que regula las sociedades de capital riesgo y modifica sustancialmente la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva que gestionan tantos ahorros.

“Regnare Christum volumus!”: ¡Queremos que Cristo reine!. Y los cristianos se deben preguntar si realmente demuestran con su vida que procuran hacer realidad ese deseo, en su corazón, en sus oraciones, en sus relaciones familiares, de convivencia, en el trabajo y en el tiempo de descanso. “Porque no consiste el Reino de Dios en comer ni beber, sino que es justicia, paz y alegría en el Espíritu Santo, pues el que sirve de esta manera a Cristo agrada a Dios y es estimado por los hombres” (Rm 14, 17-18). “No consiste el Reino de Dios en hablar, sino en hacer” (1 Co 4,20)

A lo que se debe hacer y no hacer se refería San Pablo: “¿Es que no sabéis que los injustos no heredarán el Reino de Dios? No os engañéis: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los injuriosos, ni los rapaces entrarán en el reino de Dios. Y esto erais algunos. Pero habéis sido lavados, habéis sido santificados, habéis sido justificados en el nombre de Jesucristo el Señor y en el Espíritu de nuestro Dios” (1 Co 6, 9-11). “Esto os digo, hermanos: que la carne y la sangre no pueden heredar el Reino de Dios, ni la corrupción heredará la incorrupción” (1 Co 15,50). “Como conviene a los santos, la fornicación y toda impureza o avaricia ni se nombren entre vosotros; ni palabras torpes, ni conversaciones vanas o tonterías, que no convienen. Haced más bien acciones de gracias. Porque debéis tener bien claro y aprendido esto: que ningún fornicario o impúdico, o avaro, que es como un adorador de ídolos, puede heredar el Reino de Cristo y de Dios” (Ef 5,3-5). Y el Apóstol animaba en la tarea: “Como un padre a sus hijos –lo sabéis bien-, a cada uno os alentábamos y os consolábamos, exhortándoos a que vivierais de una manera digna de Dios, que os llama a su Reino y a su gloria” (1 Tes 2,11). “Debemos dar gracias a Dios en todo momento por vosotros, hermanos, como es justo, porque vuestra fe crece de modo extraordinario y rebosa la caridad de unos con otros, hasta el punto de que nos gloriamos de vosotros en las iglesias de Dios por vuestra paciencia y fe en todas las persecuciones y tribulaciones que soportáis. Esto es señal del justo juicio de Dios, en el que sois estimados dignos del Reino de Dios, por el que ahora pasáis” (2 Tes 1, 3-5)

Todo estamos llamados al Reino: “Os digo que muchos de oriente y occidente vendrán y se sentarán a la mesa con Abrahán, Isaac y Jacob en el Reino de los Cielos, mientras que los hijos del Reino serán arrojados a las tinieblas de afuera” (Mt 8,11-12; v. Lc 13, 29-30). Al final del tiempo culminará la venida: “Entonces verán al Hijo del Hombre que viene sobre una nube con gran poder y gloria. Cuando comiencen a suceder estas cosas, erguíos y levantad la cabeza porque se aproxima vuestra redención... Así también vosotros, cuando veáis que suceden estas cosas, sabed que está cerca el Reino de Dios” (Lc 21,25-28 y 31). “Vi un cielo nuevo y una tierra nueva, pues el primer cielo y la primera tierra desaparecieron, y el mar ya no existe... Y oí una fuerte voz procedente del trono: - Ésta es la morada de Dios con los hombres: habitará con ellos y ellos serán su pueblo, y Dios, habitando realmente en medio de ellos, será su Dios. Y enjugará toda lágrima de sus ojos y no habrá muerte, ni llanto, ni lamento, ni dolor, porque todo lo anterior ya pasó” (Ap 21, 1-4). Cristianismo es dar amor del Amor que nos espera.

LA HOJA SEMANAL
(del 17 al 22 de noviembre)

Lunes (17)

Santa Isabel de Hungría (33ª s. TO. Oración por los difuntos)
Las palabras: “Señor, que vea otra vez” (Lc 18,41)
Reflexión: El ciego al borde del camino. Recobró la vista. Y le siguió alabando a Dios
Propósito, durante el día: Jaculatorias. Muchas. Que vea otra vez. Gracias, Dios mío

Martes (18)

Dedicación de las Basílicas de san Pedro y san Pablo (oración por los difuntos)
Las palabras: “¡Ánimo, soy yo, no tengáis miedo!” (Mt 14,27)
Reflexión: La barca sacudida por las olas. Jesús andando sobre el agua
Propósito, durante el día: Jaculatorias. Muchas: Si Dios con nosotros, ¿quien en contra?

Miércoles (19)

San Crispín, obispo (oración por los difuntos)
Las palabras: “Echó a andar, delante de ellos, subiendo a Jerusalén” (Lc 19,28)
Reflexión: En Jerusalén esperaban la Pasión y la Cruz. Ansias de amor redentor
Propósito, durante el día: Jaculatorias. Muchas. Bendita sea la voluntad de Dios

Jueves (20)

San Benigno, obispo (oración por los difuntos)
Las palabras: “Porque no conociste el momento de mi venida” (Lc 19,44)
Reflexión: Jesús lloró al acercarse a Jerusalén y ver la ciudad
Propósito, durante el día: Jaculatorias. Muchas. Contigo siempre, Dios mío

Viernes (21)

La Presentación de la Santísima Virgen (oración por los difuntos)
Las palabras: “Bendita tú entre las mujeres y bendito el fruto de tu vientre” (Lc 1,42)
Reflexión: Según la tradición, la virgen siendo aún niña se ofreció a sí misma a Dios
Propósito, durante el día: Regalar muchas “avemarías” a nuestra Madre.

Sábado (22)

Santa Cecilia, virgen y mártir (oración por los difuntos)
Las palabras: “Son hijos de Dios, porque participan en la resurrección” (Lc 20,36)
Reflexión: Para Dios todos están vivos
Propósito, durante el día: Jaculatorias. Muchas. Tuyo soy, para Ti nací

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

En el domingo, día 16 (33º TO, ciclo A), las lecturas animan a estar preparados para cuando llegue el último día: nos proponen como modelo “la mujer hacendosa” a la que se alaba por su trabajo, por sus obras (Pr 31); nos dicen que debemos estar “vigilantes y despejados” (1 Ts 5); y, con la parábola de los talentos (Mt 25), señalan que debemos ser cumplidores y fieles. Hasta en lo pequeño. Son los detalles del amor.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “A esta finalidad esencial deben orientarse también los elementos institucionales, las estructuras y los organismos pastorales; a esta finalidad esencial: testimoniar la fe en la caridad. La caridad es precisamente la expresión de la fe y también la fe es la explicación y el fundamento de la caridad. La fiesta de hoy nos invita a meditar sobre la comunión de todas las Iglesias, es decir, de esta comunidad cristiana. Por analogía nos estimula a comprometernos para que la humanidad pueda superar las fronteras de la enemistad y de la indiferencia, para construir puentes de comprensión y de diálogo, para hacer de todo el mundo una familia de pueblos reconciliados entre sí, fraternos y solidarios. De esta nueva humanidad la Iglesia misma es signo y anticipación cuando vive y difunde con su testimonio el Evangelio, mensaje de esperanza y reconciliación para todos los hombres.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el domingo día 9 de noviembre de 2014, en la fiesta de la Dedicación de la Basílica de Letrán)

- “En las “Cartas pastorales” enviadas a sus discípulos Timoteo y Tito, el apóstol Pablo se detiene con atención en la figura de los obispos, presbíteros y diáconos, también en la figura de los fieles, ancianos y jóvenes. Se detiene en una descripción de cada cristiano en la Iglesia, trazando para los obispos, presbíteros y diáconos aquello a lo que están llamados y las características que se deben reconocer en los que son elegidos e investidos con estos ministerios. Ahora, es emblemático cómo, junto a las virtudes inherentes a la fe y a la vida espiritual —que no se pueden descuidar, porque son la vida misma—, se enumeran algunas cualidades exquisitamente humanas: la acogida, la sobriedad, la paciencia, la mansedumbre, la fiabilidad, la bondad de corazón. Es este el alfabeto, la gramática de base de todo ministerio. Debe ser la gramática de base de todo obispos, de todo sacerdote, de todo diácono. Sí, porque sin esta predisposición hermosa y genuina a encontrar, conocer, dialogar, apreciar y relacionarse con los hermanos de modo respetuoso y sincero, no es posible ofrecer un servicio y un testimonio auténticamente gozoso y creíble.” (Audiencia general en la plaza de San Pedro, el día 12 de noviembre de 2014)

LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. IRPF (y 5): liquidando a la familia

Se dice en la presentación de la reforma del IRPF que la reducción de la carga impositiva será especialmente significativa “para los que soporten mayores cargas familiares”, en particular las familias numerosas”.Y, más adelante, se concreta: “En cuanto al tratamiento fiscal de la familia, se respeta tanto el concepto de mínimo familiar, como su forma de integración en el impuesto. De esta forma, la elevación del mínimo personas y familiar permite incrementar de forma significativa la progresividad del mismo... Adicionalmente a la aplicación de estos mínimos, con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, es decir, como verdaderos impuestos negativos. De esta forma los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial...” Pero no existe el “mínimo familiar”: la renta de subsistencia que no debe ser gravada, se concreta: en un mínimo personal (art. 57 LIRPF); y, en cuantía menor, si conviven con el contribuyente y no tienen una renta superior a la señalada, atendiendo a las economías de escala: en un mínimo, según su número, por cada descendiente menor de cierta edad o con discapacidad (art. 58 LIRPF) y en un mínimo por ascendiente, según la edad (art. 59 LIRPF). Por otra parte, aplicar la exención con progresividad (incluyendo como renta los mínimos para determinar el tipo de gravamen) supone, de hecho, reducir el importe excluido de los mínimos, a diferencia de lo que ocurre con las reducciones que cuyo importe queda fuera de gravamen eliminando la tributación según el tipo marginal, como ocurre, precisamente, en la reducción por pensiones compensatorias (art. 55 LIRPF) en caso de separación legal o divorcio. Fuera de la deducción por maternidad para madres trabajadoras (art. 81 LIRPF), la única protección familiar es la nueva deducción por descendientes o ascendientes con discapacidad y por familias numerosas (nuevo art. 81 bis LIRPF), mayor para las de categoría especial. En cambio se mantienen las discriminaciones para la familia.

La primera discriminación está en los rendimientos de actividad. En estimación directa (art. 30.2.2ª y 3ª LIRPF), al atribuir la renta sólo a un cónyuge, exigiendo condiciones y límites a la obtención por el otro cónyuge o por los hijos menores de edad que trabajen en la empresa familiar o que cedan bienes o derechos, cuando, al menos en el régimen de gananciales, señala el Código civil (art. 1347 Cc) que tienen tal carácter las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes (ap. 5º); y lo mismo cabe decir de los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales (ap. 3º). Por tanto la LIRPF no es sólo contra Derecho, sino contra la real capacidad económica. Y en la determinación del ámbito de aplicación de la estimación objetiva (art. 31.4ª LIRPF), al computar no sólo los datos de un cónyuge, sino también del otro y de los ascendientes y descendientes, sin que sea así para otras vinculaciones ajenas al parentesco. La segunda discriminación está en la tributación conjunta o separada que permite la ley (arts. 82 a 84 LIRPF) precisamente cuando existe una unidad familiar, impidiendo que, después de aplicado el impuesto de una forma, se pueda modificar después del plazo de declaración cuando así resulte una menor tributación. Es como si se entendiera que la tributación no debe ser la legalmente posible, sino la más gravosa.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Las últimas semanas están llenas de críticas, malos presagios y demandas de regeneración. Pero las noticias son buenas: la economía mejora, los casos de corrupción han sido descubiertos. Lo angustioso sería ir de mal en peor, conocer y soportar irregularidades impunes. Ahora se trata de hacer bien, todos, cada uno lo que debe.

La vida del cristiano que ha acogido la fe que se le ha dado sólo debe perseguir un fin: “Tanto si coméis, como si bebéis, o hacéis cualquier otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios” (1 Co 10,31). Para vivir así, en estos días previos a la solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo, conviene tener presente las quince parábolas del Reino que proporcionan una guía segura de reflexión, partiendo de lo que es lo principal: “El Reino de los Cielos es como un tesoro escondido en el campo que, al encontrarlo un hombre, lo oculta y, en su alegría, va y vende todo cuanto tiene y compra aquel campo (Mt 13,44). “Asimismo el Reino de los Cielos es como un comerciante que busca perlas finas y, cuando encuentra una perla de gran valor, va y vende todo cuanto tiene y la compra” (Mt 13, 45-46)

Atender a la palabra de Dios. La parábola del sembrador nos sitúa en alguna de las situaciones: el que la oye y no la vive, el que la recibe con alegría, pero es inconstante y la abandona en tiempo de tribulación, el que se pierde en las preocupaciones de este mundo y la seducción de las riquezas y que la acoge y produce frutos (Mt 13, 3-9 y 18-23; v. Mc 4, 3-20; Lc 8, 4-15). Hemos de confiar porque la gracia hace que la palabra de Dios fructifique en el alma: “El Reino de Dios es como el hombre que echa la semilla sobre la tierra, y, duerma o vele noche y día, la semilla nace y crece, sin que él sepa cómo” (Lc 4,26-29; v. Mc 4, 26-29). “El Reino de los Cielos es como un grano de mostaza que tomó un hombre y lo sembró en su campo; es, sin duda, la más pequeña de todas las semillas, pero cuando ha crecido es la mayor de las hortalizas, y llega a hacerse como un árbol, hasta el punto de que los pájaros del cielo acuden a anidar en su ramas” (Mt 13, 31-32; v. Mc 4, 30-32; Lc 13, 18-19)

Todos somos llamados a vivir la santidad (1 Tes 4,3). Nos llama en cualquier momento, como a los viñadores (Mt 20, 1-16) y debemos ir con Él, aunque nos cueste, como el hijo que primero dijo “no” (Mt 21, 28-32), porque Dios nos invita a la alegría de las bodas del cielo y no debemos excusarnos como quien dijo que tenía que ir a su campo o quien tenía que ir a su negocio (Mt 22, 1-14; v. Lc 14, 15-24). El cristiano debe vivir en medio del mundo, aunque se haya sembrado también cizaña (Mt 13, 24-30 y 37-40), aunque en la red barredera haya también cosas malas (Mt 13, 47-50), y debe ser fermento de santidad, como la levadura que fermenta toda la masa (Mt 13, 33; v. Lc 13, 20). Y, acogiendo la vocación que Dios no hace, debemos utilizar los talentos que nos ha dado, muchos o pocos, pero que siempre pueden y deben producir frutos de amabilidad, de servicio a los demás, del trabajo bien hecho (Mt 25, 14-29; v. también la parábola de las minas en Lc 19, 11-27)

Si la prudencia es “conductora de las virtudes” (S. Bernardo), el cristiano debe vivir la fe que se le ha dado vigilante y prudente para evitar fallarle a Dios que nos ama, como hicieron las vírgenes de la parábola “porque no sabéis el día ni la hora” (Mt 25, 1-13). Y debemos pedir a Dios “más ayuda” para evitar la soberbia de los arrendatarios homicidas de la viña (Mt 21, 33-43; v. Mc 12, 1-12; Lc 20, 9-16) y para actuar siempre con la misericordia que no tuvo el deudor cruel (Mt 18, 23-35). Todo un plan de vida.

LA HOJA SEMANAL
(del 10 al 15 de noviembre)

Lunes (10)

San León Magno, papa y doctor de la Iglesia (s. 32ª TO; oración por los difuntos)
Las palabras: “Auméntanos la fe” (Lc 17,5)
Reflexión: Si tuvierais fe como un granito de mostaza...
Propósito, durante el día: Reiterar, meditar, la fe del Credo que rezamos

Martes (11)

San Martín de Tours, obispo (oración por los difuntos)
Las palabras: “Pobres siervos somos, hacemos lo que debemos hacer” (Lc 17,10)
Reflexión: Hacer lo que se debe hacer y estar a lo que se hace
Propósito, durante el día: Ver en toda tarea y circunstancia la voluntad de Dios

Miércoles (12)

San Josafat, obispo y mártir (oración por los difuntos)
Las palabras: “Los otros nueve ¿dónde están?” (Lc 17,17)
Reflexión: Diez leprosos fueron curados. Sólo uno volvió alabando a Dios
Propósito, durante el día: Presencia de Dios. Acciones de gracias. Jaculatorias

Jueves (13)

San Diego de Alcalá, confesor (oración por los difuntos)
Las palabras: “El Reino de Dios está dentro de vosotros” (Lc 17,21)
Reflexión: Le preguntaron cuándo iba a llegar el Reino de Dios
Propósito, durante el día: Unidos a Cristo: Eucaristía, comuniones espirituales

Viernes (14)

San José Pignatelli, confesor (oración por los difuntos)
Las palabras: “Quien pretenda guardar su vida, la perderá” (Lc 17,33)
Reflexión: Y el que la pierda, la recobrará
Propósito, durante el día: Fidelidad a la vocación de cada uno. Acción de gracias

Sábado (15)

San Alberto Magno, obispo y doctor de la Iglesia (oración por los difuntos)
Las palabras: “Les hará justicia sin tardar” (Lc 18,8)
Reflexión: El juez inicuo. La viuda que pedía justicia insistentemente.
Propósito, durante el día: Vida de oración: rezar, ofrecer, agradecer. Sin parar

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo, día 9 (32ª s. TO, ciclo A), llenan de esperanza al que busca a Dios: que es la Sabiduría, “Quien madruga por ella no se cansa; la encuentra sentada a la puerta” (Sb 6); para la vida eterna, “Y así estaremos siempre con el Señor” (1 Tes 4); y con la actitud de nuestras almas, “Las que estaban preparadas entraron con él al banquete” (Mt 25). Y señalan un propósito semanal: vivir en presencia de Dios y saber que “todas las cosas cooperan para el bien de los que aman a Dios” (Rm 8,28)

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “La tradición de la Iglesia siempre ha exhortado a rezar por los difuntos, en particular ofreciendo por ellos la celebración eucarística: es la mejor ayuda espiritual que podemos dar a sus almas, especialmente a las más abandonadas. El fundamento de la oración de sufragio se encuentra en la comunión del Cuerpo místico. Como afirma el Concilio Vaticano II, “la Iglesia de los viadores, teniendo perfecta conciencia de la comunión que reina en todo el Cuerpo místico de Jesucristo, ya desde los primeros tiempos de la religión cristiana guardó con gran piedad la memoria de los difuntos” (Lumen gentium, 50).” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 2 de noviembre de 2014)

- “Esta maternidad de la Iglesia se expresa, en especial, en la persona del obispo y en su ministerio. En efecto, como Jesús eligió a los Apóstoles y los envió a anunciar el Evangelio y a apacentar su rebaño, así los obispos, sus sucesores, son puestos a la cabeza de las comunidades cristianas, como garantes de su fe y como signos vivos de la presencia del Señor en medio de ellos. Comprendemos, por lo tanto, que no se trata de una posición de prestigio, de un cargo honorífico. El episcopado no es una condecoración, es un servicio. Jesús lo quiso así. No debe haber lugar en la Iglesia para la mentalidad mundana. La mentalidad mundana dice: “Este hombre hizo la carrera eclesiástica, llegó a ser obispo”. No, no, en la Iglesia no debe haber sitio para esta mentalidad. El episcopado es un servicio, no una condecoración para enaltecerse. Ser obispos quiere decir tener siempre ante los ojos el ejemplo de Jesús que, como buen Pastor, vino no para ser servido, sino para servir (cf. Mt 20, 28; Mc 10, 45) y para dar su vida por sus ovejas (cf. Jn 10, 11). Los santos obispos —y son muchos en la historia de la Iglesia, muchos obispos santos— nos muestran que este ministerio no se busca, no se pide, no se compra, sino que se acoge en obediencia, no para elevarse, sino para abajarse, como Jesús que “se humilló a sí mismo, hecho obediente hasta la muerte y una muerte de cruz” (Flp 2, 8). Es triste cuando se ve a un hombre que busca este ministerio y hace muchas cosas para llegar allí y cuando llega allí no sirve, se da importancia y vive sólo para su vanidad.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 5 de noviembre de 2014)
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(septiembre, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- De apremio. Improcedente. No procede el apremio de dudas cuando aún no se ha resuelto sobre la suspensión solicitada (TS 15-9-14)
- De apremio. Procedente. La deuda por responsabilidad de los administradores es mancomunada. Se puede exigir a todos simultáneamente o a cualquiera y la reclamación a uno no impide la de los demás, pero el apremio se debe calcular en proporción al número de responsables, art. 1138 Cc. El pago de la totalidad por uno no impide dirigirse a otro, sin perjuicio del derecho a repetir (AN 22-9-14)

RESPONSABLES

- Solidarios. En la recaudación. Procedente. Si el deudor apremiado y embargado era administrador de la sociedad y ésta manifestó no tener relación ni operaciones con él, probado que disponía de los fondos de la entidad y que vivía, se vestía y comía sin sueldo o retribución, procede declarar responsable solidarios, art. 42.2 LGT; a la sociedad (AN 15-9-14)
- Solidarios. Sucesión de actividad. Procedente. Según TS s. 2.10.08, hay sucesión en: 1) la transmisión; 2) la sucesión de facto; 3) la adquisición de elementos para proseguir. En este caso hubo sucesión por la relación familiar de administradores, coincidencia de clientes y trabajadores, de alguna c/c y algún teléfono, y domicilio. Se extiende a la sanción porque lo dice la LGT y por los vínculos probados (AN 29-9-14)
- Subsidiarios. Administradores. Sanciones. A la vista de la Ley 7/2012 y del art. 188 LGT, se debió dar la posibilidad al administrador para prestar la conformidad a la derivación de responsabilidad con reducción de la sanción (AN 22-9-14)

INSPECCIÓN

- Contenido. Comprobación previa. No procede inspección después de una liquidación provisional por comprobación limitada, salvo que se descubran nuevos hechos en otro procedimiento (TS 22-9-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. No son computables las dilaciones por requerimientos en los que no se dio el plazo mínimo de diez días para cumplimentarlos, ni cuando en la liquidación consta por incomparecencia cuando fue por aportación incompleta ni cabe atender a la petición de un aplazamiento que no consta (TS 25-9-14)

SANCIONES

- Culpa. Inexistente. Buena fe. Aunque se da el elemento objetivo, no se da el subjetivo: se trataba de personas físicas no empresarios que vendieron un inmueble a una empresa, renunciando a la exención, no ingresaron el IVA, pero lo reservaron y la propia Inspección considera la operación no sujeta. La buena fe impide la culpabilidad (AN 16-9-14)

RECLAMACIONES

- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. Para la suspensión sin garantías es preciso acreditar que la ejecución produciría perjuicios de imposible o difícil reparación (AN 17-9-14)
- Resolución. Retroacción. Improcedente. En principio, la anulación de una liquidación permite practicar otra, pero la retroacción es para reparar defectos procedimentales y no para corregir sustancialmente la liquidación (TS 15-9-14)
- R. Ex. Revisión. Improcedente. No cabe confundir documento con documentalización. La que se produce en el reconocimiento notarial de un tercero como autor de una obra a través de una sociedad, es una prueba testifical que se debió aportar en la reclamación contra la liquidación o que se debió pedir en la inspección para que averiguara (AN 25-9-14). Si contra la resolución del recurso de reposición se interpuso el Recurso Extraordinario de Revisión antes de transcurrir un mes, no había acto firme y se calificó por el TEAC como reclamación. El Recurso no es otra instancia, TS s. 20.10.11, y no hubo documento nuevo porque la escritura de complemento la firmó quien no puede alegar que la desconocía (AN 29-9-14)
- R. Ex. Revisión. Extemporaneidad. Hubo extemporaneidad al exceder del plazo de tres meses del art. 244.5 LGT desde que se conoció las sentencias favorables por otros períodos en los que se basa la revisión que se pide (AN 24-9-14)

RECURSOS

- Casación. Inadmisión. Cuantía. No procede recurso de casación por falta de cuantía atendiendo a los trimestres de declaración del IVA (TS 12-9-14, dos)
- Casación. Unificación de doctrina. Inadmisión. Referido el recurso a tres años no hay cuantía para dos y tampoco hay triple identidad para los tres (TS 11-9-14). Aunque las sentencias de contraste se refieren al mismo concepto –providencia de apremio- no ocurre así con el objeto de recurso: diligencia de embargo (TS 15-9-14). No se admite la casación para unificación de doctrina porque en el escrito no había una “relación precisa y circunstanciada” de las contradicciones y no son idénticos los supuestos (TS 17-9-14). No se admite el recurso para unificación porque falta la triple identidad en hechos, sujetos y fundamentos (TS 12-9-14, dos, 22-9-14, dos)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. Referido el recurso a la compensación de cuotas regularizadas ni cabe oponerse al procedimiento de regularización ni es su objeto la estimación indirecta (TS 17-9-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Retenciones. Devoluciones. Prescripción. Si se pagó con retención y una sentencia de lo social obligó a devolver lo percibido, había prescrito el derecho a la devolución de las retenciones que no se interrumpió por otra sentencia de lo civil. No procede la casación para unificación de doctrina porque no hay triple identidad (TS 12-9-14)

I. SOCIEDADES

- Reinversión. Improcedente. No se aplica el tratamiento de reinversión en la enajenación de apartamentos en construcción antes de su entrada en funcionamiento en la actividad turística de la entidad. Sanción improcedente por falta absoluta de motivación de la culpa (AN 25-9-14)
- Gastos. No deducibles. Irrealidad. Aunque las facturas formalmente correctas permiten presumir su realidad, no cabe deducir cuando hay circunstancias que llevan a considerar que fueron imposibles. No se admite la casación para unificación de doctrina porque en el escrito no había una “relación precisa y circunstanciada” de las contradicciones y no son idénticos los supuestos (TS 17-9-14)
- Provisiones. Improcedentes. Prescripción. Si la entidad no prueba que las provisiones dotadas en períodos prescritos, por responsabilidad y gastos de personal, grandes reparaciones, reclamaciones judiciales y retirada de obra, cumplían su función fue procedente incluir como ingresos del período no prescrito las sumas deducidas en los prescritos, sin que quepa oponer, que no siendo gasto en ellos lo procedente era corregirlo, lo que impedía la prescripción (AN 18-9-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. Fue improcedente dotar la RIC con beneficios derivados de factura de servicios de intermediación a empresa del País Vasco para adquirir terrenos de otra vasca por no estar acreditados y porque el servicio se prestó en Bilbao (TS 25-9-14)
- Bonificación. Entes locales. Los servicios de infraestructuras y conducción de agua realizados por empresa pública estatal no son servicios locales, sino basados en una competencia exclusiva del Estado (AN 25-9-14)
- Deducciones. I+D+i. Improcedente. La OCDE ha procurado delimitar los conceptos de I+D+i en el Manual Frascati y en el Manual de Oslo, también el TS, s. 12.01.14 para unificación de doctrina. No se aplica la deducción a la modificación de herramientas ya existentes en el mercado (AN 18-9-14)
- Deducciones. Actividad exportadora. La deducción por actividad exportadora exige que en la adquisición de las participaciones societarias exista relación directa entre la inversión y la exportación (TS 15-9-14)

IRNR

- Retención. Improcedente. No hubo extemporaneidad en la reclamación contra una retención implícita en el pago de una indemnización sin referencia a la misma. La revisión jurisdiccional impide la retroacción al TEAR para que corrija su indebida inadmisión por extemporaneidad y, es de suponer, que también la posterior alzada. Improcedente retención, art. 12 LIRNR, por el tiempo de residencia en el extranjero. Devolución del exceso (AN 25-9-14)

IVA

- Calificación. Operación vinculada. Opción. Promesa. No es deducible el IVA por obra de empresa vinculada sin existir contrato ni aportar documentos más específicos, arts. 92 y 93 LIVA, sin que sea suficiente la factura. El contrato de opción es un servicio. Devengo en el contrato de promesa de entrega de locales, art. 1451 Cc, con objeto determinado. Una parte del contrato no puede alegar su nulidad por indeterminación del objeto: art. 1302 Cc. No sanción por la complejidad de las operaciones (AN 26-9-14)
- Base. Subvenciones. La subvención a la entidad para remodelar un puerto fueron de capital y no contraprestación por lo que fue adecuado corregir la devolución pedida (AN 18-9-14)
- Deducciones. Improcedentes. Simulación. No procede deducir cuando existe simulación absoluta en los servicios de empresa interpuesta. No procede recurso de casación por falta de cuantía atendiendo a los trimestres (TS 12-9-14, dos)
- Deducciones. Improcedentes. Operación no sujeta. Si una fundación edifica un colegio que luego cede en precario a una asociación, existe un servicio, pero no hay autoconsumo porque no es operación ajena a la actividad, por lo que no cabe deducir el IVA soportado por la construcción. No procede casación para unificación de doctrina al faltar la triple identidad (TS 12-9-14)
- Devoluciones. Legitimación. Procede la devolución por indebida repercusión del IVA y el titular del derecho al cobro de la misma es el que soportó la repercusión (TS 25-9-14)

UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

Toma, Virgen Pura, nuestros corazones.
No nos abandones jamás. Jamás.
No nos abandones. Jamás. Jamás
(estribillo)

Mil querubes bellos
orlan tu dosel.
Quiero estar con ellos.
Virgen, llévame
¡Contigo en el cielo!
¡Colmado mi anhelo!
¡Qué feliz seré! (estribillo)

Como Madre tierna
tennos compasión.
Ante ti postrados,
danos protección.
Llévanos al cielo.
Colma nuestro anhelo.
¡Salva nuestra fe! (estribillo)

Noticias del blog. Cómo pasa el tiempo: un año y un mes. Los lectores son un cuerpo vivo: con cambios temporales (China, Singapur...), permaneciendo un grupo (España, Estados Unidos) y creciendo poco a poco, quizá por la recomendación de unos a otros. A esta fecha han visitado 3.135 páginas en trece meses. Y así seguimos. Mientras podamos ser útiles y Dios nos ayude.
LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. IRPF (4): rentas irreales

Parece razonable considerar que el impuesto sobre la renta se exija a partir de rentas realmente obtenidas y por el importe correspondiente. Pero no deja de tener justificación que algunos casos puedan exigir una valoración de la renta que puede diferir de otro importe. Así, presumiendo la ley que las prestaciones de bienes, derechos o servicios son retribuidas salvo prueba en contrario (art. 6.5 LIRPF), está justificada la valoración atendiendo al valor normal de mercado o al interés legal del dinero en préstamos y similares (art. 40 LIRPF); o que, estableciendo la ley una valoración especial para las operaciones vinculadas, se regule su valoración (art. 41 LIRPF) según su valor normal de mercado en los términos señalados en el art. 16 LIS que ha sido modificado por la reforma. Otras valoraciones fiscales se pueden justificar en su regulación, aunque se pueda discrepar en los criterios establecidos, como ocurre con la valoración de las rentas en especie (arts. 42 y 43 LIRPF) que igualmente han sido modificadas por la reforma; o con las ganancias y pérdidas patrimoniales que tienen reglas de valoración generales (arts. 34 a 36 LIRPF) y especiales (art. 37 LIRPF). La estimación indirecta (art. 53 LGT) es un remedio inevitable, pero la reforma ha desvirtuado el método mezclando estimación de ingresos y realidad de gastos.

Más cuestionable es la estimación objetiva de rentas obtenidas por empresarios (art. 31 LIRPF). Su antecedente histórico son las evaluaciones globales de beneficios que se establecieron en 1956 justificadas por la carencia de medios materiales y humanos de la Administración. Las cifras estimadas eran ridículas, pero inalterables. De ahí que en la reforma de 1978, se sustituyera aquel método por la estimación objetiva a partir de signos, índices y módulos establecidos para cada actividad. La primera versión permitía revisar la estimación probando la realidad de los gastos incurridos, pero en 1983 quedó como hasta ahora, aunque hayan cambiado el ámbito de aplicación, los criterios y las obligaciones formales. En todo caso, la “renta fiscal” (diferencia entre la real y la estimada) no se considera renta gravable ni siquiera como ganancia patrimonial (art. 33 LIRPF). La justificación del mantenimiento de la estimación objetiva sigue siendo asegurar una recaudación mínima, superar las dificultades de un control general y reducir la presión fiscal indirecta de los contribuyentes con reducidos ingresos. Aún así, la estimación objetiva puede ser un semillero de evasiones fiscales. La reforma ha reducido el ámbito de su aplicación, pero es suficiente comparar los límites y la realidad de las empresas para considerar que sigue siendo muy amplio el ámbito de aplicación.

La presunción de ganancias patrimoniales no justificadas (art. 39 LIRPF), en cuanto que admite prueba en contrario, es razonable. Pero esa regulación se ha aprovechado (Ley 7/2012) para establecer que se considera ganancia no justificada y se incluye en la base imponible general del período impositivo más antiguo no prescrito, la tenencia, declaración o adquisición de elementos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo el deber de información sobre bienes y derechos en el extranjero (RD-L 12/2012), salvo que el contribuyente acredite que la titularidad se corresponde con rentas declaradas u obtenidas en períodos en los que no tenía la condición de contribuyente. No parece ajustado a Derecho que no declarar la tenencia de elementos patrimoniales impida justificar el tiempo de adquisición o la fuente de ingresos para hacerla. En este aspecto no se debe olvidar la norma de la LGT (arts. 66 bis y 115) que establece la imprescriptibilidad del derecho a comprobar y a liquidar períodos prescritos.

Noticia fiscal. Por Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE del 17) y con efectos desde 1 de junio de 2015, se modifica el art. 112.1 LGT: en la notificación por comparecencia, cuando no sea posible la notificación personal, se hará por una sola vez en el BOE (Tablón Edictal Único). Semejante cambio en el art. 29 RDLeg 1/2009, del Catastro.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Las noticias tributarias de la semana han sido variadas: en la reforma del IRPF, la protesta popular parece que corregirá la tributación de las ganancias patrimoniales generadas de antiguo; a los Impuestos Especiales se puede añadir otro sobre el petróleo y el “fracking”; y se dice que se está llegando a “pactos” en la regularización tributaria por derechos de imagen de futbolistas.

Noviembre empieza con la celebración de la Iglesia triunfante (Todos los santos) y de la Iglesia purgante (Los fieles difuntos). Este año incluye la solemnidad de Jesucristo, Rey del universo. Puede ser conveniente repasar una de las peticiones del Padrenuestro: “Venga a nosotros tu Reino” (Mt 6,10; Lc 11,2). Dice el Catecismo: “El Reino de Dios es para nosotros lo más importante. Se aproxima en el Verbo encarnado, se anuncia a través de todo el Evangelio, llega en la muerte y la Resurrección de Cristo. El Reino de Dios adviene en la Última Cena y por la Eucaristía está entre nosotros. El Reino de Dios llegará en la gloria cuando Jesucristo lo devuelva a su Padre” (CIC nº 2816). Se encuentran varias referencias al Reino en las palabras de Jesús. Así, en la primera misión de los apóstoles debían anunciar: “El Reino de los Cielos está al llegar” (Mt 10,7); y en la predicación de los discípulos anunciaban:. “El Reino de Dios está cerca de vosotros” (Lc 10, 9 y 11). El propio Jesús decía: “Si yo expulso a los demonios por el Espíritu de Dios, es que el Reino de Dios ha llegado a vosotros” (Mt 12,28); y, también: “El Reino de Dios está ya en medio de vosotros (Lc 17,21)

El Reino es promesa realizada: “Bienaventurados los pobres de espíritu, porque suyo es el Reino de los Cielos” (Mt 5,3) y “Bienaventurados los que padecen persecución por causa de la justicia, porque suyo es el Reino de los Cielos (Mt 5,10). Y el Reino de Dios es también es ley para la vida y fundamento de esperanza de los cristianos: “Buscad primero el Reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas se os añadirán” (Mt 6,33). “No temáis, pequeño rebaño, porque vuestro Padre ha tenido a bien daros el Reino. Vended vuestros bienes y dad limosna. Haceos bolsas que no envejecen, un tesoro que no se agota en el cielo, donde el ladrón no llega ni la polilla corroe. Porque donde está vuestro tesoro, allí está vuestro corazón ( Lc 12, 32-34). “Vosotros sois los que habéis permanecido junto a mí en mis tribulaciones. Por eso yo os preparo un Reino como mi Padre me lo preparó a mí, para que comáis y bebáis a mi mesa en mi Reino, y os sentéis sobre tronos para juzgar a las doce tribus de Israel” (Lc 22, 28-30)

El Reino es vida y meta del cristiano. Por lo que debe evitar: “No todo el que me dice: “Señor, Señor”, entrará en el Reino de los Cielos, sino el que hace la voluntad de mi Padre, que está en los cielos” (Mt 7,21); “Hijos, ¡qué difícil es entrar en el Reino de Dios! Es más fácil a un camello entrar por el ojo de una aguja que a un rico entrar en el Reino de Dios” (Mc 10, 24-25; v. Lc 18, 24-25); “Nadie que pone su mano en el arado y mira hacia atrás es apto para el Reino de Dios” (Lc 9,62); “¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas, que cerráis el Reino de los Cielos a los hombres! Porque ni vosotros entráis, ni dejáis entrar a los que quieren entrar” (Mt 23, 13). Y por lo que debe hacer: “En verdad, en verdad te digo que si uno no nace de lo alto no puede ver el Reino de Dios... En verdad, en verdad te digo que si uno no nace del agua y del Espíritu no puede entrar en el Reino de Dios” (Jn 3, 3-5). “En verdad os digo: si no os convertís y os hacéis como los niños, no entraréis en el Reino de los Cielos” (Mt 18, 3). “Dejad a los niños y no les impidáis que vengan conmigo, porque de los que son como ellos es el Reino de los Cielos” (Mt 19,14). “En verdad os digo: quien no reciba el Reino de Dios como un niño no entrará en él” (Mc 10,15; v. Lc 18, 16-17)

LA HOJA SEMANAL
(del 3 al 8 de noviembre)

Lunes (3)

San Martín de Porres, religioso (semana 31ª TO) (oración por los difuntos)
Las palabras: “Te pagarán cuando resuciten los justos” (Lc 14,14)
La reflexión: Cuando des un banquete invita a los que no pueden pagarte
Propósito, durante el día: Caridad, ayuda, amabilidad, oración por todos

Martes (4)

San Carlos Borromeo, obispo (oración por los difuntos)
Las palabras: “Insísteles hasta que entren y se me llene la casa” (Lc 14,23)
La reflexión: El banquete del Reino al que todos somos llamados
Propósito, durante el día: La esperanza que salva porque Dios es fiel y no nos falla

Miércoles (5)

Santa Ángela de la Cruz, fundadora (oración por los difuntos)
Las palabras: “Quien no lleve su cruz no puede ser discípulo mío” (Lc 14,27)
La reflexión: Detrás de Mi, posponiendo otros amores, renunciando a lo demás
Propósito, durante el día: Fe en el Amor: todo es para bien

Jueves (6)

Santos Mártires de España del siglo XX (oración por los difuntos)
Las palabras: “Alegría en el cielo por un pecador que se arrepiente” (Lc 15,10)
La reflexión: Más que por noventa y nueve justos que no lo necesitan
Propósito, durante el día: Misericordia de Dios: gracias, perdón, ayúdame más

Viernes (7)

San Florencio, obispo (oración por los difuntos)
Las palabras: “Los hijos de este mundo son más astutos en lo suyo” (Lc 16,8)
La reflexión: Que los hijos de la luz. El administrador injusto
Propósito, durante el día: Con Dios para siempre. La mejor inversión. Merece la pena

Sábado (8)

Lo cuatro santos coronados, mártires (oración por los difuntos)
Las palabras: “No podéis servir a Dios y al dinero” (Lc 16,13)
La reflexión: Dios os conoce por dentro
Propósito, durante el día: Rectificar la intención: todo por Dios y para Dios

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El domingo día 2 celebramos la Conmemoración de Todos los Fieles Difuntos: “Los fieles a su amor seguirán a su lado” (Sab 3); “Somos hijos de Dios... y también herederos” (Rm 8); para que “Todo el que ve al Hijo y cree en él tenga vida eterna” (Jn 6). Todo es fe, esperanza y amor en el Amor que salva. “Nació para morir; murió para vivir” (epitafio). “Para siempre. Para siempre”. (Sta. Teresa de Jesús)

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Ahora, a la luz de esta palabra de Jesús, el amor es la medida de la fe, y la fe es el alma del amor. Ya no podemos separar la vida religiosa, la vida de piedad del servicio a los hermanos, a aquellos hermanos concretos que encontramos. No podemos ya dividir la oración, el encuentro con Dios en los Sacramentos, de la escucha del otro, de la proximidad a su vida, especialmente a sus heridas. Recordad esto: el amor es la medida de la fe. ¿Cuánto amas tú? Y cada uno se da la respuesta. ¿Cómo es tu fe? Mi fe es como yo amo. Y la fe es el alma del amor.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 26 de octubre de 2014)

- “Queridos hermanos y hermanas, a menudo como Iglesia experimentamos nuestra fragilidad y nuestros límites. Todos los tenemos. Todos somos pecadores. Nadie de nosotros puede decir: “Yo no soy pecador”. Pero si alguno de nosotros siente que no es pecador, que levante la mano. Veamos cuántos... ¡No se puede! Todos lo somos. Y esta fragilidad, estos límites, estos pecados nuestros, es justo que nos causen un profundo dolor, sobre todo cuando damos mal ejemplo y nos damos cuenta de que nos convertimos en motivo de escándalo. Cuántas veces, en el barrio, hemos escuchado: “Pero, esa persona que está allá, va siempre a la iglesia pero habla mal de todos, critica a todos...”. Esto no es cristiano, es un mal ejemplo: es un pecado. De este modo damos un mal ejemplo: “Y, en definitiva, si este o esta es cristiano, yo me hago ateo”. Nuestro testimonio es hacer comprender lo que significa ser cristiano. Pidamos no ser motivo de escándalo. Pidamos el don de la fe, para que podamos comprender cómo, a pesar de nuestra miseria y nuestra pobreza, el Señor nos hizo verdaderamente instrumento de gracia y signo visible de su amor para toda la humanidad. Podemos convertirnos en motivo de escándalo, sí. Pero podemos llegar a ser también motivo de testimonio, diciendo con nuestra vida lo que Jesús quiere de nosotros.” (Audiencia, en la plaza de San Pedro, el día 29 de octubre de 2014)