JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(septiembre, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- De apremio. Improcedente. No procede el apremio de dudas cuando aún no se ha resuelto sobre la suspensión solicitada (TS 15-9-14)
- De apremio. Procedente. La deuda por responsabilidad de los administradores es mancomunada. Se puede exigir a todos simultáneamente o a cualquiera y la reclamación a uno no impide la de los demás, pero el apremio se debe calcular en proporción al número de responsables, art. 1138 Cc. El pago de la totalidad por uno no impide dirigirse a otro, sin perjuicio del derecho a repetir (AN 22-9-14)

RESPONSABLES

- Solidarios. En la recaudación. Procedente. Si el deudor apremiado y embargado era administrador de la sociedad y ésta manifestó no tener relación ni operaciones con él, probado que disponía de los fondos de la entidad y que vivía, se vestía y comía sin sueldo o retribución, procede declarar responsable solidarios, art. 42.2 LGT; a la sociedad (AN 15-9-14)
- Solidarios. Sucesión de actividad. Procedente. Según TS s. 2.10.08, hay sucesión en: 1) la transmisión; 2) la sucesión de facto; 3) la adquisición de elementos para proseguir. En este caso hubo sucesión por la relación familiar de administradores, coincidencia de clientes y trabajadores, de alguna c/c y algún teléfono, y domicilio. Se extiende a la sanción porque lo dice la LGT y por los vínculos probados (AN 29-9-14)
- Subsidiarios. Administradores. Sanciones. A la vista de la Ley 7/2012 y del art. 188 LGT, se debió dar la posibilidad al administrador para prestar la conformidad a la derivación de responsabilidad con reducción de la sanción (AN 22-9-14)

INSPECCIÓN

- Contenido. Comprobación previa. No procede inspección después de una liquidación provisional por comprobación limitada, salvo que se descubran nuevos hechos en otro procedimiento (TS 22-9-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. No son computables las dilaciones por requerimientos en los que no se dio el plazo mínimo de diez días para cumplimentarlos, ni cuando en la liquidación consta por incomparecencia cuando fue por aportación incompleta ni cabe atender a la petición de un aplazamiento que no consta (TS 25-9-14)

SANCIONES

- Culpa. Inexistente. Buena fe. Aunque se da el elemento objetivo, no se da el subjetivo: se trataba de personas físicas no empresarios que vendieron un inmueble a una empresa, renunciando a la exención, no ingresaron el IVA, pero lo reservaron y la propia Inspección considera la operación no sujeta. La buena fe impide la culpabilidad (AN 16-9-14)

RECLAMACIONES

- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. Para la suspensión sin garantías es preciso acreditar que la ejecución produciría perjuicios de imposible o difícil reparación (AN 17-9-14)
- Resolución. Retroacción. Improcedente. En principio, la anulación de una liquidación permite practicar otra, pero la retroacción es para reparar defectos procedimentales y no para corregir sustancialmente la liquidación (TS 15-9-14)
- R. Ex. Revisión. Improcedente. No cabe confundir documento con documentalización. La que se produce en el reconocimiento notarial de un tercero como autor de una obra a través de una sociedad, es una prueba testifical que se debió aportar en la reclamación contra la liquidación o que se debió pedir en la inspección para que averiguara (AN 25-9-14). Si contra la resolución del recurso de reposición se interpuso el Recurso Extraordinario de Revisión antes de transcurrir un mes, no había acto firme y se calificó por el TEAC como reclamación. El Recurso no es otra instancia, TS s. 20.10.11, y no hubo documento nuevo porque la escritura de complemento la firmó quien no puede alegar que la desconocía (AN 29-9-14)
- R. Ex. Revisión. Extemporaneidad. Hubo extemporaneidad al exceder del plazo de tres meses del art. 244.5 LGT desde que se conoció las sentencias favorables por otros períodos en los que se basa la revisión que se pide (AN 24-9-14)

RECURSOS

- Casación. Inadmisión. Cuantía. No procede recurso de casación por falta de cuantía atendiendo a los trimestres de declaración del IVA (TS 12-9-14, dos)
- Casación. Unificación de doctrina. Inadmisión. Referido el recurso a tres años no hay cuantía para dos y tampoco hay triple identidad para los tres (TS 11-9-14). Aunque las sentencias de contraste se refieren al mismo concepto –providencia de apremio- no ocurre así con el objeto de recurso: diligencia de embargo (TS 15-9-14). No se admite la casación para unificación de doctrina porque en el escrito no había una “relación precisa y circunstanciada” de las contradicciones y no son idénticos los supuestos (TS 17-9-14). No se admite el recurso para unificación porque falta la triple identidad en hechos, sujetos y fundamentos (TS 12-9-14, dos, 22-9-14, dos)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. Referido el recurso a la compensación de cuotas regularizadas ni cabe oponerse al procedimiento de regularización ni es su objeto la estimación indirecta (TS 17-9-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Retenciones. Devoluciones. Prescripción. Si se pagó con retención y una sentencia de lo social obligó a devolver lo percibido, había prescrito el derecho a la devolución de las retenciones que no se interrumpió por otra sentencia de lo civil. No procede la casación para unificación de doctrina porque no hay triple identidad (TS 12-9-14)

I. SOCIEDADES

- Reinversión. Improcedente. No se aplica el tratamiento de reinversión en la enajenación de apartamentos en construcción antes de su entrada en funcionamiento en la actividad turística de la entidad. Sanción improcedente por falta absoluta de motivación de la culpa (AN 25-9-14)
- Gastos. No deducibles. Irrealidad. Aunque las facturas formalmente correctas permiten presumir su realidad, no cabe deducir cuando hay circunstancias que llevan a considerar que fueron imposibles. No se admite la casación para unificación de doctrina porque en el escrito no había una “relación precisa y circunstanciada” de las contradicciones y no son idénticos los supuestos (TS 17-9-14)
- Provisiones. Improcedentes. Prescripción. Si la entidad no prueba que las provisiones dotadas en períodos prescritos, por responsabilidad y gastos de personal, grandes reparaciones, reclamaciones judiciales y retirada de obra, cumplían su función fue procedente incluir como ingresos del período no prescrito las sumas deducidas en los prescritos, sin que quepa oponer, que no siendo gasto en ellos lo procedente era corregirlo, lo que impedía la prescripción (AN 18-9-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. Fue improcedente dotar la RIC con beneficios derivados de factura de servicios de intermediación a empresa del País Vasco para adquirir terrenos de otra vasca por no estar acreditados y porque el servicio se prestó en Bilbao (TS 25-9-14)
- Bonificación. Entes locales. Los servicios de infraestructuras y conducción de agua realizados por empresa pública estatal no son servicios locales, sino basados en una competencia exclusiva del Estado (AN 25-9-14)
- Deducciones. I+D+i. Improcedente. La OCDE ha procurado delimitar los conceptos de I+D+i en el Manual Frascati y en el Manual de Oslo, también el TS, s. 12.01.14 para unificación de doctrina. No se aplica la deducción a la modificación de herramientas ya existentes en el mercado (AN 18-9-14)
- Deducciones. Actividad exportadora. La deducción por actividad exportadora exige que en la adquisición de las participaciones societarias exista relación directa entre la inversión y la exportación (TS 15-9-14)

IRNR

- Retención. Improcedente. No hubo extemporaneidad en la reclamación contra una retención implícita en el pago de una indemnización sin referencia a la misma. La revisión jurisdiccional impide la retroacción al TEAR para que corrija su indebida inadmisión por extemporaneidad y, es de suponer, que también la posterior alzada. Improcedente retención, art. 12 LIRNR, por el tiempo de residencia en el extranjero. Devolución del exceso (AN 25-9-14)

IVA

- Calificación. Operación vinculada. Opción. Promesa. No es deducible el IVA por obra de empresa vinculada sin existir contrato ni aportar documentos más específicos, arts. 92 y 93 LIVA, sin que sea suficiente la factura. El contrato de opción es un servicio. Devengo en el contrato de promesa de entrega de locales, art. 1451 Cc, con objeto determinado. Una parte del contrato no puede alegar su nulidad por indeterminación del objeto: art. 1302 Cc. No sanción por la complejidad de las operaciones (AN 26-9-14)
- Base. Subvenciones. La subvención a la entidad para remodelar un puerto fueron de capital y no contraprestación por lo que fue adecuado corregir la devolución pedida (AN 18-9-14)
- Deducciones. Improcedentes. Simulación. No procede deducir cuando existe simulación absoluta en los servicios de empresa interpuesta. No procede recurso de casación por falta de cuantía atendiendo a los trimestres (TS 12-9-14, dos)
- Deducciones. Improcedentes. Operación no sujeta. Si una fundación edifica un colegio que luego cede en precario a una asociación, existe un servicio, pero no hay autoconsumo porque no es operación ajena a la actividad, por lo que no cabe deducir el IVA soportado por la construcción. No procede casación para unificación de doctrina al faltar la triple identidad (TS 12-9-14)
- Devoluciones. Legitimación. Procede la devolución por indebida repercusión del IVA y el titular del derecho al cobro de la misma es el que soportó la repercusión (TS 25-9-14)

UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

Toma, Virgen Pura, nuestros corazones.
No nos abandones jamás. Jamás.
No nos abandones. Jamás. Jamás
(estribillo)

Mil querubes bellos
orlan tu dosel.
Quiero estar con ellos.
Virgen, llévame
¡Contigo en el cielo!
¡Colmado mi anhelo!
¡Qué feliz seré! (estribillo)

Como Madre tierna
tennos compasión.
Ante ti postrados,
danos protección.
Llévanos al cielo.
Colma nuestro anhelo.
¡Salva nuestra fe! (estribillo)

Noticias del blog. Cómo pasa el tiempo: un año y un mes. Los lectores son un cuerpo vivo: con cambios temporales (China, Singapur...), permaneciendo un grupo (España, Estados Unidos) y creciendo poco a poco, quizá por la recomendación de unos a otros. A esta fecha han visitado 3.135 páginas en trece meses. Y así seguimos. Mientras podamos ser útiles y Dios nos ayude.

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