LO TRIBUTARIO

Actuaciones inspectoras: desarrollo

Las actuaciones en el procedimiento de inspección esencialmente tienen un contenido probatorio y de calificación. Si el inspeccionado es declarante la actuación empieza con el examen de las declaraciones presentadas a la vista de la contabilidad, registros y justificantes que suelen ser los documentos requeridos en la comunicación de iniciación. Como la Administración tiene una abundante información (declaraciones anuales de retenciones y de operaciones con terceros, datos suministrados por entidades de crédito, gestoras de planes de pensiones, aseguradoras, otras entidades oficiales o derivados de registros oficiales y de muchas otras fuentes), igualmente se contrasta con ella lo declarado por el inspeccionado. En este aspecto de la actuación, es relevante tener en cuenta lo establecido en los artículos 105 a 108 LGT sobre la prueba, su carga y su valoración. En cuanto a la calificación jurídica de los hechos se trata de considerar la realidad de las operaciones y de los contenidos pactados (pago efectivo, condiciones) la causa de los actos o negocios realizados (simulación, fraude de ley, conflicto en la aplicación de norma tributaria) y el cumplimiento de los requisitos tributariamente exigidos. Un ejemplo significativo se encuentra en la acreditación de la realidad de los gastos y cuotas deducidas (posibilidades de actuación del proveedor, requisitos de la facturación) y en las condiciones para su deducibilidad fiscal (afectación, correlación los ingresos). A lo aquí señalado se debe añadir la interpretación de la norma aplicable.

Un repaso a las reseñas de jurisprudencia más reciente puede ser de utilidad. Así, sobre el contenido temporal: Aunque en el alcance de la actuación se señala un año cabe comprobar facturas del anterior porque originaron un saldo a compensar (TS 10-12-12). La inspección puede solicitar información de períodos prescritos sin afectar a la firmeza de la autoliquidación por prescripción (TS 19-2-13). La Inspección puede comprobar las inversiones hechas durante los 10 años anteriores aunque existan períodos prescritos (TS 30-4-13). Procedente deducción de gastos por I+D generados en períodos prescritos, aplicando para 2001 la doctrina de la compensación de bases negativas (TS 5-12-13). Se puede comprobar las bases negativas de períodos prescritos que afectan a períodos no prescritos, pero no cabe modificar la base imponible o la cuota de períodos prescritos ni negar o reducir las bases a compensar o las deducciones en la cuota a aplicar (AN 29-3-12)

Sobre la prueba: La información solicitada durante una inspección, si se debe tener y aportar, se debe dar aunque pudiera constituir prueba de la que se derivaran sanciones. Estos requerimientos son actos de trámite no cualificados y no producen indefensión (TS 18-3-14). Actuó según Derecho la Inspección cuando utilizó para liquidar los listados aportados por la empresa porque los libros no estaban legalizados, a la vista arts. 25, 27 y 31 CdeC y 327 Cc, aunque no pidiera que se aportara la contabilidad una vez legalizada (AN 27-3-14)

En ejecución de fallo: En la ejecución de sentencia el contribuyente no está obligado a aportar documentos aportados en el originario procedimiento, por el principio de conservación de los actos (TS 24-5-12). Si el TEAR resolvió ordenando nueva liquidación, no se podía iniciar una comprobación que, después de cinco años, cambiando los criterios aplicados, llegó a la misma cuota que en la primera liquidación. Hubo desviación de poder y se infringió el principio de buena fe (AN 24-7-12)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Al tiempo que en la UE se comienza a incluir en el cálculo del PIB la aportación a la economía de las actividades delictivas, se daba noticia del informe de una organización de inspectores de la Hacienda que contiene la propuesta de legalizar la prostitución y el tráfico de drogas blandas para luchar contra sus efectos adversos y aumentar los ingresos fiscales. Calculando a partir de la cifra de ingresos anuales de 18.000 millones de euros en determinados locales, se estima que se podría recaudar 6.000 millones en impuestos. Con la legalización se aumentaría el número de cotizantes a la Seguridad Social y se podría luchar con más eficacia contra la corrupción y las mafias asociadas. También se propone eliminar los billetes de 200 y 500 euros para luchar contra la economía sumergida y elevar el importe de deuda defraudada que tipifica el delito contra la Hacienda de 120.000 euros a 600.000 con lo que se evitaría la saturación de los tribunales. Al mismo tiempo se debería endurecer las penas para asegurar el ingreso en prisión aunque se devuelva lo evadido y no se cuente como antecedente penal. La prescripción del delito debería ser a los seis años y no a los cinco. También se debería crear un registro de morosos con la Hacienda. Respecto de la reforma fiscal se sugiere la unificación de la gestión de los impuestos sobre Patrimonio y Sucesiones y Donaciones.

Todas estas proposiciones y otras que se podrían hacer permiten la reflexión tranquila sobre lo que podría ser y sobre lo que debería ser. La legalización de ciertas drogas, además de ser un medio de lucha contra sus “efectos adversos”, produciría mayores ingresos tributarios en cuanto la elaboración y distribución determinaría facturación, contabilización, declaración y devengo de impuestos. Pero ¿debería ser así?. La legalización de la prostitución significaría nuevos cotizantes, dependientes o autónomos, a la Seguridad Social y el control fiscal de las operaciones realizadas es de suponer que exigiendo facturación, registro y declaración de las mismas. Así se estima que se lucharía con más eficacia contra la corrupción y las mafias. Pero ¿dónde hay una ley que impida ahora exigir la tributación por esos ingresos?: o hay rendimientos o hay donación o hay ganancias injustificadas. Sólo hay que ponerse ya a la tarea. La supresión de ciertos billetes para luchar contra la economía sumergida ha tenido su precedente con la obligación de declarar la utilización de billetes de 500 euros. Esa medida afectaría sólo a ciertas operaciones “cuantiosas”, pero no a otras de menudeo habitual. Obligar a declarar a los que no declaran es un buen ideal. Pero, ¿debería ser así?. La prisión por deudas tiene defensores y contrarios. Y, además, acaba de modificarse el Código Penal con previsiones al respecto. También es discutible la existencia de un impuesto sobre el patrimonio en nuestro sistema tributario a la vista de la exigencia discriminada de la tributación de la renta ganada si se destina al ahorro, como se discute la existencia del ISyD en determinadas transmisiones.

En la vida del cristiano también conviene revisar la propia situación y nuestro proceder ordinario. En la lucha espiritual del mismo modo que se debe procurar avanzar en la práctica de las virtudes (fe, esperanza y caridad; prudencia, justicia, fortaleza, templanza; amabilidad, paciencia, prudencia, lealtad y fidelidad, honestidad, laboriosidad, castidad...), se ha de intentar erradicar las deficiencias, descubriendo y luchando contra el vicio dominante (soberbia, egoísmo, envidia, avaricia, juicios temerarios, ira, gula, lujuria...). Es una lucha que tiene avances y retrocesos, pero continua, sin descanso y sin cansancio, con la ayuda cierta de Dios que es fiel y nunca nos somete a pruebas sin darnos ayuda de sobra para superarlas (1 Co 10,13)

LA HOJA SEMANAL
(del 30 de junio al 5 de julio)

Lunes (30)

Los santos protomártires de la iglesia romana (13ª semana del TO)
Las palabras: “El Hijo del Hombre no tiene donde reposar la cabeza” (Mt 8,20)
La reflexión: Las ocupaciones humanas y el arrinconamiento de Dios
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, lo que quieras, como quieras

Martes (1)

San Aarón, hermano de Moisés
Las palabras: “¡Cobardes! ¡Qué poca fe!” (Mt 8,26)
La reflexión: Subió Jesús a la barca y los discípulos le siguieron. El temporal
Propósito, durante el día: Dios mío, aumenta mi fe y mi confianza en Ti

Miércoles (2)

San Longinos, mártir
Las palabras: “Le rogaron que se marchara de su país” (Mt 8,34)
La reflexión: Los endemoniados. La piara de cerdos despeñada.
Propósito, durante el día: Dios mío, quédate conmigo ahora y siempre

Jueves (3)

Santo Tomás, apóstol
Las palabras: “Dichosos los que crean sin haber visto” (Jn 20,29)
La reflexión: Si no veo, si no meto la mano, no lo creo
Propósito, durante el día: ¡Señor mío y Dios mío!

Viernes (4)

Santa Isabel de Portugal
Las palabras: “No he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores” (Mt 9,13)
La reflexión: La vocación de Mateo, la comida con publicanos y pecadores
Propósito, durante el día: Dios mío, haz que viva confiado en tu misericordia

Sábado (5)

San Antonio María Zacaría, presbítero
Las palabras: “El vino nuevo se echa en odres nuevos” (Mt 9,17)
La reflexión: No hay luto cuando el novio está con los invitados
Propósito, durante el día: Dios mío, hazme limpio de corazón para alojarte en mí

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El domingo 29 celebramos la solemnidad de san Pedro y san Pablo, apóstoles. Las lecturas del día nos recuerdan la necesidad de vivir en y con la Iglesia: “La Iglesia oraba insistentemente” (Hech 12); “El Señor seguirá librándome de todo mal y me salvará” (2 Tim); “Sobre esta piedra edificaré mi Iglesia” (Mt 16), porque todos somos Iglesia, todos vivimos en ella y de ella. También nuestro amor debe ser eclesial, sin aislarnos, sin críticas, sin dejaciones. La Comunión de los Santos, la Iglesia triunfante del Cielo, la purgante del Purgatorio y la militante de los que vivimos, es una comunidad de amor.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Si miramos a nuestro alrededor, nos damos cuenta de que existen muchas ofertas de alimento que no vienen del Señor y que aparentemente satisfacen más. Algunos se nutren con el dinero, otros con el éxito y la vanidad, otros con el poder y el orgullo. Pero el alimento que nos nutre verdaderamente y que nos sacia es sólo el que nos da el Señor. El alimento que nos ofrece el Señor es distinto de los demás, y tal vez no nos parece tan gustoso como ciertas comidas que nos ofrece el mundo. Entonces soñamos con otras comidas, como los judíos en el desierto, que añoraban la carne y las cebollas que comían en Egipto, pero olvidaban que esos alimentos los comían en la mesa de la esclavitud. Ellos, en esos momentos de tentación, tenían memoria, pero una memoria enferma, una memoria selectiva. Una memoria esclava, no libre.” (Homilía en la misa del Corpus Christi en el atrio de la basílica de San Juan de Letrán, el día 19 de junio de 2014)

- “La caridad de cristo acogida con corazón abierto, nos cambia, nos transforma, nos hace capaces de amar no según la medida humana, siempre limitada, sino según la medida de Dios. ¿Y cuál es la medida de Dios? ¡Sin medida! La medida de Dios es sin medida. ¡Todo! ¡Todo! ¡Todo! No se puede medir el amor de Dios: ¡es sin medida! Y así llegamos a ser capaces de amar también nosotros a quien no nos ama: y esto no es fácil. Amara a quien no nos ama... ¡No es fácil! Porque si nosotros sabemos que una persona no nos quiere, también nosotros nos inclinamos por no quererla. Y, en cambio, no. Debemos amar también a quien no nos ama. Oponernos al mal con el bien, perdonar, compartir, acoger. Gracias a Jesús y a su Espíritu, también nuestra vida llega a ser “pan partido” para nuestros hermanos. Y viviendo así descubrimos la verdadera alegría. La alegría de convertirnos en un don, para corresponder al gran don que nosotros hemos recibido antes, sin mérito de nuestra parte.” (Ángelus, en la plaza de San Pedro, el día 22 de junio de 2014)

- “Queridos amigos, pidamos al Señor, por intercesión de la Virgen María, Madre de le Iglesia, la gracia de no caer nunca en la tentación de pensar que podemos prescindir de los demás, que podemos prescindir de la Iglesia, que podemos salvarnos por nosotros mismos, ser cristianos de laboratorio. Al contrario, no se puede amar a Dios sin amar a los hermanos, no se puede amar a Dios fuera de la Iglesia; no se puede estar en comunión con Dios sin estarlo en la Iglesia, y no podemos ser buenos cristianos si no es junto a todos aquellos que buscan seguir al Señor Jesús, como un único pueblo, un único cuerpo, y esto es la Iglesia. Gracias.” (Audiencia general, en la plaza de san pedro, el día 25 de junio de 2014)
LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: documentación

El procedimiento de inspección es un procedimiento complejo que tiene como objeto (art. 145 LGT) comprobar los actos, elementos y valores declarados por el inspeccionado e investigar los hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente, para así determinar si se cumplió adecuadamente con las obligaciones tributarias a que se refiere el “alcance” de la actuación inspectora, procediendo, en su caso, a la correspondiente regularización de la situación tributaria con plena sujeción a la Ley y al Derecho (art. 3 Ley 30/1992). Se trata, por tanto, de un procedimiento con un alto componente “probatorio” (arts. 105 a 108 LGT), pero también con un relevante contenido de “calificación” jurídica (art. 13 LGT) y que debe llevar a fundamentar una “propuesta de resolución” en las correspondientes actas (art. 154 a 157 LGT) que debería conducir a una “resolución” (art. 103 LGT) ya sea declarando conforme a Derecho la situación tributaria del inspeccionado, ya sea practicando la correspondiente “liquidación” (art. 101 LGT) de la que resulte una deuda a pagar o una cantidad a devolver, que debe ser “notificada” (arts. 109 a 112 LGT) para que surta los efectos correspondientes.

En el procedimiento de inspección se utilizan documentos que se regulan en la ley (art. 143 LGT). Aunque se pueden producir también en otras ocasiones (cambio de actuario, modificación del alcance, requerimientos...), mediante una “comunicación” (art. 99.7 LGT) se inicia el procedimiento, salvo cuando se inicie por personación sin previa advertencia (art. 151.2 LGT). En la comunicación debe constar el “alcance” de las actuaciones del procedimiento (art. 148 LGT), la identificación del inspeccionado, la condición (sujeto pasivo, responsable, sucesor) en la que se le comunica, la fecha de iniciación de las actuaciones, la documentación que se debe aportar y la información sobre los derechos y obligaciones (art. 147.2 LGT). Esta comunicación interrumpe la prescripción de no haberse ganado al tiempo de producirse.

Durante el desarrollo del procedimiento se formalizan “diligencias” cuyo contenido se limita en la ley (art. 99.7 LGT) a la constancia de los hechos y de las manifestaciones que quiera hacer el inspeccionado o su representante, estando prohibido que contengan propuestas de liquidaciones tributarias. Las diligencias (art. 107 LGT) son documentos públicos que hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario; los hechos aceptados y las manifestaciones que se hagan se consideran ciertos y sólo se pueden rectificar mediante prueba de error de hecho. Las diligencias suponen la continuación de actuaciones (art. 150 LGT) e interrumpen la prescripción, salvo que se puedan calificar como “argucia”: Fue diligencia argucia la que se limitó a dejar constancia de la documentación presentada sin valorarla (TS 15-11-13). Los “informes” son documentos administrativos (art. 99.7 LGT), a veces de obligada formalización (arts. 157.2, 158,1, 159 LGT) cuyo contenido se regula en la ley.

Con las “actas” (art. 143 LGT) terminan “las actuaciones” inspectoras (el “procedimiento” termina con la notificación de la resolución), contienen una propuesta de resolución (que se puede anular o modificar por el órgano que debe resolver: art. 156.3, 157.4 LGT) y son (art. 144 LGT) documentos públicos que hacen prueba de los hechos que las motivan, salvo que se acredite lo contrario, y que, si se aceptan, se presumen ciertos, salvo error de hecho.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Aunque la noticia es de hace días, aún se comenta lo que decía: que un grupo de técnicos considera que la “ineficacia” de la lucha contra el fraude fiscal y la crisis económica han provocado un aumento del 88% de la deuda pendiente de cobro que asciende a 50.000 millones de euros, de los que casi 11.000 millones están reclamados en los tribunales de justicia o económico-administrativos. Señala que se atascan porque en 14 años no han cambiado el número de técnicos e inspectores que resuelven las reclamaciones. Y considera que hay que cambiar en profundidad la AEAT porque es “inconcebible” que los TEA estimen el 44% de las reclamaciones contra las deudas, sanciones y actos de Hacienda. Posiblemente se trata de una información errónea, al menos en parte. Ciertamente, la crisis económica ha podido determinar un aumento de la deuda pendiente de cobro, precisamente por los aplazamientos pedidos y concedidos o por falta de recursos para el pago. No se puede olvidar que en situaciones económicas así se producen liquidaciones difíciles de pagar y cobrar. Del mismo modo, es evidente que la lucha contra el fraude ha podido elevar la deuda tributaria descubierta.

Otra cosa es que se considere deuda pendiente de cobro la correspondiente a sanciones y liquidaciones reclamadas. Al menos las reclamaciones o los recursos interpuestos señalan de que el contribuyente considera que la deuda liquidada no se ajusta a Derecho o que es indebida la sanción impuesta. No parece que se deba mezclar la causa del atasco en los tribunales de justicia con el retraso en resolver las reclamaciones económico-administrativas. Es posible que sea precisa una mayor dotación de vocales en los TEA, pero esa competencia no corresponde a la AEAT, sino al Ministerio del que dependen orgánicamente. En lo que seguramente hay un error es en la transcripción de la apreciación que llevaría a considerar “inconcebible” que los tribunales de la Administración estimen un elevado número de reclamaciones de los administrados. No cabe dudar de la preparación de los miembros de los TEA, que proceden de cuerpos técnicos o de inspección. Con igual fundamento se podría considerar que precisamente las exigencias de la lucha contra el fraude han podido determinar deficiencias en las actuaciones de gestión y exigencia de los tributos o en la imposición de sanciones indebidas contrariando la doctrina de los tribunales de justicia respecto de las garantías jurídicas. Circunstancias así no se remedian con una mayor dotación de recursos humanos y ni cabe en Derecho un remedio estableciendo criterios restrictivos de estimaciones porque los tribunales de la Administración, como ella misma (art. 3 Ley 30/1992), deben actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La tributación es un aspecto de la vida ordinaria de los ciudadanos. De su correcta aplicación depende la paz ciudadana y la realización de la Justicia.

Para el cristiano la vida es camino que hay que andar en la dirección adecuada, sin pararse ni desviarse. Es tiempo de lucha, de caídas, de levantarse y de seguir, confiando en Dios porque “la vida del hombre es milicia” (Job 7,1), “si Dios está con nosotros, ¿quién contra nosotros” (Rm 8,31) y “todo lo puedo en Aquel que me conforta” (Fil 4,13). No se trata de luchas extraordinarias, sino habituales en la vida cotidiana en las que Dios está a nuestro lado. Desde la frecuencia en la oración, en el ofrecimiento de nuestro trabajo, en nuestras peticiones, en los actos de acción de gracias y de desagravio por nuestros fallos de amor, hasta el cuidado en los detalles haciendo bien lo que debemos hacer, tratando amablemente, ayudando a todos sin necesidad de que lo pidan, haciendo real la regla de oro: trata a los demás como quieres que te traten (Mt 7,12)

LA HOJA SEMANAL
(del 23 al 28 de junio)

Lunes (23)

San José Cafasso, presbítero (12ª semana del Tiempo Ordinario)
Las palabras: “No juzguéis y no os juzgarán” (Mt 7.1)
La reflexión: La mota en el ojo de tu hermano; la viga en el ojo propio
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, haz misericordioso mi corazón

Martes (24)

Natividad de san Juan Bautista
Las palabras: “La mano del Señor estaba con él” (Lc 1,66)
La reflexión: Isabel encinta a la vejez; la prueba de Zacarías; la voluntad de Dios
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, que vea, que haga, que ame tu voluntad

Miércoles (25)

San Guillermo de Vercelli, abad
Las palabras: “Por sus frutos los conoceréis” (Mt 7,20)
La reflexión: Los árboles sanos dan frutos buenos
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, dame rectitud de intención

Jueves (26)

San Josemaría Escrivá de Balaguer, presbítero (fundador del Opus Dei)
Las palabras: No todo el que dice: entrará en el reino” (Mt 7,21)
La reflexión: Cumplir la voluntad del Padre
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, hazme santo en la vida ordinaria

Viernes (27)

Sagrado Corazón de Jesús
Las palabras: “Aprended de mí que soy manso y humilde” (Mt 11,29)
La reflexión: Mi yugo es suave y mi carga ligera
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, hazme huésped de tu Corazón

Sábado (28)

Inmaculado Corazón de María
Las palabras: “Vuelve a casa, que se cumpla lo que has creído” (Mt 8,13)
La reflexión: La fe del centurión
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, Madre mía, vuestro soy, ayudadme

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El domingo día 22 celebramos la solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Cristo. Las lecturas nos deben guiar durante la semana: “No te olvides del Señor, tu Dios” (Dt 8); “Aunque somos muchos, formamos un solo cuerpo” (1 Co 10); “El que come mi carne y bebe mi sangre habita en mí y yo en él” (Jn 6). Con la debida preparación, debemos frecuentar la Eucaristía, llenarnos de Dios, misterio adorable del Amor que quiere hacerse uno con nosotros. Y así, siempre y para siempre.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Todos estamos llamados a testimoniar y anunciar el mensaje de que “Dios es amor”, de que Dios no está lejos o es insensible a nuestras vicisitudes humanas. Está cerca, está siempre a nuestro lado, camina con nosotros para compartir nuestras alegrías y nuestros dolores, nuestras esperanzas y nuestras fatigas. Nos ama tanto y hasta tal punto, que se hizo hombre, vino al mundo no para juzgarlo, sino para que el mundo se salve por medio de Jesús (cf. Jn 3, 16-17). Y este es el amor de Dios en Jesús, este amor que es tan difícil de comprender, pero que sentimos cuando nos acercamos a Jesús. Y Él nos perdona siempre, nos espera siempre, nos quiere mucho. Y el amor de Jesús que sentimos, es el amor de Dios.” (Ángelus, en la plaza de San Pedro, el día 15 de junio de 2014)

- “Dios camina con nosotros. Dice el profeta Oseas: “Yo he caminado contigo y te he enseñado a caminar como un papá enseña a caminar al niño”. Hermosa esta imagen de Dios. Así es con nosotros: nos enseña a caminar. Y es la misma actitud que mantiene en relación con la Iglesia. Incluso nosotros, en efecto, en nuestro propósito de seguir al Señor Jesús, experimentamos cada día el egoísmo y la dureza de nuestro corazón. Sin embargo, cuando nos reconocemos pecadores, Dios nos colma con su misericordia y su amor. Y nos perdona, nos perdona siempre. Es precisamente esto lo que nos hace crecer como pueblo de Dios, como Iglesia: no es nuestra bondad, no son nuestros méritos –nosotros somos poca cosa, no es eso-, sino que es la experiencia cotidiana de cuánto nos quiere el Señor y se preocupa de nosotros. Es esto lo que nos hace sentir verdaderamente suyos, en sus manos, y nos hace crecer en la comunión con Él y entre nosotros. Ser iglesia es sentirse en las manos de Dios, que es padre y nos ama, nos acaricia, nos espera, nos hace sentir su ternura. Y esto es muy hermoso.” (Audiencia general, el día 18 de junio de 2014)

LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: lugar y tiempo

Decía un antigua reflexión: “No hay mejor inspector que el que no tiene prisa ni mejor inspeccionado que el que parece tonto”. Naturalmente, ese “mejor” se refería a la consideración del propio proceder y no al parecer del otro. La prisa es mala consejera y la precipitación, peor. “Me dice que se ha olvidado de declarar eso. Bien, hacemos una diligencia y seguimos”, diría el buen inspector. “Voy a tomar nota de eso que me pregunta y que me pide, para no olvidarlo. Voy a considerarlo y en la próxima actuación le doy la respuesta y le traigo lo que tenga”, diría el inspeccionado tonto. Algunas cosas han cambiado: las actuaciones se planifican para una duración estimada y para un resultado predeterminado e incentivado. También el lugar: antes las empresas se inspeccionaban en su sede y los particulares en las oficinas públicas; ahora, salvo grandes empresas, lo habitual es que se deba comparecer en aquellas oficinas.

El artículo 151.3 LGT establece que los libros y demás documentos (art. 142.1 LGT) se deben examinar en el domicilio, local, despacho u oficinas del inspeccionado, en su presencia o de la persona que designe, salvo que el inspeccionado consienta su examen en las oficinas públicas. En ellas se puede examinar las copias en cualquier soporte de los mencionados libros o documentos. Pero para los registros y documentos establecidos por normas tributarias o de los justificantes exigidos por éstas (art. 136..2 c) LGT) se puede requerir su presentación en las oficinas de la Administración para su examen. Cuando el inspeccionado fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, se actuará en el lugar más apropiado para ella de entre los señalados. Las actuaciones que se desarrollen en las oficinas públicas se realizarán en el horario oficial de apertura al público y, en todo caso, dentro de la jornada laboral vigente. Si se desarrollan en lo locales del inspeccionado se respetará la jornada laboral de la oficina o de la actividad, salvo que, de común acuerdo, se convenga otras horas o días o que las circunstancias de las actuaciones exijan actuar fuera de esos días y horas (art. 152 LGT). El artículo 174 RD 1065/2007 desarrolla estas previsiones legales, con referencia, incluso, a la competencia territorial que delimita el ámbito de actuación como motivo de nulidad de pleno derecho (art. 62 Ley 30/1992), si se rebasa.

En todo caso, las actuaciones inspectoras se deben desarrollar procurando limitar los costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones del inspeccionado (art. 3.2 LGT) y respetando el derecho del inspeccionado (art. 34. k) LGT) a que las actuaciones que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, si no perjudica el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Algunos pronunciamientos: No se infringió la norma sobre aportación de la contabilidad a las oficinas públicas porque se aportó sin que se requiriera (TSJ Castilla y León 18-6-07). Si la inspeccionada invocaba su derecho a no aportar fuera de su empresa documentación contable, como la aportó con la protesta expresa de que no se daba el consentimiento y que se cumplía contra la propia voluntad, el TEAC entiende que la aportación fue voluntaria y se ampara en AN s 2.11.06 y 3.12.96 (TEAC 23-10-08). Estando disuelta la sociedad, se debió permitir que la inspección se realizara en el domicilio del liquidador (TSJ Andalucía 16-11-09). Procede exigir la personación de un obligado tributario para que informe sobre datos derivados de la relación profesional con un compañero inspeccionado (TSJ Castilla y León 28-4-98)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

A pesar de las noticias referidas a la sucesión monárquica y del campeonato mundial de fútbol que ya ha comenzado, una inquietud generalizada, porque cada vez quedan menos días, es la declaración del impuesto sobre la renta. En la balanza de los sentimientos está el disgusto por la cantidad a pagar y el consuelo porque se trata de un deber cívico, de la realización de la Justicia, de un acto de solidaridad.... Además, si resulta una elevada cantidad deben pensar que eso es así porque han ganado mucho. Otros se tendrán la alegría de que se les devolverá un año después sin intereses lo que pagaron a cuenta en exceso.

La Hacienda Pública no quiere relajaciones y, al tiempo que da buenas noticias anunciando que el año próximo se reducirá la tributación, introduce otras con las que señala que está atenta a los incumplimientos. Una fundación da noticia de su informe en el que, después de trabajar con una muestra anónima de medio millón de declarantes por el IRPF/2008 proporcionada por un panel del Instituto de Estudios Fiscales, mantiene que “las rentas del trabajo dependiente se declaran totalmente”. En cambio el fraude se localizaría –61%- en las rentas de capital mobiliario (intereses y dividendos) mediante su localización fuera de España. Las rentas inmobiliarias (arrendamientos e imputaciones) no se declaran en el 55%. El fraude en las rentas de empresas y profesionales en estimación directa sería el 48% y el 46% en estimación objetiva hasta alcanzar el 1,7% del PIB (20.000 millones). Este fraude sumado al del IS y del IVA alcanzaría el 4% del PIB. Algunos podrán pensar que desde 2008 han cambiado mucho algunas cosas, como la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero; y que otras no han cambiado porque siguen existiendo trabajos realizados por empresas y trabajadores ajenos a la fiscalidad. Antes ayudaban a resolver el problema los empleados municipales que tomaban nota de la salida de escombros para exigir la licencia de obras. Antes y ahora, hay una evasión legal en la estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA. Y el principio “coste-beneficio” tiene mucho que ver con su permanencia y falta de control suficiente. Por otra parte, los datos de fraude a la Seguridad Social descubiertos y regularizados son crecientes y parecen contrarios a la conclusión del informe.

Los cristianos hemos vuelto al “Tiempo Ordinario” que durará hasta el Adviento en el próximo otoño. Aún tenemos fiestas litúrgicas importantes: la Santísima Trinidad, el Corpus Christi. Y el verano se llena de fiestas populares: san Juan, san Pedro y san Pablo, la Virgen del Carmen, Santiago, la Transfiguración, la Asunción, San Roque... En septiembre se celebran días de alegría con fiestas de la Virgen y con la de los Arcángeles con la que acaba el mes. Jugando con las palabras, el tiempo “Ordinario” es un tiempo “corriente” porque corre sin parar y es “vulgar” porque es el tiempo de todo pueblo de Dios que camina hacia la tierra nueva y el cielo nuevo. Es la vida cotidiana en la que se deben realizar -hacer reales, vivirlas- todas las gracias y virtudes que nos han recordado los tiempos de las Pascuas y de su preparación. En las oraciones que aprendimos de niños decimos palabras con las que damos gloria al Padre por el que todo existe, al Hijo que nos redimió y al Espíritu Santo que nos santifica; otra nos recuerda a la Virgen Madre, bendita entre todas las mujeres y al Niño Jesús, el bendito fruto de la que también es madre nuestra. Y, en todas, adoramos a Dios, damos gracias y pedimos.

La vida cotidiana para el cristiano es vida de amor en el Amor, de paz y alegría.

LA HOJA SEMANAL
(del 16 al 21 de junio)

Lunes (16)

San Aureliano de Arles, obispo (11ª semana del Tiempo Ordinario)
Las palabras: “No hagáis frente al que os agravia” (Mt 5,39)
La reflexión: En vez del “Ojo por ojo”
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús enséñame a pedir perdón y a perdonar

Martes (17)

San Ismael, mártir
Las palabras: “Sed perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto” (Mt 5,48)
La reflexión: Si amáis a los que os aman ¿qué premio tendréis?
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, enséñame a repartir tanto amor que me das

Miércoles (18)

San Ciriaco, mártir
Las palabras: “Reza a tu Padre que está en lo escondido” (Mt 6,6)
La reflexión: Dejad la limosna en el secreto, que no se note el ayuno...
Propósito, durante el día: “Corazón de Jesús, enséñame a vivir en tu intimidad

Jueves (19)

Santa Juliana de Falconieri, fundadora
Las palabras: “Vosotros rezad así: Padre nuestro...” (Mt 6, 9-13)
La reflexión: No uséis muchas palabras. Vuestro Padre sabe lo que os hace falta
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, dame confianza y abandono en Ti

Viernes (20)

Santa Florentina,virgen
Las palabras: “Atesorad tesoros en el cielo” (Mt 6,20)
La reflexión: Si tu ojo está sano, tu cuerpo entero tendrá luz
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, todo me lo has dado, yo soy tuyo

Sábado (21)

San Luis Gonzaga, confesor
Las palabras: “A cada día le bastan sus disgustos” (Mt 6,34)
La reflexión: No os agobiéis por el mañana. El Padre sabe de qué tenemos necesidad
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, dame tu amor y tu gracia. Eso me basta

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El domingo, día 15, celebramos la solemne fiesta de la Santísima Trinidad. Las lecturas (ciclo A) nos conducen en el amor del Dios: “El Señor bajó ... y se quedó con él allí” (Ex 34); “La gracia del Señor Jesucristo, el amor de Dios y la comunión del Espíritu Santo esté siempre con todos vosotros” (2 Co); “Dios no mandó a su Hijo para juzgar al mundo, sino para que el mundo se salve por él” (Jn 3). El propósito semanal nos debe animar a invocar frecuentemente y hablar confiadamente con cada una de las Personas de la Trinidad Santísima, a disfrutar de su intimidad.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Alguno, en Jerusalén, hubiese preferido que los discípulos de Jesús, bloqueados por el miedo, se quedaran encerrados en casa para no crear turbación. Incluso hoy muchos quieren esto de los cristianos. El Señor resucitado, en cambio, los impulsa hacia el mundo: «Como el Padre me ha enviado, así también os envío yo» (Jn 20, 21). La Iglesia de Pentecostés es una Iglesia que no se resigna a ser inocua, demasiado «destilada». No, no se resigna a esto. No quiere ser un elemento decorativo. Es una Iglesia que no duda en salir afuera, al encuentro de la gente, para anunciar el mensaje que se le ha confiado, incluso si ese mensaje molesta o inquieta las conciencias, incluso si ese mensaje trae, tal vez, problemas; y también, a veces, nos conduce al martirio. Ella nace una y universal, con una identidad precisa, pero abierta, una Iglesia que abraza al mundo pero no lo captura; lo deja libre, pero lo abraza como la columnata de esta plaza: dos brazos que se abren para acoger, pero no se cierran para retener. Nosotros, los cristianos somos libres, y la Iglesia nos quiere libres.” (Regina coeli, en la plaza de San Pedro, en Roma, el día 8 de junio de 2014)

- “Cuando estamos invadidos por el temor de Dios, entonces estamos predispuestos a seguir al Señor con humildad, docilidad y obediencia. Esto, sin embargo, no con actitud resignada y pasiva, incluso quejumbrosa, sino con el estupor y la alegría de un hijo que se ve servido y amado por el Padre. El temor de Dios, por lo tanto, no hace de nosotros cristianos tímidos, sumisos, sino que genera en nosotros valentía y fuerza. Es un don que hace de nosotros cristianos convencidos, entusiastas, que no permanecen sometidos al Señor por miedo, sino porque son movidos y conquistados por su amor. Ser conquistados por el amor de Dios. Y esto es algo hermoso. Dejarnos conquistar por este amor de papá, que nos quiere mucho, nos ama con todo su corazón.” (Audiencia general, en San Pedro, de Roma, el día 11 de junio de 2014)

LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: iniciación

La consideración de la inspección como procedimiento a partir de la LGT/2003 exige atender a los tres momentos: iniciación, desarrollo y terminación; así como a diferenciar ese procedimiento de otras actuaciones, como las de obtención de información (arts. 93 a 95), y de otros procedimientos anteriores de gestión, como serían el de devolución, declaración para liquidar, verificación, o comprobación limitada (arts. 127; 130.b; 133.1.e; 139.1.c), o de inspección (art. 148.3)

Por lo general, el procedimiento de inspección se inicia de oficio, pero, iniciada una inspección de alcance parcial, se debe continuar ampliando éste o iniciar otra de alcance general si así lo pide el interesado (art. 149 LGT; art. 179 RD 1065/2007). El procedimiento se puede iniciar mediante comunicación notificada para que, en un plazo no inferior a diez días, comparezca en el lugar, día y hora que se señale poniendo a disposición o aportando lo que se estime necesario (arts. 87 a 89 RD). Pero también es posible, cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, que se inicie el procedimiento sin previa comunicación mediante la personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria (art. 172 RD). En este caso, las actuaciones se entenderán con el inspeccionado, si estuviese presente, y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares. La entrada en estos lugares exige el consentimiento del inspeccionado o de la persona responsable que allí esté que se puede presumir si ejecutan los actos normalmente necesarios que dependan de ellos para que las actuaciones se puedan llevar a cabo. Si no se diera la conformidad a la entrada los inspectores deben pedir autorización al Delegado o al Director del departamento de la AEAT de que dependan. Si se tratara de la entrada en el domicilio del inspeccionado, la falta de su consentimiento exige autorización judicial. Todas estas previsiones son sin perjuicio de que, cuando procedan, se puedan adoptar medidas cautelares (art. 146 LGT) debidamente motivadas para impedir que se destruyan o alteren pruebas o que posteriormente se niegue su existencia. Pueden consistir en el precinto, depósito o incautación de mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos. Y deben ser proporcionadas, limitadas en el tiempo y sin producir perjuicios de imposible o difícil reparación. El órgano competente debe ratificarlas en el plazo de quince días y se deben levantar si desaparecen las circunstancias que las motivaron.

Algunos pronunciamientos: La publicación del inicio de actuaciones inspectoras no atenta contra el derecho a la intimidad (TS 24-7-01). Se lesionó el derecho a la inviolabilidad del domicilio al haberse realizado la entrada o registro en la sede de la entidad sin permiso de su titular (TS 25-1-12). No atenta contra el principio de intimidad la citación por edictos para iniciar actuaciones inspectoras (AN 19-12-96). La falta de comunicación de iniciación de la inspección (AN 11-2-98). No se declaró falsa la denuncia anónima cuando se ordenó el archivo provisional y cuando se inició la comprobación no se lesionó ningún derecho fundamental porque en la misma tuvo todas las garantías. La denuncia no es un acto que inicia el procedimiento de inspección (AN 24-10-13). Indebida iniciación de inspección del IRNR porque, notificada al designado representante que había fallecido, que no es lo mismo que desconocido, se produjo indefensión al desarrollarse el procedimiento sin presencia del inspeccionado (AN 6-3-14)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Se llenó el mundo de las comunicaciones con la noticia de la abdicación de la corona por el rey. Lógicamente, toda la semana se ha visto llena de recuerdos, valoraciones, opiniones, predicciones y deseos. Y se ha preparado lo preciso para llegar cuanto antes a la nueva situación institucional. En la letra pequeña o en el olvido han quedado otras noticias de hechos que han pasado: ha tenido que dimitir un magistrado del Tribunal Constitucional por conducir su moto en condiciones indebidas, se ha producido la llegada de emigrantes en penosa situación. Incluso han perdido relevancia el anuncio de la bajada de impuestos o la reducción del paro o la preparación del mundial de fútbol.

Ocasiones así llevan a lo que algunos llaman “filosofar”: “Sic transit gloria mundi”, dirán unos. “¿Qué pieza del mundo crees que se desquiciará por el hecho de que faltes?”, nos plantearán otros. No faltará quien piense que hay pérdidas irreparables a las que no se puede acostumbrar el ánimo: no en vano se ha entendido que esa es la prueba de que el amor vence a la muerte. Otros relativizarán el asunto: “Hay situaciones peores”. Y no faltará el que pregunte: “¿Qué hay de lo mío?”.

¡Pascua de Pentecostés!. La manifestación del Espíritu Santo “no hecho ni creado ni engendrado, sino que procede del Padre y el Hijo”, dice el Símbolo Atanasiano; “el amor de Dios derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo que habita en nosotros (Rm 5,5). La secuencia que se lee en la misa es un tesoro litúrgico: “Ven, Espíritu Santo,/ manda tu luz desde el cielo./ Padre amoroso del pobre;/ don, en tus dones espléndido;/ luz que penetra las almas,/ fuente del mayor consuelo./ Ven, dulce huésped del alma,/ descanso de nuestro esfuerzo,/ tregua en el duro trabajo,/ brisa en las horas de fuego,/ gozo que enjuga las lágrimas/ y reconforta en los duelos./ Entra hasta el fondo del alma,/ divina luz, y enriquécenos./ Mira el vacío del hombre,/ si tú le faltas por dentro;/ mira el poder del pecado,/ cuando no envías tu aliento./ Riega la tierra en sequía,/ sana el corazón enfermo,/ lava las manchas, infunde/ calor de vida en el hielo,/ doma el espíritu indómito,/ guía al que tuerce el sendero./ Reparte tus siete dones,/ según la fe de tus siervos;/ por tu bondad y tu gracia,/ dale al esfuerzo su mérito; salva al que busca salvarse/ y danos tu gozo eterno.”

Cada frase vale para que el alma se detenga, medite y sienta cómo se llena del Amor de ese “dulce huésped” que está en nosotros, junto a nosotros, procurándonos el descanso en nuestra tarea cotidiana de trabajo y de esfuerzo; dándonos consuelo en los momentos de desánimo; llamándonos a una esperanza cierta en el vacío que producen nuestras infidelidades, nuestras faltas de amor, cuando olvidamos, cuando arrinconamos, cuando oponemos nuestro yo al amor del Amor; dispuesto a cambiar todo si queremos cambiar: sana el corazón enfermo, infunde calor de vida en el hielo, doma el espíritu indómito, guía al que tuerce el sendero... El Espíritu Santo nos da la fuerza de la gracia divina que nos santifica, es nuestro Defensor, nuestro Consejero. Sus dones nos regalan: sabiduría, entendimiento, consejo, fortaleza, ciencia, piedad, temor de Dios, que nos permiten ver en cada ocasión la voluntad de Dios: lo que debemos hacer y lo que debemos evitar y tener el valor necesario. Así podremos hacer realidad sus frutos: amor, alegría, paz, paciencia, longanimidad, bondad, benignidad, mansedumbre, fe, modestia, continencia y castidad. Toda una relación de virtudes para meditar y hacer propósitos concretos.

Con el alma henchida del Espíritu Santo el cristiano se siente animado a superar todos los obstáculos, aunque sea el propio yo el que los pone. El Reino de Dios está cerca.

LA HOJA SEMANAL
(del 9 al 14 de junio)

Lunes (9)

San Efrén, diácono y doctor de la Iglesia (10ª semana T.O.)
Las palabras: “Estad alegres y contentos” (Mt 5, 12)
La reflexión. Las bienaventuranzas. La recompensa en el cielo
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, hazme limpio de corazón

Martes (10)

San Máximo, obispo
Las palabras: “Que vean vuestra buenas obras” (Mt 5,16)
La reflexión: Sois la sal de la tierra. Sois la luz del mundo
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, ayúdame a dar testimonio de Ti

Miércoles (11)

Nª Sª de la Capilla. San Bernabé, apóstol
Las palabras: “El reino de los cielos está cerca” (Mt 10,7)
La reflexión: Lo que habéis recibido gratis, dadlo gratis
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, que viva de tu amor y dando amor

Jueves (12)

Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote
Las palabras: “Esto es mi cuerpo... Esta copa es la nueva alianza...” (Lc 22, 19-20)
La reflexión: Que se entrega por vosotros... Que se derrama por vosotros...
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, que viva en comunión contigo.

Viernes (13)

San Antonio de Padua, presbítero y doctor de la Iglesia (“Trisagio angélico”)
Las palabras: “Si tu ojo derecho te hace caer... si tu mano derecha... (Mt 5, 29-30)
La reflexión: No cometerás adulterio
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, que viva la santa pureza

Sábado (14)

San Eliseo, profeta (“Trisagio angélico”)
Las palabras: “No juréis en absoluto” (Mt 5,34)
La reflexión: Os basta decir “sí” o “no”. Lo que pasa de ahí viene del Maligno
Propósito, durante el día: Corazón de Jesús, protégeme del “respeto humano”

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El domingo día 8 celebramos la Pentecostés. Las tres lecturas (Hech, 2; 1 Co 12; Jn 20) nos remiten a la manifestación del Espíritu Santo, nuestro santificador: “Nadie puede decir si no es bajo la acción del Espíritu Santo”. Hay que decidirse a vivir cada instante con esa divina presencia que nos ama, nos protege y nos salva. Quienes hacen la devoción del “Trisagio angélico” se preparan así para la fiesta de la Santísima Trinidad.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Sin embargo, Jesús permanece presente y activo en las vicisitudes de la historia humana con el poder y los dones del Espíritu; está junto a cada uno de nosotros, aunque no lo veamos con los ojos, Él está. Nos acompaña, nos guía, nos toma de la mano y nos levanta cuando caemos. Jesús resucitado está cerca de los cristianos perseguidos y discriminados; está cerca de cada hombre y cada mujer que sufre. Está cerca de todos nosotros, también hoy está aquí con nosotros en la plaza: el Señor está con nosotros. ¿Vosotros creéis esto? Entonces lo decimos juntos: ¡El Señor está con nosotros!.” (Regina coeli, en la plaza de San Pedro, el domingo día 1 de junio de 2014)


- “Porque algunos piensan que tener piedad es cerrar los ojos, poner cara de estampa, aparentar ser como un santo. En piamontés decimos: hacer la . Esto no es el don de piedad. El don de piedad significa ser verdaderamente capaces de gozar con quien experimenta alegría, de llorar con quien llora, estar cerca de quien está solo o angustiado, corregir a quien esta en el error, consolar a quien está afligido, acoger y socorrer a quien pasa necesidad. Hay una relación muy estrecha entre el don de piedad y la mansedumbre. El don de piedad que nos da el Espíritu Santo nos hace apacibles, en paz con Dios, al servicio de los demás con mansedumbre.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 4 de junio de 2014)

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(abril, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- Apremio. Improcedente. Apremio improcedente porque se dictó antes de que el TEAC resolviera sobre la suspensión pedida (TS 29-4-14)

INTERESES

- Procedentes. Estimación parcial. En los intereses en ejecución de sentencia que anula la liquidación de dos de los ejercicios regularizados, la LGT aplicable es la que corresponde a la fecha de la sentencia y no a la del acto de ejecución, TS s. 14-6-12. Una cosa es anular la liquidación que deja de ser exigible y otra la estimación parcial que mantiene viva parte de la liquidación: se aplica el art. 26.5 LGT, atendiendo a los retrasos de la Administración según el art. 26.4 LGT (TS 3-4-14)
- Improcedentes. Liquidación después de comprobación de valores. No procede la exigencia de intereses de demora por el tiempo que transcurre entre la terminación del plazo para presentar la autoliquidación por el ISyD y la nueva liquidación de la Administración después de una comprobación de valores. Unificación de doctrina al coincidir con TS ss. 14.09.12 y 17.09.12 (TS 28-4-14)

RESPONSABLES

- Sucesión en la actividad. Existente. Hubo sucesión en la actividad cuando la sociedad continuó la actividad de la deudora con el mismo objeto social, igual domicilio fiscal y social, coincidencia de clientes y proveedores y trasvase significativo de trabajadores. Derivación también de las sanciones (TS 28-4-14)

PRUEBA

- Presunciones. Si se produjeron 17 ventas de viviendas y 8 adquirentes declararon haber pagado sobreprecios, no hay fundamento, art. 1253 Cc y art. 386.1 LEC, para aplicar la presunción en todas, ni procede estimación indirecta (AN 16-4-14). La denuncia de los adquirentes para que el vendedor abonara el sobreprecio otorga relevancia a la prueba (AN 24-4-14)

PROCEDIMIENTO

- Liquidación anulada. Reiteración. Anulada una liquidación, permite la práctica de otra, TS s. 19.11.12, salvo inexistencia de la obligación, pérdida sobrevenida o prescripción (TS 11-4-14)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Procedente. Aunque el IVA se regularizó en estimación directa, fue correcto aplicar la indirecta para el IS al no tener información complementaria de la contabilidad al haber fallecido el administrador (TS 28-4-14). Fue adecuada a Derecho la estimación indirecta de los ingresos cuando se regularizan sobreprecios no declarados ni contabilizados (AN 24-4-14)
- Improcedente. No procede la estimación indirecta por irregularidades contables si no son sustanciales e impiden o dificultan gravemente la determinación de la base imponible (AN 16-4-14)

GESTIÓN

- Comprobación de valores. Tasación pericial. IRPF. El derecho de reserva a pedir la tasación pericial contradictoria depende del tributo de que se trate y no se regula en el IRPF (TS 24-4-14)
- Comprobación limitada. Duración. La duración del procedimiento se cuenta desde la notificación de inicio y se amplía por las solicitudes de aplazamiento para alegaciones concedidas (TS 25-4-14)

INSPECCIÓN

- Representación. Fue suficiente representación la contenida en documento normalizado y concedida por apoderada de la entidad (TS 28-4-14)
- Actuaciones complementarias. El acuerdo acordando las actuaciones complementarias debe estar precisado, pero “completar” es un término amplio y el incumplimiento formal ni provoca indefensión ni es desviación de poder por lo que se estima el recurso de la Administración. Pero si el actuario requirió incluso los justificantes ya aportados y la Administración no incluyó esas actuaciones en el expediente, siendo necesario para fundamentar la liquidación y para resolver respecto de la pretensión de exceso mantenida por el administrado, se anula la liquidación y la sanción (TS 14-4-14)
- Resolución. Calificación. El cambio de calificación en la resolución no alterándose los hechos no es vicio de nulidad (AN 21-4-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. Para que sean computables las dilaciones deben paralizar, obstaculizar o impedir las actuaciones de forma relevante y es preciso motivar ese retraso (AN 10-4-14). No hay dilación cuando se aplaza hasta un día y la siguiente diligencia es posterior y se debe acreditar que se han paralizado las actuaciones por la demora del inspeccionado. Y si este manifiesta que no tiene lo pedido no hay razón para seguir esperando (AN 16-4-14). Si siguen las actuaciones después del plazo señalado para reanudar es preciso justificar la causa del retraso (AN 16-4-14). Una inspección seguida con varios sucesores no determina varios procedimientos, sino diversas actuaciones para facilitar la inspección y no se computan las dilaciones en unas respecto de todas si no se prueba la incidencia en todo el procedimiento (AN 16-4-14)
- Prescripción. Se casa la sentencia porque entre enero de 2003 y noviembre de 2004, aún descontando 247 días de dilaciones, han transcurrido más de los 20 meses en que se pudo actuar (TS 9-4-14). Prescripción por improcedente paralización de actuaciones después del sobreseimiento penal y porque fue improcedente la ampliación del plazo sin causa legal (AN 16-4-14)

RECAUDACIÓN

- Embargo. Notificación. La notificación fue eficaz puesto que se recurrió en reposición, cuando hubo una primera válida, una segunda inválida y se recogió en la oficina de correos (TS 7-4-14)
- Derivación de responsabilidad. Caducidad. Inexistente. Tanto las segundas alegaciones presentadas como la posterior petición de un informe fueron dilaciones imputables al derivado que impiden la caducidad (TS 28-4-14)

SANCIONES

- Principios. Proporcionalidad. Incumplimiento formal. En aplicación del art. 203 LGT, hubo culpa cuando se contestó por teléfono un requerimiento documental. Pero fue contrario al principio de proporcionalidad aplicar el 2% al volumen de operaciones del ejercicio anterior porque en el expediente no se refleja la magnitud de las operaciones objeto del requerimiento. Según TS s. 8.10.12, procede aplicar la sanción de 10.000 euros (TS 3-4-14)
- Tipificación. Obstrucción. Sanción procedente por no haber atendido tres requerimientos de información. Sanción según que sea el primero, segundo... (AN 16-4-14)
- Culpabilidad. Presunciones. No cabe imponer sanciones, TS s. 31.10.13, cuando el fundamento de la liquidación ha sido una presunción legal, porque es obligado destruir la presunción de inocencia (AN 16-4-14)
- Culpabilidad. Prueba. Que la norma no ofrezca dificultades en su comprensión no es fundamento de culpabilidad (AN 10-4-14)
- Punibilidad. Dificultad de la norma. No es suficiente la mera alegación de dificultades de interpretación de la norma, TS s. 3.10.98, sino que el sancionado debe acreditar que admite varias interpretaciones (TS 24-4-14)
- Procedimiento. Motivación. Se anula la sanción por falta absoluta en la motivación de la culpabilidad (AN 3-4-14, dos)

RECLAMACIONES

- Prescripción. Interrupción. Alegaciones. Las alegaciones ante el TEA interrumpen la prescripción (TS 4-4-14)
- Prescripción. Se produjo prescripción al no haber resuelto el TEAC en cuatro años sin que la interrumpieran los actos de impulso procedimental (AN 16-4-14). Prescripción porque el TEAC tardó más de cuatro años en resolver (AN 30-4-14)

RECURSOS

- Legitimación para recurrir. Se subsanó el defecto señalado al aportar el original del acta del Consejo de Administración que decidió recurrir, estando previsto en los estatutos la capacidad del Consejo para tomar ese acuerdo (AN 16-4-14). Se inadmite el recurso por no subsanar el defecto de falta de acuerdo social para recurrir (AN 16-4-14). El defecto de legitimación para recurrir se subsanó aunque fuera extemporáneamente (AN 24-4-14). Se inadmite el recurso porque, denunciado el vicio en la contestación a la demanda, la recurrente no lo subsanó (AN 30-4-14)
- Recurso erróneo. El recurso parte de un error de concepto: la sentencia no acordó la retroacción, sino que anuló la liquidación reconociendo el derecho de la Administración a practicar nueva liquidación, respetando la “non reformatio in peius”. Contra lo que mantiene cierta doctrina no cabe exigir que la Administración acierte a la primera (TS 7-4-14)
- Cuestiones. Nueva. No es cuestión nueva invocar la prescripción, sino un motivo de anulación apreciable de oficio y con libertar de utilización en el proceso (AN 10-4-14)
- Procedimiento. Expediente. La aportación del expediente se puede pedir, art. 55 LJCA, tantas veces como sea preciso y su falta no es causa de anulación (AN 9-4-14)
- Sentencia. Aunque el recurso es contra la resolución confirmó el auto que permitió la suspensión aportando una garantía hipotecaria y se debate sobre la suspensión de la suspensión, se sentencia que no procede la suspensión por insuficiencia de garantía (TS 16-4-14)
- Costas. Temeridad. Se condena en costas por temeridad porque fue incorrecta y mal fundamentada a pretensión de prescripción, no se especificó los ingresos y gastos regularizados ni se alegó respecto de la estimación indirecta (AN 24-4-14)
- Casación. Cuantía. La cuantía viene determinada por la “cuota tributaria”, TS ss. 5.07.01, 15.07.01, 20.02.12, 3.07.12, 11.07.12, y en el IVA se refiere a la de cada período mensual o trimestral (TS 14-4-14)
- Casación. Pretensión. Improcedente. Ni cabe revisar en casación la calificación de un contrato que corresponde a la sala de instancia ni fundamentar aquél en una consideración a mayor abundamiento de ésta (TS 3-4-14)
- Casación. Contenido. La mera reiteración de la demanda de instancia desnaturaliza la casación que exige someter la sentencia recurrida a un análisis crítico, aunque sea muy breve (TS 9-4-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Requisitos. El recurso para unificación de doctrina exige identidad de objeto y de sujetos, similares pretensiones e idéntico fundamento (TS 2-4-14). Los requisitos para la unificación de doctrina están en los arts. 96.1 y 97.1 LJCA: identidad de hechos, fundamentos y pretensiones (TS 10-4-14). La unificación de doctrina exige idéntica situación e iguales hechos, fundamentos y pretensiones (TS 23-4-14). Se exige identidad en los hechos, fundamentos y pretensiones (TS 24-4-14). Se exige la triple identidad de hechos, pretensiones y fundamentos (TS 28-4-14). Inadmisión por falta de la triple identidad (TS 29-4-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Atribución de renta. La comunidad de bienes constituida por aportaciones en dinero para promover naves que se vendieron, disolviéndose luego, obtuvo rendimientos de actividad que así se atribuyen a los comuneros (TS 4-4-14)
- Ganancias. Venta inmobiliaria. En la aplicación de LIRPF a sociedad patrimonial, la transmisión se debe entender producida en la fecha de la escritura, arts. 609 y 1462 Cc, y no en la fecha anterior de convenio o contrato privado sobre transmisión del dominio, sin que sea prueba bastante en contrario las manifestaciones de las partes (AN 3-4-14)
- Ganancias. Injustificadas. Hubo ganancia injustificada por los ingresos en cuenta sin que en la obtención de premios de lotería por el padre se haya justificado la participación del hijo ni respecto de las ventas de valores por el grupo familiar se haya justificado el origen de los ingresos (AN 16-4-14)
- Ganancias. Exención. Vivienda. No se aplica la exención de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda de un mayor de 65 años si el domicilio está en Madrid y se ejerce como médico en Castilla-La Mancha, aunque se aporte el empadronamiento de los familiares en Madrid, la inclusión en el censo electoral y las declaraciones de vecinos. Aunque TSJ País Vasco s. 8.03.02, admitió el domicilio en Guipúzcoa y la función docente en Zaragoza, hay que estar a cada caso (TS 11-4-14)

IS

- Reinversión. Improcedente. Improcedente aplicación del tratamiento de reinversión en la enajenación de terreno sin prueba de haber sido arrendado al faltar la afectación que el TS exige que sea directa, actual y probada (AN 3-4-14, dos). No se aplica el tratamiento de reinversión porque no se prueba la posesión de las acciones adquiridas y enajenadas (AN 24-4-14). Improcedente tratamiento de reinversión porque la actividad era de peluquería y cafetería, el terreno se adquirió para construir una nave para almacén, abandonándose la idea por motivos de mercado, sin que contribuyera a la actividad ni hubiera producido renta (AN 30-4-14)
- Reinversión. Regularización. En el tratamiento de una reinversión, no cabe modificar la calificación contable y fiscal correspondiente a un período prescrito, pero procede la regularización si no se reinvirtió ya en el período no prescrito correspondiente. Sanción (AN 16-4-14). Si se vendió un terreno y el importe se empleó en participaciones en sociedad cuyo único socio era la actora, cuando años después se novó la venta del terreno reduciendo el precio, aunque se cumplieron los requisitos de la reinversión, fue procedente la regularización tributaria de los períodos transcurridos (AN 30-4-14)
- Gastos. Realidad. No son deducibles los gastos por servicios de intermediación entre vinculadas cuya prestación efectiva no se prueba (AN 21-4-14). Necesidad de probar la realidad de los servicios que produjeron los gastos y, en este caso, el proveedor no tenía estructura empresarial. Sanción (AN 30-4-14)
- Gastos. Administradores. Si en los estatutos consta que el cargo de administrador no conlleva retribución, no se admite el gasto por otros trabajos si no se prueba su efectividad mediante la correspondiente relación laboral (AN 3-4-14)
- Provisiones. Seguros. No se admite la deducción de provisiones por primas no consumidas, decesos, ni por exceso de dotación a la provisión de decesos, cartera nueva (AN 3-4-14)
- Deducciones. Actividad exportadora. El art. 34 LIS exige, TS s. 14.03.13 y 20.0613, inversión, actividad exportadora y relación causal de una y otra. Que la Administración haya cambiado de criterio no lesiona la confianza legítima porque sólo existía una expectativa de que no habría cambios que no están prohibidos (TS 7-4-14)
- RIC. Improcedente. Improcedente dotación con beneficios obtenidos por la venta de un local eventualmente arrendado 6 meses antes de su venta. No era inmovilizado. Y tampoco procede el tratamiento de la reinversión (TS 7-4-14)
- RE. Patrimoniales. Improcedente. No fue sociedad patrimonial la que aporta unos terrenos a una Junta de Compensación fiduciaria para que urbanice, recibiendo luego los inmuebles urbanizados. También hay actividad cuando una sociedad vende a sus socios los locales que ella promovió (TS 3-4-14, dos). No fue patrimonial la sociedad que realizó la demolición del edificio adquirido para la posterior urbanización (TS 9-4-14)
- RE. Patrimoniales. Ganancias. Las actuaciones preparatorias no son promoción inmobiliaria y la venta del terreno antes de concluir la urbanización la Junta de Compensación determinó ganancias y no rendimientos (AN 16-4-14)

ISyD

- Reducciones. Parentesco. Los sobrinos políticos, TS s. 18.03.03, son colaterales de 3º grado por afinidad, art. 918 Cc, y no, como pretende la Administración, de cuarto grado y menos extraños (TS 1-4-14)

IVA

- No sujeción. Servicios públicos. Los servicios públicos prestados por empresa municipal que recibe subvenciones de explotación del Ayuntamiento no están sujetos al no existir contraprestación ni servicios gravables (AN 14-4-14)
- Exenciones. Renuncia. No procede renuncia a la exención si el adquirente no acreditó el derecho a la deducción íntegra del IVA soportado porque, TS s. 21.11.11, es más que un mero requisito formal (TS 9-4-14)
- Base imponible. Subvenciones. Por ser subvención vinculada al precio integra la base imponible la compensación por reducción de tarifas a las autopistas (AN 4-4-14)
- Importaciones. Base imponible. Inclusión en la BI de importación los royalties, se rectifica las TS ss. 23.06.11, 30.05.12 y 4.10.12 y se vuelve a la doctrina TS s. 3.11.10 (TS 2-4-14)
- Devolución. Repercusión indebida. Si se adquirió proindiviso se constituyó una comunidad de bienes y existiendo exención se repercutió indebidamente a un comunero cuestionándose años más tarde el gravamen, la Inspección debió inclinarse por la solución más favorable declarando la improcedencia de la repercusión y negando la devolución porque quien la soportó la había deducido. No procede actuar “como debió haber ocurrido”, TS s. 3.04.08, sino “como ocurrió”: improcedente regularización exigiendo la cuota deducida, permitiendo pedir luego la devolución (TS 10-4-14)
- RE. Bienes usados. El régimen de bienes usados es incompatible con las adquisiciones intracomunitarias, TJUE s. 3.03.11, y se debió tributar por éstas (AN 21-4-14)

ITPyAJD

- AJD. Base. Obra nueva. La base imponible en la tributación por AJD de la escritura de obra nueva es el coste material de la obra (TS 10-4-14)
- Exenciones. Se aplica a la escritura de novación de crédito hipotecario la exención regulada en la Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (TS 24-4-14)


UNA CANCIÓN A LA VIRGEN SANTÍSIMA

Salve, Estrella de los mares,
de los mares Iris de eterna ventura.
Salve, ¡oh, Fénix de hermosura!,
Madre del divino Amor.

De tu pueblo a los pesares
tu clemencia dé consuelo.
Fervoroso llegue al Cielo
Hasta Ti, hasta Ti, nuestro clamor.

Salve, Salve, Estrella de los mares.
Salve, Estrella de los mares.

Sí, fervoroso llegue al Cielo
hasta Ti, hasta Ti, nuestro clamor.

Salve, Salve, Estrella de los mares,
Estrella de los mares,
Salve... Salve... Salve. Salve

(Salve marinera)

Noticias del blog. Más de 2.200 entradas visitadas en estos ocho meses han permitido que lo hayan conocido lectores de Bolivia, Japón, Perú, Singapur, Suecia, Venezuela. El deseo sigue siendo el mismo que el primer día: que lo que se escribe sea útil, que proporcione paz y alegría. Que el Espíritu Santo nos ampare.

Y una curiosidad: parece que “Ben Claudio” es el origen murciano del apellido Banacloche. En cambio, sería “Von Claus” el origen valenciano de Vanaclocha; y “Bonnes Cloches” el origen catalán de Banacloches.

LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: representación y asesoramiento

Si cada uno pudiera conocer fácilmente la tributación que le corresponde, pasar una inspección en la que, además, el inspector está obligado a informar al inspeccionado de sus derechos y de las obligaciones que tiene en el procedimiento y en relación con los impuestos que le afectan, sería un trámite reconfortante. Pero no es así. Y la ley regula la posibilidad de actuar mediante representante y de ser asistido por un asesor tributario.

Al tratar de la capacidad de obrar en el orden tributario, la LGT (art. 44 a 47); arts. 110 a 112 RD 1065/2007) regula tanto los casos en los que debe actuar la representación legal (art. 45), como la posibilidad de actuar mediante representación voluntaria (art. 46). Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y cuando sea necesaria la firma del administrado en los procedimientos de aplicación de los tributos (Tít. III), sancionadores (Tít. IV) y de revisión en vía administrativa (Tít. V), la representación se debe acreditar por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano competente. Para los actos de mero trámite se presume concedida la representación. Se establecen normas especiales para cuando se usen medios telemáticos, para otras actuaciones distintas de las antes señaladas y para cuando concurran varios titulares de una misma obligación (art. 35.6) en cuyo caso se presumirá otorgada la representación en cualquiera de ellos, salvo manifestación expresa en contrario, pero la liquidación se notificará a todos. La falta o insuficiencia de representación no impide que s tenga por realizado el acto, siempre que se acompañe el poder o se subsane en el plazo de diez días. Las personas y entidades no residentes (art. 47) deben designar un representante si actúan en España mediante establecimiento permanente, sí así está establecido o cuando lo exija la Administración a la vista de las operaciones o actividad realizada.

Igualmente se permite que el inspeccionado esté asistido por un asesor fiscal (art. 112.7 RD 1065/2007) que si actúa como representante será con quien se entenderán las actuaciones salvo manifestación en contrario.

La previsión legal más debatida es la que, como novedad de la LGT, establece que serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración para determinados procedimientos. Se utilizan habitualmente en las actuaciones inspectoras, no se deberían admitir en el procedimiento sancionador dado el carácter personalísimo de las sanciones y se exige poder (art. 232 LGT) en las reclamaciones económico-administrativas. El debate se refería a la firma de las actas de inspección. Así: Para firmar actas en conformidad es preciso poder explícito de representación, art. 1173 Cc, para dicho acto que no es de trámite y supone una renuncia de derechos (TS 10-6-05). Necesidad de poder solemne para firmar actas porque es un acto transaccional (AN 13-4-00). En la firma de las actas de conformidad hay renuncia de derechos que exige poder explícito a tal fin (AN 17-10-02). Se anula el acta firmada por quien sólo estaba autorizado para comparecer ante la Inspección y aportar documentos, pero no para decidir (AN 27-4-05). Pero con la nueva LGT se ha abandonado esa doctrina: La representación en las actuaciones inspectoras no exige solemnidad específica (AN 14-11-13)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Los acontecimientos europeos del fin de semana anterior se han convertido en asunto de comentario social generalizado. Se disputó en Lisboa la final de la Copa de Europa de fútbol dándose, por primera vez en su historia, que los dos equipos eran de la misma ciudad, Madrid. El partido se prolongó cinco minutos, se produjo el empate en ese tiempo añadido y se llegó a la prórroga que determinó el vencedor. Al día siguiente se celebraron las elecciones al parlamento europeo y también se produjeron novedades en todos los países con la aparición de nuevos partidos políticos que consiguieron la representación y con la caída de votantes y escaños en los partidos mayoritarios. Ha habido toda clase de comentarios y todos los ciudadanos, expertos o no en fútbol o en política o en sociología, han expuesto su opinión sobre lo ocurrido. Números y porcentajes, proyecciones de datos, hacia atrás mirando a la reciente historia o hacia delante haciendo vaticinios, se han manejado con o sin fundamento suficiente. Y alguno, contemplando la situación, ha podido sacar de su memoria el recuerdo de aquel muchacho, hoy con más de una licenciatura, que en sus tiempos escolares, cuando en los patios del colegio se jugaba al fútbol con porterías sin red o señaladas con ropa de abrigo tirada en el suelo, resolvía las controversias sobre si había o no entrado la pelota con la sola invocación de un porcentaje inventado al efecto: dada la posición del pie y la trayectoria consiguiente, hubo gol, o no lo hubo, en un noventa y tantos por ciento. Ante tan sólido argumento, todos lo aceptaban y seguían el juego.

En el amor no hay porcentajes, ni tiempos de juego. Amar es darse por entero, para siempre y sin condiciones. Amar no es un capricho pasajero. Amar es entregarse todo en el amor al amado en un intercambio de amor. Como dice la conocida oración: “Toma, Señor, mi libertad; mi memoria, mi entendimiento y toda mi voluntad. Todo mi haber y todo mi poseer. Tú me lo diste, a Ti, Señor, lo torno. Dispón de mi según tu voluntad. Dame tu amor y tu gracia, que esto me basta. Todo lo demás me sobra” (Amorem tui solum cum gratia tua mihi dones, et dives sum satis). Amor es caridad que nunca acaba. “La caridad es paciente, la caridad es amable; no es envidiosa, no obra con soberbia, no se jacta, no es ambiciosa, no busca lo suyo, no se irrita, no toma en cuenta el mal, no se alegra por la injusticia, se complace en la verdad; todo lo aguanta, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta” (1 Co 13, 4-7). Sería suficiente un examen sincero con esa referencia para conocer el estado de nuestro amor. Y, como en el oro, también tenemos el fiel contraste: No hay más amor que el Amor; porque Dios es amor.

La fiesta de la Ascensión del Señor es un hito en el tiempo pascual Y está transida de amor. Las palabras de Jesús son toda una declaración de amor: “os conviene que me vaya, porque si no me voy, el Paráclito no vendrá a vosotros... vosotros ahora os entristecéis, pero os volveré a ver y se os alegrará el corazón y nadie os quitará vuestra alegría... Hasta ahora no habéis pedido nada en mi nombre; pedid y recibiréis, para que vuestra alegría sea completa... Ese día pediréis en mi nombre, y no os digo que yo rogaré al Padre por vosotros, ya que el Padre mismo os ama, porque vosotros me habéis amado y creído que yo salí de Dios. Salí del Padre y vine al mundo; de nuevo dejo el mundo y voy al Padre... Os he dicho esto para que tengáis paz en mi. En el mundo tendréis sufrimiento, pero confiad: yo he vencido al mundo... Padre quiero que donde yo estoy también estén conmigo los que Tú me has confiado, para que vean mi gloria, la que me has dado porque me amaste antes de la creación del mundo.” (Jn 16, 7, 22, 24, 26,33; 17, 24). Y resuena en el corazón el dicho popular: “Tres días hay en el año que relucen más que el sol: Jueves Santo, Corpus Christi y la Ascensión del Señor”.

LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 7 de junio)

Lunes (2)

San Marcelino y san Pedro, mártires (7ª semana de Pascua; decenario E.S.)
Las palabras: “Tened valor: yo he vencido al mundo” (Jn 16,33)
La reflexión: Creemos que saliste de Dios
Propósito, durante el día: Sagrado Corazón de Jesús, en ti confío

Martes (3)

San Carlos Luanga y compañeros mártires (7ª semana de Pascua; decenario)
Las palabras: “Te ruego por ellos” (Jn 17,9)
La reflexión: Éstos que Tú me diste y son tuyos
Propósito, durante el día: Sagrado Corazón de Jesús, acógeme en tu amor

Miércoles (4)

San Francisco Caracciolo, fundador (7ª semana de Pascua; decenario)
Las palabras: “Para que sean uno, como nosotros” (Jn 17,11)
La reflexión: No te pido que los retires del mundo, sino que los guardes del mal
Propósito, durante el día: Sagrado Corazón de Jesús, hazme hijo fiel de la Iglesia

Jueves (5)

San Bonifacio, obispo y mártir (7ª semana de Pascua; decenario)
Las palabras: “Que estén conmigo donde yo estoy” (Jn 17,24)
La reflexión: Te pido por los que crean en mí
Propósito, durante el día: Sagrado Corazón de Jesús, mi esperanza, mi consuelo

Viernes (6)

San Marcelino Champagnat, fundador (7ª semana de Pascua; decenario)
Las palabras: “Señor, tú conoces todo, tú sabes que te quiero” (Jn 21,17)
La reflexión: Los requerimientos de amor a Pedro. Las respuestas
Propósito, durante el día: Sagrado Corazón de Jesús, que te quiera como tú quieres

Sábado (7)

San Antonio María Gianelli, confesor (7ª semana de Pascua; decenario)
Las palabras: “Señor, y éste ¿qué?” (Jn 21,21)
La reflexión: “Tú sígueme”. Curiosidad insana. Interpretaciones erróneas
Propósito, durante el día: Sagrado Corazón de Jesús, mi esperanza y mi alegría

(la reflexión y el propósito se fijan por cada uno, claro)

El día 1 celebramos la Ascensión del Señor. El día 8 celebraremos la Pascua de Pentecostés. En esa semana, podemos vivir en la esperanza de que “volverá” (Hech 1), pedimos ayuda para “comprender esa esperanza” (Ef 1), seguros porque “Estoy con vosotros todos los días” (Mt 28). Es tiempo de volver al Padre, caminando con el Hijo, confiados en la ayuda permanente del Espíritu Santo, ejercitando sus dones, haciendo vida nuestra sus frutos.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Y nos preguntamos: ¿Quién somos nosotros ante Jesús Niño? ¿Quién somos ante los niños de hoy? ¿Somos como María y José, que reciben a Jesús y lo cuidan con amor materno y paterno? ¿O somos como Herodes que desea eliminarlo? ¿Somos como los pastores, que corren, se arrodillan para adorarlo y le ofrecen sus humildes dones? ¿O somos más bien indiferentes? ¿Somos tal vez retóricos y pietistas, personas que se aprovechan de las imágenes de los niños pobres con fines lucrativos? ¿Somos capaces de estar a su lado, de con ellos? ¿Sabemos escucharlos, custodiarlos, rezar por ellos y con ellos? ¿O los descuidamos, para ocuparnos de nuestras cosas?” (Homilía en la plaza del Pesebre de Belén, el día 25 de mayo de 2014)


- “Por ello exhorté a los fieles cristianos a dejarse con corazón abierto y dócil por el Espíritu Santo, para ser cada vez más capaces de tener gestos de humildad, de fraternidad y de reconciliación. El Espíritu permite asumir estas actitudes en la vida cotidiana, con personas de distintas culturas y religiones, y llegar a ser así de la paz. La paz se construye artesanalmente. No existen industrias de paz, no. Se construye cada día, artesanalmente, y también con el corazón abierto para que venga el don de Dios. Por ello exhorté a los fieles cristianos a dejarse .” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 28 de mayo de 2014)