LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. IVA (4): deducciones y devoluciones

El IVA se liquida operación por operación al tiempo del devengo que es cuando se debe calificar el hecho imponible, determinar la base imponible, aplicar el tipo de gravamen que corresponda y, en su caso, repercutir el impuesto. Pero el IVA no recae sobre los empresarios y profesionales que autoliquidan el impuesto. Sólo incide sobre quienes deben soportar el impuesto sin poder deducir la cuota soportada que son, por lo general, los consumidores finales. En fases anteriores de producción o comercialización los empresarios y profesionales, al tiempo de presentar sus declaraciones-liquidaciones pueden deducir, con los requisitos legales, del IVA devengado el IVA soportado, ingresando sólo la diferencia. Y si es negativa, pueden compensarla en períodos posteriores e incluso tienen derecho a la devolución, al tiempo y en los casos que la ley establece. Por este motivo se dice que el IVA, en su esquema general de funcionamiento, es neutral: el IVA devengado se ha debido obtener de los adquirentes y el IVA soportado que se ha debido pagar a los proveedores se puede deducir.

La reforma ha modificado el artículo 92.1 LIVA sustituyendo las palabras “o satisfecho” por “o correspondan” en la referencia a las cuotas devengadas en las operaciones que se relacionan. Antes, para poder deducir el IVA era preciso haberlo soportado por repercusión o haberlo satisfecho previamente por liquidación (importaciones) o por declaración-liquidación (art. 97 LIVA: transferencias, inversión del sujeto pasivo en general y en el régimen de oro de inversión)

La reforma modifica el artículo 93 LIVA añadiéndole un apartado 5. Antes se regulaba el derecho a deducir por referencia a un ámbito de operaciones de adquisición sujetas al impuesto. La práctica planteaba problemas específicos en la deducción del IVA de las entidades públicas que realizaban operaciones sujetas y no sujetas al impuesto. Ahora se establece que, si se realizan conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas por aplicación del art. 7.8º LIVA, se admite la deducción del impuesto soportado en adquisiciones destinadas simultáneamente a la realización de unas y otras en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación en proporción a las operaciones sujetas (incluidas las realizadas fuera del ámbito del impuesto según el art. 94.1.2º LIVA), salvo que lo adquirido se destine exclusivamente a las operaciones no sujetas según dicho artículo.

La reforma añade también un apartado 5 al artículo 98 que regula el nacimiento del derecho a deducir estableciendo que, en la adquisición o importación: efectuadas para la realización de un viaje (art. 146 LIVA); que redunden directamente en beneficio del viajero; y que se destinen a una operación a la que no se aplique el régimen de agencias de viaje (art. 147 LIVA), el derecho a deducir nace cuando se devengue el impuesto.

La reforma modifica el artículo 101.1 LIVA estableciendo que no se tendrán en cuenta las operaciones realizadas en el sector diferenciado de grupo de entidades. En el artículo 103.2.2º LIVA se modifica el supuesto para aplicar la prorrata especial en el contraste con el porcentaje de deducción según la prorrata general, pasando del 10% al 20%. Y en las devoluciones a no establecidos se modifica el artículo 119 bis, párrafo primero se añade un 3º que permite la devolución en las adquisiciones ye importaciones que se señalan (plantillas, moldes y equipos; servicios de acceso y otros en ferias, congresos....

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Investigación tributaria

Fue hace casi medio siglo. Eran tiempos en los que aún no se distinguía entre cargos políticos y cargos técnicos. Eran tiempos en los que aún perduraba el recuerdo lleno de admiración para aquellos funcionarios con un prestigio tributario unánimemente reconocido que habían ocupado puestos de subdirector en las Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda entonces separadas según Impuestos Directos e Impuestos Indirectos. Eran tiempos que dieron paso a otros en los aún se mantenía el reconocimiento a la preparación, pero en los que ya se distinguía entre la designación política y el nombramiento técnico. Fue por entonces cuando un subdirector, con todo respeto, presentó un escrito de dimisión. Llamado al despacho del director, éste le devolvió el papel y sólo le dijo: Tú eres un funcionario al que se le ha asignado una función y debes cumplirla hasta que tu superior te cese. Y así acabó la historia. En otro sentido, pero confirmando la condición de los puestos de trabajo técnicos, alguno recordará lo ocurrido años después cuando, acordado el cese de un subdirector, se presentaron otros tres para comunicar su dimisión solidaria. La respuesta fue: No os preocupéis, ahora preparo los nombramientos de los que ocuparán vuestros puestos.

Este recuerdo tiene que ver con la noticia reciente, sólo de un día, sólo en algún medio de comunicación, con recuerdo de otras próximas en el tiempo, de dimisiones en cargos en la dependencia de “Grandes Contribuyentes” de la Agencia Tributaria por discrepancias sobre la planificación de actuaciones y criterios de control de cumplimientos. Todo enmarcado en descubrimientos, en otros ámbitos de la Administración del Estado, de fraudes de otros que por esa causa se habrían convertido, a su pesar, en grandes contribuyentes. Y algunos tributaristas han podido pensar que el fraude descubierto por comprobación de lo que se declara es distinto, debe ser distinto, del fraude descubierto por investigación de lo que no se declara. Si se piensa bien, la tarea prioritaria en la gestión de los tributos debe ser la investigación de “lo oculto”. Ahí se pone de manifiesto la más importante realización de la Justicia. Así se manifiesta espontáneamente el pueblo llano. El mismo pueblo llano que construyó aquel cuentecillo de los perseguidos por un toro en el campo, cuando el que era cojo le decía al astado: “Ve a por ellos, que a mí me tienes seguro”.

El cristiano que sabe de la omnisciencia de Dios (“Conociendo Jesús sus pensamientos...”, Mt 8,4), se abraza a su infinita misericordia cuando, frecuentemente, cada día, se aplica lo ocurrido a Natanael: “Vio Jesús a Natanael acercarse y dijo de él: “Aquí tenéis a un verdadero israelita en quien no hay doblez”. Le contestó Natanael: “¿De qué me conoces”. Respondió Jesús y le dijo: “Antes de que Felipe te llamara, cuando estabas debajo de la higuera, te vi”. No sabemos qué pensaba Natanael en ese momento de soledad, pero fue suficiente lo que dijo Jesús para que Natanael se entregara al Amor: “Rabí, tú eres el Hijo de Dios...”. Y así hasta el martirio. Por eso hay cristianos que encuentran la paz del descanso confiado en el Corazón de Jesús cuando dicen el salmo: “Señor, Tú me sondeas y me conoces. Tú sabes cuando me siento y me levanto, penetras desde lejos mis pensamientos. Camine o descanse, Tú lo adviertes; todas mis sendas te son familiares. Pues aún no está una palabra en mi lengua y ya, Señor, la conoces toda... “. Y el cristiano no olvida el consuelo de Dios porque “Tu Padre, que ve en lo oculto... te recompensará” (Mt 6, 4 y 6). Cosas del amor.

LA HOJA SEMANAL
(del 26 al 31 de enero)

Lunes (26)

Santos Timoteo y Tito, obispos (3ª TO)
Palabras: “Está cerca de vosotros el Reino de Dios” (Lc 10,9)
Reflexión: Ése era el mensaje que debían dar los 72 discípulos enviados por delante
Propósito, durante el día: Vivir en Cristo, hablar de Cristo

Martes (27)

Santa Ángela de Mérici, virgen (3ª TO)
Palabras: “El que cumple la voluntad de Dios” (Mc 3,35)
Reflexión: Ése es “mi hermano y mi hermana y mi madre”
Propósito, durante el día: Señor, ¿Tú lo quieres?. ¡Yo también!

Miércoles (28)

Santo Tomás de Aquino, presbítero y doctor de la Iglesia (3ª TO)
Palabras: “Los que reciben la simiente en tierra buena” (Mc 4,20)
Reflexión: Los que la escuchan y la aceptan dan cosecha
Propósito, durante el día: Dios mío, abre mi corazón, dame tu amor y tu gracia

Jueves (29)

San Pedro Nolasco, fundador (3ª TO)
Palabras: “La medida que uséis la usarán con vosotros, y con creces” (Mc 4,24)
Reflexión: Todo me ha sido dado; todo lo debo dar
Propósito, durante el día: Gracias, perdón y ayúdame más

Viernes (30)

Santa Jacinta de Mariscotti, abadesa (3ª TO)
Palabras: “El Reino de Dios se parece a un hombre que echa la semilla” (Mc 4,26)
Reflexión: La semilla va creciendo sin que él sepa cómo
Propósito, durante el día: Tiempos de estar con Él; tiempos de rezar por los demás

Sábado (31)

San Juan Bosco, presbítero y fundador (3ª TO)
Palabras: “Él estaba a popa dormido sobre un cabezal” (Mc 4,38)
Reflexión: ¿No te importa que nos hundamos?... Y vino una gran calma
Propósito, durante el día: Dulce Madre, no te alejes; tu vista de mí no apartes

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 25 son las del 3º TO (ciclo B): “Vio Dios sus obras, su conversión... se compadeció” (Jon 3); “el momento es apremiante” (1 Co 7); “Venid conmigo y os haré pescadores de hombres” (Mc 1). Es la llamada de Dios al apostolado a todos los cristianos. Y nuestra respuesta debe ser la de comunicar a todos la alegría de sabernos, todos, hijos de Dios; de Dios que está con nosotros, que nos ayuda y nos perdona; de Dios que es Amor. Cristianismo es amor. Y estamos en un año de oración por la familia, por las familias, que deben ser escuelas de amor.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Dios nos ha escogido y bendecido con un propósito: “Para que fuésemos santos e irreprochables en su presencia” (Ef 1,4). Nos eligió a cada uno de nosotros para ser testigos de su verdad y su justicia en este mundo. Creó el mundo como un hermoso jardín y nos pidió que cuidáramos de él. Pero, con el pecado, el hombre desfiguró aquella belleza natural; destruyó también la unidad y la belleza de nuestra familia humana, dando lugar a estructuras sociales que perpetúan la pobreza, la falta de educación y la corrupción.

A veces, cuando vemos los problemas, las dificultades y las injusticias que nos rodean, sentimos la tentación de resignarnos. Parece como si las promesas del Evangelio no se fueran a cumplir; que fueran irreales. Pero la Biblia nos dice que la gran amenaza para el plan de Dios sobre nosotros es, y siempre ha sido, la mentira. El diablo es el padre de la mentira. A menudo esconde sus engaños bajo la apariencia de la sofisticación, de la fascinación por ser “moderno”, “como todo el mundo”. Nos distrae con el señuelo de placeres efímeros, de pasatiempos superficiales. Y así malgastamos los dones que Dios nos ha dado jugando con artilugios triviales; malgastamos nuestro dinero en el juego y la bebida; nos encerramos en nosotros mismos. Y no nos centramos en las cosas que realmente importan. Esto es el pecado: olvidar en nuestro propio corazón que somos hijos de Dios. Por ser hijos, tal como nos enseña el Señor, los niños tienen su propia sabiduría, que no es la sabiduría del mundo. Por eso el mensaje del Santo Niño es tan importante. Nos habla al corazón de cada uno de nosotros. Nos recuerda nuestra identidad más profunda, que estamos llamados a ser la familia de Dios.” (Homilía en la misa celebrada en Rizal Park, de Manila, el día 18 de enero de 2015)
LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. IVA (3): la liquidación del impuesto

La LGT (art. 21) diferencia el devengo del impuesto, que es cuando nace la obligación tributaria, y su exigibilidad, que es el tiempo en que se debe ingresar. En el IVA es necesario distinguir entre: por una parte, el devengo que es el tiempo al que se debe referir la autoliquidación (por el contribuyente) o la liquidación (por la Administración, en las importaciones) el impuesto; y, por otra parte, la exigibilidad periódica (declaración-liquidación trimestral, mensual) de la deuda tributaria que resulta de restar del IVA devengado el IVA soportado deducible o el IVA a compensar procedente de declaraciones-liquidaciones anteriores, sin perjuicio de lo previsto para devoluciones.

La autoliquidación consiste en calificar la operación (entrega, servicio, adquisición intracomunitaria y asimiladas), determinar la base imponible, aplicar el tipo de gravamen y, en su caso, repercutir la cuota resultante. La reforma modifica la regulación del devengo del impuesto en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, para las Administraciones públicas (art. 75.Uno. 2º bis LIVA) actualizando la norma de referencia que ahora es el art. 235 TR Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre.

Se modifica la base imponible de las entregas y servicios en su regla general (art. 78.3 LIVA) añadiendo un apartado 4º, de modo que no se incluyen: las subvenciones no vinculadas al precio, pero no se consideran como tales (se incluyen) los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones. Y también se modifica la regla especial (art. 79.1 LIVA) para cuando la contraprestación no consista en dinero: en vez de estar al valor normal de mercado, se está al importe expresado en dinero acordado entre las partes, sin que, salvo que se acredite lo contrario, pueda ser diferente del que resulte de aplicar las reglas (aps. 3 y 4) establecidas para el autoconsumo. Semejante tratamiento se aplica cuando parte de la contraprestación no consista en dinero. Y se reforma la modificación de la base imponible: 1) en el art. 80.3 LIVA, no cabe modificar “después de transcurridos 2 meses” (novedad) contados desde el fin del plazo máximo del art. 21.1.5º Ley Concursal; 2) en el art. 80.4 LIVA, se modifica la letra A), norma 1ª (para empresa de reducida dimensión, art. 121 LIVA, el plazo puede ser 6 meses o 1 año, considerando cumplida esta condición el 31 de diciembre según el art. 163 terdecies LIVA, para cuando se aplique el régimen de criterio de caja, sin perjuicio de aplicar el plazo en las operaciones a plazos o con precio apalzado; y también la letra B) para incluir el tratamiento del régimen de criterio de caja; 3) en el art. 80.5 LIVA se modifica la regla 5ª, que regula la rectificación de la deducción: cambia la referencia al segundo párrafo por el cuarto del art. 114.2.º LIVA

El sujeto pasivo cambia en los nuevos supuestos de inversión (art. 84.1.2º, nueva letra g LIVA) para las entregas de los productos que se señalan, como teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales; y plata, platino, paladio (Anexo, ap. 10 LIVA, no incluidos en el régimen de bienes usados, antigüedades y de colección..

Y cambian los tipos impositivos (art. 91.Uno.1, 5º, 6º y 8º; Dos.1, 3º, 4º y 5º; Dos.2.1º LIVA), entre otros, para: medicamentos veterinarios, productos farmacéuticos, flores, medicamentos humanos, vehículos para personas con movilidad reducida y otros.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Los interrogatorios tributarios

Las leyes otorgan a la Administración la potestad, la competencia, los derechos y las facultades para poder comprobar los hechos y exigir los tributos que de ellos se deriven. Para la realización de eficiente y eficaz de este cometido la Administración necesita información. Y la ley (art. 93 LGT) establece que las personas físicas, de las jurídicas, públicas o privadas, y de las entidades susceptibles de imposición están obligadas a proporcionar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducibles de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Esta obligación se puede exigir por disposiciones generales o por requerimientos. Y el TS (s. 13-11-14) ha ampliado considerablemente esta obligación al señalar que la trascendencia tributaria de la información pedida puede ser “potencial, indirecta o hipotética”, lo que por sí mismo desvirtúa la condición que la ley exige.

En los procedimientos de aplicación de los tributos los administrados están obligados (art. 29.2.f) y g) LGT) a aportar los libros, documentos, registros o información que deben conservar y cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria que deban declarar periódicamente o se les requiera, además de estar obligados a facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones. Están tipificadas (arts. 199 y 203 LGT) las infracciones por incumplimiento de estas obligaciones. Pero, a veces, se producen interrogatorios que pueden exceder de lo tributario: estrategias empresariales a largo plazo que justifican el motivo económico de operaciones actuales, investigaciones de producción en curso, previsiones de evolución de los mercados. Establecidas las obligaciones formales de los administrados, parece que, en Derecho, sólo a ellas se debe referir los requerimientos y no a intenciones ni motivos.

Por otra parte, conviene recordar que los procedimientos de comprobación tributaria, al tiempo que admiten la discrecionalidad de la Administración: a quién se comprueba, qué se comprueba, el alcance general o parcial de la comprobación, los tiempos de actuación e interrupción, lo que se quiere ver y lo que no, lo que se considera y lo que no, establecen entre los derechos de los administrados: el de presentar la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante (art. 34.1, r) LGT). Quizá así se puede moderar los términos de alguna resolución: No se admite las pruebas que se pudieron aportar en el procedimiento de aplicación de los tributos. En inspección, TS s. 17.10.14, se admite aportar pruebas sólo antes de la liquidación (TEAC 6-11-14)

El cristiano sabe que Dios le llama a dar testimonio en la situación y estado en que se encuentra. La familia, el trabajo, las relaciones sociales son el campo para sembrar amor, paz y alegría. Toda ocasión es tiempo favorable: en el esfuerzo y en el descanso. Como recuerda san Pedro: “debéis poner de vuestra parte todo esmero en añadir a vuestra fe la virtud, a la virtud el conocimiento, al conocimiento la templanza, a la templanza la paciencia, a la paciencia la piedad, a la piedad el amor fraterno, al amor fraterno la caridad” (2 P 5-8). Reviviendo el Catecismo que aprendimos cuando éramos niños: contra soberbia humildad, contra avaricia largueza, contra lujuria castidad, contra ira paciencia, contra gula templanza, contra envidia caridad, contra pereza diligencia. Viviendo como enamorados porque el Amor nos llena y nos rebosa, como niños que confían en el Padre, como amigos que se saben protegidos y guiados por el Amigo fiel.

LA HOJA SEMANAL
(del 19 al 24 de enero)

Lunes (19)

San Marcelo Spínola, cardenal (2ª T.O. Octavario para la Unión de las Iglesias)
Palabras: “Nadie echa vino nuevo en odres viejos” (Mc 2,22)
Reflexión: Renacer en Cristo. Continua conversión
Propósito, durante el día: Lo que quieras, como quieras, porque Tú lo quieres

Martes (20)

San Fructuoso, obispo y mártir, y sus diáconos (2ª TO. Octavario)
Palabras: “El sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado” (Mc 2,27)
Reflexión: Siempre es tiempo favorable para hacer obras buenas
Propósito, durante el día: Señor, ayúdame para ayudar.

Miércoles (21)

Santa Inés, virgen y mártir (2ª TO. Octavario)
Palabras: Había allí un hombre con parálisis en un brazo (Mc 3,1)
Reflexión: Parálisis del alma. El remedio está en Dios: “Extiende el brazo”
Propósito, durante el día: Todo lo mío para Ti. Dame tu amor y tu gracia.

Jueves (22)

San Vicente, diácono y mártir (2ª TO. Octavario)
Palabras “Tú eres el Hijo de Dios” (Mc 3,11)
Reflexión: Hasta los espíritus inmundos se postraban ante Él
Propósito, durante el día: Dios mío: todo contigo, por Ti, para Ti

Viernes (23)

San Ildefonso, obispo (2ª TO. Octavario)
Palabras: Fue llamando a los que Él quiso (Mc 3,13)
Reflexión: Judas Iscariote, que lo entregó
Propósito, durante el día: Señor, yo me fío de Ti; no te fíes de mí. Ayúdame

Sábado (24)

San Francisco de Sales, obispo y doctor de la Iglesia (2ª TO. Octavario)
Palabras: Se juntó de nuevo tanta gente que no los dejaban ni comer (Mc 3,20)
Reflexión: Hasta sus familiares vinieron a llevárselo
Propósito, durante el día: Para servir, servir. Amar es darse.

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 18 (2º TO, ciclo B) nos hablan de entrega y disponibilidad: “Habla que tu siervo escucha” (I Sam 3); “No os poseéis en propiedad, porque os han comprado pagando un precio por vosotros” (1 Co 6); “Entonces fueron, vieron dónde vivía y se quedaron con él aquel día...” (Jn 1). Es tiempo de renovar nuestro sí a la vocación de Dios que nos ha llamado, que nos llama, en nuestro estado y en nuestras circunstancias, para santificarnos en el quehacer de cada día, para santificar lo que hacemos, para santificar a otros con nuestro hacer. Y rezar por todas las familias.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “El Espíritu Santo: el gran olvidado en nuestras oraciones. Habitualmente rezamos a Jesús; rezamos al Padre, especialmente en el “Padre Nuestro”; pero no es tan frecuente que recemos al Espíritu Santo, ¿verdad? Es el olvidado. Y tenemos necesidad de pedir su ayuda, su fortaleza, su inspiración. El Espíritu Santo que ha animado totalmente la vida y el ministerio de Jesús, es el mismo Espíritu que hoy guía la existencia cristiana, la existencia del hombre y de la mujer que se dicen y quieren ser cristianos. Poner bajo la acción del Espíritu Santo nuestra vida de cristianos y la misión que todos hemos recibido en virtud del Bautismo significa reencontrar el valor apostólico necesario para superar los fáciles acomodamientos mundanos. En cambio, un cristiano y una comunidad “sordos” a la voz del Espíritu Santo, que se resisten a llevar el Evangelio a los últimos confines de la tierra y de la sociedad, se convierten en un cristiano y una comunidad “mudos” que no hablan y no evangelizan” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 11 de enero de 2015) (trad. propia)

- “Sacerdote del Oratorio en su Goa natal, san José Vaz llegó a este país animado por el celo misionero y un gran amor por sus gentes. Debido a la persecución religiosa, vestía como un mendigo y ejercía sus funciones sacerdotales en los encuentros secretos de los fieles, a menudo por la noche. Sus desvelos dieron fuerza espiritual y moral a la atribulada población católica. Se entregó especialmente al servicio de los enfermos y cuantos sufren. Su atención a los enfermos, durante una epidemia de viruela en Kandy, fue tan apreciada por el rey que se le permitió una mayor libertad de actuación. Desde Kandy pudo llegar a otras partes de la isla. Se desgastó en el trabajo misionero y murió, extenuado, a la edad de cuarenta y nueve años, venerado por su santidad.” (Homilía en la misa y canonización de san José Vaz, en Gale Face Green, en Colombo, Sri Lanka, el 14 de enero de 2015)

- “¡Qué consoladoras son las palabras que hemos escuchado! Una vez más, se nos dice que Jesucristo es el Hijo de Dios, nuestro Salvador, nuestro Sumo Sacerdote que nos trae la misericordia, la gracia y la ayuda en nuestras necesidades (cf. Hb 4,14-16). Él sana nuestras heridas, perdona nuestros pecados y nos llama, como a san Mateo (cf. Mc 2,14), para que seamos sus discípulos. Lo bendecimos por su amor, su misericordia y su compasión. Alabado sea Dios.” (Homilía en la misa celebrada en Tacloban International Airport, el 17 de enero de 2015)

LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria: IVA (2): el hecho imponible

Si los supuestos de no sujeción delimitan negativamente el ámbito de un impuesto, el hecho imponible que comprende supuestos de sujeción lo hace positivamente. En el IVA los hechos imponibles son: las entregas y los servicios, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias. La reforma modifica el artículo 8 LIVA para añadir un nuevo supuesto de “entrega”: las transmisiones de valores cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, uso o disfrute de un inmueble o parte del mismo. También modifica el artículo 9 LIVA que regula las “operaciones asimiladas a las entregas”, para actualizar la referencia normativa (Ley 10/2014) que regula el arrendamiento financiero. La modificación del artículo 18 LIVA, referido a las “importaciones” para aclarar cuándo se producen en caso de salida o abandono de las áreas o regímenes aduaneros. Y, en consecuencia, también se modifica el artículo 19 LIVA que regula las “operaciones asimiladas a importaciones”.

La no sujeción sitúa un supuesto fuera del impuesto. Los hechos imponibles son supuestos sujetos al impuesto, pero no están gravados en todo caso. Las exenciones son supuestos sujetos pero no gravados. Por referencia a los hechos imponibles “entregas” y “servicios”, la reforma modifica el artículo 20 LIVA que regula supuestos de exención: 1) en el apartado 1.18º (operaciones financieras) se elimina la exención para los servicios de fedatarios públicos, incluidos los de registradores; 2) se suprime la exención del apartado 1.21º (Juntas de Compensación) referida a las aportaciones y adjudicaciones de terrenos; 3) en el apartado 1.9º (servicios de educación) se amplía la exención a los tiempos interlectivos durante el comedor escolar o en guardería fuera del horario escolar; 4) en el apartado 1.12º (entidades sin ánimo de lucro) se elimina el término “exclusivamente” referido a los objetivos de las entidades; 5) en el apartado 1.20º (terrenos no edificables), en la exclusión de la exención para terrenos urbanizados o en curso de urbanización se elimina las palabras “realizadas por el promotor de la urbanización”; 6) en el apartado 1.24º (entregas de bienes adquiridos para realizar operaciones exentas) se elimina la exclusión referida al apartado 1.21º que, como se ha señalado, ha desaparecido; 7) en el apartado 2 (renuncia a las exenciones inmobiliarias), además de eliminar la referencia al desaparecido apartado 1.21º, en la exigencia del derecho a deducir del adquirente, se añade que aunque no tuviera ese derecho al adquirir, pueda originarse en función del destino previsible; 8) en el artículo 21 LIVA (exención de exportaciones) se incluye como servicios directamente relacionados los que se presten a los exportadores, a los destinatarios de los bienes o a sus presentantes aduaneros; 9) en el artículo 24 LIVA (exenciones en regímenes aduaneros y fiscales) se incluyen los servicios relacionados con importaciones vinculadas a un régimen de depósito distinto al aduanero que estén exentas según el artículo 65. Respecto del hecho imponible “importaciones” la reforma afecta al artículo 65 LIVA (importaciones que se vinculen al régimen de depósito distinto al aduanero) donde se añade la relación de las importaciones exentas.

La localización del hecho imponible afecta a la sujeción o no sujeción al impuesto. La reforma modifica: 1) la localización de las “entregas” de bienes que hayan de ser objeto de instalación (art. 68.2.2º LIVA); 2) la relación de los “servicios” localizados en destino (art. 69.2 LIVA); y la localización de los servicios por vía electrónica y de radiodifusión y televisión (art. 69.3.5º; y art. 70.1, 4º y 8º y 2 LIVA)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Transmisión de inmuebles

Ha llamado la atención de los que siguen la doctrina administrativa la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC 20-11-14) que, resolviendo un asunto referido al IVA, considera que en la transmisión de inmuebles el devengo se produce al tiempo de la entrega y no a la fecha del contrato. Añade que, por lo general, salvo la prueba del hecho de la entrega por otros medios, se debe atender, art. 1462 Cc y TS ss. 24.07.94 y 24.06.05, a la fecha del documento público. Y considera la resolución que así se fomenta la prueba documental pública y se evita el fraude que permite la predatación de los documentos privados cuando se produce el control fiscal. El contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento (art. 1450 Cc), pero la cosa vendida no se entiende entregada hasta que se pone en poder y posesión del comprador. Cuando la venta se haga mediante escritura pública su otorgamiento equivale a la entrega de la cosa (art. 1462 Cc). En el IVA correspondiente a las entregas de cosas el impuesto se devenga cuando se ponen a disposición del adquirente (art, 75.1.1º LIVA). La resolución es adecuada a Derecho en cuanto que admite la prueba de la entrega por otros medios, pero se excedería en la argumentación si pretendiera modificar el Código dando preferencia a la prueba mediante escritura sobre otros medios. En este sentido el artículo 1227 Cc contiene una ficción legal cuando establece que la fecha de un documento privado no contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que firmaron, o desde el día en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio. La ficción legal, a diferencia de las presunciones que exigen un proceso lógico de deducción a partir de un hecho cierto, se establece sin necesidad de esa certeza. Y, desde luego, es posible en Derecho mantener la fecha del documento privado cuando se prueba que desde entonces se realizaron actos a título de dueño referidos a la cosa comprada, como son la obtención de autorizaciones o licencias o la realización de obras.

Pero lo que llama más la atención en la resolución es la parte referida al fomento de los documentos públicos y a la sospecha de fraude por predatación de los privados. Aquél no es una finalidad de la imposición y el fraude se combate con la ley y con pruebas.

Los cristianos que han acogido la fe que se les ha dado son, deben ser, como esponjas para lo bueno. De todos y de todo aprenden y sacan lecciones para vivir unidos a Dios, para recibir su amor y hacerlo rebosar a los demás. El Papa, el Sínodo, nos sitúan en una diligente atención a la familia, de modo que lo meditado en las fiestas de Navidad, la Sagrada Familia en Belén y en Nazaret, se convierte en plan de vida: “buscad las cosas de arriba” (Col 3,1), escribía san Pablo y añadía: “Como elegidos de Dios, santos y amados, revestíos de entrañas de misericordia, de bondad, de humildad, de mansedumbre, de paciencia. Sobrellevaos mutuamente y perdonaos cuando alguno tenga queja contra otro” (Col 3, 12-13). Y en otra carta: “amádoos de corazón unos a otros con el amor fraterno, honrando cada uno a los otros más que a sí mismo; diligentes en el deber, fervorosos en el espíritu, servidores del Señor; alegres en la esperanza, pacientes en la tribulación; constantes en la oración, compartiendo las necesidades... (Rm 12, 10-13). Haciendo de nuestra vida un permanente servicio de amor, disponibles siempre para los demás. Así envió Jesús a sus apóstoles: “Lo que se os ha dado gratis, dadlo gratis” (Mt 10,8)

LA HOJA SEMANAL
(del 12 al 17 de enero)

Lunes (12)

San Alfredo, abad (1ª T. Ordinario)
Palabras: Inmediatamente, dejaron las redes y lo siguieron (Mc 1,18)
Reflexión: La llamada de Jesús. “Venid conmigo”
Propósito, durante el día: “Adsum”. Aquí estoy. Dispón de mí. ¿Qué debo hacer?

Martes (13)

San Hilario, obispo y doctor de la Iglesia (TO)
Palabras: Se quedaron asombrados de su doctrina (Mc 1, 22)
Reflexión: Jesús enseñaba con autoridad
Propósito, durante el día: Vivir las palabras de Jesús. Vivir como Él quisiera de mi

Miércoles (14)

San Fulgencio, obispo (TO)
Palabras: Se levantó de madrugada, fue al descampado y se puso a orar (Mc 1,35)
Reflexión: Curó a muchos, expulsó demonios y se retiró a rezar
Propósito, durante el día: Reservar ratos de oración, para estar junto a Él

Jueves (15)

San Mauro, obispo (TO)
Palabras: Acudían a él de todas partes (Mc 1,45)
Reflexión: “Si quieres, puedes limpiarme”. “Quiero, queda limpio”
Propósito, durante el día: Pedirle mucho. Pedirle por todos y por todo. Él me quiere.

Viernes (16)

San Marcelo I, papa y mártir (TO)
Palabras: Llegaron cuatro llevando un paralítico (Mc 2,3)
Reflexión: Los amigos abrieron el techo para ponerlo ante Jesús. Lo curó
Propósito, durante el día: Dar gracias por mis amigos. Encomendarlos a su Corazón

Sábado (17)

San Antonio, abad (TO, el 18 empieza el Octavario por la Unión de las Iglesias)
Palabras: “Se levantó y lo siguió” (Mc 2,14)
Reflexión. La vocación de Mateo, el recaudador
Propósito, durante el día: Tuyo soy, dispón de mí.

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El domingo 11 acaba la Navidad. Celebramos el Bautismo del Señor. Y empieza su vida pública en la que encontramos su enseñanza, su llamada, su misericordia, la salvación: “No gritará, no clamará, no voceará. La caña cascada no la quebrará, el pábilo vacilante no lo apagará” (Is 42); “La cosa empezó en Galilea” (Hech 10); “llegó Jesús desde Nazaret de Galilea a que Juan lo bautizara” (Mc 1). Tiempo de aparejarnos y seguir sus pasos. Con Él siempre. La Virgen y san José nos ayudan.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “En los albores de este nuevo año, estamos todos llamados a volver a encender en el corazón un impulso de esperanza, que debe traducirse en obras de paz concretas. “¿Tú no te llevas bien con esta persona? ¡Haz las paces!”; “¿En tu casa? ¡Haz las paces!”; “¿En tu comunidad? ¡Haz las paces!”; “¿En tu trabajo? ¡Haz las paces!”. Obras de paz, de reconciliación y de fraternidad. Cada uno de nosotros debe realizar gestos de fraternidad hacia el prójimo, especialmente con quienes son probados por tensiones familiares o por altercados de diversos tipos. Estos pequeños gestos tienen mucho valor: pueden ser semillas que dan esperanza, pueden abrir caminos y perspectivas de paz.” (Ángelus, en la plaza de San Pedro, el día 4 de enero 2015)

- “Los Magos “han entrado en el misterio”. Han pasado de los cálculos humanos al misterio, y éste es el camino de su conversión. ¿Y la nuestra? Pidamos al Señor que nos conceda vivir el mismo camino de conversión que vivieron los Magos. Que nos defienda y nos libre de las tentaciones que oscurecen la estrella. Que tengamos siempre la inquietud de preguntarnos, ¿dónde está la estrella?, cuando, en medio de los engaños mundanos, la hayamos perdido de vista. Que aprendamos a conocer siempre de nuevo el misterio de Dios, que no nos escandalicemos de la “señal”, de la indicación, de aquella señal anunciada por los ángeles: “un niño envuelto en pañales y acostado en un pesebre” (Lc 2,12), y que tengamos la humildad de pedir a la Madre, a nuestra Madre, que nos lo muestre. Que encontremos el valor de liberarnos de nuestras ilusiones, de nuestras presunciones, de nuestras “luces”, y que busquemos este valor en la humildad de la fe y así encontremos la Luz, “Lumen”, como han hecho los santos Magos. Que podamos entrar en el misterio. Que así sea.” (Homilía en la solemnidad de la Epifanía del Señor, en la Basílica Vaticana, el día 6 de enero de 2015)

- “Una sociedad sin madres sería una sociedad inhumana, porque las madres saben testimoniar siempre, incluso en los peores momentos, la ternura, la entrega, la fuerza moral. Las madres transmiten a menudo también el sentido más profundo de la práctica religiosa: en las primeras oraciones, en los primeros gestos de devoción que aprende un niño, está inscrito el valor de la fe en la vida de un ser humano. Es un mensaje que las madres creyentes saben transmitir sin muchas explicaciones: estas llegarán después, pero la semilla de la fe está en esos primeros, valiosísimos momentos. Sin las madres, no sólo no habría nuevos fieles, sino que la fe perdería buena parte de su calor sencillo y profundo. Y la Iglesia es madre, con todo esto, es nuestra madre. Nosotros no somos huérfanos, tenemos una madre. La Virgen, la madre Iglesia y nuestra madre. No somos huérfanos, somos hijos de la Iglesia, somos hijos de la Virgen y somos hijos de nuestras madres.” (Audiencia general, en el Aula Pablo VI, el día 7 de enero de 2015)
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(noviembre, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE EGENERAL

NORMAS

- Competencia. Foral. Criterio para localizar el volumen de operaciones en el suministro de energía a efectos del IVA (TS 13-11-14, 14-11-14, dos)

INFORMACIÓN

- Procedente. Cuentas. Requerimiento de información procedente sobre cuentas cuyo importe anual en suma de apuntes de Haber sea superior a la cantidad que se señala. Hay motivación y trascendencia y no procede art. 93. 2 y 3 LGT (TS 7-11-14, 13-11-14, 20-11-14). Procedente requerimiento de información, TS ss. 7.06.12, 26.07, 2.10.14, sobre cuentas con importe anual de suma de Haber superior al importe señalado (AN 13-11-14)
- Improcedente. Cajas de Seguridad. La trascendencia tributaria puede ser potencial, indirecta o hipotética, pero cuando el requerimiento es de un órgano regional de recaudación, TS s. 14.11.11, se debe referir a un crédito concreto (TS 13-11-14)

PRUEBA

- Prueba. Aportación en la impugnación. Si durante la inspección se acreditaron los gastos por otros medios -relación de empleados, Seg. Soc. gastos de escritura- se debe aportar también la posterior aportación de su prueba (TS 5-11-14)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Procedente. Fue procedente la estimación indirecta en el IS, como en el IVA, cuando no se declaró el sobreprecio en la venta de viviendas. Y fue adecuado atender a los precios de otras declaradas (AN 20-11-14)

PROCEDIMIENTO

- Actos propios. La Administración queda vinculada por sus actos anteriores, TS s. 4.11.13, pero al mantener que un arrendamiento era simulado para deducir el IVA, no hay ese obstáculo porque en actuación anterior no hubo calificación, sino una constatación formal para acordar una devolución. Sanción (TS 13-11-14)
- Liquidaciones sucesivas. La retroacción de actuaciones no impide una nueva liquidación, salvo que exista prescripción; la impugnación interrumpió la prescripción. Se admite, contra TSJ Valencia, TS s. 19.11.12, la sucesión de liquidaciones (TS 6-11-14)

INSPECCIÓN

- Dilación. No computable. No se computa dilación cuando se señaló plazo para cumplimentar el requerimiento (AN 13-11-14)
- Prescripción. Diligencia argucia. La doctrina sobre las diligencias argucias o diligencias irrelevantes, TS ss. 27.04.09 y 7.05.09, la que, dos días antes de cumplirse los 6 meses de inactividad, pide justificar 4 apuntes de un extracto bancario aportado 6 meses antes, sin trascendencia para la comprobación de una escisión (TS 13-11-14)

RECAUDACIÓN

- Diligencia de embargo. Impugnación. El art. 170.3 LGT señala las causadas tasadas para impugnar la diligencia de embargo. En este caso se probó que se había intentado la notificación de providencia de apremio (AN 17-11-14)
- Prescripción. Interrupción. Intereses. Si el TEAC en 1998 confirmó la cuota y anuló la sanción, rectificando los intereses, se recurrió ante la AN sin pedir la suspensión y antes de 4 años la AN anuló la resolución del TEAC, con recurso en casación y sentencia en 2008, no hay prescripción porque el TEAC no pudo ejecutar una resolución no firme, si bien no cabe exigir intereses, TS ss. 30.06.09, 10.07.09, 16.07.09, en el tiempo en que no se intentó el cobro durante el proceso en la AN (TS 5-11-14)

SANCIONES

- Culpa. Motivación. No es motivación de la conducta culposa la que la identifica con la que es objeto de la regularización tributaria (TS 6-11-14). Sanción improcedente porque no es prueba del elemento subjetivo de la infracción señalar que la norma es clara y que al menos hay negligencia (AN 13-11-14)

RECURSOS

- Sentencia. Motivación. No se puede impugnar por falta de motivación para después de decir que la motivación fue incoherente y tampoco se puede invocar lo que la sentencia no dice (TS 20-11-14)
- Casación. Inadmisión. Cuantía. Si la deuda se pagó, el recurso se refiere al apremio y al embargo que no alcanzaba la cuantía (TS 13-11-14)
- Unificación de doctrina. Inadmisión. Se inadmite el recurso al faltar las tres identidades (TS 5-11-14, 17-11-14). Se inadmite el recurso porque no especificaba la discrepancia entre sentencias y, formalizado como un recurso ordinario, sólo trascribía pasajes de las de referencia (TS 10-11-14, 17-11-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

I. SOCIEDADES

- Reinversión. Requisitos. Para aplicar el tratamiento de la reinversión, es subsanable el requisito de constancia en la Memoria (TS 3-11-14)
- Reinversión. Improcedente. Fue improcedente el tratamiento de reinversión porque no era un inmovilizado empresarial (TS 19-11-14). Tratamiento improcedente de la reinversión porque el bien enajenado no formaba parte del inmovilizado (TS 24-11-14). Fue improcedente el tratamiento de la reinversión si el bien enajenado se aportó a la sociedad y se enajenó al poco tiempo, sin haberlo arrendado. La prueba de la actividad corresponde a la entidad (TS 27-12-14)
- Reinversión. Procedente. Fue procedente el tratamiento de la reinversión por la indemnización percibida por la pérdida de un valor inmaterial de la empresa como era la marca adquirida en contrato luego anulado (AN 27-11-14)
- Gastos. Realidad. Prueba. La prueba de la realidad del gasto corresponde al sujeto pasivo (TS 6-11-14)
- Gastos. Realidad. Vinculación. No es deducible el gasto por servicios de vinculada al no justificarse la existencia de aquéllos (AN 13-11-14)
- Gastos. No deducibles. Impuesto. No es deducible la cuota derivada de la autoliquidación del I. Electricidad (AN 20-11-14)
- Gastos. No deducibles. Deuda de tercero. No es gasto deducible la cancelación de hipoteca en garantía de deuda de tercero (AN 27-11-14)
- Provisiones. Insolvencias. Improcedente. No es deducible la provisión por insolvencias sin justificantes y sin cumplir los requisitos del art. 12.2 LIS (AN 27-11-14)
- Provisiones. Responsabilidades. Improcedente. Si la sociedad no es demandada no procede la provisión por litigios aunque existiera confusión patrimonial (AN 20-11-14)
- Provisiones. Cartera. Procedente. Si la filial estaba obligada a reexpresar su balance, la española debe partir de este, aumentándolo en el importe de la menor depreciación (TS 6-11-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. Improcedente dotación de la RIC si no se prueba la actividad empresarial (TS 6-11-14). Improcedente dotación de la RIC por simulación en la compra de participaciones de sociedad vinculada (AN 13-11-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Hubo motivo económico en la cuando se dividieron dos producciones distintas y dos plantas y al existir dos dictámenes no desvirtuados, aunque se transmitiera luego la rama escindida. No se debe olvidar que aunque no se exprese la causa en el contrato, art. 1277 Cc, se presume que existe y es lícita (AN 20-11-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. Las afirmaciones genéricas no pueden enervar la falta de motivo económico válido; sólo se pretendía la evasión fiscal en la absorción de sociedad sin actividad y con pérdidas (TS 19-11-14). No había motivo económico en la transmisión de inmueble y deudas porque no constituyen unidad económica. No sanción (AN 20-11-14)
- RE. Grupo. Bases negativas. La compensación de bases negativas obtenidas antes de la integración en el Grupo sólo se puede, TS ss. 22.12.11 y 9.03.13, si existe base positiva en la misma sociedad en ese ejercicio y si es positiva la base del Grupo antes de la compensación (TS 28-11-14)
- RE. PYMES. Actividad. El régimen incentiva la actividad empresarial y no existió cuando el arrendamiento no lo era al no existir local afecto y personal contratado (TS 27-11-14)

IRNR

- Devoluciones. Retenciones. Confianza legítima. Si en una importación se incorporan los royalties al valor en aduana, hasta TS s. 3.11.06 ese gravamen era compatible con el IS, pero desde TS s. 31.01.11 es incompatible porque se debe considerar mayor coste. En la devolución se atentó contra la confianza legítima al paralizar sin causa el procedimiento hasta que se resolviera sobre el valor, paralización que no hubiera ocurrido si el acto fuera de gravamen (TS 26-11-14)

IVA

- Devolución. Repercusión indebida. La sociedad civil tenía actividad empresarial porque había realizado varias compras y ventas de terrenos, pero en éste se aplicaba la exención porque no había iniciado la ejecución material de la urbanización, TS s. 19.04.03, 11.10.04 y 8.11.04. Pero si el adquirente soportó la repercusión, TS ss. 5.06.14, tiene derecho a la devolución que no se debe hacer efectivo al haberla deducido, TS ss. 18.09.13, 10.04.14, 11.04.14, 2.10.14 (TS 6-11-14)

UNA CANCIÓN A LA VIRGEN

Salve, Madre, en la tierra de mis amores
te saludan los cantos que alza el amor.
Reina de nuestras almas, flor de las flores,
muestra aquí de tu gloria los resplandores,
que en el cielo tan sólo te aman mejor.

Noticias del blog. Poco a poco. Sin cansancio y sin descanso. Gracias a los lectores que ya han alcanzado las 3.558 visitas. Con el deseo de siempre: ser útiles.
LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria: IVA (1): no sujeción

El sistema tributario estatal pretende alcanzar toda manifestación de capacidad económica, ya sea directa, como es la renta que se gana (IRPF, IS, IRNR, ISyD) o la que se ahorra (IP), ya sea indirecta, como es la renta que se gasta (IVA, ITP, I. Especiales). El ordenamiento legal del sistema procura delimitar los ámbitos de aplicación de esos impuestos y lo hace regulando los supuestos de sujeción (hecho imponible) y los de no sujeción. En el IVA la no sujeción tiene diversas causas: por delimitación de soberanías fiscales (localización de los hechos imponibles: arts. 3 y 68 a 72 LIVA), por delimitación entre impuestos (art. 4 LIVA), por exclusión expresa (arts. 7 y 14 LIVA) o tácita, en cuanto que, salvo excepciones, no están sujetas las operaciones realizadas por quien no actúa como empresario o profesional (art. 5 LIVA). La reforma ha modificado, por una parte, la delimitación territorial (art. 3 LIVA) y, por otra, tres supuestos de no sujeción (art. 7 LIVA)

- En la no sujeción por transmisión de elementos del patrimonio empresarial (art. 7.1º LIVA) se exige que constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma, cualquiera que sea el tratamiento en otros tributos, si el adquirente prueba la intención de mantener su afectación a una actividad empresarial o profesional. Entre otros supuestos se excluye de la no sujeción, la transmisión por cesión, entendiendo por tal la que no va acompañada de una estructura organizativa que permita considerar que es una unidad económica autónoma. Si es aplicable la no sujeción, la posterior desafectación de la actividad empresarial o profesional de todos o parte de los elementos está sujeta. Se pretende la neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración o sucesión de empresas.

- En la no sujeción por entrega sin contraprestación de impresos u objetos publicitarios (art. 7.4º LIVA), se mantiene la exigencia de que éstos carezcan de valor comercial intrínseco y que contengan la mención publicitaria indeleble, pero se sujeta la entrega cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año exceda de 200 euros, salvo que se entreguen para su distribución gratuita. Esta no sujeción se justifica por sí misma al faltar cualquier manifestación de capacidad económica, al tratarse de entregas sin contraprestación.

- En la no sujeción de operaciones de las Administraciones públicas (art. 7.8º LIVA) la reforma señala qué se considera “Administraciones públicas”. No son Administraciones públicas las entidades públicas empresariales ni los organismos asimilados, No están sujetos los servicios prestados por encomienda de gestión, ni los servicios prestados por entes, organismos o entidades del sector público a favor de las Administraciones de que dependan o de otra dependiente de ellas cuando aquellas ostenten la titularidad íntegra de los mismos. Y se mantiene una relación de operaciones sujetas en todo caso. Se pretende, así, dar seguridad jurídica y evitar litigios. Un ejemplo puede ser la reciente resolución: Aunque las operaciones de las autoridades públicas no están sujetas al no ser sujetos pasivos, no ocurre así cuando se distorsiona la competencia como ocurre en concesionaria de los servicios de ITV. Y, contra criterio precedente, se deben integrar en la base imponible las subvenciones cuando existe vínculo directo entre el servicio y la contrapartida aunque el beneficiario sea el destinatario del servicio (TEAC 20-11-14)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

La transparencia fiscal

Las noticias de los últimos días han convertido en asunto de debate lo ocurrido con la tributación de artistas que percibían los ingresos de su actividad a través de entidades constituidas al efecto. Como motivo más sencillo de comprender se señala que, así, tributan por esas rentas al tipo del IS que puede ser la mitad del que correspondería en el IRPF. Unos consideran que es una forma de defraudar. Otros estiman que es ajustado a la ley. Y en las regularizaciones las cuantías son elevadas. En unos casos, los afectados han aceptado la regularización fiscal; en otros han presentado recurso contra la liquidación. Y, en todos, se comenta que se trata de un “cambio de criterio” de la Administración, porque antes no se regularizaba esa forma de operar.

A veces, las leyes pueden causa perplejidad. Si se reguló que podía haber matrimonio aunque no fuera entre hombre y mujer, también se admite la sociedad de un solo socio, aunque esa situación contiene una contradicción esencial. En el ámbito tributario, fue una novedad de la reforma de 1978 la imputación de rentas por transparencia fiscal, de modo que, en las sociedades sin otra actividad que la mera tenencia de bienes o de valores, las rentas obtenidas se hacían tributar en los socios aunque no se hubieran repartido. Poco después, se añadió la transparencia en las sociedades de profesionales y artistas respecto de las rentas obtenidas por ellas por la actividad de sus socios. En el año 2002 (DT 15ª y 16ª LIS) se suprimió la transparencia fiscal interna, aunque se mantiene la transparencia fiscal internacional. Se estableció entonces la imputación de rentas en sociedades patrimoniales, pero igualmente fue suprimido en 2006 ese régimen especial (DT 22ª y 24ª LIS). También hay imputación en los rendimientos derivados de la cesión de los derechos de imagen (art. 92 LIRPF). O sea, que el legislador fiscal conoce la existencia de sociedades de mera tenencia, de valores y de profesionales y artistas. Cuando ha querido que por las rentas obtenidas no tribute la sociedad, sino los socios, así lo ha regulado. Y cuando decidió suprimir ese tratamiento tributario dejó sometidas al régimen general las rentas de esas sociedades sin más actividad que la mera tenencia de bienes o la pura administración de valores o que obtenían las rentas por la actividad de los socios. Salvando los casos de simulación absoluta de sociedades que carecen de causa y existencia, aplicar de hecho la transparencia fiscal cuando el legislador ha suprimido ese tratamiento tributario, no deja de producir perplejidad. Es como si el paso de unos pocos años eliminara el recuerdo.

En el encuentro de Jesús con la samaritana junto al pozo de Sicar hay una llamada esencial: a Dios hay que adorarlo “en espíritu y en verdad” (Jn 4,24). Para unos, querría decir con “sinceridad”; para otros haría referencia a la oración en cuanto que la sugiere el Espíritu Santo; para otros, “espíritu” significaría corazón puro, humildad, amor filial y “verdad” se referiría la fe, la lealtad, la rectitud moral. Jesús señaló el principal mandamiento: “Amarás al Señor tu Dios, con todo tu corazón y con toda tu alma y con toda tu mente” (Mt 22,37). Ante Dios somos transparentes (“Señor, Tú me sondeas y me conoces”, Sal 139) y debemos ser sencillos y sinceros, abriendo nuestra alma sin pretender ocultarle nada, viviendo en la seguridad de que somos hijos de Dios y de que Dios nos ama. La Navidad, la catequesis del Papa, el Sínodo, nos señalan insistentemente la familia como ámbito cercano para derramar el amor del Amor que recibimos. Es tiempo de propósitos concretos (amabilidad, perdón, ayuda...) cada día y de examen cada noche. Un día y otro, corrigiendo, mejorando, dándonos. Eso es amor.

LA HOJA SEMANAL
(del 5 al 10 de enero)

Lunes (5)

San Juan Neumann, obispo (Tiempo de Navidad)
Palabras: “Cuando estabas debajo de la higuera, te vi” (Jn 1,48)
Reflexión: Dios ve en lo oculto. Dios está junto a nosotros siempre.
Propósito, durante el día: Vivir en presencia de Dios. Hablarle, comentarle

Martes (6)

La Epifanía del Señor (Tiempo de Navidad)
Palabras: “Venimos a adorarlo” (Mt 2,2)
Reflexión: Buscar a Dios, encontrar a Dios, adorar a Dios
Propósito, durante el día: Entrega a Dios: toda nuestra vida ordinaria, cada acto

Miércoles (7)

San Raimundo de Peñafort, presbítero (Tiempo de Navidad)
Palabras: “Convertíos porque está cerca el Reino de los cielos” (Mt 4,17)
Reflexión: Con Jesús el Reino está entre nosotros, dentro de nosotros
Propósito, durante el día: A Jesús se va por María; y se vuelve. Jaculatorias

Jueves (8)

San Apolinar, obispo (Tiempo de Navidad)
Palabras: “Jesús vio una multitud y le dio lástima” (Mc 6,34)
Reflexión: La multiplicación de los panes
Propósito, durante el día: Confianza. Dame tu amor y tu gracia. Eso basta

Viernes (9)

San Eulogio de Córdoba, presbítero y mártir (T. Navidad)
Palabras: “No tengáis miedo” (Mc 6,50)
Reflexión: Jesús entró en la barca con ellos y amainó el viento
Propósito, durante el día: Confianza. Si Dios con nosotros, ¿quién contra nosotros?

Sábado (10)

Santa Dolores Sopeña, fundadora (T. Navidad)
Palabras: “Se admiraban de las palabras de gracia que salían de sus labios” (Lc 4,22)
Reflexión: Dios entre nosotros. Dios que nos enseña, que nos anima
Propósito, durante el día: Confianza. Dios es fiel. Tuyo soy, ¿qué quieres Jesús, de mi?

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 4 (II después de Navidad) nos mantienen en el misterio de la Encarnación del Hijo: “La sabiduría... se gloría en medio de su pueblo” (Si 24); “Nos eligió en la persona de Cristo, antes de crear el mundo, para que seamos santos” (Ef 1); “A cuantos le recibieron, les da poder para ser hijos de Dios” (Jn 1). Más que un propósito debe ser un modo de vida: ¡Hijos de Dios!. Dios con nosotros. Nosotros en Dios.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “El Niño Jesús con su Madre María y con san José son una imagen familiar sencilla, pero luminosa. La luz que irradia es una luz de misericordia y de salvación para el mundo entero, luz de verdad para cada hombre, para la familia humana y para cada familia. Esta luz que viene de la Sagrada Familia anima a ofrecer calor humano a aquellas situaciones familiares en las que, por diversos motivos, falta la paz, falta la armonía, falta el perdón. Nuestra solidaridad no debe decaer especialmente ante familias que están viviendo situaciones más difíciles por la enfermedad, la falta de trabajo, las discriminaciones, la necesidad de emigrar...” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 28 de diciembre de 2014. Trad. propia)

“Actualmente el mismo don por el que damos gracias es también motivo de examen de conciencia, de revisión de la vida personal y comunitaria, de preguntarnos: ¿cómo es nuestro modo de vida? ¿Vivimos como hijos o vivimos como esclavos? ¿Vivimos como personas bautizadas en Cristo, ungidas por el Espíritu Santo, rescatadas, libres? ¿O vivimos según la lógica del mundo, corrupta, haciendo lo que el diablo nos hace creer que es nuestro interés?. Existe siempre en nuestro camino existencial una tendencia a resistir a la liberación; tenemos miedo de la libertad y, paradójicamente, preferimos más o menos inconscientemente la esclavitud. La libertad nos asusta porque nos pone ante el tiempo y ante nuestra responsabilidad de vivirlo bien. La esclavitud, en cambio, reduce el tiempo al “momento” y así nos sentimos más seguros porque nos hace vivir momentos desligados del pasado y de nuestro futuro. En otras palabras, la esclavitud nos impide vivir plenamente y realmente el presente, porque lo vacía del pasado y lo cierra frente al futuro, frente a la eternidad. La esclavitud nos hace creer que no podemos soñar, volar, esperar...” (Homilía en las Primeras Vísperas y Te Deum en la Solemnidad de María Santísima Madre de Dios. En la Basílica Vaticana el día 31 de diciembre de 2014. Trad. propia)


Noticias fiscales. En el BOE del día 30 de diciembre se publica la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 2015. Normas tributarias:

IRPF: Se mantiene la deducción para compensar la tributación de determinados rendimientos de capital mobiliario con período de generación superior a dos años (DT 3ª)

I. Sociedades: Se modifica la reciente Ley 27/2014 para establecer que, desde 2016, el límite de compensación de bases imponibles negativas (arts. 11.12; 21.1, primer párrafo; art. 62.1.e); art. 67, letras d) y e) LIS) será el 60%

I. Patrimonio: Desde 1 de enero de 2016 se aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra.

ITP y AJD: 1) Se actualiza la escala de tributación para grandezas y títulos nobiliarios. 2) Se eximen de “Operaciones Societarias” todas las operaciones de los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos financieros y los fondos de capital riesgo.

IBI: Se regulan coeficientes de actualización de valores catastrales

Tasas: Se elevan las cuantías de las que se señalan (arts. 65 y sigs)

Interés del dinero: Legal: 3,50%. De demora: 4,375% (art. 26.6 LGT)

Beneficios fiscales: Además de la regulación de las actividades prioritarias de mecenazgo (DA 52ª), se establecen beneficios para acontecimientos (DA 53ª a 68ª)