JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(noviembre, 2014)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE EGENERAL
NORMAS
- Competencia. Foral. Criterio para localizar el volumen de operaciones en el suministro de energía a efectos del IVA (TS 13-11-14, 14-11-14, dos)
INFORMACIÓN
- Procedente. Cuentas. Requerimiento de información procedente sobre cuentas cuyo importe anual en suma de apuntes de Haber sea superior a la cantidad que se señala. Hay motivación y trascendencia y no procede art. 93. 2 y 3 LGT (TS 7-11-14, 13-11-14, 20-11-14). Procedente requerimiento de información, TS ss. 7.06.12, 26.07, 2.10.14, sobre cuentas con importe anual de suma de Haber superior al importe señalado (AN 13-11-14)
- Improcedente. Cajas de Seguridad. La trascendencia tributaria puede ser potencial, indirecta o hipotética, pero cuando el requerimiento es de un órgano regional de recaudación, TS s. 14.11.11, se debe referir a un crédito concreto (TS 13-11-14)
PRUEBA
- Prueba. Aportación en la impugnación. Si durante la inspección se acreditaron los gastos por otros medios -relación de empleados, Seg. Soc. gastos de escritura- se debe aportar también la posterior aportación de su prueba (TS 5-11-14)
ESTIMACIÓN INDIRECTA
- Procedente. Fue procedente la estimación indirecta en el IS, como en el IVA, cuando no se declaró el sobreprecio en la venta de viviendas. Y fue adecuado atender a los precios de otras declaradas (AN 20-11-14)
PROCEDIMIENTO
- Actos propios. La Administración queda vinculada por sus actos anteriores, TS s. 4.11.13, pero al mantener que un arrendamiento era simulado para deducir el IVA, no hay ese obstáculo porque en actuación anterior no hubo calificación, sino una constatación formal para acordar una devolución. Sanción (TS 13-11-14)
- Liquidaciones sucesivas. La retroacción de actuaciones no impide una nueva liquidación, salvo que exista prescripción; la impugnación interrumpió la prescripción. Se admite, contra TSJ Valencia, TS s. 19.11.12, la sucesión de liquidaciones (TS 6-11-14)
INSPECCIÓN
- Dilación. No computable. No se computa dilación cuando se señaló plazo para cumplimentar el requerimiento (AN 13-11-14)
- Prescripción. Diligencia argucia. La doctrina sobre las diligencias argucias o diligencias irrelevantes, TS ss. 27.04.09 y 7.05.09, la que, dos días antes de cumplirse los 6 meses de inactividad, pide justificar 4 apuntes de un extracto bancario aportado 6 meses antes, sin trascendencia para la comprobación de una escisión (TS 13-11-14)
RECAUDACIÓN
- Diligencia de embargo. Impugnación. El art. 170.3 LGT señala las causadas tasadas para impugnar la diligencia de embargo. En este caso se probó que se había intentado la notificación de providencia de apremio (AN 17-11-14)
- Prescripción. Interrupción. Intereses. Si el TEAC en 1998 confirmó la cuota y anuló la sanción, rectificando los intereses, se recurrió ante la AN sin pedir la suspensión y antes de 4 años la AN anuló la resolución del TEAC, con recurso en casación y sentencia en 2008, no hay prescripción porque el TEAC no pudo ejecutar una resolución no firme, si bien no cabe exigir intereses, TS ss. 30.06.09, 10.07.09, 16.07.09, en el tiempo en que no se intentó el cobro durante el proceso en la AN (TS 5-11-14)
SANCIONES
- Culpa. Motivación. No es motivación de la conducta culposa la que la identifica con la que es objeto de la regularización tributaria (TS 6-11-14). Sanción improcedente porque no es prueba del elemento subjetivo de la infracción señalar que la norma es clara y que al menos hay negligencia (AN 13-11-14)
RECURSOS
- Sentencia. Motivación. No se puede impugnar por falta de motivación para después de decir que la motivación fue incoherente y tampoco se puede invocar lo que la sentencia no dice (TS 20-11-14)
- Casación. Inadmisión. Cuantía. Si la deuda se pagó, el recurso se refiere al apremio y al embargo que no alcanzaba la cuantía (TS 13-11-14)
- Unificación de doctrina. Inadmisión. Se inadmite el recurso al faltar las tres identidades (TS 5-11-14, 17-11-14). Se inadmite el recurso porque no especificaba la discrepancia entre sentencias y, formalizado como un recurso ordinario, sólo trascribía pasajes de las de referencia (TS 10-11-14, 17-11-14)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
I. SOCIEDADES
- Reinversión. Requisitos. Para aplicar el tratamiento de la reinversión, es subsanable el requisito de constancia en la Memoria (TS 3-11-14)
- Reinversión. Improcedente. Fue improcedente el tratamiento de reinversión porque no era un inmovilizado empresarial (TS 19-11-14). Tratamiento improcedente de la reinversión porque el bien enajenado no formaba parte del inmovilizado (TS 24-11-14). Fue improcedente el tratamiento de la reinversión si el bien enajenado se aportó a la sociedad y se enajenó al poco tiempo, sin haberlo arrendado. La prueba de la actividad corresponde a la entidad (TS 27-12-14)
- Reinversión. Procedente. Fue procedente el tratamiento de la reinversión por la indemnización percibida por la pérdida de un valor inmaterial de la empresa como era la marca adquirida en contrato luego anulado (AN 27-11-14)
- Gastos. Realidad. Prueba. La prueba de la realidad del gasto corresponde al sujeto pasivo (TS 6-11-14)
- Gastos. Realidad. Vinculación. No es deducible el gasto por servicios de vinculada al no justificarse la existencia de aquéllos (AN 13-11-14)
- Gastos. No deducibles. Impuesto. No es deducible la cuota derivada de la autoliquidación del I. Electricidad (AN 20-11-14)
- Gastos. No deducibles. Deuda de tercero. No es gasto deducible la cancelación de hipoteca en garantía de deuda de tercero (AN 27-11-14)
- Provisiones. Insolvencias. Improcedente. No es deducible la provisión por insolvencias sin justificantes y sin cumplir los requisitos del art. 12.2 LIS (AN 27-11-14)
- Provisiones. Responsabilidades. Improcedente. Si la sociedad no es demandada no procede la provisión por litigios aunque existiera confusión patrimonial (AN 20-11-14)
- Provisiones. Cartera. Procedente. Si la filial estaba obligada a reexpresar su balance, la española debe partir de este, aumentándolo en el importe de la menor depreciación (TS 6-11-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. Improcedente dotación de la RIC si no se prueba la actividad empresarial (TS 6-11-14). Improcedente dotación de la RIC por simulación en la compra de participaciones de sociedad vinculada (AN 13-11-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Hubo motivo económico en la cuando se dividieron dos producciones distintas y dos plantas y al existir dos dictámenes no desvirtuados, aunque se transmitiera luego la rama escindida. No se debe olvidar que aunque no se exprese la causa en el contrato, art. 1277 Cc, se presume que existe y es lícita (AN 20-11-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. Las afirmaciones genéricas no pueden enervar la falta de motivo económico válido; sólo se pretendía la evasión fiscal en la absorción de sociedad sin actividad y con pérdidas (TS 19-11-14). No había motivo económico en la transmisión de inmueble y deudas porque no constituyen unidad económica. No sanción (AN 20-11-14)
- RE. Grupo. Bases negativas. La compensación de bases negativas obtenidas antes de la integración en el Grupo sólo se puede, TS ss. 22.12.11 y 9.03.13, si existe base positiva en la misma sociedad en ese ejercicio y si es positiva la base del Grupo antes de la compensación (TS 28-11-14)
- RE. PYMES. Actividad. El régimen incentiva la actividad empresarial y no existió cuando el arrendamiento no lo era al no existir local afecto y personal contratado (TS 27-11-14)
IRNR
- Devoluciones. Retenciones. Confianza legítima. Si en una importación se incorporan los royalties al valor en aduana, hasta TS s. 3.11.06 ese gravamen era compatible con el IS, pero desde TS s. 31.01.11 es incompatible porque se debe considerar mayor coste. En la devolución se atentó contra la confianza legítima al paralizar sin causa el procedimiento hasta que se resolviera sobre el valor, paralización que no hubiera ocurrido si el acto fuera de gravamen (TS 26-11-14)
IVA
- Devolución. Repercusión indebida. La sociedad civil tenía actividad empresarial porque había realizado varias compras y ventas de terrenos, pero en éste se aplicaba la exención porque no había iniciado la ejecución material de la urbanización, TS s. 19.04.03, 11.10.04 y 8.11.04. Pero si el adquirente soportó la repercusión, TS ss. 5.06.14, tiene derecho a la devolución que no se debe hacer efectivo al haberla deducido, TS ss. 18.09.13, 10.04.14, 11.04.14, 2.10.14 (TS 6-11-14)
UNA CANCIÓN A LA VIRGEN
Salve, Madre, en la tierra de mis amores
te saludan los cantos que alza el amor.
Reina de nuestras almas, flor de las flores,
muestra aquí de tu gloria los resplandores,
que en el cielo tan sólo te aman mejor.
Noticias del blog. Poco a poco. Sin cansancio y sin descanso. Gracias a los lectores que ya han alcanzado las 3.558 visitas. Con el deseo de siempre: ser útiles.
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