LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. LGT (1): la invasión normativa

La complejidad de las normas tributarias y el automatismo en la gestión de los tributos podría hacer conveniente escribir un “manual para simples” en el que señalara lo que hay detrás de la letra de los preceptos legales y de la explicación que de los mismos se proporciona en la propia ley. Así, cuando se consideran las modificaciones de la LGT referidas a la interpretación de las normas (art. 12) y al conflicto en la aplicación (art. 15), hay que recordar a “los simples” el deseo del común de los mortales de mandar, de legislar por sí mismos, fuera de los cauces establecidos. Se podría invocar el “síndrome de la gorra de plato” que puede transformar radicalmente a una persona, en su proceder y en sus relaciones con los demás, con sólo otorgarle el poder de ordenar o sancionar.

- Las críticas doctrinales al artículo 18 LGT/1963 que regulaba la facultad del Ministro para dictar disposiciones interpretativas de las leyes y otras normas se basaban en un argumento tan elemental como recordar que las leyes dicen lo que dicen y la Administración sólo debe acatarlas o proponer otra ley para su modificación. Con más facilidad se puede remediar igualmente la oscuridad de las normas administrativas aprobando otra norma. A pesar de las críticas, la LGT/2003 (art. 12.3) mantuvo la competencia exclusiva del Ministro para dictar normas interpretativas o aclaratorias de las leyes o de otras disposiciones. La reforma amplía aquella competencia exclusiva al referirla a los órganos de la Administración que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración, propuesta o interpretación de disposiciones tributarias. Se da un paso que lleva más allá de lo que fueron las Órdenes Ministeriales que incluían las consultas del IRPF (1981) y del IS (1982) y las resoluciones publicadas en 1985 y 1986 conteniendo criterios vinculantes para el IVA. De este modo, además de estar atentos a lo que dice la ley, un decreto o una orden, hay que estar al día de las “disposiciones” interpretativas que pueden modificar lo que parecía una comprensión razonable de lo establecido en dichas disposiciones. Atención relevante porque la interpretación o aclaración vincula a los órganos de la Administración. La exposición de motivos dice que se trata de una posibilidad tácitamente prevista en las normas vigentes. O sea: otra interpretación.

- Desde la LGT/1963 (art. 24) se regulaba el “fraude de ley” en el ámbito tributario. Consistía aplicar a un hecho imponible una ley (de cobertura) distinta de la procedente (defraudada) con el propósito de eludir el tributo. La delimitación legal impedía aplicar ese instituto a regularizaciones de la base imponible o de alguno de sus componentes. La LGT/2003 suprimió aquel fraude de ley y regula el conflicto en la aplicación de norma tributaria, de modo que, cuando la Administración considere que se han utilizado actos o negocios artificiosos o inusuales para evitar o reducir la base imponible o la deuda tributaria, puede pedir informe a una comisión para hacer tributar, sin sanción, según lo que considera actos o negocios propios o usuales, aunque no se hayan producido. La reforma proyectada permite: por una parte, que sin necesidad de un caso concreto, la Administración proponga a la comisión supuestos en los que aprecia conflicto (art. 150.8); y, por otra parte, en cuanto que se publicarán los informes sobre casos de conflicto, se establece que se impondrán sanciones en los casos coincidentes con alguno de los incluidos en esa relación publicada. Y explica la ley que así se lucha contra “dispositivos complejos para defraudar”. Pero para esa lucha ya existen las infracciones tipificadas (arts. 191 a 206) y no hay que olvidar que el conflicto se refiere a una alteración de los hechos reales y de negocios lícitos y válidos en Derecho.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

“Lo que no puede ser, no puede ser y, además, es imposible”, fue la conocida frase del torero andaluz. En uno de los hemisferios, el verano parece hacer imposibles las noticias y alcanzan ese carácter otros sucedidos: una pareja de la Guardia Civil entra en el yate de una famosa señora para entregarle una citación tributaria. Ella escribió al Ministro y manifiestan su protesta sus abogados. Durante más de treinta años no recibió citación alguna el señor que tenía millones fuera de España, lo que puede ser un motivo para que “no encontrara momento” para regularizar su situación. Pero, en agosto, se han producido también notificaciones de verificación. Alguna dudando de la información proporcionada en su día por la propia Administración. Eso sí que es una noticia.

Agosto se acaba y también, aquí, el repaso de “noticias” del Antiguo Testamento. Para algunos no se puede recordar a Naamán el Sirio sin traer de la memoria la historia de la viuda en Sarepta de Sidón. Posiblemente el motivo subconsciente sea el pasaje de Lucas (4, 24-27) que se refiere a ambos para confirmar que “Ningún profeta es bien recibido en su tierra”. Dijo Jesús: “Muchas viudas había en Israel en tiempos de Elías, cuando durante tres años y seis meses se cerró el cielo y hubo gran hambre en toda la tierra, y a ninguna de ellas fue enviado Elías, sino a una mujer viuda en Sarepta de Sidón. Muchos leprosos había en Israel en tiempo del profeta Eliseo, y ninguno de ellos fue curado, más que Naamán el Sirio”.

La historia se recoge en I Reyes (8-16). Cuando vino la sequía, el Señor envió a Elías al torrente Querit, al este del río Jordán. Los cuervos le traían carne y pan por la mañana y él bebía del torrente. Cuando se secó, Dios le ordenó que fuera a Sarepta porque allí lo alimentaría una viuda. Y allí fue Elías. Hay que leer atentamente el pasaje y la angustia en que vivía la viuda. Hay que poner entonación a las palabras de cada uno. “Entraba por la puerta de la ciudad cuando una mujer viuda recogía leña. La llamó y le dijo: “- Por favor, tráeme en un vaso un poco de agua para beber”. Cuando ella iba a buscar el agua, él la llamó y le dijo: “- Por favor, tráeme en tus manos un trozo de pan”. Ella contestó: “- Vive el Señor, tu Dios, que no tengo ni una hogaza: sólo un puñado de harina en el cuenco y un poco de aceite en la alcuza. Ahora estoy recogiendo un par de leños para ir a prepararlo para mi hijo y para mi. Lo comeremos y luego moriremos.” Le dijo Elías: “- No tengas miedo. Anda, haz lo que dices; pero primero hazme a mí con eso una torta pequeña y tráemela; después vete y hazla para ti y tu hijo. Porque esto ha dicho el Señor, Dios de Israel: “El cuenco de harina no quedará sin nada y la alcuza de aceite no se vaciará hasta el día en que el Señor conceda la lluvia a la superficie del suelo”. Ella fue y actuó según la palabra de Elías, y comieron él y ella y su casa durante días. La harina del cuenco no se acabó ni el aceite de la alcuza se vació, según la palabra que el Señor había pronunciado por medio de Elías”.

Después, se narra la enfermedad y muerte del hijo de la viuda y cómo resucitó el niño. El cristiano que vive la fe recibida y acogida recibe de inmediato el mensaje que le lleva a confiar en Dios en todo y siempre. Incluso en situaciones en las que parece que no hay salida, es preciso confiar en el Amor que sabe lo que nos conviene, en el Padre que da a los hijos lo que necesitan (Mt 6,32). “¿Es que puede una madre olvidarse de su criatura, no conmoverse por el hijo de sus entrañas? Pues aunque ella se olvide, yo no te olvidaré” (Is 49, 15). El tantas veces repetido “No tengáis miedo” (Mt 10, 26, 28, 31...), nos da la seguridad del santo abandono en el Amor, como se abandonan en sus padres los niños cuando dan sus primeros pasos, en sus caídas, en sus miedos.

LA HOJA SEMANAL
(del 1 al 6 de septiembre)

Lunes (1)

San Egidio (Gil), abad (22ª semana TO)
Las palabras: “Ningún profeta es bien mirado en su tierra” (Lc 4,24)
La reflexión: Lo empujaron fuera con intención de despeñarlo
Propósito, durante el día: Actos de abandono en la voluntad de Dios

Martes (2)

San Antolín, mártir
Las palabras: “¿Qué tiene su palabra?” (Lc 4,36)
La reflexión: Se quedaban asombrados de su doctrina. Hablaba con autoridad.
Propósito, durante el día: Recordar frecuentemente palabras de Jesús

Miércoles (3)

San Gregorio Magno, papa y doctor de la Iglesia
Las palabras: “La gente lo buscaba, dieron con él e intentaban retenerlo” (Lc 4,42)
La reflexión: Salió a un lugar solitario...
Propósito, durante el día: Buscar a Cristo. Hablarle. Actos de amor

Jueves (4)

Santa Rosa de Viterbo, virgen
Las palabras: “Rema mar a dentro” (Lc 5,4)
La reflexión: Por tu palabra echaré la red.
Propósito, durante el día: Buscar la voluntad de Dios. Hacer su voluntad

Viernes (5)

Beata Teresa de Calcuta, fundadora
Las palabras: “Nadie echa vino nuevo en odres viejos” (Lc 5,37)
La reflexión: Los fariseos dijeron a Jesús que los discípulos de Juan ayunaban
Propósito, durante el día: Cambiar lo que haya que cambiar. Rectificar la intención.

Sábado (6)

San Dionisio, mártir
Las palabras: “El Hijo del hombre es señor del sábado” (Lc 6,5)
La reflexión: Los fariseos critican que froten espigas y coman el grano en sábado
Propósito, durante el día: Santificarse en el trabajo. Hacer bien lo que se debe hacer

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 31 (22º TO, ciclo A) llevan al propósito semanal de cambiar, de mejorar: “Me sedujiste, Señor, y me dejé seducir” (Jer 20); “Discernir lo que es la voluntad de Dios, lo bueno, lo que le agrada, lo perfecto” (Rm 12); “El que quiera venirse conmigo, que se niegue a sí mismo, que cargue con su cruz y me siga” (Mt 16). Con la ayuda de Dios y de su Madre, Madre nuestra, se avanza seguro.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Hermanos y hermanas, lo que aconteció de forma única en san Pedro, sucede también en cada cristiano que madura una sincera fe en Jesús el Cristo, el Hijo de Dios vivo. El Evangelio de hoy interpela a cada uno de nosotros. ¿Cómo va tu fe? Cada uno responde en su corazón. ¿Cómo va tu fe? ¿Cómo encuentra el Señor nuestros corazones? ¿Un corazón sólido como la piedra o un corazón arenoso, dudoso, desconfiado, incrédulo? Será bueno en la jornada de hoy pensar en esto. Si el Señor encuentra en nuestro corazón una fe no digo perfecta, sino sincera, genuina, entonces Él verá también en nuestro corazón la piedra viva con que construir su comunidad. De esta comunidad la piedra fundamental es Cristo, piedra angular y única. Por su parte, Pedro es piedra, en cuanto fundamento visible de la unidad de la Iglesia; pero cada bautizado está llamado a ofrecer a Jesús su propia fe, pobre pero sincera, para que Él pueda continuar la construcción de su Iglesia, hoy, en cualquier parte del mundo.” (Ángelus, en la plaza de San Pedro, el domingo día 24 de agosto de 2014) (trad. propia)

- “Queridos amigos, hagamos resonar en nuestro corazón estas palabras de Jesús: “Bienaventurados los que trabajan por la paz, porque serán ellos llamados hijos de Dios” (Mt 5,9). Pidamos sinceramente perdón por todas las veces en que hemos sido ocasión de división o de incomprensión en el seno de nuestras comunidades, sabiendo bien que no se llega a la comunión si no es a través de una continua conversión. ¿Qué es la conversión? Es pedir al Señor la gracia de no hablar mal, no criticar, no murmurar, de querer a todos. Es una gracia que el Señor nos concede. Esto es convertir el corazón. Y pidamos que el tejido cotidiano de nuestras relaciones se convierta en un reflejo cada vez más hermoso y gozoso de la relación de Jesús con el Padre.” (Audiencia general, en la plaza de san Pedro, el día 27 de agosto de 2014)


LO TRIBUTARIO

La inspección tributaria: la reforma

Se ha considerado que, tras los más de dos años en que se han aprobado medidas tributarias que se consideraban convenientes para superar la crisis económica, logrado el objetivo y ya en el camino hacia el crecimiento, ha llegado el tiempo de revisar el sistema tributario. Con esa finalidad se encargó primero un informe a una comisión y, emitido, su informe, se dio publicidad a los anteproyectos de ley que contenían modificaciones en la Ley General Tributaria y en algunos impuestos, como el IRPF, el IRNR, el IS o el IVA. Los proyectos de ley han sido enviados para su debate y aprobación parlamentaria. De tales textos se toma aquí lo que puede ser un capítulo final, aunque sea provisional, de la serie referida a la Inspección tributaria.

Aunque son varios los artículos de la LGT que se pretende modificar o añadir, en los que afectan a la Inspección el específico trata de la duración de las actuaciones inspectoras (art. 150) y, en su consideración, es inevitable señalar la generalizada tendencia de la Administración, tan exigente en el control de su cumplimiento por los administrados, a no cumplir ella los plazos, a pesar del mandato legal (art. 3 Ley 30/1992) que somete la actuación administrativa a la ley y al Derecho. En este sentido se debe recordar que en la regulación del Derecho Administrativo común, ya hubo que regular los efectos del silencio administrativo para cuando la Administración incumpliera la ley que le obliga a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos iniciados a instancia de los administrados. Del mismo modo, la caducidad fue un remedio jurídico para el incumplimiento de plazo en los procedimientos iniciados de oficio. Y se consideró una exigencia constitucional que todos los procedimientos tuvieran señalado un plazo de terminación.

En lo tributario, el reglamento de inspección de 1986 estableció que la inspección tributaria duraría “los días precisos”, regulando los efectos de paralizaciones injustificadas por más de seis meses que eliminaban la interrupción de la prescripción. En 1993 se reguló los plazos de duración de los procedimientos tributarios, pero se señaló que la inspección no tenía plazo máximo de duración. La jurisprudencia del TS de 1996 y 1997 señaló límites de terminación de las inspecciones y en 1998 proclamó que no tener plazo no significaba que pudieran ser “eternas”, invocando la “perención” del procedimiento como límite temporal. La Ley de 1998 avanzó en esa línea, pero la jurisprudencia del TS abandonó la anterior doctrina y desactivó la previsión legal. La LGT/2003 señala que incumplir el plazo no determinaba la caducidad, de modo que las actuaciones continuarían hasta su terminación. Si antes ya tuvo que corregir el TS el empleo de “diligencias argucia” que procuraban interrumpir la inactividad por más de 6 meses, después fue necesario corregir “rodeos de la ley” en la ampliación del plazo de las inspecciones (de 12 a 24 meses) y, sobre todo, en el cómputo de “dilaciones” imputables a los administrados. Con las modificaciones que se pretenden el anterior plazo general de 12 meses pasaría a ser de 18 y el ampliado de 24 a 27. Y aún este mayor plazo se podría extender por aplazamientos solicitados por el inspeccionado antes del trámite de audiencia (ap. 4) o si no se aporta íntegramente la información o documentación requerida por la Inspección (ap. 5). Se acaba con las “dilaciones” y su cómputo y se regulan las circunstancias que determinan la suspensión del procedimiento (ap. 3) hasta que cesen. Se oculta que la seguridad jurídica no está en saber la duración, sino en acortar el tiempo de inseguridad desde la declaración hasta la liquidación.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Si no fuera, desgraciadamente, por las tristes noticias de cada día sobre los muchos, siempre demasiados, conflictos bélicos y sobre el desastre del ébola, es difícil encontrar otras de interés general. Los vaciamientos de las grandes urbes y el abarrotamiento de algunas pequeñas localidades, propios del “ferragosto”, no proporcionan más novedad destacable que las también tristes noticias de los accidentes de tráfico en las carreteras. Aún así, alguna hay muy buenas, como ha sido la visita del Papa a Corea del Sur, con una acogida popular impresionante.

No sería una noticia menor haber descubierto en estos días del verano que “Dios está a la escucha” permanentemente, esperando a todos, y a cada uno, los hijos que se marcharon, preparando su acogida sin darles tiempo ni siquiera a pedir perdón (Lc 15, 11-32) y que, en nuestra relación con Él, debe presidir la sencillez y la naturalidad. El cristiano que ha acogido la fe que se le ha dado, sabe que habla con el Padre, que tiene al Hijo como hermano y modelo y que está arropado con la gracia del Espíritu Santo que le anima, le ayuda y que intercede por él.

La historia de Jonás, en el breve libro que lleva su nombre, puede ser un precioso pasaje bíblico para pasar un rato disfrutando de lo que en él se dice. Todo empieza cuando el Señor se dirige a Jonás, hijo de Amitay, diciéndole: “-Levántate, vete a Nínive, la gran ciudad, y pregona en contra de ella, porque su perversidad ha subido hasta mi presencia”. Tan peculiar mandato provoca una reacción “natural”: “Jonás se levantó para huir a Tarsis, lejos de la presencia del Señor” (Jon 1,3). A continuación, se relata el viaje y “el pez enorme”, incluido el salmo con el que Jonás oró al Señor (Jon 2) hasta que Dios ordenó al pez que vomitara a Jonás en tierra firme. Y allí se produce, por segunda vez, el mandato del Señor. Jonás se levantó y estuvo un día entero deambulando por la ciudad, predicando y diciendo: “- Dentro de cuarenta días Nínive será destruida”. Cumplir la voluntad de Dios, aunque a veces nos parezca imposible, tiene estas cosas: las gentes de Nínive creyeron en Dios. Convocaron a un ayuno y se vistieron de saco del mayor al más pequeño (Jon 3,5), incluyendo el rey y sus magnates. Dios miró sus obras, cómo se convertían de su mala conducta, y se arrepintió Dios del mal que había dicho que les iba a hacer y no lo hizo (Jon 3,10). De que cada uno cumpla la voluntad de Dios dependen cosas grandes que no se habría podido creer.

“Pero Jonás se llevó un gran disgusto y se enojó” (Jon 4.1); a veces la misericordia de Dios provoca reacciones inesperadas en los hombres que juzgan el hacer divino.

Y así se llega al pasaje divertido. Jonás salió de la ciudad y se detuvo a levante. Allí se hizo una cabaña, y se sentó debajo, a la sombra, a la espera de lo que sucediera en la ciudad. El Señor Dios dispuso que un ricino creciera por encima de Jonás para darle sombra en la cabeza y librarlo de su malestar. Jonás sintió gran dicha por aquel ricino. Pero el Señor dispuso que, al rayar la aurora, al día siguiente, un gusano atacara el ricino que se secó. Y, al brillar el sol, Dios dispuso un viento solano sofocante, y pegó en la cabeza de Jonás. Volvió a decir: “Más me vale morir que vivir”. Respondió Dios: “-¿Te parece bien enojarte por un ricino?”. Él contestó: “Me parece bien enojarme hasta morir”. Replicó el Señor: “Tú te apiadas por un ricino, por el que no te has pasado fatiga alguna, ni le has hecho crecer, que una noche ha nacido y una noche ha perecido. Pues Yo ¿no he de apiadarme de Nínive…?” (cf. Jon 4,5-10). Hablar con Dios. Nada menos.

LA HOJA SEMANAL
(del 25 al 30 de agosto)

Lunes (25)

San José de Calasanz, presbítero (semana 21ª TO)
Las palabras: “¡Ay de vosotros, guías ciegos…!” (Mt 23,16)
La reflexión: Los escribas y fariseos. El camino equivocado. Presencia de Dios
Propósito, durante el día: ¡Señor, que vea! Lo que quieres de mí; aquí; ahora.

Martes (26)

Santa Teresa de Jesús Chornet e Ibars, virgen (patrona de la ancianidad)
Las palabras: “Descuidáis el derecho, la compasión y la sinceridad” (Mt 23,23)
La reflexión: Filtráis un comino y os tragáis un camello. Vida interior
Propósito, durante el día: Dios mío, lo que quieras, como quieras, porque lo quieres

Miércoles (27)

Santa Mónica
Las palabras: “Os parecéis a sepulcros encalados” (Mt 23,27)
La reflexión: La apariencia. La unidad de vida
Propósito, durante el día: Dios mío, enséñame, ayúdame; que yo sirva, que ayude

Jueves (28)

San Agustín, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: “No sabéis en qué día vendrá vuestro Señor” (Mt 24,42)
La reflexión: Estar preparados. Vida de oración
Propósito, durante el día: Dios mío, dame luz, dame fuerzas; ten compasión de mi

Viernes (29)

Martirio de san Juan Bautista
Las palabras: “Pídeme lo que quieras” (Mc 6,22)
La reflexión: Las pasiones. Las virtudes
Propósito, durante el día: No nos dejes caer en la tentación. Líbranos del Malo

Sábado (30)

San Pedro, ermitaño
Las palabras: “Muy bien. Eres un empleado fiel” (Mt 25,21)
La reflexión: Parábola de los talentos. Vida estéril. Preparando el cielo
Propósito, durante el día: Gracias por lo que me has dado, por lo que me has preparado

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 24 (semana 21ª TO) nos recuerdan el poder de Dios y su gracia para con nosotros: le da poderes a Eliacín (Is 22); nadie le ha dado primero a Dios para que tenga que devolver (Rm 11); el poder del infierno no derrotará a la Iglesia (Mt 16). Por dos veces se nos habla de “llaves”, de abrir y cerrar: después de las “vacaciones” es buena ocasión, todo tiempo es oportuno, para gozar de la gracia del sacramento de la Confesión, y animando a otros a hacerlo también.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “El Evangelio de hoy contiene un mensaje importante para todos nosotros. Jesús pide al Padre que nos consagre en la verdad y nos proteja del mundo.
Es significativo, ante todo, que Jesús pida al Padre que nos consagre y proteja, pero no que nos aparte del mundo. Sabemos que él envía a sus discípulos para que sean fermento de santidad y verdad en el mundo: la sal de la tierra, la luz del mundo. En esto, los mártires nos muestran el camino.
Poco después de que las primeras semillas de la fe fueran plantadas en esta tierra, los mártires y la comunidad cristiana tuvieron que elegir entre seguir a Jesús o al mundo. Habían escuchado la advertencia del Señor de que el mundo los odiaría por su causa (cf. Jn 17,14); sabían el precio de ser discípulos. Para muchos, esto significó persecución y, más tarde, la fuga a las montañas, donde formaron aldeas católicas. Estaban dispuestos a grandes sacrificios y a despojarse de todo lo que pudiera apartarles de Cristo –pertenencias y tierras, prestigio y honor–, porque sabían que sólo Cristo era su verdadero tesoro.
En nuestros días, muchas veces vemos cómo el mundo cuestiona nuestra fe, y de múltiples maneras se nos pide entrar en componendas con la fe, diluir las exigencias radicales del Evangelio y acomodarnos al espíritu de nuestro tiempo. Sin embargo, los mártires nos invitan a poner a Cristo por encima de todo y a ver todo lo demás en relación con él y con su Reino eterno. Nos hacen preguntarnos si hay algo por lo que estaríamos dispuestos a morir.” (Homilía, en la Puerta de Gwanghwamun, en Seúl, el día 16 de agosto de 2014)
- “ En su vida cristiana tendrán muchas veces la tentación, como los discípulos en la lectura del Evangelio de hoy, de apartar al extranjero, al necesitado, al pobre y a quien tiene el corazón destrozado. Estas personas siguen gritando como la mujer del Evangelio: «Señor, socórreme». La petición de la mujer cananea es el grito de toda persona que busca amor, acogida y amistad con Cristo. Es el grito de tantas personas en nuestras ciudades anónimas, de muchos de nuestros contemporáneos y de todos los mártires que aún hoy sufren persecución y muerte en el nombre de Jesús: «Señor, socórreme». Este mismo grito surge a menudo en nuestros corazones: «Señor, socórreme». No respondamos como aquellos que rechazan a las personas que piden, como si atender a los necesitados estuviese reñido con estar cerca del Señor. No, tenemos que ser como Cristo, que responde siempre a quien le pide ayuda con amor, misericordia y compasión.” (Homilía, en el castillo de Haemi, el 17 de agosto de 2014)
- “Jesús nos pide que creamos que el perdón es la puerta que conduce a la reconciliación. Diciéndonos que perdonemos a nuestros hermanos sin reservas, nos pide algo totalmente radical, pero también nos da la gracia para hacerlo. Lo que desde un punto de vista humano parece imposible, irrealizable y, quizás, hasta inaceptable, Jesús lo hace posible y fructífero mediante la fuerza infinita de su cruz. La cruz de Cristo revela el poder de Dios que supera toda división, sana cualquier herida y restablece los lazos originarios del amor fraterno.
Éste es el mensaje que les dejo como conclusión de mi visita a Corea. Tengan confianza en la fuerza de la cruz de Cristo. Reciban su gracia reconciliadora en sus corazones y compártanla con los demás. Les pido que den un testimonio convincente del mensaje de reconciliación de Cristo en sus casas, en sus comunidades y en todos los ámbitos de la vida nacional. Espero que, en espíritu de amistad y colaboración con otros cristianos, con los seguidores de otras religiones y con todos los hombres y mujeres de buena voluntad, que se preocupan por el futuro de la sociedad coreana, sean levadura del Reino de Dios en esta tierra. De este modo, nuestras oraciones por la paz y la reconciliación llegarán a Dios desde corazones más puros y, por el don de su gracia, alcanzarán aquel precioso bien que todos deseamos.” (Homilía, en la catedral de Myeong-dong, en Seúl, el día 18 de agosto de 2014)

LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: actuaciones especiales

La LGT regula las especialidades que en el procedimiento de inspección se producen cuando se debe aplicar la estimación indirecta o cuando se puede producir la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La estimación indirecta es un método extraordinario de estimación de la base imponible (art. 53 LGT) cuando la Administración no puede disponer de los datos necesarios para la determinación completa de aquélla como consecuencia de alguna de las circunstancias que se relacionan en la ley. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria (art. 15 LGT) se produce cuando se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido y que de su utilización no resultan efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se habrían obtenido con los actos o negocios usuales o propios, lo que se corrige aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas. En ambos casos se debe tributar sobre hechos irreales.

La aplicación de la estimación indirecta exige (art. 158 LGT) emitir un informe razonado sobre las causas que la motivan, el estado de la contabilidad y registros tributarios, los medios elegidos y los cálculos y estimaciones efectuados. Se tendrán en cuenta en la regularización los datos, documentos o pruebas aportados con anterioridad o posteriormente si se demuestre que antes fueron de imposible al procedimiento. La declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria exige (art. 159 LGT) que, antes, se comunique al inspeccionado dándole un plazo para alegar y aportar o proponer pruebas, la remisión del expediente a la comisión consultiva para que emita el correspondiente informe en el plazo máximo de tres meses, ampliable en un mes más, que vincula al órgano de inspección. Este informe no es recurrible, pero en la impugnación de los actos y liquidaciones que se produjeran se podrá plantear la procedencia de la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Sobre la estimación indirecta se han producido muchos pronunciamientos: Aunque el IVA se regularizó en estimación directa, fue correcto aplicar la indirecta para el IS al no tener información complementaria de la contabilidad al haber fallecido el administrador (TS 28-4-14). Fue adecuada a Derecho la estimación indirecta de los ingresos cuando se regularizan sobreprecios no declarados ni contabilizados (AN 24-4-14). Y sobre su improcedencia: A pesar de la complejidad en la determinación de existencias finales e iniciales en la empresa inmobiliaria, TS 15.12.08, la Inspección no pudo pedir un detalle analítico de la contabilidad y no tuvo dificultad para liquidar el IVA (AN 27-2-14). Si del informe de disconformidad se deduce que no era imposible realizar la contabilidad de los datos aportados no se justifica la estimación indirecta (AN 20-3-14). No procede la estimación indirecta por irregularidades contables si no son sustanciales e impiden o dificultan gravemente la determinación de la base imponible (AN 16-4-14). Sobre el conflicto: La LGT/2003 sustituyó el fraude de ley de la LGT/1963 por el conflicto en la aplicación de norma tributaria que es una cláusula general antielusión. En este caso se produjeron maniobras inusuales e incoherentes si no se tiene en cuenta la finalidad de elusión fiscal (TS 17-3-14). Hubo conflicto en la aplicación de norma porque los gastos no se corresponden con ingresos que hubieran tributado (AN 16-1-14)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Quizá el verano lo haga más atractivo, aunque es algo que se pone de manifiesto durante todo el año. Sin necesidad de preparación específica, a veces con experiencia personal e invocando siempre la fuerza de la propia opinión, todos consideran que están en condiciones de señalar el camino adecuado y de criticar las decisiones de otros. En la pretemporada futbolística, con las noticias de descartes y nuevos fichajes, a la vista de los partidos de preparación, son frecuentes las ocasiones que permiten argumentar lo que cada uno piensa al respecto. De tributación, poco. Aún así, como una “serpiente de verano”, se lee alguna opinión profesional en la que, el resumen periodístico parece que lleva a entender que la reforma propuesta por el Gobierno está bien, pero no del todo.

Lo que vale para lo humano también vale para lo divino. Algo así como si se dijera: “Si yo hubiera sido Dios hubiera actuado de otro modo”. Un estupendo ejemplo se encuentra en lo ocurrido (2R 5) con Naamán, que era jefe del ejército del rey de Siria, que era un valiente y que padecía lepra. En una incursión, habían traído a una jovencita de la tierra de Israel y pasó al servicio de la mujer de Naamán. Le dijo a su señora: “-Ojalá mi señor estuviera ante el profeta que hay en Samaría. Seguro que él lo curaría de la lepra”. Naamán se lo contó a su señor que envió cartas al rey de Israel. Partió llevando oro, plata y trajes. El rey de Israel se asustó, pensó en la curación imposible y temió que fuera un motivo para luchar contra él. Eliseo, el hombre de Dios, le dijo que se lo enviara a él.

Llegó Naamán con sus caballos y su carruaje y se detuvo en la puerta de la casa de Eliseo. Eliseo le envió un mensajero a decirle: “-Vete y lávate siete veces en el Jordán y tu carne volverá a quedar sana”. Naamán se irritó y se dispuso a marchar diciendo: “-Yo me imaginaba que a buen seguro saldría hasta mi y de pie invocaría el nombre del Señor, su Dios, podría su mano está la lepra y me curaría de ella. ¿Acaso no son los ríos de Damasco, el Amaná y el Parpar, mejores que todos los ríos de Israel, para lavarme en ellos y quedar limpio?”. Dio media vuelta y se marchó con rabia. Pero se le acercaron sus siervos y le hablaron diciendo: “-Padre, si el profeta te hubiera mandado algo difícil, ¿no lo habrías hecho? Cuando más si te ha dicho: “Lávate y quedarás limpio”. Bajó y se metió siete veces en el Jordán, conforme a la palabra del hombre de Dios, y entonces su carne se volvió como la carne de un niño, y quedó limpio.”

Lo que sigue son otras historias. En una, Naamán quiso entregar el regalo y Eliseo no lo aceptó. Naamán aseguró que no ofrecería holocaustos a otro dios que no fuera el Señor. Fiel a su rey, pidió perdón por anticipado por tener que postrarse en el templo de Rimón cuando acompañara a su rey para adorar a este dios. “Vete en paz”, fue la despedida de Eliseo. En la otra, Guejazí, el criado de Eliseo, pensó que éste había sido demasiado generoso y corrió tras Naamán para obtener algo. Lo obtuvo. Y mintió a Eliseo cuando le preguntó dónde había ido. Y el siervo sufrió el castigo por su acción.

El cristiano cree en Dios que es Padre, que sabe lo que necesita y que le da lo que más le conviene y cuando le conviene (Mt 6,32). También sabe que en la prueba Dios le envía al mismo tiempo la ayuda necesaria –sobreabundante- para resistir y vencer. En el “Libro de amigo y amado” (Ramón Llull, hacia el año 1.283) se puede leer esta máxima (12): “Di amigo –dijo el amado-, ¿tendrás paciencia si doblo tus pesares? –Sí, con tal de que dobles mis amores”. Si Dios con nosotros, ¿Quién contra nosotros? (Rm 8,31)

LA HOJA SEMANAL
(del 18 al 23 de agosto)

Lunes (18)

San Alberto Hurtado, presbítero (20ª semana TO)
Las palabras: “Y luego vente conmigo” (Mt 19,21)
La reflexión: El joven se marchó triste porque era rico
Propósito, durante el día: Dios mío, que quiera dar, que sepa dar, que de

Martes (19)

San Juan Eudes, presbítero
Las palabras: “Recibirá cien veces más y heredará la vida eterna” (Mt 19,29)
La reflexión: El que por mí deja casa, hermanos o hermanas…
Propósito, durante el día: Todo es tuyo, a Ti, Señor, lo torno

Miércoles (20)

San Bernardo, abad y doctor de la Iglesia
Las palabras: “Nadie nos ha contratado” (Mt 20,7)
La reflexión: Los jornaleros contratados a distintas horas. La paga ajustada
Propósito, durante el día: Gracias, Dios mío, por llamarme, cualquiera que sea la hora

Jueves (21)

San Pío X, papa
Las palabras: “A todos los que encontréis convidadlos a la boda” (Mt 22,9)
La reflexión: Los invitados se excusaron. El traje de fiesta
Propósito, durante el día: Dios mío, atento a tus llamadas, que no me excuse,

Viernes (22)

Santa María Virgen Reina
Las palabras: “¿Quién soy yo para que me visite la madre de mi Señor?” (Lc 1,43)
La reflexión: Bendita eres entre todas las mujeres y bendito el fruto de tu vientre
Propósito, durante el día: ¡Madre de Dios y Madre mía!

Sábado (23)

Santa Rosa de Lima, virgen, Patrona de América Latina
Las palabras: “El que se enaltece, será humillado” (Mt 23, 12)
La reflexión: No os dejéis llamar maestro, ni consejeros
Propósito, durante el día: Dios mío, cada vez más tuyo porque soy más débil

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 18 (domingo XX del TO, ciclo A) nos conducen a vivir la misericordia de Dios: que alegra a los extranjeros que se han dado al Señor (Is 56); que llama con llamada irrevocable como lo son sus dones (Rm 11); que atiende la petición de la cananea que reclama las migajas como los perrillos. Confianza y misericordia. Porque en Dios está nuestra fe, nuestra esperanza y la fuente de nuestro amor.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Es muy importante también la escena final. “Apenas subió a la barca, cesó el viento. Los que estaban en la barca se postraron ante Él, diciendo: “¡Verdaderamente tú eres Hijo de Dios! (Mt 14, 32-33). En la barca están todos los discípulos, unidos en la experiencia de la debilidad, de la duda, del miedo, de la “poca fe”. Pero cuando sube Jesús a la barca, cambia súbitamente el clima: todos se sienten unidos en la fe en Él. Todos pequeños y temerosos, se hacen grandes en el momento en que se postran de rodillas y reconocen en su maestro al Hijo de Dios. ¡Cuántas veces nos ocurre lo mismo también a nosotros! Sin Jesús, lejos de Jesús, nos sentimos con miedo e insuficientes hasta el punto de pensar que no podemos hacerlo. ¡Falta la fe! Pero Jesús está siempre con nosotros, quizá escondido, pero presente y pronto a sostenernos.” (Angelus, en la plaza de San pedro, el día 10 de agosto de 2014) (traducción propia)

LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: la liquidación

El procedimiento de inspección termina con la resolución que, salvo excepciones, contiene una liquidación motivada que resume los hechos y expone los fundamentos de derecho, considerando las alegaciones del inspeccionado si se produjeron (actas de disconformidad, art. 157 LGT), para concluir acordando la práctica de la liquidación que, por lo general, confirma la propuesta contenida en el acta. La eficacia jurídica del acto se produce con su notificación, personal o por comparecencia (arts. 102 y 109 a 112 LGT). A partir de ese momento se cuentan los plazos para el pago y para la interposición de reclamaciones y recursos. El requisito de la notificación planteó en su momento el debate sobre si las “actuaciones” inspectoras terminan con la formalización de las actas o con la notificación de la liquidación que, desde luego, es la terminación del “procedimiento”. Según dispone el artículo 150.1 LGT, esta última referencia es la que se debe tener en cuenta: “Las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas”.

Esta consideración es de especial interés a efectos del cómputo del plazo máximo de duración de actuaciones, sin perjuicio de otras referencias. Así, cuando una sentencia o una resolución económico administrativa ordene la retroacción de las actuaciones, éstas deben finalizar en el plazo que reste desde el momento al que se retrotraigan hasta la conclusión del plazo general o en seis meses si dicho período fuera inferior (art. 150.5 LGT), contando el plazo desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución. Y esta misma previsión se aplica cuando se hubiera producido una interrupción por remisión al órgano jurisdiccional o al Ministerio Fiscal.

La resolución del órgano competente para liquidar debe estar fundamentada en Derecho y atendiendo al contenido del expediente. Al respecto la polémica se ha referido a los posibles excesos en la liquidación, lo que ha motivado los correspondientes pronunciamientos de los tribunales.

Así: 1) El Inspector Jefe pudo ampliar la argumentación de la propuesta del actuario negando la deducibilidad del gasto por falta de prueba, a la vista del expediente, sin necesidad de dar alegaciones ni ampliar actuaciones (TS 31-3-14). 2) El cambio de calificación en la resolución no alterándose los hechos no es vicio de nulidad (AN 21-4-14). 3) Este Tribunal no puede permitir: que la inspectora haya ninguneado sistemáticamente las alegaciones de la recurrente; que haya ignorado la conformidad parcial, quizá por realizarse inmediatamente antes de notificar las actas, y se haya remitido en el informe a anexos que no acompaña; y el Inspector Jefe resuelve "críptica y apodícticamente" negando la deducibilidad de determinadas facturas por no reunir los requisitos "por más que lo diga el interesado", sin rebatir todas y cada una de las argumentaciones de éste (TSJ Castilla y León 10-12-07). Y otros contrarios: a) El Inspector Jefe, al tiempo de producir la liquidación, puede cambiar la argumentación del actuario, pero no puede introducir elementos nuevos que no resulten de las actuaciones documentadas en las actas (TEAC 23-7-99); b) Si un acta se anula ordenando actuaciones complementarias y se produce una nueva con idéntico contenido, se pudo resolver mediante una liquidación aumentando la base aunque no constara ese importe ni en acta ni en diligencias previas (TEAC 1-12-11)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

También los políticos se van de vacaciones. Ahí se han quedado esperando frases memorables, como la del presunto deudor tributario que dijo que en más de treinta años “no había encontrado el momento” para regularizar su situación con Hacienda por una cifra de millones de euros; o los proyectos de ley de reforma tributaria aprobados por el Gobierno y que debatirán los parlamentarios en septiembre para que se empiecen a aplicar las normas en 2015, año electoral. Y, sin que se puedan olvidar, ahí siguen cada día, aterradoras, las dolorosas noticias de los efectos de las armas en muchos territorios y las inquietantes que advierten de los estragos del virus mortal, ébola, en África.

Nada de lo que ocurre en el mundo puede ser ajeno al corazón amante del cristiano que rebosa del amor del Amor. “Si Dios nos ha amado así, también nosotros debemos amarnos unos a otros… Nosotros amamos, porque Él nos amó primero. Si alguno dice: “Amo a Dios”, y aborrece a su hermano, es un mentiroso; pues el que no ama a su hermano a quien ve, no puede amar a Dios, a quien no ve. Y hemos recibido de Él este mandamiento: quien ama a Dios, que ame también a su hermano.” (I Jn 4, 11 y 19 a 21)

La oración de intercesión, pidiendo por y para los demás, es una eficaz forma de amar. Y es una oportuna noticia para una amable reflexión en el verano aquella que recoge la intercesión de Moisés ante Dios, disgustado porque los israelitas adoraban un becerro de oro que habían hecho. “- ¿Por qué, Señor, ha de inflamarse tu cólera contra tu pueblo, al que has sacado del país de Egipto con gran poder y mano fuerte? ¿Por qué dar pie a que digan los egipcios: “Por malicia los ha sacado para matarlos entre las montañas y exterminarlos de la faz de la tierra”? Aplaca el furor de tu cólera y renuncia al mal con que amenazas a tu pueblo. Acuérdate de Abrahán, de Isaac y de Israel, tus siervos, a quienes juraste por ti mismo diciendo: “multiplicaré vuestra descendencia como las estrellas y toda la tierra que os he prometido se la dará a vuestra descendencia, para que la posean en herencia para siempre”. El Señor renunció al mal que había anunciado hacer contra su pueblo.” (Ex 32, 11-14). Poco después, comprobado lo que había ocurrido, volvió Moisés ante el Señor y dijo: “- ¡Ay! Este pueblo ha cometido un pecado gravísimo, haciéndose un dios de oro. Ahora bien, si les perdonaras su pecado… Si no, bórrame a mí del libro que tú has escrito” (Ex 32,31). No fue esa la única vez que intercedió Moisés ante Dios, antes había clamado por su pueblo cuando encontraron las aguas amargas de Mará (Ex 15, 22-26), cuando se quejaron de hambre y Dios les envió las codornices y el maná (Ex 16) o cuando les proporcionó agua de la roca golpeada por el bastón de Moisés en Masá y Meribá (Ex 17, 1-7). También en “Números” se recogen otras intercesiones de Moisés a favor de su pueblo. El “Deuteronomio” acaba dando noticia de su muerte: “No ha vuelto a surgir en Israel profeta como Moisés, a quien el Señor trataba cara a cara” (Dt 34, 10)

Los cristianos saben por la fe que han acogido y viven que Dios está con ellos. Saben que Jesús se ha quedado con nosotros. Saben y creen en el Espíritu Santo que intercede por nosotros: “Asimismo el Espíritu acude en ayuda de nuestra flaqueza: porque no sabemos lo que debemos pedir como conviene; pero el mismo Espíritu intercede por nosotros con gemidos inefables. Pero el que sondea los corazones, sabe cuál es el deseo del Espíritu, porque intercede según Dios a favor de los santos” (Rm 8, 26-27). Y, confiados, pedimos por todos, conocidos y desconocidos, amigos o no, vivos y muertos. Como en el juego infantil del “rescate”: “Por mí y por todos mis compañeros”.

LA HOJA SEMANAL
(del 11 al 16 de agosto)

Lunes (11)

Santa Clara, virgen (19ª semana del TO)
Las palabras: “Cógela y págales por mí y por ti” (Mt 17,27)
La reflexión: Anuncio de la muerte y resurrección. El tributo del templo
Propósito, durante el día: Ayúdame, Dios mío, a dar testimonio del buen hacer

Martes (12)

Santa Juana Francisca F. de Chantal, fundadora
Las palabras: “Vuestro Padre no quiere que se pierda ninguno” (Mt 18,14)
La reflexión: El que se haga pequeño, será el más grande. La oveja perdida
Propósito, durante el día: Dios mío, que confíe en Ti como un niño en sus padres

Miércoles (13)

San Ponciano, papa, y san Hipólito, presbítero, y mártires
Las palabras: “Donde estén dos o tres reunidos en mi nombre…” (Mt 18,20)
La reflexión: Allí estoy yo en medio de ellos
Propósito, durante el día: Dios mío, llena mi día de tiempos de oración

Jueves (14)

San Maximiliano Kolbe, presbítero y mártir
Las palabras: “Si cada cual no perdona de corazón a su hermano” (Mt 18,35)
La reflexión: La parábola del deudor perdonado que no perdonó
Propósito, durante el día: Dios mío, enséñame a pedir perdón y a perdonar

Viernes (15)

La Asunción de la Virgen María
Las palabras: “Ha mirado la humildad de su esclava” (Lc 1, 48)
La reflexión: Bendita eres entre las mujeres. Bendito el fruto tu vientre
Propósito, durante el día: Madre mía, madre querida, no me dejes

Sábado (16)

San Roque
Las palabras: “De los que son como ellos es el Reino” (Mt 19,14)
La reflexión: Infancia espiritual, abandono, confianza, sencillez, naturalidad
Propósito, durante el día: ¡Hijo de Dios! Creo, confío, espero. Todo para Ti

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 10 (ciclo A) nos animan a la confianza en Dios: el paso del Señor ante Elías, en el monte Horeb (1 R 19); la adopción de los hijos de Dios (Rm 9); Jesús andando sobre el agua y la débil fe de Pedro (Mt 14), y nos conducen a un propósito semanal de oración frecuente y obras buenas, unidos a la Santísima Trinidad, confiados en su amor.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Pero estemos atentos: compasión –lo que siente Jesús- no es sencillamente sentir piedad; ¡es algo más! Significa “com-patir”, es decir, identificarse con el sufrimiento de los demás, hasta el punto de cargarla sobre sí. Así es Jesús: sufre junto con nosotros, sufre con nosotros, sufre por nosotros.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 3 de agosto de 2014)

“Tal vez muchos muchachos y jóvenes pierden demasiadas horas en cosas de poca importancia: chatear en Internet o con los móviles, las “telenovelas”, los productos del progreso tecnológico, que deberían simplificar y mejorar la calidad de vida, algunas veces distraen la atención de lo que es realmente importante. Entre las muchas cosas que hay que hacer en la rutina cotidiana, una de las prioridades debería ser la de acordarse de nuestro Creador que nos permite vivir, nos ama y nos acompaña en nuestro camino.“ (Discurso, en la concentración con monaguillos en la plaza de San Pedro, el día 5 de agosto de 2014)

“Queridos amigos: la nueva alianza consiste precisamente en esto: en verse en Cristo, envueltos por la misericordia y la compasión de Dios. Es esto lo que llena nuestro corazón de alegría, y es esto lo que hace de nuestra vida un testimonio hermoso y creíble del amor de Dios por todos los hermanos que encontramos a diario.” (Audiencia, en el aula Pablo VI, el día 6 de agosto de 2014)
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(junio, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

PRINCIPIOS

- Reformatio in peius. Existió reformatio in peius cuando habiéndose regularizado las bases de la sociedad transparente, un año en más y otro en menos, se imputó al socio un importe global, en vez de la procedente imputación separada (TS 23-6-14)
- Responsabilidad patrimonial. No procede exigir responsabilidad patrimonial a la Administración por los embargos por causa de deuda que resultó anulada porque toda la actuación se ajustó a la legalidad, los daños por pérdida del negocio se basan en expectativas y afectaban también a otras deudas (AN 2-6-14)

DOMICILIO FISCAL

- Domicilio fiscal. Cambio. Procede el cambio de domicilio al ser probada la residencia habitual en Madrid y no en Pamplona aunque se tuviera allí despacho, el empadronamiento y el domicilio fiscal declarado (TS 5-6-14)
- Domicilio fiscal. Prueba. Fue correcto atender a la contabilidad en Navarra sobre las sospechas del Abogado del Estado por la gestión contable fuera, tener cuentas en Madrid, asesoramiento externo y que la única empleada fuera administrativa (TS 4-6-14)

RESPONSABLES

- Solidarios. Recaudación. La finalidad de la escisión era vender el negocio previa venta de acciones por los socios con aplicación de reductores. No hubo intención de reestructurar ni racionalizar. Responsabilidad según art. 42 LGT en el vaciamiento patrimonial de la sociedad. Y se puede derivar, art. 175.1 LGT, en cualquier momento (TS 6-6-14). Fue procedente la derivación de responsabilidad al existir vinculación e identidad de poder cuando una entidad repercutió el IVA y no lo ingresó y la otra lo dedujo incurriendo en concurso de acreedores y procurando el vaciamiento patrimonial (TS 20-6-14)
- Prescripción. Interrupción. Existente. Las actuaciones con el deudor interrumpen la prescripción con la esposa declarada responsable porque, aunque no lo decía la LGT, está en art. 1974 Cc: se liquidó la sociedad de gananciales, se adjudicaron acciones de sociedades no cotizadas al él y los bienes a la esposa que los vendió (TS 9-6-14)
- Prescripción. Interrupción. Inexistente. No se interrumpió la prescripción cuando no se comunicó la remisión del expediente al Mº Fiscal (TS 19-6-14)

INTERESES

- Improcedentes. Intereses improcedentes cuando se superó el plazo de duración de actuaciones, aunque se reanudaran las actuaciones antes de ganar la prescripción (TS 13-6-14)
- Procedentes. Como al devolver el principal no se abonaron los intereses, procede hacerlo desde es fecha hasta que se pagaron; no se trata de anatocismo, contra TS s. 18.06.09, sino de señalar el dies ad quem (TS 30-6-14)

RECARGOS

- Apremio. Procedente. Aunque hay que distinguir entre el derecho a determinar la deuda y el derecho al cobro, puede prescribir éste y no aquél, pero no ocurre así cuando existe suspensión de la deuda (AN 18-6-14)
- Apremio. Improcedente. Procedió el recargo del 5, pero no el de apremio, en ingreso extemporáneo sin haber comunicado a la Administración el recurso contencioso (AN 16-6-14). Apremio improcedente para cobrar deudas cuando estaba suspendida la deuda (AN 26-6-14)

NOTIFICACIONES

- A terceros. Fue válida la notificación porque no indicar la relación existente entre quien recibió y la empresa notificada y la falta del sello de ésta no son requisitos del art. 58.2 Ley 30/1992 (TS 4-6-14)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Improcedente. Improcedente estimación indirecta porque no se acreditó las anomalías contables que impidieran determinar la base imponible (AN 12-6-14)
- Cálculo. Incorrecto. Aunque fue procedente la estimación indirecta por ventas no contabilizadas, como TS s. 15.12.08 para sobre precios, se anula el método de cálculo (AN 12-6-14)

GESTIÓN

- Comprobación limitada. Improcedente. Gestión no pudo anular la aplicación del régimen especial del IS en aportación no dineraria porque es, art. 2 RGIT/86, competencia de la Inspección (TS 13-6-14)

INSPECCIÓN

- Iniciación. Sociedad disuelta. Se puede iniciar la inspección respecto de una sociedad disuelta y liquidada, TS ss. 13.03.12, 19.04.12, 15.10.12, 20.10.12 y 5.11.12, si se trata de obligaciones anteriores. Las actas se deben formalizar con los socios sucesores o con los liquidadores. Aquí los socios autorizaron a un representante (TS 6-6-14)
- Alcance. Anulación. Si la orden de carga y la comunicación al inspeccionado señalaba como objeto comprobar el ajuste negativo, no se pudo concluir cambiando el sistema de tributación o imputación y la aplicación de la transparencia (AN 26-6-14)
- Desarrollo. Cambio de actuario. El cambio de actuario no motivado no produce nulidad si no hubo indefensión y nada se dijo durante el procedimiento (TS 13-6-14)
- Duración. Cómputo. En las actuaciones inspectoras, el dies ad quem es la fecha de notificación de la liquidación y, en este caso, se produjo fuera de plazo (TS 16-6-14)
- Dilación. No computable. No se computa la dilación referida al requerimiento de documentación que estaba en poder de la Administración (TS 13-6-14). No se computa la dilación porque no se dio plazo para cumplir el requerimiento, TS ss. 21.09.12 y 8.10.12; el TEAC no puede subsanar esa deficiencia por referencia al plazo de 10 días Ley 30/1992 (AN 5-6-14). La continuidad de actuaciones hace no computable la dilación (AN 18-6-14). Para que exista dilación computable debe haber una actitud obstaculizadora o de claro incumplimiento que aquí no se produjo. Y no pudo decir el TEAC que no se habría computado si el inspeccionado hubiera manifestado que no iba a aportar lo pedido (AN 26-6-14)
- Prescripción. Inexistente. Aunque el acuerdo de ampliación de plazo se produjo después de transcurridos los 12 meses iniciales no hubo prescripción porque no se superó los 4 años (AN 12-6-14)
- Prescripción. Interrupción. Existente. La reanudación de actuaciones interrumpió la prescripción aún no ganada (TS 13-6-14)
- Prescripción. Incumplimiento de plazos. Atendiendo al cómputo de los plazos del art. 66 RGIT/86 para los casos de remisión al Mº Fiscal, hubo prescripción por exceso de tiempo (AN 5-6-14). Prescripción porque no existían dilaciones computables y se notificó la liquidación después del plazo (AN 12-6-14)
- Actas. Impugnación. Las actas firmadas en conformidad permiten su impugnación según TS 4.06.07, se debe partir de la presunción de veracidad de las autoliquidaciones, art. 104.8 LGT, y la normalidad o no del valor en el mercado, es cuestión fáctica (TS 27-6-14)

SANCIONES

- Culpa. Prueba. Contra el Abogado del Estado, el sancionado no tiene que acreditar que no concurre el elemento subjetivo, la culpa. No considerar razonable la interpretación no es motivar la culpa. Tampoco que se firma el acta en conformidad, TS ss. 6.06.08, 4.11.10 y 20.10.09. Y era aplicable la presunción de buena fe LDGC (TS 6-6-14)
- Culpa. Inexistente. Declaración extemporánea. No procede sancionar cuando se regularizó extemporáneamente la cuota de un trimestre anterior; no cabe desechar que en aquel tiempo la Inspección señala que se podía hacer antes de la vigencia LGT/2003 (AN 16-6-14)
- Punibilidad. Discrepancia razonable. Improcedente sanción porque sobre primas de seguros y planes internos de pensiones aún había doctrina contradictoria (TS 9-6-14). Discrepancia razonable en la imputación de ingresos (AN 18-6-14)
- Procedimiento. Fraude de ley. Sanción improcedente, TS s. 3.07.12, en los expedientes de fraude de ley (TS 13-6-14)
- Procedimiento. Motivación. Culpa. No es motivación de la culpa la reproducción de la liquidación ni el empleo de frases estereotipadas (AN 18-6-14)

REVISIÓN

- Error de hecho. Improcedente. No procede la revisión porque la liquidación provisional no es un acto firme, el error de hecho ya no es un supuesto de revisión, art. 244 LGT, y la justificación de gastos es materia de recurso ordinario (AN 18-6-14)

RECLAMACIONES

- Resolución. Exceso. El TEAC no puede incorporar hechos, datos o valoraciones no tenidos en cuenta para liquidar. Si no se discutió la realidad de un fondo de comercio, no pudo el TEAC apreciar negocio anómalo (AN 26-6-14)
- Resolución. Reformatio in peius. Inexistente. Que el TEAC corrigiera que la vinculación sólo permite valorar, pero no obviar la operación sin prueba de simulación o fraude de ley, no supuso reformatio in peius cuando confirmó la liquidación porque la demolición del inmueble fue actividad empresarial (TS 6-6-14)
- Suspensión. Sin garantías. No fue procedente la suspensión sin garantías señalando como perjuicio que no se podría participar en concursos públicos al no estar al corriente de pago. El TEAC no debió inadmitir, sino entrar en el fondo (AN 9-6-14)
- Suspensión. Ejecución. Si el TEA no acordó la suspensión no se pudo exigir el pago y tampoco cuando la AN resolvió valorar la procedencia de aquélla. Pero tampoco se podía iniciar el cómputo de la prescripción, por lo que, después, la exigencia fue procedente y tuvo mala fe procesal el deudor cuando alegó la prescripción (TS 12-6-14)
- Alzada. Extemporaneidad. El recurso de alzada fue extemporáneo, TS s. 19.12.08, porque se debió presentar en el mismo día numérico del mes siguiente al de la notificación (AN 18-6-14). Hubo extemporaneidad cuando no se niega que estaba autorizado quien recibió la notificación y sólo se mantiene que la recepción fue tres días después (AN 24-6-14)

RECURSOS

- Recurso. Fundamento. Transcribir las normas no es motivar el recurso, art. 92.1 LJCA ni tampoco transcribir el recurso de alzada ante el TEAC (TS 13-6-14). Se desestima el recurso porque no es suficiente separar los hechos y fundamentos, sino que éstos deben contener argumentos razonados (AN 18-6-14). Reproducir los argumentos de la reclamación sin razonar contra la resolución recurrida es contrario al art. 56 LJCA (AN 26-6-14)
- Incongruencia. Inexistente. No hubo incongruencia omisiva: basta una respuesta global y, según TC 16.05.00, las sentencias desestimatorias resuelven todas las cuestiones y más si confirman los actos (TS 6-6-14)
- Extensión. Improcedente. No procede la extensión de sentencia porque no se pidió la rectificación de la autoliquidación por la Tasa de Juego y devino firme. Según TS ss. 6.02.07 y 24.04.07, se exige que pida la rectificación y la devolución dentro del plazo de prescripción (TS 20-6-14)
- Casación. Recurso. Fundamento. La impugnación de la sentencia, que consideró probada la existencia de motivo económico y que no era la finalidad de la escisión la distribución de beneficios, pretendió ocultar que se pretendía revisar la prueba en casación (TS 19-6-14)
- Casación. Unificación. Según TS s. 13.02.12, el recurso para unificación no se puede basar en la valoración de las pruebas, en este caso de la culpa, y no existía identidad de sentencias: en una se habían cumplido los requisitos formales y en ésta no (TS 16-6-14). En el escrito de interposición se debe reflejar la relación precisa y circunstanciada de las identidades en hechos, fundamentos y pretensiones (TS 23-6-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Ganancias. No afectación. Si al morir la madre usufructuaria los hijos nudos propietarios consolidaron el dominio y continuaron la explotación de la finca, en cuanto que la afectación exige una decisión de quien puede tomarla hay que entender que se produjo nueva por lo que, no habiéndose superado los 3 años, procedía aplicar el abatimiento (AN 4-6-14, dos)
- Imputación. Transparencia para el único socio que no puede pedir el levantamiento del velo cuando fue él el que creo la apariencia de ilegalidad para beneficiarse de su actuación (AN 11-6-14)

I. SOCIEDADES

- Ingresos. Sobreprecio. Si no se aportó ni pidió prueba fue correcto incluir los mayores ingresos que dijeron pagados los compradores; pero no respecto de aquellos que no lo declararon así y presentaron movimientos de efectivo que podían justificar el precio pagado (AN 26-6-14)
- Reinversión. Improcedente. Improcedente tratamiento de reinversión al faltar la acreditación de la afectación de los inmuebles a la actividad (TS 6-6-14). No procedía el diferimiento porque lo transmitido eran existencias y no inmovilizado (TS 13-6-14). Si se permutó finca por dinero y un solar urbanizable y luego se vendieron los derechos de urbanización, aunque las acciones en una SICAV son idóneas para reinvertir, no se aplica el tratamiento de la reinversión al no haberse cumplido el plazo de un año (TS 27-6-14). No se aplica el tratamiento de la reinversión para la renta derivada de la enajenación de opciones de compra sobre acciones de otra sociedad (TS 27-6-14). Improcedente diferimiento porque el arrendamiento de parcelas para poner vallas no existió ni era actividad económica de la entidad, de modo que lo transmitido era “activo circulante”; y en la intervención en la ejecución del PU aportando parcelas con adjudicación de suelo urbanizado, lo transmitido era “existencias”; se anula la comprobación de valores por no estar motivada (AN 5-6-14). Improcedente tratamiento de reinversión porque ni se acredita la realidad del derecho de superficie ni fue adecuada la reinversión en fincas de eucaliptos a dedicar al arrendamiento, en actividad ajena a la de promoción inmobiliaria de la empresa. No sanción al no motivarse la culpa (AN 12-6-14). Improcedente reinversión porque no se acreditó la intención de construir una fábrica en el inmueble y faltó la puesta a disposición en el ejercicio (AN 12-6-14). Improcedente deducción por reinversión porque los solares eran “existencias” no estaban afectos a una actividad ni produjeron rendimientos; el arrendamiento de vallas tiene que estar relacionado con la actividad (AN 26-6-14)
- Fondo de comercio. Fusión. Inaplicable, art. 103.3.a) LIS, si existe vinculación (AN 26-6-14)
- Gastos. Realidad. No deducibles. No se admite el gasto por comisiones de entidad andorrana sin contrato escrito y con importes dispares (AN 12-6-14)
- Gastos. Contabilización. No procede la deducción de los gastos por retribución a los administradores porque no estaban contabilizados (AN 18-6-14)
- Gastos. Liberalidad. Fue liberalidad no deducible correr con los gastos del aval de otra sociedad (AN 5-6-14)
- Provisiones. Insolvencias. Improcedente dotación de la provisión por insolvencias cuando no se justificó la existencia de un crédito (AN 26-6-14)
- Valoración. Improcedente aplicación del art. 15.9 LIS: no cabe sustituir valores netos contables por valores de mercado al tiempo de la disolución (TS 16-6-14). Si se permuta terreno por acciones y luego se adquieren éstas para amortizarlas, prevalece el art. 15.10 sobre el art. 15.2.e) y 3 LIS (TS 26-6-14)
- Imputación temporal. Adecuada aplicación del art. 19.3 LIS en ajuste de intereses que la Inspección consideró devengados en los dos años siguientes; y también fue adecuado, sin necesidad de declaración complementaria, el ajuste de la provisión por recargo de apremio que fue de importe menor por quita concedida por la Administración (AN 12-6-14)
- Base. Concepto de “fondos propios” y “derechos de crédito” en el art. 15.11.c) LIS. Los “recursos propios” forman parte del pasivo exigible y no exigible. No son deducibles las primas vencidas y pagadas que no se pudieron aportar a Planes. Tampoco las aportaciones a Planes, pero destinadas a cubrir compromisos de pensiones con el personal de la Obra BS. No procede la provisión por responsabilidades derivadas de compromisos de fidelización no exigidas porque sólo son “deudas probables” (TS 23-6-14, dos)
- Base negativa. Compensación. La base negativa fue compensable porque la Administración pudo comprobar los datos de origen y nada opuso a la documentación aportada (AN 12-6-14)
- RIC. Procedente. Contra el criterio de la Inspección no procede rechazar la RIC por una deficiencia formal –materialización-que la ley no exige (TS 26-6-14). Que la legitimación de las firmas de las cuentas anuales fuera posterior a la presentación de la declaración no impide dotar la RIC, en aras del principio de confianza legítima, art. 3 Ley 30/1992 (AN 5-6-14)
- RIC. Improcedente. No existió actividad con rendimientos para dotar la RIC porque el arrendamiento de inmuebles no se podía considerar así (AN 18-6-14)
- Deducciones. Actividad exportadora. La aplicación de la deducción exige relación directa e inmediata entre la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras y la actividad exportadora. No se atentó contra la confianza legítima por el cambio respecto de actuaciones anteriores porque TEAC y AN habían confirmado el nuevo criterio (TS 23-6-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. Realizadas dos ampliaciones de capital y una coincidiendo con la distribución de la prima de emisión, prueba que con el canje sólo se pretendía obtener liquidez y no concentrar actividades (TS 13-6-14). No hubo motivo económico válido cuando lo que se pretendía era conseguir un mayor porcentaje en el accionariado (AN 12-6-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. La escisión surte efectos desde su inscripción registral y respondía a un motivo económico válido cuando se escindieron en tres sociedades tres ramas de actividad: almacén, promoción inmobiliaria y explotación de aparcamientos (AN 18-6-14)
- RE. Patrimoniales. La sociedad no era patrimonial porque realizaba actividad y más del 50% de su activo estaba afecto a ella (AN 12-6-14)
- RE. Transparencia. Improcedente. No se puede pedir que se aplique la transparencia cuando nunca fue aplicable al ser los socios sociedades no transparentes (TS 12-6-14). No se aplicaba la transparencia porque el único socio era una sociedad no transparente (TS 27-6-14)

IRNR

- Establecimiento permanente. Según TS s. 20.05.10 y art. 5 Modelo OCDE había establecimiento al existir instalación, fija y operativa, aunque se utilizara otra entidad para realizar servicios de comercialización (TS 18-6-14)

IVA

- Localización. Publicidad. La “prestación de publicidad” se incluye en los servicios de promoción que tienen por finalidad informar sobre la existencia y cualidad de los productos. No sujeción: destinatario no establecido. Devolución (AN 18-6-14)
- Tipo. General. Atendiendo a la normativa de la Comunidad Autónoma que no exigía cédula de habitabilidad, pero sí licencia de apertura y funcionamiento, procede aplicar el tipo general a la entrega de apartamentos turísticos (AN 3-6-14)
- Deducciones. Actividad accesoria. La actividad accesoria exige relación con la principal, TJCE s. 11.07.96, y la Inspección no probó, art. 108.2 LGT, que la intermediación en la promoción inmobiliaria sólo era una prolongación de la actividad principal (AN 17-6-14)
- Devoluciones. Repercusión indebida. Si los vendedores no eran empresarios y repercutieron, es contrario a Derecho, TS ss. 3.04.08, 18.09.13, 10.04.14 y 11.04.14, negar la deducción y no acordar la devolución (TS 5-6-14). Reconocido el derecho a rectificar la autoliquidación por repercusión indebida en operación exenta, se debe distinguir entre ese reconocimiento y su ejecución mediante la devolución que no se hace con el que repercutió, sino con el que soportó; y tampoco era posible por su derecho a deducir (TS 23-6-14). Si un proveedor de oro repercutió indebidamente el IVA procede, TJUE ss. 12.01.06 y 21.06.12, procede la deducción de las cuotas, en cuanto que la Administración no probó si se habían ingresado o no las cuotas repercutidas incumpliendo el principio de facilidad de la prueba (AN 3-6-14)

I. ESPECIALES

- Alcohol. Ante la falta de método legal para determinar la riqueza en azúcares fermentescibles, fue procedente aplicar el cálculo más beneficioso para las pérdidas (AN 9-6-14)
- Venta Minoristas de Hidrocarburos. Declarada la improcedencia del gravamen, TJUE, s. 27.02.14, procede reponer las actuaciones para efectuar comprobaciones y concretar los hechos (AN 2-6-14). En la devolución motivada por TJUE s. 27.02.14, procede la reposición para comprobar si se cumplen los requisitos (AN 9-6-14, dos). En la devolución por improcedencia del gravamen, TJUE s. 27.02.14, procede la reposición (AN 16-6-14, dos; 30-6-14, dos)
Gestión. Medidas cautelares. Intervención permanente. La intervención permanente no impide la actividad, arts. 48 y sigs, Rto Impuestos Especiales (AN 9-6-14)


UNA CANCIÓN A LA VIRGEN MARÍA

(estribillo)

Toma, Virgen pura,
nuestros corazones.
No nos abandones.
Jamás. Jamás
No nos abandones.
Jamás. Jamás

Mil querubes bellos / orlan tu dosel.
Quiero estar con ellos/ Virgen llévame.
¡Contigo en el cielo!/ ¡Colmado mi anhelo!
¡Qué feliz seré!
(estribillo)

Como Madre tierna/ tennos compasión.
Ante ti postrados/ danos protección.
Llévanos al cielo/ Colma nuestro anhelo
¡Salva nuestra fe!
(estribillo)

Noticias del blog. ¡Qué mejor pasatiempo vacacional que la lectura de la jurisprudencia reciente! Los lectores de España podrán llenar algún rato perdido. Sin agobios, sin la inquietud de encontrar el mejor fundamento para el recurso pendiente. El blog sigue teniendo visitantes y hemos llegado a los 2570 cuando aún falta para cumplir el primer año. Algunos hemos encontrado otras noticias sobre la evolución de “Ben Claudio”. En una relación de admitidos en una universidad de Levante se ha podido leer apellidos próximos: “Benacloche” y también “Banacloig” que, en valenciano, se pronuncia “banacloch”, más o menos.
LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: tramitación de las actas

Por si existiera alguna duda sobre el contenido transaccional de las actuaciones inspectoras, además de las que se pudieran producir en cuanto a la prueba de los hechos o su calificación y la interpretación de las normas aplicables, la primera alternativa del inspeccionado es decidir si firma el acta en conformidad o en disconformidad con la propuesta de regularización que contiene: la seguridad jurídica de lo definitivo, renunciando a un debate posterior o la defensa ante los tribunales del propio derecho cuando se considera lesionado. Otras circunstancias pueden influir: la provisionalidad de la liquidación en el alcance posterior, el temor a las consecuencias de la disconformidad, las dudas sobre la decisión final ante las alegaciones que se hicieran que pueden hacer que el horizonte no esté en la liquidación, sino en posteriores reclamaciones y recursos.

Y, fuera de la voluntad del inspeccionado, están otras inseguridades. En las actas de conformidad es posible que el órgano competente para resolver decida (art. 156.3 LGT) no sólo rectificar errores materiales, sino también ordenar actuaciones complementarias o señalar errores en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas, lo que exige un trámite de alegaciones previo a la liquidación. En las actas de disconformidad es obligado, al menos, señalar los puntos de discrepancia con el acta y el informe del actuario, con muchas dudas sobre la estimación de la propia pretensión.

Respecto del “informe” en las actas de disconformidad ha cambiado el criterio de los tribunales: 1) A pesar de TS s. 8.05.00, el acta de conformidad estaba suficientemente motivada porque con el informe ampliatorio permitía conocer los elementos del hecho imponible posibilitando la impugnación (TS 18-9-08). 2) El informe ampliatorio puede completar un acta inicialmente incompleta permitiendo al inspeccionado el conocimiento suficiente del contenido, alcance y razones de la regularización (TS 29-3-12). 3) Según TS, ss. 25.06.09 y 27.10.11, que el informe ampliatorio sea un documento de contenido esencialmente jurídico y que no goce la de la presunción de certeza, no quiere decir que no sea ponderable en los hechos a que se refiere. En este caso, el informe resulta ser un elemento que sustenta los hechos constatados en el acta y ha servido para su justificación (TSJ Andalucía 23-4-12). 4) En las actas de disconformidad el informe ampliatorio, TS ss. 11.06.12, 9.06.05, 3.04.06 y 11.05.06, completa la motivación de aquéllas (TSJ Valencia 11-9-12)

Respecto de las actuaciones complementarias: 1) El acuerdo acordando las actuaciones complementarias debe estar precisado, pero “completar” es un término amplio y el incumplimiento formal ni provoca indefensión ni es desviación de poder por lo que se estima el recurso de la Administración. Pero si el actuario requirió incluso los justificantes ya aportados y la Administración no incluyó esas actuaciones en el expediente, siendo necesario para fundamentar la liquidación y para resolver respecto de la pretensión de exceso mantenida por el administrado, se anula la liquidación y la sanción (TS 14-4-14). 2) Si, ordenadas actuaciones complementarias en un acta de disconformidad, el actuario se confirma en su propuesta y no se da nuevo plazo de puesta de manifiesto y alegaciones, es anulable la liquidación y deben retrotraerse las actuaciones (TEAC 23-7-97)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Agosto. “Serpiente de verano”, quizá por referencia a la del lago Ness en Escocia, era la forma de referirse al medio de llenar huecos en la prensa escrita en un mes sin noticias relevantes. Las vacaciones de políticos y funcionarios, el clima que en algunas tierras permiten graduar la temperatura pasando de “el calor” a “la calor” y a “las calores”, el cansancio acumulado durante “el curso”, en lo tributario con las campañas del IRPF y del IS, y la necesidad de recuperar fuerzas, las “pocas ganas” ante esfuerzos físicos o mentales. Todos estos motivos pueden aconsejar que la reflexión sea más fácil, más amena, como cuando se cuentan historias junto al mar, o a la sombra de una encina.

“La encina de Mambré”. La historia se cuenta en el libro del Génesis (18, 1-15). El Señor se manifestó a Abrahán junto ese árbol, cuando estaba sentado a la puerta de la tienda en lo más caluroso del día. Abrahán alzó la vista y vio que tres hombres estaban de pie junto a él. Apenas los vio, corrió a su encuentro desde la puerta de la tienda diciendo: “Mi Señor, si he hallado gracia a tus ojos, no pases sin detenerte junto a tu siervo”. Le propuso descanso y comida y, como al Señor le pareció bien, les sirvió y permaneció en pie a su lado, bao el árbol mientras ellos comían. Y, a continuación, viene el pasaje que aquí interesa:

“Después, le preguntaron: - ¿Dónde está Sara? Él contestó: -Ahí en la tienda. Y uno le dijo: “Sin falta volveré a ti la próxima primavera y Sara tu mujer habrá tenido un hijo. Sara lo oyó desde la entrada de la tienda, pues estaba detrás del que hablaba. Abrahán y Sara eran ancianos, de edad avanzada, y a Sara le había cesado la regla de las mujeres. Sara se sonrió por dentro, diciendo: “¿Después de estar consumida, y con mi marido anciano, voy a sentir placer?”. El Señor dijo a Abrahán: -“¿Por qué se ha reído Sara, diciendo: ¿De veras voy a dar a luz siendo anciana? ¿Es que hay algo difícil para el Señor? En el tiempo señalado, la próxima primavera, volveré a ti y Sara habrá tenido un hijo. Sara lo negó diciendo: “- No me he reído –pues tenía miedo. Pero Él contestó: No es cierto, te has reído”.

Así de sencillo. Esa es la naturalidad con la que Dios, Amor, habla con cualquiera de nosotros cuando estamos en su presencia, cuando pensamos en Él, cuando hablamos sin pronunciar las palabras expresando lo que nos gustaría decirle. Esa es la atención que nos presta aunque creamos que no nos oye, que no nos atiende, que lo nuestro son naderías, que nosotros somos poca cosa. Parece una historia irrelevante, pero es una historia estupenda porque nos dice que Dios, desde antes de la creación del tiempo, ya sabe de nosotros y se interesa por nuestras cosas. También nos ayuda a caer en la cuenta de que Dios, además de estar siempre con nosotros, hay momentos en los que se manifiesta viniendo a nuestro encuentro y esperando una amable acogida por nuestra parte. El pasaje nos habla también de la generosidad de Dios con nosotros, sin límites, porque no los hay para Él y sus obras. Pero, sobre todo, nos anima a hablarle como a un Padre, como a un Amigo, sabiendo que Él se comporta así con nosotros. Y que Él tiene la última palabra. Sin reñir, sin imponer, sin darle mayor importancia, Dios no podía dejar así la cosa: “No es cierto, te has reído.” Y, así, también nosotros sonreímos.

Hablar con Dios. Hablarle de nuestras cosas. De nuestras ilusiones, de nuestros planes, de cómo va la jornada. Serán muchos instantes durante el día o unos ratos de oración que hemos reservado para estar con Él, animarnos, descansar. Merece la pena.

LA HOJA SEMANAL
(del 4 al 9 de agosto)

Lunes (4)

San Juan María Vianney, presbítero (18ª semana del TO)
Las palabras: “¡Ánimo, soy yo, no tengáis miedo!” (Mt 14,27)
La reflexión: La barca en peligro. Jesús camina sobre el agua. Pedro teme
Propósito, durante el día: Dios mí, sé que me ves, que me ayudas. Confío en Ti

Martes (5)

Dedicación de la Basílica de Santa María (Nª Sª de las Nieves, la Blanca, de África)
Las palabras: “Dejadlos, son ciegos, guías de ciegos” (Mt 15,14)
La reflexión: Lo que mancha al hombre
Propósito, durante el día: Dios mío, llévame de tu mano, protégeme del error.

Miércoles (6)

La Transfiguración del Señor
Las palabras: Se transfiguró ante ellos (Mt 17,2)
La reflexión: Señor, ¡qué bien se está aquí!
Propósito, durante el día: Dios mío, que sepa vivir ya como en el cielo, junto a Ti

Jueves (7)

San Cayetano, presbítero
Las palabras: “¿Quién decís que soy yo?” (Mt 16,15)
La reflexión: Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo
Propósito, durante el día: Dios mío, creo en tu presencia, vivo en tu amor

Viernes (8)

Santo Domingo de Guzmán, presbítero
Las palabras: “El que quiera venirse conmigo, que se niegue” (Mt 16,24)
La reflexión: Que cargue con su cruz y me siga. Ganar el mundo. Arruinar la vida
Propósito, durante el día: Dios mío: soy todo tuyo. Todo para Ti.

Sábado (9)

Santa Teresa Benedicta de la Cruz (Edith Stein), mártir
Las palabras: “Si vuestra fe fuera como un grano de mostaza…” (Mt 17,20)
La reflexión: Nada os sería imposible
Propósito, durante el día: Dios mío, todo lo puedo en Ti. Sin Ti nada puedo

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo 18º TO (ciclo A) nos recuerdan los continuos favores que Dios nos hace: “Escuchadme atentos y comeréis bien” (Is 55); “criatura alguna podrá apartarnos del amor de Dios manifestado en Cristo Jesús” (Rm 8); “Vio Jesús el gentío, le dio lástima y curó a los enfermos…” (Mt 14). Y el propósito semanal nos lleva a estar atentos a todo lo que Dios hace por nosotros y para nosotros y a dar gracias por todos los beneficios recibidos, incluidos los ignorados.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “¿Qué se puede hacer para poseer el reino de Dios? Sobre este punto Jesús es muy explícito: no basta el entusiasmo, la alegría del descubrimiento. Es necesario anteponer la perla preciosa del reino a cualquier otro bien terreno; es necesario poner a Dios en el primer lugar de nuestra vida, preferirlo a todo. Dar el primado a Dios significa tener el valor de decir no al mal, no a la violencia, no a los atropellos, para vivir una vida al servicio a los demás y a favor de la legalidad y del bien común. Cuando una persona descubre a Dios, el verdadero tesoro, abandona un estilo de vida egoísta y busca compartir con los demás la caridad que viene de Dios.“ (Homilía en la misa celebrada en la plaza Carlos III en Caserta, el día 26 de julio de 2014)

- “Queridos hermanos y hermanas, la alegría de haber encontrado el tesoro del reino de Dios se transparenta en cada palabra, en cada gesto, incluso en los más sencillos y cotidianos: se trasluce el amor que Dios nos ha donado a través de Jesús. Oremos por intercesión de la Virgen María, para que venga a nosotros y a todo el mundo su reino de amor, justicia y paz.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 27 de julio de 2014)