JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(junio, 2014)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
PRINCIPIOS
- Reformatio in peius. Existió reformatio in peius cuando habiéndose regularizado las bases de la sociedad transparente, un año en más y otro en menos, se imputó al socio un importe global, en vez de la procedente imputación separada (TS 23-6-14)
- Responsabilidad patrimonial. No procede exigir responsabilidad patrimonial a la Administración por los embargos por causa de deuda que resultó anulada porque toda la actuación se ajustó a la legalidad, los daños por pérdida del negocio se basan en expectativas y afectaban también a otras deudas (AN 2-6-14)
DOMICILIO FISCAL
- Domicilio fiscal. Cambio. Procede el cambio de domicilio al ser probada la residencia habitual en Madrid y no en Pamplona aunque se tuviera allí despacho, el empadronamiento y el domicilio fiscal declarado (TS 5-6-14)
- Domicilio fiscal. Prueba. Fue correcto atender a la contabilidad en Navarra sobre las sospechas del Abogado del Estado por la gestión contable fuera, tener cuentas en Madrid, asesoramiento externo y que la única empleada fuera administrativa (TS 4-6-14)
RESPONSABLES
- Solidarios. Recaudación. La finalidad de la escisión era vender el negocio previa venta de acciones por los socios con aplicación de reductores. No hubo intención de reestructurar ni racionalizar. Responsabilidad según art. 42 LGT en el vaciamiento patrimonial de la sociedad. Y se puede derivar, art. 175.1 LGT, en cualquier momento (TS 6-6-14). Fue procedente la derivación de responsabilidad al existir vinculación e identidad de poder cuando una entidad repercutió el IVA y no lo ingresó y la otra lo dedujo incurriendo en concurso de acreedores y procurando el vaciamiento patrimonial (TS 20-6-14)
- Prescripción. Interrupción. Existente. Las actuaciones con el deudor interrumpen la prescripción con la esposa declarada responsable porque, aunque no lo decía la LGT, está en art. 1974 Cc: se liquidó la sociedad de gananciales, se adjudicaron acciones de sociedades no cotizadas al él y los bienes a la esposa que los vendió (TS 9-6-14)
- Prescripción. Interrupción. Inexistente. No se interrumpió la prescripción cuando no se comunicó la remisión del expediente al Mº Fiscal (TS 19-6-14)
INTERESES
- Improcedentes. Intereses improcedentes cuando se superó el plazo de duración de actuaciones, aunque se reanudaran las actuaciones antes de ganar la prescripción (TS 13-6-14)
- Procedentes. Como al devolver el principal no se abonaron los intereses, procede hacerlo desde es fecha hasta que se pagaron; no se trata de anatocismo, contra TS s. 18.06.09, sino de señalar el dies ad quem (TS 30-6-14)
RECARGOS
- Apremio. Procedente. Aunque hay que distinguir entre el derecho a determinar la deuda y el derecho al cobro, puede prescribir éste y no aquél, pero no ocurre así cuando existe suspensión de la deuda (AN 18-6-14)
- Apremio. Improcedente. Procedió el recargo del 5, pero no el de apremio, en ingreso extemporáneo sin haber comunicado a la Administración el recurso contencioso (AN 16-6-14). Apremio improcedente para cobrar deudas cuando estaba suspendida la deuda (AN 26-6-14)
NOTIFICACIONES
- A terceros. Fue válida la notificación porque no indicar la relación existente entre quien recibió y la empresa notificada y la falta del sello de ésta no son requisitos del art. 58.2 Ley 30/1992 (TS 4-6-14)
ESTIMACIÓN INDIRECTA
- Improcedente. Improcedente estimación indirecta porque no se acreditó las anomalías contables que impidieran determinar la base imponible (AN 12-6-14)
- Cálculo. Incorrecto. Aunque fue procedente la estimación indirecta por ventas no contabilizadas, como TS s. 15.12.08 para sobre precios, se anula el método de cálculo (AN 12-6-14)
GESTIÓN
- Comprobación limitada. Improcedente. Gestión no pudo anular la aplicación del régimen especial del IS en aportación no dineraria porque es, art. 2 RGIT/86, competencia de la Inspección (TS 13-6-14)
INSPECCIÓN
- Iniciación. Sociedad disuelta. Se puede iniciar la inspección respecto de una sociedad disuelta y liquidada, TS ss. 13.03.12, 19.04.12, 15.10.12, 20.10.12 y 5.11.12, si se trata de obligaciones anteriores. Las actas se deben formalizar con los socios sucesores o con los liquidadores. Aquí los socios autorizaron a un representante (TS 6-6-14)
- Alcance. Anulación. Si la orden de carga y la comunicación al inspeccionado señalaba como objeto comprobar el ajuste negativo, no se pudo concluir cambiando el sistema de tributación o imputación y la aplicación de la transparencia (AN 26-6-14)
- Desarrollo. Cambio de actuario. El cambio de actuario no motivado no produce nulidad si no hubo indefensión y nada se dijo durante el procedimiento (TS 13-6-14)
- Duración. Cómputo. En las actuaciones inspectoras, el dies ad quem es la fecha de notificación de la liquidación y, en este caso, se produjo fuera de plazo (TS 16-6-14)
- Dilación. No computable. No se computa la dilación referida al requerimiento de documentación que estaba en poder de la Administración (TS 13-6-14). No se computa la dilación porque no se dio plazo para cumplir el requerimiento, TS ss. 21.09.12 y 8.10.12; el TEAC no puede subsanar esa deficiencia por referencia al plazo de 10 días Ley 30/1992 (AN 5-6-14). La continuidad de actuaciones hace no computable la dilación (AN 18-6-14). Para que exista dilación computable debe haber una actitud obstaculizadora o de claro incumplimiento que aquí no se produjo. Y no pudo decir el TEAC que no se habría computado si el inspeccionado hubiera manifestado que no iba a aportar lo pedido (AN 26-6-14)
- Prescripción. Inexistente. Aunque el acuerdo de ampliación de plazo se produjo después de transcurridos los 12 meses iniciales no hubo prescripción porque no se superó los 4 años (AN 12-6-14)
- Prescripción. Interrupción. Existente. La reanudación de actuaciones interrumpió la prescripción aún no ganada (TS 13-6-14)
- Prescripción. Incumplimiento de plazos. Atendiendo al cómputo de los plazos del art. 66 RGIT/86 para los casos de remisión al Mº Fiscal, hubo prescripción por exceso de tiempo (AN 5-6-14). Prescripción porque no existían dilaciones computables y se notificó la liquidación después del plazo (AN 12-6-14)
- Actas. Impugnación. Las actas firmadas en conformidad permiten su impugnación según TS 4.06.07, se debe partir de la presunción de veracidad de las autoliquidaciones, art. 104.8 LGT, y la normalidad o no del valor en el mercado, es cuestión fáctica (TS 27-6-14)
SANCIONES
- Culpa. Prueba. Contra el Abogado del Estado, el sancionado no tiene que acreditar que no concurre el elemento subjetivo, la culpa. No considerar razonable la interpretación no es motivar la culpa. Tampoco que se firma el acta en conformidad, TS ss. 6.06.08, 4.11.10 y 20.10.09. Y era aplicable la presunción de buena fe LDGC (TS 6-6-14)
- Culpa. Inexistente. Declaración extemporánea. No procede sancionar cuando se regularizó extemporáneamente la cuota de un trimestre anterior; no cabe desechar que en aquel tiempo la Inspección señala que se podía hacer antes de la vigencia LGT/2003 (AN 16-6-14)
- Punibilidad. Discrepancia razonable. Improcedente sanción porque sobre primas de seguros y planes internos de pensiones aún había doctrina contradictoria (TS 9-6-14). Discrepancia razonable en la imputación de ingresos (AN 18-6-14)
- Procedimiento. Fraude de ley. Sanción improcedente, TS s. 3.07.12, en los expedientes de fraude de ley (TS 13-6-14)
- Procedimiento. Motivación. Culpa. No es motivación de la culpa la reproducción de la liquidación ni el empleo de frases estereotipadas (AN 18-6-14)
REVISIÓN
- Error de hecho. Improcedente. No procede la revisión porque la liquidación provisional no es un acto firme, el error de hecho ya no es un supuesto de revisión, art. 244 LGT, y la justificación de gastos es materia de recurso ordinario (AN 18-6-14)
RECLAMACIONES
- Resolución. Exceso. El TEAC no puede incorporar hechos, datos o valoraciones no tenidos en cuenta para liquidar. Si no se discutió la realidad de un fondo de comercio, no pudo el TEAC apreciar negocio anómalo (AN 26-6-14)
- Resolución. Reformatio in peius. Inexistente. Que el TEAC corrigiera que la vinculación sólo permite valorar, pero no obviar la operación sin prueba de simulación o fraude de ley, no supuso reformatio in peius cuando confirmó la liquidación porque la demolición del inmueble fue actividad empresarial (TS 6-6-14)
- Suspensión. Sin garantías. No fue procedente la suspensión sin garantías señalando como perjuicio que no se podría participar en concursos públicos al no estar al corriente de pago. El TEAC no debió inadmitir, sino entrar en el fondo (AN 9-6-14)
- Suspensión. Ejecución. Si el TEA no acordó la suspensión no se pudo exigir el pago y tampoco cuando la AN resolvió valorar la procedencia de aquélla. Pero tampoco se podía iniciar el cómputo de la prescripción, por lo que, después, la exigencia fue procedente y tuvo mala fe procesal el deudor cuando alegó la prescripción (TS 12-6-14)
- Alzada. Extemporaneidad. El recurso de alzada fue extemporáneo, TS s. 19.12.08, porque se debió presentar en el mismo día numérico del mes siguiente al de la notificación (AN 18-6-14). Hubo extemporaneidad cuando no se niega que estaba autorizado quien recibió la notificación y sólo se mantiene que la recepción fue tres días después (AN 24-6-14)
RECURSOS
- Recurso. Fundamento. Transcribir las normas no es motivar el recurso, art. 92.1 LJCA ni tampoco transcribir el recurso de alzada ante el TEAC (TS 13-6-14). Se desestima el recurso porque no es suficiente separar los hechos y fundamentos, sino que éstos deben contener argumentos razonados (AN 18-6-14). Reproducir los argumentos de la reclamación sin razonar contra la resolución recurrida es contrario al art. 56 LJCA (AN 26-6-14)
- Incongruencia. Inexistente. No hubo incongruencia omisiva: basta una respuesta global y, según TC 16.05.00, las sentencias desestimatorias resuelven todas las cuestiones y más si confirman los actos (TS 6-6-14)
- Extensión. Improcedente. No procede la extensión de sentencia porque no se pidió la rectificación de la autoliquidación por la Tasa de Juego y devino firme. Según TS ss. 6.02.07 y 24.04.07, se exige que pida la rectificación y la devolución dentro del plazo de prescripción (TS 20-6-14)
- Casación. Recurso. Fundamento. La impugnación de la sentencia, que consideró probada la existencia de motivo económico y que no era la finalidad de la escisión la distribución de beneficios, pretendió ocultar que se pretendía revisar la prueba en casación (TS 19-6-14)
- Casación. Unificación. Según TS s. 13.02.12, el recurso para unificación no se puede basar en la valoración de las pruebas, en este caso de la culpa, y no existía identidad de sentencias: en una se habían cumplido los requisitos formales y en ésta no (TS 16-6-14). En el escrito de interposición se debe reflejar la relación precisa y circunstanciada de las identidades en hechos, fundamentos y pretensiones (TS 23-6-14)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- Ganancias. No afectación. Si al morir la madre usufructuaria los hijos nudos propietarios consolidaron el dominio y continuaron la explotación de la finca, en cuanto que la afectación exige una decisión de quien puede tomarla hay que entender que se produjo nueva por lo que, no habiéndose superado los 3 años, procedía aplicar el abatimiento (AN 4-6-14, dos)
- Imputación. Transparencia para el único socio que no puede pedir el levantamiento del velo cuando fue él el que creo la apariencia de ilegalidad para beneficiarse de su actuación (AN 11-6-14)
I. SOCIEDADES
- Ingresos. Sobreprecio. Si no se aportó ni pidió prueba fue correcto incluir los mayores ingresos que dijeron pagados los compradores; pero no respecto de aquellos que no lo declararon así y presentaron movimientos de efectivo que podían justificar el precio pagado (AN 26-6-14)
- Reinversión. Improcedente. Improcedente tratamiento de reinversión al faltar la acreditación de la afectación de los inmuebles a la actividad (TS 6-6-14). No procedía el diferimiento porque lo transmitido eran existencias y no inmovilizado (TS 13-6-14). Si se permutó finca por dinero y un solar urbanizable y luego se vendieron los derechos de urbanización, aunque las acciones en una SICAV son idóneas para reinvertir, no se aplica el tratamiento de la reinversión al no haberse cumplido el plazo de un año (TS 27-6-14). No se aplica el tratamiento de la reinversión para la renta derivada de la enajenación de opciones de compra sobre acciones de otra sociedad (TS 27-6-14). Improcedente diferimiento porque el arrendamiento de parcelas para poner vallas no existió ni era actividad económica de la entidad, de modo que lo transmitido era “activo circulante”; y en la intervención en la ejecución del PU aportando parcelas con adjudicación de suelo urbanizado, lo transmitido era “existencias”; se anula la comprobación de valores por no estar motivada (AN 5-6-14). Improcedente tratamiento de reinversión porque ni se acredita la realidad del derecho de superficie ni fue adecuada la reinversión en fincas de eucaliptos a dedicar al arrendamiento, en actividad ajena a la de promoción inmobiliaria de la empresa. No sanción al no motivarse la culpa (AN 12-6-14). Improcedente reinversión porque no se acreditó la intención de construir una fábrica en el inmueble y faltó la puesta a disposición en el ejercicio (AN 12-6-14). Improcedente deducción por reinversión porque los solares eran “existencias” no estaban afectos a una actividad ni produjeron rendimientos; el arrendamiento de vallas tiene que estar relacionado con la actividad (AN 26-6-14)
- Fondo de comercio. Fusión. Inaplicable, art. 103.3.a) LIS, si existe vinculación (AN 26-6-14)
- Gastos. Realidad. No deducibles. No se admite el gasto por comisiones de entidad andorrana sin contrato escrito y con importes dispares (AN 12-6-14)
- Gastos. Contabilización. No procede la deducción de los gastos por retribución a los administradores porque no estaban contabilizados (AN 18-6-14)
- Gastos. Liberalidad. Fue liberalidad no deducible correr con los gastos del aval de otra sociedad (AN 5-6-14)
- Provisiones. Insolvencias. Improcedente dotación de la provisión por insolvencias cuando no se justificó la existencia de un crédito (AN 26-6-14)
- Valoración. Improcedente aplicación del art. 15.9 LIS: no cabe sustituir valores netos contables por valores de mercado al tiempo de la disolución (TS 16-6-14). Si se permuta terreno por acciones y luego se adquieren éstas para amortizarlas, prevalece el art. 15.10 sobre el art. 15.2.e) y 3 LIS (TS 26-6-14)
- Imputación temporal. Adecuada aplicación del art. 19.3 LIS en ajuste de intereses que la Inspección consideró devengados en los dos años siguientes; y también fue adecuado, sin necesidad de declaración complementaria, el ajuste de la provisión por recargo de apremio que fue de importe menor por quita concedida por la Administración (AN 12-6-14)
- Base. Concepto de “fondos propios” y “derechos de crédito” en el art. 15.11.c) LIS. Los “recursos propios” forman parte del pasivo exigible y no exigible. No son deducibles las primas vencidas y pagadas que no se pudieron aportar a Planes. Tampoco las aportaciones a Planes, pero destinadas a cubrir compromisos de pensiones con el personal de la Obra BS. No procede la provisión por responsabilidades derivadas de compromisos de fidelización no exigidas porque sólo son “deudas probables” (TS 23-6-14, dos)
- Base negativa. Compensación. La base negativa fue compensable porque la Administración pudo comprobar los datos de origen y nada opuso a la documentación aportada (AN 12-6-14)
- RIC. Procedente. Contra el criterio de la Inspección no procede rechazar la RIC por una deficiencia formal –materialización-que la ley no exige (TS 26-6-14). Que la legitimación de las firmas de las cuentas anuales fuera posterior a la presentación de la declaración no impide dotar la RIC, en aras del principio de confianza legítima, art. 3 Ley 30/1992 (AN 5-6-14)
- RIC. Improcedente. No existió actividad con rendimientos para dotar la RIC porque el arrendamiento de inmuebles no se podía considerar así (AN 18-6-14)
- Deducciones. Actividad exportadora. La aplicación de la deducción exige relación directa e inmediata entre la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras y la actividad exportadora. No se atentó contra la confianza legítima por el cambio respecto de actuaciones anteriores porque TEAC y AN habían confirmado el nuevo criterio (TS 23-6-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. Realizadas dos ampliaciones de capital y una coincidiendo con la distribución de la prima de emisión, prueba que con el canje sólo se pretendía obtener liquidez y no concentrar actividades (TS 13-6-14). No hubo motivo económico válido cuando lo que se pretendía era conseguir un mayor porcentaje en el accionariado (AN 12-6-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. La escisión surte efectos desde su inscripción registral y respondía a un motivo económico válido cuando se escindieron en tres sociedades tres ramas de actividad: almacén, promoción inmobiliaria y explotación de aparcamientos (AN 18-6-14)
- RE. Patrimoniales. La sociedad no era patrimonial porque realizaba actividad y más del 50% de su activo estaba afecto a ella (AN 12-6-14)
- RE. Transparencia. Improcedente. No se puede pedir que se aplique la transparencia cuando nunca fue aplicable al ser los socios sociedades no transparentes (TS 12-6-14). No se aplicaba la transparencia porque el único socio era una sociedad no transparente (TS 27-6-14)
IRNR
- Establecimiento permanente. Según TS s. 20.05.10 y art. 5 Modelo OCDE había establecimiento al existir instalación, fija y operativa, aunque se utilizara otra entidad para realizar servicios de comercialización (TS 18-6-14)
IVA
- Localización. Publicidad. La “prestación de publicidad” se incluye en los servicios de promoción que tienen por finalidad informar sobre la existencia y cualidad de los productos. No sujeción: destinatario no establecido. Devolución (AN 18-6-14)
- Tipo. General. Atendiendo a la normativa de la Comunidad Autónoma que no exigía cédula de habitabilidad, pero sí licencia de apertura y funcionamiento, procede aplicar el tipo general a la entrega de apartamentos turísticos (AN 3-6-14)
- Deducciones. Actividad accesoria. La actividad accesoria exige relación con la principal, TJCE s. 11.07.96, y la Inspección no probó, art. 108.2 LGT, que la intermediación en la promoción inmobiliaria sólo era una prolongación de la actividad principal (AN 17-6-14)
- Devoluciones. Repercusión indebida. Si los vendedores no eran empresarios y repercutieron, es contrario a Derecho, TS ss. 3.04.08, 18.09.13, 10.04.14 y 11.04.14, negar la deducción y no acordar la devolución (TS 5-6-14). Reconocido el derecho a rectificar la autoliquidación por repercusión indebida en operación exenta, se debe distinguir entre ese reconocimiento y su ejecución mediante la devolución que no se hace con el que repercutió, sino con el que soportó; y tampoco era posible por su derecho a deducir (TS 23-6-14). Si un proveedor de oro repercutió indebidamente el IVA procede, TJUE ss. 12.01.06 y 21.06.12, procede la deducción de las cuotas, en cuanto que la Administración no probó si se habían ingresado o no las cuotas repercutidas incumpliendo el principio de facilidad de la prueba (AN 3-6-14)
I. ESPECIALES
- Alcohol. Ante la falta de método legal para determinar la riqueza en azúcares fermentescibles, fue procedente aplicar el cálculo más beneficioso para las pérdidas (AN 9-6-14)
- Venta Minoristas de Hidrocarburos. Declarada la improcedencia del gravamen, TJUE, s. 27.02.14, procede reponer las actuaciones para efectuar comprobaciones y concretar los hechos (AN 2-6-14). En la devolución motivada por TJUE s. 27.02.14, procede la reposición para comprobar si se cumplen los requisitos (AN 9-6-14, dos). En la devolución por improcedencia del gravamen, TJUE s. 27.02.14, procede la reposición (AN 16-6-14, dos; 30-6-14, dos)
Gestión. Medidas cautelares. Intervención permanente. La intervención permanente no impide la actividad, arts. 48 y sigs, Rto Impuestos Especiales (AN 9-6-14)
UNA CANCIÓN A LA VIRGEN MARÍA
(estribillo)
Toma, Virgen pura,
nuestros corazones.
No nos abandones.
Jamás. Jamás
No nos abandones.
Jamás. Jamás
Mil querubes bellos / orlan tu dosel.
Quiero estar con ellos/ Virgen llévame.
¡Contigo en el cielo!/ ¡Colmado mi anhelo!
¡Qué feliz seré!
(estribillo)
Como Madre tierna/ tennos compasión.
Ante ti postrados/ danos protección.
Llévanos al cielo/ Colma nuestro anhelo
¡Salva nuestra fe!
(estribillo)
Noticias del blog. ¡Qué mejor pasatiempo vacacional que la lectura de la jurisprudencia reciente! Los lectores de España podrán llenar algún rato perdido. Sin agobios, sin la inquietud de encontrar el mejor fundamento para el recurso pendiente. El blog sigue teniendo visitantes y hemos llegado a los 2570 cuando aún falta para cumplir el primer año. Algunos hemos encontrado otras noticias sobre la evolución de “Ben Claudio”. En una relación de admitidos en una universidad de Levante se ha podido leer apellidos próximos: “Benacloche” y también “Banacloig” que, en valenciano, se pronuncia “banacloch”, más o menos.
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