El Hecho Imponible


1. LO TRIBUTARIO

Ley de emprendedores (I): IVA (1)

Ha sido la buena noticia tributaria del año. Los medios de comunicación la anuncian, más o menos, así: las empresas no tendrán que pagar el IVA mientras no cobren. Esta noticia y ese anuncio pueden hacer aconsejable una explicación sencilla que aclare las ideas y aporte una información un poco más precisa.

Los impuestos se establecen ateniendo al principio de capacidad económica. La capacidad económica se puede medir por referencia a tres conceptos: la renta que se gana, el patrimonio que se tiene o la renta que se gasta. Nuestro sistema tributario incluye impuestos por los tres conceptos: la renta que se gana tributa por el IRPF (personas físicas), el IS (sociedades), el ISyD (herencias, donaciones y seguros de vida); el patrimonio que se tiene por el IP; la renta que se gasta por el IVA (operaciones con empresarios o profesionales), el ITP (operaciones fuera del ámbito de las actividades económicas) y los Impuestos Especiales (alcohol, bebidas alcohólicas, tabaco, hidrocarburos, electricidad...)

En el IVA, aunque parece que es un impuesto sobre las empresas, la incidencia final, en teoría, se debe producir sobre los consumidores de bienes y servicios. Como era imposible exigir, y comprobar, la tributación de cada persona por todos y cada uno de sus consumos (desde el de electricidad, agua, gas, teléfono... al desayuno en establecimiento, la compra de libros, de ropa, de alimentos... los servicios de transporte, de reparación...), el tributo se diseña para ser controlado en las fases anteriores al consumo. El ejemplo más sencillo (y, por tanto, irreal) es el referido a las sucesivas fases: así el que vende productos de su huerto factura por el precio más el IVA (hay un régimen especial de compensaciones) de modo que el IVA que cobra al comprador lo debe ingresar a la Hacienda; el empresario fabricante de conservas que compra vende productos enlatados facturando el precio más el IVA que debe pagar el comprador, pero no ingresa a la Hacienda todo el IVA cobrado, sino ese importe menos el IVA que soportó en sus compras. Y así sucesivamente (transformadores, mayoristas...) hasta que quien vende al consumidor le repercute el IVA sin que éste pueda deducirlo, de modo que es él el que soporta la carga fiscal del impuesto de acuerdo con la capacidad económica que se manifiesta en el precio pagado, en la renta gastada para adquirir, en este caso, una lata de conservas para consumir su contenido. Y, siendo de este modo, el IVA no “recae” sobre los empresarios que cobran el IVA repercutido y deducen el IVA soportado. Todo esto es sólo teoría porque hay muchas circunstancias que impiden esa neutralidad en todo caso. Frente a ese “IVA neutral” en 1986 se escribió un libro que se titulaba “El IVA beligerante”.

En ese diseño se producía una anomalía cuando un empresario repercutía el IVA en factura y el adquirente no pagaba. La ley del impuesto no atendía a esta incidencia (salvo, en los casos en que se podía “modificar la base imponible” con los requisitos legalmente establecidos) y, así, el IVA incidía en la economía de esos empresarios que debían computar el IVA facturado y no cobrado. La Ley 14/2013, procura corregir esa anomalía estableciendo un régimen especial opcional y renunciable que se puede aplicar: si se dan determinadas condiciones de facturación anual y de relación con el adquirente (art. 163 decies), sólo para las operaciones no excluidas (art. 163 duodecies) y con peculiaridades en la deducción (arts. 163 terdecies y cuaterdecies) (30.09.13)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Fue en 1973. Tanto el jefe recién nombrado como la secretaria que acababa de entrar en plantilla iban a tener una experiencia nueva en sus vidas. En vez de escribir un papel con bolígrafo para que se descifrara su letra y se pasara a máquina, él iba a dictar el texto; y ella iba tomar las palabras en taquigrafía. Era un texto tributario y más de una vez contenía las palabras “hecho imponible”. Con doble esfuerzo personal acabaron el acto. Ella se marchó. Volvió mucho tiempo después con el texto mecanografiado. El jefe lo leyó con atención y paró la lectura cuando encontró el error: “el hecho impugnable”. Con una sonrisa y palabras de ánimo corrigió lo que procedía y esperó el nuevo texto mecanografiado, porque en aquellos tiempos cualquier error obligaba a repetir, al menos, toda la página. Y pasó otro largo rato. La nueva lectura fue más rápida, pero se encontró de nuevo el error: “el hecho imposible”. El jefe apenas pudo contener la risa. No por la repetición del error, que auguraba una causa exógena de retrasos en el trabajo a realizar en el futuro, sino porque los sucesivos errores permitían una meditación tributaria: el hecho imponible como hecho impugnable y, en ocasiones, como hecho imposible. Lo comentó a la azarada secretaria y le dio las gracias.

Las palabras son así. Cuarenta años después, leyendo un artículo en un periódico, aquel jefe ya anciano paró la lectura al saltar la alarma de la experiencia. La excelente periodista escribía: “Lo que ha dicho Bárcenas es muy grave, si fuera verdad”. No podía ser un error de tan inteligente escritora. Sin duda era un texto meditado que llevaría al lector no avisado a una indebida consideración. Debería haber escrito: “Lo que ha dicho Bárcenas sería muy grave si fuera verdad”. O mejor aún: “Si fuera verdad, lo que ha dicho Bárcenas sería muy grave”. Es lo que tienen las palabras. La lectura atenta de los textos evangélicos siempre permite encontrar alguna que lleva a la reflexión. El Papa Francisco, frecuentemente, estructura sus meditaciones a partir de dos o tres palabras que le sirven de puntos de consideración. Es una forma excelente de fijar la atención y el recuerdo de oyentes y lectores. Algunos podrán relacionar esa forma de estructuración en los sermones de San Agustín. Así, en el milagro de curación de la hemorroisa (Mc 5.25, Lc 8,43), llamaba la atención sobre la diferencia entre los que “apretaban” a Jesús y la mujer que “tocaba” la orla de su vestido. Al final era inevitable la pregunta personal: ¿”aprieto” a Dios para que haga lo que me interesa o “toco” levemente la orla de su vestido porque confío absolutamente en Él?

Leyendo los comentarios a la “nueva evangelización” que debe encontrar nuevas formas de comunicación del mensaje cristiano y recordando los muchos textos que hemos leído y que podrían abrir tantos corazones a Dios, no se puede evitar una cierta desazón cuando se piensa que “ya no se lee”, que las muchas páginas echan para atrás, que largos párrafos invitan al abandono. Y no se diga otra cosa sobre la selección en la lectura que no incluye ni libros de teología ni breves artículos de religión. Pero eso es relativamente cierto: los jóvenes no paran de leer y enviar mensajes cortos. No hace falta más que acabar una página: ¿Creo en Dios? ¿Cuánto tiempo el día dedico a hablar con Él?¿Por qué no vivir la nueva experiencia del trato frecuente con Dios?
(060913)

LA HOJA SEMANAL
Semana del 9 al 14 de septiembre de 2013

Lunes (9)

San Pedro Claver S.I.
Las palabras: “Y había allí un hombre que tenía seca la mano derecha” (Lc 6,6)
La reflexión: El hombre no pidió nada. Disponibles para servir a la gloria de Dios.
Propósito, durante el día: “Gracias Dios mío, por tus cuidados que a veces ignoro”

Martes (10)

San Francisco Gárate S.I.
Las palabras: “Venían a oírlo y a que los curara” (Lc 6,18)
La reflexión: Cada día, cada instante, Dios nos habla y nos protege.
Propósito, durante el día: “Se que estás conmigo. ¿Qué debo hacer con éste, con esto?

Miércoles (11)

Santa María de la Cabeza
Las palabras: “Alegraos porque vuestra recompensa será grande” (Lc 6,23)
La reflexión: Estamos de paso camino del cielo con Dios ¡para siempre!
Propósito, durante el día: “¡Hijo tuyo, Dios mío!. Contigo me veo ya en el cielo”

Jueves (12)

Dulce nombre de María (el 8 fue “su cumpleaños”: 9 meses desde 8 de diciembre)
Las palabras: “No juzguéis... no condenéis... perdonad... dad” (Lc 6,37-38)
La reflexión: Amar es darnos. Amando nos damos a Dios y a todos, sin excepción.
Propósito, durante el día: “Por Ti, voy a sonreír... voy a callar... voy a comprender”

Viernes (13)

San Juan Crisóstomo, obispo y doctor
Las palabras: “Sácate primero la viga de tu ojo” (Lc 6,42)
La reflexión: Es tan fácil criticar, murmurar... de otros Y hablar yo de mi mismo.
Propósito, durante el día: “Jesús mío, ayúdame en mis silencios y en mis palabras.

Sábado (14)

Exaltación de la Santa Cruz
Las palabras: “Dios mandó a su Hijo... para que el mundo se salve” (Jn 3,17)
La reflexión: María estaba junto a la Cruz. Y Jesús nos dio por madre a su Madre.
Propósito, durante el día: “Madre de familia en Nazaret. Guíame. Aquí y ahora”

(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)
(090913)

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“... Un desafío. Se trata de hacer descubrir, también a través de los medios de comunicación social, además de con el encuentro personal, la belleza de todo lo que constituye el fundamento de nuestro camino y de nuestra vida, la belleza de la fe, la belleza del encuentro con Cristo. También en el contexto de la comunicación es necesario que la Iglesia consiga llevar calor que , que enardezca los corazones. ¿Nuestra presencia, nuestras iniciativas responde a esta exigencia o permanecemos técnicos?. Tenemos un tesoro precioso que transmitir, un tesoro que da luz y esperanza. ¡Son tan necesarias!. Pero todo esto requiere de una cuidada y cualificada formación, de sacerdotes, religiosos, religiosas, laicos, también en este campo. El gran continente digital no es simplemente tecnología, sino que está formado por hombres y mujeres reales que llevan consigo lo que tienen dentro, sus esperanzas, sus sufrimientos, sus anhelos, la búsqueda de la verdad, de la belleza, del bien. Es necesario saber indicar y llevar a Cristo, compartiendo esas alegrías y esperanzas, como María que llevó a Cristo al corazón del hombre; es necesario saber entrar en la niebla de la indiferencia sin perderse; es necesario bajar también a la noche más oscura sin verse dominados por la oscuridad y perderse; es necesario escuchar las ilusiones de muchos, sin dejarse seducir; es necesario acoger las desilusiones, sin caer en la amargura; palpar la desintegración ajena, sin dejarse disolver o descomponer en la propia identidad (cf. Discurso al episcopado de Brasil, 27 de julio de 2013, 4). Este es el camino. Este es el desafío” (Audiencia al Consejo Pontificio para las Comunicaciones..., 21 de septiembre de 2013)


LO TRIBUTARIO

Ley de Emprendedores (II): IVA (2)

El nuevo régimen especial “del criterio de caja” consiste en establecer un tratamiento anormal, para corregir una anomalía. Es anormal, porque la norma general, sigue determinando el devengo del impuesto cuando se realiza el hecho imponible; y corrige una anomalía porque, en la Ley General Tributaria, está regulado que quienes deben soportar la repercusión de un impuesto, están obligados a soportar la repercusión, aunque se advierte que esa obligación no es ante la Hacienda, sino ante el que repercutió. Así, para el que debe repercutir, el devengo del impuesto se produce aunque no repercuta, mientras que el que debe soportar la repercusión no puede deducir el IVA soportado si no se le repercutió, pero sí puede deducir si se le repercutió aunque no lo haya pagado. Esto es lo que pretende remediar la Ley de Emprendedores, sólo cuando se aplica el régimen especial.

Se trata de un régimen cerrado, opcional y renunciable. Se aplica cuando el volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2 millones de euros, sin que se pueda aplicar cuando los cobros “en efectivo” respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior hubieran superado la cuantía que se establezca reglamentariamente. El régimen se aplica a todas las operaciones sujetas al impuesto, salvo cuando se aplica algún régimen especial de los que se señalan en la ley y en las operaciones en que no existe repercusión (exenciones, adquisiciones intracomunitarias, importaciones, autoconsumos, casos de inversión del sujeto pasivo). El régimen especial no elimina el devengo del IVA que se produce en el momento del cobro total o parcial del “precio” (no de la “contraprestación” que puede ser mayor o menor que el precio) y, si no se cobró, el 31 de diciembre del año “inmediato posterior” a aquel en que se haya realizado la operación.

El régimen especial afecta también a las deducciones. Quien se haya acogido a él sólo puede deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones cuando se pague total o parcialmente el “precio” y por el importe satisfecho o, si no se pagó, el 31 de diciembre del año “inmediato posterior” a aquel en que se haya realizado la operación, según las normas generales de plazo y caducidad. Por otra parte, si el destinatario de una operación a la que se aplica el régimen no se hubiera acogido a él, sólo puede deducir cuando pague total o parcialmente el “precio”, por el importe satisfecho, o si no se pagó, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la realización de la operación. Otras reglas especiales se refieren: 1) a la deducción cuando se hubiera modificado la base imponible según lo legalmente establecido; 2) y al devengo y deducción en caso de declaración de concurso de quien se acogió al régimen especial.

La lógica que informa el régimen especial para el que lo aplique (no computa IVA devengado mientras no cobra y no deduce mientras no paga), se complica cuando afecta al destinatario tercero al régimen que tendrá que enterarse de su aplicación.

El consumidor, que debe soportar el IVA sin derecho a deducción, es ajeno a esta regulación, sin perjuicio de su derecho a impugnar las repercusiones que considere contrarias a Derecho.

Previsiones similares se hacen en la reforma de diversos preceptos del Impuesto General Indirecto Canario
(011013)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Aunque parezca imposible, hace cincuenta años, la Administración tributaria no contaba con más información de los contribuyentes que la que proporcionaban las propias declaraciones, los datos que remitían las aduanas y las actas de información que se formalizaban en las inspecciones del IGTE a partir de facturas examinadas en la comprobación. Los convenios y evaluaciones globales permitieron elaborar un censo de empresarios. Y, más tarde, las declaraciones de “ingresos y pagos”, hoy “operaciones con terceros”, permitieron obtener datos que se remitían para las inspecciones. No eran fruto de obsesión, sino de celo profesional, las anotaciones personales a la vista de obras en curso que se veían paseando por la calle o de anuncios en periódicos. Nada que ver con la información de que ahora dispone la Administración y que le permite enviar datos o borradores de declaración a los contribuyentes.

Esta realidad ha podido ser la causa de la extrañeza de los viejos inspectores cuando conocen por los medios de comunicación noticias de facturas irregulares, de venta de inmuebles, de retribuciones de elevado importe o de operaciones especulativas, sin inmediata reacción fiscal o sin que se haya producido antes. A veces, la extrañeza lleva a la ensoñación y a pensar qué hubiera ocurrido si la Administración dispusiera de una información, aunque luego resultara errónea. El atribulado contribuyente se vería ante la previsión de la LGT que considera que lo declarado se presume cierto “sólo” para quien declara, mientras que las informaciones de terceros se presumen ciertas

Informarse bien puede ser un camino para encontrar a Dios. Del Nuevo Testamento se recuerda la información que pidieron los magos cuando seguían la estrella que les llevó a Jerusalén (Mt 2,2), primero, y a Belén, después; también la información que pedían los discípulos de Juan el Bautista para saber si Jesús era el Mesías esperado (Mt 11,3); unos griegos se acercaron al apóstol Felipe para poder conocer a Jesús (Jn 12,21). Buscar a Dios, aunque sea por esa curiosidad que tan frecuentemente lleva a conocer filosofías de vida como el zen u otras experiencias esotéricas. Deseos de conocer lo oculto no faltan en el mundo actual. Y, siempre, sigue vigente la frase de san Agustín: “¡Tarde te amé, hermosura tan antigua y tan nueva, tarde te amé!... Estabas conmigo y yo no estaba contigo; y las mismas cosas me tenían apartado y lejos de ti” (Confesiones 28,38)

Como repetía Benedicto XVI y lo sigue haciendo el Papa Francisco, Dios sale continuamente al encuentro de los que le buscan y de los que no lo hacen, manifestándose en la naturaleza de las cosas y en cada uno de los seres que ha creado y cuya existencia mantiene. Dios sale a nuestro encuentro en las personas y en las cosas que vemos, en el nacimiento de cada día, en la complejidad de los organismos vivos, en el niño que nace, en la maravilla de su gestación. Esas y otras muchas experiencias son motivos de admiración y reflexión, incluso involuntaria. ¿Qué le digo a Dios, que siempre está conmigo, cuando veo amanecer, cuando empiezo el trabajo de cada día, cuando abordo animoso o con inquietud un asunto? ¿y en esa alegría o en ese mal rato?
(130913)

LA HOJA SEMANAL
Semana del 16 al 21 de septiembre de 2013

Lunes (16)

San Cornelio, papa, y san Cipriano, obispo, mártires
Las palabras: “No soy yo quién para que entres bajo mi techo” (Lc 7,6)
La reflexión: Rutina al rezar: Yo pecador... Creo en la Iglesia... Ruega por nosotros
Propósito, durante el día: “Porque te amo, Dios mío, quiero hablarte con el corazón”

Martes (17)

San Roberto Belarmino S.I., obispo y doctor
Las palabras: “Al verla el Señor, le dio lástima” (Lc 7,13)
La reflexión: La viuda madre del hijo muerto no pidió nada. Jesús es mi amparo.
Propósito, durante el día: “Ya ves, Dios mío, lo que soy y cómo soy. ¡Ampárame!”

Miércoles (18)

San José de Cupertino, fraciscano
Las palabras: “Amigo de publicanos y pecadores” (Lc 7,34)
La reflexión: La vida del cristiano es tropezar y levantarse. Jesús es el amigo fiel.
Propósito, durante el día: “Gracias por tu amor. Gracias porque sé que me perdonas”

Jueves (19)

San Jenaro, obispo y mártir
Las palabras: “Sus muchos pecados se le perdonan porque tiene mucho amor” (Lc 7,47)
La reflexión: El amor se nota en los detalles: la señal de la cruz, la genuflexión...
Propósito, durante el día: “Dios mío, aumenta mi fe, ayúdame a amar más y mejor”

Viernes (20)

San Andrés Kim, san Pablo Chong y compañeros mártires
Las palabras: “Jesús iba caminando de ciudad en ciudad, de pueblo en pueblo” (Lc 8,1)
La reflexión: Jesús siempre conmigo: vaya yo a donde vaya, esté donde esté.
Propósito, durante el día: “Dios mío, siempre conmigo; siempre contigo”

Sábado (21)

San Mateo, apóstol y evangelista
Las palabras: “Le dijo: Sígueme. Se levantó y lo siguió” (Mt 9,9)
La reflexión: Disponible siempre, atento a la voluntad de Dios. Y sin poner excusas.
Propósito, durante el día: “Dios mío, me has llamado. Lo que quieras, como quieras”

(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)
(160913)

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Los problemas, las preocupaciones de la vida cotidiana tienden a que nos encerremos en nosotros mismos, en la tristeza, en la amargura..., y es ahí donde está la muerte. No busquemos ahí a Aquél que vive. Acepta entonces que Jesús resucitado entre en tu vida, acógelo como amigo, con confianza. ¡Él es la vida!. Si hasta ahora has estado lejos de Él, da un pequeño paso: te acogerá con los brazos abiertos. Si eres indiferente, acepta arriesgar: no quedarás decepcionado. Si te parece difícil seguirle, no tengas miedo, confía en Él, ten la seguridad de que Él está cerca de ti, está contigo, y te dará la paz que buscas y la fuerza para vivir como Él quiere...” (Vigilia Pascual, 2013)

“Éste es el estilo de Dios: no es impaciente como nosotros que, frecuentemente queremos todo y enseguida, también con las personas. Dios es paciente con nosotros porque nos ama, y quien ama comprende, espera, da confianza, no abandona, no corta los puentes, sabe perdonar. Recordémoslo en nuestra vida de cristianos: Dios nos espera siempre, aun cuando nos hayamos alejado. Él no está nunca lejos, y si volvemos a Él, está dispuesto a abrazarnos.” (Homilía en san Juan de Letrán, 7 de abril de 2003)

“Como afirma san Juan en su Primera Carta, Él es nuestro abogado: ¡Qué bello es oír esto! Cuando uno es llamado por el juez o tiene un proceso, lo primero que hace es buscar a un abogado para que le defienda. Nosotros tenemos uno que nos defiende siempre, nos defiende de las asechanzas del diablo, nos defiende de nosotros mismos, de nuestros pecados. Queridísimos hermanos y hermanas, contamos con este abogado: no tengamos miedo de ir a Él a pedir perdón, bendición, misericordia. Él nos perdona siempre, es nuestro abogado: nos defiende siempre. No olvidéis esto... Si confiamos a Él nuestra vida, si nos dejamos guiar por Él, estamos ciertos de hallarnos en manos seguras, en manos de nuestro salvador, de nuestro abogado.” (Audiencia general, día 17 de abril de 2013)
“... una buena mamá ayuda también a tomar decisiones definitivas con libertad. Esto no es fácil, pero una mamá sabe hacerlo. Pero, ¿qué quiere decir libertad?. No se trata ciertamente de hacer siempre lo que uno quiere, dejarse dominar por las pasiones, pasar de una experiencia a otra, sin discernimiento, seguir la moda del momento; libertad no significa prescindir sin más de lo que a uno no le gusta. No ¡eso no es libertad!. ¡Libertad es un don para que sepamos elegir bien en la vida!. María, como buena madre que es, nos enseña a ser, como Ella, capaces de tomar decisiones definitivas, decisiones definitivas, en este momento en el que reina, por decirlo así, la filosofía del pasajero. Es tan difícil comprometerse en la vida definitivamente. Y ella nos ayuda a tomar decisiones definitivas con aquella libertad plena con la que respondió “sí”...” (Rosario, día 4 de mayo de 2013)

“El Espíritu Santo nos enseña a mirar con los ojos de Cristo, a vivir la vida como la vivió Cristo, a comprender la vida como la comprendió Cristo. He aquí por qué el agua viva que es el Espíritu sacia la sed de nuestra vida, porque nos dice que somos amados por Dios como hijos, que podemos amar a Dios como sus hijos y que con su gracia podemos vivir como hijos de Dios, como Jesús. Y nosotros, ¿escuchamos al Espíritu Santo?. Dice: Dios te ama. Nos dice esto. Dios te ama, Dios te quiere. Nosotros, ¿amamos de verdad a Dios y a los demás, como Jesús?. Dejémonos guiar por el Espíritu Santo, dejemos que Él nos hable al corazón y nos diga esto: Dios es amor, Dios nos espera, Dios es el Padre, nos ama como verdadero papá, nos ama de verdad y esto lo dice sólo el Espíritu Santo al corazón, escuchemos al Espíritu Santo y sigamos adelante por este camino del amor, de la misericordia y del perdón.” (Audiencia general, 8 de mayo de 2013)

“En este Año de la Fe, preguntémonos si hemos dado concretamente algún paso para conocer más a Cristo y las verdades de la fe, leyendo y meditando la Sagrada Escritura, estudiando el Catecismo, acercándonos con constancia a los Sacramentos. Preguntémonos al mismo tiempo qué pasos estamos dando para que la fe oriente toda nuestra existencia. No se es cristiano , sólo en algunos momentos, en algunas circunstancias, en algunas opciones. No se puede ser cristiano de este modo, se es cristiano en todo momento. ¡Totalmente!. La verdad de Cristo, que el Espíritu Santo nos enseña y nos dona, atañe para siempre y totalmente nuestra vida cotidiana. Invoquémosle con más frecuencia para que nos guíe por el camino de los discípulos de Cristo. Invoquémosle todos los días. Os hago esta propuesta: invoquemos todos los días al Espíritu Santo, así el Espíritu Santo nos acercará a Jesucristo.” (Audiencia general, día 15 de mayo de 2013)

“Esta tiende a convertirse en mentalidad común, que contagia a todos. La vida human, la persona, ya no es percibida como valor primario que hay que respetar y tutelar, especialmente si es pobre o discapacitada, si no sirve todavía –como el nascituro- o si ya no sirve –como el anciano-. Esta cultura del descarte nos ha hecho insensibles también al derroche y al desperdicio de alimentos, cosa aún más deplorable cuando en cualquier lugar del mundo, lamentablemente, muchas personas y familias sufren hambre y desnutrición. En otro tiempo nuestros abuelos cuidaban mucho que no se tirara nada de comida sobrante. El consumismo nos ha inducido a acostumbrarnos a lo superfluo y al desperdicio cotidiano de alimento, al cual a veces ya no somos capaces de dar el justo valor, que va más allá de los meros parámetros económicos. ¡Pero recordemos bien que el alimento que se desecha es como si se robara de la mesa del pobre, de quien tiene hambre!” (Audiencia general, 5 de junio de 2013)


LO TRIBUTARIO

Ley de Emprendedores (III): IS

El grupo de medidas referidas al Impuesto sobre Sociedades que contiene la Ley 14/2013 procura incentivar fiscalmente la inversión, la investigación y la creación de empleo.

1. Reinversión de beneficios. Se modifica el artículo 37 LIS con la finalidad de aumentar la capitalización de las empresas. Cuando una sociedad obtiene beneficios en un ejercicio, una vez destinado a reservas lo que está establecido por la ley, con el resto, en todo o en parte, puede decidir distribuirlo entre sus socios o invertirlo en elementos que se incorporan a su patrimonio. Esta segunda alternativa es la que incentiva, la ley pero sólo para empresas de reducida dimensión (art. 108 LIS) que tributen por la escala regulada (art. 114 LIS). El incentivo consiste en la deducción del 10% de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Si se tributa por la escala reducida de la DA 12ª LIS, la deducción es del 5%. La inversión se debe realizar en el plazo comprendido entre la fecha de inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios y los dos años posteriores, permitiéndose excepcionalmente que se invierta según un plan propuesto por la empresa y aprobado por la Administración. La deducción se aplica en la cuota íntegra del período en que se efectúe la inversión y se calcula según se regula en la ley, con norma especial para las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal.

La ley regula otros requisitos: 1) dotar una reserva por inversiones por importe igual a la base de deducción, dotada con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión; 2) los elementos objeto de la inversión deben permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años o durante la vida útil del elemento si es menor, aunque no se considera incumplido este requisito si antes de ese plazo se enajenan los elementos y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor; 3) en la memoria de las cuentas anuales, hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento, debe constar la información referida a la inversión; 4) la deducción es incompatible con la libertad de amortización, con la deducción por inversiones según el régimen de Canarias (Ley 20/1991) y con la reserva para inversiones en Canarias. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determina la pérdida del derecho a la deducción y obliga a regularizar la situación según lo dispuesto en el artículo 137.3 LIS.

2. Investigación y Desarrollo. Se modifica el artículo 44 dando nueva redacción al apartado 2 y pasando a el que era 3 a numerarse como 4. El nuevo 2 establece que las entidades a que se aplique el tipo general del 35% o la escala para empresas de reducida dimensión (art. 114 LIS) que puedan aplicar las deducciones por actividades de investigación y desarrollo (art. 35, 1 y 2 LIS), pueden, opcionalmente, quedar excluidas del límite del artículo 44.1 LIS y aplicarse con un descuento del 20%. En caso de insuficiencia de cuota se puede solicitar a la Administración su abono en los términos regulados en el artículo 31 LGT. El importe de la deducción aplicada o abonada por “actividades de innovación tecnológica”, no podrá superar, conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. El importe de la deducción aplicada o abonada por “actividades de investigación y desarrollo” no podrá superar conjuntamente y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales.

Se deben cumplir los siguientes requisitos; 1) que transcurra al menos 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que ésta se haya aplicado; 2) que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo siguiente; 3) que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en que se produzca la deducción o el abono; 4) que la entidad haya obtenido (art. 35.4 LIS) un informe favorable sobre la calificación de la actividad como de investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a esas actividades. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conlleva la regularización (art. 137.3 LIS) de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas.

El apartado 3 establece que una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, salvo disposición expresa, ni puede dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

3. Intangibles. Se modifica el artículo 23 LIS que establece una reducción según la cual: se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Esta reducción se tiene en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra (art. 31.1..b) LIS). Se regulan requisitos al cedente, al cesionario, al contrato y a la contabilización, con normas especiales para la transmisión de activos intangibles y para cuando se trata de entidades que tributan en régimen de consolidación fiscal. La aplicación de la norma especial para activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad (se entenderá por rentas el 80% de los ingresos procedentes de la cesión) es incompatible con la deducción pro reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 LIS)

No dan derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los antes señalados.

Igualmente se regula que, con carácter previo a la realización de las operaciones, le entidad puede solicitar de la Administración un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos o un acuerdo previo de calificación de los activos.

La Ley de Emprendedores añade una DT 40ª a la LIS para establecer que a las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2003, se regulan por lo establecido en el artículo 23 de la LIS, según la redacción que le dio la Ley 16/2007.

4. Trabajadores con discapacidad. Se modifica el artículo 41 LIS que regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Se deduce de la cuota íntegra 9.000 euros por cada persona / año de incremento de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, experimentado durante el período impositivo respecto de la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. En cálculo separado la deducción es de 12.000 euros para trabajadores con discapacidad de grado igual o superior al 65%.

Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 108 LIS
(021013)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Fue el asunto de general comentario durante varios meses. Unos papeles, unas fotocopias, unas anotaciones contables, un texto informatizado con dudas sobre cómo se hizo. Y un clamor: los afectados por esa información debían probar que no era cierta, en todo o en parte. De poco valía señalar que faltaban los soportes documentales, las firmas, y que en Derecho es quien mantiene un hecho el obligado a probarlo; la prueba negativa, de lo que no es, se califica como prueba diabólica. Hasta que un medio de comunicación publicó la opinión de los expertos: no es una contabilidad porque no hay partida doble ni tampoco cierre de cuentas al final de cada ejercicio, ni justificantes. La Administración tributaria no admitiría nunca esos papeles como respaldo de gastos fiscalmente deducibles. Poco a poco, se abandonó esa vía de acusación y se tomó otra.

Para el que no cree en Dios, para el que no quiere creer, puede ser inútil la prueba desde la razón de la existencia y de la naturaleza de Dios, inmenso, eterno. Con la razón se puede confirmar nuestra experiencia personal y exponer argumentos que la hacen razonable y no absurda. A Dios se llega por la fe que es un don que se nos da y respecto del que somos libres en su acogida y adhesión. En Dios, por la fe recibida y acogida, se vive. La fe acogida es vivir sabiendo que Dios está con cada uno, cerca y continuamente. La fe acogida nos lleva a interesarnos por conocer más de Dios y, como Hijo de Dios, de Jesucristo, Dios hecho hombre, que vivió entre los hombres como maestro y modelo y que murió crucificado para abrirnos la puerta del cielo. La fe acogida nos permite creer que Jesús, Dios hecho hombre, resucitó y también que se quedó con nosotros en la Eucaristía. Nos espera y estamos con Él cuando le visitamos en el Sagrario. Comulgar es unirnos física e íntimamente a Dios hecho hombre. Y, así, en esa vivencia, descubrimos que esa presencia de Dios es prueba de su amor infinito por nosotros, por cada uno de nosotros. Descubrimos que Dios es amor.

Así ya es más fácil entender la vida del cristiano. Todos tenemos la experiencia personal del amor y triste sería acabar una vida sin tenerla. Desde el amor a la madre al amor a la persona con la que algunos compartimos gran parte de nuestra existencia; desde lo que se conoce como primer amor, aunque sólo fuera el despertar de la atracción por la belleza, a la pasión pasajera tardía que parecía incontrolable; desde el amor intelectual que nació del atractivo de la sabiduría al amigo íntimo que siempre está junto a nosotros. En todas esas experiencias descubrimos a lo largo de la vida que el amor es darse uno mismo para hacer feliz a otro. Ahí acaba la errónea consideración de que la obsesión del cristiano debe ser sólo no pecar. Sería una vida negativa, llena de limitaciones y temores. Pero no es así. El cristiano vive su fe amando a Dios, recibiendo amor de Dios y rebosando ese amor en todos: los cercanos, los amigos, los desconocidos y los que no nos aman. La frase de san Agustín: “Ama y haz lo que quieras” no es la justificación para regirse por el propio capricho, por el propio interés, sino que ese “ama”, a Dios y a todos en Él, es la garantía de que nuestro amor excluirá el egoísmo que es amarme yo por encima de todo y de todos. Y, como en el oro, el “fiel contraste” para cada ocasión: “Dios mío ¿te parece bien?. Porque te amo a mí también”.
(200913)

LA HOJA SEMANAL
Semana del 23 al 28 de septiembre de 2013

Lunes (23)

San Matusalén, patriarca
Las palabras: “Nada hay oculto que no llegue a descubrirse” (Lc 8,17)
La reflexión: Abrir las ventanas del alma. Luz para ver. No esconder secretos a Dios.
Propósito, durante el día: “Dios mío, ayúdame en mi aseo interior para Ti”

Martes (24)

Nuestra Señora de la Merced
Las palabras: “Los que escuchan la palabra de Dios y la ponen por obra” (Lc 8,21)
La reflexión: Hijo de Dios. Pariente de Jesús. La visita entre el gentío.
Propósito, durante el día: “Padre mío, hermano mío, mi amigo fiel”

Miércoles (25)

San Cleofás, discípulo de Jesús
Las palabras: “Los envió a proclamar el reino de Dios” (Lc 9,2)
La reflexión: Enviado para proclamar. Silencio pusilánime. Testimonio de vida.
Propósito, durante el día: “Eres Dios que me ama. ¿Cómo no expresar tanto amor?

Jueves (26)

Santos Cosme y Damián, mártires
Las palabras: “Y tenía ganas de ver a Jesús” (Lc 9,9)
La reflexión: Dios se hizo hombre por amor. Herodes no sabía quien era Jesús.
Propósito, durante el día: “Jesús mío, yo sé quien eres. Y no dejaré de pensar en Ti”

Viernes (27)

San Vicente de Paúl, presbítero
Las palabras: “Jesús estaba orando solo, en presencia de sus discípulos” (Lc 9,18)
La reflexión: Y Jesús les preguntó: ¿Quién dice la gente que soy yo?. Y debo responder.
Propósito, durante el día: “Que esta oración, este trabajo, sea una forma de hablar de Ti”

Sábado (28)

San Wenceslao, mártir
Las palabras: “Y les daba miedo preguntarle sobre el asunto” (Lc 9,45)
La reflexión: Qué difícil entender la Pasión y Muerte a manos de los hombres.
Propósito, durante el día: “Madre mía, enséñame a querer, como quieres tú”

(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)
(230913)

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“¿Qué es esta vida?. Es la vida misma de Dios. Y ¿quién nos introduce en esta vida?. El Espíritu Santo, el don de Cristo resucitado. Es él quien nos introduce en la vida divina como verdaderos hijos de Dios, como hijos en el Hijo unigénito, Jesucristo. ¿Estamos abiertos nosotros al Espíritu Santo?. ¿Nos dejamos guiar por Él?. El cristiano es un hombre espiritual, y esto no significa que sea una persona que vive , fuera de la realidad, como si fuera un fantasma. No. El cristiano es una persona que piensa y actúa en la vida cotidiana según Dios, una persona que deja que su vida sea animada, alimentada por el Espíritu Santo, para que sea plena, propia de verdaderos hijos. Y eso significa realismo y fecundidad. Quien se deja guiar por el Espíritu Santo es realista, sabe medir y evaluar la realidad, y también es fecundo: su vida engendra vida a su alrededor.” (homilía del día 16 de junio de 2003)

“Deberíamos preguntarnos todos: ¿cómo me dejo guiar por el Espíritu Santo de modo que mi vida y mi testimonio de fe sea de unidad y comunión? ¿Llevo la palabra de reconciliación y de amor que es el Evangelio a los ambientes en los que vivo? A veces parece que se repite lo que sucedió en Babel: divisiones, incapacidad de comprensión, rivalidad, envidias, egoísmo. ¿Qué hago con mi vida? ¿Creo unidad en mi entorno? ¿O divido con las habladurías, las críticas, las envidias? ¿Qué hago?. Pensemos en esto. Llevar el Evangelio es anunciar y vivir nosotros en primer lugar la reconciliación, el perdón, la paz, la unidad y el amor que el Espíritu Santo nos dona” (Audiencia general, 22 de junio de 2013)

“25... A este respecto, podemos hablar de un gran olvido en nuestro mundo contemporáneo. En efecto, la pregunta por la verdad es una cuestión de memoria, de memoria profunda, pues se dirige a algo que nos precede y, de este modo, puede conseguir unirnos más allá de nuestro pequeño y limitado. Es la pregunta sobre el origen de todo, a cuya luz, se puede ver la meta y, con eso, también el sentido del camino común...
57... En este sentido, la fe va de la mano de la esperanza porque, aunque nuestra morada terrenal se destruye tenemos una mansión eterna, que Dios ha inaugurado ya en Cristo, en su cuerpo (cf. 2 Co 4,16-5,5)... No nos dejemos robar la esperanza, no permitamos que la banalicen con soluciones y propuestas inmediatas que obstruyen el camino...” (de la encíclica “Lumen fidei”, dada en Roma, junto a San Pedro, el 29 de junio de 2013)


LO TRIBUTARIO

Ley de Emprendedores (IV): IRPF

El artículo 27 de la Ley 14/2003, modifica diversos preceptos de la Ley 35/2006 que regula el IRPF.

1. Exención de ganancias. Se suprime la letra d) del apartado 4 del artículo 33 LIRPF que regulaba la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación según se regula en la DA 34ª LIRPF. Es decir, se cambia la exención por una deducción que se regula en los artículos 67 y 68 LIRPF.

2. Reinversión. Se modifica el artículo 38 LIRPF que regula la exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual si se reinvierte el importe total obtenido, siendo parcial y proporcional la exclusión cuando la reinversión no es del importe total obtenido. Y se añade que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 LIRPF siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en las citadas entidades, con reducción parcial y proporcional cuando la reinversión no es del total.

No se aplica la exclusión: 1) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones (en este caso, la exención no se aplica a los valores que, como consecuencia de la adquisición, permanezcan en el patrimonio del contribuyente). 2) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco en línea recta o colateral, pro consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado incluido, o a una entidad, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten, respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de esas personas, alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

3. Se modifica el artículo 67.1 LIRPF que regula las deducciones estatales de modo que queda así: “a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 de esta ley. b) El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de esta ley”

4. Inversión temporal en empresas de nueva o reciente creación. Se añade un apartado 1 al artículo 68 LIRPF que regula la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, queda así:

1º Los contribuyentes pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones con los requisitos señalados en 2º y 3º, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No forma parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa (en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción) ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente aplique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma.

2º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe cumplir los siguientes requisitos: a) revestir forma de SA, SRL, SAL o SRLL, en los términos de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) y en la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado (este requisito se debe cumplir durante los años de tenencia de la acción o participación) . b) Ejercer actividad económica que cuente con los medios personales o materiales para el desarrollo de la misma (no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8 LIP en ninguno de los períodos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación). c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones (cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, según el artículo 42 C de C, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo)

3º A efectos del apartado1º se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Las acciones o participaciones deben adquirirse bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a la constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida a aquél por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

4º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el artículo 68.2 LIRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquéllas. En ningún caso se podrá practicar deducción pro las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

5º Para la práctica de la deducción es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en 2º en el período impositivo en que se produjo la adquisición de las mismas.

5. Deducciones del IS. Se modifica el apartado 2 del artículo 58 LIRPF (“2. Deducciones en actividades económicas”) que establece que a los contribuyentes por el IRPF que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del IS con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los artículos 42 y 44.2 LIS.

La deducción prevista en el artículo 37 LIS se aplicará con las siguientes especialidades: 1º Dan derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se entenderá que esos rendimientos netos son objeto de inversión, cuando, según el artículo 37 LIS, se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que la misma cuantía se pueda entender invertida en más de un activo. La base de la deducción será dicha cuantía. 2º El porcentaje de deducción será el 5% cuando el contribuyente hubiese practicado la reducción del artículo 32.3 LIRPF o la DA 27ª LIRPF o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción del artículo 68.4 LIRPF. 3º El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas señalados en 1º anterior. 4º No se aplica lo dispuesto en el artículo 37, 5 y 8 LIS, pero cuando se trate contribuyentes por el IRPF que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por estimación objetiva, los incentivos a que se refiere este artículo 58.2 LIRPF sólo les serán de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método de estimación.

6. Límites de las deducciones. Se modifica el artículo 69.2 LIRPF: Los límites a la deducción a que se refiere el artículo 68.2 LIRPF serán los que establezca la normativa del IS para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Dichos límites se aplican sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, según el artículo 68.1 LIRPF, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, según el artículo 68.5 LIRPF.

7. Condición patrimonial. Se modifica el artículo 70.1 LIRPF: La aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa y de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

8. Cuota líquida autonómica. Se modifica el artículo 77 LIRPF que queda con este contenido: 1. La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de: a) El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial regulados en los artículos 69 y 70 LIRPF. b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

9. Obligaciones del retenedor. Se modifica el artículo 105.2.e) LIRPF (obligaciones del retenedor) que queda así: e) Para las entidades a las que se refiere el artículo 68.1 LIRPF, cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo.

10. Se suprime la DA 34ª LIRPF (Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación), introducida por el RD-L 8/2011

11. Se modifica la DA 38ª LIRPF (Aplicación de determinados incentivos fiscales) que dice así: 1) Lo previsto en el artículo 32.3 LIRPF (reducciones de rendimientos de actividad) solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013. 2) Lo previsto en los artículos 38.2 (reinversión en ganancias) y 68.1 (inversión en empresas de nueva y reciente creación) LIRPF solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013. 3) La deducción prevista en el artículo 37 LIS a que se refiere el artículo 68.2 LIRPF, sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.

12. Se añade una DT 27ª LIRPF (Acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013) que dice así: Los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013 podrá aplicar la exención de la DA 34ª LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha disposición adicional
(031013)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

El hecho imponible es el acto, operación, negocio o documento que determina la aplicación de un impuesto. Desde el nacimiento hasta la muerte se pueden producir hechos imponibles: por donaciones recibidas, por rentas ganadas, por rentas gastadas en adquisiciones de bienes o servicios, por el patrimonio ahorrado, por constituir una sociedad, por compensaciones recibidas en separaciones conyugales, por seguros de vida, por herencias. En la Ciencia de la Hacienda, para cada impuesto, atendiendo a su objeto, de todos los hechos en los que éste se manifiesta, el “hecho imponible” es una concreción legal que delimita los hechos “sujetos”, excluyendo así los hechos “no sujetos” a los que no se aplica el impuesto. El hecho imponible no determina siempre tributación, porque esto ocurre sólo en los hechos sujetos “gravados”, sin que se produzca deuda tributaria cuando la ley establece que determinados hechos sujetos están “exentos”. Para el hecho imponible gravado, la ley regula cómo calcular la deuda tributaria a partir de la “base imponible”. Y, así, se suceden otros conceptos técnicos.

Se exigen años de estudio para ser un experto tributario, pero aún sin llegar a serlo, todos somos contribuyentes, todos podemos tener la curiosidad que nos permita saber lo más elemental de la tributación. Y también es posible, desde luego, vivir sin procurarnos esos conocimientos, pero eso no evita que seamos contribuyentes, como ocurre cada vez que compramos algo. Salvando las distancias, todos tenemos una conciencia íntima que nos permite apreciar lo bueno, lo justo, lo bello y considerar lo que nos conviene o lo que nos perjudica. Queramos o no, todos pesamos en algún momento, frecuentemente o en determinadas circunstancias, sobre nuestra vida: pasada, en la actualidad, en nuestras aspiraciones. Y sobre la posible existencia de Dios.

Entre los que creen en Dios, unos viven sintiendo su presencia, se relacionan con él, se encomiendan a su protección, le piden, le dan gracias, a veces le protestan, otras le plantean sus dudas. Otros creen, pero aparcan a Dios como algo ajeno a su vida. Algunos consideran que es posible que exista Dios, pero no encuentran un camino razonable que les convenza de esa existencia. Y hay quien considera que Dios no existe.

Pero Dios, que es Amor, en todos los casos, está siempre al lado de todos y cada uno. A todos y a cada uno, ofrece el don de la fe y las fuerzas necesarias para vivirla, para mantenerla y aumentarla. La conciencia de cada uno decide libremente: atender a esa presencia, acoger o no ese don, vivir de acuerdo con ese Dios cercano que nos ama y correspondiendo a ese amor; o someter la fe a los límites de nuestra razón condicionando su existencia y su obrar a lo que a cada uno nos parece que debía ser y hacer. La alegría de la fe acogida que permite vivir en tan amorosa compañía y tener la esperanza cierta de que esa situación será así para siempre después del trance de la muerte, lleva al creyente a comunicarla a todos para que todos sepan el porqué de su alegría y a pedir a Dios que todos puedan tenerla. Y por ese motivo es natural que se pregunte a menudo si comunica su fe con su vida o si debe rectificar y que rece para que la fe arraigue, crezca y dé fruto en todos los que aún no la han acogido. ¿Lo hago yo?
(270913)

LA HOJA SEMANAL
Semana del 30 de septiembre al 5 de octubre de 2003

Lunes (30)

San Jerónimo, presbítero y doctor
Las palabras: “El más pequeño de vosotros es el más importante” (Lc 9,48)
La reflexión: En vez del “yo más” o del “yo el más”, el “yo para todos por Ti”
Propósito, durante el día: “No me dejes, Dios mío. Llévame de tu mano”

Martes (1)

Santa Teresa del Niño Jesús (santa Teresita)
Las palabras: “Pero no le recibieron porque iba a Jerusalén” (Lc 9,53)
La reflexión: Jesús pide alojamiento. Mis excusas para no acogerlo.
Propósito, durante el día: “Jesús mío, quiero vivir contigo, cada instante”

Miércoles (2)

Los Ángeles custodios
Las palabras: “Sus ángeles están viendo siempre el rostro de mi Padre” (Mt 18,11)
La reflexión: Mi custodio, mi amigo íntimo, el que habla bien de mi a Dios
Propósito, durante el día: “Ángel de mi guarda, dulce compañía”

Jueves (3)

San Francisco de Borja S.I.
Las palabras: “¡Poneos en camino!” (Lc 10,3)
La reflexión: La mies es mucha y los obreros pocos. ¡A caminar!, ¡A evangelizar!.
Propósito, durante el día: “Dios mío, ayúdame a anunciar tu amor por todos”

Viernes (4)

San Francisco de Asís
Las palabras: “Quien a vosotros os rechaza a mi me rechaza” (Lc 10,16)
La reflexión: Tantas excusas para no ver, para no oír, para no hablar de Dios
Propósito, durante el día: “Jesús mío abre mis sentidos para ser buen cristiano”

Sábado (5)

Témporas de acción de gracias y petición
Las palabras: “Vuestro Padre del cielo dará cosas buenas a los que le piden” (Mt 7,11)
La reflexión: Pedid y se os dará, buscad y hallaréis, llamad y se os abrirá
Propósito, durante el día: “Dios mío, confío en Ti, tú sabes lo que me conviene”

(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)
(300913)

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“El cristiano es alegre, nunca está triste. Dios nos acompaña. Tenemos una Madre que intercede siempre por la vida de sus hijos, por nosotros... Jesús nos ha mostrado que el rostro de Dios es el de un Padre que nos ama. El pecado y la muerte han sido vencidos. El cristiano no puede ser pesimista. No tiene el aspecto de quien parece estar de luto perpetuo. Si estamos verdaderamente enamorados de Cristo y sentimos cuánto nos ama, nuestro corazón se inflamará de tanta alegría que contagiará a cuantos viven a nuestro alrededor” (homilía en el santuario de Nuestra Señora de la Concepción de Aparecida, el 24 de julio de 2013)

“ Podemos ahora responder a la segunda pregunta: ¿Qué ha dejado la Cruz en los que la han visto y en los que la han tocado?. ¿Qué deja en cada uno de nosotros?. Mirad, deja un bien que nadie más nos puede dar: la certeza del amor fiel de Dios por nosotros. Un amor tan grande que entra en nuestro pecado y lo perdona, entra en nuestro sufrimiento y nos da la fuerza para sobrellevarlo, entra también en la muerte para vencerla y salvarnos. En la cruz de Cristo está todo el amor de Dios, está su inmensa misericordia. Y es un amor del que podemos fiarnos, en el que podemos creer...” (Vía Crucis en el paseo marítimo de Copacabana en Rio de Janeiro, el día 26 de julio de 2013)

“Te pregunto... ¿Yo rezo?. Cada uno se contesta. ¿Yo hablo con Jesús? O le tengo miedo al silencio. ¿Dejo que el Espíritu Santo hable en mi corazón? ¿Yo le pregunto a Jesús: ¿Qué querés que haga? ¿Qué querés de mi vida?. Esto es entrenarse. Pregúntenle a Jesús, hablen con Jesús. Y si cometen un error en la vida, si se pegan un resbalón, si hacen algo que está mal, no tengan miedo. Jesús, mirá lo que hice, ¿qué tengo que hacer ahora?. Pero siempre hablen con Jesús, en las buenas y en las malas. Cuando hacen una cosa buena y cuando hacen una cosa mala. ¡No le tengan miedo! Eso es la oración. Y con eso se van entrenando en el diálogo con Jesús...” (Vigilia de oración, en el paseo marítimo de Copacabana, en Río de Janeiro, el día 27 de julio de 2013)

“He aquí que el amor de Dios en Jesús siempre nos abre a la esperanza, al horizonte final de nuestra peregrinación. Así, incluso las fatigas y las caídas encuentran un sentido. También nuestro pecados encuentran un sentido en el amor de Dios, porque este amor de Dios en Jesucristo nos perdona siempre, nos ama tanto que nos perdona siempre” (Ángelus, 11 de agosto de 2013)

“Seguir a Jesús comporta renunciar al mal, al egoísmo y elegir el bien, la verdad, la justicia, incluso cuando esto requiere sacrificio y renuncia a los propios intereses. Y esto sí, divide; lo sabemos, divide incluso las relaciones más cercanas. Pero atención: no es Jesús quien divide. Él pone el criterio: vivir para sí mismos, o vivir para Dios y para los demás; hacerse servir, o servir; obedecer al propio yo, u obedecer a Dios. He aquí en qué sentido Jesús es (Lc 2,34).” (Ángelus, 18 de agosto de 2013)

“Cierto, la puerta de Jesús es una puerta estrecha, no por ser una sala de tortura. No, no es por eso. Sino porque nos pide abrir nuestro corazón a Él, reconocernos pecadores, necesitados de su salvación, de su perdón, de su amor, de tener la humildad de acoger su misericordia y dejarnos renovar por Él. Jesús en el Evangelio nos dice que ser cristianos no es tener una . Yo os pregunto: vosotros, ¿sois cristianos de etiqueta o de verdad? Y cada uno responda dentro de sí. No cristianos, nunca cristianos de etiqueta. Cristianos de verdad, de corazón. Ser cristianos es vivir y testimoniar la fe en la oración, en las obras de caridad, en la promoción de la justicia, en hacer el bien. Por la puerta estrecha que es Cristo debe pasar toda nuestra vida.” (Ángelus, 25 de agosto de 2013)

“Desearía decir a quien se siente indiferente hacia Dios, hacia la fe, a quien está lejos de Dios o le ha abandonado, también a nosotros, con nuestros y nuestros respecto a Dios, pequeños, tal vez, pero hay muchos en la vida cotidiana: mira en lo profundo de tu corazón, mira en lo íntimo de ti mismo, y pregúntate: ¿tienes un corazón que desea algo grande o un corazón adormecido por las cosas? ¿Tu corazón ha conservado la inquietud de la búsqueda o la has dejado sofocar por las cosas, que acaban por atrofiarlo? Dios te espera, te busca: ¿qué respondes? ¿Te has dado cuenta de esta situación de tu alma? ¿O duermes? ¿Crees que Dios te espera o para ti esta verdad son solamente ?” (Homilía 28 de agosto de 2013)


LO TRIBUTARIO

Ley de Emprendedores (y V): LGT

Se modifica la DA 5ª LGT en su apartado 8, diciendo así: 8. Las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, pero quedarán obligadas a la presentación posterior de declaraciones de rectificación o de baja que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho documento único electrónico en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento (031013)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Contaba aquel tributarista viejo que, hace muchos, muchos años, una empresa presumía de llevar una contabilidad correcta, de reflejar en ella todos los hechos y de tributar, sin omisión. En una comprobación de su situación tributaria, el funcionario que actuaba le presentó una novedad del tratamiento “mecanizado” de la información: como hacía poco que se había establecido la obligación de las empresas de declarar los clientes y proveedores con los que se facturaba en el año más de medio millón de pesetas. Así que iba a comprobar sólo esos hechos. No tuvo que hacerlo, la empresa reconoció que precisamente no contabilizaba esas operaciones de elevado importe. Se regularizó la situación. Años después hubo una nueva comprobación. La empresa recibió con satisfacción la visita: todas las operaciones de elevado importe estaban contabilizadas y declaradas. Pero el funcionario no quiso mirar eso: traía una información elaborada por él mismo a partir de datos obtenidos en sus inspecciones y referida a pequeños importes. Tampoco esta vez fue preciso emplear mucho tiempo en la comprobación: las operaciones de reducido importe, no estaban contabilizadas.

No faltan manifestaciones personales que se pueden relacionar con esa historieta. En la propia justificación moral se emplean argumentos referidos a “elevados importes”: no mato, no robo. A veces, incluso, se añade el detalle religioso: estoy bautizado, voy a misa. Pero no se contabilizan los “pequeños importes” de los que está llena la vida. Desde la buena educación en el saludo a saber escuchar, a procurar que otros sean felices, a ayudar al que lo necesita aunque no lo pida, a colaborar en las tareas del hogar, a “tener tiempo” para atender al que acude a nosotros.

El encuentro con Dios por la fe acogida trasforma la vida del creyente que, así, es consciente de la presencia permanente de Dios con él y en él. No cambia su vida ordinaria que sigue el ritmo habitual de siempre: el trabajo, los desplazamientos, los inevitables trámites; las relaciones familiares, con amigos, con compañeros; los momentos de alegría, las preocupaciones, los sinsabores; el tiempo de diversión o de descanso. Un día tras otro, semanas, meses, con muchas referencias iguales o semejantes. Pero todos los instantes que conforman la vida adquieren un sentido diferente cuando se viven con un Dios cercano que se siente, al que se puede hablar, comentando lo que ocupa y lo que preocupa, al que se puede pedir sabiendo que Dios escucha, del que se sabe que se alegra con nuestras cosas buenas y que nos puede ayudar a dar sentido a lo que nosotros no lo encontramos. Recuerda san Pablo en su epístola a los romanos (Rm 8,28) que “sabemos que todas las cosas cooperan para el bien de los que aman a Dios”.

Se podría pensar que vivir la presencia de Dios exige hacer cosas raras o extraordinarias, pero una vez más la propia experiencia amorosa personal –el amor de la madre a sus hijos; el amor a la persona amada, al amigo fiel- demuestra que no es así. No hay nada que pueda alejarnos del pensamiento en la persona amada. Dios es el Amor y nuestro amor. Y ese amor se manifiesta en los detalles por pequeños que sean. ¿Y yo?
(041013)

LA HOJA SEMANAL
Semana del 7 al 12 de octubre de 2013

Lunes (7)

Nuestra Señora del Rosario
Las palabras: “¿Y quién es mi prójimo?” (Lc 10,29)
La reflexión: El buen samaritano. A tantos y en tanto puedo ayudar ¿Paso de largo?
Propósito, durante el día: “Dios mío quiero servir: en casa, en el trabajo, en mi oración”

Martes (8)

El anciano Simeón
Las palabras: “María ha escogido la mejor parte” (Lc 10,42)
La reflexión: No es “hacer” ni decir “Señor, Señor”. Es hacer bien por Dios lo que debo.
Propósito, durante el día: “Dios mío, te ofrezco, este día, este trabajo, este descanso...”

Miércoles (9)

San Luis Beltrán, dominico
Las palabras: “No nos dejes caer en la tentación” (Lc 11,4)
La reflexión: El Padrenuestro. La oración que nos enseñó Jesús. Saborear sus palabras.
Propósito, durante el día: “Dios mío, Padre mío, Padre nuestro, Padre amoroso”

Jueves (10)

Santo Tomás de Villanueva, agustino
Las palabras: “Vuestro Padre dará el Espíritu Santo a los que se lo piden” (Lc 11,13)
La reflexión: Parábola del amigo inoportuno. Pedir, ofrecer, agradecer. Continuamente.
Propósito, durante el día: “Dios mío, Ayúdame. Tú sabes lo que me conviene”

Viernes (11)

Santa Soledad Torres Acosta, virgen (fundadora)
Las palabras: “El que no recoge conmigo, desparrama” (Lc 11,23)
La reflexión: Vivir en Dios. En diálogo continuo, haciendo su voluntad.
Propósito, durante el día: “En la tentación, Dios mío, derrota mi egoísmo, mi soberbia”

Sábado (12)

Nuestra Señora del Pilar
Las palabras: “Dichosos los que escuchan la palabra de Dios y la cumplen” (Lc 11,28)
La reflexión: Si conformo mi vida con Cristo, le oiré y procuraré hacer como Él.
Propósito, durante el día: “Querido Jesús, sé que estás conmigo ahora. Oriéntame”

(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)
(071013)

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“A veces escucho: . Una cosa son los sacerdotes, pero la Iglesia no está formada sólo por sacerdotes, la Iglesia somos todos. Y si tú dices que crees en Dios y no crees en la Iglesia, estás diciendo que no crees en ti mismo; y esto es una contradicción. La Iglesia somos todos: desde el niño bautizado recientemente hasta los obispos, el Papa; todos somos Iglesia y todos somos iguales a los ojos de Dios. Todos estamos llamados a colaborar en el nacimiento a la fe de nuevos cristianos, todos estamos llamados a ser educadores en la fe, a anunciar el Evangelio. Que cada uno de nosotros se pregunte: ¿qué hago yo para que otros puedan compartir la fe cristiana? ¿Soy fecundo en mi fe o soy cerrado? Cuando repito que amo una Iglesia no cerrada en su recinto, sino capaz de salir, de moverse, incluso con algún riesgo, para llevar a Cristo a todos, pienso en todos, en mí, en ti, en cada cristiano. Todos participamos de la maternidad de la Iglesia, a fin de que la luz de Cristo llegue a los extremos confines de la tierra. ¡Viva la santa madre Iglesia!” (Audiencia general de 11 de septiembre de 2013)

“... cada uno de nosotros es ese hijo que ha derrochado la propia libertad siguiendo ídolos falsos, espejismos de felicidad, y ha perdido todo. Pero Dios no nos olvida, el Padre no nos abandona nunca. Es un padre paciente, nos espera siempre. Respeta nuestra libertad, pero permanece siempre fiel. Y cuando volvemos a Él, nos acoge como a hijos, en su casa, porque jamás deja, ni siquiera por un momento, de esperarnos, con amor. Y su corazón está en fiesta por cada hijo que regresa. Está en fiesta porque es alegría. Dios tiene esta alegría, cuando uno de nosotros pecadores va a Él y pide su perdón.
¿El peligro cuál es? Es que presumamos de ser justos y juzguemos a los demás. Juzguemos también a Dios, porque pensemos que debería castigar a los pecadores, condenarles a muerte, en lugar de perdonar. Entonces sí que nos arriesgamos a permanecer fuera de la casa del Padre.” (Ángelus, día 15 de septiembre de 2013)

“La Iglesia es así, es una mamá misericordiosa, que comprende, que busca siempre ayudar, alentar también a sus hijos que se han equivocado y que se equivocan, no cierra jamás las puertas de la Casa; no juzga, sino que ofrece el perdón de Dios, ofrece su amor que invita a retomar el camino también a aquellos de sus hijos que han caído en un abismo profundo; la Iglesia no tiene miedo de entrar en sus noches para dar esperanza; la Iglesia no tiene miedo de entrar en nuestra noche cuando estamos en la oscuridad del alma y de la conciencia para darnos esperanza. ¡Porque la Iglesia es madre!” (Audiencia general, 18 de septiembre de 2013)