LO TRIBUTARIO (nº 617)

“Non reformatio in peius”

Partiendo de la base según la cual la Administración actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 103 Ce y art. 3 Ley 40/2015, LRJSP) hay que considerar exigible en un Estado de Derecho que en la reiteración o revisión de las propias actuaciones administrativas esté prohibido concluir con una resolución que empeore la situación inicial del administrado. Como Derecho Administrativo común, aplicable supletoriamente a los especiales, la Ley 39/2015, LPAC establece (art. 88.2) que, en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que, en ningún caso, pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento si procede.

En el ámbito de la tributación la regla “non reformatio in peius” se pone, con claridad, de manifiesto en el artículo 239.1 LGT: “Las reclamaciones y recursos económico-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados “sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante”. La jurisprudencia recuerda que: la interdicción de la “reformatio in peius” debe llevarse a cabo en cada pretensión objeto de discrepancia y en cada ejercicio (TS 22.12.01). Se debe resolver pretensión por pretensión sin compensar aspectos favorables y desfavorables (TS 18-7-13). Otras sentencias recuerdan los límites de la extensión revisora de la Administración: Sólo hay reformatio in peius, TS ss. 27.06.10, 11.10.13, 12.07.16, cuando empeora la situación jurídica y no en la variación en los argumentos (TS 23-3-17); La prohibición de reformatio in peius se relaciona frecuentemente con la incongruencia de las resoluciones que en el Dº Administrativo es peculiar en cuanto se puede extender a cuestiones no planteadas para evitar que los intereses generales queden al arbitrio de los administrados; pero tiene sus límites, TS s. 29.01.15 para unif. doct., y 28.02.11, porque no cabe empeorar la situación. En este caso no hubo porque TEAR y TEAC confirmaron la liquidación aunque por distintos motivos (AN 15-3-18, 28-3-18)

En este sentido, se puede recordar que, en la tasación pericial contradictoria, si la Administración, con fundamento en la valoración del perito tercero, practica una liquidación superior a la originaria que motivó la petición de tasación por el interesado, cabe impugnar tal liquidación por ser contraria al principio de “non reformatio in peius”, porque por causa de una impugnación del administrado el resultado no puede ser más perjudicial para él que el primitivamente impugnado (TS s. 11.07.95 y 16.09.95). Tampoco faltan sentencias que consideran inexistente la “reformatio in peius”: Que el TEAC corrigiera que la vinculación sólo permite valorar, pero no obviar la operación sin prueba de simulación o fraude de ley, no supuso reformatio in peius cuando confirmó la liquidación porque la demolición del inmueble fue actividad empresarial (TS 6-6-14). No hubo “reformatio in peius” porque en el incidente de ejecución de resolución no cabe plantear una cuestión que había devenido firme; ni tampoco se infringe el “non bis in idem” porque en la rectificación de la sanción, al ser procedente otra tipificada, se ha de dar nuevo trámite de audiencia (AN 7-2-19).

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Los efectos del desconfinamiento en la economía sumergida se calculan en un menor ingreso tributario de 25,7 millones según la AEAT; de 45,7 según la Autoridad Fiscal.

Pentecostés. Para algunos cristianos es como “la tercera Pascua”, después de la Navidad y la Resurrección. Contando desde ésta: a los cuarenta días, se celebraba la Ascensión, que era uno de los tres jueves que relucían más que el sol -Jueves Santo, Corpus Christi y la Ascensión- y, después de las siete semanas pascuales, a los cincuenta días, celebramos la venida del Espíritu Santo: “Al llegar el día de Pentecostés, estaban todos reunidos en el mismo lugar. De repente, un ruido del cielo, como de un viento recio, resonó en toda la casa donde se encontraban. Vieron aparecer unas lenguas, como llamaradas, que se repartían, posándose encima de cada uno. Se llenaron todos del Espíritu Santo y empezaron a hablar en lenguas extranjeras, cada uno en la lengua que el Espíritu le sugería. Se encontraban entonces en Jerusalén judíos devotos de todas las naciones de la tierra. Al oír el ruido, acudieron en masa y quedaron desconcertados, porque cada uno los oía hablar en su propio idioma” (Hech 2,1-5).

San Pablo recuerda la importancia del Espíritu Santo en nuestra vida: “Nadie puede decir: “Jesús es Señor” si no es bajo la acción del Espíritu Santo. Hay diversidad de dones, pero un mismo Espíritu … En cada uno se manifiesta el Espíritu para el bien común … hemos sido bautizados en un mismo Espíritu, para formar un solo cuerpo. Y todos hemos bebido de un solo Espíritu” (1 Co 12,3-4.7.13). Del Espíritu Santo recibimos los siete dones: de sabiduría, de inteligencia, de consejo, de fortaleza, de ciencia, de piedad y de temor de Dios (CIC nº 1831). Y “gracias a este poder del Espíritu Santo” (CIC nº 1832), los hijos de Dios pueden dar frutos: “de caridad, gozo, paz, paciencia, longanimidad, bondad, benignidad, mansedumbre, fidelidad, modestia, continencia y castidad” (cf. Ga 5,22-23)

La alegría de haber recibido y de vernos asistidos y consolados por el Espíritu Santo, nos hace cantar, recitar, meditar, la secuencia: “Ven, Espíritu divino, / manda tu luz desde el cielo. / Padre amoroso del pobre; / don en tus dones espléndido; / luz que penetra las almas; / fuente del mayor consuelo. / Ven, dulce huésped del alma, / descanso de nuestro esfuerzo, / tregua en el duro trabajo, / brisa en las horas de fuego, / gozo que enjuga las lágrimas/ y reconforta en os duelos. / Entra en el fondo del alma, / divina luz, y enriquécenos. / Mira el vacío del hombre / si tú le faltas por dentro; / mira el poder del pecado, / cuando no envías tu aliento. / Riega la tierra en sequía, / sana el corazón enfermo, / lava las manchas, infunde / calor de vida en el hielo, / doma el espíritu indómito, / guía al que tuerce el sendero. / Reparte tus siete dones, / según la fe de tus siervos; / por tu bondad y tu gracia, / dale al esfuerzo su mérito; / salva al que busca salvarse / y danos tu gozo eterno.”

Se acaba el mes de María. En este año coincide con la fiesta de Pentecostés. En el cielo resuena la salve rociera: “Dios te salve, María, manantial de dulzura. A tus pies, noche y día te venimos a rezar. Dios te salve María, un rosal de hermosura eres tú Madre mía de pureza virginal”. Y el cristiano acaba su rosario: Santa María, Hija de Dios Padre. Santa María, Madre de Dios Hijo. Santa María, Esposa del Espíritu Santo. Ruega por nosotros para que seamos dignos del alcanzar las promesas de Nuestro Señor Jesucristo.

LA HOJA SEMANAL
(del 1 al 6 de junio)

Lunes (1)

Santa María, Madre de le Iglesia (Nª Sª de la Luz, del Rocío, de Linarejos)
Palabras: “Luego, dijo al discípulo: - Ahí tienes a tu madre” (Jn 19,27)
Reflexión: Y el discípulo la tomó como lo suyo
Propósito, durante el día: Madre del amor hermoso, ayuda a tus hijos

Martes (2)

Santos Marcelino y Pedro, mártires (9ª TO)
Palabras: “Dad al césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios” (Mc 12,17)
Reflexión: Enviaron a Jesús unos fariseos y herodianos para preguntarle
Propósito. durante el día: Cumplir bien los deberes de cada día

Miércoles (3)

Santos Carlos Luanga y compañeros mártires (9ª TO)
Palabras: “Cuando resuciten, ni los hombres ni las mujeres se casarán” (Mc 12,25)
Reflexión: Serán como ángeles del cielo
Propósito, durante el día: Llévanos, Señor, al cielo. No nos permitas separarnos de Ti

Jueves (4)

Jesucristo, sumo y eterno sacerdote
Palabras: “Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, …” (Mc 12,30)
Reflexión: … Amarás al prójimo como a ti mismo.
Propósito, durante el día: Dame, Señor, amor para que rebose amor

Viernes (5)

San Bonifacio, obispo y mártir (9ª TO)
Palabras: “La gente, que era mucha, disfrutaba escuchándolo” (Mc 12,37)
Reflexión: Siéntate a mi derecha
Propósito, durante el día: No nos dejes caer en la tentación. Líbranos del Malo

Sábado (6)

San Marcelino Champagnat, presb. y fundador de los Hermanos Maristas (9ª TO)
Palabras: “Los demás han echado de lo que les sobra… (Mc 12,44)
Reflexión: … pero ésta, que pasa necesidad, ha echado todo lo que tenía para vivir”
Propósito, durante el día: Mira la estrella, llama a María

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 31, domingo (Pentecostés; ciclo A) están llenas de la gran noticia de la venida del Espíritu Santo, nuestro abogado defensor, nuestro consejero, nuestro consuelo: “Se llenaron todos del Espíritu Santo…” (Hech 2); “En cada uno se manifiesta el Espíritu para el bien común” (1 Co 12); “Y dicho esto, exhaló su aliento sobre ellos y les dijo: - Recibid el Espíritu Santo” (Jn 20). El Espíritu Santo no puede ser el “gran desconocido” en nuestras almas: es Dios, santificador, amor trinitario.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Con la promesa de permanecer con nosotros hasta el fin de los tiempos, Jesús inaugura el estilo de su presencia en el mundo como el Resucitado. Jesús está presente en el mundo, pero con otro estilo, el estilo del Resucitado, es decir, una presencia que se revela en la Palabra, en los sacramentos, en la acción constante e interior del Espíritu Santo. La fiesta de la Ascensión nos dice que Jesús, aunque ascendió al cielo para morar gloriosamente a la derecha del Padre, está todavía y siempre entre nosotros: de ahí viene nuestra fuerza, nuestra perseverancia y nuestra alegría, precisamente de la presencia de Jesús entre nosotros con el poder del Espíritu Santo. Que la Virgen María nos acompañe en nuestra senda con su protección materna: aprendamos de ella la delicadeza y el valor para ser testigos en el mundo del Señor resucitado.” (Regina coeli, día 24 de mayo de 2020)

- “Leyendo estas historias, uno tiene la impresión de que la oración sea el dique, el refugio del hombre ante la oleada de maldad que crece en el mundo. Pensándolo bien también rezamos para ser salvados de nosotros mismos. Es importante rezar: “Señor, por favor, sálvame de mí mismo, de mis ambiciones, de mis pasiones”. Los orantes de las primeras páginas de la Biblia son hombres artífices de paz: en efecto, la oración, cuando es auténtica, libera de los instintos de violencia y es una mirada dirigida a Dios, para que vuelva a ocuparse del corazón del hombre. Se lee en el Catecismo: “Este carácter de la oración ha sido vivido en todas las religiones, por una muchedumbre de hombres piadosos” (CCC, 2569). La oración cultiva prados de renacimiento en lugares donde el odio del hombre solo ha sido capaz de ensanchar el desierto. Y la oración es poderosa, porque atrae el poder de Dios y el poder de Dios da siempre vida; siempre. Es el Dios de la vida y hace renacer.

Por eso el señorío de Dios pasa por la cadena de estos hombres y mujeres, a menudo incomprendidos o marginados en el mundo. Pero el mundo vive y crece gracias al poder de Dios que estos servidores suyos atraen con sus oraciones. Son una cadena que no hace ruido, que rara vez salta a los titulares, y sin embargo ¡es tan importante para devolver la confianza al mundo! Recuerdo la historia de un hombre: un jefe de gobierno, importante, no de esta época, del pasado. Un ateo que no tenía sentido religioso en su corazón, pero de niño escuchaba a su abuela rezar, y eso permaneció en su corazón. Y en un momento difícil de su vida, ese recuerdo volvió a su corazón y dijo: “Pero la abuela rezaba...”. Así que empezó a rezar con las fórmulas de su abuela y allí encontró a Jesús. La oración es una cadena de vida, siempre: muchos hombres y mujeres que rezan, siembran la vida. La oración siembra vida, la pequeña oración: por eso es tan importante enseñar a los niños a rezar. Me duele cuando me encuentro con niños que no saben hacerse la señal de la cruz. Hay que enseñarles a hacer bien la señal de la cruz, porque es la primera oración. Es importante que los niños aprendan a rezar. Luego, a lo mejor, pueden olvidarse, tomar otro camino; pero las primeras oraciones aprendidas de niño permanecen en el corazón, porque son una semilla de vida, la semilla del diálogo con Dios.” (Audiencia general, 27 de mayo de 2020)

(31.05.20)

Noticia fiscal. El RD-L 19/2020, de 26 de mayo (BOE del 27) contiene normas tributarias, como la referida al cómputo del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del IS, no desde el fin del estado de alarma, sino desde el 1 de junio.
LO TRIBUTARIO (nº 616)

Derechos (33): ¿a actuar mediante representante y a ser asesorado?

Establece el artículo 46.1 LGT que los administrados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones, salvo que se haga manifestación expresa en contrario. A continuación, regula el precepto: los casos en que se exige constancia fidedigna de la representación o declaración en comparecencia personal ante el órgano competente (ap. 2); la presunción de representación en los actos de mero trámite (ap. 3); la representación en el marco de la colaboración social (art. 96 LGT) o de presentación telemática (ap. 4); la representación reglamentaria, en los demás casos (ap. 5); la presunción de representación cuando concurran varios titulares (ap. 6). Se regula la asimilación a la acreditación fidedigna de los documentos normalizados que apruebe la Administración (ap. 2) y que la falta o insuficiencia del poder no impide que se tenga por realizado el acto si se acompaña aquél o se subsana el defecto en los 10 días que debe conceder el efecto el órgano competente (ap.7). Esta regulación se desarrolla en los artículos 111 y 112 RD 1065/2007, RAT, para los procedimientos de aplicación de los tributos y en el artículo 3 RD 520/2015, para procedimientos de revisión (en el art. 234.2 LGT se degrada la representación en las reclamaciones económico-administrativas hasta el extremo “de tenerla por acreditada” si la Administración la admitió en el procedimiento en el que se produjo el acto reclamado. La representación de los no residentes se regula en el artículo 47 LGT.

- Respecto de la representación, a pesar de una primera doctrina jurisprudencial contraria, ha prevalecido la mínima formalidad en la representación en el procedimiento de inspección, a pesar de que se reconoce que la firma de las actas de conformidad entraña una renuncia y suele ser consecuencia de una transacción. Asimilar a la acreditación fehaciente de la representación el papel normalizado que se remite con la comunicación de iniciación de los procedimientos, sin exigir que se firme en presencia del funcionario competente parece contrario a los principios propios del Estado de Derecho. Aún es más evidente la degradación en los procedimientos sancionadores para los que no se exige poder solemne, como exigen dichos principios. A este respecto es conveniente tener en cuenta lo que dispone el artículo 53.2 Ley 39/2015, PAC sobre derechos de los administrados en los procedimientos sancionadores.

- En cuanto al asesoramiento, conviene recordar que la Ley 39/2015, PAC, en su artículo 53.1.g), establece como derecho de los interesados en un procedimiento administrativo: “a actuar asistidos de asesor cuando lo considere conveniente en defensa de sus intereses”. Esta consideración es interesante porque permite distinguir en la participación del asesor fiscal en un procedimiento o en una actuación en el ámbito tributario: la representación (en vez de la persona interesada) y el asesoramiento (para ilustración, recomendación particular o consejo), pudiendo coincidir o no en la misma persona y, por tanto, pudiendo tratarse de dos personas diferentes y con diferente cometido. En un Taller de tributación, se recuerda el exceso normativo: “un asesor que podrá aconsejar en todo momento a su cliente, y cuyas manifestaciones, en presencia del obligado tributario, se considerarán formuladas por éste si no se opone a ellas de inmediato” (art. 25 RGIT/1986) y que tuvo que anular el TS (s. 22.01.93).

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Según la relación publicada, España tendía una economía sumergida de 15,4% del PIB, tras Bulgaria, Rumania, Croacia… Grecia (19,2%), Italia (18,7%), Portugal (15,4%)

A los cuarenta días desde la Resurrección, en la sexta semana de Pascua, celebramos la solemnidad de la Ascensión del Señor. Muchos cristianos recuerdan y meditan el texto de la poesía de Fray Luis de León: “¿Y dejas, Pastor Santo, / tu grey en este valle hondo y oscuro, / de soledad y llanto; / y Tú, rompiendo el puro / aire, te vas al inmortal seguro? /Los antes bienhadados, / los ahora tristes y afligidos, a tus pechos criados, / por Ti desposeídos /¿a dó convertirán ya sus sentidos? / ¿Qué mirarán los ojos / que vieron de tu rostro la hermosura, / que no les sea enojos? / Quien oyó tu dulzura, / ¿qué no tendrá por sordo y desventura? / Aqueste mar turbado / ¿quién le pondrá ya freno? ¿quién concierto / al viento fiero y airado? / Estando Tú a cubierto / ¿qué norte guiará la nave al puerto? / ¡Ay, nube envidiosa / aun de este breve gozo. ¿Qué te quejas? / ¿Do vuelas presurosa? / ¡Cuán rica tú te alejas! / ¡Cuán pobres y cuán ciegos, ay, nos dejas!”

En el Evangelio de Lucas el cristiano lee el pasaje que “lo tiene todo” dentro de una preciosa sencillez: “Y mientras los bendecía se separó de ellos, subiendo hacia el cielo. Ellos se postraron ante él y se volvieron a Jerusalén con gran alegría; y estaban siempre en el templo bendiciendo a Dios” (Lc 24,52-53). ¡Tantas referencias para la oración!: Jesús subió por el cielo al Cielo; mientras, los bendecía; ellos se arrodillaron y, mirando, vieron; y se llenaron de alegría: se les notaba el gozo cuando volvían camino de Jerusalén; y, desde ese día, permanecían “siempre” en el templo, bendiciendo a Dios. Cuantos propósitos, cuántos motivos de conversión, cuanta alegría que regalar.

No acaba aún la Pascua, pero se acaba el mes de María. Y muchos cristianos se recrean repasando el texto de san Bernardo: “Oh, tú que, caminando por este miserable valle de lágrimas, andas zozobrando entre las tempestades del mundo, si no quieres verte sumergido entre las olas, no apartes jamás los ojos de esta brillante y luminosa estrella. / Si se levanta el huracán de las tentaciones, si tropiezas contra los escollos de la tribulación, mira la estrella, llama a María. / Si eres combatido por las olas del orgullo, de la ambición, de la maledicencia, de la envidia, mira la estrella, invoca a María. / Si la cólera, la avaricia o los estímulos de la carne arrastran la navecilla de tu alama, vuelve tus ojos hacia María. / Si te turba el horror de tus pecados, si la conciencia se estremece a la vista de su gravedad y número; si el temor de los terribles juicios de Dios te induce a la desesperación, piensa en María. / En los peligros, en las angustias, en las dudas, invoca a María. / No se aparte su nombre de tus labios ni de tu corazón; y si quieres que Ella ruegue por ti, procura imitar sus ejemplos. / Siguiéndola no te desvías; rogándola, no desesperas; contemplándola, no yerras. / Si Ella te protege, no temas, con su apoyo, no caerás; / si Ella te guía, no te cansarás; / si Ella te es propicia, llegarás finalmente a puerto.” (Evang. “Missus est”)

En la Ascensión de Jesús al cielo los cristianos encuentran consuelo en las palabras: “Y sabed que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo” (Mt 28,20). Aún faltan alegrías próximas por celebrar: la Pentecostés, la Santísima Trinidad y el Corpus Christi; en ellas el cristiano se sabe bien acompañado. “Tu bondad y tu misericordia me acompañan todos los días de mi vida” (salmo 23,6)

LA HOJA SEMANAL
(del 25 al 30 de mayo)

Lunes (25)

San Beda el Venerable, presbítero y doctor de la Iglesia (7ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Tened valor; yo he vencido al mundo” (Jn 16,33)
Reflexión: Os dispersaréis cada uno por su lado y me dejaréis solo
Propósito, durante el día: Aleja, Señor, de mi, lo que aparte de TI

Martes (26)

San Felipe Neri, presbítero y fundador (7ª Pascua; mes de María)
Palabras: “Te ruego por ellos; no ruego por el mundo, …” (Jn 17,9)
Reflexión: … sino por éstos que Tú me diste, y son tuyos”
Propósito, durante el día: Tuyo soy, para Ti nací, ¿Qué quieres Jesús de mí?

Miércoles (27)

San Agustín de Canterbury, obispo (7ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Padre Santo, guárdalos en tu nombre, a los que me has dado …” (Jn 17,11)
Reflexión: … No ruego que los retires del mundo, sino que los guardes del mal”
Propósito, durante el día: No nos dejes caer en la tentación y líbranos del Malo

Jueves (28)

San Guillermo, monje (7ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Éste es mi deseo: que los que me confiaste estén conmigo…” (Jn 17,24)
Reflexión: … donde yo estoy y contemplen mi gloria…”
Propósito, durante el día: En la hora de mi muerte llámame y mándame ir a Ti

Viernes (29)

San Maximino de Tréveris, obispo (7ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Señor, Tú conoces todo, tú sabes que te quiero” (Jn 21,17)
Reflexión: Tú me sondeas y conoces; cuando me acuesto y me levanto (salmo 138)
Propósito, durante el día: Creo firmemente que estás aquí, que me ves, que me oyes

Sábado (30)

San Fernando III, rey (7ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “El discípulo a quien Jesús tanto amaba” (Jn 21,20)
Reflexión: Preguntaba Pedro y contestaba Jesús: “- Tú sígueme”
Propósito, durante el día: Dios te salve, reina y madre. Muéstranos a Jesús

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 24, domingo (La Ascensión del Señor, ciclo A; María Auxiliadora) repasan lo ocurrido en la ascensión de Jesús: “Lo vieron levantarse, hasta que una nube se lo quitó de la vista” (Hech1); “… la eficacia de su fuerza poderosa que desplegó en Cristo, resucitándolo de entre los muertos y sentándolo a su derecha en el cielo, por encima de todo … (Ef 1); “Y sabed que estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo” (Mt 28). Es la seguridad de la presencia y el cuidado de Dios por nosotros.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Frente la experiencia del error y del pecado —por la que todos pasamos—, el Espíritu Santo nos ayuda a no sucumbir y nos hace acoger y vivir plenamente el sentido de las palabras de Jesús: “Si me amáis, guardaréis mis mandamientos” (v. 15). Los mandamientos no se nos han dado como una especie de espejo en el que vemos reflejadas nuestras miserias e incoherencias. No, no son así. La Palabra de Dios se nos da como Palabra de vida, que transforma el corazón, la vida, que renueva, que no juzga para condenar, sino que cura y tiene como fin el perdón. La misericordia de Dios es así. Una palabra que ilumina nuestros pasos. ¡Y todo esto es obra del Espíritu Santo! Es el Don de Dios, es Dios mismo, que nos ayuda a ser personas libres, personas que quieren y saben amar, personas que han comprendido que la vida es una misión para proclamar las maravillas que el Señor realiza en aquellos que confían en Él. Que la Virgen María, modelo de la Iglesia que sabe escuchar la Palabra de Dios y acoger el don del Espíritu Santo, nos ayude a vivir el Evangelio con alegría, sabiendo que el Espíritu nos sostiene, fuego divino que caldea nuestros corazones e ilumina nuestros pasos.” (Regina coeli, 17 de mayo de 2020)

- “En esa comunidad, después de la resurrección de Jesús, sólo uno se había quedado atrás y los otros lo esperaron. Actualmente parece lo contrario: una pequeña parte de la humanidad avanzó, mientras la mayoría se quedó atrás. Y cada uno podría decir: “Son problemas complejos, no me toca a mí ocuparme de los necesitados, son otros los que tienen que hacerse cargo”. Santa Faustina, después de haberse encontrado con Jesús, escribió: “En un alma que sufre debemos ver a Jesús crucificado y no un parásito y una carga… (Señor), nos ofreces la oportunidad de ejercitarnos en las obras de misericordia y nosotros nos ejercitamos en los juicios” (“Diario”, 6 septiembre 1937). Pero un día, ella misma le presentó sus quejas a Jesús, porque: ser misericordiosos implica pasar por ingenuos. Le dijo: “Señor, a menudo abusan de mi bondad», y Jesús le respondió: «No importa, hija mía, no te fijes en eso, tú sé siempre misericordiosa con todos” (24 diciembre 1937). Con todos, no pensemos sólo en nuestros intereses, en intereses particulares. Aprovechemos esta prueba como una oportunidad para preparar el mañana de todos, sin descartar a ninguno: de todos. Porque sin una visión de conjunto nadie tendrá futuro. Hoy, el amor desarmado y desarmante de Jesús resucita el corazón del discípulo. Que también nosotros, como el apóstol Tomás, acojamos la misericordia, salvación del mundo, y seamos misericordiosos con el que es más débil. Sólo así reconstruiremos un mundo nuevo.” (Homilía en la misa de la Divina Misericordia, día 19 de mayo de 2020)

- “Los hombres y las mujeres que rezan saben que la esperanza es más fuerte que el desánimo. Creen que el amor es más fuerte que la muerte, y que sin duda un día triunfará, aunque en tiempos y formas que nosotros no conocemos. Los hombres y mujeres de oración llevan en sus rostros destellos de luz: porque incluso en los días más oscuros el sol no deja de iluminarlos. La oración te ilumina: te ilumina el alma, te ilumina el corazón y te ilumina el rostro. Incluso en los tiempos más oscuros, incluso en los tiempos de dolor más grande.” (Audiencia general, día 20 de mayo de 2020)

(24.05.20)
HISTORIAS POLÍTICAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA (nº 615)

Se hablaba hace días de una llamada general a la reconstrucción de las estructuras básicas de la nación y se llegó a recordar los Pactos de la Moncloa de 1977 que, con acuerdo de casi todas las ideologías políticas, prepararon y empezaron a llevar a cabo la reforma legal en muchos aspectos. Coincide esta circunstancia: con un vacío en la publicación de jurisprudencia y resoluciones administrativas en el ámbito tributario; y con la posibilidad de disfrutar en el blog “El hecho imponible” de los recuerdos de quien vivió aquel tiempo y aún está en condiciones de sacar de la memoria hechos y datos que pueden servir, al menos, para aprender del pasado y actuar en consecuencia.

Por la posibilidad de su desconocimiento para la inmensa mayoría de los que hoy se dedican a hacer vida de la profesión del Derecho Tributario, puede ser interesante una breve referencia a las reformas tributarias que fueron precedente y causa de la situación en que se produjeron los Pactos de la Moncloa.

a) Todo empezó con una verdadera revolución social y económica, respecto de lo que fueron los años de la postguerra civil: con referencias cuatrienales, en 1956 se iniciaron los Planes de estabilización y desde 1960 los sucesivos Planes de Desarrollo, cuatrienales. Eran tiempos en los que las ideas políticas del Gobierno se habían moderado con la llamada “tecnocracia” que llevó a incorporar en él a profesionales cualificados en sus diferentes conocimientos.

1. En 1957, se aprobó la reforma del ministro Navarro Rubio, del Cuerpo Jurídico Militar. Estableció en el sistema tributario, por una parte, las “evaluaciones globales” para estimar de forma objetiva y “a posteriori” mediante los correspondientes estudios y reuniones con los sectores afectados de cada provincia, los beneficios de empresas y profesionales, a efectos de los impuestos sobre la renta de dichas actividades (IAE, a cuenta del IGRPF) y de las sociedades (IGRS); y, por otra parte, los “convenios” para estimar de forma objetiva y “a priori” las cuotas a ingresar por las operaciones empresariales realizadas ya fuera en el Impuesto del Timbre del Estado o en el Impuesto sobre el Lujo. Se aseguró, así, una recaudación tributaria sin coste apreciable de gestión que, mediante actuaciones directas de comprobación y de casi imposible investigación, no se habría podido conseguir. En 1963 se aprobó la primera Ley General Tributaria.

2. En 1965, con el ministro Espinosa San Martín, del Cuerpo de Inspectores del Timbre del Estado, se aplicó la reforma de la Ley 41/1964, que reordenó la imposición indirecta y, refiriéndose al Impuesto sobre el Valor Añadido como futuro al que habría que llegar, pero “sin dar saltos en el vacío”, estableció el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que recaía sobre las “operaciones habituales” de éstas a diferencia del Impuesto de Derechos Reales que se exigía por operaciones no empresariales y que recogía por el concepto de “Actos Jurídicos Documentados” supuestos antes sujetos al Impuesto del Timbre del Estado. En la imposición sobre la renta ganada (cinco impuestos “reales”: Contribución Rústica y Pecuaria, Contribución Urbana, Impuestos sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, Impuesto sobre las Rentas del Capital, Impuesto sobre las Actividades y Beneficios Industriales y Comerciales y de Profesionales, a cuenta de dos impuestos generales personales: IGRPF e IGRS) se mantenían las evaluaciones globales para estimar “a posteriori” la renta de empresarios y profesionales y los convenios para estimar “a priori” las cuotas a ingresar por el IGTE y el I del Lujo. Cada año se conseguía no sólo “acordar” con los sectores afectados una recaudación mayor que el anterior, sino también ampliar los censos de contribuyentes por las incorporaciones que facilitaban los propios sectores de cada actividad que podían conseguir así una tributación favorable al ser más los afectados entre los que distribuir el importe global objetivamente estimado. Aún vive quien recuerda, con soporte gráfico incluido, cómo se les “abrían los ojos” a los miembros del Instituto de Tributación de Osaka que visitaron la DGT, a principios de los años setenta, cuando se les explicaba aquella entusiasta colaboración tributaria de los contribuyentes españoles.

Concluida la dura oposición de cinco ejercicios que se había iniciado en el mes de mayo y a la que habían concurrido más de un centenar de aspirantes, el 22 de noviembre de 1966 ingresaba en el Cuerpo de Inspectores Técnicos del Estado (antes Inspectores del Timbre del Estado) su segunda promoción. Después de dos meses de prácticas en otras Delegaciones de Hacienda, se incorporaron a sus destinos en febrero de 1967.

b) En los años setenta del siglo pasado se produjo un movimiento incesante de intentos sucesivos de reforma del sistema tributario que facilitó “la reforma de 1978”. En esos intentos y fracasos influyeron los acontecimientos políticos que se fueron sucediendo.

3. En 1973, aunque parece que antes ya se habían iniciado los trabajos en el Instituto de Estudios Fiscales, la constancia documental oficial hay que referirla a los cuatro “Libros Verdes” para la reforma del sistema tributario que elaboró dicho Instituto por encargo del ministro Monreal Luque (empresario). Una anécdota no divulgada pone de manifiesto no sólo “el ambiente” ministerial, sino también la excelente cualificación profesional de los funcionarios que intervinieron. La buena presentación de los cuatro libros (con portadas en verde) agradó tanto al ministro que presumió de ellos ante un Director y un Secretario General, del mismo Cuerpo de inspectores, señalando que así es como se deben hacer las cosas. También es posible que escuchara un comentario sobre la importancia del contenido frente a la forma; e, incluso, se pudo hablar del tiempo empleado “en exclusiva” para elaborarlo. Sea como sea, aquella misma tarde, fueron escogidos y convocados, en un despacho particular, unos, muy pocos, funcionarios y se les repartieron trozos arrancados de los libros, dándoles una noche, esa noche, para preparar la réplica doctrinal y científica a la parte que le había tocado a cada uno. A la mañana siguiente, con trabajo frenético de mecanógrafas, se entregó la “contrarreforma”. No hubo controversia porque, no mucho después, cesó el ministro.

4. En 1974 empezó la rápida sucesión de titulares del Ministerio de Hacienda. En ese año, fue Barrera de Irimo (Inspector Técnico Fiscal del Estado, presidente de la CTNE). En febrero constituyó una comisión para revisar las exenciones y bonificaciones de todo el sistema tributario, porque en la LGT sólo tenían una vigencia de cinco años y, habiendo entrado en vigor en 1964 y prorrogadas por ley en 1969, era preciso regular su vigencia o no en 1974. Fue tarea imposible de cumplir porque ni siquiera se pudo hacer un inventario de todos los beneficios existentes; y, ante la cercanía del plazo y la derogación automática y global hubo que agradecer la fina intuición jurídica de un subdirector de la DGT, fiscal e inspector técnico fiscal, para declarar el fin del plazo en 1975, mediante una Orden ministerial interpretativa (art. 18 LGT/1963). Como justificó ante los críticos por el regate jurídico: “¿Quién va a recurrir por ilegal una Orden que prorroga los beneficios tributarios que, de no hacerlo, habrían desaparecido?”. Por Decreto de 31 de mayo de 1974 se creó la Escuela de Inspección Financiera. Y en ese mes cambió el nombre de la DG de Impuestos que pasó a ser DG de Política Tributaria, para alegar algún “curriculum”, y de la DG de Administración Territorial que pasó a ser la Inspección Central. En octubre, se concentró un fin de semana en la residencia de la CTNE en la Estación de Seguimiento Espacial de Buitrago de Lozoya (Madrid), a un grupito de funcionarios para tratar –“brainstorming”- de la reforma del sistema tributario (la “reforma de Buitrago”). No pasó de ahí. En noviembre dimitió el ministro al tiempo que otro, gallego, del que se decía que, “en una escalera, no se sabía si subía o bajaba”. Y, en ese corto tiempo ministerial, también se inventó la “polivalencia de inspectores” (con enseñanzas cruzadas -IGRPF, IGRS, IGTE, IRTP, IAE…- entre compañeros de uno y otro Cuerpos) y se dieron los primeros pasos (servicio auxiliar de inspección) para la creación de un Cuerpo “sub” con especialidades.

5. En 1975, el ministro Cabello de Alba, Abogado del Estado, puso al frente del ministerio el mejor plantel profesional de directores generales y con un memorable preámbulo, de autor conocido, ya fallecido, en el decreto que desmontaba el andamiaje de la reorganización anterior. En julio se produjo “la reforma tributaria de verano”: en julio, veinticinco funcionarios recibieron un sobre con el encargo personal del ministro para desarrollar en el tiempo vacacional una materia concreta de la proyectada reforma del sistema tributario (por ejemplo, elaborar la tarifa de un nuevo IRPF personal). En septiembre se entregaron las tareas, se recibió una recompensa de 25.000 pesetas; y en noviembre cesó todo el gobierno como consecuencia del fallecimiento del Jefe del Estado.

6. En 1976, en un inolvidable discurso en diciembre del año anterior del nuevo ministro de Hacienda, Villar Mir (empresario), comparando el país con una familia de miembros diversos, dotados y limitados, productivos y abandonados, imaginativos y rutinarios, se anunciaba una reforma del sistema tributario que se ajustaría a esa realidad social y económica de diversas capacidades. Se plasmó en el “Libro Blanco” de la reforma que era el resumen de los cuatro “Libros verdes” y con igual autoría. La idea de crear la Inspección Superior de Finanzas, como en Francia, y un Cuerpo dedicado a la gestión y comprobación tributaria, había nacido en 1973, pero, al menos en esto último, se hizo realidad cuando por el D-L de 10 de agosto de 1976 se creó el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública con cuatro especialidades.

7. En 1977, durante pocos meses, fue ministro de Hacienda Carriles Larrañaga, Abogado del Estado, y, aun así, se le puede asignar la redacción del “Libro color burdeos” de la reforma del sistema tributario elaborado personalmente por un director general durante la Semana Santa de aquel año. En junio se produjeron elecciones generales.

c) El nuevo ministro de Hacienda, Fernández Ordóñez (Fiscal e Inspector Técnico fiscal del Estado, antes Inspector del Timbre del Estado), decidió con buen criterio que, en vez de hacer un informe para la reforma del sistema tributario y cesar, como había ocurrido hasta entonces, iba a redactar las leyes de cada impuesto del nuevo sistema. Pero las circunstancias políticas de la época no situaban en el ministerio de Hacienda la iniciativa ni la decisión en el ámbito fiscal, sino en la Vicepresidencia que ostentaba Fuentes Quintana que se rodeó, como es natural, del equipo que venía trabajando a sus órdenes en el Instituto de Estudios Fiscales y en la cátedra.

8. Por ese motivo se debe reconocer que el ministerio (SGT, DGT, DGI…) no conoció ni participó en la elaboración de los Pactos de la Moncloa ni en la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de medidas urgentes que aprobó una regularización voluntaria (el lema de la amnistía fue: “Diga la verdad y en paz”), dio nueva redacción al precepto del Código Penal que tipificaba el delito contra la Hacienda, creó el Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio y elevó la tributación por el IRTP. Se anunciaba un tiempo nuevo y así lo entendieron los funcionarios de la DGT que fueron requeridos por instituciones públicas y entidades profesiones para que se les explicara las novedades. De los tres más habituales, el más veterano, intervino en casi un centenar de eventos.

La incidencia ideológica se hizo manifiesta en ese preámbulo, legal y urgente, de la reforma del sistema. Para muestra un botón: un diputado de las nuevas Cortes, nacido y criado en familia de terratenientes, se consideraba orgulloso de haber incluido en el IEP un coeficiente que multiplicaba por tres el valor de las grandes fincas; pero fue suficiente la lectura por los excelentes tributaristas de la DGT para recordar que “agrícola” no es lo mismo que “agraria”, lo que desactivaba la norma de redistribución fiscal de riqueza. Por otra parte, la novedad del IEP, que tenía su precedente en los principios del siglo XX, siendo ministro Bugallal, se vendió muy bien en lo posible: era extraordinario, no porque exigiera la entrega de parte del patrimonio, sino porque iba a durar poco (hasta nuestro días), ya que se consideraba necesario para facilitar un control censal de patrimonios a efectos del nuevo IRPF que debería incluir también las ganancias en la transmisión de elementos patrimoniales; y, además, se exigía a tipos tan reducidos que se podía pagar con la renta que el patrimonio producía sin necesidad de liquidarlo. La explicación del nuevo impuesto era “imposible” (por ejemplo, el método hamburgués en el cálculo conjunto de cuentas corrientes y deudas), pero también sirvió para que se distinguiera entre deuda, garantía real (hipoteca) y carga (censos…). Sobre todo, la novedad era la amnistía tan peculiarmente regulada (el anti-lema fue: “Si dice la verdad, en la comprobación, descanse en paz”) que llevó a un experto en contabilidad fiscal a recomendar: “Si lleva contabilidad, quémela”.

Mientras, el ministro de Hacienda no se había quedado inactivo. Quizá con la excusa de dotar de más eficacia gestora a la Administración, quizá para evitar los inconvenientes de las presiones corporativas, quizá porque la ideología que se anunciaba llevaba a igualar por abajo (“cortando cabezas”), en 1977 por sorpresa y en verano, por decreto ley de septiembre, fusionó todos los Cuerpos de inspección (Técnicos Fiscales, Intendentes, Diplomados, Ingenieros…) en uno: Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios. Y para debilitar la unidad sobrevenida y mantener rivalidades como brechas, se distribuyó la plantilla en Superiores (250), Especializados (250) y Técnicos (el resto). Hubo un concurso de méritos que evaluaba un tribunal del Cuerpo. Y, aunque no se esperaba, la asociación que presidía un inspector que resultó “Superior”, impugnó la norma, ganó el recurso en el Tribunal Supremo y desaparecieron las diferencias.

9. Desde junio de 1977 a febrero de 1978, (sin vacaciones, todos los fines de semana en el Parador de El Paular, de Segovia; en enero, en el Palacio de Fuensalida en Toledo; y en febrero en la sede de la Fábrica de la Moneda) seis inspectores cualificados y un técnico, con la supervisión del ministro Fernández Ordóñez y del Subsecretario de Hacienda y dirigidos por el DGT, redactaron los proyectos de ley del IRPF, del IS, del ISyD, con el trabajo memorable y agotador de dos auxiliares encargadas de la mecanografía, que repetían tantas veces como se necesitaba la primera y las muchas sucesivas versiones (porque obligaba a hacerlo así, página a página, los instrumentos de la época). Se retribuyó a seis con una nómina de 125.000 pesetas que no incluyó al inspector al que, en palabras del técnico que recibía las firmas, el director llamó “la garlopa legislativa”, porque advertía siempre de lo que jurídicamente no era correcto.

d) En abril de 1978 se publicaron los textos en el BOC, en septiembre se aprobó la Ley 44/1978 del IRPF y diciembre la Ley 61/1978, del IS, conocida como “la inacabada” porque tenía parte I (régimen general), pero no dio tiempo a debatir y aprobar la parte II (regímenes especiales). La ley del ISyD fue el último texto legal aprobado (1987) de aquella obra ni repetida ni comparable ni superada en el medio siglo posterior.

- En la imposición directa el avance científico fue evidente al establecer impuestos personales sobre la renta ganada con supresión de los impuestos reales, “a cuenta” de impuestos generales, que desaparecieron (IRTP, IRC) o se convirtieron en impuestos locales (Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana -hoy IBI-; Impuesto sobre los Beneficios de Actividades Industriales y Comerciales -hoy IAE, en su Licencia Fiscal). Aunque se han producido modificaciones sustanciales en muchos aspectos. Así, en el IRPF, la obligada tributación conjunta en la unidad familiar el TC la consideró inconstitucional; las deducciones familiares, con lógica confirmada por el TS, se refirieron a cada miembro de la unidad familiar (luego, se mejoraron técnicamente con la sustitución por mínimos vitales personales no sujetos y han acabado en la deficiente exención con progresividad actual); la intención de eliminar las estimaciones objetivas (evaluaciones globales) no pudo durar ni un año y apareció la estimación objetiva singular y la estimación directa simplificada. En el IS, la versión de 1978 paralela al modelo del IRPF “analítico” (con diversos componentes de renta -rendimientos, incrementos, imputaciones- con distinto tratamiento), fue un corsé inaplicable a la disciplina contable propia de las sociedades y sólo pudo recuperar la respiración con la Ley 43/1995, según un modelo “sintético” (resultado contable modificado por ajustes fiscales), pero tampoco ha podido durar sin verse afectada e infestada por los regímenes especiales. En el año ilusorio de 1998 (como fue ilusoria la Ley 1/1998, DGC) se separó la tributación de los no residentes que pasó atener su propio impuesto, Ley 18/1991 del IRNR, (copiando los preceptos antes en la LIRPF y en la LIS, en la tributación “por obligación real”).

La incidencia ideológica fue poca en el IS, en el IRPF pudo descubrirse en la llamada “plusvalía del muerto” (considera como renta manifestada al tiempo de la muerte la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes y derechos de la herencia) y la renta imputada a partir de la titularidad de un tercer inmueble urbano. Con el tiempo, se puso se manifiesto la tendencia “anti-familia” en la reforma de la tributación de los rendimientos de actividad (desde la norma de afectación de los elementos de titularidad común hasta las exigencias para poder deducir gastos cuando en el negocio familiar trabajan el cónyuge o los hijos). En cambio, esa incidencia ideológica fue intensa en el ISyD, sobre todo, por la influencia del “patrimonio preexistente” en el adquirente como circunstancia agravante de la tributación.

- En la imposición indirecta hubo que esperar hasta 1985 para tener aprobada la primera ley del IVA que eliminaba del sistema tributaria el IGTE y el I. Lujo. La Ley 30/1985 fue tan deficiente que tuvo que ser sustituida por la Ley 37/1992 que sigue vigente con las frecuentes modificaciones propias de la armonización europea que vinculan a todos los Estados de la UE. En todo caso, ese texto no fue el primero redactado: en 1978, los miembros de la Subdirección Gabinete de Estudios, de la DGT, redactaron un proyecto de ley del IVA, técnicamente intachable, pero que no pudo prosperar por sus diferencias con el modelo armonizado de la CE. En 1981 se redactó un texto más depurado -quizá el mejor de los proyectos- y aproximado a la CE, pero “las circunstancias políticas” impidieron su tramitación. En 1982, los deseos de agradar a la CEE llevaron a un texto que era la mera traducción del francés y del que la fiscalidad española se libró de su aprobación porque había que acabar los estatutos autonómicos antes de las elecciones generales y se interpuso uno de aquéllos. Y así, el IGTE, el I. Lujo, los Impuestos especiales, alargaron su vida fiscal. El ITPyAJD, el “impuesto jurídico”, después de un largo debate sobre su sobrevivencia (en vez de “accisas” o “tasas o derechos de registro”), se tramitó como proyecto y se aprobó por Ley 32/1980 con un texto refundido aprobado por RDLeg 3050/1980, en el que se conservaban las esencias del Impuesto de Derechos Reales y del Impuesto del Timbre del Estado.

e) Así debe acabar el repaso breve de “la reforma del sistema tributario” en los últimos setenta años con especial consideración de la última versión respecto a los intentos para hacerla y en cuanto a su realización también llevada a cabo a lo largo de diez años. Después de 1978, ya no ha habido “reforma del sistema”, sino “modificaciones” de los tributos que lo componen. Incluso se mantiene la idea subyacente de sistema cerrado e insoslayable: tributa toda manifestación de capacidad económica que se obtiene (IRPF, IS, IRNR, ISyD) y, además, tributa si se gasta (IVA, ITPyAJD, IIEE) y tributa si se ahorra (IP). Y también acertó quien ha mantenido desde 1978 que los dos impuestos políticamente “revolucionarios” del sistema eran el ISyD y el IP. Después de los años transcurridos, se mantiene la diversidad de normas autonómicas (IP e ISyD) y el debate sobre su supresión o su utilización como elemento de redistribución de riqueza (IP).

Precisamente en el IP se produjo la primera incidencia política con trascendencia constitucional cuando se suprimió (Ley 19/1991) la medida anticonfiscación (art. 31 CE) que se estableció en la primera redacción de la ley del impuesto que eliminaba la exigencia tributaria del IP cuando la suma de su cuota y la del IRPF era superior a la base imponible del IRPF. En este sentido no se debe olvidar, aunque se ha olvidado, que el IP nació: a) como impuesto de control censal de patrimonios (de gran utilidad ante el nuevo componente de renta: incrementos de patrimonio); b) con tipos tan reducidos que sólo se debería pagar con la renta que producía el patrimonio (por ese motivo se añadía en 1977 que el impuesto era “extraordinario” no porque se exigía sobre el patrimonio, sino porque era provisional y transitorio); c) como elemento uniformador de valores de los mismos bienes para los distintos tributos; d) y como complemento de progresividad sobre las rentas del capital (consideradas como rentas “no ganadas”, por no trabajadas).

9. En 1979 se inicia la sucesión de las ideologías en el Gobierno y los ministros de Hacienda. El ministro García Añoveros, catedrático, vivió el primer año de aplicación de los nuevos impuestos sobre la renta (LIRPF y LIS) y el problema recaudatorio que supuso no disponer de los ingresos corrientes durante el año de los impuestos a cuenta de los impuestos generales, lo que obligó a exigir un anticipo a los contribuyentes. Fue un período políticamente ejemplar en su incidencia fiscal.

Concluida la oposición convocada para cubrir cinco plazas de Inspectores de los Servicios del Ministerio de Hacienda, a la que podían concurrir funcionarios con título universitario que, con antigüedad de cinco años, al menos, hubieran pertenecido a los distintos Cuerpos de Inspección, Intervención y Abogacía del Estado, el 22 de noviembre de 1979, de los trece aspirantes aprobaron dos. Precisamente uno de éstos recibió el encargo del ministro para reordenar los tribunales económico-administrativos. Hasta la Ley 34/1980, que suprimió los Jurados Tributarios, las reclamaciones contra los actos tributarios se resolvían: o bien “en conciencia” por esos Jurados de composición mixta (funcionarios y particulares) si se trataba de “cuestiones de hecho”; o bien por los tribunales económico-administrativos (provinciales y central) si eran “cuestiones de Derecho”. Con dicha ley, todas las reclamaciones se resolvían por los TEA que estaban compuestos por el Delegado de Hacienda, el titular del órgano que había dictado el acto impugnado y el abogado del Estado. Pero con la reorganización de 1981, los TEA pasaron a ser regionales (y central), compuestos por funcionarios distintos a los que habían dictado el acto impugnado, el presidente tenía la categoría de los Delegados de Hacienda y tenían independencia no sólo de criterio, sino también en la localización física de sus oficinas. El Inspector de los Servicios procuró, además, que todos los miembros de los nuevos TEA fueran licenciados en Derecho y que se mejoraran sus retribuciones.

10. En 1982 con el ministro Boyer, economista, se iniciaron “los diez años de plomo”. En la igualación “por debajo” se unificaron, entre otros, Cuerpos de fe pública (Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de comercio) y Cuerpos jurídicos (Abogacía del Estados, Letrados de ministerio). Se acabó con “la excelencia” y no hubo aprobados en la última de las que todos reconocieron como duras oposiciones para llegar a ser Inspector de los Servicios del Ministerio de Hacienda; se sustituyó por un test y comentario de textos, de modo que los que, desde 1881 (que fue cuando el ministro Camacho creó esas “plazas no escalafonadas”) nunca llegaron a ser más de 17, se pasó en dos tacadas a más de cien. Muchos de “los antiguos” pidieron la excedencia. Los que siguieron en la Inspección General, pasaron en 1991 a la Auditoría Interna de la Agencia Tributaria. En 1983 se produjo la expropiación de todo un grupo empresarial, cuya legalidad ha sido discutida durante años y que, en su día, permitió una circunstancia inusitada: un grupo de inspectores fueron designados para actuar, en excedencia especial, como asesores tributarios, cualificados e independientes, de las empresas expropiadas en las actuaciones de inspección realizadas por inspectores en activo. No hay por qué dudar de la imparcialidad. Luego pasaron a la excedencia normal

En 1985, siendo ministro Solchaga, economista, se produjeron las inolvidables Ley 10/1985, de reforma de la LGT/1963, y Ley 14/1985, de activos financieros. En aquélla, se introdujo, entre otras medidas, la “interpretación económica del hecho imponible” (contra la naturaleza jurídica de éste), la “tipificación de infracciones” no por no declarar o hacerlo de forma incompleta o inexacta, sino por no ingresar en plazo el importe procedente (contra el principio de subjetividad de la culpa); el TC no anuló preceptos, pero señaló reparos y condiciones en la aplicación de varios. Con la ley de activos financieros la Hacienda entró en el mercado del dinero negro al establecer la opacidad de los pagarés del Tesoro y de los “afro” (activos financieros con retención en origen). También es de esa época: la creación “inconstitucional” de la AEAT por “ley de presupuestos” (Ley 31/1990); y la amnistía de la Ley 18/1991, mediante autoliquidación complementaria o suscribiendo Deuda Pública especial a cinco años, con opacidad fiscal. La segunda ley del IVA, Ley 37/1992, sustituyó la muy deficiente de 1985. En esa época, ocho años, fue intensa la incidencia ideológica en lo fiscal, incluidos los cambios en la composición y retribución de los miembros de los TEA.

En 1993 el ministro Solbes, Técnico Comercial del Estado, concluyó un período ideológico que se había iniciado en 1982. La mala situación económica, con la crisis de 1992-1995, determinó un cambio que se reflejó en las elecciones anticipadas.

11. En 1996 el ministro Rato, economista, tuvo que iniciar su tarea con un RD-L a mitad de año y con efectos en el IRPF. Por su parte, la jurisprudencia tributaria pareció florecer en una primavera del Derecho que duró hasta 1998. En ese año se inició la etapa ilusionante o ilusoria de la legislación tributaria: ilusionante, en el IRPF en el que la referencia a la “renta gravable” como la “renta disponible” llevó a la exclusión de gravamen de un mínimo vital, como se había propuesto en el programa político de las elecciones de 1993; ilusoria, en el intento de un IRPF sintético con inclusión de los incrementos patrimoniales por elementos afectos en los rendimientos de actividad; ilusoria, en la frustrada reforma autónoma del IVA en materia de subvenciones; ilusoria en la creación del Consejo de Defensa del Contribuyente por RD 1458/1996 que no se justificaba en su dependencia (si se defendía de la Administración, dependía de la Administración) ni en su competencia (al no poder impugnar actos lesivos para los contribuyentes que debía defender), de modo que se ha convertido en un buzón de quejas; ilusoria, en la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes que no determinó la caducidad ni la perención (TS s. 4.12.98) en las actuaciones de inspección ni, durante toda su vigencia (cuatro años) vio aplicada la presunción legal de buena fe de los contribuyentes (art. 33 LDGC) que unos confundieron con la presunción de inocencia y otros con la buena fe de la Administración. Y se inventaron las “leyes de acompañamiento”, en evidente “fraude de ley por ley”, para evitar las limitaciones constitucionales (art. 134.7 CE) al contenido de las leyes de presupuestos generales.

Desde 2000, con una economía saneada y floreciente, el ministro Montoro preparaba lo que sería la más inesperada reforma normativa: la Ley 58/2003, aprobaba la nueva Ley General tributaria, en sustitución de la LGT de 1963, “de los maestros”. Establecida “la provisionalidad como regla” (art. 101 LGT), con evidente lesión con el principio de seguridad jurídica (art. 9 CE), la incertidumbre fiscal se consagraba al introducir el llamado “conflicto en la aplicación de norma tributaria” (art. 15 LGT) que permite hacer tributar sobre hechos, actos o negocios lícitos, válidos y eficaces, como si hubieran sido otros, contradiciendo la realidad jurídica y económica, con el sólo fundamento del parecer administrativo que considera que eran inusuales, impropios o artificiosos; incertidumbre fiscal que se une a la ilegalidad (porque, por definición, la liquidación provisional no es la ajustada a lo establecido en la ley del impuesto que se refiere a la integridad de hechos y circunstancias) multiplicando los “procedimientos” y “actuaciones” hasta el punto de no ser capaz la propia LGT de relacionarlos más que en una mínima parte (art. 123.1 LGT) y en los que se regula la provisionalidad y la sucesión sin límite temporal (verificación, devolución, comprobación de valores, comprobación limitada, inspecciones de alcance parcial); ilimitación temporal que en la inspección (art. 150 LGT) con exclusión expresa de la caducidad y con elementos de para alargar el plazo como las “dilaciones no imputables a la Administración” o las “interrupciones justificadas”; decaída la presunción de veracidad de los hechos declarados (art. 116 LGT/1963), en la nueva ley se mantiene para lo que declaran terceros, pero no para las propias declaraciones que se presumen ciertas “sólo” para el que las hace (art. 108.4 LGT)… Hay otros muchos aspectos jurídicamente inquietantes en la escalada de pérdida de derechos de los administrados tributarios (que con la nueva LGT se llaman “obligados tributarios”), pero no es el menor la regulación con criterios objetivos de un aspecto tan subjetivo como la culpa en las infracciones y la pena en las sanciones (en las que desaparece el principio de proporcionalidad). En cuanto a la incidencia de las ideologías en la fiscalidad, hay que remarcar esta circunstancia: al tiempo que la nueva LGT se tramitaba la Ley de General de Educación. Aprobadas ambas, la nueva ideología anuló de inmediato ésta y mantuvo y aplicó la LGT/2003.

12. En 2004 volvió Solbes como ministro y las leyes tributarias 35/2006 y 36/2006 establecieron un endurecimiento fiscal tanto en las leyes reguladoras del IRPF y del IS como en la LGT. Así, por ejemplo, el nuevo tratamiento tributario de las ganancias patrimoniales generadas en varios años en bienes y derechos adquiridos antes de 1994, supuso la lesión de principios propios de un Estado de Derecho. Toda la discusión científica desde 1978 para corregir la progresividad en las rentas generadas en varios años (la anualización de rentas; la corrección porcentual anual hasta la eliminación de la sujeción, en las ganancias) acabó con la incongruente referencia a “más de dos años” (en los rendimientos) y con la infundada distribución de la base liquidable (en regular e irregular, primero; en renta general o del ahorro, después). Cuando cesó el ministro en 2009 la situación económica del país era tan crítica que ya anunciaba lo que fue la causa del fin anticipado de la legislatura que se produciría en 2011, siendo Salgado, ingeniera industrial y economista, la ministra de Economía y Hacienda.

13. En 2011, después de un proceso electoral con cambio de ideología gobernante, volvió Montoro como ministro que se empleó en enderezar la economía mediante un aumento recaudatorio con subida de impuestos. Si ya pareció técnicamente inquietante el establecimiento de un recargo sobre la cuota del IRPF, produjo más alarma una especie de amnistía tributaria con bajo coste y, al mismo tiempo, el tratamiento tributario establecido para la titularidad de bienes y derechos en el extranjero (DA 18ª LGT) sin atender en su regularización a las posibles pruebas de su tenencia en períodos respecto de los que habría prescrito el derecho de la Administración a liquidar (art. 39.2 LIRPF y art 121.6 LIS) o de la prueba de actos, hechos o negocios que justificaran su origen. La impericia del legislador ha hecho que tales preceptos pasen a la historia de la tributación como “la tipificación como infracción del cumplimiento de la ley”. Dice así la DA 1ª de la Ley 7/2012: “La aplicación de lo dispuesto en el art. 39.2 de la Ley 35/2006… del IRPF … y del art. 134.6 del TR LIS… determinará la comisión de infracción grave y se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción”.

Parecía imposible que los contribuyentes pudieran perder más derechos, pero la Ley 34/2015 demostró que es posible degradar la condición de “obligado tributario”. La tributación contra la realidad jurídica y fáctica del conflicto en la aplicación de la norma tributaria (art. 15 LGT) se hizo, además, sancionable; la seguridad jurídica que proporcionaba la prescripción ganada desapareció cuando se permitió modificar no sólo los hechos producidos en períodos en los que había prescrito el derecho a liquidar de la Administración (nuevo art. 69 bis LGT), sino también su calificación (art. 115 LGT); se introdujo la interrupción autonómica de la prescripción de ese derecho no sólo respecto de las obligaciones a que se refiriera la actuación de la Administración, sino también respecto de las obligaciones conexas (arts. 68.9 y 239.7 LGT); se implicó a las entidades asociativas en la gestión de los tributos (art. 92.2 LGT); y, sobre todo, se han perdido todas las garantías jurídicas al regular (art. 250 a 259 LGT) que la sospecha de delito contra la Hacienda no suspende las actuaciones administrativas hasta que decidan los tribunales de justicia, sino que se permite la comprobación e investigación paralela con evidente riesgo de autoinculpación, sin posibilidad de reclamación administrativa y sin que se detenga la acción recaudatoria, condicionando con todo eso la decisión judicial porque es razonable entender que para el juez, que no experto tributario, será relevante conocer cómo actúa la Administración, en el cuánto y en el porqué. Si a eso se une que los jueces suelen designar como peritos a funcionarios de la Administración acusadora, parece que todo está necesitando una reforma radical y urgente.

14. Desde 2018, Montero, titulada en Medicina, es ministra de Hacienda. Circunstancias de naturaleza política y sanitaria han impedido que, por ahora, pueda proponer leyes tributarias. Considera conveniente la introducción de nuevos impuestos en el sistema tributario y elevar la tributación sobre rentas elevadas y grandes fortunas.

15. Esta breve consideración de las reformas y modificaciones tributarias enlazada con las diferentes y sucesivas ideologías gobernantes -desde la “democracia orgánica” a la “democracia asimétrica” de la “ley D´ Hont”, con “democracia directa” para aprobar la Constitución y con el riesgo de la “democracia asamblearia”- ha podido servir para considerar “relativa” la distinción fiscal entre derechas e izquierdas, conservadores y progresistas, liberales y socialistas. Al menos en el ámbito de lo tributario es posible que, ante la conocida alternativa de Goete sobre el Orden y la Justicia (“prefiero cometer una injusticia antes que soportar un desorden”), el ideal se consiguiera con el “conflicto en la aplicación de la norma” (art. 15 LGT) que es asunto “ordenado” por ley, pero “injusto” y contrario a la realidad de los hechos, a la consideración jurídica y al principio de capacidad económica, aprobado por una ideología y mantenido por la contraria. “Quizá sea mejor” atender al concepto popular de “gente de orden”. Se entendería por tal no sólo los que procuran cumplir con las normas y obligaciones tributarias, sino también los que, por los cauces procesales establecidos, exigen que esas normas sean justas; la gente “que no es de orden” sería la que emplea “la ley” para protegerse, como arma contra otros o como obstáculo que se salta sin escrúpulos; odia el Derecho y desprecia las instituciones que utiliza. “O quizá no sea mejor”.

Julio Banacloche Pérez

(21.05.20)
LO TRIBUTARIO (nº 614)

Derechos (42): ¿a obtener copia de los documentos del expediente?

Establece el artículo 34.1 LGT que constituyen derechos de los “administrados”, entre otros: … s) A obtener copias a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en la LGT; este derecho se podrá ejercitar en cualquier momento en el procedimiento de apremio. En la frecuente duplicación de preceptos de la LGT se puede comprobar que el artículo 99.4 LGT establece que sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente. Las copias se facilitarán en el trámite de audiencia o, en defecto de éste (v. ap. 8 de este artículo que permite casos en los que se puede prescindir de ese trámite) en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución.

Por su parte, el artículo 95 RD 1065/2007, RAT, más que desarrollar las normas legales, contiene una regulación propia en la que, para empezar, prescinde absolutamente del artículo 34 LGT que regula el derecho del administrado. Establece la norma reglamentaria: 1) que la obtención de copia exige una solicitud previa; 2) que se puede pedir en tres ocasiones: durante la puesta de manifiesto del expediente (art. 96 RAT) o cuando se acceda a archivos y registros administrativos de expedientes (art. 99.5 LGT) o en cualquier momento del procedimiento de apremio (art. 34.1.s) LGT); 3) que se podrá hacer extractos de los justificantes o documentos o utilizar otros métodos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado (lo que, contra el art. 9 CE, además de una ilegalidad porque la ley establece el derecho a obtener copias, es una permisión de la arbitrariedad porque no es controlable la elaboración de extractos ni la decisión de qué datos son confidenciales o cuáles no afectan al interesado); 4) que, mediante resolución motivada, se podrá denegar la obtención de copias (el derecho establecido en el art. 34 LGT) cuando “conste” (se manifiesto o se pruebe) la concurrencia de alguna de las circunstancias del art. 99.4 LGT (afectar a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o así lo disponga la normativa vigente). Aunque parece que, en la práctica, las copias las hace el administrado, lo que el RAT (art. 95.3) prevé es que lo haga la Administración (“entregará las copias en sus oficinas y recogerá en diligencia la relación de documentos cuya copia se entrega, el número de folios y la recepción” por el interesado) y cobre el coste; pudiendo hacerlo por medios electrónicos, preferentemente, si las disponibilidades técnicas lo permiten.

Tantas normas no deben desviar la atención respecto al por qué de este derecho (la seguridad jurídica del administrado, la garantía de su derecho de defensa) y los aspectos interesantes de su ejercicio, como es comprobar si consta en el expediente documentos que deberían constar (como la orden de carga en las inspecciones) o cuál es el contenido de esos documentos referidos a intereses de terceros o a su intimidad que ha conocido la Administración, que constan en el expediente y de los que no se puede obtener copia íntegra. Además de las irregularidades normativas señaladas aquí, en un Taller de tributación el asunto provoca toda clase de experiencias ajenas, cuando no contrarias, a la legalidad. O tan sorprendentes como la inexistencia de lo que debe ser un expediente.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Con la osadía de la ignorancia se propone crear una tasa sobre las grandes fortunas. Dado que la tasa se origina en una actividad administrativa, convendría definirla.

Pascua de Resurrección. El cristiano vive la Pascua con alegría. La liturgia ha escogido como antífona de entrada en la misa del domingo: “Con gritos de júbilo anunciadlo y proclamadlo; publicadlo hasta el confín de la tierra. Decid: El Señor, ha redimido a su pueblo” (cf. Is 48,20). Del alma nacen cantos alegres: “Alabad a su nombre con danzas, cantadle con tambores y cítaras; porque el Señor ama a su pueblo y adorna con la vitoria a los humildes. Que los fieles festejen su gloria y canten jubilosos en filas, con vítores a Dios en la boca; es un honor para todos sus fieles” (salmo 149,3-6). “Que canten con alegría las naciones, porque riges el mundo con justicia, riges los pueblos con rectitud…” (salmo 67,5). Y los textos evangélicos: “Vosotros estaréis tristes, pero vuestra tristeza se convertirá en alegría” (Jn 16,20); “Pero volveré a veros, y se alegrará vuestro corazón, y nadie os quitará vuestra alegría” (Jn 16,22); “Hasta ahora no habéis pedido nada en mi nombre: pedid y recibiréis para que vuestra alegría sea completa” (Jn 16,24)

- “Que busques a Cristo, que encuentres a Cristo, que ames a Cristo” (v. “Camino” 382). Buscar y encontrar conducen al cristiano al recuerdo de las parábolas de la misericordia. “Entonces les propuso esta parábola: “¿Quién de vosotros, si tiene cien ovejas y pierde una, no deja las noventa y nueve en el campo y sale en busca de la que se perdió hasta encontrarla? Y cuando la encuentra, la pone sobre sus hombros gozoso y, al llegar a casa, reúne a los amigos y vecinos y les dice: Alegraos conmigo, porque he encontrado la oveja que se me perdió”. Os digo que, del mismo modo, habrá en el cielo mayor alegría por un pecador que se convierta que por noventa y nueve justos que no tienen necesidad de conversión. ¿O qué mujer, si tiene diez dracmas y pierde una, no enciende una luz y barre la casa y busca cuidadosamente hasta encontrarla? Y cuando la encuentra, reúne a las amigas y vecinas y les dice: “Alegraos conmigo porque he encontrado la dracma que se me perdió”. Así, os digo, hay alegría entre los ángeles de Dios por un pecador que se arrepiente” (Lc 15,3-10). Y en la parábola del hijo pródigo que deja la casa del padre, cae en la miseria y decide volver arrepentido, es inolvidable el pasaje: “Cuando aún estaba lejos, le vio su padre y se compadeció. Y corriendo a su encuentro, se le echó al cuello y le cubrió de besos…” (Lc 15,20); y repetía: “porque este hijo mío estaba muerto y ha vuelto a la vida, estaba perdido y ha sido encontrado” y “porque este hermano tuyo estaba muerto y ha vuelto a la vida, estaba perdido y ha sido encontrado” (Lc 15,24 y 32)

- Encontrar a Cristo. Como si se unieran las dos Pascuas, también en el buscar y encontrar a Jesús resucitado, podemos revivir la alegría de los pastores de Belén a los que el ángel les anunció: “una gran alegría” (Lc 2,10); y el gozo de los Magos cuando volvieron a ver la estrella: “se llenaron de una inmensa alegría” (Mt 2,10).

Mes de la Virgen. Y en el alma se repiten las palabras de la sabatina marista en los años del colegio: “María es mi madre; luego hay en Ella preocupación por mí, ruegos y peticiones a Dios por mí; deseos vehementes de que yo sea bueno, persevere y me salve”.

LA HOJA SEMANAL
(del 18 al 23 de mayo)

Lunes (18)

San Juan I, papa y mártir (6ª de Psc; bta. Guadalupe Ortiz de Landázuri; mes de María)
Palabras: “El que me ama guardará mi palabra y mi Padre lo amará… (Jn 14,23)
Reflexión: … y vendremos a él y haremos morada en él”
Propósito, durante el día: Dios mío, sumido en Ti, lleno de Ti

Martes (19)

San Urbano I, papa (6ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “La paz os dejo, mi paz os doy” (Jn 14,27)
Reflexión: “Que no tiemble vuestro corazón ni se acobarde”
Propósito, durante el día: ¡Señor mío y Dios mío!

Miércoles (20)

San Bernardino de Siena, presbítero (6ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “El que permanece en mí y yo en él ése da fruto abundante; … (Jn 15,5)
Reflexión: … porque sin mí no podéis hacer nada”
Propósito, durante el día: Señor, contigo, todo; sin Ti, nada

Jueves (21)

San Eugenio de Mazenod, obispo y fundador (6ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Como el Padre me ha amado, así os he amado yo; … (Jn 15,9)
Reflexión: … permaneced en mi amor”
Propósito, durante el día: Señor, lléname de tu amor para que rebose amor a todos

Viernes (22)

Santa Rita de Casia, religiosa (6ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “No sois vosotros los que me habéis elegido, soy yo… (Jn 15,16)
Reflexión: … para que vayáis y deis fruto abundante y vuestro fruto dure”
Propósito, durante el día: Tuyo soy, para Ti nací, ¿qué quieres Jesús de mí?

Sábado (23)

San Juliano, mártir (6ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Si a mí me han perseguido… (Jn 15,20)
Reflexión: … también a vosotros os perseguirán”
Propósito, durante el día: Madre mía, no te alejes, tus ojos de mí no apartes

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 17, domingo (6º de Pascua, ciclo A) nos llaman a la alegría, a la esperanza, al buen ánimo: “La ciudad se llenó de alegría” (Hech 8); “Glorificad en vuestros corazones a Cristo Señor y estad siempre prontos para dar razón de vuestra esperanza a todo el que os la pidiere” (1 Pe 3); “Yo le pediré al Padre que os dé otro defensor, que esté siempre con vosotros, el Espíritu de la verdad” (Jn 14). Pascua de Resurrección, anticipo del cielo, con Jesús y con María, nuestra Madre.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Esto es lo que hace Jesús por nosotros: nos ha reservado un lugar en el Cielo. Tomó nuestra humanidad sobre sí mismo para llevarla más allá de la muerte, a un nuevo lugar, al Cielo, para que allí donde está Él, estuviéramos también nosotros. Es la certeza que nos consuela: hay un lugar reservado para cada uno. Hay un lugar para mí también. Cada uno de nosotros puede decir: hay un lugar para mí. No vivimos sin meta ni destino. Se nos espera, somos preciosos. Dios está enamorado de nosotros, somos sus hijos. Y para nosotros ha preparado el lugar más digno y hermoso: el paraíso. No lo olvidemos: la morada que nos espera es el Paraíso. Aquí estamos de paso. Estamos hechos para el Cielo, para la vida eterna, para vivir para siempre. Para siempre: es algo que ni siquiera podemos imaginar ahora. Pero aún más bello es pensar que este “para siempre” será totalmente en el gozo, en la comunión plena con Dios y con los otros, sin más lágrimas, sin más rencores, sin divisiones ni angustias.” (Regina coeli, 10 de mayo de 2020)

- “Dios es un aliado fiel: si los hombres dejan de amar, Él sigue amando, aunque el amor lo lleve al Calvario. Dios está siempre cerca de la puerta de nuestro corazón y espera que le abramos. Y a veces llama al corazón, pero no es invadente: espera. La paciencia de Dios con nosotros es la paciencia de un papá, de uno que nos quiere mucho. Yo diría que es la paciencia junta de un papá y de una mamá. Siempre cerca de nuestro corazón, y cuando llama lo hace con ternura y con tanto amor.

Tratemos todos de rezar de esta manera, entrando en el misterio de la Alianza. A meternos en la oración entre los brazos misericordiosos de Dios, a sentirnos envueltos por ese misterio de felicidad que es la vida trinitaria, a sentirnos como invitados que no se merecían tanto honor. Y a repetirle a Dios, en el asombro de la oración: ¿Es posible que Tu sólo conozcas el amor? El no conoce el odio. El es odiado, pero no conoce el odio. Conoce solo amor. Este es el Dios al que rezamos. Este es el núcleo incandescente de toda oración cristiana. El Dios de amor, nuestro Padre que nos espera y nos acompaña.” (Audiencia general, día 13 de mayo de 2020)

(17.05.20)

Noticia fiscal. En el RD-L 18/2020, de 12 de mayo (BOE del 13) se regula (art. 5) la incidencia fiscal de los ERTE: respecto de empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales; y en cuanto al reparto de dividendos condicionado al pago previo de las cuotas exoneradas de la SS.
RESEÑA DE TRIBUNALES (nº 613)

IRPF: Sentencias y resoluciones favorables (2012-2019)

I. NORMAS COMUNES

Exenciones. Incapacidad. Está exenta la pensión por incapacidad permanente y fue improcedente la retención practicada (AN 19-2-14)

Exención. Cese. Exención procedente en la indemnización por finalización de contrato de obra o de servicios porque surge ex lege y es obligatoria (AN 17-7-13)

Exenciones. Cese. Alta dirección. Procedente. Aplicando el art. 7.e) LIRPF, aunque TS s. 13.06.12 declaró la no exención porque el RD 1382/1985 no establecía mínimos ni máximos obligatorios, a la vista de TS s. 22.04.14, del pleno de la sala lo Social, para unificación de criterio, en el cese de alta dirección cuando hay desistimiento del empresario, hay derecho a la indemnización de 7 días por año de trabajo hasta el límite de 6 mensualidades, luego esa cuantía está exenta (TS 5-11-19)

Exenciones. Despido. En el despido improcedente de deportista la indemnización mínima prevista en el art. 15 RD 1006/1985 está en todo caso exenta y no procede retención (TS 22-11-12)

- En las indemnizaciones a jugadores de fútbol el límite exento es el garantizado en el RD 1006/1985 sin que quepa la equiparación con el despido de personal de alta dirección (AN 18-1-12)

Exenciones. Trabajos en el extranjero. Aplicando el art. 7. p) LIRPF, en los rendimientos percibidos por funcionario o personal laboral destinado en organismo internacional del que España forma parte, no impide la exención que los trabajos efectuados en el extranjero por los perceptores de los rendimientos tengan como destinatarios, además de la entidad u organismo internacional fuera de España -en este caso el Banco Central Europeo- ni viajes puntuales para coordinación y revisión (TS 28-3-19, dos). A los rendimientos obtenidos por funcionarios y personal laboral en comisión de servicio para supervisión y coordinación en organismos internacionales de los que España forma parte, se les puede aplicar la exención del art. 7, p) LIRPF si los trabajos se realizan en el extranjero y benefician al organismo aunque también al trabajador y a otras entidades y sin que sea necesario que los viajes al extranjero sean prolongados o continuados (TS 9-4-19). La exención del art. 7.p) LGT se aplica a los funcionarios o personal laboral destinados en comisión de servicios en organismos internacionales en el extranjero de los que España forma parte, si los trabajos se realizan fuera de España y son en beneficio de los organismos aunque también lo sean beneficio del empleador del trabajador, sin que esté prohibido que consistan en supervisión o coordinación y sin exigir que los viajes al extranjero sean prolongados o de forma continuada sin interrupción (TS 24-5-19)

Exenciones. Trabajos en el extranjero. Requisitos. Erró el TEAC al aplicar un prorrateo que no está en la ley y el TSJ al considerar que el art. 7.p) exige dos compañías: la empleadora, residente y la no residente para la que se prestan los servicios, porque el beneficio no es a sociedades, sino a trabajadores. En este caso, no se aplica la exención porque los trabajos no se realizaron en el extranjero (TS 20-10-16)

Exenciones. Trabajos en el extranjero. Fuerzas armadas. Aplicando el artículo 7, p) LIRPF, están exentos los servicios de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en otros Estados de la UE en el marco de la Misión FRONTEX, porque el trabajo se entiende realizado en el Estado de ayuda; y lo mismo se aplica en servicios fronterizos cuando hay convenio entre el Estado ayudado que no es de la UE y otro que lo es (TEAC 16-1-19, unif. crit.)

Exenciones. Maternidad. Procede la exención: a) porque lo dice la Exp. Mot. Ley 62/03; b) gramática: “también estarán exentas” las prestaciones de maternidad de las CCAA; c) sistemática: art. 77 RDLeg 8/2015 regula la protección de la maternidad (TS 3-10-18)

Imputación temporal. Opción. Aunque el art. 14.1.c) y 2.d) LIRPF regula la opción en la imputación de operaciones a plazo, no se ejercitó en plazo, contra art. 119 LGT, TS ss. 5.07.11 y 20.4.12; se puede optar en la comprobación, AN ss 20.06.12 y 3.10.12, aunque no en un procedimiento de revisión; se le debió permitir al liquidar, porque en este caso no se trataba de una condición suspensiva, sino de pagos aplazados: renta según se cobra (AN 24-1-18)

Operaciones vinculadas. Valoración. Si hubo una comprobación de valores por una CA a efectos del IAJD, ese valor se aplica en el IRPF a efectos de esa operación vinculada (TS 18-6-12)

II. RENDIMIENTOS

RT. Renta irregular. Fueron renta irregular los rendimientos percibidos porque los incentivos y los objetivos fueron fijados por el consejero delegado autorizado para establecer nuevas condiciones en el contrato para percibir incentivos extraordinarios (AN 17-4-13)

- Si existía un contrato de incentivos o de permanencia, AN s. 16.03.16, aunque no se hubiera elevado a escritura pública, la renta fue irregular (AN 14-9-16). En la retribución plurianual por consecución de objetivos en cuatro años, procede la reducción del 40% por renta irregular y la Administración no se ajustó a Derecho cuando, después de haber aceptado la rectificación de autoliquidaciones a los demás consejeros no lo admitió para los dos nuevos sin motivar tampoco el cambio de criterio, habiendo ignorado el TEAC esa alegación (AN 8-11-16, dos)

- La indemnización ligada a rendimientos empresariales plurianuales es rendimiento irregular con reducción del 40%: bonus de 5 veces el salario si se consigue el objetivo en el plazo señalado (AN 8-3-17)

RT. Reducciones. Pensiones. En la aplicación de la DT 2ª Ley 35/2006, respecto de las pensiones de empleados de CTNE pagadas por la SS al asumir los compromisos de la extinguida mutualidad, siendo requisito para aplicar la reducción del 75% que las aportaciones no hubieran podido ser objeto de reducción o minoración en la BI, sólo se aplica a la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 1979 (TEAC 5-7-17)

RC. Inm. Arrendamiento de vivienda. Cuando el arrendatario de la vivienda es una persona jurídica, se aplica la reducción del art. 23 LIRPF, TSJ Galicia s. 3.06.15, TSJ Cataluña ss. 17.07.12 y 21.02.14, TSJ Madrid ss. 18.04.13 y 23.04.13, si se acredita el destino como vivienda de determinadas personas físicas (TEAC 8-9-16)

RA. Empresa. Arrendamiento de inmuebles. Tener un local afecto y una persona empleada no es por sí mismo, prueba de actividad, lo es la de la ordenación por cuenta propia. En este caso se probó que la actividad de arrendamiento de varios inmuebles estaba a cargo de la contractualmente empleada con esa finalidad (AN 11-12-13)

RA. Rendimiento. IVA/IRPF. Lo dicho para el IVA, TS ss. 19-2-18, dos, 21-2-18, es igual a efectos del IRPF. Según TS s. 27.09.17 y TJUE s. 7.11.13, si se comprueba la existencia de operaciones no declaradas ni registradas, en la regularización no procede calcular la BI considerando que no se repercutió el IVA si así se convino entre partes y no es posible al vendedor recuperar del adquirente el IVA; armadores y cooperativa; procede la regularización, pero no el aumento de base (TS 19-2-18)

RA. Gastos. Atenciones. Son gastos corrientes el reparto de entradas por el torero a periodistas y medios y a otras personas clave en la contratación de corridas (TS 3-7-12)

RA. Gastos. Actividad profesional en vivienda. La cuota del IBI y los gastos de comunidad se pueden deducir en proporción a la superficie de la vivienda afecta a la actividad; ese criterio no sirve para los gastos por suministros a la vivienda, pero sí un criterio combinado de superficie, días laborables y horas de trabajo en la actividad (TEAC 10-9-15)

RA. Estimación directa simplificada. La interpretación conjunta de los artículos 30 LIRPF y arts. 28 y 29 RIRPF respecto de la exclusión de la estimación simplificada por 3 años cuando se excede de 600.000 euros, no exige que no se supere en ninguno de esos años: para poder volver a la estimación simplificada es suficiente que en el tercero no se supere, aunque se superara en los otros (TS 23-3-18)

RA. Rendimiento irregular. Abogados. En aplicación del art. 32.1 LIRPF no se está a lo que ocurre en el sector, sino individualmente: fue irregular y se aplica la reducción del 40% en los rendimientos por cuatro procesos judiciales que duraron más de 2 años, en situación aislada y esporádica respecto de los demás rendimientos del período (TS 20-3-18, dos). Aplicando el art. 32.1 párr. tercero LIRPF, no se debe estar a las características del sector o de la actividad, sino a cada rendimiento: procede la reducción del 40% porque se trataba de rendimientos en procedimientos expropiatorios aislados y episódicos (TS 16-4-18)

- Se considera rendimiento irregular si el asesoramiento o litigio se prolonga en el tiempo más de dos años y se perciben en un único período; la excepción del art.32.1 párr. tercero LIRPF que excluye los que así se obtenga de forma habitual o regular se debe hacer respecto de cada sujeto pasivo y no del sector, TS ss. 19.03.18, 20.03.18 y 16.04.18; situado un rendimiento en el párrafo primero es carga probatoria de la Administración que concurren las circunstancias del párrafo tercero (TS 6-6-19)
Según doctrina TS, ss. 15.07.04 y 1.02.08, es irregular la renta de un abogado si el esfuerzo para generarla se prolonga más de un ejercicio fiscal y se ingresa en un solo ejercicio (AN 18-9-13)

RA. EO. Ayudas PAC. Si se califica como rendimiento la ayuda directa de pago único de la PAC se entiende que existe actividad agrícola o ganadera puesto que recibe ingresos por subvenciones corrientes y cabe aplicar EO si procede; pero el índice no sería el de la actividad que dio origen a la ayuda porque ap. 2.1.párr. seg. De instrucciones de las OO reguladoras de la EO establece que la ayuda se acumula a los ingresos; y no hay otro ingreso el índice es el 0,56 (TEAC 4-2-16, unif. crit.)

III. GANANCIAS

Ganancias. Inexistentes. Galicia. La apartación en el derecho civil de Galicia, Ley 2/2006, de 14 de junio, no produce pérdidas ni ganancias, art. 33.3.b) LIRPF, porque ese pacto sucesorio determina, TS s. 9.02.16 en casación por interés de ley, una adquisición mortis causa (TEAC 2-3-16, cambio criterio)

Ganancias. Inexistente. Administración de Loterías. No hubo ganancia porque no hubo transmisión cuando, por aplicación de la DA 34ª Ley 26/2009, se constituyó una SL pasando del régimen concesional al régimen privado mercantil (TEAC 10-9-19)

Ganancias. Inexistentes. Si se compran participaciones sociales para adquirir la actividad económica con estipulación simultánea de venta de inmuebles a sociedades familiares que los alquilarían al adquirente de las participaciones no hay renta por la adquisición de un “derecho innominado” de vender los inmuebles a sociedades familiares por precio inferior al de mercado con el compromiso de éstas a arrendar (AN 1-2-12, 8-2-12)

- Si se vende una finca con condición resolutoria si no se paga el precio, su efecto es retroactivo, art. 1504 Cc y TS s. 18.10.04. Se anula la liquidación sin que se pueda obligar como pretendía el TEAC a un recurso extraordinario de revisión que, evidentemente, prosperaría (AN 29-10-14)

- No se transmitió un derecho a reclamar la propiedad, sino una participación en la propiedad de incierto reconocimiento por otros propietarios; no hubo ganancia injustificada, sino transmisión onerosa y precio de adquisición cierto (AN 23-5-18). Como en AN s. 23.05.18, la liquidación estaba tan mal motivada que el recurrente cree que se imputó una ganancia injustificada, pero no fue así: en 2003 se transmitió en contrato privado, ratificado en escritura de 2009 que acredita el pago anticipado, no un derecho a adquirir, a reclamar, un derecho que se dice que ya se tenía, sino una cuota parte de la propiedad. Y ese derecho debió valorarse antes de 2009, lo que no ocurrió y lo que hace que la liquidación no se ajuste a derecho (AN 20-6-18)

Ganancia. Exenta. Intereses. Los intereses compensatorios por retraso en el pago de una indemnización exenta, art. 7 LIRPF, es renta exenta, porque son obligación accesoria que sigue el tratamiento de la principal (TEAC 10-5-18, unif. crit.)

Ganancias. Injustificadas. Inexistentes. No fueron ganancias injustificadas las entradas de divisas en cuentas bancarias coincidentes con las fechas de actuaciones en Hispanoamérica (TS 3-7-12)

- Hubo empecinamiento en la Administración al no admitir la justificación de dinero en efectivo para adquirir pagarés, llegando a proponer sucesivamente tres liquidaciones distintas por negarse a valorar las pruebas documentales aportadas por el recurrente (AN 14-6-17)

Ganancias. Injustificadas. Imputación temporal. Aplicando el art. 37.2 LIRPF, las ganancias injustificadas se imputan al período en que la Administración las descubre y se integran en la BI general; para que no sea así basta con probar que se era titular de recursos -en este caso dinero en cuentas- desde fecha anterior al período de prescripción, sin que sea preciso identificar la fuente o el origen de procedencia de esos bienes o derechos (TS 18-3-19)

Ganancias. Disolución de sociedad. Improcedente. En disolución de sociedad con pago en especie de la cuota de liquidación se aplica el art. 134.4 LGT cuando el valor de mercado estimado en la sociedad se aplica al socio éste puede impugnarlo o pedir la tasación. Como el cónyuge en gananciales no fue parte en el procedimiento se debe anular y retrotraer (TEAC 8-1-15)

Ganancias. Imputación temporal. En la permuta de terreno por construcción futura la ganancia, al transcurrir más de un año, se entiende obtenida según los cobros, es decir al recibir la edificación (TS 26-10-12)

Ganancias. Cálculo. Si en la venta de participaciones de una SIM la negociación bursátil fue irreal, no procede considerar que por la diferencia de valor hubo una transmisión en parte onerosa y en parte lucrativa como pretende la Inspección, sino que se debe aplicar la regla de valoración, art. 35 LIRPF, de participaciones no negociadas (AN 26-12-12)

Ganancias. Exentas. Reinversión. Vivienda. En la reinversión en vivienda antes de los dos años de la transmisión de la que se tiene no es preciso el empleo de los fondos obtenidos por la transmisión pudiendo emplear otros de que se dispusiera (TEAC 11-9-14)

IV. LIQUIDACIÓN

Reducciones. Anualidades por alimentos. El tratamiento de los arts. 64 y 75 Ley 36/2006 para las anualidades por alimentos de los hijos fijadas judicialmente es aplicable al cónyuge que ostente la guarda y custodia compartida que también puede aplicar el mínimo por descendientes (TEAC 11-9-14)

Deducciones. Adquisición de vivienda habitual. Aplicable. La deducción del art. 68 LIRPF es aplicable a un contrato de adhesión firmado con una Cooperativa de viviendas por el que el socio se compromete a adquirir la propiedad de una vivienda habitual mediante el ejercicio de una opción de compra siendo lo abonado a cuenta del pago del precio. No hay equiparación con el art. 55 RIRPF, pero este precepto es desarrollo del art. 68 LIRPF, porque si no sería ilegal, y hay derecho a la deducción regulada por la CA de Madrid para adquirir vivienda habitual mediante un arrendamiento con opción de compra de duración de 10 años (TS 13-3-19)

- Si se desmiembra el dominio por acto “inter vivos”, el nudo propietario no puede deducir por adquisición de vivienda; sí podría si, tratándose de la vivienda de los cónyuges, muere uno y se produce la desmembración “mortis causa” continuando como vivienda del supérstite (TEAC 8-5-14, unif. crit.)

- Para aplicar la deducción por rehabilitación de vivienda, art. 68.1 LIRPF, no exige que fuera la vivienda habitual cuando se realice la obra (TEAC 3-7-14)

- Para el cómputo de tres años, en la adquisición proindiviso de la vivienda en que se ha residido ininterrumpidamente lo relevante es cuando se adquirió la cuota parte individual y no el 100% por división de la cosa común, disolución de sociedad de gananciales, extinción del régimen de participación, disolución de comunidad o separación de comunero (TEAC 10-9-15)

V. PAGOS A CUENTA

Retenciones. Imputación. Si los rendimientos se cobran en un período posterior al de devengo, en cuanto que no se puede deducir retenciones antes de que nazca la obligación de retener, el derecho nace cuando se abonen o satisfagan, sin perjuicio del art. 95 LIRPF, porque, si se abonan sin retención o con menor retención de la debida, el perceptor puede deducir la procedente. Por tanto: si al cobrar aún no se ha presentado la autoliquidación, se incluye tanto el rendimiento como la retención; y si ya se presentó, como al hacerlo aún no se había soportado la retención, hay que pedir la rectificación de la autoliquidación (TEAC 27-9-12)

Retenciones. Regularización improcedente. Enriquecimiento. Hay enriquecimiento injusto en la exigencia al retenedor cuando el contribuyente había pagado la cuota (TS 13-6-12). Si el retenedor no retuvo o retuvo menos, en la exigencia del ingreso, respecto de lo sucedido con el preceptor de renta del trabajo, corresponde a la Administración probar que no hay enriquecimiento injusto por aplicación del principio de facilidad probatoria (TS 5-11-12). Hubo enriquecimiento injusto en las liquidaciones por retenciones no por doble pago, sino porque la retención exigida no pudo ser deducida por el sujeto pasivo (TS 28-11-12)

Retenciones. Comprobación. Interesados. En la comprobación al retenedor sobre las retenciones que debió practicar e ingresar, se debería haber citado a los empleados y haber regularizado la renta de los incumplidores quedando así regularizada la retención, TS ss. 16.07.08; después de las autoliquidaciones de los empleados no cabe exigir retenciones al retenedor, aunque sí sanciones o intereses por el incumplimiento o el daño financiero, pero en este caso, teniendo todos los datos, la Administración -D. Foral y AEAT-, faltando al principio de buena administración, no hizo nada en dos años para informar a los profesionales de derecho a pedir la devolución, TS s. 7.12.09 (TS 17-4-17)

VI. REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Liquidación anulada. Pagos a cuenta. Fue improcedente la anulación del ingreso a cuenta, que es un anticipo de cuota, porque el rendimiento era imputable a otro período, sin permitir restar los pagos a cuenta soportados: así se paga más cuota y por una retribución improcedente sin tener en cuenta el cambio de la Tarifa aplicable. Es la Administración la que debe rectificar los períodos posteriores (AN 16-5-18)

Liquidación anulada. Extensión de efectos. Si se anula las liquidaciones a la sociedad escindida por existencia de motivos económicos válidos, se debe anular la resolución del TEAC que confirmó la liquidación a los socios (AN 13-3-13). Si la regularización tuvo como causa las actas a la sociedad escindida, anuladas éstas por considerar que existía motivo económico válido, se anula la resolución y la liquidación (AN 17-4-13)

Julio Banacloche Pérez

(14.05.20)
LO TRIBUTARIO (nº 612)

Derechos (41): ¿a presentar documentación relevante?

Establece el artículo 34.1 LGT que constituyen derechos de los “administrados tributarios”, entre otros: … r) a presentar ante la Administración la documentación que estimen conveniente y que puede ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando”. Como norma supletoria, en el Derecho Administrativo común (v. DAd. 1ª. 2. c) Ley 39/2015), se regula (art. 53.1.e) LPAC) el derecho a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia que deberán ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución. Como ocurre con los derechos: a hacer alegaciones (art. 34.1.l) LGT; cf art. 53.1.e) Ley 39/2015, PAC), a ser oído en el trámite de audiencia (art. 34.1.m) LGT; cf. art. 82 Ley 39/2015, PAC) y a que se recojan en diligencias las manifestaciones que se hagan (arts. 34.1.q) y 107 LGT), el derecho a presentar documentación tiene su complemento: hay derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración si se indica el día y el procedimiento en que se presentó (cf. art. 53.1.d) Ley 39/2015 PAC).

Se trata de un conjunto de previsiones legales que, además de garantizar la realización de los principios de seguridad jurídica (art. 9 CE) y de no indefensión (art. 24 CE), sitúan al administrado en los procedimientos de aplicación de los tributos como un sujeto jurídico titular de derechos (y no sólo como “obligado tributario”, según la desgraciada denominación establecida en la LGT/2003) respecto de la Administración que es titular de un potestades, competencias, derechos y facultades, pero que, en su ejercicio, está obligada a actuar “plenamente sometida” a la Ley y al Derecho (arts. 103 CE y 3 Ley 40/2015, LRJSP), de modo que toda infracción del ordenamiento jurídico determina, al menos, la anulación de sus actos (art. 48 LPAC), incluidos los casos de desviación de poder, en los que se ejercitan potestades para un fin distinto del que las justifica. Porque la potestad es un poder-deber que impide la arbitrariedad (art. 9 CE) en el desarrollo de los procedimientos tributarios y exige que la Administración cumpla con lo que la Ley y el Derecho la obligan: desde el cumplimiento de los plazos y el respeto de las formas a la obligación de resolver expresamente.

En los Talleres de tributación se agradece esta visión conjunta de derechos y obligaciones que anima el coloquio que abarca, desde las imposibles negativas a recibir documentación aportada por el administrado o a que conste en diligencia todos y cada una de sus manifestaciones precisamente como él las ha producido, a la evidente resolución de la controversia surgida sobre cuándo se deben aportar a los procedimientos las pruebas que el administrado considere convenientes en defensa de su derecho. Frente al argumento administrativo del “abuso procedimental”, se ha reconocido, desde siempre en la vía contenciosa, el derecho del administrado a decidir sobre sus derechos (como los que aquí se consideran); y frente al erróneo argumento de que, si se pudiera alegar o probar al tiempo de los recursos, se vaciaría de contenido el procedimiento de aplicación de los tributos, ha prevalecido (TS s. 18.09.18) el argumento racional que señala que, de no ser así (lo no alegado o no aportado en la aplicación de los tributos no se puede alegar o aportar en la impugnación), lo que quedarían vacíos serían los procedimientos de revisión (reclamaciones y recursos).

DE LO HUMANO A LO DIVINO

El aumento del déficit público y los compromisos de gastos de subsidio plantean la duda de su financiación. Se insinúa impuestos a las comunicaciones, banca y fortunas

Pascua de Resurrección. El cristiano, que sabe que su vida espiritual -sus afanes, su comportamiento, sus deseos- tiene su origen y su fundamento en un encuentro con Cristo (Enc. “Deus caritas est”, 1), también sabe que, aunque es frecuente que Él se haga el encontradizo, para encontrarle hay que buscarle. “Pedid y se os dará; buscad y encontraréis; llamad y se os abrirá” (Mt 7,7). En la Pascua de Resurrección el buscar y el encontrar llevan a las santas mujeres (Mt 28,9) y a María Magdalena (Jn 20,11-18). Pero, antes, son inolvidables: las palabras de Jesús y los dos discípulos del Juan el Bautista que le seguían: - ¿Qué buscáis? Ellos dijeron: - Rabbí – que significa “Maestro”- ¿dónde vives? Les respondió: - Venid y lo veréis. Fueron y vieron dónde vivía y se quedaron con él aquel día. Era más o menos la hora décima” (Jn 1,35-39); al día siguiente, Jesús le dijo a Felipe: - Sígueme y Felipe encontró a Natanael y le dijo: “- Hemos encontrado a aquel de quien escribieron Moisés en la Ley y los Profetas: Jesús de Nazaret”. No lo creyó, pero le siguió al oír: -Ven y lo verás (Jn 1,43-51).

Y de la memoria se recuperan búsquedas y encuentros evangélicos: los Magos de Oriente (Mt 2, 1-12), la mujer cananea “venida de aquellos contornos”, para pedir por su hija poseída por el demonio (Mt 15,21-28), el leproso que vino hacia Él, se puso de rodillas y le rogaba que le sanase (Mc 1,40-45, Lc 5,12-14), el jefe de la sinagoga, Jairo, que vino y se postró suplicando la curación de su hija; y, desde luego: la hemorroísa que oyó hablar de Jesús, vino por detrás de la muchedumbre y le toco el manto (Mc 5,22-42), la mujer griega, sirofenicia de origen, que, en cuanto oyó hablar de Él, le rogaba que expulsara el demonio impuro que poseía a su hija (Mc 7,24-30), el padre que había llevado a Jesús el hijo lunático que tenía un espíritu mudo que los discípulos no pudieron expulsarlo, pero que se curó al tiempo del acto de fe paterno: - Creo, Señor, ayuda mi incredulidad (Mc 9, 14-29; Lc 9,37-42). Desde luego, Nicodemo buscó a Jesús cuando fue a verlo de noche y mantuvo con él un inolvidable diálogo (Jn 3,1-21); y en Caná de Galilea un funcionario real al oír que Jesús venía de Judea a Galilea, se le acercó para rogarle que bajase a Cafarnaún donde estaba su hijo enfermo y al que se le pasó la fiebre (Jn 4,46-54)

También buscó y encontró a Jesús el centurión que pedía la salud para su siervo (Mt 8,5-13); y el que llegó corriendo y se arrodilló para preguntarle qué tenía que hacer para heredar la vida eterna (Mc 10,17-22; Lc 18,18-23); y la mujer pecadora que, al enterarse de que Jesús estaba recostado a la mesa en casa de un fariseo, se puso a sus pies llorando y ungiéndolos con perfume y Él le perdonó sus pecados (Lc 7,36-50); y los diez leprosos que le salieron al paso, se detuvieron a distancia y le dijeron gritando: - ¡Jesús, Maestro, ten piedad de nosotros! Y no se puede olvidar a Zaqueo, jefe de publicanos en Jericó, que intentaba ver a Jesús, pero no podía y se adelantó corriendo y se subió a un sicómoro para verle (Lc 19,1-9). Y las multitudes le buscaban (Jn 6,22).

Mes de María. Cantos de sabatina escolar: “Y Madre quiere decir amor, cariño, preocupación por sus hijos, miradas dulces, tiernas caricias, sacrificios, beneficios sin cuenta para nosotros. ¡Bendita seas, Madre mía!”

LA HOJA SEMANAL
(del 11 al 16 de mayo)

Lunes (11)

San Mamerto, obispo (5ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “El que me ama guardará mi palabra y mi Padre lo amará… (Jn 14,23)
Reflexión: … y vendremos a él y haremos morada en él”
Propósito, durante el día: Señor, guíame, acompáñame, sálvame

Martes (12)

San Pancracio, mártir (5ª de Pascua; Beato Álvaro del Portillo; mes de María)
Palabras: “Que no tiemble vuestro corazón ni se acobarde” (Jn 14, 27)
Reflexión: “Me voy y vuelvo a vuestro lado”
Propósito, durante el día: Señor, defiéndeme del Maligno

Miércoles (13)

Nª Sª de Fátima (5ª de Pascua; san Pedro Regalado; mes de María)
Palabras: “Yo soy la vid, vosotros los sarmientos” (Jn 15,5)
Reflexión: “Porque sin mí no podéis hacer nada”
Propósito, durante el día: Manda, Señor, lo que quieras y dame para que pueda

Jueves (14)

San Matías, apóstol (5ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Soy yo quien os he elegido y os he destinado para que vayáis… (Jn 15,16)
Reflexión: … y deis fruto y vuestro fruto dure”
Propósito, durante el día: Tuyo soy, para Ti nací, dime, Señor, qué quieres de mi

Viernes (15)

San Isidro, labrador (5ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Éste es mi mandamiento: que os améis unos a otros… (Jn 15,12)
Reflexión: … como yo os he amado”
Propósito, durante el día: Dame amor, Señor, para que derrame amor

Sábado (16)

Santa Gema Galgani (5ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Si el mundo os odia, sabed que me ha odiado a mi antes” (Jn 15,18)
Reflexión: Yo os he escogido sacándoos del mundo
Propósito, durante el día: María, Madre, mía, consuelo del mortal, ampárame

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 10, domingo (5º de Pascua, ciclo A), recuerdan la vocación del cristiano a seguir a Cristo en el estado y condición en que vive: “La palabra de Dios iba cundiendo, y en Jerusalén crecía mucho el número de discípulos” (Hech 6); “Vosotros sois una raza elegida, un sacerdocio real, una nación consagrada, un pueblo adquirido por Dios” (1 Pe 2): “Yo soy el camino, y la verdad, y la vida” (Jn 14). La vida como testimonio del amor de Dios y del amor a todos por amor de Dios. Y con nuestra Madre.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Reitero: las dos voces plantean diferentes preguntas en nuestro interior. La que viene de Dios nos dice: “¿Qué es bueno para mí?”. En cambio, el tentador insistirá en otra pregunta: “¿Qué me apetece hacer?”. Qué me apetece: la voz del mal siempre gira en torno al ego, a sus pulsiones, a sus necesidades, al “todo y ahora”. Es como los caprichos de los niños: todo y ahora. La voz de Dios, en cambio, nunca promete alegría a bajo precio: nos invita a ir más allá de nuestro ego para encontrar el verdadero bien, la paz. Recordemos: el mal nunca nos da paz, causa frenesí primero y deja amargura tras de sí. Así es el estilo del mal.

La voz de Dios y la del tentador, en definitiva, hablan en diferentes “ambientes”: el enemigo prefiere la oscuridad, la falsedad, el chismorreo; por el contrario, el Señor ama la luz del sol, la verdad, la transparencia sincera. El enemigo nos dirá: “Enciérrate en ti mismo, porque nadie te entiende ni te escucha, ¡no te fíes!”. El bien, contrariamente, nos invita a abrirnos, a ser claros y a confiar en Dios y en los demás. Queridos hermanos y hermanas: en este tiempo, muchos pensamientos y preocupaciones nos llevan a volver a adentrarnos en nosotros mismos. Prestemos atención a las voces que llegan a nuestros corazones. Preguntémonos de dónde vienen. Pidamos la gracia de reconocer y seguir la voz del buen Pastor, que nos saca del redil del egoísmo y nos guía hacia los pastos de la verdadera libertad. Que Nuestra Señora, Madre del Buen Consejo, guíe y acompañe nuestro discernimiento.” (Regina, día 3 de mayo de 2020)

- “La fe, como hemos visto en Bartimeo, es un grito; la no fe es sofocar ese grito. Esa actitud que tenía la gente para que se callara: no era gente de fe, en cambio, él si. Sofocar ese grito es una especie de “ley del silencio”. La fe es una protesta contra una condición dolorosa de la cual no entendemos la razón; la no fe es limitarse a sufrir una situación a la cual nos hemos adaptado. La fe es la esperanza de ser salvado; la no fe es acostumbrarse al mal que nos oprime y seguir así.
Queridos hermanos y hermanas, empezamos esta serie de catequesis con el grito de Bartimeo, porque quizás en una figura como la suya ya está escrito todo. Bartimeo es un hombre perseverante. Alrededor de él había gente que explicaba que implorar era inútil, que era un vocear sin respuesta, que era ruido que molestaba y basta, que por favor dejase de gritar: pero él no se quedó callado. Y al final consiguió lo que quería.” (Audiencia general, 6 de mayo de 2020)

(10.05.20)

Noticia fiscal. Se ha publicado el RD-L 17/2020, de 5 de mayo (BOE del 6) que contiene normas tributarias. Así, beneficios fiscales a acontecimientos (DD AA 2ª a 6ª); modificación del art. 36.1 y 2 LIS sobre inversiones cinematográficas (DA 7ª); modificación del art. 19.1 Ley 49/2002 sobre donaciones a entidades sin ánimo de lucro y mecenazgo (DF 1ª y 2ª)