RESEÑA DE TRIBUNALES (nº 611)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (2019)
A) SENTENCIAS
Exenciones. Invalidez permanente. Improcedente. No está exenta la pensión de invalidez por incapacidad del 100% reconocida en Suiza porque no equivale a la incapacidad absoluta del sistema español de la SS ya que allí no se distingue entre un grado referido a una profesión y otro superior aplicable también a otras. Corresponde al IN de la SS examinar y dictaminar y al afectado probar ante los órganos competentes la situación que motivó la pensión en Suiza (TS 14-3-19). Las EVI suizas no son competentes para reconocer una invalidez permanente absoluta, a efectos del art. 7 f) LIRPF, porque la competencia corresponde al INSS (TS 13-2-20, dos)
Exenciones. Pensiones. UE. Si una pareja reside en un Estado miembro y uno de sus miembros recibe una pensión en otro Estado que está exenta por convenio bilateral entre los dos Estados, no cabe privar de las ventajas de dicho convenio (TJUE 14-3-19)
Exenciones. Regularización de empleo. En aplicación del art. 7.e) LIRPF, ampliada la exención por Ley 27/2009, sólo se aplica a los ERE´s posteriores a la fecha señalada en la DT 3ª de dicha ley -vigencia del RDL 2/2009- y atendiendo a la fecha de aprobación del ERE y no a la de cese: no se aplica al ERE aprobado antes aunque el cese fuera posterior (TS 26-3-19)
Exenciones. Cese. Alta dirección. Procedente. Aplicando el art. 7.e) LIRPF, aunque TS s. 13.06.12 declaró la no exención porque el RD 1382/1985 no establecía mínimos ni máximos obligatorios, a la vista de TS s. 22.04.14, del pleno de la sala lo Social, para unificación de criterio, en el cese de alta dirección cuando hay desistimiento del empresario, hay derecho a la indemnización de 7 días por año de trabajo hasta el límite de 6 mensualidades, luego esa cuantía está exenta (TS 5-11-19)
Exenciones. Cese. Improcedente. En aplicación del art. 7.e) LIRPF, no se aplica la exención en la apariencia de cese: el banco acordó una indemnización exenta, dentro de los límites del ET, por despido improcedente y al mismo tiempo contrató con una sociedad creada al efecto por el aparentemente despedido el mismo servicio que él realizaba: asesoramiento inmobiliario (AN 6-11-19)
Exenciones. Despido. Improcedente. Como en AN s. 4.10.17 la indemnización exenta exige que sea obligatoria y no por pacto o contrato; en este caso, se simuló un despido improcedente mediante cartas sin indicar los incumplimientos y, a la vista del modelo 190, se pagó una indemnización menor que la que se permite por despido improcedente, pero mayor que si hubiera seguido trabajando y se hubiera jubilado (AN 6-2-19)
Exenciones. Trabajos en el extranjero. Aplicando el art. 7. p) LIRPF, en los rendimientos percibidos por funcionario o personal laboral destinado en organismo internacional del que España forma parte, no impide la exención que los trabajos efectuados en el extranjero por los perceptores de los rendimientos tengan como destinatarios, además de la entidad u organismo internacional fuera de España -en este caso el Banco Central Europeo- ni viajes puntuales para coordinación y revisión (TS 28-3-19, dos). A los rendimientos obtenidos por funcionarios y personal laboral en comisión de servicio para supervisión y coordinación en organismos internacionales de los que España forma parte, se les puede aplicar la exención del art. 7, p) LIRPF si los trabajos se realizan en el extranjero y benefician al organismo aunque también al trabajador y a otras entidades y sin que sea necesario que los viajes al extranjero sean prolongados o continuados (TS 9-4-19). La exención del art. 7.p) LGT se aplica a los funcionarios o personal laboral destinados en comisión de servicios en organismos internacionales en el extranjero de los que España forma parte, si los trabajos se realizan fuera de España y son en beneficio de los organismos aunque también lo sean beneficio del empleador del trabajador, sin que esté prohibido que consistan en supervisión o coordinación y sin exigir que los viajes al extranjero sean prolongados o de forma continuada sin interrupción (TS 24-5-19)
Exenciones. Prestación por maternidad. Confirmada la exención de la prestación por maternidad con doctrina jurisprudencial es inútil resolver en casación sobre el asunto (TS 27-6-19). Como en TS s. 3.10.18, es doctrina legal que la prestación pública de la Seguridad Social por maternidad está incluida en la exención del art. 7. h) LIRPF según los criterios sistemático, histórico y gramatical de interpretación (TS 22-1-20, 27-1-20). Como en TS s. 3.10.18, los criterios sistemático, histórico y gramatical permiten interpretar que es aplicable la exención del art. 7 h) LIRPF por maternidad (TS 5-2-20 y 21-2-20, confirmada en TS 13-2-20; extensión de efectos en TS 6-2-20)
RT. Gastos de locomoción, estancia y manutención. Carga de la prueba. En la empresa. No corresponde al empleado la prueba del desplazamiento y de los gastos de manutención y estancia; es la Administración la que se debe dirigir al empleador que debe acreditar que lo abonado corresponde a desplazamientos del empleado, el día y lugar, en el desarrollo de la actividad; no hacerlo así es contrario al art. 9 RIRPF; esa es la regla, y la excepción, por facilidad de la prueba, si el empleado es socio cooperativista-trabajador y decir que disponía de los datos, sin la prueba de que es así no es bastante (TS 29-1-20). En la regularización de retenciones por gastos de locomoción, estancia y manutención del socio trabajador, no administrador, en cooperativa de trabajo, la Administración debe actuar cerca de la empresa que es la que dispone de todos los datos sobre donde, cuando y por qué de los desplazamientos (TS 6-2-20)
RT. Gastos de locomoción, estancia y manutención. Carga de la prueba. En el trabajador. La doctrina de la prueba, TS s. 15.01.20, que traslada la carga a la empresa que realiza el gasto sobre el que procedería retener, sólo se aplica cuando no existe certidumbre actuando cerca del trabajador, pero no procede en este caso en el que el trabajador sólo aporta certificado de retenciones y su declaración, siendo inverosímil que se trata de la misma cantidad todos los meses (TS 6-2-20)
RT. Opciones de compra. Stocks options. Anulado, TC s. 23.03.16, el añadido de la Ley 2/2011, en cuanto que el TEAC reconocía que en otro caso sería aplicable la reducción, procede la devolución de ingresos indebidos con intereses (AN 12-6-9)
RT. Irregular. Inexistente. Cese de socio profesional. La indemnización por permanencia y edad del socio de empresa de auditoria, como en AN ss. 22.11.17 y 17.10.18, no es irregular porque: ni retribuye trabajos anteriores por más de dos años, sino el cese; ni es notoriamente irregular porque el que cesa puede realizar esa u otra actividad (AN 6-2-19). Como en AN s. 7.11.18, lo percibido por el cese del socio de entidad de auditoría no es irregular porque la expectativa de recibir al cumplir los requisitos estatutarios no constituye derecho alguno que se hubiera incluido en su patrimonio y no es un ingreso generado en más de dos años (AN 10-4-19). Como en AN 30.09.15, 22.11.17 y 17.10.18, a la indemnización por cese de un socio en un despacho profesional no se le aplica la reducción del 40%, ni se genera en más de dos años y es preciso, art. 25 RIRPF, el cese en la actividad (AN 10-4-19). Según AN ss. 22.11.17, 5.12.18, 19.12.18 y 6.02.19, lo que recibe por su cese el socio profesional de una sociedad de auditoría no retribuye los trabajos pasados realizados, sino que indemniza por el cese y a discreción de la sociedad (AN 3-5-19). Valorando los servicios profesionales prestados por el socio único a su sociedad, derechos de autor, intervenciones en televisión, por debajo del valor de mercado, procede modificar ese valor y no cabe aplicar la reducción de los rendimientos de actividad, porque es rendimiento de trabajo. Sanción (AN 26-6-19)
RC Mobiliario. Reducción de capital. La TS s. 22.11.12 expone la evolución normativa de las reducciones de capital con devolución de aportaciones; aplicando el art. 33.3 Ley 35/2006, del IRPF, la reducción de capital, aunque no afecte por igual a todas las participaciones, art. 79. 2º Ley 2/1992, disminuye su valor y el exceso es rendimiento de capital mobiliario. En este caso, no hay que aplicar el conflicto en la aplicación de norma tributaria porque no hay apariencia negocial, porque la Administración puede calificar, TS s. 21.02.14; y, art. 75. 3º h) RD 439/2007, no procedía retención (AN 13-5-19). En la reducción de capital con devolución de aportaciones lo percibido minoraba el valor de adquisición de las acciones hasta anularlo y el exceso era rendimiento de capital mobiliario, sin que sea necesario que la reducción afecte a todos los socios y sea proporcional (AN 5-6-19)
RC Mobiliario. Venta de participaciones. Dividendos. El exceso de valor en la venta por los socios de sus participaciones, por el principio de calificación, TS s. 26.04.12 y art. 13 LGT, se considera distribución de dividendos y no es una aplicación retroactiva del art. 16.8 TR LIS que regulaba el ajuste secundario (AN 10-7-19)
RC Inmobiliario. Alquiler. Reducción. En la regularización de rendimientos declarados tras un requerimiento, la AEAT debió aplicar también la reducción por alquiler de viviendas (TSJ Madrid 29-5-19)
RA. Sociedad de profesionales. Operaciones simuladas. La Inspección no mantiene que la sociedad sea simulada, sino que hay simulación relativa en determinadas operaciones entre socio y sociedad y, atendiendo a TS ss. 29.04.15 y 20.02.12, que dice que sea fraude, simulación o negocio anómalo se debe hacer tributar la realidad querida; el TJUE s. 22.12.10 se refiere a prácticas abusivas: ajuste a la sociedad y al socio; y no se admiten los gastos de luz, agua y comunidad porque la sociedad no tiene ningún local ni por tarjeta visa por no estar justificados (AN 14-2-19)
RA. Servicios de socio. El valor dado a los servicios del socio a la sociedad fue muy inferior al valor de mercado: la sociedad sólo realizaba la actividad de servicios personalísimos que desarrollaba el socio y no disponía de medios propios (AN 25-9-19)
RA. Gastos. Transporte. Deducibilidad de los gastos de taxi, metro, autobús, documentados en tiques, anotados en el registro y coincidentes con la fecha de los desplazamientos en la actividad de formación por todo el territorio nacional (TSJ Cataluña 28-3-19)
RA. Gastos. Bienes afectos. Vehículo. Atendiendo al art. 29 LIRPF un automóvil es un bien indivisible, aunque se pueda usar parcialmente; el art. 22.4 RIRPF concreta la ley, aunque sea otro el tratamiento en el IVA y en el IS; negar la amortización del vehículo de un abogado no es contrario al principio de capacidad económica, TC s.14.07.94, porque el legislador goza de un amplio margen de libertad para configurar un impuesto (TS 13-6-19)
RA. Renta irregular. Se considera rendimiento irregular si el asesoramiento o litigio se prolonga en el tiempo más de dos años y se perciben en un único período; la excepción del art.32.1 párr. tercero LIRPF que excluye los que así se obtenga de forma habitual o regular se debe hacer respecto de cada sujeto pasivo y no del sector, TS ss. 19.03.18, 20.03.18 y 16.04.18; situado un rendimiento en el párrafo primero es carga probatoria de la Administración que concurren las circunstancias del párrafo tercero (TS 6-6-19)
Ganancia. Inexistente. Aprovechamiento urbanístico. No hubo ganancia por adjudicación de aprovechamiento urbanístico en favor del agente urbanizador en un procedimiento de reparcelación porque el exceso fue por los gastos y por urbanización; sí había afectación a una actividad porque se cobró la PAC; hubo ganancia injustificada en la aportación porque no es suficiente justificación la capacidad económica y el ahorro de 9000 euros guardados en casa (AN 3-4-19)
Ganancia. Existente. Opción de compra. Tributa en la parte general de la BI porque no tiene tiempo de generación, TS s. 29.06.15, lo percibido como prima por opción de compra en cuanto es la contraprestación por las limitaciones de las facultades dominicales, aunque el art. 568 Cc de Cataluña se considere parte del precio si se estipula y es práctica habitual (AN 10-4-19). Como AN s. 10.04.19, hay que atender a cada operación y la opción de compra determina una ganancia por su precio, aunque sea a cuenta del precio si se produce la operación, que se genera instantáneamente con la transmisión de una renuncia y de limitaciones en el propio derecho, sin que integrarse en la parte especial de la base imponible (AN 5-6-19). Hubo ganancia en el contrato de cesión de opción de compra y de sus prórrogas porque se cedió por precio un derecho sobre una cosa; la ganancia se incluye en la parte general de la renta porque no tiene tiempo de generación; y se imputa al ceder la opción y en cada prórroga. No sanción por ser discrepancia razonable (AN 16-10-19)
Ganancias. Imputación temporal. La ganancia se produjo cuando se reconoció el derecho a la indemnización, art. 31 LIRPF, por derribo de edificios; y se aplica el criterio de devengo porque no se ejercitó la opción, art. 14. 2. d) LIRPF por el de caja. Prescripción (AN 23-1-19)
Ganancias. Elementos afectos. Que la comunidad de bienes no tenga personalidad jurídica no impide que los comuneros puedan individualmente realizar una actividad a través de la comunidad. Percibir la PAC implica el ejercicio de una actividad y los derechos percibidos son rendimientos de actividad. El cambio normativo del RD 1075/2014, en aplicación del RUE 1307/2013, que introduce el concepto de “agricultor en activo” no modifica el tipo de ayuda: es una subvención a la actividad y a quien la realiza. No constando arrendamiento o aparcería, el rendimiento es de la comunidad o del perceptor de la subvención, luego los terrenos estaban afectos a una actividad en la proporción en que participa el comunero; por lo que no se aplican los porcentajes de abatimiento cuando se trasmiten (AN 14-5-19)
Ganancias. Injustificadas. Imputación temporal. Aplicando el art. 37.2 LIRPF, las ganancias injustificadas se imputan al período en que la Administración las descubre y se integran en la BI general; para que no sea así basta con probar que se era titular de recursos -en este caso dinero en cuentas- desde fecha anterior al período de prescripción, sin que sea preciso identificar la fuente o el origen de procedencia de esos bienes o derechos (TS 18-3-19)
Ganancias. injustificadas. Billetes 500 euros. Acreditado el cobro de 360.000 euros en billetes de 500, se debía justificar el origen de esos fondos y fue insuficiente la testifical que mantuvo que sólo era un tenedor temporal del dinero para entregar a otro, ni se haya justificado por una venta posterior (AN 12-6-19). El documento privado, a pesar del art. 1227 Cc, no acredita la realidad del préstamo que “se devolvió” con la extracción de efectivo en entidades bancarias mediante billetes de 500 euros; sanción porque no es una inferencia irracional (AN 19-6-19)
Ganancias. Injustificadas. Aunque se mantiene que el dinero se recibió como representante de dos sociedades a las que lo entregó como pago de un préstamo de otra sociedad, no aporta la documentación justificativa y no es suficiente la testifical: según TS s. 23.02.11, ganancia y sanción (AN 10-7-19)
Ganancias. Reinversión en vivienda. La prescripción en caso de incumplimiento del plazo de reinversión en dos años empieza a contarse desde que se acaba el plazo reglamentario de declaración correspondiente al período en que se incumplió (TS 26-2-20)
Deducciones. Adquisición de vivienda habitual. La deducción del art. 68 LIRPF es aplicable a un contrato de adhesión firmado con una Cooperativa de viviendas por el que el socio se compromete a adquirir la propiedad de una vivienda habitual mediante el ejercicio de una opción de compra siendo lo abonado a cuenta del pago del precio. No hay equiparación con el art. 55 RIRPF, pero este precepto es desarrollo del art. 68 LIRPF, porque si no sería ilegal, y hay derecho a la deducción regulada por la CA de Madrid para adquirir vivienda habitual mediante un arrendamiento con opción de compra de duración de 10 años (TS 13-3-19)
Deducciones. Adquisición de vivienda. Como en TS s. 5.03.19, es aplicable el art. 68.1 LIRPF a un contrato de adhesión a una cooperativa de viviendas en la que el socio se compromete a adquirir la propiedad de una vivienda mediante la opción de compra y siendo lo abonado a cuenta de pago; no hay analogía porque el art. 55 RIRPF no es el mismo caso que éste en el que existe un arrendamiento con opción de compra según regula la norma autonómica madrileña para articular instrumentos de adquisición de viviendas; interpretación favorable porque es materia, art. 47 CE, que informa la legislación, art. 53 CE, y el art., 68 LIRPF: cuentas bancarias, deducciones sucesivas…, regula la materia con amplitud (TS 17-2-20)
Retenciones. Indemnizaciones por despido. Procede retener en las indemnizaciones por cese o despido que no sean por pacto, convenio o contrato; en este caso, no hubo despido improcedente, sino que lo aceptó así la empresa por “riesgos procesales”; ciertamente desde TS s. 22.04.14, sala Cuarta, y a la vista del RD 1382/1985, se puede aplicar la exención en el cese de directivos, pero en este caso no se aplicó el mínimo, sino que hubo un acuerdo extintivo (AN 3-7-19)
Retenciones. Sociedad de profesionales. La sociedad de profesionales no debió abonar el importe de los honorarios facturados por las sociedades de profesionales de sus socios que no tenían empleados ni realizaron los servicios, sino que debió pagar con retención a los socios de dichas sociedades que prestaron los servicios; se admite que profesionales puedan actuar por medio de una sociedad, aunque el AdelE duda que la actividad de abogado se pueda realizar por una sociedad, pero no se admite si es para tributar menos o más tarde (TS 17-12-19)
B) RESOLUCIONES
Exenciones. Despido. Inaplicable. Existiendo un pacto entre la entidad y dos empleadas sobre la indemnización a satisfacer para extinguir la relación laboral, no procede exención, art. 7 e) LIRPF, porque no es para compensar la pérdida forzosa del derecho al trabajo (TEAC 10-7-19)
Exenciones. Trabajos en el extranjero. Aplicable. Aplicando el artículo 7, p) LIRPF, están exentos los servicios de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en otros Estados de la UE en el marco de la Misión FRONTEX, porque el trabajo se entiende realizado en el Estado de ayuda; y lo mismo se aplica en servicios fronterizos cuando hay convenio entre el Estado ayudado que no es de la UE y otro que lo es (TEAC 16-1-19, unif. crit.)
Exenciones. Trabajos en el extranjero. Improcedente. No está exenta la retribución a Consejero Delegado porque no se trata de una relación laboral al faltar las notas de ajeneidad y dependencia (TEAC 10-7-19). Reiterando TEAC r. 5.10.17, la exención por trabajos en el extranjero sólo se aplica a los rendimientos del trabajo, strictu sensu, por dependencia laboral, art. 17.1 LIRPF, pero no a los asimilados que no proceden del trabajo, sino, art. 17.2 LIRPF, de una decisión legal (TEAC 15-7-19)
RT. Pensión de eurodiputados. Lo percibido, después de cesar en su función de eurodiputado, por “régimen voluntario de pensión complementaria” es rendimiento de capital en 1/3 y rendimiento de trabajo en 2/3, por la naturaleza del contrato (TEAC 10-7-19, unif. crit.)
R.T. Comisiones de representantes. Las comisiones de los agentes de futbolistas son por cuenta de éstos y no de los clubes: el agente presta un servicio al futbolista y el club le paga por cuenta del jugador, pero la factura es al club; si paga por los futbolistas es mayor retribución de éstos, no es deducible el IVA soportado por el club y no cabe devolución por ingresos indebidos, porque no hubo ingreso indebido, sino errónea deducción porque no era el destinatario real de la prestación. No se aplica la regularización íntegra (TEAC 21-11-19)
RC Mobiliario. Utilidad derivada de la condición de socio. A diferencia de los dividendos las utilidades derivadas de la condición de socio son un hecho imponible sometido a tributación como rendimientos de capital mobiliario, sin que se exija ni que haya resultados positivos en la entidad, ni son en función de la participación ni tienen que acordarse en Junta (TEAC 11-6-19)
Ganancias. Inexistente. Administración de Loterías. No hubo ganancia porque no hubo transmisión cuando, por aplicación de la DA 34ª Ley 26/2009, se constituyó una SL pasando del régimen concesional al régimen privado mercantil (TEAC 10-9-19)
RA. Ganancias afectas. Valor de adquisición. Desde 2011 hasta 2015, en el cálculo de la renta obtenida en la transmisión de activos inmateriales de duración indefinida -derechos de pago único de la PAC-, cuando se aplica el régimen de estimación directa o simplificada, no se computa amortización mínima. Contra el D. Gestión de la AEAT (TEAC 10-2-20)
RE. Canje de Valores. Opción. En la opción para acogerse al RE de Canje de Valores, aunque la regla es que las comunicaciones son obligaciones formales cuya omisión o retraso no impide aplicar un régimen especial, en este caso en que son no residentes el transmitente y el adquirente, el plazo es esencial porque el art. 43 RIS/04 establece que la comunicación de la opción se hace marcando la casilla al tiempo de presentar la declaración coincidiendo comunicación y ejercicio de opción (TEAC 3-12-19)
Retenciones. Atrasos no satisfechos. Si no se satisfizo la renta, aunque el que debía pagarla ingresara el importe de la retención, no cabe que el trabajador lo deduzca. Se estima el recurso del D. Gestión de la AEAT (TEAC 10-2-20, unif. crit.)
Julio Banacloche Pérez
(7-5-20)
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