LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. IRNR (2): la tributación

En la regulación de la tributación de la renta obtenida por no residentes, en el IRNR se distingue según se obtenga mediante establecimiento permanente, atendiendo a la renta imputable al mismo durante el período impositivo, o sin establecimiento, con tributación separada por cada renta al tiempo de su obtención.

- Para la renta obtenida mediante establecimiento permanente, la reforma modifica el art. 18 LIRNR que regula la base imponible añadiendo un ap. 5 que establece que se integra en ella la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales: a) los afectos a un establecimiento en España que cesa en la actividad; y b) los que habiendo estado afectos son transferidos al extranjero. El pago de la deuda en este segundo caso si se transfieren a otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información (según se define en la nueva D. Ad. 8ª LIRNR), se aplazará hasta la fecha de transmisión a terceros, con exigencia de garantías y devengo de intereses por el aplazamiento según la LGT. También se modifica el art. 19.1 LIRNR estableciendo que el tipo de gravamen será el que corresponda entre los previstos para el IS.

- Para la renta obtenida sin establecimiento permanente, la reforma modifica el artículo 24 LIRNR:

En el ap. 4, se establece que la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determina aplicando las normas de la LIRPF, salvo para las ganancias por transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (art. 94.1.a) LIRPF. En caso de entidades no residentes, si la ganancia proviene de una adquisición a título lucrativo, su importe será el valor de mercado de lo adquirido. En la ganancia por transmisión de derechos o participaciones en entidades residentes en países o territorios sin efectivo intercambio de información, el valor de transmisión se determinará atendiendo proporcionalmente al valor de mercado en el momento de la transmisión los bienes muebles o de los derechos en España. Si se hubiera tributado por el IRPF por cambio de residencia (art. 95 LIRPF) para el cálculo de la ganancia se tomará como valor de adquisición el de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia a que se refiere ese artículo.

En el ap. 6, se regulan las siguientes reglas para cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE: 1ª Para los rendimientos, se pueden deducir: en caso de personas físicas, los gastos previstos en la LIRPF si el contribuyente acredita su relación con aquellos y que tienen un vinculo indisociable con la actividad en España; en caso de entidades, los gastos previstos en la LIS, con igual acreditación. 2ª Para las ganancias la base se determina aplicando a cada alteración patrimonial la LIRPF (salvo el art. 94.1.a). Lo dispuesto en este ap. 6 se aplica igualmente a los resientes en el EEE con el que existe intercambio de información (D.Ad. 1ª Ley 36/2006). Y se modifica el art. 25.1 a) LIRNR que establece que, con carácter general, el tipo de gravamen es el 24%, aunque será el 19% para residentes en Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información según la D.Ad 1ª Ley 36/2006. La D. Ad. 9ª establece que en 2015 el tipo del 19% (art. 19.2 y art. 25.1, letras a) y f) será el 20%

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Fraude tributario

Ha sido noticia reciente las declaraciones del Ministro referidas al fraude que señalaba como descubierto como reacción a la publicación de algunos de los nombres que tenían cuentas en un banco suizo. Conviene recordar que la Ministra anterior que conoció la lista obtenida por un empleado infiel, también supo de la doctrina del “árbol envenenado” que deteriora una prueba así. Aún así, remitió una carta de aviso a algunos afectados y consiguió una importante recaudación como reacción voluntaria. Pero el Ministro actuó de otro modo y se aprobó una declaración obligatoria de bienes y derechos en el extranjero con un coste fiscal mínimo. La recaudación fue mucho mayor, pero no se debió a una investigación y afectó seriamente a la justicia, respecto de todos los que ven regularizada su situación tributaria por otros motivos sin posibilidad de acogerse a ese remedio. La declaración complementaria con su coste fiscal debe ser igual para todos. Por otra parte, hay que señalar la labor de las fuerzas de seguridad que han descubierto casos de corrupción con trascendencia tributaria, motivando otras regularizaciones “espontáneas”. Y aún se debe añadir la necesidad de saber el origen de las cifras de “fraude descubierto” que proporcionaba el Ministro, porque, por definición, no hay fraude en las regularizaciones tributarias por modificación de las declaraciones presentadas cuando no se han empleado “medios fraudulentos” (art. 184.3 LGT), sin que tampoco sea adecuado incluir como fraude descubierto en los actos en los que, impugnados, aún no ha recaído resolución o sentencia firme. Y aún queda por considerar el origen del asunto: las manifestaciones de quien había atribuido a una sociedad sus ingresos y, ante la publicación de la noticia, regularizó su situación. Es significativa la manifestación de alguno que ha mantenido que es un fraude no sancionable. En paralelo, se ha conocido la divergencia corporativa que ha llevado a la imputación de actuaciones improcedentes entre empleados públicos. Y todo ha acabado, por ahora, con el aviso ministerial de que las listas conocidas no son más que “el aperitivo” respecto de los datos de fraude que están poder de la Administración. Más que una amenaza parece una manifestación inquietante sobre lo que sería un reconocimiento de un no hacer arbitrario o por motivos de oportunidad.

El incumplimiento de las normas es una deslealtad social, pero fraude es incumplir poniendo los medios para impedir o dificultar que se descubra el incumplimiento.

En la Cuaresma el cristiano se prepara para la Pascua de Resurrección. Es un tiempo en el que se reflexiona sobre el amor de Dios y en el que se examina el alma en el amor a Dios. Es tiempo para buscar a Cristo, para encontrarse con Él, para tratarle y amarle más, porque al final “nos examinarán del amor”. “Todos te buscan”, le dijo Pedro a Jesús (Mc 1,37). Y relata Juan: “Cuando la multitud vio que ni Jesús ni sus discípulos estaban allí, subieron a las barcas y fueron a Cafarnaún buscando a Jesús” (Jn 6,24). Y dice Marcos: “Y recorrían toda aquella región, y adonde oían que estaba él le traían sobre las camillas a todos los que sentían mal” (Mc 6,55). Y Mateo: “Acudió a él mucha gente que traía consigo cojos, lisiados, mudos y otros muchos enfermos y los pusieron a sus pies y los curó” (Mt 15,30). Cosas del amor. Es tiempo de ver en el alma en qué fallamos, en qué mejorar, cuál es nuestra enfermedad; tiempo de corregir el “exceso de yo”, el “primero yo, después yo y lo que sobre para mí”, la soberbia, la insolidaridad. Tiempo de esforzarnos en servir más y mejor a los demás. Y de pedir: “Si quieres puedes limpiarme”. Y de saber que Jesús responde: “Quiero, queda limpio” (Mt 8, 2´3).

LA HOJA SEMANAL
(del 23 al 28 de febrero)

Lunes (23)

San Policarpo, obispo y mártir (1ª semana de Cuaresma)
Palabras: “Él separará a unos de otros” (Mt 25,31)
Reflexión: Cuando venga en su gloria el Hijo del hombre...
Propósito, durante el día: Tú quieres que todos se salven. Tú estás a mi lado

Martes (24)

San Sergio, mártir (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Vosotros rezad así: Padre nuestro...” (Mt 6,9)
Reflexión: Vuestro Padre sabe lo que os hace falta
Propósito, durante el día: Tú sabes lo que es mejor para cada uno. Fiat

Miércoles (25)

San Cesáreo, confesor (1ª de Cuaresma)
Palabras: La gente se apiñaba alrededor de Jesús (Lc 11,29)
Reflexión: Acudir a escuchar a Jesús. La conversión.
Propósito, durante el día: Meditar palabras de Jesús. Pedir su ayuda

Jueves (26)

San Alejandro, obispo (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Tratad a los demás como queréis que os traten” (Mt 7,12)
Reflexión: Pedid y se os dará. Nuestro Padre da cosas buenas a sus hijos
Propósito, durante el día: Pedir. Pedir en todo, como un niño a su padre

Viernes (27)

San Gabriel de la Dolorosa, confesor (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Vete primero a reconciliarte con tu hermano” (Mt 5,24)
Reflexión: Después vuelve a presentar la ofrenda al altar...
Propósito, durante el día: Con todos: ser amable, servir. Pedir perdón. Perdonar

Sábado (28)

San Román, abad (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Amad a vuestros enemigos” (Mt 5,44)
Reflexión: Sed santos como vuestro Padre es santo
Propósito, durante el día: Señor, yo me fío de Ti, pero no de mí. Madre, ayúdame

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 22 (1º de Cuaresma, ciclo B; 4º de los de san José) traen a la reflexión la misericordia de Dios: “Hago un pacto con vosotros” (Gn 9); “Cristo murió por los pecadores” (1 Pe 3); “Esta cerca el reino de Dios: convertíos y creed en el Evangelio” (Mc 1). La Cuaresma es tiempo de trabajar mejor, de superar la pereza y la rutina; es tiempo de estar más tiempo a solas con Jesús; es tiempo de darnos más y mejor a los demás. La familia es lo más cercano: obras son amores; las familias del mundo, deben ser destinatarias de nuestra oración a la Familia de Nazaret.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “La misericordia de Dios supera toda barrera y la mano de Jesús tocó al leproso. Él no toma distancia de seguridad y no actúa delegando, sino que se expone directamente al contagio de nuestro mal; y precisamente así nuestro mal se convierte en el lugar del contacto: Él, Jesús, toma de nosotros nuestra humanidad enferma y nosotros de Él su humanidad sana y capaz de sanar. Esto sucede cada vez que recibimos con fe un Sacramento: el Señor Jesús nos “toca” y nos dona su gracia. En este caso pensemos especialmente en el Sacramento de la reconciliación, que nos cura de la lepra del pecado.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 15 de febrero)

- “Queridos hermanos y hermanas: El Señor no se cansa nunca de tener misericordia de nosotros, y quiere ofrecernos una vez más su perdón —todos tenemos necesidad de Él—, invitándonos a volver a Él con un corazón nuevo, purificado del mal, purificado por las lágrimas, para compartir su alegría. ¿Cómo acoger esta invitación? Nos lo sugiere san Pablo: “En nombre de Cristo os pedimos: ¡que os reconciliéis con Dios” (2 Co 5, 20). Este esfuerzo de conversión no es solamente una obra humana, es “dejarse” reconciliar. La reconciliación entre nosotros y Dios es posible gracias a la misericordia del Padre que, por amor a nosotros, no dudó en sacrificar a su Hijo unigénito. En efecto, Cristo, que era justo y sin pecado, fue hecho pecado por nosotros (v. 21) cuando cargó con nuestros pecados en la cruz, y así nos ha rescatado y justificando ante Dios. “En Él” podemos llegar a ser justos, en Él podemos cambiar, si acogemos la gracia de Dios y no dejamos pasar en vano este “tiempo favorable” (6, 2). Por favor, detengámonos, detengámonos un poco y dejémonos reconciliar con Dios.” (Homilía en la Basílica de Santa Sabina, el miércoles de Ceniza, día 18 de febrero de 2015)

- “Tener un hermano, una hermana que te quiere es una experiencia fuerte, impagable, insustituible. Lo mismo sucede en la “fraternidad cristiana”. Los más pequeños, los más débiles, los más pobres deben enternecernos: tienen “derecho” de llenarnos el alma y el corazón. Sí, ellos son nuestros hermanos y como tales tenemos que amarlos y tratarlos. Cuando esto se da, cuando los pobres son como de casa, nuestra fraternidad cristiana misma cobra de nuevo vida. Los cristianos, en efecto, van al encuentro de los pobres y de los débiles no para obedecer a un programa ideológico, sino porque la palabra y el ejemplo del Señor nos dicen que todos somos hermanos. Este es el principio del amor de Dios y de toda justicia entre los hombres. Os sugiero una cosa: antes de acabar, me faltan pocas líneas, en silencio cada uno de nosotros, pensemos en nuestros hermanos, en nuestras hermanas, y en silencio desde el corazón recemos por ellos. Un instante de silencio.” (Audiencia general, el día 18 de febrero de 2015)
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
(TEAC, 4º Tr/2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- Extemporaneidad. Improcedente. No procede el recargo de extemporaneidad al haber mediado requerimiento en un acuerdo de desestimación de solicitud de rectificación de autoliquidación por igual período y concepto (TEAC 9-10-14). No procede recargo de extemporaneidad cuando se presenta autoliquidación complementaria cuyo origen es una previa comprobación de ejercicio anterior que minoró o eliminó la base negativa luego compensada, porque la autoliquidación complementaria no es propiamente espontánea, según TS y AN (TEAC 9-10-14)

PAGO

- Compensación. De oficio. En la compensación de oficio se exige que haya transcurrido el plazo voluntario, pero no que se haya notificado la providencia de apremio, y se compensa la deuda y los recargos del procedimiento ejecutivo, salvo en el caso del art. 73.1 LGT que permite compensar deudas en período voluntario (TEAC 30-10-14, unif. crit.)

RESPONSABLES

- Solidarios. En recaudación. Para declarar la responsabilidad solidaria aplicando el art. 42.2.a) LGT hay que probar que la ocultación o transmisión fue con la intención de provocar un vacío patrimonial en perjuicio de la Hacienda. No ocurre así cuando el precio de la venta de la finca se emplea en pagar al acreedor hipotecario, sin estudiar la preferencia o no de su crédito (TEAC 18-12-14)

NOTIFICACIONES

- Ausencia. Aviso de llegada. Si el agente tributario intenta dos veces la notificación con resultado de ausente, debe dejar aviso de llegada y, si no puede, indicar las causas (TEAC 9-10-14)

GESTIÓN

- Comprobación de valores. La LGT no establece preferencia entre los medios del art. 57: existe discrecionalidad dentro de la idoneidad, TS s. 7.12-11 (TEAC 9-10-14)

INSPECCIÓN

- Alcance. Períodos no incluidos. No procede la regularización de los saldos de cuotas a compensar determinados de períodos no prescritos, pero no incluidos en el alcance de la comprobación (TEAC 16-12-14)
- Representación. Entidad disuelta. En un procedimiento de comprobación e investigación los liquidadores de entidad disuelta y liquidada deben comparecer no como representantes actuales de la entidad, sino como representantes anteriores y custodios de libros y documentación (TEAC 23-10-14)
- Iniciación. Entidad disuelta. En una UTE disuelta compuesta por varias sociedades también disueltas y liquidadas, en caso de pluralidad de sucesores, iniciada la inspección con uno se debe comunicar a todos, art. 117 RD 1065/2007, continuar con los que comparezcan (TEAC 23-10-14)

RECAUDACIÓN

- Valoraciones. En la responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT, la Administración puede aceptar los valores que dieran las partes a los bienes ocultados o transmitidos, sin que sean aplicables ni el art. 57 ni el art. 135 LGT, ni la tasación pericial contradictoria, según TS s. 14.11.11 y AN ss. 27.01.14 y 13.10.09 (TEAC 30-10-14, unif. crit., dos)
- Valoraciones. Tasación pericial. En la responsabilidad del art. 42.2 LGT si la Administración realiza comprobación de valores, cabe pedir la tasación pericial contradictoria, pero no reservar el derecho a pedirla ni se produce la suspensión porque ni está prevista en este procedimiento y el art. 131.5 es para liquidaciones (TEAC 30-10-14, unif. crit.)
- Tramitación. En la responsabilidad del art. 42.2 LGT no se aplican los trámites del art. 97 RGR que es para otro procedimiento: valoración de bienes embargados (TEAC 30-10-14)

DELITO

- Excusa absolutoria. El ingreso después de la prescripción administrativa, de cuatro años, pero antes de la penal, de cinco, no es un ingreso indebido y permite la excusa absolutoria del art. 305.4 CP: si el delito está vivo, también lo está responsabilidad (TEAC 9-10-14)
- Liquidación provisional. Si por el mismo concepto y período hay indicios de delito contra la Hacienda junto a irregularidades administrativas por otros hechos sin conexión con aquéllos cabe, TS ss. 1.03.12 y 9.06.14, la desagregación y la liquidación provisional según art. 180 LGT y art. 190.4 RD 1065/2007 (TEAC 4-12-14)

RECLAMACIONES

- Alegaciones. Abuso procesal. No se admite las pruebas que se pudieron aportar en el procedimiento de aplicación de los tributos. En inspección, TS s. 17.10.14, se admite aportar pruebas después del acta sólo antes de la liquidación (TEAC 6-11-14)
- Única instancia. Si la reclamación se presenta ante el órgano que dictó el acto pidiendo que se remita al TEAC, en cuanto que la opción por la única instancia se debe hacer en la interposición, si resuelve el TEAR, no cabe subsanación por el TEAC, no hay nulidad de pleno derecho –cambio de criterio-, se anula la resolución y se debe retrotraer para que resuelva el TEAC y, si se acordó la suspensión, no se devengan intereses (TEAC 6-11-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Exenciones. Cese. Alta dirección. Según reiterada doctrina del TS, salas de lo Civil y de lo Social, no es posible compatibilizar la relación laboral de alta dirección y la de administrador. Dada la identidad de funciones, prima la relación orgánica mercantil (TEAC 6-11-14)

I. SOCIEDADES

- Bases negativas. Períodos prescritos. En la comprobación de un período no prescrito se puede comprobar la compensación de bases negativas del período prescrito. El artículo 106 LGT que exige justificar no se refiere a una mera conservación porque no está en la regulación de la prescripción de obligaciones formales, sino en la prueba. Se impide la compensación en el Grupo porque proviene de un fraude de ley anterior a la incorporación (TEAC 6-11-14)
- Deducciones. Dividendos. Los juros brasileños, atendiendo a la legislación y la jurisprudencia brasileña y aplicando el Convenio, no son dividendos, sino compensación financiera calificable como intereses (TEAC 6-11-14)
- Deducciones. Dividendos. Devolución de aportaciones. Los dividendos satisfechos después del saneamiento de pérdidas con cargo a fondos propios se considera devolución indirecta de las aportaciones de los socios. En empresas del grupo la neutralidad impide la aplicación de la misma operación por dos entidades (TEAC 31-10-14, unif. crit.)

IVA

- Norma UE. Aplicación directa. No sujeción. Si se aplicó la no sujeción del art. 7 antes de la modificación por Ley 4/2000 y la Administración regularizó aplicando la interpretación de la D. 77/388/CEE, hoy art. 19 D. 2006/112/CEE, por la TJUE s. 27.11.13, actuó contra la doctrina del THUE que prohíbe que un Estado miembro no aplique su norma invocando la norma europea en perjuicio de intereses particulares (TEAC 23-10-14)
- Empresario. Urbanización. Si se transmite una finca rústica incluida en un plan de urbanismo sin haber realizado aún obras físicas de transformación del terreno, TS s. 13.03.14, para tener la condición de empresario se debe asumir el coste de esa transformación, sin que sea suficiente satisfacer los gastos administrativos. Se rectifica TEAC, r. 20.06.13 (TEAC 23-10-14)
- No sujeción. Empresas públicas. Aunque las operaciones de las autoridades públicas no están sujetas al no ser sujetos pasivos, no ocurre así cuando se distorsiona la competencia como ocurre en concesionaria de los servicios de ITV (TEAC 20-11-14)
- Exenciones. Servicios postales. La exención por servicios postales sólo se aplica, TJUE s. 23.04.09, a los prestados por operadores públicos o privados que se comprometen a prestar el servicio postal universal en un Estado miembro en todo el territorio, a precios asequibles y a todos los usuarios. En España, la SE de Correos y Telecomunicación S.A. No están exentos otros servicios (TEAC 16-12-14)
- Devengo. Entrega de inmuebles. En la transmisión de inmuebles el devengo se produce al tiempo de la entrega y no a la fecha del contrato. Por lo general, salvo la prueba del hecho de la entrega por otros medios, se debe atender, art. 1462 Cc y TS ss. 24.97.94 y 24.06.05, a la fecha del documento público. Así se fomenta la prueba documental pública y se evita el fraude que permite la predatación de los documentos privados cuando se produce el control fiscal (TEAC 20-11-14)
- Base imponible. Subvenciones. Contra criterio precedente, se deben integrar en la base imponible las subvenciones cuando existe vínculo directo entre el servicio y la contrapartida aunque el beneficiario sea el destinatario del servicio (TEAC 20-11-14)
- Importaciones. Base imponible. No se incluye en el valor en aduanas el canon que no es condición de venta de las mercancías importadas, sino condición de la distribución posterior: derechos de comercialización (TEAC 16-12-14)
- Importación. Liquidación. Deducciones. Si se liquida mayor cuota hay derecho a deducir, salvo actuación fraudulenta o abuso de norma, desde la realización posterior operaciones interiores (TEAC 23-10-14)
- Importación. Regularización. Intereses. En la regularización no procede liquidar intereses de demora, salvo desde la fecha de la importación hasta que se hubiera podido deducir la cuota, TS 23.12.10 (TEAC 23-10-14)
Obligaciones formales. ROI. La negativa a dar identificación o dar de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios exige indicios fundados atendiendo a la apreciación global de las circunstancias: el mero transcurso de 12 meses sin efectuar tales operaciones exige acompañar indicios concretos de que el NIF se va a utilizar fraudulentamente (TEAC 23-10-14)

I. ESPECIALES

- I. Electricidad. Las instalaciones de producción de electricidad deben estar inscritas para calificarlas como “fábricas”. La falta de inscripción impide aplicar el régimen suspensivo y la salida origina el devengo del impuesto (TEAC 20-11-14)

UN ANTIGUO CANTO POPULAR A LA VIRGEN MARÍA

¡Oh, Virgen hermosa!
Reina de la paz.
Rogad por nosotros
Al Dios de bondad

Ave, Ave, Ave María
Ave, Ave, Ave, María.

Mensaje de Cuaresma (Papa Francisco)

“También como individuos tenemos la tentación de la indiferencia. Estamos saturados de noticias e imágenes tremendas que nos narran el sufrimiento humano y, al mismo tiempo, sentimos toda nuestra incapacidad para intervenir. ¿Qué podemos hacer para no dejarnos absorber por esta espiral de horror y de impotencia?

En primer lugar, podemos orar en la comunión de la Iglesia terrenal y celestial. No olvidemos la fuerza de la oración de tantas personas. La iniciativa “24 horas para el Señor”, que deseo que se celebre en toda la Iglesia —también a nivel diocesano—, en los días 13 y 14 de marzo, es expresión de esta necesidad de la oración.

En segundo lugar, podemos ayudar con gestos de caridad, llegando tanto a las personas cercanas como a las lejanas, gracias a los numerosos organismos de caridad de la Iglesia. La Cuaresma es un tiempo propicio para mostrar interés por el otro, con un signo concreto, aunque sea pequeño, de nuestra participación en la misma humanidad.

Y, en tercer lugar, el sufrimiento del otro constituye un llamado a la conversión, porque la necesidad del hermano me recuerda la fragilidad de mi vida, mi dependencia de Dios y de los hermanos. Si pedimos humildemente la gracia de Dios y aceptamos los límites de nuestras posibilidades, confiaremos en las infinitas posibilidades que nos reserva el amor de Dios. Y podremos resistir a la tentación diabólica que nos hace creer que nosotros solos podemos salvar al mundo y a nosotros mismos.

Para superar la indiferencia y nuestras pretensiones de omnipotencia, quiero pedir a todos que este tiempo de Cuaresma se viva como un camino de formación del corazón, como dijo Benedicto XVI (Ct. enc. “Deus caritas est”, 31). Tener un corazón misericordioso no significa tener un corazón débil. Quien desea ser misericordioso necesita un corazón fuerte, firme, cerrado al tentador, pero abierto a Dios. Un corazón que se deje impregnar por el Espíritu y guiar por los caminos del amor que nos llevan a los hermanos y hermanas. En definitiva, un corazón pobre, que conoce sus propias pobrezas y lo da todo por el otro.”
LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. El IRNR (1): exenciones

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes es, en su individualidad, de reciente incorporación al sistema tributario. Antes, tanto en el IRPF como en el IS, se incluía la regulación de la tributación de la renta obtenida por no residentes bajo la consideración de una obligación real de contribuir a diferencia de la obligación personal propia de los residentes. Aunque sólo se tratara de un traslado de preceptos a una ley específica para no residentes, es evidente que así se hace más sencillo el manejo del sistema tributario. La reforma del IRNR contenida en el artículo 2 de la Ley 26/2014 modifica el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, en algunos aspectos, manteniendo la distinta tributación según se obtenga la renta mediante establecimiento permanente o sin él.

En las exenciones (art. 14 LIRNR): 1) Se suprime la referida (ap. 1.j) a los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la UE o en países o territorios con los que exista un intercambio efectivo de información tributaria. 2) La exención referida (ap. 1.c) a los intereses y demás rendimientos por cesión a terceros de capitales (art. 23.2 LIRPF), así como a las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la UE o por establecimientos de dichos residentes allí situados se modifica en los casos a que no se aplica la exención a las ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones y otros derechos: en la participación directa o indirecta en, al menos, el 25% del capital o el patrimonio de la entidad en los 12 meses anteriores a la transmisión, se incluye la referencia a que se trate de personas físicas; y se añade un tercer caso cuando, tratándose de entidades no residentes, la transmisión no cumpla los requisitos para aplicar la exención del artículo 21 LIS. c) La exención referida (ap. 1.h) a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a las matrices residentes en otros Estados miembros de la UE o a los establecimientos permanentes de éstas situados en otros Estados miembros, se modifica: en las referencias a las Directivas (ahora 2011/96/UE, del Consejo, y 2014/86/UE, del Consejo); en la consideración de entidad matriz (participación de al menos 5% o si el valor de adquisición de la participación es superior a 20 millones de euros y cómputo del plazo de mantenimiento incluyendo la posesión por otras entidades que formen grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con posibilidad de devolución de lo ingresado una vez cumplido el plazo; con posibilidad de aplicación de la exención a condición de reciprocidad con las condiciones que se señalan; sin aplicación cuando no se cumpla los requisitos de residencia o de intercambio de información; y con aplicación condicionada para el caso de matrices situadas en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o de establecimientos permanentes en ellos situados ); d) Y la exención referida (ap. 1 m) a cánones o regalías satisfechos por sociedad residente en España o establecimiento aquí situado a sociedad residente en otro Estado miembro de la UE o establecimiento allí situado, se modifica en el requisito 6º referido a la sociedad que reciba los pagos en su propio beneficio y no como mera intermediaria o agente autorizado o a la actividad del establecimiento siendo ingreso computable en el Estado en que esté situado, excluyendo cuando la mayoría en la sociedad que percibe los rendimientos se posea por no residentes en Estados miembros de la UE, excepto que respondan a motivos económicos válidos “y razones empresariales sustantivas”.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

La regularización tributaria espontánea

La prensa se hizo eco del debate entre inspectores y gestores de la Hacienda con motivo de lo ocurrido a quien no había declarado unos ingresos que luego aportó a una sociedad creada al efecto y, ante la publicación del asunto, presentó una declaración extemporánea antes de recibir la comunicación para iniciar una comprobación. Los gestores consideran que, así, ya no hay fraude; los inspectores, que hay fraude, pero que no se puede sancionar; y de ahí se pasa al enfrentamiento corporativo: por la categoría funcionarial de los gestores, inferior a la de los inspectores, por la afinidad ideológica que unos presumen de otros, por estar próximas las elecciones. Y también se publican las manifestaciones de una alto cargo del Gobierno que se pregunta cómo se tendrían ingresos tributarios para pagar los gastos públicos si todos declararan fuera de plazo.

Como suele ocurrir, en las polémicas por razón de los propios intereses se pierde la perspectiva que permite ir a la esencia del asunto. Esta ocasión es oportuna para que los contribuyentes puedan reflexionar sobre su primera obligación tributaria: la ley les obliga no sólo a declarar los hechos que deben conocer porque los han realizado, sino también a practicar una liquidación tributaria que les exige conocer y comprender las normas aplicables, a calificar jurídicamente los hechos y a aplicar el impuesto correspondiente, aunque no tengan cualificación profesional específica. La complejidad de lo tributario se pone de manifiesto no sólo en las dificultades de los estudiantes de Derecho Tributario, sino también en las frecuentes anulaciones de actos de la Administración cuando aplica mal las normas que debe conocer y para cuya aplicación está sobradamente preparada. Incluso los tribunales, administrativos y jurisdiccionales, ven anuladas sus resoluciones por indebida aplicación del Derecho. La consecuencia de esta obligación exorbitante a cargo del contribuyente es la peculiaridad tributaria que obliga al deudor a determinar la deuda y a realizar en plazo el pago de la misma, antes de que el acreedor fiscal la señale mediante la liquidación para la que es el único competente. Y las sanciones, y delitos siempre para el contribuyente. Así sí es posible considerar si es razonable que el contribuyente pueda regularizar espontáneamente su situación tributaria cuando cree que ha cometido un error. Y es que lo justo sería exigir la declaración en plazo y que la Administración liquidara y exigiera el pago. Tiene medios de sobra para hacerlo con todos, como lo hace con los borradores del IRPF. Eso es lo que debería comprender y remediar la alto cargo del Gobierno que se queja.

El cristiano vive la Cuaresma como un tiempo de reflexión sobre el negocio que más interesa (“Sólo una cosa es necesaria”, Lc 10,42). Es tiempo de sentir más vivamente la presencia de Dios (en la calle, en el trabajo, ahora mismo), parar el pensamiento y decir: “Aquí estás Jesús. Al lado mío. Viendo lo que hago. Sabiendo lo que pienso. Creo que eres Dios. Sé que me quieres más que nadie. Sé que quieres que sea santo, ¡nada menos!. Ayúdame Tú a comprender un poco el misterio de tu amor por mí. Ayúdame porque ya sabes que me cuesta y que prefiero estar en otras cosas porque las veo, porque las deseo”. Y, avanzando en ese coloquio ¡con Dios! que me escucha, ya sólo queda añadir: “Jesús, que has vivido como yo en la tierra, que has trabajado, que te has fatigado, que has curado a los enfermos, que has vivido en una familia, con vecinos, con amigos, que has sentido el dolor de las traiciones, de las malas intenciones... de la Cruz, perdóname mis fallos de amor, mi egoísmo, mi soberbia, y consigue de mi debilidad la fuerza para amarte, para amar a mis cercanos, para rogar por los lejanos”. Dame amor.

LA HOJA SEMANAL
(del 16 al 21 de febrero)

Lunes (16)

San Onésimo, obispo (6ª semana del Tiempo Ordinario)
Palabras: Para ponerlo a prueba (Mc 8,11)
Reflexión: Los fariseos le pidieron una prueba
Propósito, durante el día: Aumenta mi fe, dame vivir en tu presencia

Martes (17)

Los siete santos fundadores de la Orden de los Siervos de María (6ª TO)
Palabras: “¿Y no acabáis de entender? (Mc 8,21)
Reflexión: Tened cuidado con la levadura de los fariseos y de Herodes
Propósito, durante el día: Me ves, me oyes. Ayúdame a ser buen hijo tuyo

Miércoles (18)

De ceniza (empieza la Cuaresma)
Palabras: “Tu Padre que ve en lo oculto, te recompensará” (Mt 6,18)
Reflexión: Cuando des limosna... cuando reces... cuando ayunes...
Propósito, durante el día: Ayúdame a dar, a servir. Ayúdame a rezar

Jueves (19)

Beato Álvaro de Córdoba, confesor (jueves después de Ceniza)
Palabras: “¿De que le sirve a uno ganar el mundo entero?” (Lc 9,25)
Reflexión: Si pierde su alma...
Propósito, durante el día: Contigo. Ahora. Continuamente. Para siempre

Viernes (20)

Beatos Francisco y Jacinta, confesores (viernes después de Ceniza)
Palabras: ¿Es que pueden guardar luto los amigos del novio? (Mt 9,15)
Reflexión: Cuando se lleven al novio, entonces ayunarán
Propósito, durante el día: Contigo: enseñándote mi alma. Ayúdame a limpiarla

Sábado (21)

San Pedro Damiani, obispo y doctor (sábado después de Ceniza)
Palabras: “Dejándolo todo, se levantó y lo siguió” (Lc 5,28)
Reflexión: Vocación de san Mateo, recaudador de impuestos
Propósito, durante el día: Contigo: trabajando contigo, descansando contigo

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 15 (6º TO, ciclo B: 3º de san José) nos animan a la conversión para limpiar nuestra alma: “Mientras dure la afección, seguirá impuro; vivirá solo...” (Lv 13); “Seguid mi ejemplo, como yo sigo el de Cristo” (1 Co 10); “Si quieres, puedes limpiarme” (Mc 1); es tiempo de conversión, el día 18 empieza la Cuaresma, de descubrir que vivir con Cristo, en gracia de Dios, debe ser nuestro objetivo permanente. Es tiempo de vivir en y con la familia esa presencia de Dios y de pedirle que cuide de las madres, de los padres, de los hijos, en todo el mundo.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Jesús sanaba: dejaos curar por Jesús. Todos nosotros tenemos heridas, todos: heridas espirituales, pecados, enemistades, celos; tal vez no saludamos a alguien: “¡Ah! Me hizo esto, ya no lo saludo”. Pero hay que curar esto. “¿Y cómo hago?”. Pesa y pide a Jesús que lo sane. Es triste cuando en una familia los hermanos no se hablan por una estupidez, porque el diablo toma una estupidez y hace todo un mundo. Después las enemistades van a delante, muchas veces durante muchos años, y esa familia se destruye. Los padres sufren porque los hijos no se hablan o la mujer de un hijo no habla con el otro, y así los celos, las envidias... El diablo siembra esto. Y el único que expulsa a los demonios es Jesús. El único que cura estas cosas es Jesús. Por eso os digo a cada uno de vosotros: dejaos curar por Jesús.” (Homilía en la parroquia de San Miguel Arcángel, en Pietralata, el domingo, día 8 de febrero de 2015)

- “Esto ocurre también en nuestro tiempo, cuando, no obstante los múltiples avances de la ciencia, el sufrimiento interior y físico de las personas suscita graves interrogantes sobre el sentido de la enfermedad y del dolor y sobre el porqué de la muerte. Se trata de cuestiones esenciales, a las que la acción pastoral de la Iglesia debe responder a la luz de la fe, teniendo delante al Crucificado, en el que se manifiesta todo el misterio salvífico de Dios Padre, que por amor a los hombres no ha perdonado ni a su propio Hijo (cf. Rm 8,32). Por tanto, cada uno de nosotros está llamado a llevar la luz de la Palabra de Dios y la fuerza de la gracia a los que sufren y a cuantos les asisten, familiares, médicos, enfermeros, para que el servicio al enfermo se realice siempre con humanidad, con dedicación generosa, con amor evangélico, con ternura. La Iglesia madre, a través de nuestras manos, suaviza nuestros sufrimientos y cura nuestras heridas, y lo hace con la ternura de una madre.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 8 de febrero de 2015) (trad. propia)

- “Una sociedad de hijos que no honran a sus padres es una sociedad sin honor; cuando no se honra a los padres, se pierde el propio honor. Es una sociedad destinada a poblarse de jóvenes desapacibles y ávidos. Pero también una sociedad avara de procreación, a la que no le gusta rodearse de hijos que considera, sobre todo, una preocupación, un peso, un riesgo, es una sociedad deprimida. Pensemos en las numerosas sociedades que conocemos aquí, en Europa: son sociedades deprimidas, porque no quieren hijos, no tienen hijos; la tasa de nacimientos no llega al uno por ciento. ¿Por qué? Cada uno de nosotros debe pensar y responder. Si a una familia numerosa la miran como si fuera un peso, hay algo que está mal... (Audiencia general, en la plaza de San Pedro el día 11 de febrero de 2015)
LO TRIBUTARIO

La reforma tributaria. El IVA (y 6): aplicación del impuesto

Se decía hace treinta años que el IVA es un impuesto esencialmente formal de modo que facturas o documentos sustitutivos, registros y declaraciones periódicas, censales, recapitulativas, se presentaban como la excepción a la regla jurídica que establece que los defectos formales son subsanables e, incluso, sancionables, pero no pueden afectar a los efectos sustantivos, salvo que constituyan requisito para que se produzcan. Los años han matizado aquella consideración, de modo que lo formal es exigencia rigurosa contra el contribuyente, mientras que es insuficiente en lo que es a su favor, irrelevancia de los registros, necesidad de probar la realidad de las facturas, contabilidad bajo sospecha, declaraciones que se presumen ciertas sólo para el que las hace.

- La reforma modifica el artículo 164.Uno.4º LIVA que regula la obligación de llevar contabilidad y registros, añadiendo que se llevarán “en la forma definida reglamentariamente”, en expresión poco precisa en contraste con “formas indefinidas”.

- En las importaciones se reforma el artículo 167.Dos LIVA añadiendo que la recaudación e ingreso se harán en la forma reglamentaria que podrá regular los requisitos para incluir las cuotas en las declaraciones-liquidaciones del período en que se reciba el documento en el conste la liquidación practicada por la Administración.

- La reforma añade tres infracciones especiales del IVA a la relación que contiene el artículo 170.Dos LIVA: 1) si, en la inversión de sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º, e) LIVA: entrega de inmuebles en proceso concursal, renuncia a la exención o adjudicación de pago de deuda), los destinatarios no comunican en plazo o lo hacen incorrectamente que actúan como empresarios o profesionales; 2) si, en la inversión de sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º, f) LIVA: ejecuciones de obra y cesión de personal en contratos entre promotor y contratista para urbanizar, construir o rehabilitar), los destinatarios no comunican en plazo o lo hacen incorrectamente que actúan como empresarios o profesionales y que las operaciones se realizan en un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones; 3) si, en la inclusión en la autoliquidación de las cuotas liquidadas por la Administración en importaciones (art. 167.Dos, párrafo segundo, LIVA), éstas no se consignan o se consignan de forma incorrecta o incompleta. En la reforma del artículo 171. Uno LIVA, que regula las sanciones, se establecen las sanciones para las nuevas infracciones: en 1) y 2) anteriores, multa del 1% de las cuotas devengadas en las operaciones que se debieron comunicar, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros y, en 3), con multa del 10% de las cuotas devengadas y liquidadas no consignadas en la autoliquidación. También se modifica el art. 171. Dos LIVA para admitir la reducción de sanciones (art. 188.1 LGT) en las establecidas en el apartado Uno, normas 4ª, 5ª y 7ª LIVA, añadiendo estas dos últimas a la redacción anterior.

- La reforma del IVA afecta también a los conceptos (nueva DA 8ª) y al Anexo de la LIVA: sobre el depósito distinto del aduanero (nueva redacción, ap. 5º), sobre bienes a que se aplica el tipo del art. 91.Uno.1.6º.c) LIVA (nuevos apartado 8º) y bienes en que se aplica la inversión del sujeto pasivo según el art. 84.Uno.2º g) (nuevo apartado 10º). La D. Ad. Ünica de la Ley 28/2014 regula la comprobación en las importaciones; la D. Tª Única se refiere al régimen de grupo; y la D. Dª al reembolso en las importaciones.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

La liberalidad como negocio jurídico

La exclusión de los marginales no sólo es una triste realidad social, sino que también encuentra manifestaciones en otros ámbitos: desde luego, en el económico; y, a veces, en el tributario. La ley admite las pérdidas de las empresas e incluso ha venido ampliando el tiempo para poder compensar bases negativas, pero el espíritu de sospecha que generaba regularizaciones en la práctica, ha trascendido a la reforma y ha determinado que se establezcan límites y exclusiones y que se amplíen las posibilidades de control en el tiempo (art. 26 de la Ley 27/2014). También se sospecha de los gastos y la reforma ha establecido nuevas limitaciones (arts. 15 y 16). Precisamente en este aspecto aparece la referencia a las liberalidades, para admitirlas como gastos fiscalmente deducibles, si bien con límites (para atenciones a clientes y proveedores, el 1% del importe neto de la cifra de negocios) y exclusiones (retribuciones de administradores). Y, en la práctica, para no considerarlos deducibles, ha sido frecuente calificar como liberalidades los gastos que no se entendían deducibles por no necesarios. Pero ese proceder podía comportar un desconocimiento del Derecho.

Establece el artículo 1261 que no hay contrato sino cuando concurren estos tres requisitos: consentimiento, objeto cierto y causa. Y, respecto de la causa, establece el artículo 1274 que en los contratos onerosos se entiende por causa para cada parte, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera; y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. En Derecho no cabe confundir una liberalidad con una donación, que exige animus donandi en el que da y aceptación del que recibe. La liberalidad es un negocio jurídico que exige consentimiento y tiene su propia causa, de modo que no es “un cajón de sastre” en el que todo cabe. El exceso jurídico se puede producir cuando se niega una pérdida en una operación que resulta ruinosa sin considerar, a veces, que ese resultado no depende de la voluntad. Puede ser una buena operación adquirir “lo malo” cuando se espera convertirlo en “muy bueno” aunque, después, las circunstancias obligue a abandonar y se malvenda lo adquirido. No hay liberalidad alguna. Y si hubiera que buscarla no estaría en la venta, sino en la compra. También las empresas fracasan en sus expectativas y deben rectificar. Emplear mal el concepto de liberalidad es una forma injusta de marginación económica y fiscal a añadir al fracaso negocial.

El cristiano sabe que su vida se debe regir por la recta intención “pues de la abundancia del corazón habla la boca” (Mt 12,34, Lc 6,45) y recuerda las palabras de Jesús. “Evitad hacer vuestras buenas obras delante de los hombres para que os vean; si no, no tendréis recompensa de vuestro Padre que está en los cielos” (Mt 6,1) y que ve “en lo oculto” (Mt, 6, 4 y 6 y 18). “No amontonéis tesoros en las tierra, donde la polilla y la herrumbre los corroen y donde los ladrones socavan y los roban. Amontonad en cambio tesoros en el cielo... Porque donde está tu tesoro, allí estará tu corazón” (Mt 6,19-21). Y con ese cuidado del alma, el cristiano vive también en frecuente rectificación de intención buscando hacer lo bueno y evitando aquello de donde puede resultar lo malo, evitando el egoísmo y la soberbia, que son la fuente de las malas intenciones y de las obras malas. Asumir “la realidad del amor del Amor que se derrama para dar amor a todos”, ayuda en la guarda del corazón, anima a levantarse en las caídas y a rectificar en los errores, ilumina el camino, lleva a una confianza en Dios que llega a la osadía propia de los niños ante su padre: “Si debo ser santo y yo quiero ser santo, pues hazme santo”.

LA HOJA SEMANAL
(del 9 al 14 de febrero)

Lunes (9)

Santa Apolonia, mártir (5ª semana del Tiempo Ordinario)
Palabras: Le llevaban los enfermos (Mc 6,55)
Reflexión: Los enfermos rogaban tocar su manto y sanaban
Propósito, durante el día: Cerca de Ti, acercando a otros a Ti, para que nos sanes

Martes (10)

Santa Escolástica, virgen (5ª TO)
Palabras: “Pero su corazón está lejos de mi” (Mc 7,6)
Reflexión: Este pueblo me honra con los labios...
Propósito, durante el día: Mira mi corazón. Hazlo latir junto al tuyo

Miércoles (11)

Nuestra Señora de Lourdes (5ª TO)
Palabras: “Lo que sale de dentro eso sí que mancha al hombre” (Mc 7,20)
Reflexión: De dentro sale la codicia, la envidia, la difamación, el orgullo...
Propósito, durante el día: Ayúdame a rectificar la intención. ¡Señor, qué vea!

Jueves (12)

San Modesto, mártir (5ª TO)
Palabras: “Se enteró en seguida, fue a buscarlo y se le echó a los pies” (Mc 7,25)
Reflexión: La mujer sirofenicia rogaba por su hija. Modelo de humildad
Propósito, durante el día: Que te busque, que me quede contigo. Dispón de mí

Viernes (13)

San Benigno, mártir (5ª TO)
Palabras: “Todo lo ha hecho bien” (Mc 7,37)
Reflexión: Curó a un sordomudo, mandó que no lo dijeran, pero ellos no paraban
Propósito, durante el día: Sin cansancio y sin descanso, amándote, pidiéndote

Sábado (14)

Santos Cirilo, monje, y Metodio, obispo, Patronos de Europa (5ª TO)
Palabras: “Está cerca de vosotros el reino de Dios” (Lc 10,9)
Reflexión: Jesús envió a los 72 discípulos. ¡Poneos en camino!
Propósito, durante el día: Gracias por cada día, dame tu gracia para caminar al cielo

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 8 de febrero (5ª TO) nos acucian a redimir el tiempo: “El hombre está en la tierra cumpliendo un servicio” (Jb 7); “Me he hecho todo a todos, para ganar, sea como sea, a algunos” (1 Co 9); “Vámonos a otra parte, a las aldeas cercanas, para predicar también allí; que para eso he salido” (Mc 1). Oración y servicio, esas son nuestras ocupaciones cada día, todos los días. Y, en este año, con especial amor a las familias, a la nuestra, a todas. La familia de Nazaret es el modelo.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “El Evangelio es palabra de vida: no oprime a las personas, al contrario, libera a quienes son esclavos de muchos espíritus malignos de este mundo: el espíritu de la vanidad, el apego al dinero, el orgullo, la sensualidad... El Evangelio cambia el corazón, cambia la vida, transforma las inclinaciones al mal en propósitos de bien. El Evangelio es capaz de cambiar a las personas. Por lo tanto, es tarea de los cristianos difundir por doquier la fuerza redentora, convirtiéndose en misioneros y heraldos de la Palabra de Dios. Nos lo sugiere también el pasaje de hoy que concluye con una apertura misionera y dice así: “Su fama —la fama de Jesús— se extendió enseguida por todas partes, alcanzando la comarca entera de Galilea” (v. 28). La nueva doctrina enseñada con autoridad por Jesús es la que la Iglesia lleva al mundo, juntamente con los signos eficaces de su presencia: la enseñanza autorizada y la acción liberadora del Hijo de Dios se convierten en palabras de salvación y gestos de amor de la Iglesia misionera. Recordad siempre que el Evangelio tiene la fuerza de cambiar la vida. No os olvidéis de esto. Se trata de la Buena Noticia, que nos transforma sólo cuando nos dejamos transformar por ella. Por eso os pido siempre tener un contacto cotidiano con el Evangelio, leerlo cada día, un trozo, un pasaje, meditarlo y también llevarlo con vosotros adondequiera que vayáis: en el bolsillo, en la cartera... Es decir, nutrirse cada día en esta fuente inagotable de salvación. ¡No os olvidéis! Leed un pasaje del Evangelio cada día. Es la fuerza que nos cambia, que nos transforma: cambia la vida, cambia el corazón.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 1 de febrero de 2015)

- “Así, pues, si hay alguien que puede explicar en profundidad la oración del “Padrenuestro”, enseñada por Jesús, es precisamente quien vive en primera persona la paternidad. Sin la gracia que viene del Padre que está en los cielos, los padres pierden valentía y abandonan el campo. Pero los hijos necesitan encontrar un padre que los espera cuando regresan de sus fracasos. Harán de todo por no admitirlo, para no hacerlo ver, pero lo necesitan; y el no encontrarlo abre en ellos heridas difíciles de cerrar.

La Iglesia, nuestra madre, está comprometida en apoyar con todas las fuerzas la presencia buena y generosa de los padres en las familias, porque ellos son para las nuevas generaciones custodios y mediadores insustituibles de la fe en la bondad, de la fe en la justicia y en la protección de Dios, como san José.” (Audiencia general, en el Aula Pablo VI, el día 4 de febrero de 2015)
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(diciembre, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- Apremio. Procedente. Apremio procedente porque, después de la suspensión ante el TEA, no hubo suspensión en la vía contenciosa (AN 9-12-14, dos)
- Apremio. Improcedente. Suspensión. Si estaba pendiente de resolución el recurso de reposición contra la denegación del aplazamiento y respecto de la suspensión pedida con la misma garantía para el aplazamiento y la reposición, se acepte o no luego, TS s. 28.04.14, se anula el apremio (AN 15-12-14)
- Apremio. Improcedente. Notificación. Si se alega que la notificación sólo contenía la sanción y no la liquidación y sólo se reclamó aquélla, aunque conste la doble referencia en el acuse de recibo, se anula el apremio porque es razonable lo alegado y faltó diligencia de la Administración (AN 19-12-14)

INTERESES

- De demora. Procedentes. Ausencia de anatocismo. Si el recurso contencioso se inició en 2002 y la sentencia en casación fue en 2010, fue procedente la exigencia de intereses, sin perjuicio de que se pueda pedir la responsabilidad patrimonial. No hubo anatocismo al exigir intereses al responsable subsidiario aunque la deuda incluyera intereses, porque no es un sustituto, sino un deudor que responde de sus actos (AN 9-12-14)

PRUEBA

- Documentos privados. Fecha. Si se aporta la escritura posterior que eleva a público el documento privado, TS s. 13.01.11, éste surte efectos frente a terceros desde su fecha, sobre todo en cuanto que la ficción legal, art. 1227 Cc, deduce de un hecho cierto un hecho inexistente. Y según TC hay indefensión si no se considera una prueba (TS 11-12-14)
- Informes periciales. Si los informes periciales razonan que no hubo ganancias injustificadas y la Administración sólo opone que se basan en una contabilidad irregular y en declaraciones de vinculados, en cuanto no fue así y constan otros documentos examinados, se considera que sólo una ganancia fue injustificada (AN 4-12-14)

INFORMACIÓN

- Procedente. Fue procedente el requerimiento de información sobre titulares de tarjetas de crédito y débito del sistema 4B que realizaron pagos con ellas (TS 15-12-14)

INSPECCIÓN

- Desarrollo. Pruebas. No hay que aportar lo ya aportado ni hay que advertir que se aportó ni cabe imputar dilación por no hacerlo (TS 1-12-14)
- Plazo. Ampliación. Motivada. Estuvo motivado el acuerdo de ampliación de plazo al tratarse de inspeccionar un grupo, una escisión y de una actuación de la ONI y la Inspección Regional (AN 18-12-14)
- Dilaciones. Computables. Son computables las dilaciones por aplazamientos debidos a las vacaciones de los empleados (AN 18-12-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. Señalándose una dilación de 365 días, tan exacta coincidencia con los 12 meses, exige una rigurosa motivación que no se produce; además el acta falsea notablemente los hechos aparentando una dilación continuada cuando está demostrado que hubo actuaciones entretanto; la buena fe impide imponer sanción “al descuido” (TS 10-12-14). No hubo dilación porque no hubo interrupción de actuaciones, se trataba de una subsanación de representación y los plazos para hacerlo los fijó la inspección (AN 4-12-14)
- Prescripción. Dilaciones. Si en el acta consta 703 días de dilación imputable al inspeccionado y en la liquidación consta 83, prevalece esta cifra y hubo prescripción (AN 4-12-14). Prescripción porque, TS ss. 20.10.11, 10.10.13, superado el plazo de duración, no hubo acto formal de “reanudación”, art. 150.3 LGT, sin que sea admisible la reanudación tácita (AN 11-12-14)

SANCIONES

- Punibilidad. Exoneración. La motivación es requisito esencial, TS ss. 3.06.08 y 27.06.08, y exigir al sancionado que argumente las dificultades para interpretar la norma es invertir la carga de la prueba (AN 4-12-14)
- Principios. Proporcionalidad. Facturas falsas. Si la ley no establece la sanción de forma concreta, no se infringe el principio de proporcionalidad cuando ante facturas falsas se aplica el art. 201.3 con los criterios del art. 187.1.c) LGT (TS 11-12-14)

REVISIÓN

- Rec. Ext. Revisión. Procedente. Si contra la derivación de responsabilidad se oponen las sentencias del TSJ y resoluciones de la Inspección de Trabajo que declaran que no ejerció funciones de dirección ni de administración, sino que sólo era una auxiliar administrativa siendo otro el administrador, procede admitir el recurso y estimarlo (AN 1-12-14)

RECLAMACIONES

- Prescripción. Prescripción porque, entre 5.12.05 y 28.01.11, transcurrieron más de cuatro años sin resolver (AN 4-12-14)

RECURSOS

- Legitimación para recurrir. Es doctrina legal que la falta de legitimidad la debe subsanar la parte afectada sin que esté obligada la Sala, de oficio, a dar plazo a esos efectos (TS 9-12-14). Inadmisión porque alegada la falta de legitimidad para recurrir en la contestación a la demanda no fue subsanada (AN 11-12-14)
- Demanda. Inadmisión. Si se va contra el archivo de un incidente de ejecución, no puede prosperar la demanda referida al deficiente cálculo de intereses (AN 4-12-14)
- Sentencia. Congruencia. La congruencia exige decidir sobre las pretensiones y cuestiones, pero tiene menor intensidad cuando se refiere a las alegaciones que se pueden considerar globalmente y no una a una (TS 15-12-14)
- Responsabilidad de la Administración. Existente. Responsabilidad de la Administración por actuación antijurídica porque la declaración del concurso se deriva de la ejecución de una deuda superior a 3 millones de euros luego anulada por el TEAC al no haberse ajustado la Administración a los hechos probados en sentencia penal (AN 29-12-14)
- Responsabilidad patrimonial. Inexistente. No hubo responsabilidad de la Administración en la iniciación y continuación de procedimiento de ejecución de deuda de 200.000 euros luego anulada. Desestimación por existir cosa juzgada (AN 23-12-14)
- Casación. Cuantía. El importe que permite la casación no es la deuda derivada del acta, sino el de cada autoliquidación o actuación (TS 9-12-14). El importe que permite la casación no es la deuda tributaria, sino la cuota, ITP, sin incluir intereses, recargos y sanciones (TS 11-12-14). Inadmisión porque la sanción objeto del recurso no alcanzaba la cuantía (TS 18-12-14)
- Casación. Escrito de preparación. A partir del auto de 10.02.11 se han sucedido otros que desarrollan el requisito del escrito de preparación que debe señalar el motivo en que se funda el recurso, así como los preceptos y jurisprudencia que se consideran infringidos (TS 1-12-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. La unificación de doctrina exige, art. 96.1 LJCA, una triple identidad: hechos, fundamentos y pretensiones que se debe razonar de forma “precisa y circunstanciada” (TS 9-12-14). Los requisitos del recurso para unificación de doctrina son, TS s. 14.02.06, la contradicción de sentencias y la infracción del ordenamiento de la recurrida (TS 11-12-14). Se inadmite el recurso por faltar la identidad en los hechos considerados por las sentencias (TS 15-12-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- R Actividad. EO. Exclusión. Si los cónyuges estaban dados de alta por la actividad de albañilería y pequeños trabajos, aunque para determinar el epígrafe IAE son los presupuestos, para comprobar el IRPF son las facturas. Superar el límite en una operación determina la exclusión de EO (AN 17-12-14)
- Normas. DT 11ª Ley 35/2006. No se aplica la DT 11ª Ley 35/2006 a seguro colectivo formalizado antes de la ley con pacto de abonar un capital después de la entrada en vigor de la misma (AN 23-12-14)

I. SOCIEDADES

- Reinversión. Improcedente. No se aplica el tratamiento de reinversión en la venta de una parcela que no estuvo afecta a ninguna actividad, TS ss. 2.07.08 y 23.11.11, considerándose simulado el arrendamiento. No sanción (AN 23-12-14). No se aplica el tratamiento de reinversión porque el inmueble se vendió y se cobró parte del precio antes de que fuera ocupado por el arrendatario (AN 23-12-14)
- Gastos. No deducibles. No justificados. No probada la efectiva publicidad en el hotel y no justificados los gastos de viajes y manutención, tampoco corresponden al contenido del contrato (AN 4-12-14)
- Gastos. No deducibles. Prueba. No son deducibles los gastos facturados y contabilizados, unos porque no se probó la realidad de los servicios y otros porque no existía relación con los ingresos (AN 11-12-14)
- Provisiones. No deducibles. Seguros. El cambio de criterio de la aseguradora en la contabilización de “comisiones anticipadas” es contrario a los principios de uniformidad e invariabilidad y al art. 10.3 LIS (AN 23-12-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Hubo rama de actividad aunque no existiera así en la transmitente, la empresa probó como motivo tener varias sociedades para actividades específicas y la Administración no probó que fuera el único motivo eludir (AN 18-12-14)

IRNR

- Paraísos. Malvinas. El RD 1080/1991 que incluye las Islas Malvinas entre los paraísos fiscales no fue ilegal y, además, se ha reconocido en su legalidad en la evolución normativa posterior (AN 4-12-14)

I. ESPECIALES

- Alcohol. Exenciones. No está exento el alcohol desnaturalizado suministrado en exceso sobre lo señalado en la tarjeta, TS s. 15.10.10, 3.02.11, 25.06.11 y 19.09.13, y el reglamento cumplía el mandato del legislador para que señalar los requisitos; es adecuado exigir el impuesto al expedidor (TS 15-12-14)

UNA CANCIÓN A LA VIRGEN

¡Sálvame, Virgen María!
¡Sálvame!, te imploro con fe.
Mi corazón en ti confía:
Virgen María, ¡sálvame!
Virgen María, ¡sálvame!
¡Sálvame!

Noticias del blog. Adaptándose a los tiempos, cambia la intensidad de los contenidos. Cuando acabe la información sobre la reforma tributaria, volverán las pequeñas monografías. El día 4 de febrero las visitas han llegado a 3.700, contando desde el 30 de septiembre de 2013. Seguirá mientras sea útil y se pueda hacer.
LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. IVA (5): regímenes especiales

El IVA se rige por el principio de neutralidad que debe impedir que su incidencia se soporte por un empresario o profesional que no sea consumidor final de lo adquirido. En general se realiza ese principio estableciendo, por una parte, la repercusión del IVA devengado por las operaciones gravadas (entregas y servicios a terceros) y, por otra parte, ingresando a la Hacienda la diferencia entre ese IVA devengado (que, teóricamente, se debe haber cobrado) y el IVA soportado en las adquisiciones a terceros. Esa es la teoría, pero en la práctica el IVA devengado se computa aunque no se haya cobrado (salvo las excepciones que regula la ley) y hay restricciones (requisitos, exclusiones) en la deducción del IVA soportado. Por otra parte, las características de determinadas empresas aconsejan la tributación según regímenes especiales que pueden desvirtuar el principio de neutralidad.

La reforma incluye un nuevo régimen especial (art. 120 y arts. 163 septiesdecies a 163 quatervicies LIVA) referido a las telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los servicios prestados por vía electrónica que sólo se aplica si se presentan las declaraciones reguladas en los artículos 163 nonies y 163 duodecies LIVA. Por otra parte, reduce el ámbito de aplicación del régimen simplificado (que estima el IVA devengado en ciertas operaciones) atendiendo al volumen de operaciones en el año o al importe de adquisiciones e importaciones (art. 122 LIVA). Y en el régimen de agricultura, ganadería, pesca no marítima y explotaciones forestales (que excluye el régimen general de liquidación periódica, sustituyendo el IVA devengado y la deducción del IVA soportado por el cobro de una compensación a recibir de los adquirentes) se establecen nuevas exclusiones por la actividad (cesión en arrendamiento o aparcería, cesión de explotación, cesión del aprovechamiento de la resina de pinos) y por importe de adquisiciones e importaciones (art. 124 LIVA)

Es nueva la regulación del régimen especial de agencias de viajes (arts. 141 a 147 LIVA: es un régimen de aplicación global que determina la tributación por el margen bruto en paquetes turísticos, en servicios adquiridos a otras). Se destaca la exclusión regulada en el artículo 147: los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial y aplicar el general, operación por operación, en aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del IVA. Así podría convenir en servicios prestados a otros empresarios que prefieren la repercusión directa en cada operación para poder deducir el IVA soportado expresado en la correspondiente factura.

En la reforma del régimen especial de recargo de equivalencia (arts. 154 a 163 LIVA: los minoristas no tienen que liquidar la diferencia entre IVA soportado y devengado, sino que en sus adquisiciones soportan el IVA correspondiente y un recargo) la exclusión referida a las entregas de inmuebles con renuncia de exención, se refiere a las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas. En el régimen especial de grupo (art. 163 quinquies LIVA) se modifica el concepto de entidades dependientes (firmemente vinculadas en los órdenes financiero, económico y de organización) y de dominantes (control efectivo a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50% en el capital o en los derechos de voto) y también el tratamiento de las operaciones intragrupo (art. 163 octies en relación con el art. 163 sexies LIVA)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

La contabilidad como prueba tributaria

Vuelven las noticias en los medios de comunicación sobre posibles irregularidades tributarias con referencia a documentos de fallecido, a facturas por servicios prestados por sociedades interpuestas, a contabilidades de sociedades de profesionales, a contabilidades formalmente irregulares. Incluso para los no conocedores de la técnica contable, la rigurosa lógica de sus asientos la hace merecedora de seriedad y de crédito. Pero este reconocimiento no impide el recuerdo de una época en que era frecuente comentar la triple contabilidad de algunos: la real, la de acreedores y la del Fisco; ni tampoco impide recordar que una contabilidad precisa de los justificantes que sustentan sus asientos para ser estimada como veraz. No es contabilidad real la que se construye para uso docente sobre supuestos imaginarios. Tampoco lo es, por definición, la contabilidad incoherente ni la contabilidad parcial en su contenido.

La contabilidad como prueba a efectos tributarios tiene su fundamento legal en la Ley General Tributaria (art. 106), en el Código Civil, en el Código de Comercio y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también en la ley de algún impuesto, en especial, el Impuesto sobre Sociedades que establece como base imponible, cuando procede la estimación directa, el resultado contable modificado por los ajustes fiscales establecidos en la ley (art. 10.3 Ley 27/2014). En este sentido, como es regla general para los medios de prueba, debe regir el principio de integridad, de modo que si se utiliza uno se debe estar a todo lo que se deduzca de él y no sólo a las partes que interesen. Así, si se considera que una contabilidad no refleja toda la realidad, con omisión de operaciones o con inexactitudes que comporten anomalías sustanciales, no se debería admitir como prueba de otras operaciones registradas y, menos, de las indebidamente o no registradas. Por otra parte, la coherencia de la contabilidad justifica la previsión legal (art. 131 LIS/2014) que establece como facultad de la Administración determinar la base imponible según lo dispuesto en el artículo 10.3 LIS: no se trata, claro, de que la Administración pueda corregir la contabilidad de la entidad, sino de que, estando obligada a determinar la base imponible, también lo está a determinar el resultado contable y este dato conlleva la prueba de su destino, como sería el reparto del mayor beneficio, su atribución a reservas u otro empleo. Carecería de sentido considerar probado que el resultado contable fue mayor que el registrado sin probar “dónde está”, donde debe estar contabilizada, la diferencia. Por otra parte, la importancia de los justificantes de los asientos contables es evidente, además de en las partidas fiscales negativas, cuando, a efectos de determinados impuestos, es obligado calificar las operaciones. Así, en el IRPF, la clase de rendimiento (del trabajo, del capital, de actividad) o ganancia; o en el IVA: clase hecho imponible, tipo impositivo aplicable.

El cristiano sabe bien lo que es la unidad de vida. Sabe bien que Dios, su presencia, su amor, sus llamadas, su misericordia, no son algo para sentir en un momento y abandonar el resto del día cuando otras ocupaciones llenan toda nuestra atención. El cristiano debe vivir en Cristo, con Él y para Él, y esa vivencia la debe sentir a todas horas y haga y lo que haga: en ella está el ánimo para afrontar la rutina, para sacar fuerzas donde no se tienen, para “poner amor donde no hay amor para sacar amor”, como escribía san Juan de la Cruz a la Madre Mª de la Encarnación. La unidad de vida conlleva la amabilidad, la sonrisa, el servicio, la comprensión, a la familia, a los amigos, a los que no lo son. Dios está con nosotros continuamente, nos ve, nos oye, nos cuida.

LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 7 de febrero)

Lunes (2)

La Presentación del Señor (La Purificación de Nuestra Señora; la Candelaria)
Palabras: Lo llevaron a Jerusalén para cumplir con la ley (Lc 2,22)
Reflexión: La oblación fue un par de tórtolas o dos pichones
Propósito, durante el día: Que crezca contigo, que aprenda de Ti. Ayúdame Tú

Martes (3)

San Blas, obispo y mártir (4ª semana TO)
Palabras: “Contigo hablo, levántate” (Mc 5,41)
Reflexión: Y antes de llegar a casa de Jairo: Tu fe te ha curado (a la hemorroísa)
Propósito, durante el día: Nos llamas a ser santos. Sin tu ayuda no podemos.

Miércoles (4)

San Andrés Corsino, obispo (4ª TO)
Palabras: “¿No es éste el carpintero?” (Mc 6,3)
Reflexión: Vida ordinaria. Treinta años como artesano, vida en familia, en el pueblo
Propósito, durante el día: Santificarme en el trabajo, santificar con el trabajo

Jueves (5)

Santa Águeda, virgen y mártir (4ª TO)
Palabras: “Los fue enviando de dos en dos” (Mc 6,7)
Reflexión: Los apóstoles. Sin pan, si alforja, sin dinero suelto, sin túnica de repuesto
Propósito, durante el día: Lo que tengo, lo que poseo, es tuyo. Dame tu amor y tu gracia

Viernes (6)

San Pablo Miki y compañeros mártires (4ª TO)
Palabras: “El rey se puso triste, pero...” (Mc 6,26)
Reflexión: Herodes ordenó degollar a Juan el Bautista Por no desairar...
Propósito, durante el día: No me dejes caer en la tentación, líbrame del Malo

Sábado (7)

San Ricardo, rey (4ª TO)
Palabras: “Jesús vio una multitud y le dio lástima” (Mc 6,34)
Reflexión: Iban a descansar... pero sintió lástima... se puso a enseñarles con calma
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare todo mi amor para ti

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo, día 1 de febrero (4º TO, ciclo B) nos animan a escuchar a Dios y a no endurecer nuestro corazón (salmo 94), sino a cumplir su voluntad: “Pondré mis palabras en su boca” (Dt 18), “Quiero que os ahorréis preocupaciones” (1 Co 7), “Se quedaron asombrados de su doctrina” (Mc 1). Tiempo sentir a Dios junto a nosotros; tiempo de unidad de vida. Empieza la devoción de los siete domingos a San José. Contemplando a la Sagrada Familia en Nazaret, debemos rezar más y mejor por las familias y procurar ser mejores en la de cada uno.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Dios, haciéndose hombre, hizo propia nuestra sed, no sólo de agua material, sino sobre todo la sed de una vida plena, de una vida libre de la esclavitud del mal y de la muerte. Al mismo tiempo, con su encarnación, Dios puso “su” sed —porque también Dios tiene sed— en el corazón de un hombre: Jesús de Nazaret. Dios tiene sed de nosotros, de nuestros corazones, de nuestro amor, y puso esta sed en el corazón de Jesús. Por lo tanto, en el corazón de Cristo se encuentran la sed humana y la sed divina. Y el deseo de la unidad de sus discípulos pertenece a esta sed. Lo encontramos a menudo en la oración elevada al Padre antes de la Pasión: “Para que todos sean uno” (Jn 17, 21). Lo que quería Jesús: ¡la unidad de todos! El diablo —lo sabemos— es el padre de las divisiones, es uno que siempre divide, que siempre declara la guerra, hace mucho mal.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 25 de enero de 2015)

- “Ahora, en este camino común de reflexión sobre la familia, quiero decir a todas las comunidades cristianas que debemos estar más atentos: la ausencia de la figura paterna en la vida de los pequeños y de los jóvenes produce lagunas y heridas que pueden ser incluso muy graves. Y, en efecto, las desviaciones de los niños y adolescentes pueden darse, en buena parte, por esta ausencia, por la carencia de ejemplos y de guías autorizados en su vida de todos los días, por la carencia de cercanía, la carencia de amor por parte de los padres. El sentimiento de orfandad que viven hoy muchos jóvenes es más profundo de lo que pensamos.

Son huérfanos en la familia, porque los padres a menudo están ausentes, incluso físicamente, de la casa, pero sobre todo porque, cuando están, no se comportan como padres, no dialogan con sus hijos, no cumplen con su tarea educativa, no dan a los hijos, con su ejemplo acompañado por las palabras, los principios, los valores, las reglas de vida que necesitan tanto como el pan. La calidad educativa de la presencia paterna es mucho más necesaria cuando el papá se ve obligado por el trabajo a estar lejos de casa. A veces parece que los padres no sepan muy bien cuál es el sitio que ocupan en la familia y cómo educar a los hijos. Y, entonces, en la duda, se abstienen, se retiran y descuidan sus responsabilidades, tal vez refugiándose en una cierta relación “de igual a igual” con sus hijos. Es verdad que tú debes ser «compañero» de tu hijo, pero sin olvidar que tú eres el padre. Si te comportas sólo como un compañero de tu hijo, esto no le hará bien a él.” (Audiencia general, el día 28 de enero de 2015)