LO TRIBUTARIO

La reforma tributaria. El IVA (y 6): aplicación del impuesto

Se decía hace treinta años que el IVA es un impuesto esencialmente formal de modo que facturas o documentos sustitutivos, registros y declaraciones periódicas, censales, recapitulativas, se presentaban como la excepción a la regla jurídica que establece que los defectos formales son subsanables e, incluso, sancionables, pero no pueden afectar a los efectos sustantivos, salvo que constituyan requisito para que se produzcan. Los años han matizado aquella consideración, de modo que lo formal es exigencia rigurosa contra el contribuyente, mientras que es insuficiente en lo que es a su favor, irrelevancia de los registros, necesidad de probar la realidad de las facturas, contabilidad bajo sospecha, declaraciones que se presumen ciertas sólo para el que las hace.

- La reforma modifica el artículo 164.Uno.4º LIVA que regula la obligación de llevar contabilidad y registros, añadiendo que se llevarán “en la forma definida reglamentariamente”, en expresión poco precisa en contraste con “formas indefinidas”.

- En las importaciones se reforma el artículo 167.Dos LIVA añadiendo que la recaudación e ingreso se harán en la forma reglamentaria que podrá regular los requisitos para incluir las cuotas en las declaraciones-liquidaciones del período en que se reciba el documento en el conste la liquidación practicada por la Administración.

- La reforma añade tres infracciones especiales del IVA a la relación que contiene el artículo 170.Dos LIVA: 1) si, en la inversión de sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º, e) LIVA: entrega de inmuebles en proceso concursal, renuncia a la exención o adjudicación de pago de deuda), los destinatarios no comunican en plazo o lo hacen incorrectamente que actúan como empresarios o profesionales; 2) si, en la inversión de sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º, f) LIVA: ejecuciones de obra y cesión de personal en contratos entre promotor y contratista para urbanizar, construir o rehabilitar), los destinatarios no comunican en plazo o lo hacen incorrectamente que actúan como empresarios o profesionales y que las operaciones se realizan en un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones; 3) si, en la inclusión en la autoliquidación de las cuotas liquidadas por la Administración en importaciones (art. 167.Dos, párrafo segundo, LIVA), éstas no se consignan o se consignan de forma incorrecta o incompleta. En la reforma del artículo 171. Uno LIVA, que regula las sanciones, se establecen las sanciones para las nuevas infracciones: en 1) y 2) anteriores, multa del 1% de las cuotas devengadas en las operaciones que se debieron comunicar, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros y, en 3), con multa del 10% de las cuotas devengadas y liquidadas no consignadas en la autoliquidación. También se modifica el art. 171. Dos LIVA para admitir la reducción de sanciones (art. 188.1 LGT) en las establecidas en el apartado Uno, normas 4ª, 5ª y 7ª LIVA, añadiendo estas dos últimas a la redacción anterior.

- La reforma del IVA afecta también a los conceptos (nueva DA 8ª) y al Anexo de la LIVA: sobre el depósito distinto del aduanero (nueva redacción, ap. 5º), sobre bienes a que se aplica el tipo del art. 91.Uno.1.6º.c) LIVA (nuevos apartado 8º) y bienes en que se aplica la inversión del sujeto pasivo según el art. 84.Uno.2º g) (nuevo apartado 10º). La D. Ad. Ünica de la Ley 28/2014 regula la comprobación en las importaciones; la D. Tª Única se refiere al régimen de grupo; y la D. Dª al reembolso en las importaciones.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

La liberalidad como negocio jurídico

La exclusión de los marginales no sólo es una triste realidad social, sino que también encuentra manifestaciones en otros ámbitos: desde luego, en el económico; y, a veces, en el tributario. La ley admite las pérdidas de las empresas e incluso ha venido ampliando el tiempo para poder compensar bases negativas, pero el espíritu de sospecha que generaba regularizaciones en la práctica, ha trascendido a la reforma y ha determinado que se establezcan límites y exclusiones y que se amplíen las posibilidades de control en el tiempo (art. 26 de la Ley 27/2014). También se sospecha de los gastos y la reforma ha establecido nuevas limitaciones (arts. 15 y 16). Precisamente en este aspecto aparece la referencia a las liberalidades, para admitirlas como gastos fiscalmente deducibles, si bien con límites (para atenciones a clientes y proveedores, el 1% del importe neto de la cifra de negocios) y exclusiones (retribuciones de administradores). Y, en la práctica, para no considerarlos deducibles, ha sido frecuente calificar como liberalidades los gastos que no se entendían deducibles por no necesarios. Pero ese proceder podía comportar un desconocimiento del Derecho.

Establece el artículo 1261 que no hay contrato sino cuando concurren estos tres requisitos: consentimiento, objeto cierto y causa. Y, respecto de la causa, establece el artículo 1274 que en los contratos onerosos se entiende por causa para cada parte, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera; y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. En Derecho no cabe confundir una liberalidad con una donación, que exige animus donandi en el que da y aceptación del que recibe. La liberalidad es un negocio jurídico que exige consentimiento y tiene su propia causa, de modo que no es “un cajón de sastre” en el que todo cabe. El exceso jurídico se puede producir cuando se niega una pérdida en una operación que resulta ruinosa sin considerar, a veces, que ese resultado no depende de la voluntad. Puede ser una buena operación adquirir “lo malo” cuando se espera convertirlo en “muy bueno” aunque, después, las circunstancias obligue a abandonar y se malvenda lo adquirido. No hay liberalidad alguna. Y si hubiera que buscarla no estaría en la venta, sino en la compra. También las empresas fracasan en sus expectativas y deben rectificar. Emplear mal el concepto de liberalidad es una forma injusta de marginación económica y fiscal a añadir al fracaso negocial.

El cristiano sabe que su vida se debe regir por la recta intención “pues de la abundancia del corazón habla la boca” (Mt 12,34, Lc 6,45) y recuerda las palabras de Jesús. “Evitad hacer vuestras buenas obras delante de los hombres para que os vean; si no, no tendréis recompensa de vuestro Padre que está en los cielos” (Mt 6,1) y que ve “en lo oculto” (Mt, 6, 4 y 6 y 18). “No amontonéis tesoros en las tierra, donde la polilla y la herrumbre los corroen y donde los ladrones socavan y los roban. Amontonad en cambio tesoros en el cielo... Porque donde está tu tesoro, allí estará tu corazón” (Mt 6,19-21). Y con ese cuidado del alma, el cristiano vive también en frecuente rectificación de intención buscando hacer lo bueno y evitando aquello de donde puede resultar lo malo, evitando el egoísmo y la soberbia, que son la fuente de las malas intenciones y de las obras malas. Asumir “la realidad del amor del Amor que se derrama para dar amor a todos”, ayuda en la guarda del corazón, anima a levantarse en las caídas y a rectificar en los errores, ilumina el camino, lleva a una confianza en Dios que llega a la osadía propia de los niños ante su padre: “Si debo ser santo y yo quiero ser santo, pues hazme santo”.

LA HOJA SEMANAL
(del 9 al 14 de febrero)

Lunes (9)

Santa Apolonia, mártir (5ª semana del Tiempo Ordinario)
Palabras: Le llevaban los enfermos (Mc 6,55)
Reflexión: Los enfermos rogaban tocar su manto y sanaban
Propósito, durante el día: Cerca de Ti, acercando a otros a Ti, para que nos sanes

Martes (10)

Santa Escolástica, virgen (5ª TO)
Palabras: “Pero su corazón está lejos de mi” (Mc 7,6)
Reflexión: Este pueblo me honra con los labios...
Propósito, durante el día: Mira mi corazón. Hazlo latir junto al tuyo

Miércoles (11)

Nuestra Señora de Lourdes (5ª TO)
Palabras: “Lo que sale de dentro eso sí que mancha al hombre” (Mc 7,20)
Reflexión: De dentro sale la codicia, la envidia, la difamación, el orgullo...
Propósito, durante el día: Ayúdame a rectificar la intención. ¡Señor, qué vea!

Jueves (12)

San Modesto, mártir (5ª TO)
Palabras: “Se enteró en seguida, fue a buscarlo y se le echó a los pies” (Mc 7,25)
Reflexión: La mujer sirofenicia rogaba por su hija. Modelo de humildad
Propósito, durante el día: Que te busque, que me quede contigo. Dispón de mí

Viernes (13)

San Benigno, mártir (5ª TO)
Palabras: “Todo lo ha hecho bien” (Mc 7,37)
Reflexión: Curó a un sordomudo, mandó que no lo dijeran, pero ellos no paraban
Propósito, durante el día: Sin cansancio y sin descanso, amándote, pidiéndote

Sábado (14)

Santos Cirilo, monje, y Metodio, obispo, Patronos de Europa (5ª TO)
Palabras: “Está cerca de vosotros el reino de Dios” (Lc 10,9)
Reflexión: Jesús envió a los 72 discípulos. ¡Poneos en camino!
Propósito, durante el día: Gracias por cada día, dame tu gracia para caminar al cielo

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 8 de febrero (5ª TO) nos acucian a redimir el tiempo: “El hombre está en la tierra cumpliendo un servicio” (Jb 7); “Me he hecho todo a todos, para ganar, sea como sea, a algunos” (1 Co 9); “Vámonos a otra parte, a las aldeas cercanas, para predicar también allí; que para eso he salido” (Mc 1). Oración y servicio, esas son nuestras ocupaciones cada día, todos los días. Y, en este año, con especial amor a las familias, a la nuestra, a todas. La familia de Nazaret es el modelo.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “El Evangelio es palabra de vida: no oprime a las personas, al contrario, libera a quienes son esclavos de muchos espíritus malignos de este mundo: el espíritu de la vanidad, el apego al dinero, el orgullo, la sensualidad... El Evangelio cambia el corazón, cambia la vida, transforma las inclinaciones al mal en propósitos de bien. El Evangelio es capaz de cambiar a las personas. Por lo tanto, es tarea de los cristianos difundir por doquier la fuerza redentora, convirtiéndose en misioneros y heraldos de la Palabra de Dios. Nos lo sugiere también el pasaje de hoy que concluye con una apertura misionera y dice así: “Su fama —la fama de Jesús— se extendió enseguida por todas partes, alcanzando la comarca entera de Galilea” (v. 28). La nueva doctrina enseñada con autoridad por Jesús es la que la Iglesia lleva al mundo, juntamente con los signos eficaces de su presencia: la enseñanza autorizada y la acción liberadora del Hijo de Dios se convierten en palabras de salvación y gestos de amor de la Iglesia misionera. Recordad siempre que el Evangelio tiene la fuerza de cambiar la vida. No os olvidéis de esto. Se trata de la Buena Noticia, que nos transforma sólo cuando nos dejamos transformar por ella. Por eso os pido siempre tener un contacto cotidiano con el Evangelio, leerlo cada día, un trozo, un pasaje, meditarlo y también llevarlo con vosotros adondequiera que vayáis: en el bolsillo, en la cartera... Es decir, nutrirse cada día en esta fuente inagotable de salvación. ¡No os olvidéis! Leed un pasaje del Evangelio cada día. Es la fuerza que nos cambia, que nos transforma: cambia la vida, cambia el corazón.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 1 de febrero de 2015)

- “Así, pues, si hay alguien que puede explicar en profundidad la oración del “Padrenuestro”, enseñada por Jesús, es precisamente quien vive en primera persona la paternidad. Sin la gracia que viene del Padre que está en los cielos, los padres pierden valentía y abandonan el campo. Pero los hijos necesitan encontrar un padre que los espera cuando regresan de sus fracasos. Harán de todo por no admitirlo, para no hacerlo ver, pero lo necesitan; y el no encontrarlo abre en ellos heridas difíciles de cerrar.

La Iglesia, nuestra madre, está comprometida en apoyar con todas las fuerzas la presencia buena y generosa de los padres en las familias, porque ellos son para las nuevas generaciones custodios y mediadores insustituibles de la fe en la bondad, de la fe en la justicia y en la protección de Dios, como san José.” (Audiencia general, en el Aula Pablo VI, el día 4 de febrero de 2015)

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