JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(diciembre, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- Apremio. Procedente. Apremio procedente porque, después de la suspensión ante el TEA, no hubo suspensión en la vía contenciosa (AN 9-12-14, dos)
- Apremio. Improcedente. Suspensión. Si estaba pendiente de resolución el recurso de reposición contra la denegación del aplazamiento y respecto de la suspensión pedida con la misma garantía para el aplazamiento y la reposición, se acepte o no luego, TS s. 28.04.14, se anula el apremio (AN 15-12-14)
- Apremio. Improcedente. Notificación. Si se alega que la notificación sólo contenía la sanción y no la liquidación y sólo se reclamó aquélla, aunque conste la doble referencia en el acuse de recibo, se anula el apremio porque es razonable lo alegado y faltó diligencia de la Administración (AN 19-12-14)

INTERESES

- De demora. Procedentes. Ausencia de anatocismo. Si el recurso contencioso se inició en 2002 y la sentencia en casación fue en 2010, fue procedente la exigencia de intereses, sin perjuicio de que se pueda pedir la responsabilidad patrimonial. No hubo anatocismo al exigir intereses al responsable subsidiario aunque la deuda incluyera intereses, porque no es un sustituto, sino un deudor que responde de sus actos (AN 9-12-14)

PRUEBA

- Documentos privados. Fecha. Si se aporta la escritura posterior que eleva a público el documento privado, TS s. 13.01.11, éste surte efectos frente a terceros desde su fecha, sobre todo en cuanto que la ficción legal, art. 1227 Cc, deduce de un hecho cierto un hecho inexistente. Y según TC hay indefensión si no se considera una prueba (TS 11-12-14)
- Informes periciales. Si los informes periciales razonan que no hubo ganancias injustificadas y la Administración sólo opone que se basan en una contabilidad irregular y en declaraciones de vinculados, en cuanto no fue así y constan otros documentos examinados, se considera que sólo una ganancia fue injustificada (AN 4-12-14)

INFORMACIÓN

- Procedente. Fue procedente el requerimiento de información sobre titulares de tarjetas de crédito y débito del sistema 4B que realizaron pagos con ellas (TS 15-12-14)

INSPECCIÓN

- Desarrollo. Pruebas. No hay que aportar lo ya aportado ni hay que advertir que se aportó ni cabe imputar dilación por no hacerlo (TS 1-12-14)
- Plazo. Ampliación. Motivada. Estuvo motivado el acuerdo de ampliación de plazo al tratarse de inspeccionar un grupo, una escisión y de una actuación de la ONI y la Inspección Regional (AN 18-12-14)
- Dilaciones. Computables. Son computables las dilaciones por aplazamientos debidos a las vacaciones de los empleados (AN 18-12-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. Señalándose una dilación de 365 días, tan exacta coincidencia con los 12 meses, exige una rigurosa motivación que no se produce; además el acta falsea notablemente los hechos aparentando una dilación continuada cuando está demostrado que hubo actuaciones entretanto; la buena fe impide imponer sanción “al descuido” (TS 10-12-14). No hubo dilación porque no hubo interrupción de actuaciones, se trataba de una subsanación de representación y los plazos para hacerlo los fijó la inspección (AN 4-12-14)
- Prescripción. Dilaciones. Si en el acta consta 703 días de dilación imputable al inspeccionado y en la liquidación consta 83, prevalece esta cifra y hubo prescripción (AN 4-12-14). Prescripción porque, TS ss. 20.10.11, 10.10.13, superado el plazo de duración, no hubo acto formal de “reanudación”, art. 150.3 LGT, sin que sea admisible la reanudación tácita (AN 11-12-14)

SANCIONES

- Punibilidad. Exoneración. La motivación es requisito esencial, TS ss. 3.06.08 y 27.06.08, y exigir al sancionado que argumente las dificultades para interpretar la norma es invertir la carga de la prueba (AN 4-12-14)
- Principios. Proporcionalidad. Facturas falsas. Si la ley no establece la sanción de forma concreta, no se infringe el principio de proporcionalidad cuando ante facturas falsas se aplica el art. 201.3 con los criterios del art. 187.1.c) LGT (TS 11-12-14)

REVISIÓN

- Rec. Ext. Revisión. Procedente. Si contra la derivación de responsabilidad se oponen las sentencias del TSJ y resoluciones de la Inspección de Trabajo que declaran que no ejerció funciones de dirección ni de administración, sino que sólo era una auxiliar administrativa siendo otro el administrador, procede admitir el recurso y estimarlo (AN 1-12-14)

RECLAMACIONES

- Prescripción. Prescripción porque, entre 5.12.05 y 28.01.11, transcurrieron más de cuatro años sin resolver (AN 4-12-14)

RECURSOS

- Legitimación para recurrir. Es doctrina legal que la falta de legitimidad la debe subsanar la parte afectada sin que esté obligada la Sala, de oficio, a dar plazo a esos efectos (TS 9-12-14). Inadmisión porque alegada la falta de legitimidad para recurrir en la contestación a la demanda no fue subsanada (AN 11-12-14)
- Demanda. Inadmisión. Si se va contra el archivo de un incidente de ejecución, no puede prosperar la demanda referida al deficiente cálculo de intereses (AN 4-12-14)
- Sentencia. Congruencia. La congruencia exige decidir sobre las pretensiones y cuestiones, pero tiene menor intensidad cuando se refiere a las alegaciones que se pueden considerar globalmente y no una a una (TS 15-12-14)
- Responsabilidad de la Administración. Existente. Responsabilidad de la Administración por actuación antijurídica porque la declaración del concurso se deriva de la ejecución de una deuda superior a 3 millones de euros luego anulada por el TEAC al no haberse ajustado la Administración a los hechos probados en sentencia penal (AN 29-12-14)
- Responsabilidad patrimonial. Inexistente. No hubo responsabilidad de la Administración en la iniciación y continuación de procedimiento de ejecución de deuda de 200.000 euros luego anulada. Desestimación por existir cosa juzgada (AN 23-12-14)
- Casación. Cuantía. El importe que permite la casación no es la deuda derivada del acta, sino el de cada autoliquidación o actuación (TS 9-12-14). El importe que permite la casación no es la deuda tributaria, sino la cuota, ITP, sin incluir intereses, recargos y sanciones (TS 11-12-14). Inadmisión porque la sanción objeto del recurso no alcanzaba la cuantía (TS 18-12-14)
- Casación. Escrito de preparación. A partir del auto de 10.02.11 se han sucedido otros que desarrollan el requisito del escrito de preparación que debe señalar el motivo en que se funda el recurso, así como los preceptos y jurisprudencia que se consideran infringidos (TS 1-12-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. La unificación de doctrina exige, art. 96.1 LJCA, una triple identidad: hechos, fundamentos y pretensiones que se debe razonar de forma “precisa y circunstanciada” (TS 9-12-14). Los requisitos del recurso para unificación de doctrina son, TS s. 14.02.06, la contradicción de sentencias y la infracción del ordenamiento de la recurrida (TS 11-12-14). Se inadmite el recurso por faltar la identidad en los hechos considerados por las sentencias (TS 15-12-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- R Actividad. EO. Exclusión. Si los cónyuges estaban dados de alta por la actividad de albañilería y pequeños trabajos, aunque para determinar el epígrafe IAE son los presupuestos, para comprobar el IRPF son las facturas. Superar el límite en una operación determina la exclusión de EO (AN 17-12-14)
- Normas. DT 11ª Ley 35/2006. No se aplica la DT 11ª Ley 35/2006 a seguro colectivo formalizado antes de la ley con pacto de abonar un capital después de la entrada en vigor de la misma (AN 23-12-14)

I. SOCIEDADES

- Reinversión. Improcedente. No se aplica el tratamiento de reinversión en la venta de una parcela que no estuvo afecta a ninguna actividad, TS ss. 2.07.08 y 23.11.11, considerándose simulado el arrendamiento. No sanción (AN 23-12-14). No se aplica el tratamiento de reinversión porque el inmueble se vendió y se cobró parte del precio antes de que fuera ocupado por el arrendatario (AN 23-12-14)
- Gastos. No deducibles. No justificados. No probada la efectiva publicidad en el hotel y no justificados los gastos de viajes y manutención, tampoco corresponden al contenido del contrato (AN 4-12-14)
- Gastos. No deducibles. Prueba. No son deducibles los gastos facturados y contabilizados, unos porque no se probó la realidad de los servicios y otros porque no existía relación con los ingresos (AN 11-12-14)
- Provisiones. No deducibles. Seguros. El cambio de criterio de la aseguradora en la contabilización de “comisiones anticipadas” es contrario a los principios de uniformidad e invariabilidad y al art. 10.3 LIS (AN 23-12-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Hubo rama de actividad aunque no existiera así en la transmitente, la empresa probó como motivo tener varias sociedades para actividades específicas y la Administración no probó que fuera el único motivo eludir (AN 18-12-14)

IRNR

- Paraísos. Malvinas. El RD 1080/1991 que incluye las Islas Malvinas entre los paraísos fiscales no fue ilegal y, además, se ha reconocido en su legalidad en la evolución normativa posterior (AN 4-12-14)

I. ESPECIALES

- Alcohol. Exenciones. No está exento el alcohol desnaturalizado suministrado en exceso sobre lo señalado en la tarjeta, TS s. 15.10.10, 3.02.11, 25.06.11 y 19.09.13, y el reglamento cumplía el mandato del legislador para que señalar los requisitos; es adecuado exigir el impuesto al expedidor (TS 15-12-14)

UNA CANCIÓN A LA VIRGEN

¡Sálvame, Virgen María!
¡Sálvame!, te imploro con fe.
Mi corazón en ti confía:
Virgen María, ¡sálvame!
Virgen María, ¡sálvame!
¡Sálvame!

Noticias del blog. Adaptándose a los tiempos, cambia la intensidad de los contenidos. Cuando acabe la información sobre la reforma tributaria, volverán las pequeñas monografías. El día 4 de febrero las visitas han llegado a 3.700, contando desde el 30 de septiembre de 2013. Seguirá mientras sea útil y se pueda hacer.

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