LO TRIBUTARIO
Reforma tributaria. IVA (5): regímenes especiales
El IVA se rige por el principio de neutralidad que debe impedir que su incidencia se soporte por un empresario o profesional que no sea consumidor final de lo adquirido. En general se realiza ese principio estableciendo, por una parte, la repercusión del IVA devengado por las operaciones gravadas (entregas y servicios a terceros) y, por otra parte, ingresando a la Hacienda la diferencia entre ese IVA devengado (que, teóricamente, se debe haber cobrado) y el IVA soportado en las adquisiciones a terceros. Esa es la teoría, pero en la práctica el IVA devengado se computa aunque no se haya cobrado (salvo las excepciones que regula la ley) y hay restricciones (requisitos, exclusiones) en la deducción del IVA soportado. Por otra parte, las características de determinadas empresas aconsejan la tributación según regímenes especiales que pueden desvirtuar el principio de neutralidad.
La reforma incluye un nuevo régimen especial (art. 120 y arts. 163 septiesdecies a 163 quatervicies LIVA) referido a las telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los servicios prestados por vía electrónica que sólo se aplica si se presentan las declaraciones reguladas en los artículos 163 nonies y 163 duodecies LIVA. Por otra parte, reduce el ámbito de aplicación del régimen simplificado (que estima el IVA devengado en ciertas operaciones) atendiendo al volumen de operaciones en el año o al importe de adquisiciones e importaciones (art. 122 LIVA). Y en el régimen de agricultura, ganadería, pesca no marítima y explotaciones forestales (que excluye el régimen general de liquidación periódica, sustituyendo el IVA devengado y la deducción del IVA soportado por el cobro de una compensación a recibir de los adquirentes) se establecen nuevas exclusiones por la actividad (cesión en arrendamiento o aparcería, cesión de explotación, cesión del aprovechamiento de la resina de pinos) y por importe de adquisiciones e importaciones (art. 124 LIVA)
Es nueva la regulación del régimen especial de agencias de viajes (arts. 141 a 147 LIVA: es un régimen de aplicación global que determina la tributación por el margen bruto en paquetes turísticos, en servicios adquiridos a otras). Se destaca la exclusión regulada en el artículo 147: los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial y aplicar el general, operación por operación, en aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del IVA. Así podría convenir en servicios prestados a otros empresarios que prefieren la repercusión directa en cada operación para poder deducir el IVA soportado expresado en la correspondiente factura.
En la reforma del régimen especial de recargo de equivalencia (arts. 154 a 163 LIVA: los minoristas no tienen que liquidar la diferencia entre IVA soportado y devengado, sino que en sus adquisiciones soportan el IVA correspondiente y un recargo) la exclusión referida a las entregas de inmuebles con renuncia de exención, se refiere a las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas. En el régimen especial de grupo (art. 163 quinquies LIVA) se modifica el concepto de entidades dependientes (firmemente vinculadas en los órdenes financiero, económico y de organización) y de dominantes (control efectivo a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50% en el capital o en los derechos de voto) y también el tratamiento de las operaciones intragrupo (art. 163 octies en relación con el art. 163 sexies LIVA)
DE LO HUMANO A LO DIVINO
La contabilidad como prueba tributaria
Vuelven las noticias en los medios de comunicación sobre posibles irregularidades tributarias con referencia a documentos de fallecido, a facturas por servicios prestados por sociedades interpuestas, a contabilidades de sociedades de profesionales, a contabilidades formalmente irregulares. Incluso para los no conocedores de la técnica contable, la rigurosa lógica de sus asientos la hace merecedora de seriedad y de crédito. Pero este reconocimiento no impide el recuerdo de una época en que era frecuente comentar la triple contabilidad de algunos: la real, la de acreedores y la del Fisco; ni tampoco impide recordar que una contabilidad precisa de los justificantes que sustentan sus asientos para ser estimada como veraz. No es contabilidad real la que se construye para uso docente sobre supuestos imaginarios. Tampoco lo es, por definición, la contabilidad incoherente ni la contabilidad parcial en su contenido.
La contabilidad como prueba a efectos tributarios tiene su fundamento legal en la Ley General Tributaria (art. 106), en el Código Civil, en el Código de Comercio y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también en la ley de algún impuesto, en especial, el Impuesto sobre Sociedades que establece como base imponible, cuando procede la estimación directa, el resultado contable modificado por los ajustes fiscales establecidos en la ley (art. 10.3 Ley 27/2014). En este sentido, como es regla general para los medios de prueba, debe regir el principio de integridad, de modo que si se utiliza uno se debe estar a todo lo que se deduzca de él y no sólo a las partes que interesen. Así, si se considera que una contabilidad no refleja toda la realidad, con omisión de operaciones o con inexactitudes que comporten anomalías sustanciales, no se debería admitir como prueba de otras operaciones registradas y, menos, de las indebidamente o no registradas. Por otra parte, la coherencia de la contabilidad justifica la previsión legal (art. 131 LIS/2014) que establece como facultad de la Administración determinar la base imponible según lo dispuesto en el artículo 10.3 LIS: no se trata, claro, de que la Administración pueda corregir la contabilidad de la entidad, sino de que, estando obligada a determinar la base imponible, también lo está a determinar el resultado contable y este dato conlleva la prueba de su destino, como sería el reparto del mayor beneficio, su atribución a reservas u otro empleo. Carecería de sentido considerar probado que el resultado contable fue mayor que el registrado sin probar “dónde está”, donde debe estar contabilizada, la diferencia. Por otra parte, la importancia de los justificantes de los asientos contables es evidente, además de en las partidas fiscales negativas, cuando, a efectos de determinados impuestos, es obligado calificar las operaciones. Así, en el IRPF, la clase de rendimiento (del trabajo, del capital, de actividad) o ganancia; o en el IVA: clase hecho imponible, tipo impositivo aplicable.
El cristiano sabe bien lo que es la unidad de vida. Sabe bien que Dios, su presencia, su amor, sus llamadas, su misericordia, no son algo para sentir en un momento y abandonar el resto del día cuando otras ocupaciones llenan toda nuestra atención. El cristiano debe vivir en Cristo, con Él y para Él, y esa vivencia la debe sentir a todas horas y haga y lo que haga: en ella está el ánimo para afrontar la rutina, para sacar fuerzas donde no se tienen, para “poner amor donde no hay amor para sacar amor”, como escribía san Juan de la Cruz a la Madre Mª de la Encarnación. La unidad de vida conlleva la amabilidad, la sonrisa, el servicio, la comprensión, a la familia, a los amigos, a los que no lo son. Dios está con nosotros continuamente, nos ve, nos oye, nos cuida.
LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 7 de febrero)
Lunes (2)
La Presentación del Señor (La Purificación de Nuestra Señora; la Candelaria)
Palabras: Lo llevaron a Jerusalén para cumplir con la ley (Lc 2,22)
Reflexión: La oblación fue un par de tórtolas o dos pichones
Propósito, durante el día: Que crezca contigo, que aprenda de Ti. Ayúdame Tú
Martes (3)
San Blas, obispo y mártir (4ª semana TO)
Palabras: “Contigo hablo, levántate” (Mc 5,41)
Reflexión: Y antes de llegar a casa de Jairo: Tu fe te ha curado (a la hemorroísa)
Propósito, durante el día: Nos llamas a ser santos. Sin tu ayuda no podemos.
Miércoles (4)
San Andrés Corsino, obispo (4ª TO)
Palabras: “¿No es éste el carpintero?” (Mc 6,3)
Reflexión: Vida ordinaria. Treinta años como artesano, vida en familia, en el pueblo
Propósito, durante el día: Santificarme en el trabajo, santificar con el trabajo
Jueves (5)
Santa Águeda, virgen y mártir (4ª TO)
Palabras: “Los fue enviando de dos en dos” (Mc 6,7)
Reflexión: Los apóstoles. Sin pan, si alforja, sin dinero suelto, sin túnica de repuesto
Propósito, durante el día: Lo que tengo, lo que poseo, es tuyo. Dame tu amor y tu gracia
Viernes (6)
San Pablo Miki y compañeros mártires (4ª TO)
Palabras: “El rey se puso triste, pero...” (Mc 6,26)
Reflexión: Herodes ordenó degollar a Juan el Bautista Por no desairar...
Propósito, durante el día: No me dejes caer en la tentación, líbrame del Malo
Sábado (7)
San Ricardo, rey (4ª TO)
Palabras: “Jesús vio una multitud y le dio lástima” (Mc 6,34)
Reflexión: Iban a descansar... pero sintió lástima... se puso a enseñarles con calma
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare todo mi amor para ti
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del domingo, día 1 de febrero (4º TO, ciclo B) nos animan a escuchar a Dios y a no endurecer nuestro corazón (salmo 94), sino a cumplir su voluntad: “Pondré mis palabras en su boca” (Dt 18), “Quiero que os ahorréis preocupaciones” (1 Co 7), “Se quedaron asombrados de su doctrina” (Mc 1). Tiempo sentir a Dios junto a nosotros; tiempo de unidad de vida. Empieza la devoción de los siete domingos a San José. Contemplando a la Sagrada Familia en Nazaret, debemos rezar más y mejor por las familias y procurar ser mejores en la de cada uno.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “Dios, haciéndose hombre, hizo propia nuestra sed, no sólo de agua material, sino sobre todo la sed de una vida plena, de una vida libre de la esclavitud del mal y de la muerte. Al mismo tiempo, con su encarnación, Dios puso “su” sed —porque también Dios tiene sed— en el corazón de un hombre: Jesús de Nazaret. Dios tiene sed de nosotros, de nuestros corazones, de nuestro amor, y puso esta sed en el corazón de Jesús. Por lo tanto, en el corazón de Cristo se encuentran la sed humana y la sed divina. Y el deseo de la unidad de sus discípulos pertenece a esta sed. Lo encontramos a menudo en la oración elevada al Padre antes de la Pasión: “Para que todos sean uno” (Jn 17, 21). Lo que quería Jesús: ¡la unidad de todos! El diablo —lo sabemos— es el padre de las divisiones, es uno que siempre divide, que siempre declara la guerra, hace mucho mal.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 25 de enero de 2015)
- “Ahora, en este camino común de reflexión sobre la familia, quiero decir a todas las comunidades cristianas que debemos estar más atentos: la ausencia de la figura paterna en la vida de los pequeños y de los jóvenes produce lagunas y heridas que pueden ser incluso muy graves. Y, en efecto, las desviaciones de los niños y adolescentes pueden darse, en buena parte, por esta ausencia, por la carencia de ejemplos y de guías autorizados en su vida de todos los días, por la carencia de cercanía, la carencia de amor por parte de los padres. El sentimiento de orfandad que viven hoy muchos jóvenes es más profundo de lo que pensamos.
Son huérfanos en la familia, porque los padres a menudo están ausentes, incluso físicamente, de la casa, pero sobre todo porque, cuando están, no se comportan como padres, no dialogan con sus hijos, no cumplen con su tarea educativa, no dan a los hijos, con su ejemplo acompañado por las palabras, los principios, los valores, las reglas de vida que necesitan tanto como el pan. La calidad educativa de la presencia paterna es mucho más necesaria cuando el papá se ve obligado por el trabajo a estar lejos de casa. A veces parece que los padres no sepan muy bien cuál es el sitio que ocupan en la familia y cómo educar a los hijos. Y, entonces, en la duda, se abstienen, se retiran y descuidan sus responsabilidades, tal vez refugiándose en una cierta relación “de igual a igual” con sus hijos. Es verdad que tú debes ser «compañero» de tu hijo, pero sin olvidar que tú eres el padre. Si te comportas sólo como un compañero de tu hijo, esto no le hará bien a él.” (Audiencia general, el día 28 de enero de 2015)
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