LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: las actas

No deja de ser curioso que la LGT, cuando regula la terminación de las actuaciones de inspección (arts. 153 a 157), se refiera sólo a las actas, como si toda inspección debiera terminar con una regularización de la situación tributaria del inspeccionado. Tal traición del subsconsciente tuvo que ser subsanada por el RD 1065/2007 (art. 189) que, insistiendo en la terminación mediante liquidación, admite que también puede terminar el procedimiento mediante “acuerdo” (cuando haya prescrito del derecho a comprobar, se trate de un supuesto de no sujeción o si el inspeccionado no está sujeto a la obligación tributaria o no proceda la formalización de acta), previo informe del actuario; o mediante “diligencia” o “informe” cuando se comprueban obligaciones formales. La LGT (art. 154) no regula las actas “de comprobado y conforme”, como hacía el RGIT/1986 (art. 52) para cuando se consideraba “correcta” la situación tributaria.

Las actas (arts. 143.2 y 144 LGT), como las diligencias (art. 107 LGT), tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos consignados y aceptados. Las actas son meras propuestas de resolución y, por tanto, no pueden ser objeto de reclamación ni de recurso. Su contenido está expresamente regulado en la ley (art. 153 LGT) y debe comprender los “elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria”, su atribución al inspeccionado y los fundamentos de derecho en que se base la regularización tributaria.

La novedad de la LGT fue la regulación de “las actas con acuerdo” (art. 155; RD 1065/2007: arts. 185 y 186) que sólo se puede formalizar cuando se deba concretar la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando sea necesaria la apreciación de hechos determinantes para la aplicación de la norma al caso concreto y cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones que no puedan cuantificarse de forma cierta. El acuerdo incluye las sanciones y exige un depósito, un aval o un seguro de cuantía suficiente y no admite más impugnación que en caso de nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT), sin perjuicio del recurso que pudiera proceder por vicios de consentimiento. A pesar del rigor textual, la recaudación cierta y rápida ha llevado a la generalización de estas actas.

Las “actas de conformidad” (con la propuesta) determinan (art. 156 LGT y arts. 187 RD 1065/2007) que se entienda producida y notificada la liquidación en los términos de la propuesta si en un mes no se notifica al inspeccionado acuerdo de rectificación de errores, ordenando realizar actuaciones para completar el expediente, confirmando del acta, considerando que hubo error en la apreciación de hechos o indebida aplicación de normas y dando plazo para alegaciones.

Las “actas de disconformidad” (con la propuesta) también se formalizan si el inspeccionado se negara a recibir o a suscribir el acta (arts. 154.2 y 157 LGT). Determinan (art. 188 RD 1065/2007) la obligación para el inspector actuario de emitir un informe en el que se expongan los fundamentos de derecho (en las actas deben constar los hechos, pero sólo exigen una sucinta fundamentación en Derecho) en que base su propuesta de regularización, la apertura de un trámite de alegaciones del inspeccionado y permiten que se acuerde la práctica de actuaciones complementarias. La disconformidad se debe hacer constar por referencia a los hechos y su consideración.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Lo que en otras ocasiones se puede referir a la “memoria selectiva” que hace que sólo se recuerden determinados conocimientos o experiencias del pasado, quedando el resto en la nube lejana y negra del olvido, permite pensar en otra especie de “cultura del descarte” como la que, en palabras del Papa Francisco, y por referencia al mundo en que vivimos, lleva a dejar de lado, a olvidar, a los niños, a los ancianos, a los enfermos, a los pobres, a los marginados, a los que tienen necesidades materiales o espirituales. Este otro “descarte”, en la actualidad tributaria, hace que en asuntos tan relevantes como las modificaciones que se anuncian para entrar en vigor el año próximo, dentro de poco meses, se fije la atención sobre todo en los cambios en el IRPF y se arrincone fuera del estudio y consideración los que se preparan en la Ley General Tributaria; y, quedan aún más escondidos los nuevos preceptos sobre las actuaciones en caso de indicios de delito contra la Hacienda Pública. Pero no debería ser así. El Derecho debe ser la realización de la Justicia y que sean pocos los afectados no justifica que se abandone esa parte de la reforma que puede lesionar gravemente los derechos de los ciudadanos.

Algunos señalan como “de los maestros” la LGT/1963 que estuvo en vigor hasta la nueva LGT/2003. Aunque fue en 1977 cuando se reactivó el delito fiscal, que había permanecido casi un siglo como si no estuviera regulado, lo cierto es que aquella ley permitió regular la actuación administrativa cuando las conductas ilegales podían ser constitutivas de delito fiscal. Y, dando el tratamiento adecuado a la primacía de la jurisdicción penal, se establecía que, ante los indicios de fraude doloso, la Administración se abstendría de actuar. La reforma que se anuncia cambia el planteamiento y establece que la Administración, salvo excepciones (art. 251) continúe sus actuaciones hasta la práctica de la liquidación (art. 250 y 253) y la recaudación consiguiente (art. 255 y 256), sin perjuicio de la posible retroacción si, finalmente (art. 257), resultara la improcedencia de la liquidación o de su cuantía a la vista de la resolución judicial. Poco habría que decir si no se pudiera pensar en qué garantías jurídicas se pierden en ese nuevo camino, como serían las referidas a la no autoinculpación. Hay muchos otros aspectos inquietantes, como la derivación de responsabilidad por la mera imputación (art. 258). Y otros que obligan a repasar conceptos escolares, como el referido a los “elementos de la obligación tributaria”. En la LGT, la referencia a “elementos de cuantificación” parece que lleva a la base imponible, pero no a los ingresos ni a los gastos; y, en el IVA, la base imponible es un “elemento” de cada operación y no de la cuota diferencial a ingresar periódicamente.

Hay que estar a lo que se hace y hay que hacerlo bien. Y aún habría que añadir que hay que hacer más que lo mínimo, que “lo justo”, para cumplir, porque el amor debe ser la regla de vida y el amor exige dar, darse, siempre más y mejor. El cristiano debe saber que es así porque, llamado a ser santo (Mt 5,48), ha comprendido que esa llamada proviene del Amor (1 Jn 4,8) y exige vivir en el amor que recibe y dando a los demás de ese amor que rebosa. Todo momento es bueno para darse amando: ayudando sin necesidad de que nos lo pidan, comprendiendo, pidiendo perdón y perdonando, callando, eligiendo lo agradable y omitiendo lo que no lo es, adelantándose a lo que el otro querría. Cuidando los detalles de amor. Y, así, sin descanso y sin cansancio. Y con alegría. Para amar sólo es necesario querer amar. Como decía aquel que quería ser santo: Dios mío, ya que no te quiero como Tú me quieres, que te quiera como Tú quieres que te quiera; o, al menos, que quiera quererte como Tú quieres que te quiera.

LA HOJA SEMANAL
(del 28 de julio al 2 de agosto)

Lunes (28)

San Pedro Poveda, fundador y mártir (17ª semana del Tiempo Ordinario)
Las palabras: “El reino de los cielos se parece a un grano de mostaza…” (Mt 13,31)
La reflexión: Y a la levadura en la masa. Pequeño tamaño, grandes efectos
Propósito, durante el día: Dios mío, que sirva, como la mostaza, como la levadura

Martes (29)

Santa Marta, hermana de María y de Lázaro
Las palabras: “Andas inquieta… por tantas cosas; sólo una es necesaria” (Lc 10,42)
La reflexión: Dile a mi hermana que me eche una mano
Propósito, durante el día: Dios mío, que sepa discernir y confiar en Ti

Miércoles (30)

San Pedro Crisólogo, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: El reino de los cielos se parece a un tesoro escondido” (Mt 13,44)
La reflexión: Y a una perla. Merece la pena darlo todo para conseguirlo
Propósito, durante el día: Dios mío, todo lo mío es tuyo; todo para Ti

Jueves (31)

San Ignacio de Loyola, presbítero
Las palabras: “El reino de los cielos se parece a la red” (Mt 13,47)
La reflexión: Los ángeles separarán a los malos de los buenos
Propósito, durante el día: Dios mío, dame tu amor y tu gracia. Eso me basta

Viernes (1)

San Alfonso María de Liborio, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: “Sólo en su tierra y en su casa desprecian a un profeta” (Mt 13,57)
La reflexión: ¿No es éste el hijo del carpintero?
Propósito, durante el día: Dios mío, vive conmigo mi familia, mi trabajo, mi descanso

Sábado (2)

San Eusebio de Vercelli, obispo
Las palabras: “Juró darle lo que pidiera” (Mt 14,7)
La reflexión: El martirio de Juan el Bautista. La promesa de Herodes
Propósito, durante el día: Dios mío, dame luz y fuerzas en la tentación

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo de la 17ª semana TO (ciclo A) nos señalan el camino para lograr el premio: “Dame un corazón dócil” (1 R 3); “A los que aman a Dios todo les sirve para el bien” (Rm 8); vender todo lo que se tiene para comprar el campo del tesoro escondido o la perla de gran valor (Mt 13). El propósito semanal nos lleva a reiterar frases de confianza, pidiendo ayuda a Dios: Contigo todo, sin Ti nada puedo.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“La enseñanza de la parábola es doble. Ante todo dice que el mal que hay en el mundo no proviene de Dios, sino de su enemigo, el Maligno. Es curioso, el maligno va de noche a sembrar la cizaña, en la oscuridad, en la confusión; él va donde no hay luz para sembrar la cizaña. Este enemigo es astuto: ha sembrado el mal en medio del bien, de tal modo que es imposible a nosotros hombres separarlos claramente; pero Dios, al final, podrá hacerlo.
Y aquí pasamos al segundo tema: la contraposición entre la impaciencia de los servidores y la paciente espera del propietario del campo, que representa a Dios. Nosotros a veces tenemos una gran prisa por juzgar, clasificar, poner de este lado a los buenos y del otro a los malos... Pero recordad la oración de ese hombre soberbio: “Oh Dios, te doy gracias porque yo soy bueno, no soy como los demás hombres, malos...” (cf. Lc 18, 11-12). Dios en cambio sabe esperar. Él mira el “campo” de la vida de cada persona con paciencia y misericordia: ve mucho mejor que nosotros la suciedad y el mal, pero ve también los brotes de bien y espera con confianza que maduren. Dios es paciente, sabe esperar. Qué hermoso es esto: nuestro Dios es un padre paciente, que nos espera siempre y nos espera con el corazón en la mano para acogernos, para perdonarnos. Él nos perdona siempre si vamos a Él.
La actitud del propietario es la actitud de la esperanza fundada en la certeza de que el mal no tiene ni la primera ni la última palabra. Y es gracias a esta paciente esperanza de Dios que la cizaña misma, es decir el corazón malo con muchos pecados, al final puede llegar a ser buen trigo. Pero atención: la paciencia evangélica no es indiferencia al mal; no se puede crear confusión entre bien y mal. Ante la cizaña presente en el mundo, el discípulo del Señor está llamado a imitar la paciencia de Dios, alimentar la esperanza con el apoyo de una firme confianza en la victoria final del bien, es decir de Dios.
Al final, en efecto, el mal será quitado y eliminado: en el tiempo de la cosecha, es decir del juicio, los encargados de cosechar seguirán la orden del patrón separando la cizaña para quemarla (cf. Mt 13, 30). Ese día de la cosecha final el juez será Jesús, Aquél que ha sembrado el buen trigo en el mundo y que se ha convertido Él mismo en “grano de trigo”, murió y resucitó. Al final todos seremos juzgados con la misma medida con la cual hemos juzgado: la misericordia que hemos usado hacia los demás será usada también con nosotros. Pidamos a la Virgen, nuestra Madre, que nos ayude a crecer en paciencia, esperanza y misericordia con todos los hermanos.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 20 de julio de 2014)

LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: trámite de audiencia

Tradicionalmente se venía regulando el trámite de audiencia en el procedimiento administrativo común (art. 84 Ley 30/1992): “Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes...” que podrán alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. En el ámbito tributario ese trámite fue una novedad de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (art. 3.l) que también recogió la LGT como tal derecho (art. 34.1.m), aunque su regulación (art. 99.8) es sólo para señalar cuando se puede prescindir de él (actas con acuerdo y en los procedimientos en los que esté previsto un trámite de alegaciones posterior a la propuesta de resolución). Se debe dar en las actas (arts. 156 y 157 LGT). Hay que ir al RD 1065/2007 (art. 96) para conocer el contenido del trámite: se pondrá de manifiesto el expediente con las actuaciones realizadas, los elementos de prueba en poder de la Administración y los informes emitidos por otros organismos y con las alegaciones y documentos aportados por los administrados antes del trámite y que deben ser tenidos en cuenta en la propuesta de resolución. Allí se regula que, después del trámite, no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de hechos, salvo prueba de imposibilidad de hacerlo antes. El artículo 183 RD se remite a esa regulación.

Se trata de una garantía para proteger la seguridad jurídica (art. 9 CE) del contribuyente. Porque es así parece que es obligado que se ponga de manifiesto el expediente íntegro desde la asignación de la actuación a la correspondiente unidad de inspección a la última diligencia formalizada. Pero se establecen limitaciones: tanto en la LGT, que establece que no se incluye la denuncia que sea causa de la inspección (art. 114. 2), como en el RD 1065/2007 (art. 170.7) en cuanto a los planes de inspección y sistemas de selección de inspeccionados, aunque parece que sí debe constar la asignación porque, de no ser así, sería inútil que se regulara que es un acto de mero trámite no susceptible de recurso o reclamación. Se debe recordar que se trata de mostrar documentos (de los que el inspeccionado puede obtener copia) y no fundamentos de derecho ni otras consideraciones. La garantía se refiere a que el inspeccionado pueda conocer todos los datos de hecho que fundamentarán la propuesta y sólo a ellos debe referir las alegaciones y la aportación de documentos que considere convenientes. No obstante, en ocasiones, podría ser conveniente alegar la necesidad de conocer el contenido de la denuncia, si la hubo (TSJ Cataluña 30-11-06: Hay derecho a conocer la denuncia porque ha sido objeto de valoración y decisión de archivo o no -TSJ Aragón 30-9-04- y ha de constar en el expediente cono derecho a conocerla según art. 35.a) Ley 30/1992), o la asignación al plan de inspección, así como hacer la reserva de poder aportar más adelante otros documentos relevantes si se considerara conveniente.

Se trata de un trámite devaluado en la práctica: 1) Si en la puesta de manifiesto se pide copia del expediente, fue procedente dar nueva vista y plazo de alegaciones al tiempo de entregar las copias (AN 3-3-10). 2) Que se formalizara el acta antes de que concluyera el plazo de alegaciones en la audiencia previa no es invalidante porque no ha causado indefensión (TSJ Castilla y León 30-11-09). 3) La falta del trámite de audiencia no es ausencia de procedimiento, art. 62 Ley 30/1992, y al tratarse de un defecto procedimental -de forma- no determina anulabilidad, art. 63 Ley 30/1992, si no produce indefensión (TSJ Valencia 30-4-10)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Aunque lo importante para las sociedades es el cierre de cuentas que se suele producir alrededor de marzo, en cuanto a la tributación es el mes de julio el que se suele relacionar con el tiempo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones. Es, después de la campaña del IRPF, que acaba con el mes de junio, el último esfuerzo cuando ya está el calor aumentando el sufrimiento en el trabajo y se empieza a soñar con el tiempo de descanso que puede ser el mes de agosto. En julio, además, hay que presentar otras declaraciones y no se paran las actuaciones de la Hacienda que no se toma vacaciones.

Precisamente en este tiempo se ha podido leer en la prensa un artículo de un catedrático que, advirtiendo de los juicios que pudiera provocar, desarrolla su teoría sobre la conveniencia de eliminar el Impuesto sobre Sociedades, señalando tanto los argumentos contrarios, como los que se pueden considerar favorables a la sugerencia. Trata de la inexistencia de “capacidad económica” para contribuir (art. 31 CE), de la doble imposición al ganar el beneficio obtenido y en su reparto, de la tributación de la renta real en los socios cuando se distribuyen beneficios y de la justificada ausencia de tributación por los no repartidos en cuanto supone una especie de capitalización de las entidades. No desconoce el autor que su idea significaría una caída importante de los ingresos tributarios, pero aprovecha para señalar que el remedio está en la reducción de los cuantiosos gastos públicos que permanecen y crecen a pesar de lo tantas veces señalado como objetivo prioritario. Y todo esto lo dice cuando el Gobierno ya ha aprobado un anteproyecto de ley que regula íntegramente ese impuesto en lo que sería ya la tercera versión completa (1978, 1995) de su regulación.

Por poca fortuna que pueda tener la sugerencia, hay que reconocer que estos días de verano son tiempo propicio para divagar, inventar y soñar, incluso, en un mundo fiscal mejor. Otros aprovecharán los días de descanso, si pueden tenerlos, para estudiar las novedades tributarias que se preparan para el otoño. Y, entre esos estudiosos, no faltarán los que piensen que lo más relevante en la tributación, no son las leyes que regulan los impuestos, sino las modificaciones en su aplicación y exigencia. Los cambios en la Ley General Tributaria se dicen justificados porque pretenden el bien del ciudadano, “obligado tributario”, y para luchar contra el fraude, aunque lo que se puede leer son más exigencias formales (utilización informática), más dudas (la novedad del tratamiento de las “obligaciones conexas”), más inquietud (el alargamiento del tiempo de actuaciones inspectoras) y más rigor (interpretaciones vinculantes, sanciones). Aunque el tema estrella es la nueva regulación del procedimiento administrativo paralelo a la tramitación de diligencias judiciales en los casos de delito. Un asunto que se trató sin paz ni coincidencias hace casi cuarenta años, cuando se reactivó el delito contra la Hacienda.

A pesar de tantos motivos de reflexión, no faltarán quienes consideren preciso dedicar las vacaciones de verano al “dolce far niente”, al abandono de las exigencias del resto del año, a la relajación de todo y en todo. Se dice que es tiempo de egoísmos. Pero debe ser tiempo de mejorar en la convivencia. Es un estupendo tiempo para “servir” a los otros. Es tiempo de crecer en el “darse” a los demás, porque hay más tiempo para sentir a Dios con nosotros: “Yo bendigo al Señor, que me aconseja: hasta de noche mi corazón me instruye. Pongo ante mí al Señor, sin cesar; con Él a mi derecha no vacilo. Por eso se alegra mi corazón, se goza mi alma, hasta mi carne descansa en la esperanza… Me enseñas la senda de la vida, saciedad de gozo en tu presencia, alegría perpetua a tu derecha.” (Sal 15; 16 V)

LA HOJA SEMANAL
(del 21 al 26 de julio)

Lunes (21)

San Lorenzo de Brindis, presbítero y doctor de la Iglesia (semana 16ª TO)
Las palabras: “Tres días y tres noches estará el Hijo del hombre…” (Mt 12,40)
La reflexión: Los escribas y fariseos pedían: Queremos ver un signo tuyo…
Propósito, durante el día: Dios mío hazme sencillo de corazón, confiado en Ti

Martes (22)

Santa María Magdalena
Las palabras: “Mujer, ¿por qué lloras?, ¿a quién buscas?” (Jn 20,15)
La reflexión: Ella no sabía que era Jesús resucitado
Propósito, durante el día: Buen Jesús, que te busque, que te encuentre, que te ame

Miércoles (23)

Santa Brígida, religiosa
Las palabras: “El resto cayó en tierra buena y dio grano” (Mt 13,8)
La reflexión: Un poco cayó en el camino, otro poco en terreno pedregoso, otro…
Propósito, durante el día: Dios mío, que no sea estéril mi vida, que dé fruto

Jueves (24)

San Francisco Solano, presbítero
Las palabras: “A vosotros se os ha dado conocer los secretos del Reino” (Mt 13,11)
La reflexión: Miran sin ver, escuchan sin oír ni entender
Propósito, durante el día: Dios mío, que mire con tus ojos, que palpite con tu corazón

Viernes (25)

Santiago, apóstol, patrón de España
Las palabras: “El Hijo del Hombre ha venido para servir y dar su vida“ (Mt 20,28)
La reflexión: La madre pidió para sus hijos los dos primeros puestos en el Reino
Propósito, durante el día: Dios mío, haz capaz a mi corazón para amar más y a más

Sábado (26)

San Joaquín y santa Ana, padres de la Virgen María
Las palabras: “Muchos desearon ver lo que veis y no lo vieron…” (Mt 13, 17)
La reflexión: ¡Dichosos vuestros ojos, porque ven, y vuestros oídos, porque oyen!
Propósito, durante el día: Haz Jesús mío que en todo te vea, que siempre te escuche

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El domingo día 20 (16º del TO, ciclo A) nos lleva a considerar a Dios que es clemente y está atento a nuestras necesidades: “En el pecado, das lugar al arrepentimiento” (Sab 12), “El Espíritu viene en ayuda de nuestra debilidad” (Rm 8), “No, que al arrancar la cizaña, podríais arrancar también el trigo” (Mt 13). Es ocasión para vivir la semana con un propósito de acción de gracias y de confianza porque Dios está con nosotros.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Esta parábola habla hoy a cada uno de nosotros, como hablaba a quienes escuchaban a Jesús hace dos mil años. Nos recuerda que nosotros somos el terreno donde el Señor arroja incansablemente la semilla de su Palabra y de su amor. ¿Con qué disposición la acogemos? Y podemos plantearnos la pregunta: ¿cómo es nuestro corazón? ¿A qué terreno se parece: a un camino, a un pedregal, a una zarza? Depende de nosotros convertirnos en terreno bueno sin espinas ni piedras, pero trabajado y cultivado con cuidado, a fin de que pueda dar buenos frutos para nosotros y para nuestros hermanos.

Y nos hará bien no olvidar que también nosotros somos sembradores. Dios siembra semilla buena, y también aquí podemos plantearnos la pregunta: ¿qué tipo de semilla sale de nuestro corazón y de nuestra boca? Nuestras palabras pueden hacer mucho bien y también mucho mal; pueden curar y pueden herir; pueden alentar y pueden deprimir. Recordadlo: lo que cuenta no es lo que entra, sino lo que sale de la boca y del corazón.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 13 de julio de 2014)


LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: contenido

Aunque el procedimiento de inspección tiene como objeto (art. 145 LGT) comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y regularizar, si procede, la situación tributaria del contribuyente mediante la práctica de una o varias liquidaciones, lo ajustado a Derecho obliga a recordar que la potestad para exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 4 LGT) corresponde a las Administraciones competentes. La obligación de autoliquidar a cargo de los contribuyentes no determina la obligación tributaria. Ni siquiera inicia la gestión tributaria, a diferencia de lo regulado en el artículo 101 LGT/1963 (los artículos 98 y 118 LGT/2003 se refieren a la iniciación de los procedimientos). La autoliquidación es una forma obligada de colaboración en la gestión y, todo lo más, por la incertidumbre respecto de la veracidad de los hechos (art. 108.4 LGT) y la incompetencia para señalar las normas aplicables, contiene una propuesta de liquidación (art. 120.2 LGT). Las consecuencias de la investigación (art. 145.3 LGT) demuestran que la gestión no exige declaración o autoliquidación previa. La prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria (arts. 66 y sigs. LGT) es otra prueba de que sin liquidación administrativa puede, incluso, desaparecer la obligación de tributar (cuando no se ha autoliquidado). En todo caso, lo relevante es que en la práctica de liquidaciones de la Administración el objeto no es recaudar ni encontrar diferencias, sino determinar la obligación tributaria según los hechos probados y las normas aplicables.

En las actuaciones inspectoras lo obligado es actuar con sometimiento a la ley y al Derecho (art. 3 Ley 30/1992), de modo que la Administración no sólo debe respetar las normas de procedimiento (art. 30.2 LGT), sino también las normas sustantivas que determinan el contenido de las obligaciones tributarias (art. 30.1 LGT)

Algunos pronunciamientos facilitan la comprensión de lo expuesto: 1) Cuando se produce una comprobación, TS ss. 5.11.12 y 19.01.12, la Inspección debe regularizar todos los elementos de la obligación y no sólo los desfavorables al inspeccionado (TS 31-3-14). 2) La actuación inspectora no se debe limitar a lo gravoso para el inspeccionado: si el IVA era improcedente lo procedente no era sólo negar la deducción, sino también acordar la devolución de la cuota indebidamente ingresada (AN 11-11-13). 3) Si la Inspección niega la procedencia de la retención practicada está obligada a reconocer de oficio la devolución (TS 18-11-09). 4) Si la Inspección regulariza aumentando la base en unos ejercicios y disminuyendo la declarada en otro posterior, debió en todo caso extender a éste la regularización aumentando la cantidad a devolver en el mismo, siendo una devolución de ingresos indebidos y no un supuesto de devolución de oficio, art. 145 LIS, con devengo de intereses desde la fecha de ingreso del último pago fraccionado (AN 9-6-10). 5) Nuestro legislador optó en los procedimientos tributarios por el principio dispositivo –quien mantiene debe probar- en vez de por el principio inquisitivo –la Administración debe probar-, por lo que la ausencia de prueba de lo que se mantiene determina la desestimación (TS 15-12-06). 6) Hubo desviación de poder porque la ONI no pudo aprovechar un acto de ejecución para introducir datos nuevos considerando que la liquidación anulada procedía de un acta previa con base en una injustificable reserva de potestad de la ONI que ha contado con la colaboración del TEAC que ha abdicado de sus responsabilidades (AN 25-3-10)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Tormentas de verano. Llegan y pasan. El cielo azul permanece. Unas veces se ve. Otras se oculta tras las nubes cargadas de lluvia. El tiempo, que es creatura de Dios, se escapa de nuestro control. Las noticias relevantes parecían pararlo. En pocos días hemos tenido la abdicación del rey y la proclamación del nuevo rey. Pasaron las noticias. Empezó el campeonato del mundo de fútbol y ya ha pasado. Y ha fallecido un futbolista mítico. En lo tributario, se presentó el informe para la reforma de los impuestos y se produjeron los resúmenes, las valoraciones, las consideraciones. Y, después, se aprobaron y se dieron a conocer en todos los ámbitos los proyectos de leyes que concretaban las modificaciones no coincidentes con el informe “de los expertos”. De nuevo, las consideraciones, las valoraciones, las críticas. Y, como se ha publicado en opinión de uno los autores del informe: la reforma se ha quedado corta, pero será eficaz; no recoge todas las medidas, pero sí las ideas. Los autores, dice, se sienten confortados. Y aún no se había iniciado el debate parlamentario, cuando se ha aprobado un decreto de urgencia que ha afectado a más de veinte leyes, incluyendo alguna de las reformas previstas en los proyectos no debatidos. Por las protestas parlamentarias se puede tramitar como una ley. Tormentas de verano.

En la vida ordinaria de los hombres se suceden también los tiempos de calma y de turbación. A veces tan intensa que parece que no se podrá superar. Para el afectado se conmueven los cimientos de la tierra. Pero también pasan los acontecimientos alegres o tristes, superables o irremediables. Como dice el Qohelet: “Todo tiene su momento y hay un tiempo para cada cosa bajo el cielo: tiempo de nacer y tiempo de morir, tiempo de plantar y tiempo de arrancar lo plantado… tiempo de llorar y tiempo de reír, tiempo de llevar luto y tiempo de bailar…” (Qo 3, 1-4). Es un texto que permite la reflexión y que, más adelante, señala: “He visto más bajo el sol: en lugar de derecho hay fraude, y en lugar de justicia, corrupción. Y dije para mis adentros: “Dios juzgará al justo y al corrupto, pues hay un tiempo para cada cosa y para cada acción.” (Qo 3, 16-17)

Para el cristiano, la vida (“una mala noche en una mala posada”, que decía santa Teresa de Jesús), vivida en Cristo, no está falta de consuelo: “Busqué al Señor y me ha escuchado, me ha librado de todos mis temores... Cuando el pobre invoca, el Señor le escucha y le salva de todas sus angustias. El ángel del Señor se sitúa alrededor de los que le temen para librarlos. Gustad y ved que bueno es el Señor, dichoso el hombre que se refugia en Él… Los ojos del Señor están pendientes de los justos, sus oídos, atentos a su clamor. El Señor está cerca de los contritos de corazón, y salva a los de espíritu abatido. Muchas son las aflicciones del justo, pero el Señor le libra de todas…” (Salmo, 34, Vg 33)

Todo consiste en vivir la fe que se nos ha dado y en llenarnos de la alegría por la confianza en lo que Dios, el Padre que no cuida y nos espera, nos tiene preparado: “Justificados, por tanto por la fe, estamos en paz con Dios, por medio de nuestro Señor Jesucristo, por quien también tenemos acceso en virtud de la fe a esta gracia en la que permanecemos y nos gloriamos apoyados en la esperanza de la gloria de Dios. Pero no sólo esto: también nos gloriamos en las tribulaciones, sabiendo que la tribulación produce la paciencia; la paciencia, la virtud probada; la virtud probada, la esperanza. Una esperanza que no defrauda, porque el amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones por medio del Espíritu Santo que se nos ha dado.” (Rm 5, 1-5). Incluso en las pequeñas contrariedades de cada día, las que ayudan al cristiano a avanzar en el camino de la santidad, podemos encontrar motivo de alegría. Y motivo de amor de Dios que agradecer y derrochar en los demás porque rebosa de nuestro corazón.

LA HOJA SEMANAL
(del 14 al 19 de julio)

Lunes (14)

San Camilo de Lelis, presbítero (15ª semana del Tiempo Ordinario)
Las palabras: “El que no coge su cruz y me sigue no es digno de mí” (Mt 10,38)
La reflexión: He venido a sembrar espadas. El que pierda su vida por mí...
Propósito, durante el día: Dios mío, te ofrezco mi día, mis trabajos, mis preocupaciones

Martes (15)

San Buenaventura, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: Se puso Jesús a reprochar a las ciudades... (Mt 11,20)
La reflexión: Había hecho casi todos sus milagros y no se habían convertido
Propósito, durante el día: Dios mío, ayúdame a agradecerte todo lo que haces por mí

Miércoles (16)

Nuestra Señora del Carmen
Las palabras: “Te doy gracias, Padre, Señor de cielo y tierra” (Mt 11,25)
La reflexión: Has revelado estas cosas a la gente sencilla
Propósito, durante el día: Dios mío, como un niño, de tu mano, alegre y agradecido

Jueves (17)

Santa Constancia, reina
Las palabras: “Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados” (Mt 11,28)
La reflexión: Yo os aliviaré. Mi yugo es llevadero y mi carga ligera
Propósito, durante el día: Dios mío, gracias por tu bondad, gracias por tu amor

Viernes (18)

San Federico, obispo
Las palabras: “El Hijo del Hombre es señor del sábado” (Mt 12,8)
La reflexión: Hay que comprender: “quiero misericordia y no sacrificio”
Propósito, durante el día: Dios mío, todo lo mío es tuyo. Dame tu amor y tu gracia

Sábado (19)

Santa Áurea, mártir
Las palabras: “Le siguieron muchos y los curó a todos” (Mt 12, 15)
La reflexión: Los fariseos planearon el modo de acabar con Jesús
Propósito, durante el día: Dios mío, abrazado a tu Corazón, cura mis fallos de amor

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El domingo día 13 (15º del TO, ciclo A) nos recuerda en sus lecturas el fruto de la Palabra de Dios: “No volverá vacía” (Is 55); “La creación, nosotros, aguardamos la hora” (Rm 8); la parábola de sembrador (Mt 13). El propósito semanal nos debe llevar a cuidar la lectura del Evangelio: ¿qué me dice Jesús, aquí, ahora, precisamente?; ¿qué debo hacer?; propósito concretos. Y repetir a menudo: ¿qué quiere Dios de mí?


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Jesús promete dar reposo a todos, pero hace también una invitación, que es como un mandato: “Cargad con mi yugo y aprended de mí que soy manso y humilde de corazón” (Mt 11,29). El “yugo” del Señor consiste en llevar la carga de los otros con amor fraterno. Una vez recibido el reposo y el alivio de Cristo, estamos llamados nosotros a dar reposo y alivio a los hermanos, con mansedumbre y humildad, a imitación del Maestro. La mansedumbre y la humildad del corazón que ayudan no sólo a tomar la carga de los otros, sino también a no trasladar a los otros nuestros criterios personales y nuestros juicios, nuestras críticas o nuestra indiferencia.
Invoquemos a María Santísima que acoge bajo su manto a todas las personas cansadas y agotadas para que a través de una fe iluminada, testimoniada en la vida, podamos servir de alivio de cuantos tiene necesidad de ayuda, de ternura, de esperanza.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 6 de julio de 2014) (trad. propia)
- “Agradezco este encuentro. Y por favor, recen por mí para que los ojos de mi corazón siempre vean claramente el camino del amor misericordioso, y que Dios me conceda la valentía de seguir ese camino por el bien de los menores. Jesús sale de un juicio injusto, de un interrogatorio cruel y mira a los ojos de Pedro, y Pedro llora. Nosotros pedimos que nos mire, que nos dejemos mirar, que lloremos, y que nos dé la gracia de la vergüenza para que como Pedro, cuarenta días después podamos responderle: “Vos sabés que te amamos” y escuchar su voz “Volvé por tu camino y apacentá a mis ovejas” y añado “y no permitas que ningún lobo se meta en el rebaño.” (Homilía en la misa en la Casa de Santa Marta, ante algunas víctimas de abusos sexuales por alguna parte del clero, el día 7 de julio de 2014)
DOCTRINA DEL TEAC
(2º trimestre, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

PROCEDIMIENTO

- Nulidad. Si en un procedimiento de comprobación censal se analizan movimientos bancarios y se comprueba que existen facturas falsas y se inicia un procedimiento sancionador, es anulo de pleno derecho porque no fue idóneo el procedimiento (TEAC 17-6-14)
- Caducidad. Los recursos y las reclamaciones para obtener la declaración de caducidad no interrumpen la prescripción. No se aplican las TS ss. 5.10.10 y 23.10.12, porque se referían a subvenciones y a la LGT/1963 que no regulaba la caducidad (TEAC 17-6-14)

INFORMACIÓN

- Procedente. Trascendencia tributaria. Al tener trascendencia tributaria es adecuado a Derecho el requerimiento de información a entidad bancaria respecto de cuentas con importe total anual por suma de apuntes en el Haber superior a 3 millones de euros (TEAC 5-6-14)

GESTIÓN

- Verificación. Incompetencia. El procedimiento de verificación no es procedente para efectuar la comprobación de una actividad empresarial (TEAC 24-4-14)
- Verificación. Nulidad. Nulidad porque fue inadecuado el procedimiento de verificación cuando se exigía decidir sobre la norma aplicable y la prorrata en el IVA con calificación y constatación de obras (TEAC 17-6-14)
- Comprobación limitada. Improcedente. Para regularizar por ITP el tratamiento correspondiente a los “valores inmobiliarios” según LMV, es preciso comprobar la contabilidad y resulta improcedente al comprobación limitada (TEAC 15-5-14)

INSPECCIÓN

- Competencia. Nulidad. Por una Inspección se inició una actuación luego anulada, un nuevo procedimiento se inició y autorizó cuando el contribuyente estaba domiciliado en otra Comunidad Autónoma, sólo la liquidación se dictó por la Inspección del nuevo domicilio. Nulidad de peno derecho (TEAC 30-4-14, dos)
- Resolución. Precipitada. Se anula la liquidación que se produce antes de concluir el plazo para alegaciones al acta de disconformidad. El dies ad quem es la fecha en que se notifica la liquidación y no la de otra liquidación posterior que responde a las alegaciones no tenidas en cuenta en la primera (TEAC 2-4-14)
- Prescripción. Interrupción. Antes de la LGT/2003, la remisión al Mº Fiscal interrumpía la prescripción (TEAC 8-5-14)

SANCIONES

- Punibilidad. Cuantía. Según TS s. 8.10.12, en un requerimiento de información desatendido en tres intentos, si se desconocía la magnitud económica de las operaciones, sólo se podía sancionar con multa mínima, art. 203.5, tercer párrafo, LGT, debiendo motivarse la graduación según la letra c) en dicho precepto (TEAC 5-6-14)
- Punibilidad. Reducción. Se mantiene la reducción de la sanción, AN s. 7.03.13, si se paga en el plazo de subsanación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado ofreciendo las garantías establecidas; igual, si se paga la totalidad, cuando se desiste en caso de ofrecimiento de otras garantías (TEAC 25-6-14)

RECLAMACIONES

- Resolución. Ejecución. Tres supuestos: a) si se comunicó la suspensión antes de la liquidación, art. 233.8 LGT, la liquidación es ilícita; b) si la liquidación en ejecución se produce sin haberse comunicado y antes de solicitarla, es lícita sin perjuicio de los efectos del auto que suspendiera; c) si se hace después, la liquidación es improcedente desde que la AEAT conoce la solicitud (TEAC 8-5-14, camb. crit.)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Imputación temporal. Expropiación. En ganancia por la parte adicional reconocida en sentencia firme en la impugnación del justiprecio la imputación de los intereses expropiatorios se produce al tiempo de la ganancia derivada del justiprecio; antes de la sentencia era una expectativa sin derecho a exigir: art. 14.2 Ley 40/1998 (TEAC 2-4-14). Según TS, ss. 7.10.10, unif. crit. y 12.04.12, la imputación temporal de los intereses reconocidos en sentencia sobre expropiación forzosa, se debe hacer en el ejercicio en que es firme la sentencia que fija el justiprecio adicional (TEAC 5-6-14)
- Ganancias. Imputadas. Si la sociedad patrimonial vendió una nave industrial adquirida por arrendamiento financiero, el período de generación se cuenta desde el ejercicio de la opción de compra (TEAC 8-5-14)
- Mínimos. Derecho. Si un no obligado a declarar presenta autoliquidación por más de 1.800 euros, puede perjudicar los intereses legítimos de sus ascendientes al impedir la aplicación de la minoración por mínimos al haber declarado. Pero no es una opción del art. 119.3 LGT, sino un derecho a solicitar la devolución que se puede renunciar (TEAC 8-5-14, unif. crit.)
- Deducciones. Vivienda. Si se desmiembra el dominio por acto “inter vivos”, el nudo propietario no puede deducir por adquisición de vivienda; sí podría si tratándose de la vivienda de los cónyuges, muere uno y se produce la desmembración “mortis causa” continuando como vivienda del supérstite (TEAC 8-5-14, unif. crit.)

I. SOCIEDADES

- Exenciones. Sociedad municipal. No se aplica la exención plena a la sociedad de servicios públicos de capital íntegramente municipal, porque la DT 13ª LIS, desde 1999, impide la extensión de la exención (TEAC 8-5-14)
- Gastos. Retenciones. La regularización de retenciones no determina un gasto al no haber una elevación al íntegro porque el art. 98 LIRPF la eliminó, por lo que la totalidad del gasto de personal estaba contabilizada y deducida (TEAC 2-4-14)
- Provisiones. Depreciación. Existencias. No es deducible la provisión que se basaba no en una depreciación, sino en expectativas por el hecho de no haberse vendido en un tiempo determinadas mercancías (TEAC 2-4-14)
- Provisiones. Reversión contable. Si se dotó y contabilizó una provisión en un ejercicio, la reversión contable determina un ingreso fiscal, porque una desimposición es contraria a Derecho (TEAC 2-4-14)
- Base liquidable. RIC. Hay derecho a comprobar el plazo de mantenimiento con independencia de que se hubiera regularizado o no los requisitos para la materialización (TEAC 2-4-14)
- RE. Reducida dimensión. En la cifra de negocios, según ICAC r. 16.05.91, se incluyen los ingresos financieros si forman parte de la actividad ordinaria de la empresa que los recibe periódicamente y en cuantía significativa (TEAC 2-4-14)
- RE. Cooperativas. Fondos. En cooperativa de crédito no son deducibles las dotaciones al FRO ni al FEP que excedan de los mínimos fijados por la ley o los estatutos, aunque se aprueben en asamblea general; se atendió sólo a los resultados cooperativos positivos sin minorar los extracooperativos negativos (TEAC 5-6-14)
- RE. Patrimoniales. En un proceso que pretende el cese de la actividad, la venta del patrimonio es la última operación, los bienes están afectos y el beneficio de actividad (TEAC 5-6-14)

ITP y AJD

- TO. Hecho imponible. La compra de objetos de oro y otros metales, cuando el transmitente no es empresario tributa por ITP. No hay necesidad del procedimiento de coordinación entre Administraciones, art. 65 Ley 21/01 (TEAC 8-4-14)
- Exenciones. VPP. La exención a las viviendas de protección pública exige que se cumplan los requisitos exigidos por la norma estatal (TEAC 8-4-14)

I.ESPECIALES

- Ventas de minoristas de hidrocarburos. El céntimo sanitario se declaró, TJUE 27.02.14, contrario a la Directiva 92/12/CE. La devolución por ingresos indebidos exige determinados requisitos, art. 14.2.c) RD 520/1965, que no constan en el expediente, lo que impide resolver el asunto (TEAC 24-4-14)


UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

Es más pura que el sol,
más hermosa que las perlas
que ocultan los mares.
Ella sola entre tantos mortales
del pecado de Adán se libró.

(estribillo) Salve, salve, cantaba María,
que más pura que tú sólo Dios;
y en el cielo una voz repetía:
Más que tú sólo Dios, sólo Dios

Toda hermosa, te cantan los hombres,
Tierna Madre, Reina celestial.
Por Señora de cielos te aclaman
alabando tu gloria inmortal.

(estribillo)

Con los rayos de luz que te inundan
los Arcángeles besan tus pies;
las estrellas tu frente circundan
y hasta Dios complacido te ve.

(estribillo)

LO TRIBUTARIO

Inspección tributaria: duración

A falta de regulación de la duración de las actuaciones inspectoras en la LGT/1963, el Reglamento de la Inspección de 1986 señalaba que debían durar los días que fueran “precisos” y que las paralizaciones por más de seis meses no interrumpían la prescripción. El decreto que se aprobó en 1993 para señalar plazos de terminación en actuaciones y procedimientos tributarios, establecía que las inspecciones no tenían plazo de terminación. La Ley 1/1998 de derechos y garantías de los contribuyentes, establecía el plazo de 12 meses ampliable en otros 12, sin contar interrupciones justificadas y dilaciones imputables al inspeccionado, pero no regulaba la caducidad en cada procedimiento. Ante la reacción del TS (s. 4 de diciembre de 1998) contra los procedimientos “eternos”, la LGT/2003 multiplica los procedimientos que permitían comprobaciones sucesivas, señala la provisionalidad como regla (art. 101) y, si bien regula la caducidad (art. 104), la excluye para el procedimiento de inspección que continuará hasta su terminación (art. 150), aunque se supere el plazo máximo de duración. Desde entonces se han multiplicado los litigios por exceso de duración.

La ampliación del plazo debe hacer en plazo y estar motivada: Para ampliar el plazo no es suficiente argumentar la especial complejidad, sino que se exige motivar por qué se produce alguna de las circunstancias legales (TS 18-7-11). La ampliación del plazo a otros doce meses se debe notificar dentro del plazo de los primeros y no equivale una diligencia en que el actuario que va a proponer la ampliación (TS 14-10-13, dos). La ampliación del plazo se debe producir antes de los 12 meses sin contar dilaciones ni interrupciones (TS 9-1-14). No cabe ampliar el plazo después de la diligencia dando audiencia previa al acta; además, TS s. 29.01.14, habían transcurrido más de 12 meses sin contar interrupciones (TS 7-2-14)

Las interrupciones deben estar justificadas: El requerimiento de información a autoridades extranjeras justifica la interrupción de la inspección (TS 19-4-12). En la interrupción se debe computar desde la formalización de alegaciones al acta de disconformidad o desde que venció el plazo para hacerlas (TS 18-6-12). Para que no se computen las interrupciones justificadas debe tener conocimiento formal el sujeto pasivo de las circunstancia como tales (TS 31-10-12). Fue diligencia argucia la que se limitó a dejar constancia de la documentación presentada sin valorarla (TS 15-11-13)

Las dilaciones computables deben impedir la continuación o la terminación de las actuaciones: La ampliación del plazo para presentar alegaciones al acta; la ampliación del plazo para aportar la documentación requerida no es una dilación imputable al haber seguido realizando diligencias la Inspección sin que el retraso privase a la misma de elementos trascendentes (TS 2-4-12). No se computa dilación porque la falta de aportación de lo requerido no impidió que continuaran las actuaciones (TS 27-6-12). Si durante la inspección se amplía el alcance a otros períodos, las dilaciones por posteriores actuaciones referidas al primer alcance no son computables (TS 13-12-12). Para que se compute dilación por el retraso en la aportación de documentación requerida es preciso haber fijado un plazo para hacerlo y que la Administración pruebe que el retraso ha afectado al desarrollo normal del procedimiento (TS 21-2-13). El plazo de 10 días para cumplimentar requerimientos no se puede imputar, TS s. 24.11.11, como dilación del inspeccionado (TS 19-3-14)

Noticias tributarias. En el BOE del día 5 se publica el RD-L 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes que, con vigencia desde su publicación, contiene las siguientes:

- IRPF (arts. 122): Art. 33.4.d) (se exime la ganancia en la dación en pago de la vivienda habitual para cancelar deudas garantizadas con hipoteca y en ejecuciones hipotecarias si el propietario no dispone de bienes o derechos para satisfacer toda la deuda); DA 39ª (compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas antes de 1 de enero de 2015; y plazo de compensación); DA 40ª (retención del 15% en los rendimientos profesionales si en el ejercicio anterior fueron inferiores a 15.000 euros y sea más del 75% de la suma de rendimientos de actividades y del trabajo; comunicación al pagador; reducción a la mitad si los rendimientos dan derecho a deducción en cuota según art. 68.4 LIRPF)

- LHL Impuesto sobre depósitos (art. 123): desde 1 de enero de 2014 (período, devengo, base imponible; cuota tributaria; autoliquidación; pagos a cuenta; distibución de la recaudación y disposición transitoria.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Aunque la noticia de la semana sigue siendo la reforma tributaria cuyos proyectos de ley han sido presentados a la opinión pública, hay otra novedad que ha permitido la reflexión jurídica más allá y por encima de la consideración sentimental. Se trata de un auto de imputación por delito a una mujer socia no administradora de una sociedad que consiguió ingresos aunque se duda de su actividad real. La imputación de gastos particulares a dicha entidad y la relación conyugal con uno de los administradores igualmente imputado, ha llevado a considerar la posible falsedad de facturas y a aplicar el “levantamiento del velo”. Estas circunstancias exigen repasar la regulación legal en el ámbito tributario porque en ella consta la relación de sujetos infractores (art. 181 y 182 LGT) sin que haya referencia directa a terceros que no sean “obligados tributarios”, salvo en el caso de derivación de responsabilidad que exige un procedimiento específico. Y es en esa específica regulación donde se considera responsables solidarios a las personas que “sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria”, extendiéndose la responsabilidad también a las sanciones (art. 42.1 LGT). Siendo así, en cuanto que son los administradores los responsables de la contabilidad y de la tributación de la sociedad, parece difícil encontrar encaje a la imputación que se hace. Tampoco se ha señalado una posible simulación en la constitución y actuación de la sociedad (art. 16 LGT). De haberlo hecho así, sin necesidad de “levantamiento del velo” (AN 6-3-14: La Inspección no puede introducir una consideración sobre la falta de “affectio societatis” porque, pudiendo utilizar la simulación o el fraude de ley, no puede anular un contrato civil para lo que sólo es competente la jurisdicción civil), habría que considerar las operaciones como realizadas por los “inexistentes” socios, lo que podría llevar a que, si no hubiera existido sociedad, tampoco se habrían producido sus ingresos irregulares de haber actuado los socios a título personal. Y en todo este asunto, como en muchos otros, late una cuestión que parece relevante a efectos penales en la consideración del “cooperador necesario”. Si se tiene en cuenta que los contribuyentes pueden regularizar espontánea y extemporáneamente su situación tributaria, puede decaer la imputación de una cooperación necesaria a quien, por no ser administrador de la sociedad, no podría practicar esa regularización voluntaria para evitar la infracción. El debate se traslada así a la obligada incidencia de las normas tributarias para poder derivar una posible responsabilidad penal, porque, en definitiva, el delito sólo se puede deducir de una obligación tributaria incumplida.

Es más sencillo ser santo, que ser tributarista. Como le contestó el santo doctor a su hermana que le preguntaba qué tenía que hacer para ser santa: “Querer serlo”. El cristiano se sabe llamado a la santidad: “Sed santos, como vuestro Padre es santo” (Mt 5,48). Y ser santo sólo exige desear serlo, luchar para serlo, confiar en Dios que no nos abandona y que nos proporciona toda la ayuda necesaria y sobrada para superar las dificultades y nuestras propias debilidades. El himno de la epístola a los efesios (Ef 1, 3-8) es un regalo espiritual: “Bendito sea Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido en Cristo con toda bendición espiritual en los cielos, ya que él nos eligió antes de la creación del mundo para que fuéramos santos y sin mancha en su presencia, por el amor; nos predestinó a ser sus hijos adoptivos por Jesucristo conforme al beneplácito de su voluntad, para alabanza y gloria de su gracia, con la cual nos hizo gratos en el Amado; en quien, mediante su sangre, tenemos la redención, el perdón de los pecados, según las riquezas de su gracia, que derramó sobre nosotros sobreabundantemente con toda sabiduría y prudencia...”

LA HOJA SEMANAL
(del 7 al 12 de junio)

Lunes (7)

San Fermín, obispo y mártir (14ª semana del T.O.)
Las palabras: “¡Ánimo, hija! Tu fe te ha curado” (Mt 9,22)
La reflexión: La hemorroísa. La hija muerta. “Se reían de él”
Propósito, durante el día: Dios mío, aumenta mi fe

Martes (8)

San Abundio, mártir
Las palabras: “La mies es mucha, pero los trabajadores pocos” (Mt 9,37)
La reflexión: El demonio mudo. “Y el mudo habló”
Propósito, durante el día: Dios mío, ayúdame a ayudar en el testimonio de la fe

Miércoles (9)

San Agustín Zhao Rong y compañeros mártires
Las palabras: “Id y proclamad que el reino de los cielos está cerca” (Mt 10,7)
La reflexión: La elección de los apóstoles
Propósito, durante el día: Dios mío, habla por mí y enséñame a callar cuando deba

Jueves (10)

Santa Rufina, mártir
Las palabras: “Lo que habéis recibido gratis, dadlo gratis” (Mt 10,8)
La reflexión: Curad, resucitad, limpiad, echad demonios
Propósito, durante el día: Dios mío, enséñame a dar porque todo me lo has dado

Viernes (11)

San Benito, abad, Patrono de Europa
Las palabras: “Recibirá cien veces más, y heredará la vida eterna” (Mt 19,29)
La reflexión: El mejor negocio: dejarlo todo por Dios
Propósito, durante el día: Dios mío, hazme vivir el santo abandono en tu amor

Sábado (12)

San Juan Gualberto, abad
Las palabras: “No tengáis miedo” (Mt 10,31)
La reflexión: Hasta los cabellos de la cabeza tenéis contados
Propósito, durante el día: Dios mío, que sienta tu presencia constante y tu amor

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo, día 6, nos animan: “Alégrate, hija de Sión; canta hija de Jerusalén” (Zac 9); “el Espíritu de Dios habita en vosotros” (Rm 8); “Venid a mi todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré” (Mt 11). El propósito semanal nos lleva a vivir alegres en Dios, manso y humilde de corazón, que nos cuida, nos ayuda y camina a nuestro lado hasta que disfrutemos de Él para siempre.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “De Pablo, se relata tres veces el episodio de la llamada por el camino de Damasco, que señala el cambio de su vida, marcando claramente un antes y un después. Primero, Pablo era un acérrimo enemigo de la Iglesia. Después, ofrece toda su vida al servicio del Evangelio. También para nosotros el encuentro con la Palabra de Cristo es capaz de transformar completamente nuestra vida. No es posible escuchar esta Palabra y permanecer quietos en el propio sitio, permanecer imposibilitados en las propias costumbres. La Palabra nos impulsa a vencer el egoísmo que tenemos en el corazón para seguir con decisión al Maestro que dio la vida por sus amigos. Pero es Él quien con su palabra nos cambia; es Él quien nos transforma; es Él quien nos perdona todo, si nosotros abrimos el corazón y pedimos el perdón.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 29 de junio de 2014)

- “Este camino lo podemos vivir no sólo “gracias” a otras personas, sino “junto” a otras personas. En la Iglesia no existe el “hazlo tú solo”, no existen “jugadores líberos”. ¡Cuántas veces el Papa Benedicto ha descrito a la Iglesia como un «nosotros» eclesial! En algunas ocasiones sucede que escuchamos a alguno decir: “Yo creo en Dios, creo en Jesús, pero la Iglesia no me interesa...”. ¿Cuántas veces lo hemos escuchado? Y esto no está bien. Hay quien considera que puede tener una relación personal, directa, inmediata con Jesucristo fuera de la comunión y de la mediación de la Iglesia. Son tentaciones peligrosas y perjudiciales. Son, como decía el gran Pablo VI, dicotomías absurdas. Es verdad que caminar juntos es comprometedor, y a veces puede resultar fatigoso: puede suceder que algún hermano o alguna hermana nos cause problema, o nos provoque escándalo... Pero el Señor ha confiado su mensaje de salvación a personas humanas, a todos nosotros, a testigos; y es en nuestros hermanos y en nuestras hermanas, con sus dones y sus límites, que Él viene a nuestro encuentro y se hace reconocer. Y esto significa pertenecer a la Iglesia. Recordadlo bien: ser cristiano significa pertenencia a la Iglesia. El nombre es “cristiano”, el apellido es “pertenencia a la Iglesia”. (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 2 de julio de 2014)

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(mayo, 2014)


I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Fraude de ley. En la reordenación de cartera hubo fraude de ley para poder deducir los gastos financieros por préstamos intergrupo (AN 12-5-14)

RECARGOS

- Apremio. Improcedente. Si se anula la derivación de responsabilidad conlleva la anulación del apremio que fue subsiguiente (TS 19-5-14)

NOTIFICACIONES

- Eficacia. Fallecido. El empleado de Correos debió conocer que el interesado había fallecido cuando entregó el aviso por “ausente” al portero en el segundo intento de notificación. Y al no haber actuado en consecuencia la notificación sólo fue eficaz desde que el heredero se dio por enterado (TS 26-5-14)
- Edictal. Procedente. Fue ajustada a Derecho la notificación edictal al no haberse comunicado el cambio de domicilio (AN 8-5-14)

PRESCRIPCIÓN

- Interrupción. Si se autoliquidó, se produjo una liquidación y se anuló, no hubo imputación al contribuyente, sin perjuicio de una nueva liquidación que se anula (TS 14-5-14)

PRUEBA

- Carga de la prueba. Las reglas sobre la carga de la prueba no juegan cuando no se ofrece prueba alguna, en este caso ni de que se realiza actividad ni de la reducida dimensión (AN 29-5-14)

PROCEDIMIENTO

- Indefensión. Inexistente. No hubo indefensión por no poder alegar cuando se negó a recibir las notificaciones que le daban plazo para hacerlo (TS 16-5-14)
- Incompetencia. Conflicto de competencias entre la Diputación Foral y el Estado. Cumplimiento de los plazos (TS 5-5-14). A la vista del Concierto, la Diputación Foral no era competente para liquidar en la comprobación de una devolución (TS 6-5-14)
- Actuaciones. En la actuación de la Diputación Foral se debe considerar que es distinta la revocación de un beneficio y la comprobación de los requisitos para disfrutarlo. Hubo congruencia y no se lesionó la confianza legítima (TS 5-5-14)
- Resolución. Arbitrariedad. Fue arbitraria la resolución de la Junta Arbitral en el conflicto entre el Estado y Navarra sobre el domicilio de un contribuyente (TS 5-5-14)

INSPECCIÓN

- Alcance. Indefensión. Hubo indefensión porque en la comunicación de inicio se señalaba la comprobación de ajustes al resultado contable y, luego, se regularizó todo el régimen de tributación aplicando la transparencia (AN 22-5-14)
- Contenido. Reformatio in peius. En la imputación por transparencia al socio de las liquidaciones a la sociedad cuando se producen unas diferencias en más y otras en menos, la reformatio in peius obliga a estar a cada liquidación y no al resultado global (TS 26-5-14)
- Duración. Actuaciones previas. La unidad de procedimiento exige incluir las actuaciones previas por requerimientos de información formalizándose después la inspección (TS 26-5-14)
- Dilaciones. No computables. Según TS 24.01.11 sólo computan como dilaciones las que impiden continuar las actuaciones (TS 30-5-14). Según la doctrina del TS, ss. 21.03.13, 2.04.12 y 28.01.11, la dilación computable exige que impida continuar las actuaciones al privar a la Inspección de elementos precisos para regularizar; y TS s. 29.01.14, señala que aunque se produjo incomparecencia no se computa el tiempo posterior porque la Inspección ni reanudó ni impulsó actuaciones (AN 7-5-14, dos). Dilación se debe conectar con paralización, obstaculización o impedimento que no se produjeron en este caso. La excesiva duración debió llevar a la ampliación de plazo de duración que no se pidió (AN 22-5-14)

SANCIONES

- Culpa. Prueba. Presunciones. Las presunciones son un medio de prueba en las liquidaciones, pero no caben para la culpa. Sanción improcedente en la presunción de precios falseados (AN 16-5-14)
- Culpa. Inexistente. Del hecho objetivo que motiva la regularización no se puede deducir sin más el elementos subjetivo que no se dio cuando nada se sustrajo al conocimiento de la Administración que regularizó con base en la interpretación y aplicación de normas contables (AN 22-5-14). La sencillez de la norma y el hecho de que se tratara de una sociedad que debía conocer las normas no es prueba de la culpa (AN 29-5-14)
- Culpa. Negligencia. Existente. La sociedad cometió varios errores lo que se puede considerar como negligencia culpable (TS 19-5-14)

REVISIÓN

- Nulidad. Improcedente. No hubo lesión de derecho fundamental, art. 217 LGT, porque se pretendió la notificación y la edictal no lesiona, TS ss. 27.01.09, 7.05.09 y 21.01.10, si no se comunicó el cambio de domicilio a Alemania (AN 29-5-14)

RECLAMACIONES

- Legitimado. Comunero. En la atribución de rentas de comunidad de bienes un comunero puede combatir los resultados de la comprobación a aquélla y los datos admitidos por su presidente que no le representa, sin que se cierre el paso a la impugnación de la liquidación (AN 29-5-14)
- Pretensiones. Prescripción. Se equivoca gravemente el TEAC al impedir que el recurrido en alzada pueda alegar prescripción. La igualdad de armas es un principio mermado por la ley al permitir la alzada de los Centros Directivos: no es un verdadero recurso. La prescripción se aplica de oficio y el TEAC debe resolver todas las cuestiones derivadas del expediente. En este caso se inició una comprobación que acabó sin exigencia de responsabilidades y tres años después se inició otra: o se trata de un procedimiento con prescripción por su larguísima duración; o se trata de dos en cuyo caso debe prevalecer el primero que acabó sin exigencia de responsabilidades (AN 28-5-14)
- Ejecución. Si por sentencia del TS quedó firme la resolución del TEAR es ésta la que se debe ejecutar y no debió hacerlo la AEAT; no hay cosa juzgada en aspectos no debatidos antes (AN 28-5-14)
- Alzada. Plazo. Extemporaneidad. Según TS, ss 27.06.11 y 8.05.09, aunque no constaba en el expediente la fecha de notificación de la resolución del TEAR, se ha podido localizar la fecha de recepción por el Centro Directivo y hubo extemporaneidad por un día (AN 5-5-14)

RECURSOS

- Objeto. Vía económico-administrativa. Al no alcanzar la cuantía establecida no procedía el recurso de alzada, sino el contencioso, y no cabe impugnar la inadmisión (AN 12-5-14)
- Cuestión nueva. Prescripción. Aunque la prescripción se aplica de oficio, se debió invocar en el procedimiento administrativo porque en la vía contenciosa es cuestión nueva cuando, TS s. 9.02.12, se deben comprobar hechos: en este caso, dilaciones (AN 14-5-14)
- Allanamiento. En el allanamiento del Abogado del Estado se cumplió lo dispuesto en los arts. 74.2 y 75.2 LJCA (AN 19-5-14)
- Sentencia. Incongruencia. Existió incongruencia ex silentio porque nada dijo la sentencia sobre la cuestión referida a la nulidad del procedimiento inspector (TS 26-5-14)
- Casación. Cuantía. Se inadmite el recurso al no alcanzar la cuantía atendiendo al importe de cada declaración-liquidación trimestral en el IVA (TS 26-5-14)
- Casación. Pruebas. La discrepancia respecto de las anomalías contables que pudieran justificar la estimación indirecta no es causa bastante para revisar las pruebas (TS 16-5-14)
- Casación. Cuestiones. No cabe invocar la prescripción de oficio para tratar de una cuestión, Ley 14/2000, no planteada antes (TS 19-5-14)
- Casación. Unificación. No cabe el recurso para unificación si no se da la identidad de supuestos, fundamentos y pretensiones (TS 6-5-14, dos). Se inadmite por falta de identidad en los hechos (TS 16-5-14, dos). Inadmisión por falta de identidad jurídica y objetiva (TS 19-5-14). Se desestima el recurso porque los supuestos son diferentes (TS 28-5-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Renta. Levantamiento del velo. Procedió el levantamiento del velo considerando que los socios obtenían los rendimientos de la sociedad familiar de inversión que facturaba por sus servicios importes considerados como gastos; no se admiten los gastos de personal porque son liberalidades ni las comidas y viajes ni los de representación. Son ganancia injustificada los ingresos en cuenta sin justificación. El criterio de caja exige una opción que no se hizo. No sanción por falta de prueba de la culpa (AN 28-5-14)

IS

- Renta presunta. Hubo activos ocultos y pasivos ficticios e insuficiencia del dictamen pericial, en los préstamos de los socios no acreditados, como debió ocurrir por el principio de “facilidad de la prueba” con documentos y declaraciones por los impuestos personales de los socios. Sanción porque la presunción estaba explicada (AN 12-5-14)
- Ingresos. Valoración conjunta de operaciones. Si se adquieren dos sociedades para tener la total actividad del transporte por mercancías con un pacto de no competencia, hay que estar a la totalidad del negocio efectos de valorar la ganancia, pero siendo compleja la valoración de las marcas, procede nueva valoración en respuesta motivada a la pericial aportada (AN 14-5-14)
- Reinversión. Improcedente. No procede el tratamiento de la reinversión porque hubo simulación en la reinversión en participaciones de sociedad constituida ad hoc y cuyo titular último es el que reinvierte. Sanción (AN 29-5-14)
- Reinversión. Períodos prescritos. La prescripción del derecho a comprobar hace inatacable las autoliquidaciones, TS s. 3.03.99, y la calificación de los inmuebles no se puede ver alterada en la comprobación de período no prescrito (AN 22-5-14)
- Gastos. Realidad. Facturas. Se exige la prueba de la realidad de los servicios facturados; y se probó contra las sospechas de la Inspección (AN 29-5-14)
- Gastos. No deducibles. No fueron deducibles los financieros si no se probó el préstamo; ni lo pagado por cuenta de otros que es liberalidad; ni el préstamo participativo que era aportación de fondos propios (TS 5-5-14). El recargo de prestaciones de la SS es sanción, TS s. 14.02.12, y no procede su deducción; tampoco la dotación al fondo de reversión porque se debe acreditar los mayores costes; ni el apoyo a la gestión que es realmente la gestión por otra entidad, al no existir necesidad ni correlación con los ingresos (AN 12-5-14). No son deducibles los gastos pagados a entidad en paraíso fiscal, art. 14 LIS; ni los de enseñanza gratuita a los hijos de los empleados porque es liberalidad (AN 22-5-14). A efectos de deducibilidad se debe tener en cuenta que los gastos de renovación son activables como mayor valor del inmovilizado, y los de conservación son deducibles (AN 29-5-14)
- Provisiones. No deducibles. Seguros. No son deducibles la provisión por primas no consumidas de decesos ni el exceso de dotación a la provisión de seguros de decesos, cartera nueva (AN 12-5-14)
- Imputación temporal. Criterios. Opción. En la permuta de terreno por edificación futura, establecido el criterio de caja, salvo opción por el de devengo, art. 19.4 LIS, y optado por éste, TS s. 14.11.11, no cambe cambiar la opción a la vista del resultado de una comprobación tributaria (TS 5-5-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. No puede dotar la RIC la sociedad de mera tenencia sin actividad (TS 19-5-14). Para dotar la RIC se debe probar la procedencia en beneficios de actividad; no cabe reinversión porque se exige que el bien se ponga a disposición del adquirente; y no cabe deducción porque la inversión en acciones exige adquisición y pago (AN 29-5-14)
- Bonificación. Entes locales. Los servicios de ITV no son locales, sino autonómicos y no es aplicable la bonificación sin que quepa invocar TS s. 10.06.04 que se refería a una exención (AN 12-5-14)
- RE. Fusiones. Rama. Improcedente. No hubo escisión de rama porque las fincas no tenían instalaciones ni se habían urbanizado ni se justifica actividad o explotación (AN 29-5-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Existió rama de actividad y motivo económico y es irrelevante la venta posterior a la escisión del negocio que permaneció en la sociedad escindida (AN 29-5-14)
- RE. Minería. Factor agotamiento. Si había dos actividades, extractiva y de beneficio, consistente ésta en el corte y preparación de la piedra para su traslado y uso posterior, en el límite legal para el FA para el autoconsumo se atiende al valor contable (AN 21-5-14)

IVA

- Entregas. Tarjetas de telefonía. Aplicando las reglas de localización de las entregas procede el gravamen porque no se acreditó la recepción en Canarias. Voto particular: son servicios, TJUE s. 3.05.12, y en la localización lo relevante no es la recepción, sino la disposición por el destinatario (AN 14-5-14)
- Autoconsumo. El autoconsumo no exige que existan antes dos sectores diferenciados. Lo hubo cuando se cambió la actividad de promoción inmobiliaria a arrendamiento de viviendas y se produjo el devengo al tiempo de la modificación contable (TS 19-5-14)
- Entregas intracomunitarias. La pertenencia a una trama de fraude en exportaciones y entregas intracomunitarias no se probó: la actuación del sujeto pasivo habría sido la misma; hubo sobreseimiento en las actuaciones penales; la doctrina del TJUE no permite actuar sobre conjeturas (TS 5-5-14)
- Deducciones. Neutralidad. Si se regularizó gravando las adquisiciones intracomunitarias de vehículos de Alemania que se consideraron exentas, se debe regularizar íntegramente incluyendo la deducción del IVA (AN 26-5-14)
- Deducciones. Prorrata. La venta de acciones de sociedades participadas y los intereses por préstamos al efecto era actividad habitual y no accesoria que se debe incluir en el cálculo de la prorrata (AN 20-5-14)
- Deducciones. Caducidad. Devolución. Al caducar el derecho a deducir se inicia un plazo de cuatro años para pedir la devolución (AN 22-5-14)
- Devoluciones. No establecidos. Existió establecimiento permanente atendiendo a la duración, arts. 69.5 y 94.2 LIVA, y no es aplicable el art. 119 LIVA referido a no establecidos (AN 19-5-14)

ITPyAJD

- Exenciones. Aportaciones no dinerarias. En la aplicación del art. 110.1.3 LIS no hay plazo en el ITP para ejercitar la opción (TS 23-5-14)

I. ESPECIALES

- Ventas minorista de hidrocarburos. Declarado contrario a las normas comunitarias, TJUE 27.02.14, no procede decidir la devolución de ingresos indebidos, sino retrotraer al tiempo de la liquidación originaria para que se acuerde la devolución (AN 14-5-14 y 16-5-14, cinco, 19-5-14, 26-5-14)


A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

Reina de mi corazón,
pongo en tus manos mi suerte;
ni en la vida ni en la muerte
me falte tu protección.

Y dame tu bendición,
dulcísima Madre mía.
Haz que yo pueda algún día,
mi esperanza y mi consuelo,
tras una santa agonía,
contigo volar al cielo.
Amén.

Noticias del blog. Se han cumplido los nueve meses desde su primera publicación. Y se han superado las 2.400 entradas visitadas: las más de España y después de Rusia y Estados Unidos. Dios nos bendiga a todos.