DOCTRINA DEL TEAC
(2º trimestre, 2014)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
PROCEDIMIENTO
- Nulidad. Si en un procedimiento de comprobación censal se analizan movimientos bancarios y se comprueba que existen facturas falsas y se inicia un procedimiento sancionador, es anulo de pleno derecho porque no fue idóneo el procedimiento (TEAC 17-6-14)
- Caducidad. Los recursos y las reclamaciones para obtener la declaración de caducidad no interrumpen la prescripción. No se aplican las TS ss. 5.10.10 y 23.10.12, porque se referían a subvenciones y a la LGT/1963 que no regulaba la caducidad (TEAC 17-6-14)
INFORMACIÓN
- Procedente. Trascendencia tributaria. Al tener trascendencia tributaria es adecuado a Derecho el requerimiento de información a entidad bancaria respecto de cuentas con importe total anual por suma de apuntes en el Haber superior a 3 millones de euros (TEAC 5-6-14)
GESTIÓN
- Verificación. Incompetencia. El procedimiento de verificación no es procedente para efectuar la comprobación de una actividad empresarial (TEAC 24-4-14)
- Verificación. Nulidad. Nulidad porque fue inadecuado el procedimiento de verificación cuando se exigía decidir sobre la norma aplicable y la prorrata en el IVA con calificación y constatación de obras (TEAC 17-6-14)
- Comprobación limitada. Improcedente. Para regularizar por ITP el tratamiento correspondiente a los “valores inmobiliarios” según LMV, es preciso comprobar la contabilidad y resulta improcedente al comprobación limitada (TEAC 15-5-14)
INSPECCIÓN
- Competencia. Nulidad. Por una Inspección se inició una actuación luego anulada, un nuevo procedimiento se inició y autorizó cuando el contribuyente estaba domiciliado en otra Comunidad Autónoma, sólo la liquidación se dictó por la Inspección del nuevo domicilio. Nulidad de peno derecho (TEAC 30-4-14, dos)
- Resolución. Precipitada. Se anula la liquidación que se produce antes de concluir el plazo para alegaciones al acta de disconformidad. El dies ad quem es la fecha en que se notifica la liquidación y no la de otra liquidación posterior que responde a las alegaciones no tenidas en cuenta en la primera (TEAC 2-4-14)
- Prescripción. Interrupción. Antes de la LGT/2003, la remisión al Mº Fiscal interrumpía la prescripción (TEAC 8-5-14)
SANCIONES
- Punibilidad. Cuantía. Según TS s. 8.10.12, en un requerimiento de información desatendido en tres intentos, si se desconocía la magnitud económica de las operaciones, sólo se podía sancionar con multa mínima, art. 203.5, tercer párrafo, LGT, debiendo motivarse la graduación según la letra c) en dicho precepto (TEAC 5-6-14)
- Punibilidad. Reducción. Se mantiene la reducción de la sanción, AN s. 7.03.13, si se paga en el plazo de subsanación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado ofreciendo las garantías establecidas; igual, si se paga la totalidad, cuando se desiste en caso de ofrecimiento de otras garantías (TEAC 25-6-14)
RECLAMACIONES
- Resolución. Ejecución. Tres supuestos: a) si se comunicó la suspensión antes de la liquidación, art. 233.8 LGT, la liquidación es ilícita; b) si la liquidación en ejecución se produce sin haberse comunicado y antes de solicitarla, es lícita sin perjuicio de los efectos del auto que suspendiera; c) si se hace después, la liquidación es improcedente desde que la AEAT conoce la solicitud (TEAC 8-5-14, camb. crit.)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- Imputación temporal. Expropiación. En ganancia por la parte adicional reconocida en sentencia firme en la impugnación del justiprecio la imputación de los intereses expropiatorios se produce al tiempo de la ganancia derivada del justiprecio; antes de la sentencia era una expectativa sin derecho a exigir: art. 14.2 Ley 40/1998 (TEAC 2-4-14). Según TS, ss. 7.10.10, unif. crit. y 12.04.12, la imputación temporal de los intereses reconocidos en sentencia sobre expropiación forzosa, se debe hacer en el ejercicio en que es firme la sentencia que fija el justiprecio adicional (TEAC 5-6-14)
- Ganancias. Imputadas. Si la sociedad patrimonial vendió una nave industrial adquirida por arrendamiento financiero, el período de generación se cuenta desde el ejercicio de la opción de compra (TEAC 8-5-14)
- Mínimos. Derecho. Si un no obligado a declarar presenta autoliquidación por más de 1.800 euros, puede perjudicar los intereses legítimos de sus ascendientes al impedir la aplicación de la minoración por mínimos al haber declarado. Pero no es una opción del art. 119.3 LGT, sino un derecho a solicitar la devolución que se puede renunciar (TEAC 8-5-14, unif. crit.)
- Deducciones. Vivienda. Si se desmiembra el dominio por acto “inter vivos”, el nudo propietario no puede deducir por adquisición de vivienda; sí podría si tratándose de la vivienda de los cónyuges, muere uno y se produce la desmembración “mortis causa” continuando como vivienda del supérstite (TEAC 8-5-14, unif. crit.)
I. SOCIEDADES
- Exenciones. Sociedad municipal. No se aplica la exención plena a la sociedad de servicios públicos de capital íntegramente municipal, porque la DT 13ª LIS, desde 1999, impide la extensión de la exención (TEAC 8-5-14)
- Gastos. Retenciones. La regularización de retenciones no determina un gasto al no haber una elevación al íntegro porque el art. 98 LIRPF la eliminó, por lo que la totalidad del gasto de personal estaba contabilizada y deducida (TEAC 2-4-14)
- Provisiones. Depreciación. Existencias. No es deducible la provisión que se basaba no en una depreciación, sino en expectativas por el hecho de no haberse vendido en un tiempo determinadas mercancías (TEAC 2-4-14)
- Provisiones. Reversión contable. Si se dotó y contabilizó una provisión en un ejercicio, la reversión contable determina un ingreso fiscal, porque una desimposición es contraria a Derecho (TEAC 2-4-14)
- Base liquidable. RIC. Hay derecho a comprobar el plazo de mantenimiento con independencia de que se hubiera regularizado o no los requisitos para la materialización (TEAC 2-4-14)
- RE. Reducida dimensión. En la cifra de negocios, según ICAC r. 16.05.91, se incluyen los ingresos financieros si forman parte de la actividad ordinaria de la empresa que los recibe periódicamente y en cuantía significativa (TEAC 2-4-14)
- RE. Cooperativas. Fondos. En cooperativa de crédito no son deducibles las dotaciones al FRO ni al FEP que excedan de los mínimos fijados por la ley o los estatutos, aunque se aprueben en asamblea general; se atendió sólo a los resultados cooperativos positivos sin minorar los extracooperativos negativos (TEAC 5-6-14)
- RE. Patrimoniales. En un proceso que pretende el cese de la actividad, la venta del patrimonio es la última operación, los bienes están afectos y el beneficio de actividad (TEAC 5-6-14)
ITP y AJD
- TO. Hecho imponible. La compra de objetos de oro y otros metales, cuando el transmitente no es empresario tributa por ITP. No hay necesidad del procedimiento de coordinación entre Administraciones, art. 65 Ley 21/01 (TEAC 8-4-14)
- Exenciones. VPP. La exención a las viviendas de protección pública exige que se cumplan los requisitos exigidos por la norma estatal (TEAC 8-4-14)
I.ESPECIALES
- Ventas de minoristas de hidrocarburos. El céntimo sanitario se declaró, TJUE 27.02.14, contrario a la Directiva 92/12/CE. La devolución por ingresos indebidos exige determinados requisitos, art. 14.2.c) RD 520/1965, que no constan en el expediente, lo que impide resolver el asunto (TEAC 24-4-14)
UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA
Es más pura que el sol,
más hermosa que las perlas
que ocultan los mares.
Ella sola entre tantos mortales
del pecado de Adán se libró.
(estribillo) Salve, salve, cantaba María,
que más pura que tú sólo Dios;
y en el cielo una voz repetía:
Más que tú sólo Dios, sólo Dios
Toda hermosa, te cantan los hombres,
Tierna Madre, Reina celestial.
Por Señora de cielos te aclaman
alabando tu gloria inmortal.
(estribillo)
Con los rayos de luz que te inundan
los Arcángeles besan tus pies;
las estrellas tu frente circundan
y hasta Dios complacido te ve.
(estribillo)
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