JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(mayo, 2014)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
NORMAS
- Fraude de ley. En la reordenación de cartera hubo fraude de ley para poder deducir los gastos financieros por préstamos intergrupo (AN 12-5-14)
RECARGOS
- Apremio. Improcedente. Si se anula la derivación de responsabilidad conlleva la anulación del apremio que fue subsiguiente (TS 19-5-14)
NOTIFICACIONES
- Eficacia. Fallecido. El empleado de Correos debió conocer que el interesado había fallecido cuando entregó el aviso por “ausente” al portero en el segundo intento de notificación. Y al no haber actuado en consecuencia la notificación sólo fue eficaz desde que el heredero se dio por enterado (TS 26-5-14)
- Edictal. Procedente. Fue ajustada a Derecho la notificación edictal al no haberse comunicado el cambio de domicilio (AN 8-5-14)
PRESCRIPCIÓN
- Interrupción. Si se autoliquidó, se produjo una liquidación y se anuló, no hubo imputación al contribuyente, sin perjuicio de una nueva liquidación que se anula (TS 14-5-14)
PRUEBA
- Carga de la prueba. Las reglas sobre la carga de la prueba no juegan cuando no se ofrece prueba alguna, en este caso ni de que se realiza actividad ni de la reducida dimensión (AN 29-5-14)
PROCEDIMIENTO
- Indefensión. Inexistente. No hubo indefensión por no poder alegar cuando se negó a recibir las notificaciones que le daban plazo para hacerlo (TS 16-5-14)
- Incompetencia. Conflicto de competencias entre la Diputación Foral y el Estado. Cumplimiento de los plazos (TS 5-5-14). A la vista del Concierto, la Diputación Foral no era competente para liquidar en la comprobación de una devolución (TS 6-5-14)
- Actuaciones. En la actuación de la Diputación Foral se debe considerar que es distinta la revocación de un beneficio y la comprobación de los requisitos para disfrutarlo. Hubo congruencia y no se lesionó la confianza legítima (TS 5-5-14)
- Resolución. Arbitrariedad. Fue arbitraria la resolución de la Junta Arbitral en el conflicto entre el Estado y Navarra sobre el domicilio de un contribuyente (TS 5-5-14)
INSPECCIÓN
- Alcance. Indefensión. Hubo indefensión porque en la comunicación de inicio se señalaba la comprobación de ajustes al resultado contable y, luego, se regularizó todo el régimen de tributación aplicando la transparencia (AN 22-5-14)
- Contenido. Reformatio in peius. En la imputación por transparencia al socio de las liquidaciones a la sociedad cuando se producen unas diferencias en más y otras en menos, la reformatio in peius obliga a estar a cada liquidación y no al resultado global (TS 26-5-14)
- Duración. Actuaciones previas. La unidad de procedimiento exige incluir las actuaciones previas por requerimientos de información formalizándose después la inspección (TS 26-5-14)
- Dilaciones. No computables. Según TS 24.01.11 sólo computan como dilaciones las que impiden continuar las actuaciones (TS 30-5-14). Según la doctrina del TS, ss. 21.03.13, 2.04.12 y 28.01.11, la dilación computable exige que impida continuar las actuaciones al privar a la Inspección de elementos precisos para regularizar; y TS s. 29.01.14, señala que aunque se produjo incomparecencia no se computa el tiempo posterior porque la Inspección ni reanudó ni impulsó actuaciones (AN 7-5-14, dos). Dilación se debe conectar con paralización, obstaculización o impedimento que no se produjeron en este caso. La excesiva duración debió llevar a la ampliación de plazo de duración que no se pidió (AN 22-5-14)
SANCIONES
- Culpa. Prueba. Presunciones. Las presunciones son un medio de prueba en las liquidaciones, pero no caben para la culpa. Sanción improcedente en la presunción de precios falseados (AN 16-5-14)
- Culpa. Inexistente. Del hecho objetivo que motiva la regularización no se puede deducir sin más el elementos subjetivo que no se dio cuando nada se sustrajo al conocimiento de la Administración que regularizó con base en la interpretación y aplicación de normas contables (AN 22-5-14). La sencillez de la norma y el hecho de que se tratara de una sociedad que debía conocer las normas no es prueba de la culpa (AN 29-5-14)
- Culpa. Negligencia. Existente. La sociedad cometió varios errores lo que se puede considerar como negligencia culpable (TS 19-5-14)
REVISIÓN
- Nulidad. Improcedente. No hubo lesión de derecho fundamental, art. 217 LGT, porque se pretendió la notificación y la edictal no lesiona, TS ss. 27.01.09, 7.05.09 y 21.01.10, si no se comunicó el cambio de domicilio a Alemania (AN 29-5-14)
RECLAMACIONES
- Legitimado. Comunero. En la atribución de rentas de comunidad de bienes un comunero puede combatir los resultados de la comprobación a aquélla y los datos admitidos por su presidente que no le representa, sin que se cierre el paso a la impugnación de la liquidación (AN 29-5-14)
- Pretensiones. Prescripción. Se equivoca gravemente el TEAC al impedir que el recurrido en alzada pueda alegar prescripción. La igualdad de armas es un principio mermado por la ley al permitir la alzada de los Centros Directivos: no es un verdadero recurso. La prescripción se aplica de oficio y el TEAC debe resolver todas las cuestiones derivadas del expediente. En este caso se inició una comprobación que acabó sin exigencia de responsabilidades y tres años después se inició otra: o se trata de un procedimiento con prescripción por su larguísima duración; o se trata de dos en cuyo caso debe prevalecer el primero que acabó sin exigencia de responsabilidades (AN 28-5-14)
- Ejecución. Si por sentencia del TS quedó firme la resolución del TEAR es ésta la que se debe ejecutar y no debió hacerlo la AEAT; no hay cosa juzgada en aspectos no debatidos antes (AN 28-5-14)
- Alzada. Plazo. Extemporaneidad. Según TS, ss 27.06.11 y 8.05.09, aunque no constaba en el expediente la fecha de notificación de la resolución del TEAR, se ha podido localizar la fecha de recepción por el Centro Directivo y hubo extemporaneidad por un día (AN 5-5-14)
RECURSOS
- Objeto. Vía económico-administrativa. Al no alcanzar la cuantía establecida no procedía el recurso de alzada, sino el contencioso, y no cabe impugnar la inadmisión (AN 12-5-14)
- Cuestión nueva. Prescripción. Aunque la prescripción se aplica de oficio, se debió invocar en el procedimiento administrativo porque en la vía contenciosa es cuestión nueva cuando, TS s. 9.02.12, se deben comprobar hechos: en este caso, dilaciones (AN 14-5-14)
- Allanamiento. En el allanamiento del Abogado del Estado se cumplió lo dispuesto en los arts. 74.2 y 75.2 LJCA (AN 19-5-14)
- Sentencia. Incongruencia. Existió incongruencia ex silentio porque nada dijo la sentencia sobre la cuestión referida a la nulidad del procedimiento inspector (TS 26-5-14)
- Casación. Cuantía. Se inadmite el recurso al no alcanzar la cuantía atendiendo al importe de cada declaración-liquidación trimestral en el IVA (TS 26-5-14)
- Casación. Pruebas. La discrepancia respecto de las anomalías contables que pudieran justificar la estimación indirecta no es causa bastante para revisar las pruebas (TS 16-5-14)
- Casación. Cuestiones. No cabe invocar la prescripción de oficio para tratar de una cuestión, Ley 14/2000, no planteada antes (TS 19-5-14)
- Casación. Unificación. No cabe el recurso para unificación si no se da la identidad de supuestos, fundamentos y pretensiones (TS 6-5-14, dos). Se inadmite por falta de identidad en los hechos (TS 16-5-14, dos). Inadmisión por falta de identidad jurídica y objetiva (TS 19-5-14). Se desestima el recurso porque los supuestos son diferentes (TS 28-5-14)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- Renta. Levantamiento del velo. Procedió el levantamiento del velo considerando que los socios obtenían los rendimientos de la sociedad familiar de inversión que facturaba por sus servicios importes considerados como gastos; no se admiten los gastos de personal porque son liberalidades ni las comidas y viajes ni los de representación. Son ganancia injustificada los ingresos en cuenta sin justificación. El criterio de caja exige una opción que no se hizo. No sanción por falta de prueba de la culpa (AN 28-5-14)
IS
- Renta presunta. Hubo activos ocultos y pasivos ficticios e insuficiencia del dictamen pericial, en los préstamos de los socios no acreditados, como debió ocurrir por el principio de “facilidad de la prueba” con documentos y declaraciones por los impuestos personales de los socios. Sanción porque la presunción estaba explicada (AN 12-5-14)
- Ingresos. Valoración conjunta de operaciones. Si se adquieren dos sociedades para tener la total actividad del transporte por mercancías con un pacto de no competencia, hay que estar a la totalidad del negocio efectos de valorar la ganancia, pero siendo compleja la valoración de las marcas, procede nueva valoración en respuesta motivada a la pericial aportada (AN 14-5-14)
- Reinversión. Improcedente. No procede el tratamiento de la reinversión porque hubo simulación en la reinversión en participaciones de sociedad constituida ad hoc y cuyo titular último es el que reinvierte. Sanción (AN 29-5-14)
- Reinversión. Períodos prescritos. La prescripción del derecho a comprobar hace inatacable las autoliquidaciones, TS s. 3.03.99, y la calificación de los inmuebles no se puede ver alterada en la comprobación de período no prescrito (AN 22-5-14)
- Gastos. Realidad. Facturas. Se exige la prueba de la realidad de los servicios facturados; y se probó contra las sospechas de la Inspección (AN 29-5-14)
- Gastos. No deducibles. No fueron deducibles los financieros si no se probó el préstamo; ni lo pagado por cuenta de otros que es liberalidad; ni el préstamo participativo que era aportación de fondos propios (TS 5-5-14). El recargo de prestaciones de la SS es sanción, TS s. 14.02.12, y no procede su deducción; tampoco la dotación al fondo de reversión porque se debe acreditar los mayores costes; ni el apoyo a la gestión que es realmente la gestión por otra entidad, al no existir necesidad ni correlación con los ingresos (AN 12-5-14). No son deducibles los gastos pagados a entidad en paraíso fiscal, art. 14 LIS; ni los de enseñanza gratuita a los hijos de los empleados porque es liberalidad (AN 22-5-14). A efectos de deducibilidad se debe tener en cuenta que los gastos de renovación son activables como mayor valor del inmovilizado, y los de conservación son deducibles (AN 29-5-14)
- Provisiones. No deducibles. Seguros. No son deducibles la provisión por primas no consumidas de decesos ni el exceso de dotación a la provisión de seguros de decesos, cartera nueva (AN 12-5-14)
- Imputación temporal. Criterios. Opción. En la permuta de terreno por edificación futura, establecido el criterio de caja, salvo opción por el de devengo, art. 19.4 LIS, y optado por éste, TS s. 14.11.11, no cambe cambiar la opción a la vista del resultado de una comprobación tributaria (TS 5-5-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. No puede dotar la RIC la sociedad de mera tenencia sin actividad (TS 19-5-14). Para dotar la RIC se debe probar la procedencia en beneficios de actividad; no cabe reinversión porque se exige que el bien se ponga a disposición del adquirente; y no cabe deducción porque la inversión en acciones exige adquisición y pago (AN 29-5-14)
- Bonificación. Entes locales. Los servicios de ITV no son locales, sino autonómicos y no es aplicable la bonificación sin que quepa invocar TS s. 10.06.04 que se refería a una exención (AN 12-5-14)
- RE. Fusiones. Rama. Improcedente. No hubo escisión de rama porque las fincas no tenían instalaciones ni se habían urbanizado ni se justifica actividad o explotación (AN 29-5-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Existió rama de actividad y motivo económico y es irrelevante la venta posterior a la escisión del negocio que permaneció en la sociedad escindida (AN 29-5-14)
- RE. Minería. Factor agotamiento. Si había dos actividades, extractiva y de beneficio, consistente ésta en el corte y preparación de la piedra para su traslado y uso posterior, en el límite legal para el FA para el autoconsumo se atiende al valor contable (AN 21-5-14)
IVA
- Entregas. Tarjetas de telefonía. Aplicando las reglas de localización de las entregas procede el gravamen porque no se acreditó la recepción en Canarias. Voto particular: son servicios, TJUE s. 3.05.12, y en la localización lo relevante no es la recepción, sino la disposición por el destinatario (AN 14-5-14)
- Autoconsumo. El autoconsumo no exige que existan antes dos sectores diferenciados. Lo hubo cuando se cambió la actividad de promoción inmobiliaria a arrendamiento de viviendas y se produjo el devengo al tiempo de la modificación contable (TS 19-5-14)
- Entregas intracomunitarias. La pertenencia a una trama de fraude en exportaciones y entregas intracomunitarias no se probó: la actuación del sujeto pasivo habría sido la misma; hubo sobreseimiento en las actuaciones penales; la doctrina del TJUE no permite actuar sobre conjeturas (TS 5-5-14)
- Deducciones. Neutralidad. Si se regularizó gravando las adquisiciones intracomunitarias de vehículos de Alemania que se consideraron exentas, se debe regularizar íntegramente incluyendo la deducción del IVA (AN 26-5-14)
- Deducciones. Prorrata. La venta de acciones de sociedades participadas y los intereses por préstamos al efecto era actividad habitual y no accesoria que se debe incluir en el cálculo de la prorrata (AN 20-5-14)
- Deducciones. Caducidad. Devolución. Al caducar el derecho a deducir se inicia un plazo de cuatro años para pedir la devolución (AN 22-5-14)
- Devoluciones. No establecidos. Existió establecimiento permanente atendiendo a la duración, arts. 69.5 y 94.2 LIVA, y no es aplicable el art. 119 LIVA referido a no establecidos (AN 19-5-14)
ITPyAJD
- Exenciones. Aportaciones no dinerarias. En la aplicación del art. 110.1.3 LIS no hay plazo en el ITP para ejercitar la opción (TS 23-5-14)
I. ESPECIALES
- Ventas minorista de hidrocarburos. Declarado contrario a las normas comunitarias, TJUE 27.02.14, no procede decidir la devolución de ingresos indebidos, sino retrotraer al tiempo de la liquidación originaria para que se acuerde la devolución (AN 14-5-14 y 16-5-14, cinco, 19-5-14, 26-5-14)
A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA
Reina de mi corazón,
pongo en tus manos mi suerte;
ni en la vida ni en la muerte
me falte tu protección.
Y dame tu bendición,
dulcísima Madre mía.
Haz que yo pueda algún día,
mi esperanza y mi consuelo,
tras una santa agonía,
contigo volar al cielo.
Amén.
Noticias del blog. Se han cumplido los nueve meses desde su primera publicación. Y se han superado las 2.400 entradas visitadas: las más de España y después de Rusia y Estados Unidos. Dios nos bendiga a todos.
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