LO TRIBUTARIO
Inspección tributaria: las actas
No deja de ser curioso que la LGT, cuando regula la terminación de las actuaciones de inspección (arts. 153 a 157), se refiera sólo a las actas, como si toda inspección debiera terminar con una regularización de la situación tributaria del inspeccionado. Tal traición del subsconsciente tuvo que ser subsanada por el RD 1065/2007 (art. 189) que, insistiendo en la terminación mediante liquidación, admite que también puede terminar el procedimiento mediante “acuerdo” (cuando haya prescrito del derecho a comprobar, se trate de un supuesto de no sujeción o si el inspeccionado no está sujeto a la obligación tributaria o no proceda la formalización de acta), previo informe del actuario; o mediante “diligencia” o “informe” cuando se comprueban obligaciones formales. La LGT (art. 154) no regula las actas “de comprobado y conforme”, como hacía el RGIT/1986 (art. 52) para cuando se consideraba “correcta” la situación tributaria.
Las actas (arts. 143.2 y 144 LGT), como las diligencias (art. 107 LGT), tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos consignados y aceptados. Las actas son meras propuestas de resolución y, por tanto, no pueden ser objeto de reclamación ni de recurso. Su contenido está expresamente regulado en la ley (art. 153 LGT) y debe comprender los “elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria”, su atribución al inspeccionado y los fundamentos de derecho en que se base la regularización tributaria.
La novedad de la LGT fue la regulación de “las actas con acuerdo” (art. 155; RD 1065/2007: arts. 185 y 186) que sólo se puede formalizar cuando se deba concretar la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando sea necesaria la apreciación de hechos determinantes para la aplicación de la norma al caso concreto y cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones que no puedan cuantificarse de forma cierta. El acuerdo incluye las sanciones y exige un depósito, un aval o un seguro de cuantía suficiente y no admite más impugnación que en caso de nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT), sin perjuicio del recurso que pudiera proceder por vicios de consentimiento. A pesar del rigor textual, la recaudación cierta y rápida ha llevado a la generalización de estas actas.
Las “actas de conformidad” (con la propuesta) determinan (art. 156 LGT y arts. 187 RD 1065/2007) que se entienda producida y notificada la liquidación en los términos de la propuesta si en un mes no se notifica al inspeccionado acuerdo de rectificación de errores, ordenando realizar actuaciones para completar el expediente, confirmando del acta, considerando que hubo error en la apreciación de hechos o indebida aplicación de normas y dando plazo para alegaciones.
Las “actas de disconformidad” (con la propuesta) también se formalizan si el inspeccionado se negara a recibir o a suscribir el acta (arts. 154.2 y 157 LGT). Determinan (art. 188 RD 1065/2007) la obligación para el inspector actuario de emitir un informe en el que se expongan los fundamentos de derecho (en las actas deben constar los hechos, pero sólo exigen una sucinta fundamentación en Derecho) en que base su propuesta de regularización, la apertura de un trámite de alegaciones del inspeccionado y permiten que se acuerde la práctica de actuaciones complementarias. La disconformidad se debe hacer constar por referencia a los hechos y su consideración.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Lo que en otras ocasiones se puede referir a la “memoria selectiva” que hace que sólo se recuerden determinados conocimientos o experiencias del pasado, quedando el resto en la nube lejana y negra del olvido, permite pensar en otra especie de “cultura del descarte” como la que, en palabras del Papa Francisco, y por referencia al mundo en que vivimos, lleva a dejar de lado, a olvidar, a los niños, a los ancianos, a los enfermos, a los pobres, a los marginados, a los que tienen necesidades materiales o espirituales. Este otro “descarte”, en la actualidad tributaria, hace que en asuntos tan relevantes como las modificaciones que se anuncian para entrar en vigor el año próximo, dentro de poco meses, se fije la atención sobre todo en los cambios en el IRPF y se arrincone fuera del estudio y consideración los que se preparan en la Ley General Tributaria; y, quedan aún más escondidos los nuevos preceptos sobre las actuaciones en caso de indicios de delito contra la Hacienda Pública. Pero no debería ser así. El Derecho debe ser la realización de la Justicia y que sean pocos los afectados no justifica que se abandone esa parte de la reforma que puede lesionar gravemente los derechos de los ciudadanos.
Algunos señalan como “de los maestros” la LGT/1963 que estuvo en vigor hasta la nueva LGT/2003. Aunque fue en 1977 cuando se reactivó el delito fiscal, que había permanecido casi un siglo como si no estuviera regulado, lo cierto es que aquella ley permitió regular la actuación administrativa cuando las conductas ilegales podían ser constitutivas de delito fiscal. Y, dando el tratamiento adecuado a la primacía de la jurisdicción penal, se establecía que, ante los indicios de fraude doloso, la Administración se abstendría de actuar. La reforma que se anuncia cambia el planteamiento y establece que la Administración, salvo excepciones (art. 251) continúe sus actuaciones hasta la práctica de la liquidación (art. 250 y 253) y la recaudación consiguiente (art. 255 y 256), sin perjuicio de la posible retroacción si, finalmente (art. 257), resultara la improcedencia de la liquidación o de su cuantía a la vista de la resolución judicial. Poco habría que decir si no se pudiera pensar en qué garantías jurídicas se pierden en ese nuevo camino, como serían las referidas a la no autoinculpación. Hay muchos otros aspectos inquietantes, como la derivación de responsabilidad por la mera imputación (art. 258). Y otros que obligan a repasar conceptos escolares, como el referido a los “elementos de la obligación tributaria”. En la LGT, la referencia a “elementos de cuantificación” parece que lleva a la base imponible, pero no a los ingresos ni a los gastos; y, en el IVA, la base imponible es un “elemento” de cada operación y no de la cuota diferencial a ingresar periódicamente.
Hay que estar a lo que se hace y hay que hacerlo bien. Y aún habría que añadir que hay que hacer más que lo mínimo, que “lo justo”, para cumplir, porque el amor debe ser la regla de vida y el amor exige dar, darse, siempre más y mejor. El cristiano debe saber que es así porque, llamado a ser santo (Mt 5,48), ha comprendido que esa llamada proviene del Amor (1 Jn 4,8) y exige vivir en el amor que recibe y dando a los demás de ese amor que rebosa. Todo momento es bueno para darse amando: ayudando sin necesidad de que nos lo pidan, comprendiendo, pidiendo perdón y perdonando, callando, eligiendo lo agradable y omitiendo lo que no lo es, adelantándose a lo que el otro querría. Cuidando los detalles de amor. Y, así, sin descanso y sin cansancio. Y con alegría. Para amar sólo es necesario querer amar. Como decía aquel que quería ser santo: Dios mío, ya que no te quiero como Tú me quieres, que te quiera como Tú quieres que te quiera; o, al menos, que quiera quererte como Tú quieres que te quiera.
LA HOJA SEMANAL
(del 28 de julio al 2 de agosto)
Lunes (28)
San Pedro Poveda, fundador y mártir (17ª semana del Tiempo Ordinario)
Las palabras: “El reino de los cielos se parece a un grano de mostaza…” (Mt 13,31)
La reflexión: Y a la levadura en la masa. Pequeño tamaño, grandes efectos
Propósito, durante el día: Dios mío, que sirva, como la mostaza, como la levadura
Martes (29)
Santa Marta, hermana de María y de Lázaro
Las palabras: “Andas inquieta… por tantas cosas; sólo una es necesaria” (Lc 10,42)
La reflexión: Dile a mi hermana que me eche una mano
Propósito, durante el día: Dios mío, que sepa discernir y confiar en Ti
Miércoles (30)
San Pedro Crisólogo, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: El reino de los cielos se parece a un tesoro escondido” (Mt 13,44)
La reflexión: Y a una perla. Merece la pena darlo todo para conseguirlo
Propósito, durante el día: Dios mío, todo lo mío es tuyo; todo para Ti
Jueves (31)
San Ignacio de Loyola, presbítero
Las palabras: “El reino de los cielos se parece a la red” (Mt 13,47)
La reflexión: Los ángeles separarán a los malos de los buenos
Propósito, durante el día: Dios mío, dame tu amor y tu gracia. Eso me basta
Viernes (1)
San Alfonso María de Liborio, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: “Sólo en su tierra y en su casa desprecian a un profeta” (Mt 13,57)
La reflexión: ¿No es éste el hijo del carpintero?
Propósito, durante el día: Dios mío, vive conmigo mi familia, mi trabajo, mi descanso
Sábado (2)
San Eusebio de Vercelli, obispo
Las palabras: “Juró darle lo que pidiera” (Mt 14,7)
La reflexión: El martirio de Juan el Bautista. La promesa de Herodes
Propósito, durante el día: Dios mío, dame luz y fuerzas en la tentación
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del domingo de la 17ª semana TO (ciclo A) nos señalan el camino para lograr el premio: “Dame un corazón dócil” (1 R 3); “A los que aman a Dios todo les sirve para el bien” (Rm 8); vender todo lo que se tiene para comprar el campo del tesoro escondido o la perla de gran valor (Mt 13). El propósito semanal nos lleva a reiterar frases de confianza, pidiendo ayuda a Dios: Contigo todo, sin Ti nada puedo.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
“La enseñanza de la parábola es doble. Ante todo dice que el mal que hay en el mundo no proviene de Dios, sino de su enemigo, el Maligno. Es curioso, el maligno va de noche a sembrar la cizaña, en la oscuridad, en la confusión; él va donde no hay luz para sembrar la cizaña. Este enemigo es astuto: ha sembrado el mal en medio del bien, de tal modo que es imposible a nosotros hombres separarlos claramente; pero Dios, al final, podrá hacerlo.
Y aquí pasamos al segundo tema: la contraposición entre la impaciencia de los servidores y la paciente espera del propietario del campo, que representa a Dios. Nosotros a veces tenemos una gran prisa por juzgar, clasificar, poner de este lado a los buenos y del otro a los malos... Pero recordad la oración de ese hombre soberbio: “Oh Dios, te doy gracias porque yo soy bueno, no soy como los demás hombres, malos...” (cf. Lc 18, 11-12). Dios en cambio sabe esperar. Él mira el “campo” de la vida de cada persona con paciencia y misericordia: ve mucho mejor que nosotros la suciedad y el mal, pero ve también los brotes de bien y espera con confianza que maduren. Dios es paciente, sabe esperar. Qué hermoso es esto: nuestro Dios es un padre paciente, que nos espera siempre y nos espera con el corazón en la mano para acogernos, para perdonarnos. Él nos perdona siempre si vamos a Él.
La actitud del propietario es la actitud de la esperanza fundada en la certeza de que el mal no tiene ni la primera ni la última palabra. Y es gracias a esta paciente esperanza de Dios que la cizaña misma, es decir el corazón malo con muchos pecados, al final puede llegar a ser buen trigo. Pero atención: la paciencia evangélica no es indiferencia al mal; no se puede crear confusión entre bien y mal. Ante la cizaña presente en el mundo, el discípulo del Señor está llamado a imitar la paciencia de Dios, alimentar la esperanza con el apoyo de una firme confianza en la victoria final del bien, es decir de Dios.
Al final, en efecto, el mal será quitado y eliminado: en el tiempo de la cosecha, es decir del juicio, los encargados de cosechar seguirán la orden del patrón separando la cizaña para quemarla (cf. Mt 13, 30). Ese día de la cosecha final el juez será Jesús, Aquél que ha sembrado el buen trigo en el mundo y que se ha convertido Él mismo en “grano de trigo”, murió y resucitó. Al final todos seremos juzgados con la misma medida con la cual hemos juzgado: la misericordia que hemos usado hacia los demás será usada también con nosotros. Pidamos a la Virgen, nuestra Madre, que nos ayude a crecer en paciencia, esperanza y misericordia con todos los hermanos.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 20 de julio de 2014)
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