LO TRIBUTARIO
Inspección tributaria: duración
A falta de regulación de la duración de las actuaciones inspectoras en la LGT/1963, el Reglamento de la Inspección de 1986 señalaba que debían durar los días que fueran “precisos” y que las paralizaciones por más de seis meses no interrumpían la prescripción. El decreto que se aprobó en 1993 para señalar plazos de terminación en actuaciones y procedimientos tributarios, establecía que las inspecciones no tenían plazo de terminación. La Ley 1/1998 de derechos y garantías de los contribuyentes, establecía el plazo de 12 meses ampliable en otros 12, sin contar interrupciones justificadas y dilaciones imputables al inspeccionado, pero no regulaba la caducidad en cada procedimiento. Ante la reacción del TS (s. 4 de diciembre de 1998) contra los procedimientos “eternos”, la LGT/2003 multiplica los procedimientos que permitían comprobaciones sucesivas, señala la provisionalidad como regla (art. 101) y, si bien regula la caducidad (art. 104), la excluye para el procedimiento de inspección que continuará hasta su terminación (art. 150), aunque se supere el plazo máximo de duración. Desde entonces se han multiplicado los litigios por exceso de duración.
La ampliación del plazo debe hacer en plazo y estar motivada: Para ampliar el plazo no es suficiente argumentar la especial complejidad, sino que se exige motivar por qué se produce alguna de las circunstancias legales (TS 18-7-11). La ampliación del plazo a otros doce meses se debe notificar dentro del plazo de los primeros y no equivale una diligencia en que el actuario que va a proponer la ampliación (TS 14-10-13, dos). La ampliación del plazo se debe producir antes de los 12 meses sin contar dilaciones ni interrupciones (TS 9-1-14). No cabe ampliar el plazo después de la diligencia dando audiencia previa al acta; además, TS s. 29.01.14, habían transcurrido más de 12 meses sin contar interrupciones (TS 7-2-14)
Las interrupciones deben estar justificadas: El requerimiento de información a autoridades extranjeras justifica la interrupción de la inspección (TS 19-4-12). En la interrupción se debe computar desde la formalización de alegaciones al acta de disconformidad o desde que venció el plazo para hacerlas (TS 18-6-12). Para que no se computen las interrupciones justificadas debe tener conocimiento formal el sujeto pasivo de las circunstancia como tales (TS 31-10-12). Fue diligencia argucia la que se limitó a dejar constancia de la documentación presentada sin valorarla (TS 15-11-13)
Las dilaciones computables deben impedir la continuación o la terminación de las actuaciones: La ampliación del plazo para presentar alegaciones al acta; la ampliación del plazo para aportar la documentación requerida no es una dilación imputable al haber seguido realizando diligencias la Inspección sin que el retraso privase a la misma de elementos trascendentes (TS 2-4-12). No se computa dilación porque la falta de aportación de lo requerido no impidió que continuaran las actuaciones (TS 27-6-12). Si durante la inspección se amplía el alcance a otros períodos, las dilaciones por posteriores actuaciones referidas al primer alcance no son computables (TS 13-12-12). Para que se compute dilación por el retraso en la aportación de documentación requerida es preciso haber fijado un plazo para hacerlo y que la Administración pruebe que el retraso ha afectado al desarrollo normal del procedimiento (TS 21-2-13). El plazo de 10 días para cumplimentar requerimientos no se puede imputar, TS s. 24.11.11, como dilación del inspeccionado (TS 19-3-14)
Noticias tributarias. En el BOE del día 5 se publica el RD-L 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes que, con vigencia desde su publicación, contiene las siguientes:
- IRPF (arts. 122): Art. 33.4.d) (se exime la ganancia en la dación en pago de la vivienda habitual para cancelar deudas garantizadas con hipoteca y en ejecuciones hipotecarias si el propietario no dispone de bienes o derechos para satisfacer toda la deuda); DA 39ª (compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas antes de 1 de enero de 2015; y plazo de compensación); DA 40ª (retención del 15% en los rendimientos profesionales si en el ejercicio anterior fueron inferiores a 15.000 euros y sea más del 75% de la suma de rendimientos de actividades y del trabajo; comunicación al pagador; reducción a la mitad si los rendimientos dan derecho a deducción en cuota según art. 68.4 LIRPF)
- LHL Impuesto sobre depósitos (art. 123): desde 1 de enero de 2014 (período, devengo, base imponible; cuota tributaria; autoliquidación; pagos a cuenta; distibución de la recaudación y disposición transitoria.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Aunque la noticia de la semana sigue siendo la reforma tributaria cuyos proyectos de ley han sido presentados a la opinión pública, hay otra novedad que ha permitido la reflexión jurídica más allá y por encima de la consideración sentimental. Se trata de un auto de imputación por delito a una mujer socia no administradora de una sociedad que consiguió ingresos aunque se duda de su actividad real. La imputación de gastos particulares a dicha entidad y la relación conyugal con uno de los administradores igualmente imputado, ha llevado a considerar la posible falsedad de facturas y a aplicar el “levantamiento del velo”. Estas circunstancias exigen repasar la regulación legal en el ámbito tributario porque en ella consta la relación de sujetos infractores (art. 181 y 182 LGT) sin que haya referencia directa a terceros que no sean “obligados tributarios”, salvo en el caso de derivación de responsabilidad que exige un procedimiento específico. Y es en esa específica regulación donde se considera responsables solidarios a las personas que “sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria”, extendiéndose la responsabilidad también a las sanciones (art. 42.1 LGT). Siendo así, en cuanto que son los administradores los responsables de la contabilidad y de la tributación de la sociedad, parece difícil encontrar encaje a la imputación que se hace. Tampoco se ha señalado una posible simulación en la constitución y actuación de la sociedad (art. 16 LGT). De haberlo hecho así, sin necesidad de “levantamiento del velo” (AN 6-3-14: La Inspección no puede introducir una consideración sobre la falta de “affectio societatis” porque, pudiendo utilizar la simulación o el fraude de ley, no puede anular un contrato civil para lo que sólo es competente la jurisdicción civil), habría que considerar las operaciones como realizadas por los “inexistentes” socios, lo que podría llevar a que, si no hubiera existido sociedad, tampoco se habrían producido sus ingresos irregulares de haber actuado los socios a título personal. Y en todo este asunto, como en muchos otros, late una cuestión que parece relevante a efectos penales en la consideración del “cooperador necesario”. Si se tiene en cuenta que los contribuyentes pueden regularizar espontánea y extemporáneamente su situación tributaria, puede decaer la imputación de una cooperación necesaria a quien, por no ser administrador de la sociedad, no podría practicar esa regularización voluntaria para evitar la infracción. El debate se traslada así a la obligada incidencia de las normas tributarias para poder derivar una posible responsabilidad penal, porque, en definitiva, el delito sólo se puede deducir de una obligación tributaria incumplida.
Es más sencillo ser santo, que ser tributarista. Como le contestó el santo doctor a su hermana que le preguntaba qué tenía que hacer para ser santa: “Querer serlo”. El cristiano se sabe llamado a la santidad: “Sed santos, como vuestro Padre es santo” (Mt 5,48). Y ser santo sólo exige desear serlo, luchar para serlo, confiar en Dios que no nos abandona y que nos proporciona toda la ayuda necesaria y sobrada para superar las dificultades y nuestras propias debilidades. El himno de la epístola a los efesios (Ef 1, 3-8) es un regalo espiritual: “Bendito sea Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido en Cristo con toda bendición espiritual en los cielos, ya que él nos eligió antes de la creación del mundo para que fuéramos santos y sin mancha en su presencia, por el amor; nos predestinó a ser sus hijos adoptivos por Jesucristo conforme al beneplácito de su voluntad, para alabanza y gloria de su gracia, con la cual nos hizo gratos en el Amado; en quien, mediante su sangre, tenemos la redención, el perdón de los pecados, según las riquezas de su gracia, que derramó sobre nosotros sobreabundantemente con toda sabiduría y prudencia...”
LA HOJA SEMANAL
(del 7 al 12 de junio)
Lunes (7)
San Fermín, obispo y mártir (14ª semana del T.O.)
Las palabras: “¡Ánimo, hija! Tu fe te ha curado” (Mt 9,22)
La reflexión: La hemorroísa. La hija muerta. “Se reían de él”
Propósito, durante el día: Dios mío, aumenta mi fe
Martes (8)
San Abundio, mártir
Las palabras: “La mies es mucha, pero los trabajadores pocos” (Mt 9,37)
La reflexión: El demonio mudo. “Y el mudo habló”
Propósito, durante el día: Dios mío, ayúdame a ayudar en el testimonio de la fe
Miércoles (9)
San Agustín Zhao Rong y compañeros mártires
Las palabras: “Id y proclamad que el reino de los cielos está cerca” (Mt 10,7)
La reflexión: La elección de los apóstoles
Propósito, durante el día: Dios mío, habla por mí y enséñame a callar cuando deba
Jueves (10)
Santa Rufina, mártir
Las palabras: “Lo que habéis recibido gratis, dadlo gratis” (Mt 10,8)
La reflexión: Curad, resucitad, limpiad, echad demonios
Propósito, durante el día: Dios mío, enséñame a dar porque todo me lo has dado
Viernes (11)
San Benito, abad, Patrono de Europa
Las palabras: “Recibirá cien veces más, y heredará la vida eterna” (Mt 19,29)
La reflexión: El mejor negocio: dejarlo todo por Dios
Propósito, durante el día: Dios mío, hazme vivir el santo abandono en tu amor
Sábado (12)
San Juan Gualberto, abad
Las palabras: “No tengáis miedo” (Mt 10,31)
La reflexión: Hasta los cabellos de la cabeza tenéis contados
Propósito, durante el día: Dios mío, que sienta tu presencia constante y tu amor
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del domingo, día 6, nos animan: “Alégrate, hija de Sión; canta hija de Jerusalén” (Zac 9); “el Espíritu de Dios habita en vosotros” (Rm 8); “Venid a mi todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré” (Mt 11). El propósito semanal nos lleva a vivir alegres en Dios, manso y humilde de corazón, que nos cuida, nos ayuda y camina a nuestro lado hasta que disfrutemos de Él para siempre.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “De Pablo, se relata tres veces el episodio de la llamada por el camino de Damasco, que señala el cambio de su vida, marcando claramente un antes y un después. Primero, Pablo era un acérrimo enemigo de la Iglesia. Después, ofrece toda su vida al servicio del Evangelio. También para nosotros el encuentro con la Palabra de Cristo es capaz de transformar completamente nuestra vida. No es posible escuchar esta Palabra y permanecer quietos en el propio sitio, permanecer imposibilitados en las propias costumbres. La Palabra nos impulsa a vencer el egoísmo que tenemos en el corazón para seguir con decisión al Maestro que dio la vida por sus amigos. Pero es Él quien con su palabra nos cambia; es Él quien nos transforma; es Él quien nos perdona todo, si nosotros abrimos el corazón y pedimos el perdón.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 29 de junio de 2014)
- “Este camino lo podemos vivir no sólo “gracias” a otras personas, sino “junto” a otras personas. En la Iglesia no existe el “hazlo tú solo”, no existen “jugadores líberos”. ¡Cuántas veces el Papa Benedicto ha descrito a la Iglesia como un «nosotros» eclesial! En algunas ocasiones sucede que escuchamos a alguno decir: “Yo creo en Dios, creo en Jesús, pero la Iglesia no me interesa...”. ¿Cuántas veces lo hemos escuchado? Y esto no está bien. Hay quien considera que puede tener una relación personal, directa, inmediata con Jesucristo fuera de la comunión y de la mediación de la Iglesia. Son tentaciones peligrosas y perjudiciales. Son, como decía el gran Pablo VI, dicotomías absurdas. Es verdad que caminar juntos es comprometedor, y a veces puede resultar fatigoso: puede suceder que algún hermano o alguna hermana nos cause problema, o nos provoque escándalo... Pero el Señor ha confiado su mensaje de salvación a personas humanas, a todos nosotros, a testigos; y es en nuestros hermanos y en nuestras hermanas, con sus dones y sus límites, que Él viene a nuestro encuentro y se hace reconocer. Y esto significa pertenecer a la Iglesia. Recordadlo bien: ser cristiano significa pertenencia a la Iglesia. El nombre es “cristiano”, el apellido es “pertenencia a la Iglesia”. (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 2 de julio de 2014)
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