LO TRIBUTARIO

El fundamento jurídico

Cuando se trata de las relaciones tributarias entre la Administración y los administrados se suele señalar que se producen mediante actos que pueden ser “unilaterales” –para que algo se conozca- como son ciertas comunicaciones administrativas o las declaraciones censales de los administrados, o “bilaterales” –para que se actúe-, como son los requerimientos administrativos o las peticiones de los administrados. Del mismo modo, respecto de la actuación de la Administración, se puede distinguir entre actos “aislados” y “actos en un procedimiento” y en éstos entre “actos de trámite” y “actos resolutorios”. En todo caso, se trata de actos que deben encontrar su fundamento jurídico en la regulación contenida en leyes y normas reglamentarias. Si el administrado debe cumplir lo regulado, la Administración (art. 3.1 Ley 30/1992) está “plenamente” sometida en su actuación a la ley y el Derecho.

Por lo general, los actos de los administrados son “informales”. Incluso las declaraciones tributarias se definen como “todo documento presentado” si en él se reconoce o manifiesta la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos (art. 119 LGT). En este sentido se puede considerar que los modelos de declaración tributaria deben encontrar su justificación más en facilitar el cumplimiento que en una exigencia. El ingente trabajo que supone para la Administración el manejo y tratamiento del elevado número de declaraciones que se presentan ha llevado no sólo a considerar obligado el empleo de modelos oficialmente aprobados, sino también a referir esa obligación a la utilización de medios informáticos, electrónicos o telemáticos en determinados casos, estableciendo incluso sanciones para el caso de incumplimiento. La realidad en algunos casos puede exigir la moderación en la exigencia si se quiere evitar que se resienta el Derecho.

El sometimiento al Derecho de los actos administrativos determina que la ley (L 30/1992) regule su forma y contenido (art. 55). En todo caso, esos actos deben contener el fundamento jurídico que ampara su contenido (art. 53). Determinados actos deben estar motivados (art. 54). Y los actos resolutorios deben ser congruentes (art. 89) con su finalidad y con las pretensiones de los administrados.

La fundamentación jurídica de los actos administrativos es una exigencia que garantiza al administrado conocer que la actuación administrativa se ajusta a una norma. En este sentido se puede considerar un requisito esencial y son muchos los pronunciamientos de los tribunales que señalan que, a tal efecto, no es suficiente indicar la disposición y el precepto que se aplica, ni tampoco su mera transcripción, sino que es obligado poner de manifiesto la parte del mismo que sirve de fundamento (al “desarrollo” de los fundamentos, se refiere el artículo 188.2 RD 1065/2007). No se puede olvidar que, frecuentemente, el contenido de los artículos de las leyes y reglamentos tributarios tiene un grado de complejidad, como ocurre con las condiciones o excepciones, que exige una exposición razonada de su aplicación. Incluso se podría considerar que una adecuada y suficiente fundamentación jurídica de los actos administrativos es una forma de manifestar el derecho de los administrados tributarios (art. 34 LGT) a ser tratados con respeto y consideración.

(20.11.13)


DE LO HUMANO A LO DIVINO


“Eran otros tiempos”, se decía al comentar aquel recuerdo de lo ocurrido hace medio siglo. Los jóvenes inspectores de los tributos que acababan de ganar sus oposiciones de ingreso en la función publica, escuchaban con atención y respeto a la autoridad que les daba la bienvenida y que les anticipaba su tarea y sus responsabilidades. Fueron palabras inolvidables: “Recordad que en vuestras manos está enriquecer o empobrecer y que de vosotros depende actuar con justicia”. Algunos años después, en la celebración de un centenario y con motivo de la reorganización de los tribunales administrativos, las palabras de la autoridad estaban en la misma línea referidas a la independencia de criterio, a la solidez de doctrina, a la realización de la Justicia. Y, después de las palabras, en una ocasión y en otra, vinieron los hechos, las horas de trabajo, los problemas, las inquietudes. La satisfacción y la sensación contraria.

De aquellos tiempos quedan otros recuerdos. Las primeras actuaciones en el primer destino pusieron de manifiesto lo que es una experiencia generalizable: la gran distancia que hay de la teoría a la práctica. Es como si todo lo estudiado antes, ahora fuera inútil. Pero también se recuerda que no siempre se encara esa situación en soledad. Uno de aquellos jóvenes, al llegar, se encontró en su mesa un sobre que le enviaba su jefe territorial, un hombre bueno y un buen compañero, con orientaciones, consejos e instrucciones para dar “los primeros pasos”. De aquellas precisas notas resultaron no sólo actuaciones adecuadas, sino también el poder realizarlas con la seguridad del que se siente respaldado. Aquellos años no tenían nada que ver con la posterior “función discriminante” de selección de contribuyentes. Y, menos, con la, ya próxima en el tiempo, información “en pantalla” sobre antecedentes y consecuencias inevitables.

No son situaciones extraordinarias. Es difícil encontrar a quien no haya tenido la experiencia de haber preparado algo con todo interés y dedicación para ver, al llegar el momento, que algo, que todo, parece fallar. Tampoco debe ser difícil encontrar a quien, en una situación así, se ha sentido comprendido, animado, ayudado, y ha visto la luz. Y, de ese modo, su esfuerzo anterior ha rendido fruto. Dar sentido a la vida se puede entender como ser uno con todos: procurar hacer bien lo que cada uno debe hacer y ser útil a los demás. Y esa utilidad se manifiesta en la amabilidad de trato, en la comprensión, en la colaboración desinteresada, desde la ayuda que cuesta a los detalles.

El cristiano que acoge el don de la fe encuentra una guía segura para su vida: “Todo lo que queráis que hagan con vosotros, hacedlo vosotros con ellos” (Mt 7,12, Lc 6,31). Y también: “No juzguéis para no ser juzgados. Porque con el juicio con que juzguéis se os juzgará y con la medida que midáis se os medirá” (Mt 7,1-2, Lc 6,37). Y más: “Amad a vuestros enemigos, haced el bien y prestad sin esperad nada por ello” (Lc 6,35). Y así se puede seguir: sed misericordiosos, perdonad y seréis perdonados... La vida, todos los momentos de la vida, se llenan del amor que recibimos de Dios, que es Amor, y que nos rebosa derramándose en el amor a todos. “Amontonad tesoros en el cielo... Porque donde está tu tesoro, allí estará tu corazón” (Mt 6, 20-21)

En la tarea diaria, no estamos solos: Pedid y se os dará; buscad y encontraréis; llamad y se os abrirá... Bien sabe vuestro Padre de qué tenéis necesidad antes de que se lo pidáis. Todo en el Evangelio es una “buena noticia”, que eso quiere decir la palabra.


LA HOJA SEMANAL
(del 25 al 30 de noviembre de 2013)

Lunes (25)

Santa Catalina de Alejandría, mártir
Las palabras: “Esta pobre viuda ha echado más que nadie” (Lc 21,3)
La reflexión: Los que echaban de lo que les sobraba...
Propósito, durante el día: Ayudar, compartir, servir. Darnos.

Martes (26)

San Juan Bermanchs, confesor
Las palabras: “Algunos ponderaban la belleza del templo” (Lc 21,5)
La reflexión: Llegará un día...
Propósito, durante el día: Todo se muda, todo se pasa. Sólo Dios basta

Miércoles (27)

Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa
Las palabras: “Ni un cabello de vuestra cabeza perecerá” (Lc 21,18)
La reflexión: Tendréis ocasión de dar testimonio. Yo os daré palabras
Propósito, durante el día: Pedir luces, tener valor, confiar en Dios.

Jueves (28)

Santa Catalina Labouré
Las palabras: “Se acerca vuestra liberación” (Lc 21,28)
La reflexión: El fin del tiempo
Propósito, durante el día: Vivir el presente pensando en el cielo que nos espera

Viernes (29)

San Saturnino, obispo
Las palabras: “El cielo y la tierra pasarán, mis palabras no pasarán” (Lc 21,33)
La reflexión: Está cerca el reino de Dios
Propósito, durante el día: Dios con nosotros, Dios en nosotros

Sábado (30)

San Andrés, apóstol
Las palabras: “Seguidme, y os haré pescadores de hombres” (Mt 4,19)
La reflexión: Inmediatamente, dejaron las redes y lo siguieron.
Propósito, durante el día: Sin excusas, sin condiciones, quitando lo que estorbe

(Cada uno hace su reflexión y decide el propósito)

Después de la fiesta de Cristo, Rey del Universo, el día 1 empieza el nuevo año litúrgico con el primer domingo de Adviento. Empieza el tiempo para prepararnos para la Navidad, el misterio de la Encarnación, Dios hecho hombre por amor.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Muchas personas tal vez no comprenden la dimensión eclesial del perdón, porque domina siempre el individualismo, el subjetivismo, y también nosotros, los cristianos, lo experimentamos. Cierto, Dios perdona a todo pecador arrepentido, personalmente, pero el cristiano está vinculado a Cristo y Cristo está unido a la Iglesia. Para nosotros cristianos hay un don más, y también hay un compromiso más: pasar humildemente a través del ministerio eclesial. Esto debemos valorarlo; es un don, una atención, una protección y también es la seguridad de que Dios me ha perdonado...

A veces sucede que escuchamos a alguien que afirma que se confiesa directamente con Dios... Sí, como decía antes, Dios te escucha siempre, pero en el sacramento de la Reconciliación manda a un hermano a traerte el perdón, la seguridad del perdón, en nombre de la Iglesia...

Queridos hermanos, como miembros de la Iglesia, ¿somos conscientes de la belleza de este don que nos ofrece Dios mismo? ¿Sentimos la alegría de este interés, de esta atención maternal que la Iglesia tiene hacia nosotros? ¿Sabemos valorarla con sencillez y asiduidad? No olvidemos que Dios no se cansa nunca de perdonarnos. Mediante el ministerio del sacerdote nos estrecha en un nuevo abrazo que nos regenera y nos permite volver a levantarnos y retomar de nuevo el camino. Porque ésta es nuestra vida: volver a levantarnos continuamente y retomar el camino.” (Audiencia general, día 20 de noviembre de 2013)

LO TRIBUTARIO

Seguridad jurídica

La seguridad jurídica es uno de los principios que proclama el artículo 9 de la Constitución, pero se puede considerar que es el que garantiza todos los demás: que se regule por ley lo que está sometido a esa reserva normativa, que se respete la jerarquía de normas, que no existan normas ocultas, que no se apliquen retroactivamente las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, que los poderes públicos no actúen arbitrariamente y que sean responsables de sus actuaciones u omisiones.

Un aspecto de la seguridad jurídica que parece poco importante, pero que expresa muy bien lo que quiere decir ese principio y que afecta a todos los obligados a contribuir, se encuentra en la obligación de autoliquidar que es generalizada en el ordenamiento tributario. Cada vez que un contribuyente debe declarar y autoliquidar un impuesto siente la inquietud de si lo hará correctamente. Cuando se dice que se temen las comunicaciones que envía la Hacienda, se está aludiendo no al temor de ser descubierto, sino a la inseguridad de haber superado un examen general para el que no hay preparación. La inquietud se mantiene en el tiempo mientras no se tiene noticia definitiva de haber aprobado ese examen. Igual cabe decir cuando los procedimientos se prolongan en el tiempo o se suceden sin alcanzar el fin de la inseguridad.

Esta consideración se vio reflejada en la doctrina del Tribunal Supremo durante un tiempo. Así, se podía leer: “En efecto, la inclusión de los párrafos 3º y 4º en el Art. 31 del Reglamento, significa una limitación que se impuso a si misma la Administración en aras de la seguridad jurídica, evitando (como hubiera sucedido de no existir esos preceptos) que el inicio de la inspección supusiera el hito final de un período prescriptivo quinquenal y, en su caso, el comienzo de otro de igual duración" (TS s. 28 de febrero de 1996). Y también: "patrocinar que el contribuyente puede estar pendiente de ser inspeccionado durante los cinco años siguientes al vencimiento del plazo de pago voluntario, sin perjuicio de añadir a los mismos otros cinco años más de duración de la inspección -o sea, en total, diez años menos unos días- es contradictorio jurídica, económica y socialmente al interés general" (TS s. 28 de octubre de 1997). O este otro pasaje referido a los procedimientos: "No tener plazo prefijado para su terminación no equivale a que puedan ser indefinidos, eternos, o como dice la recurrente; significa, por el contrario que el plazo para su conclusión es tan extenso como el de prescripción del derecho al que se refieran (5 años hasta enero de 1.998 y cuatro años a partir de entonces, con arreglo a la Ley 1/1998), con lo que se sustituye la perención o caducidad del expediente y, en su caso, la generación del silencio administrativo, por la extinción del derecho. Todo ello desde la vigencia del RD 803/1993 y hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, que ha venido a establecer nuevos plazos de caducidad para unos y otros casos" (TS s. 4 de diciembre de 1998)

Después esta doctrina fue abandonada, y la nueva Ley General Tributaria regula diversos procedimientos –verificación, comprobación limitada, inspecciones de alcance parcial- que pueden sucederse en el tiempo. También regula la caducidad en algunos procedimientos y establece que los que pueden continuar hasta su terminación más allá del plazo establecido, salvo que sea por dilación no atribuible a la Administración, pueden perder el efecto de interrumpir la prescripción.


DE LO HUMANO A LO DIVINO

En aquellas lluviosas tierras del norte pintadas con todos los matices del verde, los días de sol en invierno se vivían como un tiempo que traía paz y sosiego al ir y venir de la vida ordinaria. El inspector de los tributos iba a atender un recurso de un contribuyente que pensaba que se le había asignado un impuesto mayor del que correspondía a su pequeño taller de carpintería. Estaba abierta la puerta y tras ella, aprovechando el sol que calentaba el suelo, dormía un perro mediano, sin raza. Saludó a voces el funcionario, pero no le contestaban. Decidió entrar y pasó junto al perro que no se movió. Nuevo saludo, una mirada al taller vacío y decidió salir. Volvería más tarde. Se dirigía a la puerta cuando, como un resorte, se levantó el perro; empezó a ladrar y enseñaba sus colmillos. El inspector, alargó su cartera, hizo presa el perro y rodeándolo salió a la calle. Cuando volvió poco después, ya estaba el carpintero trabajando. Le invitó a pasar sin preocuparse del perro. Todo acabó bien. Los dos rieron comentando lo ocurrido. El perro era un fiel guardián.

La lealtad, de “legalidad”, significa cumplir con la palabra dada, con los compromisos contraídos. Supone una referencia externa de contraste: la ley, el contrato, el pacto. Ser desleal va desde el mero incumplimiento a la traición. La fidelidad, de “fe”, referida al amigo, al amado, es esencialmente íntima y abarca desde las intenciones a las acciones y omisiones. La infidelidad va desde el engaño al dolo fraudulento. En la lealtad y en la fidelidad no cabe el “mientras me conviene”, ni tampoco aquellas cláusulas mercantiles “a prueba o ensayo”. El amor es voluntad, sin cansancio ni descanso, de procurar la felicidad del amado.

Dios que es el Amor nos ama desde el principio, antes de la creación, durante nuestra vida, cada instante, y nos espera para estar con Él y en Él para siempre, porque somos hijos. Sentirnos hijos de Dios es tener la seguridad de su amor. Vivir en la presencia de Dios es vivir dando sentido sobrenatural a todos los acontecimientos de nuestra vida, aunque algunos no podamos comprenderlos. Se expresa bien en el salmo 138, en la numeración de la Vulgata: “Señor, Tú me examinas y me conoces. Tú sabes cuando me siento y levanto. Penetras desde lejos mis pensamientos. Camine o descanse, Tú lo adviertes, todas mis sendas te son familiares. Pues aún no está una palabra en mi lengua, y ya, Señor, la conoces toda. Me aprietas por detrás y por delante, en mí tienes puesta tu mano. Misterioso es para mí este saber; demasiado elevado, no puedo alcanzarlo. ¿Adónde alejarme de tu espíritu? ¿Adónde huir de tu presencia? Si subo al cielo, allí estás Tú; si bajo hasta el abismo, allí te encuentras. Si monto en las alas de la aurora y habito en los confines del mar, también allí me guiará tu mano, me sujetará tu diestra. Si digo: , tampoco las tinieblas son para ti oscuras, pues la noche brilla como el día, las tinieblas, como la luz... Examíname, Dios mío, y conoce mi corazón, ponme a prueba y conoce mis pensamientos. Mira si voy por mal camino y guíame por el camino eterno”.

Ser cristiano es acoger la fe que se nos ha dado: sentirnos hijos, hijos de Dios, que se saben amados con el mayor amor que pueda existir. Es vivir la fe en la vida ordinaria, cada día. Con naturalidad, porque el amor recibido que nos rebosa, está en nuestro trabajo, en nuestro descanso, en nuestra relación con los otros, que son hijos del mismo Padre amoroso, hermanos de Cristo y protegidos del Espíritu Santo.

(13.11.13)


LA HOJA SEMANAL
(del 18 al 23 de noviembre de 2013)

Lunes (18)
Dedicación de las basílicas de los apóstoles Pedro y Pablo
Las palabras: “¡Ánimo, soy yo, no tengáis miedo!” (Mt 14,27)
La reflexión: La barca lejos de tierra, sacudida por las olas, el viento contrario.
Propósito, durante el día: “Tú eres, Dios mío, mi fortaleza y mi esperanza”

Martes (19)
San Crispín, obispo
Las palabras: “Hoy tengo que hospedarme en tu casa” (Lc 19,5)
La reflexión: Hoy ha sido la salvación de esta casa.
Propósito, durante el día: “Ayúdame, Jesús, a que en mi alma estés como en tu casa”

Miércoles (20)
San Benigno, obispo
Las palabras: “Al que no tiene se le quitará hasta lo que tiene” (Lc 19,26)
La reflexión: Parábola de las onzas de oro. El que la guardó en un pañuelo.
Propósito, durante el día: “Dios mío, ayúdame para que dé el fruto que esperas”

Jueves (21)
La presentación de la santísima Virgen (la “Virgen Niña”)
Las palabras: “No conociste el momento de mi venida” (Lc 19,44)
La reflexión: Si al menos tú comprendieras... está escondido a tus ojos.
Propósito, durante el día: “Dios mío: aquí y ahora; contigo en cada momento”

Viernes (22)
Santa Cecilia, virgen y mártir
Las palabras: “Mi casa es casa de oración” (Lc 19, 46)
La reflexión: Todos los días enseñaba en el templo. Visita. Oración confiada.
Propósito, durante el día: “Dios mío, aquí me tienes para contarte mis cosas”

Sábado (23)
San Clemente I, papa y mártir (tercer sucesor de san Pedro en Roma)
Las palabras: “Son hijos de Dios, porque participan de la resurrección” (Lc 20,36)
La reflexión: Para Dios, los muertos que sean dignos de la vida futura están vivos.
Propósito, durante el día: “Dios mío: contigo, aquí y ahora, anticipando el cielo”

El día 24 acaba el año litúrgico con la fiesta de Cristo Rey. El domingo 33º del Tiempo Ordinario nos prepara para el fin de los días (en Malaquías, el sol de justicia que lleva la salud en las alas para los que se salvan; en la segunda carta a los Tesalonicenses, la recomendación de no vivir sin trabajar; en el Evangelio la llamada a la perseverancia confiada: “ni un pelo de vuestra cabeza perecerá”). También acaba el “Año de la Fe”. Un propósito semanal puede ser reafirmar nuestra fe, vivir en la presencia de Dios, confiar en su misericordia, comunicar nuestra alegría con nuestra vida.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Si miramos sólo con ojo humano, estamos predispuestos a decir que el camino del hombre va de la vida hacia la muerte. ¡Esto se ve! Pero esto es sólo si lo miramos con ojo humano. Jesús le da un giro a esta perspectiva y afirma que nuestra peregrinación va de la muerte a la vida: la vida plena. Nosotros estamos en camino, en peregrinación hacia la vida plena, y esa vida plena es la que ilumina nuestro camino. Por lo tanto, la muerte está detrás, a la espalda, no delante de nosotros. Delante de nosotros está el Dios de los vivientes, el Dios de la alianza, el Dios que lleva mi nombre, nuestro nombre, como Él dijo: , también el Dios con mi nombre, con tu nombre, con tu nombre..., con nuestro nombre. ¡Dios de los vivientes!” (Ángelus, en la plaza de san Pedro, día 10 de noviembre de 2013)

“Con el Bautismo se abre la puerta a una efectiva novedad de vida que no está abrumada por el peso de un pasado negativo, sino que goza ya de la belleza y la bondad del reino de los cielos. Se trata de una intervención poderosa de la misericordia de Dios en nuestra vida, para salvarnos. Esta intervención salvífica no quita a nuestra naturaleza humana su debilidad –todos somos débiles y todos somos pecadores-, y no nos quita la responsabilidad de pedir perdón cada vez que nos equivocamos. No puedo bautizarme más de una vez, pero puedo confesarme y renovar así la gracia del Bautismo. Es como si hiciera un segundo Bautismo. El Señor Jesús es muy bueno y jamás se cansa de perdonarnos. Incluso cuando la puerta que nos abrió el Bautismo para entrar en la Iglesia se cierra un poco, a causa de nuestras debilidades y nuestros pecados, la Confesión la vuelve a abrir, precisamente porque es como un segundo Bautismo que nos perdona todo y nos ilumina para seguir adelante con la luz del Señor. Sigamos adelante, así, gozosos, porque la vida se debe vivir con la alegría de Jesucristo; esto es una gracia del Señor.” (Audiencia general, en la plaza de san Pedro el día 13 de noviembre de 2013)

LOS TRIBUTOS

Jurisprudencia
(septiembre/2013)


I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Economía de opción. La economía de opción, TS s. 30.05.11, no permite configurar negocios sin motivo económico válido con la única finalidad de obtener una ventaja fiscal (TS 16-9-13)

RECARGOS

- Apremio. Procedente. El destino en Bruselas y la inscripción consular no invalida las notificaciones al domicilio no modificado. Recurso de nulidad desestimado (AN 20-9-13)
- Apremio. Improcedente. Notificaciones. Las notificaciones indicando que no había buzón, no era cierta, ni se acreditaba que no era el domicilio o la sede (AN 16-9-13). Fue contrario a la buena fe y a la confianza legítima e improcedente apremio basado en previa notificación electrónica cuando se hicieron notificaciones postales y se pidió nueva carta de pago por importe menor anunciando que se pediría el fraccionamiento del resto (AN 30-9-13)
- Apremio. Improcedente. Deuda suspendida. Si se pidió la suspensión sin garantías, el apremio debió esperar a la denegación firme, sin que sea aplicable el artículo 62 LGT/2003 (AN 30-9-13)

RESPONSABLES

- Solidario. Fue adecuada la declaración de responsabilidad por el necesario concierto de voluntades para infringir. Y, art. 42 LGT, se pudo declarar antes del acuerdo de liquidación o de sanción (AN 16-9-13)
- Sucesión en actividad. Procede la derivación des responsabilidad aunque no haya habido un negocio jurídico formal de transmisión del hotel (AN 30-9-13)
- En la recaudación. Aplicándose el art. 131.5.a) LGT/1963 hubo responsabilidad en la transmisión de inmueble a sociedad familiar. Y no hay prescripción porque en la solidaridad, se interrumpe por las actuaciones con el deudor principal (AN 30-9-13)

PROCEDIMIENTO

- Liquidación. Provisional. El artículo 101 LGT permite practicar liquidación provisional utilizando los datos obrantes de ejercicios anteriores aunque la liquidación estuviera impugnada y suspendida su ejecución (AN 19-9-13)

GESTIÓN

- Verificación. Aunque el procedimiento era de verificación, en cuanto que lo actuado fue propio del de comprobación limitada, al dispensar de mayor protección jurídica, se considera válido porque el Derecho Administrativo no es formalista, TS s. 17.11.11, y porque anular iría contra la economía procesal (AN 25-9-13)

INSPECCIÓN

- Actuación. Registro. No hubo infracción del derecho fundamental a la intimidad porque el representante consintió la entrada y el registro asistiendo dos asesores fiscales (TS 23-9-13, dos, y 25-9-13)
- Duración. Retroacción. Si se acordó la retroacción, desde la LGT/2003, hay “actuación inspectora” y el incumplimiento del plazo produce la prescripción que no se interrumpe por recursos posteriores (AN 26-9-13)
- Duración. Dilaciones. El acuerdo de liquidación no puede ampliar las dilaciones que señaló el actuario (AN 19-9-13)
- Prescripción. No hubo prescripción porque las alegaciones retrasaron el acto de liquidación que acogió parte de su contenido (AN 30-9-13)

RECAUDACIÓN

- Derivación de responsabilidad. Prescripción. Interrupción. No hubo prescripción por transcurso de cuatro años desde la declaración de fallido del deudor hasta la derivación de responsabilidad porque en ese tiempo hubo alegaciones en el trámite de audiencia (TS 13-9-13)

SANCIONES

- Principios. Los fundamentos para sancionar son: culpabilidad, presunción de inocencia y carácter no recaudatorio (TS 27-9-13)
- Culpabilidad. Sanción procedente cuando se deduce el IVA no devengado con criterio diferente respecto de las cuotas de las operaciones realizadas (TS 16-9-13)
- Punibilidad. Discrepancia razonable. No es sancionable la regularización del diferimiento en el IS porque admite interpretaciones; la potestad sancionadora no tiene como función dirimir cuestiones jurídico-interpretativas. Las dudas sobre la carga de la prueba no pueden desvanecer la presunción de buena fe de los contribuyentes y los gastos estaban facturados y contabilizados (AN 19-9-13)
- Punibilidad. Buena fe. La presunción de buena fe del contribuyente impide sancionar en la incorrecta compensación de bases negativas (AN 19-9-13)
- Sanción. Improcedente. Si con semejante inspección no se sancionó a otras empresas del grupo, no procede sanción a la recurrente (AN 30-9-13)
- Procedimiento. Motivación. Improcedente sanción por falta de motivación de la culpa (TS 27-9-13). La deficiente motivación de la culpa en el expediente no se puede subsanar con la detallada desarrollada en la contestación a la demanda (AN 19-9-13)

REVISIÓN

- Nulidad. Improcedente. No es causa de nulidad la caducidad, la incompetencia debe ser evidente y prescindir del procedimiento debe producir indefensión (AN 11-9-13). Improcedente recurso de nulidad porque no se prescindió del procedimiento ya que el administrador lo es hasta que se nombre otro y el cambio de domicilio exige igual nombre e inscripción registral (AN 30-9-13)
- Nulidad. Procedente. Hubo nulidad por incongruencia total cuando la Administración se refirió a un apremio, que tiene causas tasadas de impugnación, cuando se trataba de un recargo por extemporaneidad (AN 11-9-13)
- Revisión. Si se condenó por falsedad al actuario declarando nula el acta de comprobado y conforme, en el procedimiento de revisión de oficio no hubo prescripción por interrupción por las actuaciones procesales, pero no cabe alterar los hechos declarados probados en sentencia (AN 26-9-13)

RECLAMACIONES

- Resolución. Incongruencia. Hubo incongruencia porque se resolvió con un fundamento distinto al del acto impugnado sin dar palazo para alegaciones (AN 24-9-13)
- R. Alzada. Plazo. El plazo cuando se cuenta de fecha a fecha termina coincidiendo con el correlativo día al de notificación (AN 19-9-13). El plazo para interponerlo se cuenta de fecha a fecha y la inadmisión por extemporaneidad no lesiona ningún derecho fundamental (AN 26-9-13)
- R. Alzada. Interposición. De AEAT. En el recurso de alzada del centro directivo no se exige que en la interposición se incluyan las alegaciones (TS 23-9-13)
- R. Alzada. Contenido. Reformatio in peius. El recurrir en alzada no puede empeorar la tributación resultante del TEAR (AN 19-9-13)
- Prescripción. Se produce prescripción si no se resuelve en cuatro años. El escrito aportando una resolución del TEAC no interrumpe la prescripción (AN 19-9-13)

RECURSOS

- Legitimación. El acuerdo social que legitima para recurrir se puede aportar incluso en el trámite de conclusiones (AN 19-9-13). Para recurrir se exige acompañar el poder de representación con la certificación del acuerdo social de recurrir (AN 26-9-13)
- Casación. Unificación de doctrina. En la interposición se debe dar relación precisa y detallada de la triple identidad de sujetos, elementos de hecho y de derecho y fundamentos (TS 30-9-13)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- RA. Actividad. Promotor. El urbanizador por compensación es promotor y empresario a efectos de calificar los rendimientos obtenidos en la transmisión de un terreno (AN 25-9-13, dos)
- RA. Irregular. Abogado. Según doctrina TS, ss. 15.07.04 y 1.02.08, es irregular la renta de un abogado si el esfuerzo para generarla se prolonga más de un ejercicio fiscal y se ingresa en un solo ejercicio (AN 18-9-13)
- Ganancias. Fraude de ley. Si se adquiere una finca que se vende a una sociedad de la que constituye su único patrimonio con el mandato retribuido de vender, de modo que se evita la primera tributación por aplicación de porcentajes de abatimiento, hay fraude de ley y tributa la ganancia en la primera venta (TS 16-9-13)

I. SOCIEDADES

- Ingresos. Ganancias. Coeficientes. Fueron inaplicables los coeficientes de actualización al no probarse la afectación del terreno a la actividad de promoción inmobiliaria (AN 19-9-13)
- Reinversión. Improcedente. Existencias. No procede el tratamiento de reinversión en la sociedad inmobiliaria que compra un solar y lo vende dos años después sin haberlo explotado (TS 16-9-13)
- Reinversión. Improcedente. No se aplica el régimen de reinversión porque el terreno no era inmovilizado en cuanto no estuvo afecto a la actividad ni generó ingresos (AN 26-9-13)
- Pérdidas. No hubo pérdida computable en la venta de acciones cotizadas a sociedad vinculada (TS 27-9-13)
- Ingresos. Existentes. Si se recibió un ingreso por el cedente de una opción de compra que luego caducó, debió contabilizarlo y tributar al concluir el ejercicio fijado (AN 19-9-13)
- Gastos. Deducibles. Realidad. Fueron reales los servicios de mediación inmobiliaria, cuya posibilidad estaba prevista en el contrato y que se facturaron, contabilizaron y cobraron por entidad con ese objeto social (AN 18-9-13)
- Gastos. No deducibles. Liberalidad. Administrador. No fue deducible lo pagado al administrador de una SL en la que participaba en el 97,16%; se considera liberalidad al no constar en los estatutos que fuera cargo retribuido, sin que sea relevante que deba tributar por el IRPF (TS 26-9-13)
- Gastos. No deducibles. Afectación. No son deducibles los gastos por vehículo y embarcación si no se prueba la relación con la actividad (AN 19-9-13)
- Gastos. No deducibles. Relación con los ingresos. No son deducibles los gastos facturados si no se prueba el destinatario ni la correlación con los ingresos (AN 19-9-13)
- Gastos. No deducibles. Préstamo participativo. No son deducibles los intereses de un préstamo participativo (TS 27-9-13)
- Gastos. No deducibles. De administración. Improcedente imputación de gastos de administración y dirección al establecimiento al no estar razonado el procedimiento y la cuantía, sin que quepa aplicar por analogía el art. 17.1.b) LIRNR (AN 24-9-13)
- Gastos. No deducibles. Amortización. Si los inmuebles se considera existencias y no inmovilizado no fue procedente la amortización (AN 19-9-13)
- Previsiones. No deducibles. Los regalos y fiestas de Navidad no son proyectables en el tiempo y se computan cuando se producen; aunque fuera un ejercicio partido, lo que se dotó no fue una provisión, sino una previsión. Sanción (AN 19-9-13)
- Imputación temporal. Ingresos. En permuta de terreno por construcción, los ingresos del promotor que adquiere el solar se imputan cuando está sustancialmente terminada, OM 28.12.94, la edificación aunque se entregara después (AN 19-9-13)
- Bonificaciones. No fue aplicable la bonificación en Canarias porque la actividad se realizaba con anterioridad y porque no había local independiente y no se podía aplicar subsidiariamente la RIC por no cumplirse los requisitos (TS 27-9-13)
- Deducciones. Inversiones. Improcedente deducción por inversiones, art. 36 ter LIS, reforma por Ley 24/2001, porque el elemento no era inmovilizado material (AN 26-9-13)
- Deducciones. Actividad exportadora. Si la compensación de deducciones de períodos prescritos no cabe modificar su importe (AN 26-9-13)
- RE. Fusión. Rama de actividad. La transmisión de un inmueble no es de rama de actividad. El motivo económico lo debe probar el contribuyente y no lo hubo cuando sólo se pretendía compensar bases negativas. Y no cabe aplicar el tratamiento de reinversión al faltar los requisitos (AN 26-9-13). Para que exista rama de actividad debía estar ya configurada en el conjunto negocial. En este caso la sociedad continuó con su actividad en el local. Y tampoco cabe aplicar el diferimiento porque falta el requisito de constancia en la Memoria y de acuerdo de la Junta General (AN 26-9-13)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No es motivo económico válido la compensación de bases negativas. La necesidad de financiación y liquidez ya había sido satisfecha antes con ampliación de capital con canje de valores acogido al régimen especial (AN 19-9-13)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Hubo motivo económico válido en la escisión por separación conyugal de los socios, continuando la actividad, sin que la Administración haya probado fraude o evasión (AN 19-9-13)
- RE. Minería. FA. El importe máximo del FA no es la BI previa a la reducción, sino la resultante después de aplicarla lo que entraña un cálculo circular (AN 26-9-13)
- RE. Empresas de reducida dimensión. El régimen de entidades de reducida dimensión no aplica a sociedades sin actividad, AN s. 8.10.09, porque la referencia a la cifra de negocios implica que son ingresos de una actividad (AN 19-9-13)
- RE. Patrimoniales. No era sociedad patrimonial la que desarrollaba la actividad de promoción inmobiliaria con modificaciones físicas y jurídicas de los terrenos adquiridos (AN 19-9-13)

IRNR

- Exención. Dietas. Acreditada en la comprobación limitada la documentación correspondiente a cada trabajador, la referencia de la LIRNR a la LIRPF es íntegra sin que quepa excluir la exención. Sorprende que si la AEAT comunicó que actuaba a la vista de la información de “dietas exentas” llegara a la extraña conclusión de que no existen (AN 26-9-13)
- Países Bajos. Los derechos de imagen son cánones (AN 26-9-13)

ISyD

- Comprobación de valores. Impugnación. Contra la valoración sólo cabía la tasación pericial contradictoria o la prueba en el recurso contencioso, pero no se solicitó (AN 26-9-13)

IVA

- No sujeción. Ausencia de actividad empresarial. Está no sujeta la agrupación de productores en la gestión de la ayuda a la producción de aceite de oliva (TS 29-9-13)
- Entregas. Contraprestación no dineraria. Está sujeta le entrega cuya contraprestación es un servicio (TJUE 26-9-13)
- Servicios. Autoconsumo. Existe autoconsumo de servicios gravado en la renta producida por cesión de uso y ocupación de inmuebles en time-sharing (TS 13-9-13)
- Exenciones. Entrega intracomunitaria. No está exenta la entrega intracomunitaria si no se aporta factura de transporte ni se identifica quien recibe en destino, fecha y lugar de entrega y prueba de salida de la mercancía (TS 18-9-13). No está exenta la entrega intracomunitaria porque no se acredita el transporte del vehículo, TJCE 27.09.07, sin que sea prueba suficiente la baja ni el modelo 568 de petición de devolución del Impuesto de Matriculación ni las facturas ni los registros ni las declaraciones presentadas (AN 30-9-13)
- Base. Modificación. Plazo. El plazo para modificar la base imponible por concurso del deudor no es un plazo concursal, sino tributario aunque el plazo se señale por referencia a la ley concursal: para emitir las facturas rectificar hay un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso (AN 12-9-13)
- Responsables. Hasta la Ley 4/2008 había contradicción entre la norma española y el CAC en la responsabilidad de los agentes o comisionistas de aduanas que actúan en nombre y por cuenta del adquirente, y se aplicaba el CAC (TS 12-9-13)
- Deducciones. Afectación. No procede deducción del 100% del vehículo porque no se probó tal afectación y tampoco por la construcción de piscina ajena a la actividad ni por servicios cuya realidad es discutible (AN 27-9-13)
- Deducciones. Prorrata. Cálculo. En el cálculo de la prorrata no se incluyen las operaciones de sucursales en otro Estado miembro ni en un Estado tercero (TJUE 12-9-13)
- Deducciones. Prorrata. Cálculo. Si la entidad tenía como objeto la promoción y la construcción inmobiliarias, aunque mantenga que sólo se dedicaba a construir, y transmite un terreno en permuta con un Ayuntamiento, debe incluir la operación en el denominador, aunque sea una operación específica y excepcional, según el concepto de actividad “accesoria”, TJCE ss. 11.07.96 y 29.04.04 (TS 24-9-13). Si en la entrega de terreno para parques y viales se aplicó prorrata por operación exenta, cuando un año después la DGT señaló que no procedía exención, sino no sujeción se pudo pedir la rectificación de la autoliquidación calculando la prorrata incluyendo “cero” en el denominador por envilecimiento (TS 30-9-13)
- Deducciones. Previas. No fue deducible el IVA soportado en la adquisición de parcelas al no probar la intención de destinarlas a la actividad económica, art. 27 RIVA, como se deduce de la declaración censal, de la contabilización como inmovilizado, de la inscripción en el Registro señalando la tenencia como objeto, ausencia de personal y tributación como sociedad patrimonial (AN 24-9-13)
- Deducciones. Regularización. Si se adquiere un bien pro indiviso constituyéndose una comunidad con actividad y el vendedor repercutió a un comunero por su parte, es la comunidad la que tiene derecho a deducir, pero el comunero tiene derecho a resarcimiento. La Inspección debió declarar indebida la repercusión y negar la devolución por haberse deducido el IVA soportado. Lo que no puede es exigir lo deducido y no acordar la devolución (TS 12-9-13, 18-9-13)
- Deducciones. Caducidad. Devolución. La caducidad del derecho a deducir no impide la devolución, TS s. 4.07.07, aunque el sujeto pasivo hubiera intentado la compensación porque el TJCE, s. 8.05.08, permite la deducción aunque existan defectos formales. No es un ingreso indebido, pero se debe pedir la devolución y dejar que la Administración califique. Y si las cuotas proceden de períodos prescritos, TS s. 17.03.08, no cabe modificar su importe por la Administración (TS 20-9-13)
- Devoluciones. Prorrata indebida. No procede la devolución por la improcedencia de aplicar la prorrata por obtención de subvenciones, porque se impugnó y la desestimación adquirió firmeza (AN 18-9-13)
- Devoluciones. No establecidos. Procede la devolución a quien adquirió una embarcación habitable en Palma de Mallorca que luego arrendó a un particular alemán porque, TJUE s. 15.11.12, no es un inmueble y el criterio de localización, art. 70 LIVA, no es donde se entregó, sino en la sede que era Italia (AN 17-9-13)
- RE. Agencias de Viaje. España incumplió la Directiva comunitaria (TJUE 26-9-13)

ITP y AJD

- TO. Sujeción. Está sujeta la instalación de central de cogeneración de electricidad y calor que es actividad de servicio público que requiere autorización similar a la concesión (TS 23-9-13)
- AJD. Sujeción. Que el Registro negara la inscripción de contrato de arrendamiento con opción de compra por falta de autorización, no impide la sujeción a AJD porque el acto es “inscribible” (TS 13-9-13)
- Exenciones. Segregación de fincas. La exención para la segregación, agrupación o división se aplica a TO, pero no a AJD en la división material de la propia finca que es segregación (TS 16-9-13)

I. ESPECIALES

- Alcohol. Exención. En suministro con exención de alcohol desnaturalizado en cantidad superior a la autorizada el exceso no puede estar exento aunque el destino no fuera el consumo humano. Los requisitos españoles no son contrarios a los comunitarios (TS 19-9-13)

(14.11.13)


UNA ORACIÓN A LA SANTÍSIMA VIRGEN

“Acordaos, ¡oh, piadosísima Virgen María!, que jamás se ha oído decir que ninguno de los que han acudido a tu protección, implorando tu asistencia y reclamando tu socorro, haya sido abandonado de ti.

Animado con esta confianza, a ti también acudo, ¡oh, Madre, Virgen de las vírgenes!, y, aunque gimiendo bajo el peso de mis pecados, me atrevo a comparecer ante tu presencia soberana.

No deseches mis humildes súplicas; ¡oh, Madre del Verbo divino!, antes bien, escúchalas y acógelas benignamente. Amén”


LO TRIBUTARIO


Provisionalidad fiscal

Cuando el contribuyente debe cumplir con la obligación que la ley le impone de declarar los hechos, calificarlos jurídicamente y aplicar la difícil técnica de la liquidación tributaria debe sentir la inquietud de quien sabe que se trata de una acción que encuentra dificultades cuando no prohibiciones para rectificarla.

- Respecto de los hechos declarados, la ley considera que se presumen ciertos para el declarante, salvo que aporte la prueba de que no fue así (art. 108.4 LGT), de que era sabedor de que lo declarado no era cierto. Al tiempo de presentar su declaración debe recordar también el contribuyente que las opciones que en ella se deben ejercitar, solicitar o renunciar no se pueden rectificar después de concluido el plazo para declarar (art. 119.3 LGT). Respecto de la autoliquidación practicada establece la ley que cuando un contribuyente considere que la presentada ha perjudicado sus intereses legítimos, puede instar su rectificación que se debe resolver mediante el correspondiente procedimiento (art. 120.3 LGT). En este sentido, el contribuyente no puede presentar otra autoliquidación por menor importe pidiendo la devolución. La ley no admite autoliquidaciones sustitutivas por menor importe que la antes presentada (art. 122.3 LGT). Sólo admite las autoliquidaciones complementarias positivas: si el contribuyente considera que no ingresó en el plazo reglamentario toda la deuda tributaria que procedía, puede presentar una autoliquidación complementaria fuera de plazo (art. 122.2 LGT) e ingresar la diferencia que faltaba, abonando los correspondientes intereses de demora (art. 26 LGT). Estas previsiones legales se deben completar con otras que establecen plazos improrrogables para comunicar, solicitar o compensar cuando debe hacerlo el contribuyente.

- La protección de los intereses generales en la tributación puede ser la causa de que para la Administración la regla sea la contraria. En los procedimientos de gestión la regla es la provisionalidad: en el de liquidación iniciado por declaración (art. 130 LGT), en el verificación (art. 133.1 LGT) y en el de comprobación limitada (art. 139.2 LGT). En el procedimiento de inspección, en el que no es obligado terminar las actuaciones en el plazo establecido (art. 150.2 LGT) pudiendo prolongarse más allá, son provisionales las liquidaciones de alcance parcial (art. 148.2 LGT) y aún las de carácter general, salvo que se haya comprobado e investigado la totalidad de los elementos de la obligación tributaria (art. 101.3 LGT), lo que, visto la permitida duración sin límite, debería ser obligado, salvo contadas y expresas excepciones. Incluso el procedimiento de apremio, aún declarado el crédito incobrable, se reanuda (art. 173.2 LGT) si, dentro del plazo de prescripción, se tiene conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago de la deuda tributaria.

Para la Administración la posibilidad de revisión de lo actuado está prevista en la ley no sólo en el recurso de alzada ordinario (art. 241 LGT) respecto de las resoluciones de sus propios tribunales, sino también mediante procedimientos especiales como son el de nulidad (art. 217 LGT), el de impugnación de los actos declarados lesivos (art. 218 LGT), si el acto perjudica a la Administración, o el de revocación (art. 219 LGT), si perjudica al interesado, aunque, al establecer la ley que sólo se puede iniciar de oficio, éste no puede interponerlo.

Sobre la provisionalidad se han producido muchos pronunciamientos de los tribunales, referidos sobre todo a antes de la LGT/03. Algunas reseñas pueden ser útiles:

- (Provisionalidad improcedente). No procede acta previa cuando se ha comprobado la contabilidad correcta sin limitaciones (TS 22-3-03). Se anula el acta calificada como previa con la remisión genérica a que no se ha podido ultimar la inspección y es necesario suspender las actuaciones (AN 14-6-01). Las actas previas no se pueden justificar sólo por la mención a la desagregación del hecho imponible, porque se exige que sea imposible ultimar la inspección (TSJ Cataluña 4-2-05). No procede calificar el acta como previa si se examinó la contabilidad y se consideró sin anomalías (TSJ Murcia 17-4-98, 27-6-05)

- (Duración de la provisionalidad). Si en 1994 hubo una inspección parcial por 1991 y en 1997 se pretendió nueva comprobación parcial de 1991, se había producido prescripción por inactividad de más de 6 meses, según TS s. 28.02.96 (TSJ País Vasco 8-2-07)

A la vista de sentencias como las reseñadas y de la diferencia de posibilidades de revisión señaladas, parece razonable pensar que el contribuyente merece mayor protección jurídica en cuanto que la obligación de autoliquidar que se le impone, además de ser una tarea propia de la Administración (liquidar), excede de lo que debe ser una prestación generalizadamente exigible a los administrados.


Noticias tributarias. Considera una sentencia: No fue deducible lo pagado al administrador de una SL en la que participaba; se considera liberalidad al no constar en los estatutos que fuera cargo retribuido, sin que sea relevante la prueba de su trabajo ni que deba tributar por el IRPF (TS 26-9-13). El fundamento está en la participación en beneficios de los administradores: sin previsión estatutaria no hay obligación de retribución. Pero, a la vista del artículo 10 LIS (resultado contable), de los ajustes fiscales que la ley regula (sin referencia a los administradores) y del artículo 14 LIS (no son deducibles las liberalidades, salvo que los gastos estén relacionados con los ingresos), así como del tratamiento fiscal de otros gastos por pagos no obligatorios a los empleados, es discutible en Derecho que sea como se dice.

(9.11.13)


DE LO HUMANO A LO DIVINO

Un requisito esencial para adquirir la condición de Estado miembro de la Unión Europea es aplicar el IVA como impuesto armonizado según las Directivas que lo regulan y la doctrina del Tribunal de Justicia europeo que resuelve los casos litigiosos. Esta participación en la Unión determina un espacio de libre circulación de personas y mercancías. No hay importaciones ni exportaciones en el tráfico intracomunitario de bienes. Esos conceptos, y el control aduanero, se refieren a operaciones con países terceros. Una consecuencia de esa situación es la necesidad de regular en el IVA de cada Estado miembro los criterios de localización de los hechos imponibles para delimitar la legislación aplicable y la correspondiente potestad de gestión y recaudación. Es un aspecto delicado que exige claridad dentro de la complejidad.

En el ordenamiento tributario español existe un atavismo histórico, posiblemente motivado por la inseguridad legislativa y el deseo de no dejar cabos sueltos. Se trata del empleo de la palabra “efectivamente”. Así, por ejemplo, en el artículo que regula las reglas especiales para delimitar la localización de los servicios, se puede leer: las manifestaciones culturales... que tengan lugar “efectivamente” en el territorio de aplicación del IVA español; y, más adelante: los arrendamientos a corto plazo de medios de transporte cuando éstos se pongan “efectivamente” en posesión del destinatario. Más que difícil, parece imposible encontrar sentido a ese añadido: una manifestación se produce siempre efectivamente, la posesión se tiene efectivamente o no se tiene. Sólo cinco artículos después se regula el devengo del impuesto cuando los bienes se pongan en posesión del adquirente sin necesidad de añadir “efectivamente”.

No existe la diferencia entre amar y amar efectivamente, porque amar es darse, compartir, vivir en, con y para el ser amado. El amor es permanente y se manifiesta en los pensamientos, en los deseos y en los actos hasta, y desde luego, en los detalles. El amor llega más allá de la muerte y la mejor prueba es el recuerdo de los seres queridos que nos acompaña y el deseo de estar a su lado eternamente. El amor lleva a la propia exigencia de portarnos mejor cada día con el ser amado y convierte en dolor de amor el reconocimiento de nuestros olvidos, nuestras omisiones o nuestro mal proceder. El amor nos urge a amar más y mejor porque sólo deseamos el bien, la felicidad, del ser amado.

Dios es amor (1 Jn 4,8 y 16). Nos ama porque Dios Padre piensa en cada uno de nosotros antes de la creación del mundo (Ef 1,4), porque nos quiere como hijos suyos ¡y lo somos! (1 Jn, 3,1), porque quiere que seamos santos (Ef 1,4). Dios nos ama porque el Hijo de Dios nos redimió y por él se nos perdonan (Ef 1,7) nuestros errores, nuestras deficiencias, nuestros fallos en el amor que le debemos. Dios nos ama porque el Espíritu Santo, Dios, es prenda de nuestra herencia (Ef 1,14). Y debemos estar alegres porque nuestros nombres están escritos en el cielo (Lc 10,20). Nosotros amamos porque Dios nos amó primero (1 Jn, 4,19). Porque esa creencia está en la fe acogida por los cristianos, la vida es un recibir para dar, es llenarse del amor de Dios que se desborda en el amor que hay que dar a los cercanos y a los que están lejos, físicamente o en sus pensamientos y acciones. Así es y así debe ser “efectivamente”.

(6.11.13)


LA HOJA SEMANAL
Semana del 11 al 16 de noviembre de 2013

Lunes (11)

San Martín de Tours, obispo
Las palabras: “Los apóstoles le pidieron al Señor: -” (Lc 17,5)
La reflexión: El escándalo. El perdón del ofendido. La fuerza de la fe.
Propósito, durante el día: “Dios mío, no te fíes de mí. Auméntame la fe”

Martes (12)

San Josafat, obispo y mártir
Las palabras: “Siervos inútiles, hemos hecho lo que teníamos que hacer” (Lc 17, 10)
La reflexión: No hay mérito en hacer lo que se debe. Hay obligación.
Propósito, durante el día: “De tu mano, Dios mío. Hazme útil y utilízame”

Miércoles (13)

San Leandro, obispo
Las palabras: “¿Sólo ha vuelto un extranjero para dar gloria a Dios?” (Lc 17,18)
La reflexión: Los diez leprosos curados. El que volvió a dar las gracias.
Propósito, durante el día: “Dios mío, junto a mi todo el día; y yo tan poco agradecido”

Jueves (14)

San José de Pignatelli S.I., confesor
Las palabras: “El reino de Dios está en medio de vosotros” (Lc 17, 21)
La reflexión: Los fariseos. ¿Cuándo llegará el reino de Dios?
Propósito, durante el día: “Jesús mío, sé que estás conmigo. Ayúdame a estar contigo”

Viernes (15)

San Alberto Magno, obispo y doctor
Las palabras: “El que pretenda guardarse su vida, la perderá” (Lc 17,33)
La reflexión: Será en los días del Hijo del hombre. Sin escándalo. De improviso.
Propósito, durante el día: “Dios mío, nada me guardo, todo es tuyo y para Ti”

Sábado (16)

Santa Margarita de Escocia
Las palabras: “Dios ¿no hará justicia a sus elegidos?” (Lc 18,7)
La reflexión: El juez inicuo. La viuda que pedía justicia sin desanimarse.
Propósito, durante el día: “Dios bueno, toda mi confianza en ti., toda mi vida en ti”

(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)

En la sucesión de domingos hemos pasado de amar a Dios sin desánimo (29º), a la confianza en Dios (30º) y al Dios bueno que nos ama a todos (31º). Las lecturas de este domingo XXXII del Tiempo Ordinario (la confianza en la resurrección, de los Macabeos; la gran esperanza que nos regala el Padre, en la segunda carta a los Tesalonicenses; la vida gloriosa de los resucitados, en el Evangelio) nos ayudan a dar un paso más para vivir el camino hacia la gloria en Dios con un propósito semanal: pensar frecuentemente en el cielo, en vivir con Dios para siempre, y saber que camina a nuestro lado en todo momento: aquí y ahora.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“Los santos no son superhombres, ni nacieron perfectos. Son como nosotros, como cada uno de nosotros; son personas que antes de alcanzar la gloria del cielo vivieron una vida normal, con alegrías y dolores, fatigas y esperanzas. Pero ¿qué es lo que cambió su vida? Cuando conocieron el amor de Dios, le siguieron con todo el corazón, sin condiciones e hipocresías: gastaron su vida al servicio de los demás, soportaron sufrimientos y adversidades sin odiar y respondiendo al mal con el bien, difundiendo alegría y paz. Ésta es la vida de los santos: personas que por amor a Dios no le pusieron condiciones a Él en su vida...” (Ángelus, en la Plaza de san Pedro, el día 1 de noviembre de 2013)


“No existe profesión o condición social, no existe pecado o crimen de algún tipo que pueda borrar de la memoria y del corazón de Dios a uno solo de sus hijos. , siempre, no olvida a ninguno de aquellos que ha creado. Él es Padre, siempre en espera vigilante y amorosa de ver renacer en el corazón del hijo el deseo de regreso a casa. Y cuando reconoce ese deseo, incluso simplemente insinuado, y mucha veces casi inconsciente, inmediatamente está a su lado, y con su perdón le hace más suave el camino de la conversión y del regreso.” (Ángelus, en la plaza de san Pedro, el día 3 de noviembre de 2013)

LO TRIBUTARIO

Declaraciones tributarias

En casi todos los impuestos del Estado los contribuyentes están obligados por la ley a declarar y a autoliquidar el tributo. Declarar (art. 119 LGT) significa, en general, consignar en el impreso aprobado al efecto los hechos y circunstancias relevantes para la determinación del impuesto. Autoliquidar (arts. 120 LGT) significa determinar la tributación correspondiente. Es una tarea complicada porque supone: conocer las leyes y demás disposiciones aplicables, entenderlas en su contenido, interpretarlas correctamente, calificar los hechos a la vista de lo dispuesto en las normas que, en muchas ocasiones, se refieren a conceptos jurídicos (venta, permuta, donación, derechos reales...) o a definiciones tributarias peculiares (ajustes fiscales, vinculación, transformación...) y aplicar la técnica de la liquidación tributaria (no sujeción, exención, base imponible, reducciones, bonificaciones, base liquidable, cuota íntegra, deducciones, cuota líquida...). La liquidación es una competencia exclusiva de la Administración y, por tanto, la autoliquidación a cargo de los contribuyentes se puede considerar como una forma de colaboración fiscal dificultosa que se debe ponderar al tiempo de regularizar posibles errores, inexactitudes o deficiencias.

En la declaración de los hechos y circunstancias el contribuyente no sólo debe manifestar ese contenido, sino que, además, está obligado (art. 29 LGT) a conservar y aportar a requerimiento de la Administración registros y justificantes de lo declarado. Por otra parte, los contribuyentes están obligados por la ley a proporcionar a la Administración informaciones (art. 93 LGT) que pueden ser relevantes para la comprobación de las declaraciones propias o de otros. No declarar y no informar cuando se debe o hacerlo con inexactitud o falsedad constituyen infracciones tributarias sancionables.

En la comprobación de las declaraciones la regulación legal (art. 105.1 LGT) sigue el principio clásico según el cual quien mantiene un hecho debe probarlo. Y, a estos efectos, los medios de prueba y su valoración (art. 106.1 LGT) se rigen por lo establecido en el Derecho civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de las declaraciones, la anterior Ley General Tributaria de 1963 (art. 116) establecía una presunción de veracidad (“Las declaraciones se presumen ciertas”, salvo prueba de que la hacerlas se incurrió en error de hecho). Tenía que ser así, puesto que entender que lo declarado no se presume cierto, sería tanto como presumir la infracción. Lógicamente, esa presunción de veracidad no significaba que lo declarado fuera cierto, sino que el declarante lo consideraba cierto. Quizá por este motivo, la LGT/2003 (art. 108.4) regula que lo declarado “se presume cierto para el que declarante”. Pero esa nueva regulación produce inquietud cuando añade la ley que las informaciones suministradas por otros y que afectan al contribuyente “se presumen ciertas”, sin añadir, “para ellos”. Esta diferencia en la regulación legal afecta a la carga de la prueba. Y, en caso de discrepancia con las informaciones proporcionadas por terceros (art. 108.4), debe el contribuyente alegar discrepancia o falsedad si quiere que la Administración las contraste pudiendo exigir al informante que aporte pruebas.

Recientes noticias sobre errores en el tratamiento y utilización de informaciones de terceros, ponen de manifiesto la necesidad de revisar la presunción de veracidad que la ley les atribuye. Quizá debería ser todo más sencillo: si la Administración mantiene que los hechos no son los declarados debe probarlo; si la Administración quiere utilizar informaciones contenidas en declaraciones de terceros, debe probar antes que se corresponden con la realidad.


Noticias tributarias. La Ley 16/2013, de 29 de octubre (BOE del 30) ha introducido varias modificaciones en el ordenamiento tributario:

- En el Impuesto sobre Sociedades: 1) se da un nuevo tratamiento a la renta por relación con establecimientos en el extranjero (arts. 12.3, que se deroga; 14.1, j), k) y l); 19, 11 y 12 que se añaden; 21.4, que se modifica, y 5 que se añade; 22.2; 30.4.e), que se modifica, y 6 y 7, que se añaden renumerando; 31.4, que se modifica, y 5, que se añade; 32.5, que se modifica y 6, que se añade; 50, 2 y 3; 71.4; 73.3 que se deroga; 87.4; 88.3; 89.3, que se añade; 90.3; 92, 95.1; 141.4, párrafo tercero; DT 41ª, nueva); 2) se prorroga el tratamiento de bases negativas (DT 37ª.2 LIS), fondo de comercio (art. 9.1º,3 RDL 9/2011 y art.1.1º, 1, 2 y 3 RDL 12/2012), activos intangibles (art.26.1.3 RDL 20/2012) y deducciones por incentivo de actividades, así como en la regulación de los pagos fraccionados (DA 20ª LIS, nueva, modificación de art. 9.1 RDL 9/2011) y respecto de los contratos de arrendamiento financiero DT 30ª LIS); 3) se hace indefinida la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (art. 38.2 LIS); 4) se modifica la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 33 LIS); 5) y se establece un régimen fiscal específico para la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria.

- El IRPF (arts. 30.2.6ª, 96.2.b),100.4 y DA 13ª.1 LIRPF) se modifica para adecuarlo a las modificaciones en el IS y se regula el tratamiento de las llamadas . Y también se modifica (arts. 28.3, 31.2 y 53.4 LIRNR) el Impuesto sobre la renta de no residentes.

- En los Impuestos Especiales, se introduce uno nuevo, el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y se modifica el Impuesto sobre Determinados Medios Transporte en cuanto a la exención en la primera matriculación o en la circulación o utilización de embarcaciones de recreo o deportes náuticos por empresas de alquiler. Y se modifica sustancialmente la regulación del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, creado por Ley 15/2012, de 27 de diciembre.

- En la tributación local, se regula una bonificación potestativa en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se desarrollen actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal. Otras modificaciones afectan al Catastro y al IBI.

- Se establece una franquicia nacional para determinadas operaciones de avituallamiento de buques y aeronaves.

(30.10.13)


DE LO HUMANO A LO DIVINO

El hecho imponible es la delimitación legal de la manifestación del objeto del impuesto, es decir: del patrimonio que se tiene, de la renta que se gana o de la que se gasta en adquisiciones de bienes o servicios. El hecho imponible que determina la sujeción al tributo no siempre origina la exigencia del gravamen. Las exenciones suponen sujeción sin tributación. Se trata de una materia delicada, sometida al principio de reserva de ley y respecto de la que no cabe la integración analógica para extender más allá de los términos establecidos ni la sujeción ni la exoneración. Los redactores de los proyectos de leyes tributarias y el legislador que las aprueba deben ser cuidadosos en la redacción de los preceptos.

Hace cincuenta años al redactar el artículo 34 de la ley del IGTE se quiso exonerar la entrega y transmisión de los productos naturales destinados a la alimentación humana y, en el apartado correspondiente, se consideró suficiente decir: “Las frutas, verduras y hortalizas”. A más de uno le llevó a repasar los conceptos así diferenciados. Pero otros sintieron una razonable inquietud al echar en falta la referencia a las legumbres y a los tubérculos, que luego, incluyó el reglamento. Con la implantación del IVA hace treinta años se quiso evitar el problema de las listas y en la regulación de los tipos de gravamen aplicables se utilizaron fórmulas genéricas: “sustancias o productos”, “susceptibles de ser habitualmente e idóneamente utilizados” y otras semejantes. El problema se trasladó a las interpretaciones. Muchos recuerdan la referida a medios de transporte “como son el barco, el avión, el tren o las camas”.

Cuando se trata de vivir en Cristo, siguiendo su ejemplo, sintiendo su presencia, atendiendo a sus sugerencias, confiando en su ayuda, buscándole como consuelo, todo lo que hay que hacer o no hacer encuentra sentido y fundamento. Vivir la fe acogida se resume en recibir el amor de Dios, llenar de él nuestra alma y trasladar a los demás ese amor que nos desborda en su abundancia. Porque es así, procuramos hacer lo que se debe y hacerlo bien dentro de nuestras posibilidades. Y, llena de amor divino nuestra vida, esa trascendencia alcanza a cercanos y lejanos, a conocidos y desconocidos, porque todos somos destinatarios del amor de Dios. Si ese es el fundamento, la amabilidad es el sentido que debemos dar a nuestra relación con los demás. En el trabajo, en la familia, en las relaciones, la amabilidad genera comprensión, acogida, consideración, respeto, dulzura y suavidad, tratar como quisiéramos ser tratados, y aún mejor, aunque no seamos correspondidos. La amabilidad lleva a usar las palabras, a hacer o no hacer lo que pensamos que ayuda al otro o que no le molesta. Ser amable es incompatible con utilizar a los otros para nuestro interés o para nuestro gusto y mientras nos conviene. Y aunque pueda ser lo que más cuesta, ser amable lleva a los silencios, en la crítica, en la discusión, que frenan nuestro egoísmo y nuestra soberbia. Y, sobre todo, la amabilidad da también sentido a pedir perdón o a ofrecer disculpas cuando no lo hemos hecho bien.

Así es la vida del cristiano que experimenta el amor de Dios porque “ni muerte, ni vida, ni ángeles ni principados, ni presente ni futuro, ni potencias, ni altura ni profundidad, ni criatura alguna, puede apartarnos del amor de Dios manifestado en Cristo nuestro Señor” (Rom 8, 38-39)

(31.10.13)


LA HOJA SEMANAL
Semana del 4 al 9 de noviembre de 2013

Lunes (4)

San Carlos Borromeo, obispo
Las palabras: “Invita a los pobres, lisiados, cojos y ciegos” (Lc 14,13)
La reflexión: Los necesitados no pueden pagar; lo harán en la resurrección.
Propósito, durante el día: “Hazme, Dios mío, disponible para el que me necesite”

Martes (5)

Santa Ángela de la Cruz, fundadora
Las palabras: “Insísteles hasta que entren y se me llene la casa” (Lc 14,23)
La reflexión: Dios que invita. Las excusas. La insistencia de Dios
Propósito, durante el día: “Dios mío, contigo sin que tengas que insistirme”

Miércoles (6)

San Leonardo, confesor
Las palabras: “Quien no lleve su cruz detrás de mí no puede ser...” (Lc 14,27)
La reflexión: Discípulo de Jesús. Llevando la cruz. Siguiendo a Cristo.
Propósito, durante el día: “Jesús mío, enséñame a amar mirando el crucifijo”

Jueves (7)

San Ernesto, confesor
Las palabras: “Alegría en el cielo por un pecador que se convierta” (Lc 15,7)
La reflexión: La oveja, la moneda, perdidas y halladas. Pecador arrepentido.
Propósito, durante el día: “Dios mío: aquí, ahora, quiero ser tu alegría”

Viernes (8)

Los Cuatro Santos Coronados, mártires
Las palabras: “Los hijos de este mundo son más astutos que los de la luz” (Lc 16,8)
La reflexión: El administrador que derrochaba. Moverse en el mundo.
Propósito, durante el día: “Dios mío, dame luz y ánimo para no perder el camino”

Sábado (9)

La dedicación de la Basílica de Letrán.
Las palabras: “El celo de tu casa me devora” (Jn 2,17)
La reflexión: El cuerpo de Cristo. La Iglesia. El templo de Dios.
Propósito, durante el día: “Quiero, Jesús, extremar el amor y los detalles contigo”

(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)

Las lecturas del domingo XXXI (Dios que se compadece de todos, en el libro de la Sabiduría; Dios que con su fuerza nos permite cumplir la tarea de la fe, en la 2ª Carta a los Tesalonicenses; Jesús que llama a Zaqueo, que come con él y le lleva la salvación) nos regalan el propósito semanal: “vivir conscientes y alegres en la presencia de Dios que nos ama, nos ayuda, sale a nuestro encuentro y está junto a nosotros”.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


- “Los Sacramentos no son un adorno en la vida -<¡pero qué hermoso matrimonio, qué bonita ceremonia, qué gran fiesta!>-. Esto no es el Sacramento; no es ésa la gracia del Sacramento. Eso es un adorno. Y la gracia no es para decorar la vida, es para darnos fuerza en la vida, para darnos valor, para poder seguir adelante. Sin aislarse, siempre juntos. Los cristianos se casan mediante el Sacramento porque saben que lo necesitan. Les hace falta para estar unidos entre sí y para cumplir su misión como padres: . Así dicen los esposos en el Sacramento y en la celebración de su Matrimonio rezan juntos y con la comunidad. ¿Por qué? ¿Porque así se suele hacer? No. Lo hacen porque tienen necesidad, para el largo viaje que han de hacer juntos: un largo viaje que no es a tramos, ¡dura toda la vida! Y necesitan la ayuda de Jesús, para caminar juntos con confianza, para acogerse el uno al otro día a día, y perdonarse cada día. Y esto es importante. Saber perdonarse en la familias, porque todos tenemos defectos, ¡todos! A veces hacemos cosas que no son buenas y hacen daño a los demás. Tener el valor de pedir perdón cuando nos equivocamos en la familia...

Hace unas semanas dije en esta plaza que para sacar adelante una familia es necesario usar tres palabras. Quisiera repetirlo. Tres palabras: permiso, gracias, perdón. ¡Tres palabras clave! Pedimos permiso para ser respetuosos en la familia. <¿Puedo hacer esto? ¿Te gustaría que hiciese eso?>. Con el lenguaje de pedir permiso: ¡Digamos gracias, gracias por el amor! Pero dime, ¿cuántas veces al día dices gracias a tu mujer, y tú a tu marido? ¡Cuántos días pasan sin pronunciar esa palabra: Gracias! Y la última: perdón. Todos nos equivocamos y a veces alguno se ofende en el familia y en el matrimonio, y algunas veces –digo yo- vuelan los platos, se dicen palabras fuertes, pero escuchen este consejo: no acaben la jornada sin hacer las paces. ¡La paz se renueva cada día en la familia! <¡Perdóname!>. Y así se empieza de nuevo...” (Encuentro de oración y fiesta con las familias del mundo, en la plaza de san Pedro, día 26 de octubre de 2013)


- “¿Quién de nosotros no ha experimentado inseguridades, extravíos y hasta dudas en el camino de la fe? Todos hemos experimentado esto, también yo: forma parte del camino de la fe, forma parte de nuestra vida. Todo ello no debe sorprendernos, porque somos seres humanos, marcados por fragilidades y límites; todos somos frágiles, todos tenemos límites. Sin embargo, en estos momentos de dificultad es necesario confiar en la ayuda de Dios, mediante la oración filial, y, al mismo tiempo, es importante hallar el valor y la humildad de abrirse a los demás, para pedir ayuda, para pedir que nos echen una mano. ¡Cuántas veces hemos hecho esto y después hemos conseguido salir del problema y encontrar a Dios otra vez! En esta comunión –comunión quiere decir común-unión- somos una gran familia, donde todos los componentes se ayudan y se sostiene entre sí.” (Audiencia general, día 30 de octubre de 2013)