LO TRIBUTARIO


Provisionalidad fiscal

Cuando el contribuyente debe cumplir con la obligación que la ley le impone de declarar los hechos, calificarlos jurídicamente y aplicar la difícil técnica de la liquidación tributaria debe sentir la inquietud de quien sabe que se trata de una acción que encuentra dificultades cuando no prohibiciones para rectificarla.

- Respecto de los hechos declarados, la ley considera que se presumen ciertos para el declarante, salvo que aporte la prueba de que no fue así (art. 108.4 LGT), de que era sabedor de que lo declarado no era cierto. Al tiempo de presentar su declaración debe recordar también el contribuyente que las opciones que en ella se deben ejercitar, solicitar o renunciar no se pueden rectificar después de concluido el plazo para declarar (art. 119.3 LGT). Respecto de la autoliquidación practicada establece la ley que cuando un contribuyente considere que la presentada ha perjudicado sus intereses legítimos, puede instar su rectificación que se debe resolver mediante el correspondiente procedimiento (art. 120.3 LGT). En este sentido, el contribuyente no puede presentar otra autoliquidación por menor importe pidiendo la devolución. La ley no admite autoliquidaciones sustitutivas por menor importe que la antes presentada (art. 122.3 LGT). Sólo admite las autoliquidaciones complementarias positivas: si el contribuyente considera que no ingresó en el plazo reglamentario toda la deuda tributaria que procedía, puede presentar una autoliquidación complementaria fuera de plazo (art. 122.2 LGT) e ingresar la diferencia que faltaba, abonando los correspondientes intereses de demora (art. 26 LGT). Estas previsiones legales se deben completar con otras que establecen plazos improrrogables para comunicar, solicitar o compensar cuando debe hacerlo el contribuyente.

- La protección de los intereses generales en la tributación puede ser la causa de que para la Administración la regla sea la contraria. En los procedimientos de gestión la regla es la provisionalidad: en el de liquidación iniciado por declaración (art. 130 LGT), en el verificación (art. 133.1 LGT) y en el de comprobación limitada (art. 139.2 LGT). En el procedimiento de inspección, en el que no es obligado terminar las actuaciones en el plazo establecido (art. 150.2 LGT) pudiendo prolongarse más allá, son provisionales las liquidaciones de alcance parcial (art. 148.2 LGT) y aún las de carácter general, salvo que se haya comprobado e investigado la totalidad de los elementos de la obligación tributaria (art. 101.3 LGT), lo que, visto la permitida duración sin límite, debería ser obligado, salvo contadas y expresas excepciones. Incluso el procedimiento de apremio, aún declarado el crédito incobrable, se reanuda (art. 173.2 LGT) si, dentro del plazo de prescripción, se tiene conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago de la deuda tributaria.

Para la Administración la posibilidad de revisión de lo actuado está prevista en la ley no sólo en el recurso de alzada ordinario (art. 241 LGT) respecto de las resoluciones de sus propios tribunales, sino también mediante procedimientos especiales como son el de nulidad (art. 217 LGT), el de impugnación de los actos declarados lesivos (art. 218 LGT), si el acto perjudica a la Administración, o el de revocación (art. 219 LGT), si perjudica al interesado, aunque, al establecer la ley que sólo se puede iniciar de oficio, éste no puede interponerlo.

Sobre la provisionalidad se han producido muchos pronunciamientos de los tribunales, referidos sobre todo a antes de la LGT/03. Algunas reseñas pueden ser útiles:

- (Provisionalidad improcedente). No procede acta previa cuando se ha comprobado la contabilidad correcta sin limitaciones (TS 22-3-03). Se anula el acta calificada como previa con la remisión genérica a que no se ha podido ultimar la inspección y es necesario suspender las actuaciones (AN 14-6-01). Las actas previas no se pueden justificar sólo por la mención a la desagregación del hecho imponible, porque se exige que sea imposible ultimar la inspección (TSJ Cataluña 4-2-05). No procede calificar el acta como previa si se examinó la contabilidad y se consideró sin anomalías (TSJ Murcia 17-4-98, 27-6-05)

- (Duración de la provisionalidad). Si en 1994 hubo una inspección parcial por 1991 y en 1997 se pretendió nueva comprobación parcial de 1991, se había producido prescripción por inactividad de más de 6 meses, según TS s. 28.02.96 (TSJ País Vasco 8-2-07)

A la vista de sentencias como las reseñadas y de la diferencia de posibilidades de revisión señaladas, parece razonable pensar que el contribuyente merece mayor protección jurídica en cuanto que la obligación de autoliquidar que se le impone, además de ser una tarea propia de la Administración (liquidar), excede de lo que debe ser una prestación generalizadamente exigible a los administrados.


Noticias tributarias. Considera una sentencia: No fue deducible lo pagado al administrador de una SL en la que participaba; se considera liberalidad al no constar en los estatutos que fuera cargo retribuido, sin que sea relevante la prueba de su trabajo ni que deba tributar por el IRPF (TS 26-9-13). El fundamento está en la participación en beneficios de los administradores: sin previsión estatutaria no hay obligación de retribución. Pero, a la vista del artículo 10 LIS (resultado contable), de los ajustes fiscales que la ley regula (sin referencia a los administradores) y del artículo 14 LIS (no son deducibles las liberalidades, salvo que los gastos estén relacionados con los ingresos), así como del tratamiento fiscal de otros gastos por pagos no obligatorios a los empleados, es discutible en Derecho que sea como se dice.

(9.11.13)


DE LO HUMANO A LO DIVINO

Un requisito esencial para adquirir la condición de Estado miembro de la Unión Europea es aplicar el IVA como impuesto armonizado según las Directivas que lo regulan y la doctrina del Tribunal de Justicia europeo que resuelve los casos litigiosos. Esta participación en la Unión determina un espacio de libre circulación de personas y mercancías. No hay importaciones ni exportaciones en el tráfico intracomunitario de bienes. Esos conceptos, y el control aduanero, se refieren a operaciones con países terceros. Una consecuencia de esa situación es la necesidad de regular en el IVA de cada Estado miembro los criterios de localización de los hechos imponibles para delimitar la legislación aplicable y la correspondiente potestad de gestión y recaudación. Es un aspecto delicado que exige claridad dentro de la complejidad.

En el ordenamiento tributario español existe un atavismo histórico, posiblemente motivado por la inseguridad legislativa y el deseo de no dejar cabos sueltos. Se trata del empleo de la palabra “efectivamente”. Así, por ejemplo, en el artículo que regula las reglas especiales para delimitar la localización de los servicios, se puede leer: las manifestaciones culturales... que tengan lugar “efectivamente” en el territorio de aplicación del IVA español; y, más adelante: los arrendamientos a corto plazo de medios de transporte cuando éstos se pongan “efectivamente” en posesión del destinatario. Más que difícil, parece imposible encontrar sentido a ese añadido: una manifestación se produce siempre efectivamente, la posesión se tiene efectivamente o no se tiene. Sólo cinco artículos después se regula el devengo del impuesto cuando los bienes se pongan en posesión del adquirente sin necesidad de añadir “efectivamente”.

No existe la diferencia entre amar y amar efectivamente, porque amar es darse, compartir, vivir en, con y para el ser amado. El amor es permanente y se manifiesta en los pensamientos, en los deseos y en los actos hasta, y desde luego, en los detalles. El amor llega más allá de la muerte y la mejor prueba es el recuerdo de los seres queridos que nos acompaña y el deseo de estar a su lado eternamente. El amor lleva a la propia exigencia de portarnos mejor cada día con el ser amado y convierte en dolor de amor el reconocimiento de nuestros olvidos, nuestras omisiones o nuestro mal proceder. El amor nos urge a amar más y mejor porque sólo deseamos el bien, la felicidad, del ser amado.

Dios es amor (1 Jn 4,8 y 16). Nos ama porque Dios Padre piensa en cada uno de nosotros antes de la creación del mundo (Ef 1,4), porque nos quiere como hijos suyos ¡y lo somos! (1 Jn, 3,1), porque quiere que seamos santos (Ef 1,4). Dios nos ama porque el Hijo de Dios nos redimió y por él se nos perdonan (Ef 1,7) nuestros errores, nuestras deficiencias, nuestros fallos en el amor que le debemos. Dios nos ama porque el Espíritu Santo, Dios, es prenda de nuestra herencia (Ef 1,14). Y debemos estar alegres porque nuestros nombres están escritos en el cielo (Lc 10,20). Nosotros amamos porque Dios nos amó primero (1 Jn, 4,19). Porque esa creencia está en la fe acogida por los cristianos, la vida es un recibir para dar, es llenarse del amor de Dios que se desborda en el amor que hay que dar a los cercanos y a los que están lejos, físicamente o en sus pensamientos y acciones. Así es y así debe ser “efectivamente”.

(6.11.13)


LA HOJA SEMANAL
Semana del 11 al 16 de noviembre de 2013

Lunes (11)

San Martín de Tours, obispo
Las palabras: “Los apóstoles le pidieron al Señor: -” (Lc 17,5)
La reflexión: El escándalo. El perdón del ofendido. La fuerza de la fe.
Propósito, durante el día: “Dios mío, no te fíes de mí. Auméntame la fe”

Martes (12)

San Josafat, obispo y mártir
Las palabras: “Siervos inútiles, hemos hecho lo que teníamos que hacer” (Lc 17, 10)
La reflexión: No hay mérito en hacer lo que se debe. Hay obligación.
Propósito, durante el día: “De tu mano, Dios mío. Hazme útil y utilízame”

Miércoles (13)

San Leandro, obispo
Las palabras: “¿Sólo ha vuelto un extranjero para dar gloria a Dios?” (Lc 17,18)
La reflexión: Los diez leprosos curados. El que volvió a dar las gracias.
Propósito, durante el día: “Dios mío, junto a mi todo el día; y yo tan poco agradecido”

Jueves (14)

San José de Pignatelli S.I., confesor
Las palabras: “El reino de Dios está en medio de vosotros” (Lc 17, 21)
La reflexión: Los fariseos. ¿Cuándo llegará el reino de Dios?
Propósito, durante el día: “Jesús mío, sé que estás conmigo. Ayúdame a estar contigo”

Viernes (15)

San Alberto Magno, obispo y doctor
Las palabras: “El que pretenda guardarse su vida, la perderá” (Lc 17,33)
La reflexión: Será en los días del Hijo del hombre. Sin escándalo. De improviso.
Propósito, durante el día: “Dios mío, nada me guardo, todo es tuyo y para Ti”

Sábado (16)

Santa Margarita de Escocia
Las palabras: “Dios ¿no hará justicia a sus elegidos?” (Lc 18,7)
La reflexión: El juez inicuo. La viuda que pedía justicia sin desanimarse.
Propósito, durante el día: “Dios bueno, toda mi confianza en ti., toda mi vida en ti”

(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)

En la sucesión de domingos hemos pasado de amar a Dios sin desánimo (29º), a la confianza en Dios (30º) y al Dios bueno que nos ama a todos (31º). Las lecturas de este domingo XXXII del Tiempo Ordinario (la confianza en la resurrección, de los Macabeos; la gran esperanza que nos regala el Padre, en la segunda carta a los Tesalonicenses; la vida gloriosa de los resucitados, en el Evangelio) nos ayudan a dar un paso más para vivir el camino hacia la gloria en Dios con un propósito semanal: pensar frecuentemente en el cielo, en vivir con Dios para siempre, y saber que camina a nuestro lado en todo momento: aquí y ahora.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“Los santos no son superhombres, ni nacieron perfectos. Son como nosotros, como cada uno de nosotros; son personas que antes de alcanzar la gloria del cielo vivieron una vida normal, con alegrías y dolores, fatigas y esperanzas. Pero ¿qué es lo que cambió su vida? Cuando conocieron el amor de Dios, le siguieron con todo el corazón, sin condiciones e hipocresías: gastaron su vida al servicio de los demás, soportaron sufrimientos y adversidades sin odiar y respondiendo al mal con el bien, difundiendo alegría y paz. Ésta es la vida de los santos: personas que por amor a Dios no le pusieron condiciones a Él en su vida...” (Ángelus, en la Plaza de san Pedro, el día 1 de noviembre de 2013)


“No existe profesión o condición social, no existe pecado o crimen de algún tipo que pueda borrar de la memoria y del corazón de Dios a uno solo de sus hijos. , siempre, no olvida a ninguno de aquellos que ha creado. Él es Padre, siempre en espera vigilante y amorosa de ver renacer en el corazón del hijo el deseo de regreso a casa. Y cuando reconoce ese deseo, incluso simplemente insinuado, y mucha veces casi inconsciente, inmediatamente está a su lado, y con su perdón le hace más suave el camino de la conversión y del regreso.” (Ángelus, en la plaza de san Pedro, el día 3 de noviembre de 2013)

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