LO TRIBUTARIO

El fundamento jurídico

Cuando se trata de las relaciones tributarias entre la Administración y los administrados se suele señalar que se producen mediante actos que pueden ser “unilaterales” –para que algo se conozca- como son ciertas comunicaciones administrativas o las declaraciones censales de los administrados, o “bilaterales” –para que se actúe-, como son los requerimientos administrativos o las peticiones de los administrados. Del mismo modo, respecto de la actuación de la Administración, se puede distinguir entre actos “aislados” y “actos en un procedimiento” y en éstos entre “actos de trámite” y “actos resolutorios”. En todo caso, se trata de actos que deben encontrar su fundamento jurídico en la regulación contenida en leyes y normas reglamentarias. Si el administrado debe cumplir lo regulado, la Administración (art. 3.1 Ley 30/1992) está “plenamente” sometida en su actuación a la ley y el Derecho.

Por lo general, los actos de los administrados son “informales”. Incluso las declaraciones tributarias se definen como “todo documento presentado” si en él se reconoce o manifiesta la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos (art. 119 LGT). En este sentido se puede considerar que los modelos de declaración tributaria deben encontrar su justificación más en facilitar el cumplimiento que en una exigencia. El ingente trabajo que supone para la Administración el manejo y tratamiento del elevado número de declaraciones que se presentan ha llevado no sólo a considerar obligado el empleo de modelos oficialmente aprobados, sino también a referir esa obligación a la utilización de medios informáticos, electrónicos o telemáticos en determinados casos, estableciendo incluso sanciones para el caso de incumplimiento. La realidad en algunos casos puede exigir la moderación en la exigencia si se quiere evitar que se resienta el Derecho.

El sometimiento al Derecho de los actos administrativos determina que la ley (L 30/1992) regule su forma y contenido (art. 55). En todo caso, esos actos deben contener el fundamento jurídico que ampara su contenido (art. 53). Determinados actos deben estar motivados (art. 54). Y los actos resolutorios deben ser congruentes (art. 89) con su finalidad y con las pretensiones de los administrados.

La fundamentación jurídica de los actos administrativos es una exigencia que garantiza al administrado conocer que la actuación administrativa se ajusta a una norma. En este sentido se puede considerar un requisito esencial y son muchos los pronunciamientos de los tribunales que señalan que, a tal efecto, no es suficiente indicar la disposición y el precepto que se aplica, ni tampoco su mera transcripción, sino que es obligado poner de manifiesto la parte del mismo que sirve de fundamento (al “desarrollo” de los fundamentos, se refiere el artículo 188.2 RD 1065/2007). No se puede olvidar que, frecuentemente, el contenido de los artículos de las leyes y reglamentos tributarios tiene un grado de complejidad, como ocurre con las condiciones o excepciones, que exige una exposición razonada de su aplicación. Incluso se podría considerar que una adecuada y suficiente fundamentación jurídica de los actos administrativos es una forma de manifestar el derecho de los administrados tributarios (art. 34 LGT) a ser tratados con respeto y consideración.

(20.11.13)


DE LO HUMANO A LO DIVINO


“Eran otros tiempos”, se decía al comentar aquel recuerdo de lo ocurrido hace medio siglo. Los jóvenes inspectores de los tributos que acababan de ganar sus oposiciones de ingreso en la función publica, escuchaban con atención y respeto a la autoridad que les daba la bienvenida y que les anticipaba su tarea y sus responsabilidades. Fueron palabras inolvidables: “Recordad que en vuestras manos está enriquecer o empobrecer y que de vosotros depende actuar con justicia”. Algunos años después, en la celebración de un centenario y con motivo de la reorganización de los tribunales administrativos, las palabras de la autoridad estaban en la misma línea referidas a la independencia de criterio, a la solidez de doctrina, a la realización de la Justicia. Y, después de las palabras, en una ocasión y en otra, vinieron los hechos, las horas de trabajo, los problemas, las inquietudes. La satisfacción y la sensación contraria.

De aquellos tiempos quedan otros recuerdos. Las primeras actuaciones en el primer destino pusieron de manifiesto lo que es una experiencia generalizable: la gran distancia que hay de la teoría a la práctica. Es como si todo lo estudiado antes, ahora fuera inútil. Pero también se recuerda que no siempre se encara esa situación en soledad. Uno de aquellos jóvenes, al llegar, se encontró en su mesa un sobre que le enviaba su jefe territorial, un hombre bueno y un buen compañero, con orientaciones, consejos e instrucciones para dar “los primeros pasos”. De aquellas precisas notas resultaron no sólo actuaciones adecuadas, sino también el poder realizarlas con la seguridad del que se siente respaldado. Aquellos años no tenían nada que ver con la posterior “función discriminante” de selección de contribuyentes. Y, menos, con la, ya próxima en el tiempo, información “en pantalla” sobre antecedentes y consecuencias inevitables.

No son situaciones extraordinarias. Es difícil encontrar a quien no haya tenido la experiencia de haber preparado algo con todo interés y dedicación para ver, al llegar el momento, que algo, que todo, parece fallar. Tampoco debe ser difícil encontrar a quien, en una situación así, se ha sentido comprendido, animado, ayudado, y ha visto la luz. Y, de ese modo, su esfuerzo anterior ha rendido fruto. Dar sentido a la vida se puede entender como ser uno con todos: procurar hacer bien lo que cada uno debe hacer y ser útil a los demás. Y esa utilidad se manifiesta en la amabilidad de trato, en la comprensión, en la colaboración desinteresada, desde la ayuda que cuesta a los detalles.

El cristiano que acoge el don de la fe encuentra una guía segura para su vida: “Todo lo que queráis que hagan con vosotros, hacedlo vosotros con ellos” (Mt 7,12, Lc 6,31). Y también: “No juzguéis para no ser juzgados. Porque con el juicio con que juzguéis se os juzgará y con la medida que midáis se os medirá” (Mt 7,1-2, Lc 6,37). Y más: “Amad a vuestros enemigos, haced el bien y prestad sin esperad nada por ello” (Lc 6,35). Y así se puede seguir: sed misericordiosos, perdonad y seréis perdonados... La vida, todos los momentos de la vida, se llenan del amor que recibimos de Dios, que es Amor, y que nos rebosa derramándose en el amor a todos. “Amontonad tesoros en el cielo... Porque donde está tu tesoro, allí estará tu corazón” (Mt 6, 20-21)

En la tarea diaria, no estamos solos: Pedid y se os dará; buscad y encontraréis; llamad y se os abrirá... Bien sabe vuestro Padre de qué tenéis necesidad antes de que se lo pidáis. Todo en el Evangelio es una “buena noticia”, que eso quiere decir la palabra.


LA HOJA SEMANAL
(del 25 al 30 de noviembre de 2013)

Lunes (25)

Santa Catalina de Alejandría, mártir
Las palabras: “Esta pobre viuda ha echado más que nadie” (Lc 21,3)
La reflexión: Los que echaban de lo que les sobraba...
Propósito, durante el día: Ayudar, compartir, servir. Darnos.

Martes (26)

San Juan Bermanchs, confesor
Las palabras: “Algunos ponderaban la belleza del templo” (Lc 21,5)
La reflexión: Llegará un día...
Propósito, durante el día: Todo se muda, todo se pasa. Sólo Dios basta

Miércoles (27)

Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa
Las palabras: “Ni un cabello de vuestra cabeza perecerá” (Lc 21,18)
La reflexión: Tendréis ocasión de dar testimonio. Yo os daré palabras
Propósito, durante el día: Pedir luces, tener valor, confiar en Dios.

Jueves (28)

Santa Catalina Labouré
Las palabras: “Se acerca vuestra liberación” (Lc 21,28)
La reflexión: El fin del tiempo
Propósito, durante el día: Vivir el presente pensando en el cielo que nos espera

Viernes (29)

San Saturnino, obispo
Las palabras: “El cielo y la tierra pasarán, mis palabras no pasarán” (Lc 21,33)
La reflexión: Está cerca el reino de Dios
Propósito, durante el día: Dios con nosotros, Dios en nosotros

Sábado (30)

San Andrés, apóstol
Las palabras: “Seguidme, y os haré pescadores de hombres” (Mt 4,19)
La reflexión: Inmediatamente, dejaron las redes y lo siguieron.
Propósito, durante el día: Sin excusas, sin condiciones, quitando lo que estorbe

(Cada uno hace su reflexión y decide el propósito)

Después de la fiesta de Cristo, Rey del Universo, el día 1 empieza el nuevo año litúrgico con el primer domingo de Adviento. Empieza el tiempo para prepararnos para la Navidad, el misterio de la Encarnación, Dios hecho hombre por amor.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Muchas personas tal vez no comprenden la dimensión eclesial del perdón, porque domina siempre el individualismo, el subjetivismo, y también nosotros, los cristianos, lo experimentamos. Cierto, Dios perdona a todo pecador arrepentido, personalmente, pero el cristiano está vinculado a Cristo y Cristo está unido a la Iglesia. Para nosotros cristianos hay un don más, y también hay un compromiso más: pasar humildemente a través del ministerio eclesial. Esto debemos valorarlo; es un don, una atención, una protección y también es la seguridad de que Dios me ha perdonado...

A veces sucede que escuchamos a alguien que afirma que se confiesa directamente con Dios... Sí, como decía antes, Dios te escucha siempre, pero en el sacramento de la Reconciliación manda a un hermano a traerte el perdón, la seguridad del perdón, en nombre de la Iglesia...

Queridos hermanos, como miembros de la Iglesia, ¿somos conscientes de la belleza de este don que nos ofrece Dios mismo? ¿Sentimos la alegría de este interés, de esta atención maternal que la Iglesia tiene hacia nosotros? ¿Sabemos valorarla con sencillez y asiduidad? No olvidemos que Dios no se cansa nunca de perdonarnos. Mediante el ministerio del sacerdote nos estrecha en un nuevo abrazo que nos regenera y nos permite volver a levantarnos y retomar de nuevo el camino. Porque ésta es nuestra vida: volver a levantarnos continuamente y retomar el camino.” (Audiencia general, día 20 de noviembre de 2013)

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