LO TRIBUTARIO

Declaraciones tributarias

En casi todos los impuestos del Estado los contribuyentes están obligados por la ley a declarar y a autoliquidar el tributo. Declarar (art. 119 LGT) significa, en general, consignar en el impreso aprobado al efecto los hechos y circunstancias relevantes para la determinación del impuesto. Autoliquidar (arts. 120 LGT) significa determinar la tributación correspondiente. Es una tarea complicada porque supone: conocer las leyes y demás disposiciones aplicables, entenderlas en su contenido, interpretarlas correctamente, calificar los hechos a la vista de lo dispuesto en las normas que, en muchas ocasiones, se refieren a conceptos jurídicos (venta, permuta, donación, derechos reales...) o a definiciones tributarias peculiares (ajustes fiscales, vinculación, transformación...) y aplicar la técnica de la liquidación tributaria (no sujeción, exención, base imponible, reducciones, bonificaciones, base liquidable, cuota íntegra, deducciones, cuota líquida...). La liquidación es una competencia exclusiva de la Administración y, por tanto, la autoliquidación a cargo de los contribuyentes se puede considerar como una forma de colaboración fiscal dificultosa que se debe ponderar al tiempo de regularizar posibles errores, inexactitudes o deficiencias.

En la declaración de los hechos y circunstancias el contribuyente no sólo debe manifestar ese contenido, sino que, además, está obligado (art. 29 LGT) a conservar y aportar a requerimiento de la Administración registros y justificantes de lo declarado. Por otra parte, los contribuyentes están obligados por la ley a proporcionar a la Administración informaciones (art. 93 LGT) que pueden ser relevantes para la comprobación de las declaraciones propias o de otros. No declarar y no informar cuando se debe o hacerlo con inexactitud o falsedad constituyen infracciones tributarias sancionables.

En la comprobación de las declaraciones la regulación legal (art. 105.1 LGT) sigue el principio clásico según el cual quien mantiene un hecho debe probarlo. Y, a estos efectos, los medios de prueba y su valoración (art. 106.1 LGT) se rigen por lo establecido en el Derecho civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de las declaraciones, la anterior Ley General Tributaria de 1963 (art. 116) establecía una presunción de veracidad (“Las declaraciones se presumen ciertas”, salvo prueba de que la hacerlas se incurrió en error de hecho). Tenía que ser así, puesto que entender que lo declarado no se presume cierto, sería tanto como presumir la infracción. Lógicamente, esa presunción de veracidad no significaba que lo declarado fuera cierto, sino que el declarante lo consideraba cierto. Quizá por este motivo, la LGT/2003 (art. 108.4) regula que lo declarado “se presume cierto para el que declarante”. Pero esa nueva regulación produce inquietud cuando añade la ley que las informaciones suministradas por otros y que afectan al contribuyente “se presumen ciertas”, sin añadir, “para ellos”. Esta diferencia en la regulación legal afecta a la carga de la prueba. Y, en caso de discrepancia con las informaciones proporcionadas por terceros (art. 108.4), debe el contribuyente alegar discrepancia o falsedad si quiere que la Administración las contraste pudiendo exigir al informante que aporte pruebas.

Recientes noticias sobre errores en el tratamiento y utilización de informaciones de terceros, ponen de manifiesto la necesidad de revisar la presunción de veracidad que la ley les atribuye. Quizá debería ser todo más sencillo: si la Administración mantiene que los hechos no son los declarados debe probarlo; si la Administración quiere utilizar informaciones contenidas en declaraciones de terceros, debe probar antes que se corresponden con la realidad.


Noticias tributarias. La Ley 16/2013, de 29 de octubre (BOE del 30) ha introducido varias modificaciones en el ordenamiento tributario:

- En el Impuesto sobre Sociedades: 1) se da un nuevo tratamiento a la renta por relación con establecimientos en el extranjero (arts. 12.3, que se deroga; 14.1, j), k) y l); 19, 11 y 12 que se añaden; 21.4, que se modifica, y 5 que se añade; 22.2; 30.4.e), que se modifica, y 6 y 7, que se añaden renumerando; 31.4, que se modifica, y 5, que se añade; 32.5, que se modifica y 6, que se añade; 50, 2 y 3; 71.4; 73.3 que se deroga; 87.4; 88.3; 89.3, que se añade; 90.3; 92, 95.1; 141.4, párrafo tercero; DT 41ª, nueva); 2) se prorroga el tratamiento de bases negativas (DT 37ª.2 LIS), fondo de comercio (art. 9.1º,3 RDL 9/2011 y art.1.1º, 1, 2 y 3 RDL 12/2012), activos intangibles (art.26.1.3 RDL 20/2012) y deducciones por incentivo de actividades, así como en la regulación de los pagos fraccionados (DA 20ª LIS, nueva, modificación de art. 9.1 RDL 9/2011) y respecto de los contratos de arrendamiento financiero DT 30ª LIS); 3) se hace indefinida la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales (art. 38.2 LIS); 4) se modifica la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 33 LIS); 5) y se establece un régimen fiscal específico para la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria.

- El IRPF (arts. 30.2.6ª, 96.2.b),100.4 y DA 13ª.1 LIRPF) se modifica para adecuarlo a las modificaciones en el IS y se regula el tratamiento de las llamadas . Y también se modifica (arts. 28.3, 31.2 y 53.4 LIRNR) el Impuesto sobre la renta de no residentes.

- En los Impuestos Especiales, se introduce uno nuevo, el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y se modifica el Impuesto sobre Determinados Medios Transporte en cuanto a la exención en la primera matriculación o en la circulación o utilización de embarcaciones de recreo o deportes náuticos por empresas de alquiler. Y se modifica sustancialmente la regulación del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, creado por Ley 15/2012, de 27 de diciembre.

- En la tributación local, se regula una bonificación potestativa en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se desarrollen actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal. Otras modificaciones afectan al Catastro y al IBI.

- Se establece una franquicia nacional para determinadas operaciones de avituallamiento de buques y aeronaves.

(30.10.13)


DE LO HUMANO A LO DIVINO

El hecho imponible es la delimitación legal de la manifestación del objeto del impuesto, es decir: del patrimonio que se tiene, de la renta que se gana o de la que se gasta en adquisiciones de bienes o servicios. El hecho imponible que determina la sujeción al tributo no siempre origina la exigencia del gravamen. Las exenciones suponen sujeción sin tributación. Se trata de una materia delicada, sometida al principio de reserva de ley y respecto de la que no cabe la integración analógica para extender más allá de los términos establecidos ni la sujeción ni la exoneración. Los redactores de los proyectos de leyes tributarias y el legislador que las aprueba deben ser cuidadosos en la redacción de los preceptos.

Hace cincuenta años al redactar el artículo 34 de la ley del IGTE se quiso exonerar la entrega y transmisión de los productos naturales destinados a la alimentación humana y, en el apartado correspondiente, se consideró suficiente decir: “Las frutas, verduras y hortalizas”. A más de uno le llevó a repasar los conceptos así diferenciados. Pero otros sintieron una razonable inquietud al echar en falta la referencia a las legumbres y a los tubérculos, que luego, incluyó el reglamento. Con la implantación del IVA hace treinta años se quiso evitar el problema de las listas y en la regulación de los tipos de gravamen aplicables se utilizaron fórmulas genéricas: “sustancias o productos”, “susceptibles de ser habitualmente e idóneamente utilizados” y otras semejantes. El problema se trasladó a las interpretaciones. Muchos recuerdan la referida a medios de transporte “como son el barco, el avión, el tren o las camas”.

Cuando se trata de vivir en Cristo, siguiendo su ejemplo, sintiendo su presencia, atendiendo a sus sugerencias, confiando en su ayuda, buscándole como consuelo, todo lo que hay que hacer o no hacer encuentra sentido y fundamento. Vivir la fe acogida se resume en recibir el amor de Dios, llenar de él nuestra alma y trasladar a los demás ese amor que nos desborda en su abundancia. Porque es así, procuramos hacer lo que se debe y hacerlo bien dentro de nuestras posibilidades. Y, llena de amor divino nuestra vida, esa trascendencia alcanza a cercanos y lejanos, a conocidos y desconocidos, porque todos somos destinatarios del amor de Dios. Si ese es el fundamento, la amabilidad es el sentido que debemos dar a nuestra relación con los demás. En el trabajo, en la familia, en las relaciones, la amabilidad genera comprensión, acogida, consideración, respeto, dulzura y suavidad, tratar como quisiéramos ser tratados, y aún mejor, aunque no seamos correspondidos. La amabilidad lleva a usar las palabras, a hacer o no hacer lo que pensamos que ayuda al otro o que no le molesta. Ser amable es incompatible con utilizar a los otros para nuestro interés o para nuestro gusto y mientras nos conviene. Y aunque pueda ser lo que más cuesta, ser amable lleva a los silencios, en la crítica, en la discusión, que frenan nuestro egoísmo y nuestra soberbia. Y, sobre todo, la amabilidad da también sentido a pedir perdón o a ofrecer disculpas cuando no lo hemos hecho bien.

Así es la vida del cristiano que experimenta el amor de Dios porque “ni muerte, ni vida, ni ángeles ni principados, ni presente ni futuro, ni potencias, ni altura ni profundidad, ni criatura alguna, puede apartarnos del amor de Dios manifestado en Cristo nuestro Señor” (Rom 8, 38-39)

(31.10.13)


LA HOJA SEMANAL
Semana del 4 al 9 de noviembre de 2013

Lunes (4)

San Carlos Borromeo, obispo
Las palabras: “Invita a los pobres, lisiados, cojos y ciegos” (Lc 14,13)
La reflexión: Los necesitados no pueden pagar; lo harán en la resurrección.
Propósito, durante el día: “Hazme, Dios mío, disponible para el que me necesite”

Martes (5)

Santa Ángela de la Cruz, fundadora
Las palabras: “Insísteles hasta que entren y se me llene la casa” (Lc 14,23)
La reflexión: Dios que invita. Las excusas. La insistencia de Dios
Propósito, durante el día: “Dios mío, contigo sin que tengas que insistirme”

Miércoles (6)

San Leonardo, confesor
Las palabras: “Quien no lleve su cruz detrás de mí no puede ser...” (Lc 14,27)
La reflexión: Discípulo de Jesús. Llevando la cruz. Siguiendo a Cristo.
Propósito, durante el día: “Jesús mío, enséñame a amar mirando el crucifijo”

Jueves (7)

San Ernesto, confesor
Las palabras: “Alegría en el cielo por un pecador que se convierta” (Lc 15,7)
La reflexión: La oveja, la moneda, perdidas y halladas. Pecador arrepentido.
Propósito, durante el día: “Dios mío: aquí, ahora, quiero ser tu alegría”

Viernes (8)

Los Cuatro Santos Coronados, mártires
Las palabras: “Los hijos de este mundo son más astutos que los de la luz” (Lc 16,8)
La reflexión: El administrador que derrochaba. Moverse en el mundo.
Propósito, durante el día: “Dios mío, dame luz y ánimo para no perder el camino”

Sábado (9)

La dedicación de la Basílica de Letrán.
Las palabras: “El celo de tu casa me devora” (Jn 2,17)
La reflexión: El cuerpo de Cristo. La Iglesia. El templo de Dios.
Propósito, durante el día: “Quiero, Jesús, extremar el amor y los detalles contigo”

(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)

Las lecturas del domingo XXXI (Dios que se compadece de todos, en el libro de la Sabiduría; Dios que con su fuerza nos permite cumplir la tarea de la fe, en la 2ª Carta a los Tesalonicenses; Jesús que llama a Zaqueo, que come con él y le lleva la salvación) nos regalan el propósito semanal: “vivir conscientes y alegres en la presencia de Dios que nos ama, nos ayuda, sale a nuestro encuentro y está junto a nosotros”.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


- “Los Sacramentos no son un adorno en la vida -<¡pero qué hermoso matrimonio, qué bonita ceremonia, qué gran fiesta!>-. Esto no es el Sacramento; no es ésa la gracia del Sacramento. Eso es un adorno. Y la gracia no es para decorar la vida, es para darnos fuerza en la vida, para darnos valor, para poder seguir adelante. Sin aislarse, siempre juntos. Los cristianos se casan mediante el Sacramento porque saben que lo necesitan. Les hace falta para estar unidos entre sí y para cumplir su misión como padres: . Así dicen los esposos en el Sacramento y en la celebración de su Matrimonio rezan juntos y con la comunidad. ¿Por qué? ¿Porque así se suele hacer? No. Lo hacen porque tienen necesidad, para el largo viaje que han de hacer juntos: un largo viaje que no es a tramos, ¡dura toda la vida! Y necesitan la ayuda de Jesús, para caminar juntos con confianza, para acogerse el uno al otro día a día, y perdonarse cada día. Y esto es importante. Saber perdonarse en la familias, porque todos tenemos defectos, ¡todos! A veces hacemos cosas que no son buenas y hacen daño a los demás. Tener el valor de pedir perdón cuando nos equivocamos en la familia...

Hace unas semanas dije en esta plaza que para sacar adelante una familia es necesario usar tres palabras. Quisiera repetirlo. Tres palabras: permiso, gracias, perdón. ¡Tres palabras clave! Pedimos permiso para ser respetuosos en la familia. <¿Puedo hacer esto? ¿Te gustaría que hiciese eso?>. Con el lenguaje de pedir permiso: ¡Digamos gracias, gracias por el amor! Pero dime, ¿cuántas veces al día dices gracias a tu mujer, y tú a tu marido? ¡Cuántos días pasan sin pronunciar esa palabra: Gracias! Y la última: perdón. Todos nos equivocamos y a veces alguno se ofende en el familia y en el matrimonio, y algunas veces –digo yo- vuelan los platos, se dicen palabras fuertes, pero escuchen este consejo: no acaben la jornada sin hacer las paces. ¡La paz se renueva cada día en la familia! <¡Perdóname!>. Y así se empieza de nuevo...” (Encuentro de oración y fiesta con las familias del mundo, en la plaza de san Pedro, día 26 de octubre de 2013)


- “¿Quién de nosotros no ha experimentado inseguridades, extravíos y hasta dudas en el camino de la fe? Todos hemos experimentado esto, también yo: forma parte del camino de la fe, forma parte de nuestra vida. Todo ello no debe sorprendernos, porque somos seres humanos, marcados por fragilidades y límites; todos somos frágiles, todos tenemos límites. Sin embargo, en estos momentos de dificultad es necesario confiar en la ayuda de Dios, mediante la oración filial, y, al mismo tiempo, es importante hallar el valor y la humildad de abrirse a los demás, para pedir ayuda, para pedir que nos echen una mano. ¡Cuántas veces hemos hecho esto y después hemos conseguido salir del problema y encontrar a Dios otra vez! En esta comunión –comunión quiere decir común-unión- somos una gran familia, donde todos los componentes se ayudan y se sostiene entre sí.” (Audiencia general, día 30 de octubre de 2013)

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