Estas reflexiones personales quieren ser como un momento de descanso en el trabajo, como un instante de paz después de la tarea, como el pensamiento que llena un tiempo vacío...
LOS TRIBUTOS
Jurisprudencia
(septiembre/2013)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
NORMAS
- Economía de opción. La economía de opción, TS s. 30.05.11, no permite configurar negocios sin motivo económico válido con la única finalidad de obtener una ventaja fiscal (TS 16-9-13)
RECARGOS
- Apremio. Procedente. El destino en Bruselas y la inscripción consular no invalida las notificaciones al domicilio no modificado. Recurso de nulidad desestimado (AN 20-9-13)
- Apremio. Improcedente. Notificaciones. Las notificaciones indicando que no había buzón, no era cierta, ni se acreditaba que no era el domicilio o la sede (AN 16-9-13). Fue contrario a la buena fe y a la confianza legítima e improcedente apremio basado en previa notificación electrónica cuando se hicieron notificaciones postales y se pidió nueva carta de pago por importe menor anunciando que se pediría el fraccionamiento del resto (AN 30-9-13)
- Apremio. Improcedente. Deuda suspendida. Si se pidió la suspensión sin garantías, el apremio debió esperar a la denegación firme, sin que sea aplicable el artículo 62 LGT/2003 (AN 30-9-13)
RESPONSABLES
- Solidario. Fue adecuada la declaración de responsabilidad por el necesario concierto de voluntades para infringir. Y, art. 42 LGT, se pudo declarar antes del acuerdo de liquidación o de sanción (AN 16-9-13)
- Sucesión en actividad. Procede la derivación des responsabilidad aunque no haya habido un negocio jurídico formal de transmisión del hotel (AN 30-9-13)
- En la recaudación. Aplicándose el art. 131.5.a) LGT/1963 hubo responsabilidad en la transmisión de inmueble a sociedad familiar. Y no hay prescripción porque en la solidaridad, se interrumpe por las actuaciones con el deudor principal (AN 30-9-13)
PROCEDIMIENTO
- Liquidación. Provisional. El artículo 101 LGT permite practicar liquidación provisional utilizando los datos obrantes de ejercicios anteriores aunque la liquidación estuviera impugnada y suspendida su ejecución (AN 19-9-13)
GESTIÓN
- Verificación. Aunque el procedimiento era de verificación, en cuanto que lo actuado fue propio del de comprobación limitada, al dispensar de mayor protección jurídica, se considera válido porque el Derecho Administrativo no es formalista, TS s. 17.11.11, y porque anular iría contra la economía procesal (AN 25-9-13)
INSPECCIÓN
- Actuación. Registro. No hubo infracción del derecho fundamental a la intimidad porque el representante consintió la entrada y el registro asistiendo dos asesores fiscales (TS 23-9-13, dos, y 25-9-13)
- Duración. Retroacción. Si se acordó la retroacción, desde la LGT/2003, hay “actuación inspectora” y el incumplimiento del plazo produce la prescripción que no se interrumpe por recursos posteriores (AN 26-9-13)
- Duración. Dilaciones. El acuerdo de liquidación no puede ampliar las dilaciones que señaló el actuario (AN 19-9-13)
- Prescripción. No hubo prescripción porque las alegaciones retrasaron el acto de liquidación que acogió parte de su contenido (AN 30-9-13)
RECAUDACIÓN
- Derivación de responsabilidad. Prescripción. Interrupción. No hubo prescripción por transcurso de cuatro años desde la declaración de fallido del deudor hasta la derivación de responsabilidad porque en ese tiempo hubo alegaciones en el trámite de audiencia (TS 13-9-13)
SANCIONES
- Principios. Los fundamentos para sancionar son: culpabilidad, presunción de inocencia y carácter no recaudatorio (TS 27-9-13)
- Culpabilidad. Sanción procedente cuando se deduce el IVA no devengado con criterio diferente respecto de las cuotas de las operaciones realizadas (TS 16-9-13)
- Punibilidad. Discrepancia razonable. No es sancionable la regularización del diferimiento en el IS porque admite interpretaciones; la potestad sancionadora no tiene como función dirimir cuestiones jurídico-interpretativas. Las dudas sobre la carga de la prueba no pueden desvanecer la presunción de buena fe de los contribuyentes y los gastos estaban facturados y contabilizados (AN 19-9-13)
- Punibilidad. Buena fe. La presunción de buena fe del contribuyente impide sancionar en la incorrecta compensación de bases negativas (AN 19-9-13)
- Sanción. Improcedente. Si con semejante inspección no se sancionó a otras empresas del grupo, no procede sanción a la recurrente (AN 30-9-13)
- Procedimiento. Motivación. Improcedente sanción por falta de motivación de la culpa (TS 27-9-13). La deficiente motivación de la culpa en el expediente no se puede subsanar con la detallada desarrollada en la contestación a la demanda (AN 19-9-13)
REVISIÓN
- Nulidad. Improcedente. No es causa de nulidad la caducidad, la incompetencia debe ser evidente y prescindir del procedimiento debe producir indefensión (AN 11-9-13). Improcedente recurso de nulidad porque no se prescindió del procedimiento ya que el administrador lo es hasta que se nombre otro y el cambio de domicilio exige igual nombre e inscripción registral (AN 30-9-13)
- Nulidad. Procedente. Hubo nulidad por incongruencia total cuando la Administración se refirió a un apremio, que tiene causas tasadas de impugnación, cuando se trataba de un recargo por extemporaneidad (AN 11-9-13)
- Revisión. Si se condenó por falsedad al actuario declarando nula el acta de comprobado y conforme, en el procedimiento de revisión de oficio no hubo prescripción por interrupción por las actuaciones procesales, pero no cabe alterar los hechos declarados probados en sentencia (AN 26-9-13)
RECLAMACIONES
- Resolución. Incongruencia. Hubo incongruencia porque se resolvió con un fundamento distinto al del acto impugnado sin dar palazo para alegaciones (AN 24-9-13)
- R. Alzada. Plazo. El plazo cuando se cuenta de fecha a fecha termina coincidiendo con el correlativo día al de notificación (AN 19-9-13). El plazo para interponerlo se cuenta de fecha a fecha y la inadmisión por extemporaneidad no lesiona ningún derecho fundamental (AN 26-9-13)
- R. Alzada. Interposición. De AEAT. En el recurso de alzada del centro directivo no se exige que en la interposición se incluyan las alegaciones (TS 23-9-13)
- R. Alzada. Contenido. Reformatio in peius. El recurrir en alzada no puede empeorar la tributación resultante del TEAR (AN 19-9-13)
- Prescripción. Se produce prescripción si no se resuelve en cuatro años. El escrito aportando una resolución del TEAC no interrumpe la prescripción (AN 19-9-13)
RECURSOS
- Legitimación. El acuerdo social que legitima para recurrir se puede aportar incluso en el trámite de conclusiones (AN 19-9-13). Para recurrir se exige acompañar el poder de representación con la certificación del acuerdo social de recurrir (AN 26-9-13)
- Casación. Unificación de doctrina. En la interposición se debe dar relación precisa y detallada de la triple identidad de sujetos, elementos de hecho y de derecho y fundamentos (TS 30-9-13)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- RA. Actividad. Promotor. El urbanizador por compensación es promotor y empresario a efectos de calificar los rendimientos obtenidos en la transmisión de un terreno (AN 25-9-13, dos)
- RA. Irregular. Abogado. Según doctrina TS, ss. 15.07.04 y 1.02.08, es irregular la renta de un abogado si el esfuerzo para generarla se prolonga más de un ejercicio fiscal y se ingresa en un solo ejercicio (AN 18-9-13)
- Ganancias. Fraude de ley. Si se adquiere una finca que se vende a una sociedad de la que constituye su único patrimonio con el mandato retribuido de vender, de modo que se evita la primera tributación por aplicación de porcentajes de abatimiento, hay fraude de ley y tributa la ganancia en la primera venta (TS 16-9-13)
I. SOCIEDADES
- Ingresos. Ganancias. Coeficientes. Fueron inaplicables los coeficientes de actualización al no probarse la afectación del terreno a la actividad de promoción inmobiliaria (AN 19-9-13)
- Reinversión. Improcedente. Existencias. No procede el tratamiento de reinversión en la sociedad inmobiliaria que compra un solar y lo vende dos años después sin haberlo explotado (TS 16-9-13)
- Reinversión. Improcedente. No se aplica el régimen de reinversión porque el terreno no era inmovilizado en cuanto no estuvo afecto a la actividad ni generó ingresos (AN 26-9-13)
- Pérdidas. No hubo pérdida computable en la venta de acciones cotizadas a sociedad vinculada (TS 27-9-13)
- Ingresos. Existentes. Si se recibió un ingreso por el cedente de una opción de compra que luego caducó, debió contabilizarlo y tributar al concluir el ejercicio fijado (AN 19-9-13)
- Gastos. Deducibles. Realidad. Fueron reales los servicios de mediación inmobiliaria, cuya posibilidad estaba prevista en el contrato y que se facturaron, contabilizaron y cobraron por entidad con ese objeto social (AN 18-9-13)
- Gastos. No deducibles. Liberalidad. Administrador. No fue deducible lo pagado al administrador de una SL en la que participaba en el 97,16%; se considera liberalidad al no constar en los estatutos que fuera cargo retribuido, sin que sea relevante que deba tributar por el IRPF (TS 26-9-13)
- Gastos. No deducibles. Afectación. No son deducibles los gastos por vehículo y embarcación si no se prueba la relación con la actividad (AN 19-9-13)
- Gastos. No deducibles. Relación con los ingresos. No son deducibles los gastos facturados si no se prueba el destinatario ni la correlación con los ingresos (AN 19-9-13)
- Gastos. No deducibles. Préstamo participativo. No son deducibles los intereses de un préstamo participativo (TS 27-9-13)
- Gastos. No deducibles. De administración. Improcedente imputación de gastos de administración y dirección al establecimiento al no estar razonado el procedimiento y la cuantía, sin que quepa aplicar por analogía el art. 17.1.b) LIRNR (AN 24-9-13)
- Gastos. No deducibles. Amortización. Si los inmuebles se considera existencias y no inmovilizado no fue procedente la amortización (AN 19-9-13)
- Previsiones. No deducibles. Los regalos y fiestas de Navidad no son proyectables en el tiempo y se computan cuando se producen; aunque fuera un ejercicio partido, lo que se dotó no fue una provisión, sino una previsión. Sanción (AN 19-9-13)
- Imputación temporal. Ingresos. En permuta de terreno por construcción, los ingresos del promotor que adquiere el solar se imputan cuando está sustancialmente terminada, OM 28.12.94, la edificación aunque se entregara después (AN 19-9-13)
- Bonificaciones. No fue aplicable la bonificación en Canarias porque la actividad se realizaba con anterioridad y porque no había local independiente y no se podía aplicar subsidiariamente la RIC por no cumplirse los requisitos (TS 27-9-13)
- Deducciones. Inversiones. Improcedente deducción por inversiones, art. 36 ter LIS, reforma por Ley 24/2001, porque el elemento no era inmovilizado material (AN 26-9-13)
- Deducciones. Actividad exportadora. Si la compensación de deducciones de períodos prescritos no cabe modificar su importe (AN 26-9-13)
- RE. Fusión. Rama de actividad. La transmisión de un inmueble no es de rama de actividad. El motivo económico lo debe probar el contribuyente y no lo hubo cuando sólo se pretendía compensar bases negativas. Y no cabe aplicar el tratamiento de reinversión al faltar los requisitos (AN 26-9-13). Para que exista rama de actividad debía estar ya configurada en el conjunto negocial. En este caso la sociedad continuó con su actividad en el local. Y tampoco cabe aplicar el diferimiento porque falta el requisito de constancia en la Memoria y de acuerdo de la Junta General (AN 26-9-13)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No es motivo económico válido la compensación de bases negativas. La necesidad de financiación y liquidez ya había sido satisfecha antes con ampliación de capital con canje de valores acogido al régimen especial (AN 19-9-13)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Hubo motivo económico válido en la escisión por separación conyugal de los socios, continuando la actividad, sin que la Administración haya probado fraude o evasión (AN 19-9-13)
- RE. Minería. FA. El importe máximo del FA no es la BI previa a la reducción, sino la resultante después de aplicarla lo que entraña un cálculo circular (AN 26-9-13)
- RE. Empresas de reducida dimensión. El régimen de entidades de reducida dimensión no aplica a sociedades sin actividad, AN s. 8.10.09, porque la referencia a la cifra de negocios implica que son ingresos de una actividad (AN 19-9-13)
- RE. Patrimoniales. No era sociedad patrimonial la que desarrollaba la actividad de promoción inmobiliaria con modificaciones físicas y jurídicas de los terrenos adquiridos (AN 19-9-13)
IRNR
- Exención. Dietas. Acreditada en la comprobación limitada la documentación correspondiente a cada trabajador, la referencia de la LIRNR a la LIRPF es íntegra sin que quepa excluir la exención. Sorprende que si la AEAT comunicó que actuaba a la vista de la información de “dietas exentas” llegara a la extraña conclusión de que no existen (AN 26-9-13)
- Países Bajos. Los derechos de imagen son cánones (AN 26-9-13)
ISyD
- Comprobación de valores. Impugnación. Contra la valoración sólo cabía la tasación pericial contradictoria o la prueba en el recurso contencioso, pero no se solicitó (AN 26-9-13)
IVA
- No sujeción. Ausencia de actividad empresarial. Está no sujeta la agrupación de productores en la gestión de la ayuda a la producción de aceite de oliva (TS 29-9-13)
- Entregas. Contraprestación no dineraria. Está sujeta le entrega cuya contraprestación es un servicio (TJUE 26-9-13)
- Servicios. Autoconsumo. Existe autoconsumo de servicios gravado en la renta producida por cesión de uso y ocupación de inmuebles en time-sharing (TS 13-9-13)
- Exenciones. Entrega intracomunitaria. No está exenta la entrega intracomunitaria si no se aporta factura de transporte ni se identifica quien recibe en destino, fecha y lugar de entrega y prueba de salida de la mercancía (TS 18-9-13). No está exenta la entrega intracomunitaria porque no se acredita el transporte del vehículo, TJCE 27.09.07, sin que sea prueba suficiente la baja ni el modelo 568 de petición de devolución del Impuesto de Matriculación ni las facturas ni los registros ni las declaraciones presentadas (AN 30-9-13)
- Base. Modificación. Plazo. El plazo para modificar la base imponible por concurso del deudor no es un plazo concursal, sino tributario aunque el plazo se señale por referencia a la ley concursal: para emitir las facturas rectificar hay un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso (AN 12-9-13)
- Responsables. Hasta la Ley 4/2008 había contradicción entre la norma española y el CAC en la responsabilidad de los agentes o comisionistas de aduanas que actúan en nombre y por cuenta del adquirente, y se aplicaba el CAC (TS 12-9-13)
- Deducciones. Afectación. No procede deducción del 100% del vehículo porque no se probó tal afectación y tampoco por la construcción de piscina ajena a la actividad ni por servicios cuya realidad es discutible (AN 27-9-13)
- Deducciones. Prorrata. Cálculo. En el cálculo de la prorrata no se incluyen las operaciones de sucursales en otro Estado miembro ni en un Estado tercero (TJUE 12-9-13)
- Deducciones. Prorrata. Cálculo. Si la entidad tenía como objeto la promoción y la construcción inmobiliarias, aunque mantenga que sólo se dedicaba a construir, y transmite un terreno en permuta con un Ayuntamiento, debe incluir la operación en el denominador, aunque sea una operación específica y excepcional, según el concepto de actividad “accesoria”, TJCE ss. 11.07.96 y 29.04.04 (TS 24-9-13). Si en la entrega de terreno para parques y viales se aplicó prorrata por operación exenta, cuando un año después la DGT señaló que no procedía exención, sino no sujeción se pudo pedir la rectificación de la autoliquidación calculando la prorrata incluyendo “cero” en el denominador por envilecimiento (TS 30-9-13)
- Deducciones. Previas. No fue deducible el IVA soportado en la adquisición de parcelas al no probar la intención de destinarlas a la actividad económica, art. 27 RIVA, como se deduce de la declaración censal, de la contabilización como inmovilizado, de la inscripción en el Registro señalando la tenencia como objeto, ausencia de personal y tributación como sociedad patrimonial (AN 24-9-13)
- Deducciones. Regularización. Si se adquiere un bien pro indiviso constituyéndose una comunidad con actividad y el vendedor repercutió a un comunero por su parte, es la comunidad la que tiene derecho a deducir, pero el comunero tiene derecho a resarcimiento. La Inspección debió declarar indebida la repercusión y negar la devolución por haberse deducido el IVA soportado. Lo que no puede es exigir lo deducido y no acordar la devolución (TS 12-9-13, 18-9-13)
- Deducciones. Caducidad. Devolución. La caducidad del derecho a deducir no impide la devolución, TS s. 4.07.07, aunque el sujeto pasivo hubiera intentado la compensación porque el TJCE, s. 8.05.08, permite la deducción aunque existan defectos formales. No es un ingreso indebido, pero se debe pedir la devolución y dejar que la Administración califique. Y si las cuotas proceden de períodos prescritos, TS s. 17.03.08, no cabe modificar su importe por la Administración (TS 20-9-13)
- Devoluciones. Prorrata indebida. No procede la devolución por la improcedencia de aplicar la prorrata por obtención de subvenciones, porque se impugnó y la desestimación adquirió firmeza (AN 18-9-13)
- Devoluciones. No establecidos. Procede la devolución a quien adquirió una embarcación habitable en Palma de Mallorca que luego arrendó a un particular alemán porque, TJUE s. 15.11.12, no es un inmueble y el criterio de localización, art. 70 LIVA, no es donde se entregó, sino en la sede que era Italia (AN 17-9-13)
- RE. Agencias de Viaje. España incumplió la Directiva comunitaria (TJUE 26-9-13)
ITP y AJD
- TO. Sujeción. Está sujeta la instalación de central de cogeneración de electricidad y calor que es actividad de servicio público que requiere autorización similar a la concesión (TS 23-9-13)
- AJD. Sujeción. Que el Registro negara la inscripción de contrato de arrendamiento con opción de compra por falta de autorización, no impide la sujeción a AJD porque el acto es “inscribible” (TS 13-9-13)
- Exenciones. Segregación de fincas. La exención para la segregación, agrupación o división se aplica a TO, pero no a AJD en la división material de la propia finca que es segregación (TS 16-9-13)
I. ESPECIALES
- Alcohol. Exención. En suministro con exención de alcohol desnaturalizado en cantidad superior a la autorizada el exceso no puede estar exento aunque el destino no fuera el consumo humano. Los requisitos españoles no son contrarios a los comunitarios (TS 19-9-13)
(14.11.13)
UNA ORACIÓN A LA SANTÍSIMA VIRGEN
“Acordaos, ¡oh, piadosísima Virgen María!, que jamás se ha oído decir que ninguno de los que han acudido a tu protección, implorando tu asistencia y reclamando tu socorro, haya sido abandonado de ti.
Animado con esta confianza, a ti también acudo, ¡oh, Madre, Virgen de las vírgenes!, y, aunque gimiendo bajo el peso de mis pecados, me atrevo a comparecer ante tu presencia soberana.
No deseches mis humildes súplicas; ¡oh, Madre del Verbo divino!, antes bien, escúchalas y acógelas benignamente. Amén”
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