PRIMER ANIVERSARIO (30.IX.13 – 30.IX.14)

LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. LGT (6): control de cumplimientos

La LGT/1963 regulaba sólo un procedimiento de gestión de los tributos que empezaba de oficio o con la declaración del administrado o por investigación de lo no declarado (art. 101) y que terminaba con la liquidación, por prescripción o por perención cuando la ley señalaba un plazo para comprobar (art. 120). En ese procedimiento el trámite de comprobación de los hechos era competencia de la Inspección (art. 140); la liquidación correspondía a otro órgano. Hace treinta años la ley permitió que la Inspección liquidara y que Gestión comprobara limitadamente, ya fuera con los datos declarados y los que tuviera la Administración (“paralelas”), ya fuera mediante requerimientos de justificantes de lo declarado (art. 123). La LGT/2003 multiplicó los procedimientos de Gestión (devolución, declaraciones para liquidar, verificación, comprobación de valores, comprobación limitada) y creó el procedimiento de Inspección, con la sola autolimitación de la que resultara del alcance señalado al iniciarse. Como la doctrina del TS (1996-1998) señaló la necesidad de impedir la inseguridad infinita para el administrado obligado a autoliquidar (determinar la deuda tributaria), con esa multiplicación de procedimientos sucesivos la nueva LGT permite que la inseguridad se prolongue sin límites. La reforma deja aún más abierta la herida del paciente fiscal.

El art. 136.2 amplía el contenido de la comprobación limitada de Gestión. La ley prohibía comprobar la contabilidad y no eran infrecuentes la anulación de liquidaciones por excesos. La reforma permite que si el administrado aporta sin requerimiento la documentación contable, se podrá comprobar sólo para constatar si coincide lo contabilizado con los datos en poder de la Administración. Como también se puede requerir que se aporten los justificantes de los asientos, parece que es poco lo que queda fuera de esa comprobación. Y, así, la aportación voluntaria de documentos para defender el propio derecho se convierte en la puerta que abre el ámbito de control.

El art. 150 regula las actuaciones de inspección ampliando los plazos máximos de duración (ahora: 18 meses, en general; y posible ampliación a 27 meses según la cuantía y el régimen especial aplicable). Como las diligencias argucia y el cómputo de dilaciones, para evitar interrupciones injustificadas o ampliar la duración, habían sido objeto de corrección por la jurisprudencia, se eliminan esos conceptos (ap. 2) y se sustituyen por la “suspensión del cómputo del plazo” (ap.3) por las causas que se señalan y cuando se acepte la petición del inspeccionado en períodos que en su conjunto no pueden exceder de 60 días (ap. 4). El plazo también se amplía (ap. 5) cuando se aporte tardíamente los datos requeridos, cuando originen el acuerdo de actuaciones complementarias, cuando se hubiera apreciado que procede la estimación indirecta. Lógicamente, no se regula la caducidad (ap. 6), sino otras consecuencias, cuando la Inspección incumple el plazo legalmente establecido, ni a pesar de su ampliación.

El art. 158 modifica la estimación indirecta que se hace cuando la Administración no puede determinar la base imponible o las cuotas reales. A partir de ese requisito esencial, la conflictividad estaba en el método de cálculo que no podía llevar a la mezcla de lo real (a aportar por el inspeccionado) y de lo estimado; pero se mantiene la incoherencia. En su regulación este método no es represivo, sino extraordinario.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

“Fue en 1973. Tanto el jefe recién nombrado como la secretaria que acababa de entrar en plantilla iban a tener una experiencia nueva en sus vidas. En vez de escribir un papel con bolígrafo para que se descifrara su letra y se pasara a máquina, él iba a dictar el texto; y ella iba tomar las palabras en taquigrafía. Era un texto tributario y más de una vez contenía las palabras “hecho imponible”. Con doble esfuerzo personal acabaron el acto. Ella se marchó. Volvió mucho tiempo después con el texto mecanografiado. El jefe lo leyó con atención y paró la lectura cuando encontró el error: “el hecho impugnable”. Con una sonrisa y palabras de ánimo corrigió lo que procedía y esperó el nuevo texto mecanografiado, porque en aquellos tiempos cualquier error obligaba a repetir, al menos, toda la página. Y pasó otro largo rato. La nueva lectura fue más rápida, pero se encontró de nuevo el error: “el hecho imposible”. El jefe apenas pudo contener la risa. No por la repetición del error, que auguraba una causa exógena de retrasos en el trabajo a realizar en el futuro, sino porque los sucesivos errores permitían una meditación tributaria: el hecho imponible como hecho impugnable y, en ocasiones, como hecho imposible. Lo comentó a la azarada secretaria y le dio las gracias.”

Así empezaba su andadura la publicación del blog “El hecho imponible”, dando noticia del porqué de ese título. Era el 30 de septiembre de 2013. Ahí estaba el espíritu que debía animar el blog: rigor conceptual en lo tributario y explicación sencilla de la ley (“Lo tributario”); comentario de actualidad para provocar una reflexión tranquila, sin acritud, sin añadir más agobios a los de cada día, que podía llevar (“De lo humano a lo divino”) a una consideración trascendente, religiosa, porque todos estamos llamados a ser santos (Mt 5,48) en medio del mundo, en el estado y condición de cada uno, cualquiera que sea la edad, santificando el trabajo, santificándose con el trabajo y colaborando en la santificación de todos en y desde el propio trabajo, en la relación con los demás, en el seno de la familia; proporcionando una industria humana que podía ser útil para vivir cada día (“La hoja semanal”) en la presencia de Dios, manteniendo la unidad de vida, que no permite dejar en el perchero la fe que debe animar todos nuestros actos, hasta ese día, o ese momento del día, en que volvemos a lo único que importa, porque “sólo una cosa es necesaria”. Y, en todo, unidos al Papa, como buenos hijos de la Iglesia (“Palabras del Papa”), recordando lo que nos ha dicho con ocasión del rezo del Angelus o del Regina, o de una audiencia general o en una homilía. Y, siempre, con un rígido límite de extensión (salvo en las entradas mensuales dedicadas a reciente “Doctrina de los Tribunales”), porque vivimos tiempos en los que puede ser difícil dedicar tiempo a lecturas más largas. Y así hemos llegado al primer año de vida, con visitas (2.905) de todas partes del mundo.

Antes del blog ya se hacía una comunicación por correo electrónico a los amigos, interesados en lo tributario. Y ya se incluía jurisprudencia y reflexiones espirituales. Más de uno apuntaba a la conveniencia de abrir un blog que pudieran leer más personas. Y se tomó la decisión. No fueron fáciles los primeros días. Al empezar septiembre de 2013 ya estaba preparado el primer texto y también el marco informático del blog, pero no se sabía cómo “meter” ahí los textos. Son inolvidables las ayudas para hacerlo, incluida la mejora del diseño que también es obra de la caridad. La intención de incluir fotografías se convirtió en un problema insuperable y, salvo la del perfil, que “apareció” como por ensalmo, hubo que abandonarla. “Estaría de Dios”, como se decía en los pueblos hace años. También el santo abandono está presente en cada entrada. Gracias.

UN DÍA DE LA SEMANA

El día 27 de septiembre de 2014 se celebró en Madrid la ceremonia de beatificación del obispo Álvaro del Portillo, madrileño. Su festividad se celebrará el día 12 de mayo de cada año, en recuerdo del día de su Primera Comunión. Según las noticias, asistieron casi doscientas mil personas –mujeres y hombres, mayores, jóvenes y muchos niños- que venían de todos los continentes del mundo. Al día siguiente, en el mismo lugar, se celebró una misa de acción de gracias, también con numerosa asistencia. La interrelación de las lecturas de esta misa (1ª Lect: Eclo 50, 24-26; 2ª Lect: Col 3, 12-17; Evg: Jn 15, 9-17) permite construir un provechoso esquema de meditación.

- Jesús nos llama amigos. Su mandamiento es que nos amemos unos a otros como Él nos ama. “En aquel tiempo, dijo Jesús a sus discípulos: “Como el Padre me ha amado, así os he amado yo; permaneced en mi amor. Si guardáis mis mandamientos permaneceréis en m amor; lo mismo que yo he guardado los mandamientos de mi Padre y permanezco en su amor... Este es mi mandamiento: que os améis unos a otros como yo os he amado. Nadie tiene amor más grande que el que da la vida por sus amigos. Vosotros sois mis amigos si hacéis lo que yo os mando. Ya no os llamo siervos, porque el siervo no sabe lo que hace su señor; a vosotros os llamo amigos, porque todo lo que he oído a mi Padre os lo he dado a conocer... (Evg). “Y por encima de todo esto, el amor que es el vínculo de la unidad perfecta (2ª Lect)

- La misericordia de Dios nos llena de alegría y de paz. Debemos agradecer tanto amor. “... Os he hablado de esto para que mi alegría esté en vosotros, y vuestra alegría llegue a plenitud...” (Evg). “Que nos dé alegría de corazón y que haya paz en nuestros días, en Israel por los siglos de los siglos. Que su misericordia permanezca con nosotros y en nuestros días nos libere” (1ª Lect). “Cantad a Dios, dando gracias de corazón, con salmos, himnos y cánticos inspirados. Que la paz de Cristo reine en vuestro corazón: a ella habéis sido convocados en un solo cuerpo. Sed también agradecidos... Y todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre de Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él “ (2ª Lect)

- Jesús es quien nos ha elegido. Y nos envía para que demos fruto, con la ayuda de Dios, en el amor a los demás. “... No sois vosotros los que me habéis elegido, soy yo quien os ha elegido y os he destinado para que vayáis y deis fruto, y vuestro fruto permanezca. De modo que lo que pidáis al Padre en mi nombre os lo dé. Esto os mando: que os améis unos a otros.” (Evg). “Bendecid al Dios del Universo, el que hace grandes cosas por doquier, el que enaltece nuestra vida desde el seno materno y nos trata según su misericordia” (1ª Lect). “Hermanos: como elegidos de Dios, santos y amados, revestíos de compasión entrañable, bondad, humildad, mansedumbre, paciencia. Sobrellevaos mutuamente y perdonaos cuando alguno tenga quejas contra otro. El Señor os ha perdonado: haced vosotros lo mismo... La Palabra de Cristo hable en vosotros en toda su riqueza; enseñaos unos a otros con toda sabiduría; exhortaos mutuamente...” (2ª Lect). Es un programa de vida para todos, a cualquier edad, en cualquier estado.

El beato Álvaro del Portillo, en la homilía de la misa en su 80º cumpleaños, enseñó una buena guía para andar el camino: “¡Gracias, Señor! Perdona mi escasa correspondencia y, desde hoy, ayúdame todavía más”. Siempre ayuda la jaculatoria: “Dulcísimo Corazón de María prepara y conserva el camino seguro”.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“... Un desafío. Se trata de hacer descubrir, también a través de los medios de comunicación social, además de con el encuentro personal, la belleza de todo lo que constituye el fundamento de nuestro camino y de nuestra vida, la belleza de la fe, la belleza del encuentro con Cristo. También en el contexto de la comunicación es necesario que la Iglesia consiga llevar calor que enardezca los corazones.

¿Nuestra presencia, nuestras iniciativas, responde a esta exigencia o permanecemos técnicos?. Tenemos un tesoro precioso que transmitir, un tesoro que da luz y esperanza. ¡Son tan necesarias!. Pero todo esto requiere de una cuidada y cualificada formación, de sacerdotes, religiosos, religiosas, laicos, también en este campo. El gran continente digital no es simplemente tecnología, sino que está formado por hombres y mujeres reales que llevan consigo lo que tienen dentro, sus esperanzas, sus sufrimientos, sus anhelos, la búsqueda de la verdad, de la belleza, del bien. Es necesario saber indicar y llevar a Cristo, compartiendo esas alegrías y esperanzas, como María que llevó a Cristo al corazón del hombre; es necesario saber entrar en la niebla de la indiferencia sin perderse; es necesario bajar también a la noche más oscura sin verse dominados por la oscuridad y perderse; es necesario escuchar las ilusiones de muchos, sin dejarse seducir; es necesario acoger las desilusiones, sin caer en la amargura; palpar la desintegración ajena, sin dejarse disolver o descomponer en la propia identidad (cf. Discurso al episcopado de Brasil, 27 de julio de 2013, 4). Este es el camino. Este es el desafío.” (Audiencia al Consejo Pontificio para las Comunicaciones..., 21 de septiembre de 2013)

(Este texto se incluyó en la primera “entrada” del blog y en él se puede encontrar también una de las motivaciones para utilizar la técnica de comunicación en el deseo de compartir noticias tributarias, experiencias profesionales y vida espiritual)

UNA ORACIÓN A LA VIRGEN NUESTRA MADRE

“Dulce Madre, no te alejes,
tu vista de mi no apartes,
ven conmigo a todas partes
y solo nunca me dejes.

Ya que me proteges tanto,
como verdadera Madre,
haz que me bendiga el Padre,
el Hijo y el Espíritu Santo”

(aprendida de su madre y repetida toda su vida por el beato Álvaro del Portillo)
LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria (5). LGT: la prueba prohibida

La reforma incide en la prueba en los procedimientos de aplicación de los tributos en cuatro de los preceptos modificados. En el art. 106, al declarar que la factura no es un medio de prueba privilegiado sobre la existencia de operaciones y añadir que si la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, es el administrado el obligado a aportar la prueba de su realidad; después, al exigir que, en la comprobación de bases o cuotas compensadas con origen en operaciones de períodos prescritos, se debe aportar la prueba de su procedencia y cuantía, incluyendo las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron; y prohibiendo que, después del trámite de audiencia o el de alegaciones, antes de la liquidación o en recursos y reclamaciones, se pueda aportar pruebas no aportadas anteriormente. En el art. 108, que regula las presunciones, es novedad que, en la regularización de obligaciones con períodos de liquidación inferior al año (como ocurre en el IVA), la Administración pueda distribuir linealmente la cuota anual si no puede atribuirla al período que “real” y el administrado no justifica otro “reparto” (inversión de la carga). En el art. 115, además de permitir la comprobación o investigación de períodos prescritos si es preciso para regularizar períodos no prescritos, se puede modificar, incluso, la calificación que hizo, “en su día”, el. administrado. Y en el art. 119, al establecer que, después de iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos, “no se podrá” modificar las cantidades pendientes de compensar o deducir, mediante declaración complementaria o solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Estos cambios se justifican así: sobre el valor probatorio de las facturas, se sigue la doctrina del TEAC; en cambio, para evitar esa doctrina en cuanto exige referir las liquidaciones al período en que se producen las operaciones, se regula la permisión de la distribución lineal; y para evitar que afecte a la calificación de la infracción “eventualmente”cometida, se justifica la prohibición de declaraciones o su rectificación, dejando sin efecto la compensación antes realizada y pidiendo que se tenga en cuenta en la liquidación posterior. El límite temporal para aportar pruebas, se indica sin explicación. Quizá porque la vía contenciosa aún asume que la tributación exigida debe ser la que corresponde a la realidad y admite las pruebas que la acreditan.

Los “simples” necesitan encontrar fundamento a su perplejidad. No se trata de que las facturas sean un medio de prueba privilegiado, sino un medio de prueba que sólo se puede enervar (art. 105 y 106 LGT) con la prueba en contrario y no con una sospecha. Los tributos se liquidan a partir de la realidad de los hechos probados, liquidar cuando se tiene la prueba de que los hechos son otros, aunque la aportación fuera tardía, es contrario a Derecho y si la revisión (arts. 237 y 239.2) se extiende a todas las cuestiones, planteadas o no, no parece razonable no admitir nuevas pruebas (nuevo art. 236.4). Si no se puede probar cuándo se produjeron los hechos no hay fundamento para legalizar su distribución lineal; para ese caso está la estimación indirecta de bases (que en el IVA, precisamente se aplica también a las cuotas). Modificar los hechos o su calificación en períodos prescritos, pero sólo cuando proyectan efectos en períodos no prescritos, es rodear la ley de la prescripción, en general (art. 69) y en las obligaciones formales (art. 70): parece que lo honesto sería eliminar la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria y ver qué pasa. Evitar un acto del administrado para así mantener la infracción o es inútil o de dudosa justificación. Salvo mejor parecer, claro.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

En los noticias tributarias de la semana, un alto cargo del Ministerio ha declarado que se trabaja para que desde enero de 2015 se puedan reducir las retenciones a cuenta del IRPF a pagar en 2016 y ha señalado también las estimaciones de la menor tributación que supondrá para todos la reforma del impuesto. Profecía vana si al tiempo de autoliquidar resulta a devolver los excesos de retención a dos de cada tres declarantes

La incidencia de la tributación en la vida de los ciudadanos es continua, aunque no tengan sensación de que es así. Desde la compra del periódico o el desayuno en una cafetería por la mañana hasta lo último adquiridos antes del fin del día. Desde la celebración por el bautizo hasta el coste del enterramiento. Los impuestos directos por lo ganado y los indirectos por lo gastado; el gasto público efectivo o de transferencia que distribuye los ingresos públicos en la función del Sector Público que satisface necesidades colectivas o incentiva actividades individuales; y las políticas presupuestarias que condicionan y alteran la economía general: todo es incidencia de la actuación de la Hacienda sobre las economías de los particulares.

El cristiano que ha acogido el don de la fe que se le ha dado, viviendo en la presencia de Dios que está permanentemente junto a él, busca su consejo, su amparo y su ayuda para caminar seguro, sin desviarse del camino o volviendo a la buena senda cuando ha tropezado, cuando ha caído o cuando se ha desviado. El cristiano tiene la certidumbre de que con Dios todo lo puede y que nada puede sin Dios. Para el cristiano, la oración es como el respirar, como el latir del corazón. No le aparta de lo que debe hacer, sino que lo hace en Dios, con Él y para Él: con el ofrecimiento de su trabajo, en sus relaciones con los demás y en su lucha interior para mejorar, para rectificar, para volver después de los fallos, de los olvidos y de los abandonos. Dios está a su lado siempre (“Estaré con vosotros todos los días hasta el fin del mundo”, Mt 28,20) y siempre le espera, como hacía el padre en la parábola del hijo pródigo (Lc 15,20). No se puede olvidar la cariñosa invitación: “Mira, estoy a la puerta y llamo: si alguno escucha mi voz y abre la puerta, entraré en su casa y cenaré con él, y él conmigo” (Ap 3,20)

Es frecuente llamar la atención sobre la oración de Jesús que pasaba toda la noche en oración (Lc 6,12) o que frecuentemente se retiraba para orar. Y, desde luego, sobre la oración es inevitable recordar (Lc 11,1 y 2) la petición de los discípulos a Jesús para que les enseñara a orar y cómo les enseñó el “Padre nuestro”, que es el mejor modelo de oración. Algunos consideran un excelente objeto de reflexión lo que ocurrió en Getsemaní, en la “Oración del Huerto” (Mt 26, 36-44) que permite considerar la actitud de Jesús, sufriendo y orando, y la de sus discípulos, que se dormían. “Y se llevó a Pedro y a los dos hijos de Zebedeo, y comenzó a entristecerse y a sentir angustia. Entonces les dice: - Mi alma está triste hasta la muerte. Quedaos aquí y velad conmigo. Y, adelantándose un poco, se postró rostro en tierra mientras oraba diciendo: - Padre mío, si es posible aleja de mí esta cáliz; pero no sea como yo quiero, sino como quieres tú. Vuelve junto a sus discípulos y los encuentra dormidos, entonces le dice a Pedro: - ¿Ni siquiera habéis sido capaces de velar una hora conmigo? Velad y orad para no caer en tentación; el espíritu está pronto, pero la carne es débil. De nuevo se apartó, por segunda vez, y oró diciendo: - Padre mío, si no es posible que esto pase sin que yo lo beba, hágase tu voluntad. Al volver los encontró dormidos, pues sus ojos estaban cargados de sueño. Y, dejándolos, se apartó una vez más, y oró por tercera vez repitiendo las mismas palabras.”. Aprendimos bien cómo pedir: lo que Tú quieras, porque Tú lo quieres.

LA HOJA SEMANAL
(del 29 de septiembre al 4 de octubre)

Lunes (29)

Santos Arcángeles Miguel Gabriel y Rafael (26ª TO)
Las palabras: “Veréis el cielo abierto y a los ángeles de Dios subir y bajar” (Jn 1,51)
La reflexión: Un corazón sin doblez ha de ver cosas mayores
Propósito, durante el día: Adorar a Dios en la Eucaristía, rodeado de ángeles

Martes (30)

San Jerónimo, presbítero y doctor de la Iglesia
Las palabras: “Pero no lo recibieron” (Lc 9,53)
La reflexión: La reacción de Santiago y Juan (Mandemos bajar fuego). Les regañó Jesús
Propósito, durante el día: Recibir siempre a Jesús, estar atentos a su presencia

Miércoles (1)

Santa Teresa del Niño Jesús, virgen
Las palabras: “No vale para el Reino de Dios” (Lc 9,62)
La reflexión: Te seguiré... Déjame primero ir... Déjame primero despedirme...
Propósito, durante el día: No posponer a Dios. Es lo primero, siempre con Él

Jueves (2)

Los ángeles custodios
Las palabras: “Sus ángeles están viendo el rostro de mi Padre” (Mt 18,10)
La reflexión: Este niño es el más grande en el reino de los cielos
Propósito, durante el día: Confianza de niño. De la mano del ángel de cada uno

Viernes (3)

San Francisco de Borja, presbítero
Las palabras: “Quien a vosotros os escucha a mí me escucha” (Lc 10, 16)
La reflexión: Escalar el cielo, bajar al infierno
Propósito, durante el día: Vivir la Palabra de Dios. Rezar por los sacerdotes

Sábado (4)

San Francisco de Asís, fundador
Las palabras: “Estad alegres” (Lc 10, 20)
La reflexión: Porque vuestros nombres están escritos en el cielo
Propósito, durante el día: Dar sentido celestial a la vida ordinaria

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo 26º (ciclo A) llevan a reflexionar sobre nuestro arrepentimiento y el perdón de Dios: “Cuando el malvado se convierte” (Ez 18); “Dejaos guiar por la humildad” (Flp 2); “Él le contestó: No quiero. Pero, después recapacitó y fue” (Mt 21). Es tiempo de hacer el propósito de gozar de la alegría del sacramento del perdón, con la confesión frecuente que es prueba del amor del Amor y de nuestro amor.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “En la misión de los setenta y dos discípulos se refleja la experiencia misionera de la comunidad cristiana de todos los tiempos: El Señor resucitado y vivo envía no sólo a los Doce, sino también a toda la Iglesia, envía a todo bautizado a anunciar el Evangelio a todos los pueblos. A través de los siglos, no siempre ha sido bien acogido el anuncio de paz de los mensajeros de Jesús; a veces les han cerrado las puertas. Hasta hace poco, también las puertas de su País estaban cerradas, cerradas con los cerrojos de la prohibición y las exigencias de un sistema que negaba a Dios e impedía la libertad religiosa. Los que tenían miedo a la verdad y a la libertad hacían todo lo posible para desterrar a Dios del corazón del hombre y excluir a Cristo y a la Iglesia de la historia de su País, si bien había sido uno de los primeros en recibir la luz del Evangelio. En la segunda lectura que hemos escuchado se mencionaba a Iliria que, en tiempos del apóstol Pablo, incluía el territorio de la actual Albania.” (Homilía de la misa en la plaza Madre Teresa de Tirana, el día 21 de septiembre de 2014)

- “En especial me dirijo a ustedes jóvenes. Dicen que Albania es el país más joven de Europa y me dirijo a ustedes. Los invito a cimentar su existencia en Jesucristo, en Dios: quien pone su fundamento en Dios edifica sobre roca, porque Él siempre permanece fiel, incluso aunque nosotros seamos infieles (cf. 2 Tm 2,13). Jesús nos conoce mejor que nadie; cuando nos equivocamos, no nos condena, sino que nos dice: “Anda, y en adelante no peques más” (Jn 8,11). Queridos jóvenes, ustedes son la nueva generación, la nueva generación de Albania, el futuro de la patria. Con la fuerza del Evangelio y el ejemplo de sus antepasados y el ejemplo de los mártires, digan no a la idolatría del dinero –no a la idolatría del dinero–, no a la engañosa libertad individualista, no a las dependencias y a la violencia; y digan sí, en cambio, a la cultura del encuentro y de la solidaridad, sí a la belleza inseparable del bien y de la verdad; sí a la vida entregada con magnanimidad y fidelidad en las pequeñas cosas. Así construirán una Albania y un mundo mejor, siguiendo las huellas de sus antepasados.

Dirijámonos ahora a la Virgen Madre, que veneran sobre todo con el título de “Nuestra Señora del Buen Consejo”. Me acerco espiritualmente a su Santuario de Escútari, al que tanta devoción tienen, y pongo en sus manos toda la Iglesia en Albania y todo el pueblo albanés, particularmente las familias, los niños y los ancianos, que son la memoria viva del pueblo. La Virgen María los lleve, “juntos con Dios, hacia la esperanza que no defrauda”. (Angelus, en Tirana, el día 21 de septiembre de 2014)

LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria (4). LGT: noticias del corazón

Fue un acontecimiento popular. Hace casi cincuenta años, con el anterior régimen, se estableció la publicación provincial de listados de declarantes del antiguo Impuesto sobre la Renta indicando el nombre y el importe declarado. Había largas filas de curiosos y se producían toda clase de comentarios. No faltaban las caras de perplejidad: un joven funcionario, estricto cumplidor de su deber fiscal, descubrió que era la cuarta renta de su provincia... según lo declarado. Muchos años después, regulado con mayor rigor el delito fiscal en 1977, se intentó con la lista de defraudadores, pero sin sentencia firme podía atentar contra la Constitución y, producida la condena, la sentencia es pública. Las estadísticas producen daños colaterales y, ya en nuestros días, puede que se de como noticia de fraude descubierto importes que incluyen cualquier regularización, incluso si no conlleva sanción administrativa y, desde luego, asuntos que están reclamados o pendientes de sentencia firme. No hay identificaciones, pero una noticia así, en su origen y contenido, sería falsa. En todo caso, si para protección del tráfico negocial hay listas de deudores, y a la vista del clamor popular que para los casos de corrupción lo primero que reclama es que el corrupto devuelva lo que se llevó, la reforma de la LGT (art. 95.3) ha considerado conveniente regular la revelación o publicación de la información tributaria, además de cuando venga impuesto por ls normas del UE, en dos casos: 1) cuando se aprecie la existencia de delito no perseguible sólo a instancia del agraviado; 2) y cuando se den los requisitos previstos en el nuevo art. 95 bis que regula la publicación de listados de deudores.

Esta publicación será periódica y relacionará, identificándolos, deudores de la Hacienda por deudas o sanciones tributarias cuando: 1) el importe total pendiente de ingreso supere el millón de euros; 2) haya transcurrido el plazo de ingreso en el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio; 3) para al menos el 25% de la cuantía total pendiente de ingreso, haya transcurrido al menos un año desde la finalización de dicho plazo. A estos efectos se atenderá a la situación a 31 de diciembre del año anterior al acuerdo de publicación. Y se prevé la posibilidad de rectificaciones de oficio o a instancia del interesado cuando, dentro del mes siguiente a la publicación, se acredite fehacientemente que no se dan los requisitos o que los datos publicados son inexactos. Practicadas las rectificaciones se publicará el listado definitivo con una relación de las rectificaciones. Y se dice que estas medidas son necesarias para reforzar los mecanismos de fomento del deber general de contribuir (art. 31 CE) y de lucha contra el fraude fiscal. El listado de deudores se considera un instrumento preventivo y educativo para promover “la auténtica conciencia cívica tributaria”, porque son conductas “socialmente reprobables” de gran perjuicio. Pero ser deudor no es ser defraudador.

Para “los simples” hay muchas cuestiones que resolver: sobre la información de posibles delitos sin esperar a la sentencia firme (art. 95.3); sobre los deudores a los que la Administración no les ha conseguido cobrar después de un año de iniciado el apremio, a pesar de todos los medios establecidos en la ley; sobre la “y” (que une) y la “o” (que separa) en las referencias a deudas y/o sanciones (art. 95 bis); sobre las rectificaciones y la responsabilidad del que las provocara; sobre la ausencia de regulación de las “filtraciones”. Parece que las medidas más que educativas, son jurídicamente arriesgadas y, en algún caso, contraproducentes. Sin perjuicio del atractivo popular, al menos inicialmente.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Las noticias tributarias aún escasean. Tanto que en esta semana es casi la única la referida a las deudas que los clubes de fútbol tienen con la Hacienda Pública. El asunto ha adquirido actualidad porque, contra el criterio habitual, se les concedía un aplazamiento en el pago incluso cuando la deuda era por retenciones practicadas a los futbolistas y no ingresadas, sino utilizadas, en su caso, para financiar el pago de intereses o en otros empleos. Pero la Ley 7/2012 prohibió el aplazamiento de deudas por retenciones para todos los contribuyentes y ahora se reclama el pago a los clubes.

Son contrariedades que se producen en todos los aspectos de la vida ordinaria. Y, además de procurar la solución humana, no faltan los que piden el amparo divino.

Buscar a Cristo. Encontrar a Cristo. Amar a Cristo. Es un lema de la vida del cristiano que ha acogido la fe que se le ha dado. En el Evangelio hay muchos pasajes que muestran la búsqueda de Cristo y los encuentros con Él. De las muestras del amor de Cristo a los hombres habla todo el Evangelio. Pero, para algunos, una preciosa expresión directa del amor a Cristo se relata en el texto de san Juan (Jn 21): “Después, volvió a aparecerse Jesús a sus discípulos a orillas del mar de Tiberíades. Se apareció así: estaban juntos Simón Pedro y Tomás –el llamado Dídimo-, Natanael –que era de Caná de Galilea-, los hijos de Zebedeo y otros dos de sus discípulos. Les dijo Simón Pedro: - Voy a pescar. Le contestaron: - Nosotros también vamos contigo. Salieron y subieron a la barca. Pero aquella noche no pescaron nada. Cuando ya amaneció, se presentó Jesús en la orilla, pero sus discípulos no se dieron cuenta de que era Jesús. Les dijo Jesús: - Muchachos ¿tenéis algo de comer?. – No, le contestaron. Él les dijo: Echad la red a la derecha de la barca y encontraréis. La echaron y casi no eran capaces de sacarla por la gran cantidad de peces. Aquel discípulo a quien amaba Jesús le dijo a Pedro: - ¡Es el Señor!”. Sin decirlo, es toda una expresión de amor, porque el que ama descubre al amado cuando otros no lo ven. Descubrir a Cristo, en todo, cuando muchos no lo ven, es amarlo, es una prueba de amor.

Y sigue el pasaje: “Al oír Simón Pedro que era el Señor se ató la túnica, porque estaba desnudo, y se echó al mar. Los otros discípulos vinieron en la barca, pues no estaba lejos de tierra, sino a unos doscientos codos, arrastrando la red con los peces. Cuando descendieron a tierra vieron unas brasas preparadas, un pez encima y pan. Jesús les dijo: - Traed algunos de los peces que habéis pescado ahora. Subió Simón Pedro y sacó a tierra la red llena de ciento cincuenta y tres peces grandes. Y a pesar de ser tantos no se rompió la red. Jesús les dijo: - Venid a comer. Ninguno de los discípulos se atrevió a preguntarle: “¿Tú quien eres?”, pues sabían que era el Señor. Vino Jesús, tomó el pan y los distribuyó entre ellos, y lo mismo el pez. Esta fue la tercera vez que Jesús se apareció a sus discípulos, después de resucitar de entre los muertos.”

Y termina el texto en lo que aquí interesa: “Cuando acabaron de comer, le dijo Jesús a Simón Pedro: - Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que éstos?. Le respondió: - Sí, Señor, tú sabes que te quiero. Le dijo: - Apacienta mis corderos. Volvió a preguntarle por segunda vez: - Simón, hijo de Juan, ¿me amas?. Le respondió: - Sí, Señor, tú sabes que te quiero. Le dijo: - Pastorea mis ovejas. Le preguntó por tercera vez: - Simón, hijo de Juan, ¿me quieres?. Pedro se entristeció porque le preguntó por tercera vez “¿Me quieres?”, y le respondió: - Señor, tú lo sabes todo. Tú sabes que te quiero...”

LA HOJA SEMANAL
(del 22 al 27 de septiembre)

Lunes (22)

San Mauricio, mártir (25ª semana TO)
Las palabras: “Nada hay oculto que no llegue a descubrirse” (Lc 8,17)
La reflexión: Nadie enciende un candil para taparlo, sino para alumbrar a todos
Propósito, durante el día: Hacer bien lo que hay que hacer. Buenos ejemplos

Martes (23)

San Pío de Pietrelcina, confesor
Las palabras: “Los que escuchan la palabra de Dios y la ponen por obra” (Lc 8,21)
La reflexión: Esos son mi madre y mis hermanos...
Propósito, durante el día: Recordar palabras de Jesús. Aplicarlas a nuestro quehacer

Miércoles (24)

Nuestra Señora de la Merced
Las palabras: Los envió a proclamar el reino de Dios y a curar (Lc 9,2)
La reflexión: Ellos se pusieron en camino
Propósito, durante el día: Dar testimonio con obras y palabras del amor cristiano

Jueves (25)

San Cleofás, discípulo del Señor
Las palabras: Y tenía ganas de ver a Jesús (Lc 9,9)
La reflexión: Herodes no sabía a qué atenerse
Propósito, durante el día: Rezar por los que no buscan, los que no quieren ver

Viernes (26)

Santos Cosme y Damián, mártires
Las palabras: “Y vosotros ¿quién decís que soy yo?” (Lc 9, 20)
La reflexión: Pedro tomo la palabra: “El Mesías de Dios”
Propósito, durante el día: Actos de fe. Hablar con Dios. Vivir con Dios

Sábado (27)

San Vicente de Paúl, presbítero
Las palabras: “Al Hijo del hombre lo van a entregar” (Lc 9,44)
La reflexión: Ellos no entendían y les daba miedo preguntarle
Propósito, durante el día: Amor con amor se paga. Obras son amores

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

En el domingo día 21 (25º TO, ciclo A), fiesta de san Mateo, las lecturas llaman a la unidad de vida en la permanente presencia de Dios: “Buscad a Dios mientras se le encuentra” (Is 55); “Lo importante es que llevéis una vida digna del Evangelio de Cristo” (Flp 1); la parábola de los jornaleros contratado para trabajar en la viña del Señor (Mt, 20). A cualquier edad, en cualquier tiempo y ocasión, incluso al atardecer de la vida, Dios nos llama para trabajar con Él y para Él, precisamente, en nuestras tareas ordinarias de cada día.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Y cuando dirigimos la mirada a la cruz donde Jesús estuvo clavado, contemplamos el signo del amor, del amor infinito de Dios por cada uno de nosotros y la raíz de nuestra salvación. De esa cruz brota la misericordia del Padre, que abraza al mundo entero. Por medio de la cruz de Cristo ha sido vencido el maligno, ha sido derrotada la muerte, se nos ha dado la vida, devuelto la esperanza. La cruz de Jesús es nuestra única esperanza verdadera. Por eso la Iglesia «exalta» la Santa Cruz y también por eso nosotros, los cristianos, bendecimos con el signo de la cruz. En otras palabras, no exaltamos las cruces, sino la cruz gloriosa de Jesús, signo del amor inmenso de Dios, signo de nuestra salvación y camino hacia la Resurrección. Y esta es nuestra esperanza.
Mientras contemplamos y celebramos la Santa Cruz, pensamos con conmoción en tantos hermanos y hermanas nuestros que son perseguidos y asesinados a causa de su fidelidad a Cristo. Esto sucede especialmente allí donde la libertad religiosa aún no está garantizada o plenamente realizada. Pero también sucede en países y ambientes que en principio protegen la libertad y los derechos humanos, pero donde concretamente los creyentes, y especialmente los cristianos, encuentran obstáculos y discriminación. Por eso hoy los recordamos y rezamos de modo particular por ellos.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 14 de septiembre de 2014)

- “El remedio que Dios da al pueblo vale también, especialmente, para los esposos que, “extenuados del camino”, sienten la tentación del desánimo, de la infidelidad, de mirar atrás, del abandono… También a ellos Dios Padre les entrega a su Hijo Jesús, no para condenarlos, sino para salvarlos: si confían en Él, los cura con el amor misericordioso que brota de su Cruz, con la fuerza de una gracia que regenera y encauza de nuevo la vida conyugal y familiar.
El amor de Jesús, que ha bendecido y consagrado la unión de los esposos, es capaz de mantener su amor y de renovarlo cuando humanamente se pierde, se hiere, se agota. El amor de Cristo puede devolver a los esposos la alegría de caminar juntos; porque eso es el matrimonio: un camino en común de un hombre y una mujer, en el que el hombre tiene la misión de ayudar a su mujer a ser mejor mujer, y la mujer tiene la misión de ayudar a su marido a ser mejor hombre. Ésta es vuestra misión entre vosotros. “Te amo, y por eso te hago mejor mujer”; “te amo, y por eso te hago mejor hombre”. Es la reciprocidad de la diferencia. No es un camino llano, sin problemas, no, no sería humano. Es un viaje comprometido, a veces difícil, a veces complicado, pero así es la vida. Y en el marco de esta teología que nos ofrece la Palabra de Dios sobre el pueblo que camina, también sobre las familias en camino, sobre los esposos en camino, un pequeño consejo. Es normal que los esposos discutan. Es normal. Siempre se ha hecho. Pero os doy un consejo: que vuestras jornadas jamás terminen sin hacer las paces. Jamás. Basta un pequeño gesto. Y de este modo se sigue caminando. El matrimonio es símbolo de la vida, de la vida real, no es una “novela”. Es sacramento del amor de Cristo y de la Iglesia, un amor que encuentra en la Cruz su prueba y su garantía. Os deseo, a todos vosotros, un hermoso camino: un camino fecundo; que el amor crezca. Deseo que seáis felices. No faltarán las cruces, no faltarán. Pero el Señor estará allí para ayudaros a avanzar. Que el Señor os bendiga.” (Homilía en la misa de la Exaltación de la Santa Cruz con rito matrimonial, en la Basílica Vaticana, el 14 de septiembre de 2014)

- “Si la Iglesia nació católica, quiere decir que nació “en salida”, que nació misionera. Si los Apóstoles hubiesen permanecido allí en el cenáculo, sin salir para llevar el Evangelio, la Iglesia sería sólo la Iglesia de ese pueblo, de esa ciudad, de ese cenáculo. Pero todos salieron por el mundo, desde el momento del nacimiento de la Iglesia, desde el momento que descendió sobre ellos el Espíritu Santo. Y es así como la Iglesia nació “en salida”, es decir, misionera. Es lo que expresamos llamándola “apostólica”, porque el apóstol es quien lleva la buena noticia de la Resurrección de Jesús. Este término nos recuerda que la Iglesia, sobre el fundamento de los Apóstoles y en continuidad con ellos —son los Apóstoles quienes fueron y fundaron nuevas iglesias, ordenaron nuevos obispos, y así en todo el mundo, en continuidad. Hoy todos nosotros estamos en continuidad con ese grupo de Apóstoles que recibió el Espíritu Santo y luego fue en “salida”, a predicar—, es enviada a llevar a todos los hombres este anuncio del Evangelio, acompañándolo con los signos de la ternura y del poder de Dios. También esto deriva del acontecimiento de Pentecostés: es el Espíritu Santo, en efecto, quien supera toda resistencia, quien vence las tentaciones de cerrarse en sí mismo, entre pocos elegidos, y de considerarse los únicos destinatarios de la bendición de Dios. Si, por ejemplo, algunos cristianos hacen esto y dicen: “Nosotros somos los elegidos, sólo nosotros”, al final mueren. Mueren primero en el alma, luego morirán en el cuerpo, porque no tienen vida, no son capaces de generar vida, otra gente, otros pueblos: no son apostólicos. Y es precisamente el Espíritu quien nos conduce al encuentro de los hermanos, incluso de los más distantes en todos los sentidos, para que puedan compartir con nosotros el amor, la paz, la alegría que el Señor Resucitado nos ha dejado como don.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 17 de septiembre de 2014)

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(julio, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Fraude de ley. Existente. Hubo fraude de ley cuando se transmitió una acción a una persona física para sujetar la entidad a la transparencia fiscal (TS 4-7-14)
- Fraude de ley. Prescripción. La Administración no puede declarar el fraude de ley en período prescrito aunque se proyecten los efectos a períodos no prescritos (TS 4-7-14)
- Fraude de ley. Procedimiento. No declarar y desarrollar el procedimiento de fraude de ley fue causa de anulación, pero no de nulidad (TS 3-7-14)

RESPONSABLES

- Solidarios. En la recaudación. Fue responsable solidario por ocultación de bienes el padre que los donó a su hija con tal fin (AN 14-7-14)

INTERESES

- De demora. Procedentes. Si se presentó autoliquidación complementaria eliminando una devolución improcedente y se comprobó con acta firmada de conformidad, fue procedente la liquidación posterior de intereses de demora por el retraso de ingreso en la complementaria Los intereses no son sanción (AN 24-7-14)

GESTIÓN

- Comprobación limitada. Improcedente. En comprobación limitada no se puede cambiar el régimen tributario declarado -general por transparencia-, ni aunque lo solicite el interesado (AN 10-7-14)
- Caducidad. Según TS s. 16.05.11, antes de la LGT/2003, las interrupciones injustificadas por más de 6 meses no interrumpen la prescripción también en los procedimientos de gestión. La nueva LGT regula los efectos en el art. 104 (TS 18-7-14)

INSPECCIÓN

- Duración. Paralización. Injustificada. Aunque no constan en el expediente las fechas, hubo un exceso de duración computando lo que tardó el auxilio requerido a las autoridades portuguesas (TS 14-7-14)

SANCIONES

- Culpa. Presunciones. Son las presunciones iuris en la liquidación las que impiden la sanción, pero no las presunciones hominis. La regularización fue por facturas consideradas falsas no por una presunción legal, sino por la prueba de indicios (AN 16-7-14)
- Procedimiento. Motivación. Se anula la sanción porque no está suficientemente justificada la apreciación de existencia de culpa (TS 10-7-14). No es motivar la culpa referirse a la liquidación y descartar sin más la interpretación razonable (AN 10-7-14)

RECLAMACIONES

- R. Alzada. Recurso de anulación. Improcedente. Si se desestimó la alzada contra la resolución del TEA por no cumplirse el requisito de cuantía en cada período de liquidación del IVA ni en cada una de las sanciones correspondientes, tampoco puede prosperar el recurso de anulación contra la resolución del TEAC (AN 23-7-14)
- R. Ex. Revisión. No existía ninguno de los motivos, art. 244 LGT, que permiten el recurso extraordinario de revisión porque la anulación de la liquidación por el IVA sin separación de trimestre no impide una posterior liquidación correcta (AN 14-7-14)

RECURSOS

- Casación. Cuantía. Inadmisión de recurso al no superar las cuotas trimestrales del IVA los 30.000 euros que exige la ley (TS 14-7-14). Inadmisión. Aunque la sanción por un año superó la cuantía no lo hizo ninguna de las liquidaciones trimestrales, TS s. 14.04.14, unif. doc (TS 21-7-14, unif. doct. y 22-7-14)
- Casación. Motivos. La incongruencia y la infracción del art. 65.2 LJCA se deben incluir en el motivo del art. 88.c) y no en el d). Inadmisión. (TS 10-7-14)
- Casación. Interés de ley. Improcedente. Improcedente recurso de casación en interés de ley sin acreditar los daños que producirían sentencias similares y, además la recurrida no fue desacertada (TS 11-7-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Forma. El art. 97.1 LJCA exige exponer razonadamente una relación precisa y circunstanciada de las identidades (TS 14-7-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. No procede la unificación de doctrina al faltar la triple identidad (TS 14-7-14, dos, 17-7-14, dos,18-7-14, dos)
- Casación. Unificación de doctrina. Revisión de prueba. No cabe unificación de doctrina para revisar la prueba porque sería introducir un nuevo recurso no regulado (TS 14-7-14). Hubo identidad que justificaba la unificación de doctrina, pero se desestima porque se pretendía revisar la prueba (TS 18-7-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- RCM. Reducción de capital. Hubo rendimiento de capital mobiliario con obligación de retener, arts. 79 y 40 LIS, en la reducción de capital por adquisición de acciones con cargo a reservas (AN 16-7-14)
- Deducciones. Doble imposición internacional. La sentencia es contradictoria al confundir el gravamen con la deducción por doble imposición. La entidad probó la retención soportada, pero no el gravamen sobre los beneficios de la sociedad en Alemania que era el requisito a debatir y que no se trató. Anulación (TS 9-7-14)

I. SOCIEDADES

- Ingresos. Deudas irreales. Ingreso, art. 134 LIS, por ser el inexistente el préstamo con sociedades en paraísos fiscales y es nula la posibilidad de devolución a la vista de los ingresos que obtiene la entidad (AN 17-7-14)
- Pérdidas. Bonos austriacos. En este caso, antes de la modificación en 1995 del Convenio de 1966, no fue una minusvalía ficticia la provocada por la minoración de los ingresos financieros en el importe del cupón corrido. Incongruencia de la sentencia de instancia que resolvió según un supuesto de hecho distinto (TS 3-7-14)
- Reinversión. No procedió el diferimiento en la enajenación de inmueble por sociedad dedicada antes al arrendamiento y luego a la promoción inmobiliaria; no hay que estar sólo al objeto social, sino a la realidad del inmueble (TS 18-7-14). No procede el diferimiento porque no se probó la afectación del inmueble que, AN s. 27.10.11, es requisito esencial; no es decisorio cómo se contabiliza, sino el destino (AN 10-7-14). No procede el tratamiento de la reinversión en sociedad constituida ad hoc sin actividad y con el mismo último titular. Sanción (AN 17-7-14). Improcedente tratamiento de reinversión por negocio simulado para transmitir en vez de un circulante, parcela, participaciones en sociedad a la que se aportó el inmueble actualizando su valor contable. Aunque no hubiera simulación, no procedería porque no se transmitió el inmueble y las participaciones no son activos útiles para la actividad de la empresa. No sanción (AN 24-7-14). Improcedente tratamiento de reinversión en la transmisión de terrenos que tenían la condición de circulante (AN 24-7-14)
- Base liquidable RIC. No son aptos para dotar la RIC los beneficios repartidos por una AIE porque es esta entidad la que puede dotarla. Tampoco es aplicable la deducción por inversiones al no probar la actividad económica de arrendamiento de inmuebles (AN 17-7-14)
- Deducciones. Actividad exportadora. Según TS s. 16.02.12, se deben dar tres requisitos: efectiva inversión, actividad exportadora con vocación de permanencia y relación de causalidad, TS ss. 15.06.11 y 9.02.12 (TS 3-7-14)
- Deducciones. Dividendos. Las rentas obtenidas de filial australiana por operaciones crediticias se deben calificar como intereses y no como dividendos. Exención improcedente (TS 10-7-14)
- Beneficios fiscales. Si el beneficio por causa del acontecimiento exigía certificación y solicitud de reconocimiento, no se pierde por retraso en la solicitud cuando la certificación se produjo transcurrido con creces el plazo para emitirla (AN 24-7-14)
- RE. Fusiones. No se aplica el régimen de fusiones a la disolución sin liquidación con cesión global del activo y el pasivo al único socio (TS 4-7-14)
- RE. Transparencia. Improcedente. No procedía la transparencia en sociedad de arrendamiento de inmuebles con local y persona empleada que absorbió sociedad con igual actividad (TS 11-7-14). No era transparente la sociedad que declaró en régimen general, no pidió la rectificación de la autoliquidación y realizó una promoción (AN 10-7-14)
- RE. Transparencia. Disolución. Fue adecuada a la ley la disolución de la sociedad porque consta en el escrito de los liquidadores elevando a público el acuerdo social en Asamblea General de diciembre de 2003 que no fue impugnado (AN 17-7-14)

IRNR

- RE. Opción. Plazo. Si en 2004 se adquirió la residencia y se empezó a trabajar en España, el plazo de opción era de dos meses y no de seis, según la clara Disposición Transitoria (AN 3-7-14)

ISyD

- Comprobación de valores. En pacto de mejora gallego que transmite la propiedad de un inmueble a un hijo procedía la comprobación de valores por valores medios de mercado, pero ni hubo examen personal ni procede aplicar parámetros sin referencia al inmueble concreto (TS 11-7-14)
- Prescripción. La prescripción ganada por un heredero no favorece a otro (TS 7-7-14)
- Normas. Es contraria a las normas de la UE la discriminación del ISyD español respecto de los no residentes (TJUE 3-9-14)

ITP y AJD

- OS. Ampliación de capital. El gravamen sobre la ampliación de capital no fue creado por un reglamento, hay sujeción a OS y es compatible con el IVA (TS 2-7-14)

I. ESPECIALES

- Alcohol y derivados. Para disfrutar del beneficio es obligado disponer de la tarjeta, TS ss. 15.06.10, 3.02.11, 25.06.11 y 19.09.13. Admitido que se recibió más cantidad de la autorizada en la tarjeta, procede la tributación cualquiera que fuese el destino. La Administración puede legalmente exigir requisitos para evitar el fraude, TJUE s. 7.12.00 (TS 7-7-14)
- Venta Minorista de Hidrocarburos. Procede la devolución a la oficina de gestión para que se compruebe los requisitos (AN 7-7-14, dos, 28-7-14)


UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

Mientras recorres la vida tú nunca solo estás,
Contigo por el camino Santa María va

(estribillo)
Ven con nosotros al caminar.
Santa María, ven

Aunque te diga alguno que nada puede cambiar,
Lucha por un mundo nuevo, lucha por la verdad (estribillo)

Si por el mundo los hombres sin conocerse van,
No niegues nunca tu mano al que contigo está (estribillo)

Aunque parezcan tus pasos inútil caminar,
Tú vas haciendo camino, otros lo seguirán (estribillo)

Noticias del blog. Se acerca el primer aniversario de la publicación del blog. Si Dios quiere, habrá una entrada especialmente dedicada a esa fecha. Mientras, hemos mantenido la regularidad, incluso en los días vacacionales para muchos. Que sea para bien. Hay también regularidad en las páginas visitadas: hasta ahora 2.792. Saltó la estadística, que es el dato numérico innominado de seguimiento, el día que desde Turquía se visitaron 19 páginas. Sit laus.

LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria (3). LGT: obligaciones conexas

Lo tributario tiene su lenguaje y en la ley no hay excusa para desconocerlo. La obligación principal es el pago de la cuota tributaria (art. 19 LGT). También hay obligación de hacer pagos a cuenta (art. 23 LGT) y de soportar las prestaciones tributarias entre particulares (art. 24 LGT). Son obligaciones accesorias el pago de recargos e intereses (arts. 25 a 28 LGT). Y son formales (art. 29 LGT) las obligaciones no pecuniarias establecidas por las leyes. De obligaciones conexas no había noticias.

La reforma explica que, cuando la Administración regulariza una situación, de oficio o por solicitud de un administrado para la rectificación de su autoloquidación, puede ocurrir que, para aplicar los mismos criterios modificando una obligación conexa, haya prescrito el derecho a hacerlo. Dice que así se perjudican gravemente los intereses del acreedor fiscal (supuestos de nula tributación) y de los interesados (doble imposición). Y, por este motivo, se regula: la interrupción de la prescripción en obligaciones conexas y también el procedimiento para que la Administración liquide; la posible compensación de cantidades a ingresar y a devolver; y el reintegro de devoluciones que estén vinculadas a las liquidaciones que estén siendo objeto de recurso o reclamación. A estos efectos se modifica el art. 68 LGT añadiendo un ap. 9: la interrupción de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria (art. 66.a) LGT) determina también la de los derechos (art. 66 a) y c) LGT) relativos a las obligaciones conexas cuando en ellas se haya de producir una tributación distinta por aplicación de los criterios o elementos en que fundamente otra regularización. Y se define como obligación conexa aquella en la que alguno de sus “elementos” resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto.

La primera regla del “manual de simples” es buscar en preceptos posteriores lo que completa la previsión del anterior que se intenta comprender. En este caso, el art. 73.1 LGT se modifica estableciendo que se compensarán de oficio, durante el período de ingreso voluntario, las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la ejecución de la resolución a que se refiere el art. 239.7 LGT. Y éste dice que si se estima en todo o en parte una reclamación contra la liquidación de una obligación conexa a otra del mismo obligado tributario, según art. 68.9 LGT, se regularizará la conexa distinta de la recurrida que hubiese regularizado la Administración en aplicación de los criterios o “elementos” en que se fundamentó la liquidación objeto de reclamación. Si de esa regularización resulta la anulación de la liquidación distinta de la conexa recurrida y la práctica de nueva liquidación, los intereses de demora se calculan según art. 26.5 LGT.

Reflexionando sobre estas modificaciones es imposible sustraerse a la tantas veces proclamada seguridad jurídica cuya mayor garantía se declara como objetivo esencial de la reforma. Pero se regula la absoluta inseguridad: el carácter definitivo de situaciones prescritas desaparece por la contingencia de la regularización de obligaciones conexas. No se trata de que, quizá, a veces, pueda favorecer al administrado, se trata de mantener, sin plazo, la incertidumbre. Se trata de dar un rodeo a la revocación (art. 219 LG) de actos contra Derecho. Y surgen dudas respecto de obligaciones conexas con efectos en terceros (pagos a cuenta, vinculación...) o respecto de palabras como “elementos” de la obligación tributaria (en la LGT referidos a la base imponible) que pueden conducir a mayores concreciones (importes en gastos o ingresos). Es la seguridad en lo inseguro.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Pocas noticias fiscales aún. Hasta junio la Hacienda ha ingresado 5.508 millones de euros, con una ligera alza sobre los 5.033 millones del mismo período en el año anterior. Este crecimiento continuado en el tiempo hace pensar que o la corrección del fraude no es eficaz o no es fraude todo lo que se regulariza o hay conciencia colectiva asumida de que de todo control resultan diferencias o es un problema patológico.

Nadie y nada de lo que ocurre cada día es ajeno ni indiferente para el cristiano que ha acogido la fe que se le ha dado porque toda su vida tiene como fin la mayor gloria de Dios. Y, como buen hijo de tan amoroso Padre, lo busca en todos los acontecimientos y quiere quedarse con Él cuando lo encuentra. Dios siempre se hace el encontradizo.

De los encuentros con Jesús hay muchas noticias en el Evangelio. Para algunos, uno de los pasajes más significativos es el de la curación del ciego de nacimiento (Jn 9). Al pasar vio Jesús a un hombre ciego de nacimiento. Hizo lodo con su saliva, lo aplicó en sus ojos y le dijo: - “Anda a lavarte en la piscina de Siloé” (que significa “Enviado”). Fue se lavó y volvió con vista. Los vecinos y los que lo habían antes, cuando era mendigo, decían: - ¿No es éste el que estaba sentado y pedía limosna?. Unos decían: -Sí, es él. Otros, en cambio: - De ningún modo, sino que se le parece. Él decía: - Soy yo. Y le preguntaban: - ¿Cómo se le abrieron los ojos?. Él respondió: - Ese hombre que se llama Jesús hizo lodo, me untó los ojos y me dijo “Vete a la piscina de Siloé y lávate” Así que fui, me lavé y comencé a ver. Le dijeron: - ¿Dónde está ése?. Él respondió no lo sé. Llevaron ante los fariseos al que había sido ciego... Y los fariseos empezaron otra vez a preguntarle cómo había comenzado a ver. Él les respondió: - me puso lodo en los ojos, me levé y veo. Entonces algunos de los fariseos decían: - Ese hombre no es de Dios, porque no guarda el sábado. Pero otros decían: - ¿Cómo es que un hombre pecador puede hacer semejantes prodigios? Y había división entre ellos. Le dijeron, pues, otra vez al ciego: - ¿Tú que dices de él, puesto que te ha abierto los ojos?. – Que es un profeta, respondió. No creyeron los judíos y llamaron a sus padres y les preguntaron: ¿Es este vuestro hijo que decís que nació ciego? ¿Entonces cómo es que ahora ve?. Respondieron los padres: - Nosotros sabemos que éste es nuestro hijo y que nació ciego. Lo que no sabemos es cómo ahora ve. Tampoco sabemos quién le abrió los ojos. Preguntádselo a él, que dad tiene. Él podrá decir de sí mismo (san Juan dice que respondieron así porque tenían miedo). Y llamaron por segunda vez al que había sido ciego: - Da gloria a Dios; nosotros sabemos que ese hombre es un pecador. Él les contestó: - Yo no sé si es un pecador. Sólo sé una cosa: que yo era ciego y que ahora veo. Entonces le dijeron: - ¿Qué te hizo? ¿Cómo te abrió los ojos?. – Ya os lo dije y no lo escuchasteis. ¿Por qué lo queréis oír de nuevo? ¿Es que también vosotros queréis haceros discípulos suyos?. Ellos lo insultaron y dijeron: - Discípulo suyo serás tú; nosotros domos discípulos de Moisés. Sabemos que Dios habló a Moisés, pero ése no sabemos de dónde es. Aquel hombre les respondió: - Esto es precisamente lo asombroso que vosotros no sepáis de dónde es y que me haya abierto los ojos. Sabemos que Dios no escucha a los pecadores. En cambio, si uno honra a Dios y hace su voluntad, a ése lo escucha. Jamás se ha oído decir que alguien haya abierto los ojos a un ciego de nacimiento. Si éste no fuera de Dios no hubiese podido hacer nada. Ellos le replicaron: -Has nacido en pecado y ¿nos vas a enseñar tú a nosotros?. Y le echaron fuera... Oyó Jesús que lo habían echado fuera y cuando se encontró con él le dijo: - ¿Crees tú en el Hijo del Hombre?. - ¿Y quién es, Señor, para que crea en él?, respondió. Le dijo Jesús: - Sí lo has visto: el que está hablando contigo, ése es. Y él exclamó: - Creo, Señor.”

LA HOJA SEMANAL
(del 15 al 20 de septiembre)

Lunes (15)

Nuestra Señora, la Virgen de los Dolores (24ª semana TO)
Las palabras: “Aquí tienes a tu madre” (Jn 19,27)
La reflexión: Junto a la cruz estaban su madre, otras mujeres y Juan
Propósito, durante el día: Hablar a menudo con nuestra Madre

Martes (16)

Santos Cornelio, papa, y Cipriano, obispo, mártires
Las palabras: “El Señor, al verla le dio lástima y le dijo: “No llores” (Lc 7,13)
La reflexión: La viuda de Naín que iba a enterrar a su hijo único
Propósito, durante el día: Actos confianza y amor al Corazón de Jesús

Miércoles (17)

San Roberto Belarmino, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: “¿A quién se parecen los hombres de esta generación?” (Lc 7,31)
La reflexión: Descreídos. Negando la verdad de Dios
Propósito, durante el día: Actos de fe en Jesucristo. Hablarle con confianza

Jueves (18)

San José de Cupertino, mártir
Las palabras: “Sus muchos pecados le son perdonados por su mucho amor” (Lc 7,47)
La reflexión: La pecadora que ungió los pies de Jesús
Propósito, durante el día: Actos de conversión. Propósitos concretos

Viernes (19)

San Jenaro, obispo y mártir
Las palabras: “Lo acompañaban los doce y algunas mujeres” (Lc 8,2)
La reflexión: Jesús iba caminando de ciudad en ciudad
Propósito, durante el día: Vivir conscientemente en la compañía de Jesús

Sábado (20)

San Andrés Kim Taegon y compañeros mártires de Corea
Las palabras: “Salió el sembrador a sembrar su semilla...” (Lc 8,5)
La reflexión: Los que escuchan con corazón noble y generoso
Propósito, durante el día: Rezar por la Iglesia perseguida, encomendarse a los mártires

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

La semana (24ª TO, ciclo A) empieza con la fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz y las lecturas nos llevan del símbolo de la serpiente de bronce en el desierto (los mordidos, la miraban y quedaban curados, Nm 21) y al anonadamiento de Cristo (se sometió a la muerte, muerte de cruz, Flp 2), por el amor (tanto amó Dios al mundo que entregó a su Hijo, Jn 3). Y el propósito semanal tiene que llenarse de acciones de gracias al Amor que quiere que el mundo se salve, de actos de amor a Jesús crucificado y de actos de entrega a Dios en las contrariedades de cada día.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “En realidad, ante Dios todos somos pecadores y necesitados de perdón. Todos. Jesús, en efecto, nos dijo que no juzguemos. La corrección fraterna es un aspecto del amor y de la comunión que deben reinar en la comunidad cristiana, es un servicio mutuo que podemos y debemos prestarnos los unos a los otros. Corregir al hermano es un servicio, y es posible y eficaz sólo si cada uno se reconoce pecador y necesitado del perdón del Señor. La conciencia misma que me hace reconocer el error del otro, antes aún me recuerda que yo mismo me equivoqué y me equivoco muchos veces.

Por ello, al inicio de cada misa, somos invitados a reconocer ante el Señor que somos pecadores, expresando con las palabra y con los gestos el sincero arrepentimiento del corazón. Y decimos: “Ten piedad de mí, Señor. Soy pecador. Confieso, Dios omnipotente, mis pecados”. Y no decimos: “Señor, ten piedad de este que está a mi lado, o de esta, que son pecadores”. ¡No! “¡Ten piedad de mí!”. Todos somos pecadores y necesitados del perdón del Señor. Es el Espíritu Santo quien habla a nuestro espíritu y nos hace reconocer nuestras culpas a la luz de la palabra de Jesús. Es Jesús mismo que nos invita a todos a su mesa, santos y pecadores, recogiéndonos de las encrucijadas de los caminos, de las diversas situaciones de la vida (cf. Mt 22, 9-10). Y entre las condiciones que unen a los participantes en la celebración eucarística, dos son fundamentales, dos condiciones para ir bien a misa: todos somos pecadores y a todos Dios da su misericordia. Son dos condiciones que abren de par en par la puerta para entrar bien en la misa. Debemos recordar siempre esto antes de ir al hermano para la corrección fraterna.
Pidamos esto por intercesión de la bienaventurada Virgen María, que mañana celebraremos en la conmemoración litúrgica de su Natividad.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 7 de septiembre de 2004)

- “Queridos hermanos y hermanas, así la Iglesia es madre, enseñando a sus hijos las obras de misericordia. Ella aprendió de Jesús este camino, aprendió que esto es lo esencial para la salvación. No basta amar a quien nos ama. Jesús dice que esto lo hacen los paganos. No basta hacer el bien a quien nos hace el bien. Para cambiar el mundo en algo mejor es necesario hacer el bien a quien no es capaz de hacer lo mismo, como hizo el Padre con nosotros, dándonos a Jesús. ¿Cuánto hemos pagado nosotros por nuestra redención? Nada, todo es gratis. Hacer el bien sin esperar algo a cambio. Eso hizo el Padre con nosotros y nosotros debemos hacer lo mismo. Haz el bien y sigue adelante.

Qué hermoso es vivir en la Iglesia, en nuestra madre Iglesia que nos enseña estas cosas que nos ha enseñado Jesús. Damos gracias al Señor, que nos da la gracia de tener como madre a la Iglesia, ella que nos enseña el camino de la misericordia, que es la senda de la vida. Demos gracias al Señor.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 10 de septiembre de 2014)
LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. LGT (2): extrañas explicaciones

- Hay asuntos tan difíciles de explicar que pueden llevar al “extrañamiento” de la explicación, es decir, a su destierro, según el diccionario. Eso parece ocurrir con la reforma del art. 46.2 LGT. Empieza exigiendo la constancia fidedigna o “apud actas” de la representación para interponer recursos, desistir de ellos, renunciar a derechos, pedir devoluciones y cuando en el procedimiento sea necesaria la firma del interesado; y, luego, mantiene la redacción actual que permite, a estos efectos, utilizar los documentos normalizados aprobados por la Administración. Reiterado por la jurisprudencia que la firma de las actas de conformidad supone una renuncia de derechos, cuando no una transacción, lo que llama la atención es que no se haya exigido que, aun con ese formato, la representación se haga “apud actas”, según se dice en líneas anteriores. Pero, aunque en apariencia la reforma parece limitarse a incluir en el precepto los nuevos procedimientos que introduce, en el “manual para simples” es obligado conducirlos al nuevo art. 234.2 LGT que entiende acreditada la representación en las reclamaciones y recursos, sin necesidad de los documentos del art. 46.2, cuando la Administración la hubiera admitido en el procedimiento en que se dictó el acto. O sea, que todo el pomposo principio del art. 46.2 queda en nada, al tiempo que se degrada la vía económico-administrativa como una actuación más, aunque suponga, nada menos, que la revisión de los propios actos ya sea a instancia del administrado, ya sea en recurso de la Administración. Debe ser el aumento de garantías jurídicas que proclama la ley.

- Novedad: “No prescribirá el derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al art. 115 LGT” (art. 66 bis LGT). Se refiere este artículo a la potestad de la Administración para verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias mediante la comprobación o investigación. Es conveniente ir a la reforma del art. 115.1 que, invocando al TS, establece que dichas actuaciones se podrán realizar aunque afecte a períodos y conceptos respecto de los que se hubiese producido la prescripción del art. 66.a) LGT, si son precisas en relación con alguno de los derechos que no hubiesen prescrito. Continúa el art. 115.2 reiterando que en la comprobación e investigación corresponde a la Administración la calificación de los hechos cualquiera que fuese la del administrado y añadiendo: “y del ejercicio o período en que la realizó”. Y el nuevo art. 106.5 exige la prueba al administrado. Se explica que, como el administrado puede compensar y deducir en períodos que superan el plazo de prescripción, debe ser igual la facultad de la Administración para comprobar si fue correcta la situación de origen, aún prescrita, con las mismas potestades que para los ejercicios no prescritos. Pero no es así: la actuación del administrado respeta la liquidación prescrita; la reforma permite modificarla. Y se añade que se garantiza no sólo el derecho del administrado a beneficiarse de esos créditos fiscales, sino también otros como el de rectificación de autoliquidaciones (la zanahoria) cuando la Administración debe comprobar aspectos vinculados a ejercicios prescritos (el palo). El “manual para simples” debe sacarlos de su perplejidad. Hasta ahora la prescripción ganada: convertía en firme, definitiva e intocable la autoliquidación; en la proyección a ejercicios no prescritos, otra calificación venía limitada por el cumplimiento de obligaciones formales (ya no); y, desde luego, no cabía otra liquidación por el prescrito. Con la reforma, el derecho de la Administración, en estos casos, es imprescriptible. Es la seguridad jurídica. Aunque para el TS (1996-1998) era otra cosa.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

En septiembre resurge la vida política. El ministro ha comparecido en las Cortes, a petición propia, para dar cuenta, en lo legalmente posible, de la situación tributaria del que ha manifestado que durante treinta años tuvo millones de euros sin declararlos. Considera el ministro que se decidió a decirlo al sentir tras él al Fisco. Pero no hay explicación para tantos años sin descubrir o sin actuar.

Con noticias así parece adecuado empezar el curso con una reflexión tranquila sobre la gestión de los impuestos de la que se encuentra noticias en el Nuevo Testamento. No se considera el tributo para sostenimiento del Templo, sino la exigencia de los impuestos romanos –gabelas- para el Imperio. La competencia estaba atribuida a los publicanos que, lógicamente, no tenían buena fama. Incluso Jesús fue criticado por comer con ellos (Mt 9,10; Mc 2,16; Lc 5,30). Pero para el corazón de Jesús no hay excluidos, marginados: todos estamos llamados a ser santos (Mt 5,48). Llamada directa fue la de Mateo: estaba en el telonio, dedicado a su tarea recaudatoria, cuando Jesús le dijo: “Sígueme”. Y él, se levantó y le siguió (Mt 9,9). Publicano era el de la parábola (Lc 18, 9-14) que, mientras era despreciado por el fariseo en el Templo (“Oh, Dios, te doy gracias porque no soy como los demás hombres, ladrones, injustos, adúlteros, ni como ese publicano”), se dirigía a Dios con humildad, golpeándose el pecho (“Oh, Dios, ten compasión de mí que soy un pecador”). “Os aseguro que éste bajo justificado a su casa, y aquel no”, sentenció Jesús. Y es que: “Un corazón contrito y humillado, Dios mío, no lo desprecias” (salmo 51,17). Y a los publicanos se refirió Jesús (Mt 21,31) después de contar la parábola de los dos hijos: “En verdad os digo que los publicanos y las meretrices van a estar delante de vosotros en el Reino de Dios”

Y, en este contexto, es preciso traer aquí la preciosa historia de lo ocurrido en Jericó con Zaqueo que era “jefe de publicanos y rico” (Lc 19, 1-10). Intentaba ver a Jesús para conocerle, pero no podía a causa de la muchedumbre, porque era pequeño de estatura. Se adelantó corriendo y se subió a un sicómoro para verle, porque iba a pasar por allí. Cuando Jesús llegó al lugar, levantando la vista, le dijo: “- Zaqueo baja pronto, porque conviene que hoy me quede en tu casa”. Bajó rápido y lo recibió con alegría. Dice el Evangelio que “todos” murmuraban diciendo que había entrado a hospedarse en casa de un pecador. Pero Zaqueo, de pie, le dijo al Señor: “- Señor, doy la mitad de mis bienes a los pobres y si he defraudado en algo a alguien le devuelvo cuatro veces más”. Jesús recuerda que ha llegado la salvación a esa casa, que también éste es hijo de Abrahán, que el Hijo del Hombre ha venido a buscar y salvar lo que estaba perdido. Desde luego, vistas las consecuencias del arrepentimiento de Zaqueo parece no sólo que era rico, sino también que podía haber sido un defraudador. Defraudar es traicionar la confianza de otro o incumplir con malicia el deber que es propio de cada uno en su estado y profesión. En este sentido pueden defraudar tanto los que deben contribuir, como los que tienen el deber de exigir la contribución justa. Zaqueo buscó a Jesús y, sólo con su intención puesta en práctica, sin necesidad de pedir, tuvo la cariñosa acogida que le llevó a una sincera y radical conversión. El cristiano que procura mantener viva la fe recibida es conciente de que muchas veces defrauda a Dios que es Padre amoroso, Amigo fiel, Consejero permanente, eficaz Abogado, el Amor, en fin, que no defrauda.

La noticia de Zaqueo regala un buen propósito para renovar al empezar el curso: “Que busques a Cristo. Que encuentres a Cristo. Que ames a Cristo”, escribió san Josemaría Escrivá. “El Señor es clemente y misericordioso... es bueno con todos” (salmo 144)

LA HOJA SEMANAL
(del 8 al 13 de septiembre)

Lunes (8)

La Natividad de la Santísima Virgen María (23ª semana TO)
Las palabras: “José el esposo de María, de la cual nació Jesús” (Mt 1,16)
La reflexión: Celebramos lo que sería el cumpleaños de nuestra Madre
Propósito, durante el día: Atenciones con nuestra Madre: miradas, palabras, sacrificios

Martes (9)

San Pedro Claver, presbítero
Las palabras: “Subió Jesús a la montaña a orar y pasó la noche orando a Dios” (Lc 6,12)
La reflexión: Después escogió a los Apóstoles y en el llano curó a todos los que venían
Propósito, durante el día: Oración, continua, y acción: las tareas propias, ayuda a otros

Miércoles (10)

San Nicolás de Tolentino, confesor
Las palabras: “Dichosos los pobres, porque vuestro es el reino de Dios” (Lc 6,20)
La reflexión: Jesús levantó los ojos hacia sus discípulos. Las bienaventuranzas
Propósito, durante el día: Mirando el cielo, con los pies en la tierra. Todo por Dios

Jueves (11)

Santa Teodora de Alejandría, mártir
Las palabras: “Amad a vuestros enemigos... dad y se os dará” (Lc 6,27-38)
La reflexión: Os verterán una medida generosa, colmada, remecida, rebosante
Propósito, durante el día: Preparando el cielo: ayudando, soportando, sonriendo

Viernes (12)

Santísimo Nombre de María
Las palabras: “La virgen se llamaba María” (Lc 1, 27)
La reflexión: Celebramos el nombre de María, nuestra Madre
Propósito, durante el día: Muchos detalles de amor, mil regalos de oración y obras

Sábado (13)

San Jun Crisóstomo, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: “Cada árbol se conoce por sus frutos” (Lc 6,44)
La reflexión: Lo que rebosa el corazón, lo habla la boca. Pensamientos. Intenciones
Propósito, durante el día: Decir lo bueno, callar lo que molesta; rectificar la intención

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 7 (23º TO, ciclo A) llevan a un claro propósito semanal, señalando el buen proceder, en vez de la murmuración y de la crítica: “si no cambia de conducta...” (Ez 33); “A nadie le debáis nada, más que amor” (Rm 13); “repréndelo a solas” (Mt 18). Porque todos dependemos de todos para ir al cielo y debemos ayudarnos: “Os aseguro, además, si dos de vosotros se ponen de acuerdo en la tierra para pedir algo, se lo dará mi Padre del cielo”

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Por ello es necesario renovarse continuamente recurriendo a la savia del Evangelio. ¿Cómo se puede hacer esto en la práctica? Ante todo leyendo y meditando el Evangelio cada día, de modo que la Palabra de Jesús esté siempre presente en nuestra vida. Recordadlo: os ayudará llevar siempre el Evangelio con vosotros: un pequeño Evangelio, en el bolsillo, en la cartera, y leer un pasaje durante el día. Pero siempre con el Evangelio, porque así se lleva la Palabra de Jesús y se la puede leer. Además, participando en la misa dominical, donde encontramos al Señor en la comunidad, escuchamos su Palabra y recibimos la Eucaristía que nos une a Él y entre nosotros; y además son muy importantes para la renovación espiritual las jornadas de retiro y de ejercicios espirituales. Evangelio, Eucaristía y oración. No lo olvidéis: Evangelio, Eucaristía, oración. Gracias a estos dones del Señor podemos configurarnos no al mundo, sino a Cristo, y seguirlo por su camino, la senda del “perder la propia vida” para encontrarla de nuevo (v. 25). “Perderla” en el sentido de donarla, entregarla por amor y en el amor —y esto comporta sacrificio, incluso la cruz— para recibirla nuevamente purificada, libre del egoísmo y de la hipoteca de la muerte, llena de eternidad.
La Virgen María nos precede siempre en este camino; dejémonos guiar y acompañar por ella.” (Ángelus, en la plaza de San Pedro, el día 31 de agosto de 2014)

- “Queridos amigos, esta es la Iglesia, esta es la Iglesia que todos amamos, esta es la Iglesia que yo amo: una madre a la que le interesa el bien de sus hijos y que es capaz de dar la vida por ellos. No tenemos que olvidar, sin embargo, que la Iglesia no son sólo los sacerdotes, o nosotros obispos, no, somos todos. La Iglesia somos todos. ¿De acuerdo? Y también nosotros somos hijos, pero también madres de otros cristianos. Todos los bautizados, hombres y mujeres, juntos somos la Iglesia. ¡Cuántas veces en nuestra vida no damos testimonio de esta maternidad de la Iglesia, de esta valentía maternal de la Iglesia! ¡Cuántas veces somos cobardes! Encomendémonos a María, para que Ella como madre de nuestro hermano primogénito, Jesús, nos enseñe a tener su mismo espíritu maternal respecto a nuestros hermanos, con la capacidad sincera de acoger, de perdonar, de dar fuerza y de infundir confianza y esperanza. Es esto lo que hace una mamá.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 3 de septiembre de 2014)