JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(julio, 2014)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
NORMAS
- Fraude de ley. Existente. Hubo fraude de ley cuando se transmitió una acción a una persona física para sujetar la entidad a la transparencia fiscal (TS 4-7-14)
- Fraude de ley. Prescripción. La Administración no puede declarar el fraude de ley en período prescrito aunque se proyecten los efectos a períodos no prescritos (TS 4-7-14)
- Fraude de ley. Procedimiento. No declarar y desarrollar el procedimiento de fraude de ley fue causa de anulación, pero no de nulidad (TS 3-7-14)
RESPONSABLES
- Solidarios. En la recaudación. Fue responsable solidario por ocultación de bienes el padre que los donó a su hija con tal fin (AN 14-7-14)
INTERESES
- De demora. Procedentes. Si se presentó autoliquidación complementaria eliminando una devolución improcedente y se comprobó con acta firmada de conformidad, fue procedente la liquidación posterior de intereses de demora por el retraso de ingreso en la complementaria Los intereses no son sanción (AN 24-7-14)
GESTIÓN
- Comprobación limitada. Improcedente. En comprobación limitada no se puede cambiar el régimen tributario declarado -general por transparencia-, ni aunque lo solicite el interesado (AN 10-7-14)
- Caducidad. Según TS s. 16.05.11, antes de la LGT/2003, las interrupciones injustificadas por más de 6 meses no interrumpen la prescripción también en los procedimientos de gestión. La nueva LGT regula los efectos en el art. 104 (TS 18-7-14)
INSPECCIÓN
- Duración. Paralización. Injustificada. Aunque no constan en el expediente las fechas, hubo un exceso de duración computando lo que tardó el auxilio requerido a las autoridades portuguesas (TS 14-7-14)
SANCIONES
- Culpa. Presunciones. Son las presunciones iuris en la liquidación las que impiden la sanción, pero no las presunciones hominis. La regularización fue por facturas consideradas falsas no por una presunción legal, sino por la prueba de indicios (AN 16-7-14)
- Procedimiento. Motivación. Se anula la sanción porque no está suficientemente justificada la apreciación de existencia de culpa (TS 10-7-14). No es motivar la culpa referirse a la liquidación y descartar sin más la interpretación razonable (AN 10-7-14)
RECLAMACIONES
- R. Alzada. Recurso de anulación. Improcedente. Si se desestimó la alzada contra la resolución del TEA por no cumplirse el requisito de cuantía en cada período de liquidación del IVA ni en cada una de las sanciones correspondientes, tampoco puede prosperar el recurso de anulación contra la resolución del TEAC (AN 23-7-14)
- R. Ex. Revisión. No existía ninguno de los motivos, art. 244 LGT, que permiten el recurso extraordinario de revisión porque la anulación de la liquidación por el IVA sin separación de trimestre no impide una posterior liquidación correcta (AN 14-7-14)
RECURSOS
- Casación. Cuantía. Inadmisión de recurso al no superar las cuotas trimestrales del IVA los 30.000 euros que exige la ley (TS 14-7-14). Inadmisión. Aunque la sanción por un año superó la cuantía no lo hizo ninguna de las liquidaciones trimestrales, TS s. 14.04.14, unif. doc (TS 21-7-14, unif. doct. y 22-7-14)
- Casación. Motivos. La incongruencia y la infracción del art. 65.2 LJCA se deben incluir en el motivo del art. 88.c) y no en el d). Inadmisión. (TS 10-7-14)
- Casación. Interés de ley. Improcedente. Improcedente recurso de casación en interés de ley sin acreditar los daños que producirían sentencias similares y, además la recurrida no fue desacertada (TS 11-7-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Forma. El art. 97.1 LJCA exige exponer razonadamente una relación precisa y circunstanciada de las identidades (TS 14-7-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. No procede la unificación de doctrina al faltar la triple identidad (TS 14-7-14, dos, 17-7-14, dos,18-7-14, dos)
- Casación. Unificación de doctrina. Revisión de prueba. No cabe unificación de doctrina para revisar la prueba porque sería introducir un nuevo recurso no regulado (TS 14-7-14). Hubo identidad que justificaba la unificación de doctrina, pero se desestima porque se pretendía revisar la prueba (TS 18-7-14)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- RCM. Reducción de capital. Hubo rendimiento de capital mobiliario con obligación de retener, arts. 79 y 40 LIS, en la reducción de capital por adquisición de acciones con cargo a reservas (AN 16-7-14)
- Deducciones. Doble imposición internacional. La sentencia es contradictoria al confundir el gravamen con la deducción por doble imposición. La entidad probó la retención soportada, pero no el gravamen sobre los beneficios de la sociedad en Alemania que era el requisito a debatir y que no se trató. Anulación (TS 9-7-14)
I. SOCIEDADES
- Ingresos. Deudas irreales. Ingreso, art. 134 LIS, por ser el inexistente el préstamo con sociedades en paraísos fiscales y es nula la posibilidad de devolución a la vista de los ingresos que obtiene la entidad (AN 17-7-14)
- Pérdidas. Bonos austriacos. En este caso, antes de la modificación en 1995 del Convenio de 1966, no fue una minusvalía ficticia la provocada por la minoración de los ingresos financieros en el importe del cupón corrido. Incongruencia de la sentencia de instancia que resolvió según un supuesto de hecho distinto (TS 3-7-14)
- Reinversión. No procedió el diferimiento en la enajenación de inmueble por sociedad dedicada antes al arrendamiento y luego a la promoción inmobiliaria; no hay que estar sólo al objeto social, sino a la realidad del inmueble (TS 18-7-14). No procede el diferimiento porque no se probó la afectación del inmueble que, AN s. 27.10.11, es requisito esencial; no es decisorio cómo se contabiliza, sino el destino (AN 10-7-14). No procede el tratamiento de la reinversión en sociedad constituida ad hoc sin actividad y con el mismo último titular. Sanción (AN 17-7-14). Improcedente tratamiento de reinversión por negocio simulado para transmitir en vez de un circulante, parcela, participaciones en sociedad a la que se aportó el inmueble actualizando su valor contable. Aunque no hubiera simulación, no procedería porque no se transmitió el inmueble y las participaciones no son activos útiles para la actividad de la empresa. No sanción (AN 24-7-14). Improcedente tratamiento de reinversión en la transmisión de terrenos que tenían la condición de circulante (AN 24-7-14)
- Base liquidable RIC. No son aptos para dotar la RIC los beneficios repartidos por una AIE porque es esta entidad la que puede dotarla. Tampoco es aplicable la deducción por inversiones al no probar la actividad económica de arrendamiento de inmuebles (AN 17-7-14)
- Deducciones. Actividad exportadora. Según TS s. 16.02.12, se deben dar tres requisitos: efectiva inversión, actividad exportadora con vocación de permanencia y relación de causalidad, TS ss. 15.06.11 y 9.02.12 (TS 3-7-14)
- Deducciones. Dividendos. Las rentas obtenidas de filial australiana por operaciones crediticias se deben calificar como intereses y no como dividendos. Exención improcedente (TS 10-7-14)
- Beneficios fiscales. Si el beneficio por causa del acontecimiento exigía certificación y solicitud de reconocimiento, no se pierde por retraso en la solicitud cuando la certificación se produjo transcurrido con creces el plazo para emitirla (AN 24-7-14)
- RE. Fusiones. No se aplica el régimen de fusiones a la disolución sin liquidación con cesión global del activo y el pasivo al único socio (TS 4-7-14)
- RE. Transparencia. Improcedente. No procedía la transparencia en sociedad de arrendamiento de inmuebles con local y persona empleada que absorbió sociedad con igual actividad (TS 11-7-14). No era transparente la sociedad que declaró en régimen general, no pidió la rectificación de la autoliquidación y realizó una promoción (AN 10-7-14)
- RE. Transparencia. Disolución. Fue adecuada a la ley la disolución de la sociedad porque consta en el escrito de los liquidadores elevando a público el acuerdo social en Asamblea General de diciembre de 2003 que no fue impugnado (AN 17-7-14)
IRNR
- RE. Opción. Plazo. Si en 2004 se adquirió la residencia y se empezó a trabajar en España, el plazo de opción era de dos meses y no de seis, según la clara Disposición Transitoria (AN 3-7-14)
ISyD
- Comprobación de valores. En pacto de mejora gallego que transmite la propiedad de un inmueble a un hijo procedía la comprobación de valores por valores medios de mercado, pero ni hubo examen personal ni procede aplicar parámetros sin referencia al inmueble concreto (TS 11-7-14)
- Prescripción. La prescripción ganada por un heredero no favorece a otro (TS 7-7-14)
- Normas. Es contraria a las normas de la UE la discriminación del ISyD español respecto de los no residentes (TJUE 3-9-14)
ITP y AJD
- OS. Ampliación de capital. El gravamen sobre la ampliación de capital no fue creado por un reglamento, hay sujeción a OS y es compatible con el IVA (TS 2-7-14)
I. ESPECIALES
- Alcohol y derivados. Para disfrutar del beneficio es obligado disponer de la tarjeta, TS ss. 15.06.10, 3.02.11, 25.06.11 y 19.09.13. Admitido que se recibió más cantidad de la autorizada en la tarjeta, procede la tributación cualquiera que fuese el destino. La Administración puede legalmente exigir requisitos para evitar el fraude, TJUE s. 7.12.00 (TS 7-7-14)
- Venta Minorista de Hidrocarburos. Procede la devolución a la oficina de gestión para que se compruebe los requisitos (AN 7-7-14, dos, 28-7-14)
UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA
Mientras recorres la vida tú nunca solo estás,
Contigo por el camino Santa María va
(estribillo)
Ven con nosotros al caminar.
Santa María, ven
Aunque te diga alguno que nada puede cambiar,
Lucha por un mundo nuevo, lucha por la verdad (estribillo)
Si por el mundo los hombres sin conocerse van,
No niegues nunca tu mano al que contigo está (estribillo)
Aunque parezcan tus pasos inútil caminar,
Tú vas haciendo camino, otros lo seguirán (estribillo)
Noticias del blog. Se acerca el primer aniversario de la publicación del blog. Si Dios quiere, habrá una entrada especialmente dedicada a esa fecha. Mientras, hemos mantenido la regularidad, incluso en los días vacacionales para muchos. Que sea para bien. Hay también regularidad en las páginas visitadas: hasta ahora 2.792. Saltó la estadística, que es el dato numérico innominado de seguimiento, el día que desde Turquía se visitaron 19 páginas. Sit laus.
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