LOS TRIBUTOS

La buena fe

Cuando se trata de asuntos tributarios puede parecer inadecuado incluir la buena fe en esas consideraciones. Se puede pensar que la Administración siempre va a recaudar, “a pillar”, y, también, que los contribuyentes siempre procuran no declarar la verdad, evitar la tributación, ocultar, defraudar. Pero la realidad es que en nuestro ordenamiento jurídico se regula o se ha regulado y han existido pronunciamientos de los tribunales sobre la buena fe de la Administración y sobre la buena fe de los contribuyentes.

a) Sobre la buena fe de la Administración, se pronuncia la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Así, dice su artículo 3.1: “Las Administraciones públicas... deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”. Estos principios, como es lógico, no se refieren a la exigencia del impuesto debido según lo que la ley dispone para cada caso, porque la Administración, en el ejercicio de su potestad de gestión, actúa “con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”, de modo que no puede perdonar, rebajar, demorar, modificar, lo que la ley dispone; del mismo modo que no puede, exigir mayor tributación o una tributación distinta de la que establecen las normas aplicables. El principio de buena fe en la Administración se refiere a sus actuaciones, a su proceder.

Es de suponer que esos principios generales se aplican también a las actuaciones de la Administración en la gestión de los tributos, aunque no constan en el artículo 3.2 LGT: “La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”. Estos derechos del contribuyente se regulan en el artículo 34 LGT y van desde el derecho a ser informado hasta el derecho a ser oído en los procedimientos y, desde luego, a ser tratado con el debido respeto y consideración o formular quejas y sugerencias.

Sobre la buena fe exigible a la Administración, se puede recordar:

- Atenta contra el principio de buena fe que la Administración conceda el aplazamiento en la vía de apremio, concurriendo las mismas circunstancias, no habiéndolo hecho así en el período ordinario (TS 21-5-02)

- Si el TEAR resolvió ordenando nueva liquidación atendiendo a las alegaciones formuladas, no se podía atrás iniciando una comprobación que, después de cinco años, cambiando los criterios aplicados, llegó a la misma cuota que en la primera liquidación. Hubo desviación de poder y se infringió el principio de buena fe (AN 24-7-12)

- La Sala considera que la denegación de la deducción por I+D fue sin motivo razonable y que la Inspección, que no atendió a la prueba aportada, sólo tenía como objetivo negar la deducción, sin que se pueda atribuir al actuario ni imparcialidad ni especialización profesional a la hora de emitir su subjetiva opinión acerca de lo que constituye o no novedad tecnológica (AN 20-6-13)

Y sobre la confianza legítima tampoco faltan recordatorios:

- Anulada una comprobación de valores, se interrumpe la prescripción y cabe otra comprobación, pero se opone al principio de confianza en una actuación diligente de la Administración anulaciones sucesivas que mantienen la situación litigiosa más allá de un plazo razonable. Después de dos anulaciones por defecto de motivación no procede una tercera (TSJ Andalucía 9-3-01). Los principios de buena fe y de confianza legítima impiden que, después de recibir declaraciones por ED y ordenar devoluciones por el IRPF, se considere que no se ha renunciado a la EO (TSJ Castilla-La Mancha 18-11-02). Si la Administración admite durante varios períodos como valor de la vivienda el del contrato privado, no puede ir contra sus actos después atendiendo al valor de la obra nueva por el principio de confianza legítima aceptado por el TS: 1-2-90, 8-6-90, 22-3-90 (TSJ País Vasco 31-5-99). Si la Administración acepta durante varios ejercicios la deducción por vivienda calculada sobre el valor de la venta en documento privado, va contra el principio de confianza legítima pretender otro sin que tampoco sea aceptable el de obra nueva (TSJ País Vasco 10-10-00). Si el préstamo se obtuvo después de la adquisición de la vivienda, se aplicó a este fin y así lo admitió la Administración durante año, el principio de confianza legítima impide el cambio de criterio (TSJ País Vasco 2-2-01)

b) Sobre la buena fe del contribuyente se ha producido una peculiar evolución normativa. En el RD 2631/1985, que regulaba el procedimiento para sancionar las infracciones tributarias, se señalaba como criterios para graduar las sanciones: la buena o mala fe de los contribuyentes y, en su artículo 14, se establecía que se presumiría siempre la existencia de buena fe cuando se llevara la contabilidad o lo registros exigidos si, además, se cumplieran las restantes obligaciones formales. A continuación se señalaban los casos en los que se debería entender que existía mala fe por referencia a irregularidades contables, a inexactitudes en las declaraciones o a proporcional informaciones falsas a la Administración. Pero fue la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes la que reguló (art. 33.1): “La actuación de los contribuyentes se presume siempre realizada de buena fe”. En los cinco años de vigencia de la ley se encuentran extraños argumentos para no aplicar esa presunción legal: desde que se trata de un mero recordatorio de la presunción de inocencia (art. 24 CE) a que hay que relacionar los apartados 1 y 2, de modo que, regulando el apartado 2 que corresponde a la Administración probar la culpa del contribuyente, lo que se regula en el apartado 1 no es una presunción positiva (buena fe), sino la consecuencia negativa (no culpa) de la falta de prueba de culpabilidad. La evolución normativa acaba con la LGT/2003 que, aunque señala en su Preámbulo, que recoge el contenido de la Ley 1/1998, lo cierto es que en ningún precepto se regula la presunción de buena fe de los contribuyentes.

A pesar de ese fallido intento legal proteger jurídicamente a los contribuyentes obligados a calificar jurídicamente los hechos y aplicar una técnica compleja como es la de liquidación de los tributos, no han faltado pronunciamientos sobre la buena fe de los contribuyentes, sobre todo a partir de su definición: "es la creencia íntima de que se ha actuado conforme a derecho, o que se poseen los bienes o se ejercitan los derechos o se cumplen las obligaciones, sin intención engañosa, abusiva o fraudulenta” (TS 29-10-97). Así:

- La presunción de buena fe de la Ley 1/98 impide sancionar por deducción de gastos sin probar su necesidad (AN 29-10-09). La documentación de la comprobación no es motivación del expediente sancionador, porque la Administración debe probar la falta de buena fe (AN 21-1-10). Corresponde a la Administración la carga de la prueba de que falta buena fe (AN 28-1-10). Se anula la sanción porque la Administración debe probar la falta de "buena fe" sin que sea suficiente incorporar al expediente las actuaciones de comprobación (AN 4-2-10). Como se declaró sin ocultación, aunque para deducir gastos improcedentemente la interpretación fue forzada, no fue extravagante en el sentido de eliminar cualquier resquicio de razonabilidad. Y, además, no se probó que no existía buena fe (AN 22-2-10). Teniendo en cuenta la presunción de buena fe del art. 33 Ley 1/198 no es
válido presumir culpabilidad por no considerar interpretación razonable: es preciso probar el elemento subjetivo de cada conducta (AN 13-5-10). No existe culpa y se ha de presumir la buena fe que impide la sanción en la discrepancia respecto de suplido en el IVA (TSJ Asturias 11-11-05). No procede sanción en la cuantía máxima del grado mínimo por no atender al requerimiento de modelo 131 IRPF porque no se motiva la sanción, el retraso fue mínimo y la buena fe se presume (TSJ Canarias 25-5-00)

Como se puede apreciar, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia consideran que, en las relaciones y actuaciones tributarias, tanto los contribuyentes como la Administración actúan con buena fe, de modo que está justificada la confianza legítima en que las actuaciones administrativas respetan ese principio aunque haya que corregir los casos en los que se producen desviaciones.

(231013)

Una noticia tributaria

Las muchas reformas legales en materia tributaria ha originado la aprobación del RD 828/2013, de 25 de octubre (BOE del 26) que presenta su contenido así:

- Se ha modificado el RIVA/1992 adaptándolo a las reformas de las Leyes 7/2012, 16/2012 y 17/2012: a) supresión de la exigencia de solicitud para aplicar determinadas exenciones; b) aplicación de la inversión del sujeto pasivo; c) doble declaración-liquidación en los casos de concurso; d) modificación de exenciones ligadas a operaciones aduaneras; e) modificación de la base imponible: facturas rectificativas y comunicación; f) nuevo régimen de “criterio de caja”: exclusión, registro de operaciones; g) plazo de presentación de la declaración de julio; h) opción para la prorrata especial; h) referencias al nuevo decreto de facturas: RD 1619/2012.

- Se modifica el RD 520/2005, de revisión: devoluciones de repercusiones incorrectas.

- Se modifica el RD 1065/2007, de aplicación de los tributos: a) adaptación de las anteriores referencias al nuevo decreto de facturas; b) declaración de operaciones con terceros (propiedad horizontal, establecimientos sociales, régimen simplificado, régimen de caja, subvenciones sin límite cuantitativo, devolución a no establecidos, casos de devolución mensual, identificación personal en concurso.

- Se modifica el RD 1619/2012, de facturas: obligación en casos de aplicación del régimen de caja y de exenciones (art. 20.1, 16º y 18º LIVA) en operaciones por empresarios que no sean aseguradoras y entidades de crédito.

(271013)


DE LO HUMANO A LO DIVINO


Eran otros tiempos. Hace muchos años, a todos los que se acercaba a él a pedirle consejo o a escuchar sus historias, repetía aquel anciano inspector de los tributos: “No hay mejor inspector que el que no tiene prisa”. Y sacaba de la memoria lo ocurrido cuando él era joven. Nada más entrar en una empresa, le saludó el responsable diciendo que se alegraba mucho de que viniera. Después, le pidió que le acompañara a un despacho y allí, estando solos, le dijo que todo estaba bien menos una importante operación que, por error, no se había declarado. El joven funcionario ocultó su sorpresa, tomó nota de los datos y empezó la inspección. Continuaron las actuaciones durante varios meses, dos tardes por semana, sin falta. Cuando acabaron, resultaba una regularización muy superior al importe de aquel error anunciado al principio. En la despedida, el responsable de la empresa agradeció al inspector su amabilidad, pero no pudo evitar confesarle que preferiría no repetir la experiencia.

Por aquellos tiempos apareció un librito de bolsillo que, con el título “Los diez mandamientos”, contenía una serie de relatos. En uno de ellos se narraba la experiencia en Alemania de un inspector cuyo primer trabajo consistió en inspeccionar una pequeña tienda de un pueblo que sólo realizaba ventas de periódicos, golosinas, tabaco, cobrando al contado. Sin desanimarse, empezó con un inventario de existencias; luego, comprobó con detalle las operaciones de cada día. Al cabo de muchos meses terminó y todo acabó con una buena amistad con las dueñas de la tienda.

Son historias que pueden tener mucho de fantasía, pero que sirven para encontrar la trascendencia de la tarea ordinaria de cada día. Se trata de hacer bien lo que se debe hacer en cada momento de nuestra vida: cuando trabajo, trabajo; cuando descanso, descanso; con los amigos y con los que no lo son; y, desde luego, con Dios que está a nuestro lado, que nos aconseja, que nos anima y que disfruta viendo cómo procuramos aplicarnos en hacer bien lo que estamos haciendo. Dios que es amor, es Dios con nosotros y se interesa por nuestra vida, por nuestras necesidades, por nuestras inquietudes, por nuestras alegrías y por nuestras penas.

También esas historias que pueden tener mucho de fantasía permiten pensar en que podían haber ocurrido de otro modo. Un aparente éxito profesional sin esfuerzo podría llenar de orgullo y llevar a dejar de hacer lo que se debía. La perspectiva de un trabajo aparentemente imposible de realizar, podría haber producido el desánimo y una finalización inadecuada. También en casos así ser conscientes de la presencia de Dios con nosotros y confiar en su amor y en su ayuda, permite ver y decidir con claridad lo que debemos hacer, sin desánimo y con la alegría del niño que trabaja junto a su padre.

Y esas historias que pueden tener mucho de fantasía permiten pensar en la trascendencia de hacer bien nuestro trabajo: en su consideración social, como testimonio y, desde luego, porque así debemos compartir con todos el amor que recibimos de Dios. La amabilidad, la comprensión, son manifestaciones de ese amor que nos desborda.

(241013)


LA HOJA SEMANAL
(Semana del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2013)

Lunes (28)

San Simón y san Judas, apóstoles
Las palabras: “Y pasó la noche orando a Dios” (Lc 6,12)
La reflexión: Escogió a doce de sus discípulos. Un grupo grande de discípulos.
Propósito, durante el día: “Dios mío, cada día, cada trabajo, en tu presencia”

Martes (29)

San Narciso, obispo
Las palabras: “¿A qué se parece el reino de Dios?” (Lc 13,18)
La reflexión: Un grano de mostaza. La levadura.
Propósito, durante el día: “Dios mío, en cada ocasión: contigo, por Ti, para Ti”

Miércoles (30)

San Victorio, mártir
Las palabras: “Esforzaos en entrar por la puerta estrecha” (Lc 13, 24)
La reflexión: Cuando el amo se levante y cierre la puerta...
Propósito, durante el día: “De tu mano, Dios bueno, aunque me cueste entrar”

Jueves (31)

San Alonso Rodríguez, confesor
Las palabras: “¡Cuántas veces he querido reunir a tus hijos!” (Lc 13,33)
La reflexión: Como la gallina clueca reúne a sus pollitos bajo las alas
Propósito, durante el día: “Dios mío, ayúdame a corresponder a tanto amor”

Viernes (1)

Todos los santos
Las palabras: “Estad alegres y contentos” (Mt 5,12.a)
La reflexión: Las bienaventuranzas: pobres de espíritu, limpios de corazón...
Propósito, durante el día: “Llena, Dios bueno, mi día de la alegría del cielo”

Sábado (2)

Todos los fieles difuntos
Las palabras: “Para que donde estoy yo, estéis también vosotros” (Jn 14,4)
La reflexión: Las moradas en la casa del Padre. Yo soy el camino, la verdad y la vida.
Propósito, durante el día: “Dios mío, sé que estás conmigo; que me llevas y me esperas”

(Cada uno si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)

Si las lecturas del Domingo XXIX (Moisés sosteniendo el bastón en alto; san Pablo recomendando a Timoteo que proclame la Palabra a tiempo y a destiempo; la parábola del juez y la viuda que insistía pidiendo justicia) podían ayudarnos a “vivir en Dios sin desánimo”, las lecturas del Domingo XXX (el libro del Eclesiástico que recuerda que Dios escucha al que lo invoca; san Pablo que dice a Timoteo que el Señor “me ayudó y me dio fuerzas”; la parábola del fariseo y el publicano que nos enseña cómo hablarle a Dios) nos facilitan hacer un propósito semanal de “oración sencilla, sincera y confiada en Dios que siempre nos escucha, nos comprende y nos ayuda”.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“Podemos hacernos una pregunta: ¿nos dejamos iluminar por la fe de María, que es nuestra Madre? ¿O bien la pensamos lejana, demasiado distinta de nosotros? En los momentos de dificultad, de prueba, de oscuridad, ¿la miramos a ella como modelo de confianza en Dios, que quiere siempre y sólo nuestro bien? Pensemos en esto, tal vez nos hará bien volver a encontrar a María como modelo y figura de la Iglesia en esta fe que ella tenía.” (Audiencia general, día 23 de octubre de 2013)

1 comentario:

  1. Enhorabuena. Este blog es un lujo en lo tributario y en lo divino.

    Gregorio.

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