LO TRIBUTARIO

La economía de opción

En los estudios elementales de la Ciencia de la Hacienda, al tratar de los tributos, se enseña que su objeto esencial es recaudarlos. Y, a continuación, se exponen conceptos que afectan a la recaudación. Así, por ejemplo, se trata de “evasión legal” cuando es la propia ley la que establece procedimientos de determinación de la deuda tributaria a partir de estimaciones (estimación objetiva en el IRPF, régimen simplificado en el IVA...) que hacen que la cantidad a recaudar pueda ser menor de la que correspondería si el tributo se exigiera según los datos comprobados de la realidad.

Se considera “evasión ilegal” o “fraude” el incumplimiento de la ley que determina la no tributación o una tributación menor de la procedente. Se corrige, cuando se descubre, exigiendo la deuda correspondiente según lo dispuesto en la ley, ya sea mediante comprobación de lo declarado o investigación de lo no declarado. Cuando ese incumplimiento se produce mediando una conducta culposa probada, aún por simple negligencia, origina un expediente sancionador. En los casos más graves, el infractor puede incurrir en delito contra la Hacienda tipificado en el Código Penal.

El “fraude de ley” consiste en aplicar una norma improcedente (norma de cobertura) y dejar de aplicar la que corresponde (norma defraudada) con el propósito de eludir la tributación que se debió producir, para conseguir un resultado equivalente (por ejemplo, la transmisión de un bien). La corrección de esa irregularidad consiste en aplicar la norma procedente y no conlleva sanción. La regulación del fraude de ley en el ámbito de la tributación se produjo en la Ley General Tributaria de 1963 y desapareció en la aprobada en 2003. No obstante la reforma legal, se puede considerar un instituto jurídico subsistente en cuanto está regulado en el artículo 6.4 del Código civil que es derecho común. Los motivos de su desaparición como peculiaridad tributaria pudieron ser las dificultades procedimentales para su aplicación (sólo afectaba al tratamiento del hecho imponible, había que probar el propósito de eludir...) y endurecer el régimen de corrección de situaciones consideradas irregulares.

El “abuso de derecho” se regula en el artículo 7.2 del Código civil y conlleva la exigencia de indemnización y adoptar las medidas que impidan la permanencia del abuso. Esa regulación debió parecerle insuficiente o inadecuada al legislador que aprobó la Ley General Tributaria de 2003 y prefirió establecer (art. 15) un concepto nuevo que se denomina “conflicto en la aplicación de la norma tributaria” y que permite exigir la tributación que la Administración considere procedente cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido, si de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios, usuales o propios. Se trata de un procedimiento legal que permite volver a implantar, sin decirlo, la “interpretación económica del hecho imponible” que se reguló en la Ley 10/1985 y que, ante la crítica jurídica que suscitó, fue suprimida por la Ley 25/1995. De este modo, la Administración dispone de dos mecanismos legales para corregir la tributación de los actos y negocios lícitamente realizados por los contribuyentes. El otro mecanismo de corrección tributaria de la realidad es de la simulación (art. 16 LGT) en cuya regulación se llega a establecer que en los actos o negocios “en los que exista simulación” (hecho que debe ser probado) el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado, añadiendo: “sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios” (para evitar que la prueba de la simulación tenga que ser declarada en los ámbitos civil o mercantil). Así se consigue una doble realidad jurídica de los mismos actos o negocios, contra lo que parece ser exigencia sustancial del Derecho.

Con estos mecanismos se ha podido considerar que ha desaparecido la “economía de opción” que es la posibilidad lícita para los contribuyentes de utilizar su libertad de pactos y negocios, optando por los que determinen una menor tributación. En cuanto se consideren artificiosos o impropios los actos o negocios o se desnaturalice el instituto de la simulación extendiéndolo más allá de la causa inexistente, ilícita o falsa, que es lo que la caracteriza, la Administración podrá exigir un tributo como si los actos o negocios realizados (realidad de hecho y jurídica) hubieran sido otros o con otro contenido pactado (realidad virtual tributaria). Se podría entender que, así, se ven afectados no sólo los derechos, sino también el Derecho.

El asunto adquiere la nota de actualidad si se lee la sentencia de 16 de septiembre de 2013, del Tribunal Supremo, con referencia a la de 30 de mayo de 2011, que señala que la economía de opción no permite configurar negocios “sin motivo económico válido” con la única finalidad de obtener una ventaja fiscal. Se podría considerar que ya se acerca el tiempo en el que la tributación procedente no será la que, según la ley del tributo, corresponde a los hechos, sino la mayor tributación posible que se pudiera producir, entre diversas alternativas legales, para conseguir el mismo resultado jurídico o económico.

(11.10.13)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Recordaba aquel profesor, ya anciano, que para explicar la diferencia entre los supuestos de “no sujeción” a un impuesto y los supuestos “sujetos” que constituyen el hecho imponible y, respecto de éste, los casos en que está “exento” y los casos en los que está “gravado”, utilizaba el ejemplo del escenario de un teatro iluminado por un foco. Señalaba que fuera del escenario había muchas personas que, lógicamente, no veía el público: actores esperando su entrada en escena cuando tocara, los encargados de decorados, telón, luces y otros elementos. Esos eran supuestos de “no sujeción”. En cambio, los actores en escena eran “hechos imponibles”. Pero era posible que algún actor en escena no se viera. Era suficiente poner un dedo delante del foco y el actor quedaba en la oscuridad. Los que se ven son hechos imponibles “gravados”, el que no se ve aunque está en escena (“sujeto”) sería un hecho imponible “exento”.

Lo más interesante de ese ejemplo es advertir no sólo que todas esas personas existen, sino que todas son necesarias para el éxito de la obra. Cada uno tiene su papel o su tarea y lo debe hacer bien. El fallo de uno puede ser causa del fracaso de todos. Moverse el “exento” y quedar al descubierto, no bajar un decorado o el telón a tiempo, no arreglar bien una pequeña avería, olvidar lo que se debe decir o lo que se debe hacer. Y, en el mismo sentido, cada uno debe hacer bien lo que le corresponde, de modo que no sólo no tiene que cantar el electricista ni debe manejar el telón el protagonista de la obra, sino que, además, cada uno en su función debe procurar mantenerse en forma y mejorar en sus prestaciones.

El cristiano que vive su fe no es un ser aislado frente a su Dios. El cristiano que vive su fe cree en la Iglesia y cree en la Comunión de los santos. Y vive sabiendo que el amor recibido de Dios es un amor que se desborda de su alma y que se debe dar a todos y a todo lo creado que es obra de Dios. “La Iglesia es el Pueblo de Dios porque Él quiso santificar y salvar a los hombres no aisladamente, sino constituyéndolos en un solo pueblo, reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, nº 153). “La expresión designa también la comunión entre las personas santas (sancti), es decir, entre quienes por la gracia están unidos a Cristo muerto y resucitado. Unos viven aún peregrinos en este mundo; otros, ya difuntos, se purifican, ayudados también por nuestras plegarias; otros, finalmente, gozan ya de la gloria de Dios e interceden por nosotros. Todos juntos forman en Cristo una sola familia, la Iglesia, para alabanza y gloria de la Trinidad” (CCIC nº 195). De este modo, el cristiano que ha acogido la fe y la realiza en su vida ordinaria, cada uno en su estado y en su profesión, descubre que sus sentimientos, sus actos y sus plegarias se proyectan más allá de sí mismo porque los vive en la presencia de Dios. Y esa sola convicción le hace convivir, trabajar, descansar, con alegría. Incluso en los momentos difíciles, cuando ofrece su sufrimiento o sus preocupaciones, el cristiano que vive su fe encuentra la paz de la esperanza y el gozo de la caridad. El amor de Dios: la buena medida generosa, remecida, rebosante que recibimos (Lc. 6,38)

(111013)

LA HOJA SEMANAL

Semana del 14 al 19 de octubre

Lunes (14)

San Calixto I, papa y mártir
Las palabras: “La gente se apiñaba alrededor de Jesús” (Lc 11,29)
La reflexión: Apiñados. El atractivo de estar cerca de Jesús. La soledad del Sagrario
Propósito, durante el día: “Querido Jesús, aquí me tienes, con mi corazón junto al tuyo”

Martes (15)

Santa Teresa de Jesús, virgen y doctora
Las palabras: “Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados” (Mt 11,28)
La reflexión: La gente sencilla. Venid a mí. El alivio, el descanso en Jesús.
Propósito, durante el día: “Este trabajo, esta preocupación, este dolor...Tú conmigo”

Miércoles (16)

Santa Margarita María de Alacoque, virgen
Las palabras: “¡Ay de vosotros que os encantan los asientos de honor!” (Lc 11,43)
La reflexión: Pasar por alto el derecho y el amor de Dios
Propósito, durante el día: “¡Hijo de Dios!, no hay mayor honor. Hazme digo de Ti”

Jueves (17)

San Ignacio de Antioquia, obispo y mártir
Las palabras: “Empezaron a acosarlo y a tirarle de la lengua” (Lc 11, 53)
La reflexión: Ponerle trampas a Dios. Criticar a Dios. Discrepar de Dios.
Propósito, durante el día: “Dios mío, enséñame a ver tu amor en todo lo que ocurre”

Viernes (18)

San Lucas, evangelista
Las palabras: “La mies es abundante y los obreros pocos” (Lc 10, 2)
La reflexión: El vacío de las iglesias, la soledad del Sagrario. Dios alejado del corazón
Propósito, durante el día: “Dios mío, danos luz para que muchos vayamos a Ti”

Sábado (19)

San Pedro de Alcántara, presbítero
Las palabras: “El Espíritu Santo os enseñará lo que tenéis que decir” (Lc 12,12)
La reflexión: El Hijo de Dios se pondrá de parte de los que estén de la suya.
Propósito, durante el día: “Espíritu Santo, Dios, mi alma, mi voz, mi amor”


(Cada uno, si lo prefiere, hace su propia reflexión y decide el propósito más adecuado)


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“¿Cómo están ustedes en la presencia del Señor? Cuando vas al Señor, miras el sagrario, ¿qué hacen?. Sin palabras... Pero yo hablo y hablo, pienso, medito, siento... ¡Muy bien! Pero ¿te dejas mirar por el Señor? Dejarse mirar por el Señor. Él nos mira y ésta es una manera de rezar. ¿te dejas mirar por el Señor?. Pero ¿cómo se hace? Miras el Sagrario y te dejas mirar... Así de sencillo. Es un poco aburrido, me duermo... ¡Duérmete, duérmete! De todas formas Él te mirará, igualmente te mirará. Pero tienes la certeza de que Él te mira.” (Congreso Internacional de Catequesis, día 27 de septiembre de 2013)

“... ¿qué puedo hacer yo que me siento débil, frágil, pecador? Dios te dice: no tengas miedo de la santidad, no tengas miedo de apuntar alto, de dejarte amar y purificar por Dios, no tengas miedo de dejarte guiar por el Espíritu Santo. Dejémonos contagiar por la santidad de Dios. Cada cristiano está llamado a la santidad (cf. Const. dogm. Lumen gentium, 39-42); y la santidad no consiste ante todo en hacer cosas extraordinarias, sino en dejar actuar a Dios. Es el encuentro de nuestra debilidad con la fuerza de su gracia, es tener confianza en su acción lo que nos permite vivir en la caridad, hacer todo con alegría y humildad, para la gloria de Dios y en el servicio al prójimo. Hay una frase célebre del escritor francés León Bloy; en los últimos momentos de su vida decía: . No perdamos la esperanza en la santidad, recorramos todo ese camino. ¿Queremos ser santos? El Señor nos espera a todos con los brazos abiertos; nos espera para acompañarnos en este camino de santidad. Vivamos con alegría nuestra fe, dejémonos amar por el Señor... pidamos este don a Dios en la oración, para nosotros y para los demás.” (Audiencia general, día 2 de octubre de 2013)

“Pero la cosa más importante es caminar juntos, colaborando, ayudándose mutuamente, pedir disculpas, reconocer los propios errores y pedir perdón, pero también aceptar las disculpas de los demás perdonando -¡cuán importante es esto!-. A veces pienso en los matrimonios que después de muchos años se separan. . Tal vez no han sabido perdonar a tiempo. A los recién casados les doy siempre este consejo: . Si los matrimonios aprenden a decir: o sólo un gesto: esta es la paz; y retomar la vida al día siguiente. Este es un buen secreto, y evita estas separaciones dolorosas. Cuán importante es caminar unidos, sin evasiones hacia delante, sin nostalgias del pasado. Y mientras se camina se habla, se conocen, se cuentan unos a otros, se crece en el ser familia.” (encuentro con sacerdotes y religiosos, en Asís, día 4 de octubre de 2013)

“¡Dios nos sorprende siempre! Es Dios quien llama; pero es importante tener una relación cotidiana con Él; escucharle en silencio ante el Sagrario y en lo íntimo de nosotros mismos, hablarle, acercarse a los Sacramentos. Tener una relación familiar con el Señor es como tener abierta una ventana de nuestra vida para que Él nos haga oír su voz, qué quiere de nosotros.” (encuentro con los jóvenes, en Asís el 4 de octubre de 2013)


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