LO TRIBUTARIO

Reforma tributaria. IRNR (2): la tributación

En la regulación de la tributación de la renta obtenida por no residentes, en el IRNR se distingue según se obtenga mediante establecimiento permanente, atendiendo a la renta imputable al mismo durante el período impositivo, o sin establecimiento, con tributación separada por cada renta al tiempo de su obtención.

- Para la renta obtenida mediante establecimiento permanente, la reforma modifica el art. 18 LIRNR que regula la base imponible añadiendo un ap. 5 que establece que se integra en ella la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales: a) los afectos a un establecimiento en España que cesa en la actividad; y b) los que habiendo estado afectos son transferidos al extranjero. El pago de la deuda en este segundo caso si se transfieren a otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información (según se define en la nueva D. Ad. 8ª LIRNR), se aplazará hasta la fecha de transmisión a terceros, con exigencia de garantías y devengo de intereses por el aplazamiento según la LGT. También se modifica el art. 19.1 LIRNR estableciendo que el tipo de gravamen será el que corresponda entre los previstos para el IS.

- Para la renta obtenida sin establecimiento permanente, la reforma modifica el artículo 24 LIRNR:

En el ap. 4, se establece que la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determina aplicando las normas de la LIRPF, salvo para las ganancias por transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (art. 94.1.a) LIRPF. En caso de entidades no residentes, si la ganancia proviene de una adquisición a título lucrativo, su importe será el valor de mercado de lo adquirido. En la ganancia por transmisión de derechos o participaciones en entidades residentes en países o territorios sin efectivo intercambio de información, el valor de transmisión se determinará atendiendo proporcionalmente al valor de mercado en el momento de la transmisión los bienes muebles o de los derechos en España. Si se hubiera tributado por el IRPF por cambio de residencia (art. 95 LIRPF) para el cálculo de la ganancia se tomará como valor de adquisición el de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia a que se refiere ese artículo.

En el ap. 6, se regulan las siguientes reglas para cuando se trate de residentes en otro Estado miembro de la UE: 1ª Para los rendimientos, se pueden deducir: en caso de personas físicas, los gastos previstos en la LIRPF si el contribuyente acredita su relación con aquellos y que tienen un vinculo indisociable con la actividad en España; en caso de entidades, los gastos previstos en la LIS, con igual acreditación. 2ª Para las ganancias la base se determina aplicando a cada alteración patrimonial la LIRPF (salvo el art. 94.1.a). Lo dispuesto en este ap. 6 se aplica igualmente a los resientes en el EEE con el que existe intercambio de información (D.Ad. 1ª Ley 36/2006). Y se modifica el art. 25.1 a) LIRNR que establece que, con carácter general, el tipo de gravamen es el 24%, aunque será el 19% para residentes en Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información según la D.Ad 1ª Ley 36/2006. La D. Ad. 9ª establece que en 2015 el tipo del 19% (art. 19.2 y art. 25.1, letras a) y f) será el 20%

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Fraude tributario

Ha sido noticia reciente las declaraciones del Ministro referidas al fraude que señalaba como descubierto como reacción a la publicación de algunos de los nombres que tenían cuentas en un banco suizo. Conviene recordar que la Ministra anterior que conoció la lista obtenida por un empleado infiel, también supo de la doctrina del “árbol envenenado” que deteriora una prueba así. Aún así, remitió una carta de aviso a algunos afectados y consiguió una importante recaudación como reacción voluntaria. Pero el Ministro actuó de otro modo y se aprobó una declaración obligatoria de bienes y derechos en el extranjero con un coste fiscal mínimo. La recaudación fue mucho mayor, pero no se debió a una investigación y afectó seriamente a la justicia, respecto de todos los que ven regularizada su situación tributaria por otros motivos sin posibilidad de acogerse a ese remedio. La declaración complementaria con su coste fiscal debe ser igual para todos. Por otra parte, hay que señalar la labor de las fuerzas de seguridad que han descubierto casos de corrupción con trascendencia tributaria, motivando otras regularizaciones “espontáneas”. Y aún se debe añadir la necesidad de saber el origen de las cifras de “fraude descubierto” que proporcionaba el Ministro, porque, por definición, no hay fraude en las regularizaciones tributarias por modificación de las declaraciones presentadas cuando no se han empleado “medios fraudulentos” (art. 184.3 LGT), sin que tampoco sea adecuado incluir como fraude descubierto en los actos en los que, impugnados, aún no ha recaído resolución o sentencia firme. Y aún queda por considerar el origen del asunto: las manifestaciones de quien había atribuido a una sociedad sus ingresos y, ante la publicación de la noticia, regularizó su situación. Es significativa la manifestación de alguno que ha mantenido que es un fraude no sancionable. En paralelo, se ha conocido la divergencia corporativa que ha llevado a la imputación de actuaciones improcedentes entre empleados públicos. Y todo ha acabado, por ahora, con el aviso ministerial de que las listas conocidas no son más que “el aperitivo” respecto de los datos de fraude que están poder de la Administración. Más que una amenaza parece una manifestación inquietante sobre lo que sería un reconocimiento de un no hacer arbitrario o por motivos de oportunidad.

El incumplimiento de las normas es una deslealtad social, pero fraude es incumplir poniendo los medios para impedir o dificultar que se descubra el incumplimiento.

En la Cuaresma el cristiano se prepara para la Pascua de Resurrección. Es un tiempo en el que se reflexiona sobre el amor de Dios y en el que se examina el alma en el amor a Dios. Es tiempo para buscar a Cristo, para encontrarse con Él, para tratarle y amarle más, porque al final “nos examinarán del amor”. “Todos te buscan”, le dijo Pedro a Jesús (Mc 1,37). Y relata Juan: “Cuando la multitud vio que ni Jesús ni sus discípulos estaban allí, subieron a las barcas y fueron a Cafarnaún buscando a Jesús” (Jn 6,24). Y dice Marcos: “Y recorrían toda aquella región, y adonde oían que estaba él le traían sobre las camillas a todos los que sentían mal” (Mc 6,55). Y Mateo: “Acudió a él mucha gente que traía consigo cojos, lisiados, mudos y otros muchos enfermos y los pusieron a sus pies y los curó” (Mt 15,30). Cosas del amor. Es tiempo de ver en el alma en qué fallamos, en qué mejorar, cuál es nuestra enfermedad; tiempo de corregir el “exceso de yo”, el “primero yo, después yo y lo que sobre para mí”, la soberbia, la insolidaridad. Tiempo de esforzarnos en servir más y mejor a los demás. Y de pedir: “Si quieres puedes limpiarme”. Y de saber que Jesús responde: “Quiero, queda limpio” (Mt 8, 2´3).

LA HOJA SEMANAL
(del 23 al 28 de febrero)

Lunes (23)

San Policarpo, obispo y mártir (1ª semana de Cuaresma)
Palabras: “Él separará a unos de otros” (Mt 25,31)
Reflexión: Cuando venga en su gloria el Hijo del hombre...
Propósito, durante el día: Tú quieres que todos se salven. Tú estás a mi lado

Martes (24)

San Sergio, mártir (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Vosotros rezad así: Padre nuestro...” (Mt 6,9)
Reflexión: Vuestro Padre sabe lo que os hace falta
Propósito, durante el día: Tú sabes lo que es mejor para cada uno. Fiat

Miércoles (25)

San Cesáreo, confesor (1ª de Cuaresma)
Palabras: La gente se apiñaba alrededor de Jesús (Lc 11,29)
Reflexión: Acudir a escuchar a Jesús. La conversión.
Propósito, durante el día: Meditar palabras de Jesús. Pedir su ayuda

Jueves (26)

San Alejandro, obispo (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Tratad a los demás como queréis que os traten” (Mt 7,12)
Reflexión: Pedid y se os dará. Nuestro Padre da cosas buenas a sus hijos
Propósito, durante el día: Pedir. Pedir en todo, como un niño a su padre

Viernes (27)

San Gabriel de la Dolorosa, confesor (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Vete primero a reconciliarte con tu hermano” (Mt 5,24)
Reflexión: Después vuelve a presentar la ofrenda al altar...
Propósito, durante el día: Con todos: ser amable, servir. Pedir perdón. Perdonar

Sábado (28)

San Román, abad (1ª de Cuaresma)
Palabras: “Amad a vuestros enemigos” (Mt 5,44)
Reflexión: Sed santos como vuestro Padre es santo
Propósito, durante el día: Señor, yo me fío de Ti, pero no de mí. Madre, ayúdame

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo día 22 (1º de Cuaresma, ciclo B; 4º de los de san José) traen a la reflexión la misericordia de Dios: “Hago un pacto con vosotros” (Gn 9); “Cristo murió por los pecadores” (1 Pe 3); “Esta cerca el reino de Dios: convertíos y creed en el Evangelio” (Mc 1). La Cuaresma es tiempo de trabajar mejor, de superar la pereza y la rutina; es tiempo de estar más tiempo a solas con Jesús; es tiempo de darnos más y mejor a los demás. La familia es lo más cercano: obras son amores; las familias del mundo, deben ser destinatarias de nuestra oración a la Familia de Nazaret.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “La misericordia de Dios supera toda barrera y la mano de Jesús tocó al leproso. Él no toma distancia de seguridad y no actúa delegando, sino que se expone directamente al contagio de nuestro mal; y precisamente así nuestro mal se convierte en el lugar del contacto: Él, Jesús, toma de nosotros nuestra humanidad enferma y nosotros de Él su humanidad sana y capaz de sanar. Esto sucede cada vez que recibimos con fe un Sacramento: el Señor Jesús nos “toca” y nos dona su gracia. En este caso pensemos especialmente en el Sacramento de la reconciliación, que nos cura de la lepra del pecado.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 15 de febrero)

- “Queridos hermanos y hermanas: El Señor no se cansa nunca de tener misericordia de nosotros, y quiere ofrecernos una vez más su perdón —todos tenemos necesidad de Él—, invitándonos a volver a Él con un corazón nuevo, purificado del mal, purificado por las lágrimas, para compartir su alegría. ¿Cómo acoger esta invitación? Nos lo sugiere san Pablo: “En nombre de Cristo os pedimos: ¡que os reconciliéis con Dios” (2 Co 5, 20). Este esfuerzo de conversión no es solamente una obra humana, es “dejarse” reconciliar. La reconciliación entre nosotros y Dios es posible gracias a la misericordia del Padre que, por amor a nosotros, no dudó en sacrificar a su Hijo unigénito. En efecto, Cristo, que era justo y sin pecado, fue hecho pecado por nosotros (v. 21) cuando cargó con nuestros pecados en la cruz, y así nos ha rescatado y justificando ante Dios. “En Él” podemos llegar a ser justos, en Él podemos cambiar, si acogemos la gracia de Dios y no dejamos pasar en vano este “tiempo favorable” (6, 2). Por favor, detengámonos, detengámonos un poco y dejémonos reconciliar con Dios.” (Homilía en la Basílica de Santa Sabina, el miércoles de Ceniza, día 18 de febrero de 2015)

- “Tener un hermano, una hermana que te quiere es una experiencia fuerte, impagable, insustituible. Lo mismo sucede en la “fraternidad cristiana”. Los más pequeños, los más débiles, los más pobres deben enternecernos: tienen “derecho” de llenarnos el alma y el corazón. Sí, ellos son nuestros hermanos y como tales tenemos que amarlos y tratarlos. Cuando esto se da, cuando los pobres son como de casa, nuestra fraternidad cristiana misma cobra de nuevo vida. Los cristianos, en efecto, van al encuentro de los pobres y de los débiles no para obedecer a un programa ideológico, sino porque la palabra y el ejemplo del Señor nos dicen que todos somos hermanos. Este es el principio del amor de Dios y de toda justicia entre los hombres. Os sugiero una cosa: antes de acabar, me faltan pocas líneas, en silencio cada uno de nosotros, pensemos en nuestros hermanos, en nuestras hermanas, y en silencio desde el corazón recemos por ellos. Un instante de silencio.” (Audiencia general, el día 18 de febrero de 2015)

No hay comentarios:

Publicar un comentario