DOCTRINA ADMINISTRATIVA
(TEAC, 4º Tr/2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- Extemporaneidad. Improcedente. No procede el recargo de extemporaneidad al haber mediado requerimiento en un acuerdo de desestimación de solicitud de rectificación de autoliquidación por igual período y concepto (TEAC 9-10-14). No procede recargo de extemporaneidad cuando se presenta autoliquidación complementaria cuyo origen es una previa comprobación de ejercicio anterior que minoró o eliminó la base negativa luego compensada, porque la autoliquidación complementaria no es propiamente espontánea, según TS y AN (TEAC 9-10-14)

PAGO

- Compensación. De oficio. En la compensación de oficio se exige que haya transcurrido el plazo voluntario, pero no que se haya notificado la providencia de apremio, y se compensa la deuda y los recargos del procedimiento ejecutivo, salvo en el caso del art. 73.1 LGT que permite compensar deudas en período voluntario (TEAC 30-10-14, unif. crit.)

RESPONSABLES

- Solidarios. En recaudación. Para declarar la responsabilidad solidaria aplicando el art. 42.2.a) LGT hay que probar que la ocultación o transmisión fue con la intención de provocar un vacío patrimonial en perjuicio de la Hacienda. No ocurre así cuando el precio de la venta de la finca se emplea en pagar al acreedor hipotecario, sin estudiar la preferencia o no de su crédito (TEAC 18-12-14)

NOTIFICACIONES

- Ausencia. Aviso de llegada. Si el agente tributario intenta dos veces la notificación con resultado de ausente, debe dejar aviso de llegada y, si no puede, indicar las causas (TEAC 9-10-14)

GESTIÓN

- Comprobación de valores. La LGT no establece preferencia entre los medios del art. 57: existe discrecionalidad dentro de la idoneidad, TS s. 7.12-11 (TEAC 9-10-14)

INSPECCIÓN

- Alcance. Períodos no incluidos. No procede la regularización de los saldos de cuotas a compensar determinados de períodos no prescritos, pero no incluidos en el alcance de la comprobación (TEAC 16-12-14)
- Representación. Entidad disuelta. En un procedimiento de comprobación e investigación los liquidadores de entidad disuelta y liquidada deben comparecer no como representantes actuales de la entidad, sino como representantes anteriores y custodios de libros y documentación (TEAC 23-10-14)
- Iniciación. Entidad disuelta. En una UTE disuelta compuesta por varias sociedades también disueltas y liquidadas, en caso de pluralidad de sucesores, iniciada la inspección con uno se debe comunicar a todos, art. 117 RD 1065/2007, continuar con los que comparezcan (TEAC 23-10-14)

RECAUDACIÓN

- Valoraciones. En la responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT, la Administración puede aceptar los valores que dieran las partes a los bienes ocultados o transmitidos, sin que sean aplicables ni el art. 57 ni el art. 135 LGT, ni la tasación pericial contradictoria, según TS s. 14.11.11 y AN ss. 27.01.14 y 13.10.09 (TEAC 30-10-14, unif. crit., dos)
- Valoraciones. Tasación pericial. En la responsabilidad del art. 42.2 LGT si la Administración realiza comprobación de valores, cabe pedir la tasación pericial contradictoria, pero no reservar el derecho a pedirla ni se produce la suspensión porque ni está prevista en este procedimiento y el art. 131.5 es para liquidaciones (TEAC 30-10-14, unif. crit.)
- Tramitación. En la responsabilidad del art. 42.2 LGT no se aplican los trámites del art. 97 RGR que es para otro procedimiento: valoración de bienes embargados (TEAC 30-10-14)

DELITO

- Excusa absolutoria. El ingreso después de la prescripción administrativa, de cuatro años, pero antes de la penal, de cinco, no es un ingreso indebido y permite la excusa absolutoria del art. 305.4 CP: si el delito está vivo, también lo está responsabilidad (TEAC 9-10-14)
- Liquidación provisional. Si por el mismo concepto y período hay indicios de delito contra la Hacienda junto a irregularidades administrativas por otros hechos sin conexión con aquéllos cabe, TS ss. 1.03.12 y 9.06.14, la desagregación y la liquidación provisional según art. 180 LGT y art. 190.4 RD 1065/2007 (TEAC 4-12-14)

RECLAMACIONES

- Alegaciones. Abuso procesal. No se admite las pruebas que se pudieron aportar en el procedimiento de aplicación de los tributos. En inspección, TS s. 17.10.14, se admite aportar pruebas después del acta sólo antes de la liquidación (TEAC 6-11-14)
- Única instancia. Si la reclamación se presenta ante el órgano que dictó el acto pidiendo que se remita al TEAC, en cuanto que la opción por la única instancia se debe hacer en la interposición, si resuelve el TEAR, no cabe subsanación por el TEAC, no hay nulidad de pleno derecho –cambio de criterio-, se anula la resolución y se debe retrotraer para que resuelva el TEAC y, si se acordó la suspensión, no se devengan intereses (TEAC 6-11-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Exenciones. Cese. Alta dirección. Según reiterada doctrina del TS, salas de lo Civil y de lo Social, no es posible compatibilizar la relación laboral de alta dirección y la de administrador. Dada la identidad de funciones, prima la relación orgánica mercantil (TEAC 6-11-14)

I. SOCIEDADES

- Bases negativas. Períodos prescritos. En la comprobación de un período no prescrito se puede comprobar la compensación de bases negativas del período prescrito. El artículo 106 LGT que exige justificar no se refiere a una mera conservación porque no está en la regulación de la prescripción de obligaciones formales, sino en la prueba. Se impide la compensación en el Grupo porque proviene de un fraude de ley anterior a la incorporación (TEAC 6-11-14)
- Deducciones. Dividendos. Los juros brasileños, atendiendo a la legislación y la jurisprudencia brasileña y aplicando el Convenio, no son dividendos, sino compensación financiera calificable como intereses (TEAC 6-11-14)
- Deducciones. Dividendos. Devolución de aportaciones. Los dividendos satisfechos después del saneamiento de pérdidas con cargo a fondos propios se considera devolución indirecta de las aportaciones de los socios. En empresas del grupo la neutralidad impide la aplicación de la misma operación por dos entidades (TEAC 31-10-14, unif. crit.)

IVA

- Norma UE. Aplicación directa. No sujeción. Si se aplicó la no sujeción del art. 7 antes de la modificación por Ley 4/2000 y la Administración regularizó aplicando la interpretación de la D. 77/388/CEE, hoy art. 19 D. 2006/112/CEE, por la TJUE s. 27.11.13, actuó contra la doctrina del THUE que prohíbe que un Estado miembro no aplique su norma invocando la norma europea en perjuicio de intereses particulares (TEAC 23-10-14)
- Empresario. Urbanización. Si se transmite una finca rústica incluida en un plan de urbanismo sin haber realizado aún obras físicas de transformación del terreno, TS s. 13.03.14, para tener la condición de empresario se debe asumir el coste de esa transformación, sin que sea suficiente satisfacer los gastos administrativos. Se rectifica TEAC, r. 20.06.13 (TEAC 23-10-14)
- No sujeción. Empresas públicas. Aunque las operaciones de las autoridades públicas no están sujetas al no ser sujetos pasivos, no ocurre así cuando se distorsiona la competencia como ocurre en concesionaria de los servicios de ITV (TEAC 20-11-14)
- Exenciones. Servicios postales. La exención por servicios postales sólo se aplica, TJUE s. 23.04.09, a los prestados por operadores públicos o privados que se comprometen a prestar el servicio postal universal en un Estado miembro en todo el territorio, a precios asequibles y a todos los usuarios. En España, la SE de Correos y Telecomunicación S.A. No están exentos otros servicios (TEAC 16-12-14)
- Devengo. Entrega de inmuebles. En la transmisión de inmuebles el devengo se produce al tiempo de la entrega y no a la fecha del contrato. Por lo general, salvo la prueba del hecho de la entrega por otros medios, se debe atender, art. 1462 Cc y TS ss. 24.97.94 y 24.06.05, a la fecha del documento público. Así se fomenta la prueba documental pública y se evita el fraude que permite la predatación de los documentos privados cuando se produce el control fiscal (TEAC 20-11-14)
- Base imponible. Subvenciones. Contra criterio precedente, se deben integrar en la base imponible las subvenciones cuando existe vínculo directo entre el servicio y la contrapartida aunque el beneficiario sea el destinatario del servicio (TEAC 20-11-14)
- Importaciones. Base imponible. No se incluye en el valor en aduanas el canon que no es condición de venta de las mercancías importadas, sino condición de la distribución posterior: derechos de comercialización (TEAC 16-12-14)
- Importación. Liquidación. Deducciones. Si se liquida mayor cuota hay derecho a deducir, salvo actuación fraudulenta o abuso de norma, desde la realización posterior operaciones interiores (TEAC 23-10-14)
- Importación. Regularización. Intereses. En la regularización no procede liquidar intereses de demora, salvo desde la fecha de la importación hasta que se hubiera podido deducir la cuota, TS 23.12.10 (TEAC 23-10-14)
Obligaciones formales. ROI. La negativa a dar identificación o dar de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios exige indicios fundados atendiendo a la apreciación global de las circunstancias: el mero transcurso de 12 meses sin efectuar tales operaciones exige acompañar indicios concretos de que el NIF se va a utilizar fraudulentamente (TEAC 23-10-14)

I. ESPECIALES

- I. Electricidad. Las instalaciones de producción de electricidad deben estar inscritas para calificarlas como “fábricas”. La falta de inscripción impide aplicar el régimen suspensivo y la salida origina el devengo del impuesto (TEAC 20-11-14)

UN ANTIGUO CANTO POPULAR A LA VIRGEN MARÍA

¡Oh, Virgen hermosa!
Reina de la paz.
Rogad por nosotros
Al Dios de bondad

Ave, Ave, Ave María
Ave, Ave, Ave, María.

Mensaje de Cuaresma (Papa Francisco)

“También como individuos tenemos la tentación de la indiferencia. Estamos saturados de noticias e imágenes tremendas que nos narran el sufrimiento humano y, al mismo tiempo, sentimos toda nuestra incapacidad para intervenir. ¿Qué podemos hacer para no dejarnos absorber por esta espiral de horror y de impotencia?

En primer lugar, podemos orar en la comunión de la Iglesia terrenal y celestial. No olvidemos la fuerza de la oración de tantas personas. La iniciativa “24 horas para el Señor”, que deseo que se celebre en toda la Iglesia —también a nivel diocesano—, en los días 13 y 14 de marzo, es expresión de esta necesidad de la oración.

En segundo lugar, podemos ayudar con gestos de caridad, llegando tanto a las personas cercanas como a las lejanas, gracias a los numerosos organismos de caridad de la Iglesia. La Cuaresma es un tiempo propicio para mostrar interés por el otro, con un signo concreto, aunque sea pequeño, de nuestra participación en la misma humanidad.

Y, en tercer lugar, el sufrimiento del otro constituye un llamado a la conversión, porque la necesidad del hermano me recuerda la fragilidad de mi vida, mi dependencia de Dios y de los hermanos. Si pedimos humildemente la gracia de Dios y aceptamos los límites de nuestras posibilidades, confiaremos en las infinitas posibilidades que nos reserva el amor de Dios. Y podremos resistir a la tentación diabólica que nos hace creer que nosotros solos podemos salvar al mundo y a nosotros mismos.

Para superar la indiferencia y nuestras pretensiones de omnipotencia, quiero pedir a todos que este tiempo de Cuaresma se viva como un camino de formación del corazón, como dijo Benedicto XVI (Ct. enc. “Deus caritas est”, 31). Tener un corazón misericordioso no significa tener un corazón débil. Quien desea ser misericordioso necesita un corazón fuerte, firme, cerrado al tentador, pero abierto a Dios. Un corazón que se deje impregnar por el Espíritu y guiar por los caminos del amor que nos llevan a los hermanos y hermanas. En definitiva, un corazón pobre, que conoce sus propias pobrezas y lo da todo por el otro.”

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