LO TRIBUTARIO
Reforma tributaria: IVA (1): no sujeción
El sistema tributario estatal pretende alcanzar toda manifestación de capacidad económica, ya sea directa, como es la renta que se gana (IRPF, IS, IRNR, ISyD) o la que se ahorra (IP), ya sea indirecta, como es la renta que se gasta (IVA, ITP, I. Especiales). El ordenamiento legal del sistema procura delimitar los ámbitos de aplicación de esos impuestos y lo hace regulando los supuestos de sujeción (hecho imponible) y los de no sujeción. En el IVA la no sujeción tiene diversas causas: por delimitación de soberanías fiscales (localización de los hechos imponibles: arts. 3 y 68 a 72 LIVA), por delimitación entre impuestos (art. 4 LIVA), por exclusión expresa (arts. 7 y 14 LIVA) o tácita, en cuanto que, salvo excepciones, no están sujetas las operaciones realizadas por quien no actúa como empresario o profesional (art. 5 LIVA). La reforma ha modificado, por una parte, la delimitación territorial (art. 3 LIVA) y, por otra, tres supuestos de no sujeción (art. 7 LIVA)
- En la no sujeción por transmisión de elementos del patrimonio empresarial (art. 7.1º LIVA) se exige que constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma, cualquiera que sea el tratamiento en otros tributos, si el adquirente prueba la intención de mantener su afectación a una actividad empresarial o profesional. Entre otros supuestos se excluye de la no sujeción, la transmisión por cesión, entendiendo por tal la que no va acompañada de una estructura organizativa que permita considerar que es una unidad económica autónoma. Si es aplicable la no sujeción, la posterior desafectación de la actividad empresarial o profesional de todos o parte de los elementos está sujeta. Se pretende la neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración o sucesión de empresas.
- En la no sujeción por entrega sin contraprestación de impresos u objetos publicitarios (art. 7.4º LIVA), se mantiene la exigencia de que éstos carezcan de valor comercial intrínseco y que contengan la mención publicitaria indeleble, pero se sujeta la entrega cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año exceda de 200 euros, salvo que se entreguen para su distribución gratuita. Esta no sujeción se justifica por sí misma al faltar cualquier manifestación de capacidad económica, al tratarse de entregas sin contraprestación.
- En la no sujeción de operaciones de las Administraciones públicas (art. 7.8º LIVA) la reforma señala qué se considera “Administraciones públicas”. No son Administraciones públicas las entidades públicas empresariales ni los organismos asimilados, No están sujetos los servicios prestados por encomienda de gestión, ni los servicios prestados por entes, organismos o entidades del sector público a favor de las Administraciones de que dependan o de otra dependiente de ellas cuando aquellas ostenten la titularidad íntegra de los mismos. Y se mantiene una relación de operaciones sujetas en todo caso. Se pretende, así, dar seguridad jurídica y evitar litigios. Un ejemplo puede ser la reciente resolución: Aunque las operaciones de las autoridades públicas no están sujetas al no ser sujetos pasivos, no ocurre así cuando se distorsiona la competencia como ocurre en concesionaria de los servicios de ITV. Y, contra criterio precedente, se deben integrar en la base imponible las subvenciones cuando existe vínculo directo entre el servicio y la contrapartida aunque el beneficiario sea el destinatario del servicio (TEAC 20-11-14)
DE LO HUMANO A LO DIVINO
La transparencia fiscal
Las noticias de los últimos días han convertido en asunto de debate lo ocurrido con la tributación de artistas que percibían los ingresos de su actividad a través de entidades constituidas al efecto. Como motivo más sencillo de comprender se señala que, así, tributan por esas rentas al tipo del IS que puede ser la mitad del que correspondería en el IRPF. Unos consideran que es una forma de defraudar. Otros estiman que es ajustado a la ley. Y en las regularizaciones las cuantías son elevadas. En unos casos, los afectados han aceptado la regularización fiscal; en otros han presentado recurso contra la liquidación. Y, en todos, se comenta que se trata de un “cambio de criterio” de la Administración, porque antes no se regularizaba esa forma de operar.
A veces, las leyes pueden causa perplejidad. Si se reguló que podía haber matrimonio aunque no fuera entre hombre y mujer, también se admite la sociedad de un solo socio, aunque esa situación contiene una contradicción esencial. En el ámbito tributario, fue una novedad de la reforma de 1978 la imputación de rentas por transparencia fiscal, de modo que, en las sociedades sin otra actividad que la mera tenencia de bienes o de valores, las rentas obtenidas se hacían tributar en los socios aunque no se hubieran repartido. Poco después, se añadió la transparencia en las sociedades de profesionales y artistas respecto de las rentas obtenidas por ellas por la actividad de sus socios. En el año 2002 (DT 15ª y 16ª LIS) se suprimió la transparencia fiscal interna, aunque se mantiene la transparencia fiscal internacional. Se estableció entonces la imputación de rentas en sociedades patrimoniales, pero igualmente fue suprimido en 2006 ese régimen especial (DT 22ª y 24ª LIS). También hay imputación en los rendimientos derivados de la cesión de los derechos de imagen (art. 92 LIRPF). O sea, que el legislador fiscal conoce la existencia de sociedades de mera tenencia, de valores y de profesionales y artistas. Cuando ha querido que por las rentas obtenidas no tribute la sociedad, sino los socios, así lo ha regulado. Y cuando decidió suprimir ese tratamiento tributario dejó sometidas al régimen general las rentas de esas sociedades sin más actividad que la mera tenencia de bienes o la pura administración de valores o que obtenían las rentas por la actividad de los socios. Salvando los casos de simulación absoluta de sociedades que carecen de causa y existencia, aplicar de hecho la transparencia fiscal cuando el legislador ha suprimido ese tratamiento tributario, no deja de producir perplejidad. Es como si el paso de unos pocos años eliminara el recuerdo.
En el encuentro de Jesús con la samaritana junto al pozo de Sicar hay una llamada esencial: a Dios hay que adorarlo “en espíritu y en verdad” (Jn 4,24). Para unos, querría decir con “sinceridad”; para otros haría referencia a la oración en cuanto que la sugiere el Espíritu Santo; para otros, “espíritu” significaría corazón puro, humildad, amor filial y “verdad” se referiría la fe, la lealtad, la rectitud moral. Jesús señaló el principal mandamiento: “Amarás al Señor tu Dios, con todo tu corazón y con toda tu alma y con toda tu mente” (Mt 22,37). Ante Dios somos transparentes (“Señor, Tú me sondeas y me conoces”, Sal 139) y debemos ser sencillos y sinceros, abriendo nuestra alma sin pretender ocultarle nada, viviendo en la seguridad de que somos hijos de Dios y de que Dios nos ama. La Navidad, la catequesis del Papa, el Sínodo, nos señalan insistentemente la familia como ámbito cercano para derramar el amor del Amor que recibimos. Es tiempo de propósitos concretos (amabilidad, perdón, ayuda...) cada día y de examen cada noche. Un día y otro, corrigiendo, mejorando, dándonos. Eso es amor.
LA HOJA SEMANAL
(del 5 al 10 de enero)
Lunes (5)
San Juan Neumann, obispo (Tiempo de Navidad)
Palabras: “Cuando estabas debajo de la higuera, te vi” (Jn 1,48)
Reflexión: Dios ve en lo oculto. Dios está junto a nosotros siempre.
Propósito, durante el día: Vivir en presencia de Dios. Hablarle, comentarle
Martes (6)
La Epifanía del Señor (Tiempo de Navidad)
Palabras: “Venimos a adorarlo” (Mt 2,2)
Reflexión: Buscar a Dios, encontrar a Dios, adorar a Dios
Propósito, durante el día: Entrega a Dios: toda nuestra vida ordinaria, cada acto
Miércoles (7)
San Raimundo de Peñafort, presbítero (Tiempo de Navidad)
Palabras: “Convertíos porque está cerca el Reino de los cielos” (Mt 4,17)
Reflexión: Con Jesús el Reino está entre nosotros, dentro de nosotros
Propósito, durante el día: A Jesús se va por María; y se vuelve. Jaculatorias
Jueves (8)
San Apolinar, obispo (Tiempo de Navidad)
Palabras: “Jesús vio una multitud y le dio lástima” (Mc 6,34)
Reflexión: La multiplicación de los panes
Propósito, durante el día: Confianza. Dame tu amor y tu gracia. Eso basta
Viernes (9)
San Eulogio de Córdoba, presbítero y mártir (T. Navidad)
Palabras: “No tengáis miedo” (Mc 6,50)
Reflexión: Jesús entró en la barca con ellos y amainó el viento
Propósito, durante el día: Confianza. Si Dios con nosotros, ¿quién contra nosotros?
Sábado (10)
Santa Dolores Sopeña, fundadora (T. Navidad)
Palabras: “Se admiraban de las palabras de gracia que salían de sus labios” (Lc 4,22)
Reflexión: Dios entre nosotros. Dios que nos enseña, que nos anima
Propósito, durante el día: Confianza. Dios es fiel. Tuyo soy, ¿qué quieres Jesús, de mi?
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del domingo día 4 (II después de Navidad) nos mantienen en el misterio de la Encarnación del Hijo: “La sabiduría... se gloría en medio de su pueblo” (Si 24); “Nos eligió en la persona de Cristo, antes de crear el mundo, para que seamos santos” (Ef 1); “A cuantos le recibieron, les da poder para ser hijos de Dios” (Jn 1). Más que un propósito debe ser un modo de vida: ¡Hijos de Dios!. Dios con nosotros. Nosotros en Dios.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “El Niño Jesús con su Madre María y con san José son una imagen familiar sencilla, pero luminosa. La luz que irradia es una luz de misericordia y de salvación para el mundo entero, luz de verdad para cada hombre, para la familia humana y para cada familia. Esta luz que viene de la Sagrada Familia anima a ofrecer calor humano a aquellas situaciones familiares en las que, por diversos motivos, falta la paz, falta la armonía, falta el perdón. Nuestra solidaridad no debe decaer especialmente ante familias que están viviendo situaciones más difíciles por la enfermedad, la falta de trabajo, las discriminaciones, la necesidad de emigrar...” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 28 de diciembre de 2014. Trad. propia)
“Actualmente el mismo don por el que damos gracias es también motivo de examen de conciencia, de revisión de la vida personal y comunitaria, de preguntarnos: ¿cómo es nuestro modo de vida? ¿Vivimos como hijos o vivimos como esclavos? ¿Vivimos como personas bautizadas en Cristo, ungidas por el Espíritu Santo, rescatadas, libres? ¿O vivimos según la lógica del mundo, corrupta, haciendo lo que el diablo nos hace creer que es nuestro interés?. Existe siempre en nuestro camino existencial una tendencia a resistir a la liberación; tenemos miedo de la libertad y, paradójicamente, preferimos más o menos inconscientemente la esclavitud. La libertad nos asusta porque nos pone ante el tiempo y ante nuestra responsabilidad de vivirlo bien. La esclavitud, en cambio, reduce el tiempo al “momento” y así nos sentimos más seguros porque nos hace vivir momentos desligados del pasado y de nuestro futuro. En otras palabras, la esclavitud nos impide vivir plenamente y realmente el presente, porque lo vacía del pasado y lo cierra frente al futuro, frente a la eternidad. La esclavitud nos hace creer que no podemos soñar, volar, esperar...” (Homilía en las Primeras Vísperas y Te Deum en la Solemnidad de María Santísima Madre de Dios. En la Basílica Vaticana el día 31 de diciembre de 2014. Trad. propia)
Noticias fiscales. En el BOE del día 30 de diciembre se publica la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 2015. Normas tributarias:
IRPF: Se mantiene la deducción para compensar la tributación de determinados rendimientos de capital mobiliario con período de generación superior a dos años (DT 3ª)
I. Sociedades: Se modifica la reciente Ley 27/2014 para establecer que, desde 2016, el límite de compensación de bases imponibles negativas (arts. 11.12; 21.1, primer párrafo; art. 62.1.e); art. 67, letras d) y e) LIS) será el 60%
I. Patrimonio: Desde 1 de enero de 2016 se aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra.
ITP y AJD: 1) Se actualiza la escala de tributación para grandezas y títulos nobiliarios. 2) Se eximen de “Operaciones Societarias” todas las operaciones de los fondos de titulización hipotecaria, los fondos de titulización de activos financieros y los fondos de capital riesgo.
IBI: Se regulan coeficientes de actualización de valores catastrales
Tasas: Se elevan las cuantías de las que se señalan (arts. 65 y sigs)
Interés del dinero: Legal: 3,50%. De demora: 4,375% (art. 26.6 LGT)
Beneficios fiscales: Además de la regulación de las actividades prioritarias de mecenazgo (DA 52ª), se establecen beneficios para acontecimientos (DA 53ª a 68ª)
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