LO TRIBUTARIO
Reforma tributaria. IVA (3): la liquidación del impuesto
La LGT (art. 21) diferencia el devengo del impuesto, que es cuando nace la obligación tributaria, y su exigibilidad, que es el tiempo en que se debe ingresar. En el IVA es necesario distinguir entre: por una parte, el devengo que es el tiempo al que se debe referir la autoliquidación (por el contribuyente) o la liquidación (por la Administración, en las importaciones) el impuesto; y, por otra parte, la exigibilidad periódica (declaración-liquidación trimestral, mensual) de la deuda tributaria que resulta de restar del IVA devengado el IVA soportado deducible o el IVA a compensar procedente de declaraciones-liquidaciones anteriores, sin perjuicio de lo previsto para devoluciones.
La autoliquidación consiste en calificar la operación (entrega, servicio, adquisición intracomunitaria y asimiladas), determinar la base imponible, aplicar el tipo de gravamen y, en su caso, repercutir la cuota resultante. La reforma modifica la regulación del devengo del impuesto en las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, para las Administraciones públicas (art. 75.Uno. 2º bis LIVA) actualizando la norma de referencia que ahora es el art. 235 TR Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre.
Se modifica la base imponible de las entregas y servicios en su regla general (art. 78.3 LIVA) añadiendo un apartado 4º, de modo que no se incluyen: las subvenciones no vinculadas al precio, pero no se consideran como tales (se incluyen) los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones. Y también se modifica la regla especial (art. 79.1 LIVA) para cuando la contraprestación no consista en dinero: en vez de estar al valor normal de mercado, se está al importe expresado en dinero acordado entre las partes, sin que, salvo que se acredite lo contrario, pueda ser diferente del que resulte de aplicar las reglas (aps. 3 y 4) establecidas para el autoconsumo. Semejante tratamiento se aplica cuando parte de la contraprestación no consista en dinero. Y se reforma la modificación de la base imponible: 1) en el art. 80.3 LIVA, no cabe modificar “después de transcurridos 2 meses” (novedad) contados desde el fin del plazo máximo del art. 21.1.5º Ley Concursal; 2) en el art. 80.4 LIVA, se modifica la letra A), norma 1ª (para empresa de reducida dimensión, art. 121 LIVA, el plazo puede ser 6 meses o 1 año, considerando cumplida esta condición el 31 de diciembre según el art. 163 terdecies LIVA, para cuando se aplique el régimen de criterio de caja, sin perjuicio de aplicar el plazo en las operaciones a plazos o con precio apalzado; y también la letra B) para incluir el tratamiento del régimen de criterio de caja; 3) en el art. 80.5 LIVA se modifica la regla 5ª, que regula la rectificación de la deducción: cambia la referencia al segundo párrafo por el cuarto del art. 114.2.º LIVA
El sujeto pasivo cambia en los nuevos supuestos de inversión (art. 84.1.2º, nueva letra g LIVA) para las entregas de los productos que se señalan, como teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales; y plata, platino, paladio (Anexo, ap. 10 LIVA, no incluidos en el régimen de bienes usados, antigüedades y de colección..
Y cambian los tipos impositivos (art. 91.Uno.1, 5º, 6º y 8º; Dos.1, 3º, 4º y 5º; Dos.2.1º LIVA), entre otros, para: medicamentos veterinarios, productos farmacéuticos, flores, medicamentos humanos, vehículos para personas con movilidad reducida y otros.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Los interrogatorios tributarios
Las leyes otorgan a la Administración la potestad, la competencia, los derechos y las facultades para poder comprobar los hechos y exigir los tributos que de ellos se deriven. Para la realización de eficiente y eficaz de este cometido la Administración necesita información. Y la ley (art. 93 LGT) establece que las personas físicas, de las jurídicas, públicas o privadas, y de las entidades susceptibles de imposición están obligadas a proporcionar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducibles de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Esta obligación se puede exigir por disposiciones generales o por requerimientos. Y el TS (s. 13-11-14) ha ampliado considerablemente esta obligación al señalar que la trascendencia tributaria de la información pedida puede ser “potencial, indirecta o hipotética”, lo que por sí mismo desvirtúa la condición que la ley exige.
En los procedimientos de aplicación de los tributos los administrados están obligados (art. 29.2.f) y g) LGT) a aportar los libros, documentos, registros o información que deben conservar y cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria que deban declarar periódicamente o se les requiera, además de estar obligados a facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones. Están tipificadas (arts. 199 y 203 LGT) las infracciones por incumplimiento de estas obligaciones. Pero, a veces, se producen interrogatorios que pueden exceder de lo tributario: estrategias empresariales a largo plazo que justifican el motivo económico de operaciones actuales, investigaciones de producción en curso, previsiones de evolución de los mercados. Establecidas las obligaciones formales de los administrados, parece que, en Derecho, sólo a ellas se debe referir los requerimientos y no a intenciones ni motivos.
Por otra parte, conviene recordar que los procedimientos de comprobación tributaria, al tiempo que admiten la discrecionalidad de la Administración: a quién se comprueba, qué se comprueba, el alcance general o parcial de la comprobación, los tiempos de actuación e interrupción, lo que se quiere ver y lo que no, lo que se considera y lo que no, establecen entre los derechos de los administrados: el de presentar la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante (art. 34.1, r) LGT). Quizá así se puede moderar los términos de alguna resolución: No se admite las pruebas que se pudieron aportar en el procedimiento de aplicación de los tributos. En inspección, TS s. 17.10.14, se admite aportar pruebas sólo antes de la liquidación (TEAC 6-11-14)
El cristiano sabe que Dios le llama a dar testimonio en la situación y estado en que se encuentra. La familia, el trabajo, las relaciones sociales son el campo para sembrar amor, paz y alegría. Toda ocasión es tiempo favorable: en el esfuerzo y en el descanso. Como recuerda san Pedro: “debéis poner de vuestra parte todo esmero en añadir a vuestra fe la virtud, a la virtud el conocimiento, al conocimiento la templanza, a la templanza la paciencia, a la paciencia la piedad, a la piedad el amor fraterno, al amor fraterno la caridad” (2 P 5-8). Reviviendo el Catecismo que aprendimos cuando éramos niños: contra soberbia humildad, contra avaricia largueza, contra lujuria castidad, contra ira paciencia, contra gula templanza, contra envidia caridad, contra pereza diligencia. Viviendo como enamorados porque el Amor nos llena y nos rebosa, como niños que confían en el Padre, como amigos que se saben protegidos y guiados por el Amigo fiel.
LA HOJA SEMANAL
(del 19 al 24 de enero)
Lunes (19)
San Marcelo Spínola, cardenal (2ª T.O. Octavario para la Unión de las Iglesias)
Palabras: “Nadie echa vino nuevo en odres viejos” (Mc 2,22)
Reflexión: Renacer en Cristo. Continua conversión
Propósito, durante el día: Lo que quieras, como quieras, porque Tú lo quieres
Martes (20)
San Fructuoso, obispo y mártir, y sus diáconos (2ª TO. Octavario)
Palabras: “El sábado se hizo para el hombre y no el hombre para el sábado” (Mc 2,27)
Reflexión: Siempre es tiempo favorable para hacer obras buenas
Propósito, durante el día: Señor, ayúdame para ayudar.
Miércoles (21)
Santa Inés, virgen y mártir (2ª TO. Octavario)
Palabras: Había allí un hombre con parálisis en un brazo (Mc 3,1)
Reflexión: Parálisis del alma. El remedio está en Dios: “Extiende el brazo”
Propósito, durante el día: Todo lo mío para Ti. Dame tu amor y tu gracia.
Jueves (22)
San Vicente, diácono y mártir (2ª TO. Octavario)
Palabras “Tú eres el Hijo de Dios” (Mc 3,11)
Reflexión: Hasta los espíritus inmundos se postraban ante Él
Propósito, durante el día: Dios mío: todo contigo, por Ti, para Ti
Viernes (23)
San Ildefonso, obispo (2ª TO. Octavario)
Palabras: Fue llamando a los que Él quiso (Mc 3,13)
Reflexión: Judas Iscariote, que lo entregó
Propósito, durante el día: Señor, yo me fío de Ti; no te fíes de mí. Ayúdame
Sábado (24)
San Francisco de Sales, obispo y doctor de la Iglesia (2ª TO. Octavario)
Palabras: Se juntó de nuevo tanta gente que no los dejaban ni comer (Mc 3,20)
Reflexión: Hasta sus familiares vinieron a llevárselo
Propósito, durante el día: Para servir, servir. Amar es darse.
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del domingo día 18 (2º TO, ciclo B) nos hablan de entrega y disponibilidad: “Habla que tu siervo escucha” (I Sam 3); “No os poseéis en propiedad, porque os han comprado pagando un precio por vosotros” (1 Co 6); “Entonces fueron, vieron dónde vivía y se quedaron con él aquel día...” (Jn 1). Es tiempo de renovar nuestro sí a la vocación de Dios que nos ha llamado, que nos llama, en nuestro estado y en nuestras circunstancias, para santificarnos en el quehacer de cada día, para santificar lo que hacemos, para santificar a otros con nuestro hacer. Y rezar por todas las familias.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “El Espíritu Santo: el gran olvidado en nuestras oraciones. Habitualmente rezamos a Jesús; rezamos al Padre, especialmente en el “Padre Nuestro”; pero no es tan frecuente que recemos al Espíritu Santo, ¿verdad? Es el olvidado. Y tenemos necesidad de pedir su ayuda, su fortaleza, su inspiración. El Espíritu Santo que ha animado totalmente la vida y el ministerio de Jesús, es el mismo Espíritu que hoy guía la existencia cristiana, la existencia del hombre y de la mujer que se dicen y quieren ser cristianos. Poner bajo la acción del Espíritu Santo nuestra vida de cristianos y la misión que todos hemos recibido en virtud del Bautismo significa reencontrar el valor apostólico necesario para superar los fáciles acomodamientos mundanos. En cambio, un cristiano y una comunidad “sordos” a la voz del Espíritu Santo, que se resisten a llevar el Evangelio a los últimos confines de la tierra y de la sociedad, se convierten en un cristiano y una comunidad “mudos” que no hablan y no evangelizan” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 11 de enero de 2015) (trad. propia)
- “Sacerdote del Oratorio en su Goa natal, san José Vaz llegó a este país animado por el celo misionero y un gran amor por sus gentes. Debido a la persecución religiosa, vestía como un mendigo y ejercía sus funciones sacerdotales en los encuentros secretos de los fieles, a menudo por la noche. Sus desvelos dieron fuerza espiritual y moral a la atribulada población católica. Se entregó especialmente al servicio de los enfermos y cuantos sufren. Su atención a los enfermos, durante una epidemia de viruela en Kandy, fue tan apreciada por el rey que se le permitió una mayor libertad de actuación. Desde Kandy pudo llegar a otras partes de la isla. Se desgastó en el trabajo misionero y murió, extenuado, a la edad de cuarenta y nueve años, venerado por su santidad.” (Homilía en la misa y canonización de san José Vaz, en Gale Face Green, en Colombo, Sri Lanka, el 14 de enero de 2015)
- “¡Qué consoladoras son las palabras que hemos escuchado! Una vez más, se nos dice que Jesucristo es el Hijo de Dios, nuestro Salvador, nuestro Sumo Sacerdote que nos trae la misericordia, la gracia y la ayuda en nuestras necesidades (cf. Hb 4,14-16). Él sana nuestras heridas, perdona nuestros pecados y nos llama, como a san Mateo (cf. Mc 2,14), para que seamos sus discípulos. Lo bendecimos por su amor, su misericordia y su compasión. Alabado sea Dios.” (Homilía en la misa celebrada en Tacloban International Airport, el 17 de enero de 2015)
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